No se suspenden las medidas correctoras impuestas por la Comisión a Microsoft

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No se suspenden las medidas correctoras impuestas por la Comisión a Microsoft

On enero 2, 2005, Posted by , In derecho,programas de ordenador, With 2 Comments

Con fecha 22 de diciembre de 2.004 el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha desestimando la suspensión interesada por Microsoft, junto al recurso de anulación, de las medidas correctoras acordadas por la Comisión en su Decisión de 24 de marzo de 2004.

En la Decisión se sancionó a la multinacional estadounidense por violación del derecho a la competencia al pago de una multa de quinientos millones de €uros, así como a la divulgación de la información que permita a las empresas de la competencia asegurar la interoperabilidad de sus productos y la puesta a disposición del S.O. Windows sin la aplicación Windows Media Player.

(¿recuerdan la polémica en torno al navegador explorer?)

Según el Presidente del Tribunal Microsoft no ha acreditado que las medidas correctoras impuestas por la Comisión le irrogaran un perjuicio grave e irreparable; toda vez que “la divulgación de una información secreta hasta el momento no implica, necesariamente, la aparición de un perjuicio grave”.

Y continúa:

“Microsoft no ha demostrado de forma concreta que corriera el riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable por un daño a su política comercial o a su reputación”.

El Presidente no entra en el fondo del asunto, que se ventilará con la resolución del recurso de anulación, ni prejuzga cual sea el fallo del Tribunal, pero abre una puerta a la esperanza, ¿no creen?

2 Comments so far:

  1. Krane dice:

    El caso de Microsoft es realmente llamativo. Su posición en el mercado es tan envidiable que entendemos (y ellos parece que también) que se le impongan determinadas obligaciones, entre ellas que libere parte del código fuente de sus programas, máxime cuando ello es necesario para conseguir la interoperabilidad de éstos con otras aplicaciones y la propia Ley de Propiedad Intelectual permite (art. 100.5) acceder al código en estos casos.

    Por otro lado, el caso del Windows Media Player me hace mucha gracia y resulta difícil de creer que un sistema operativo no pueda funcionar correctamente sin un reproductor multimedia pero bueno, ellos sabrán.

  2. Wheely dice:

    Hacer que un sistema operativo no pueda funcionar correctamente sin un reproductor multimedia es muy sencillo.
    Basta hacer lo mismo que con Microsoft Internet Explorer. El Explorador de Windows (que permite gestionar los directorios y archivos de disco) se fusiona con MS-IE, de esta forma ese módulo es imprescindible para el Sistema Operativo… ya que si quitáramos el módulo del navegador IE, también quitaríamos la funcionalidad del explorador de archivos.
    Podemoa hacer algo similar con el Reproductor Multimedia. Es decir, integrar las capacidades gráficas del Sistema Operativo en el mismo módulo que el Reproductor Multimedia. O incluso integrar el Reproductor Multimedia dentro del módulo del Explorador de Windows, al igual que MS-IE.
    Solucionado, con malas artes, pero solucionado