Piratas y Corsarios (y 2)

En nuestros días la patente está ligada al concepto propiedad industrial, aunque para la legislación anglosajona y japonesa propiedad industrial son también los programas de ordenador (pero de ésto ya hemos hablado en otro lugar). Una variante del concepto patente es el copyright sobre la propiedad intelectual; ambos modelos – en definitiva – no buscan sino compensar al creador (inventor/desarrollador/autor) por su creación, otorgándole unos derechos de exclusiva durante un periodo determinado.

La idéa está maravillosamente desarrollada por Javier Cuchi, de cuyo artículo extracto lo que sigue:

“…/…observemos que no es el autor el que regala generosamente su obra a la sociedad sino que es la sociedad la que generosamente -en la actualidad, demasiado generosamente- permite que el autor goce exclusivamente de ese conocimiento que, ciertamente, ha producido él, pero que es deudor de todo el conocimiento producido antes de él y del cual se apropia graciosamente (como debe ser, cuidado). Las patentes, en cambio, tienen una fecha de caducidad más cercana (creo que son veinte años) que no depende para nada de la vida o muerte del inventor: si el inventor muere antes de esa fecha, sus deudos heredan este derecho por la duración restante del mismo; pasado el plazo, por más que el inventor siga vivo, el derecho de exclusividad decae.

la propiedad intelectual protege la obra, no sus resultados (que en el caso del software son inherentes), mientras que la patente protege unos resultados sin necesidad, en realidad, de crear obra alguna.”

En “roman paladino” el titular de los derechos de copyright, al igual que el titular de un derecho de patente cuenta, en el siglo XXI, con una exclusiva, al igual que ocurriera en el siglo XIII; derecho de exclusiva que utiliza como arma comercial contra sus competidores impidiendo el desarrollo cultural y el avance tecnológico.

Siguiendo el razonamiento no puedo sino dar una respuesta positiva a la pregunta que cerraba la 1ª parte de esta historia.

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