Archivo de enero de 2005

Protección de datos : la Comisión aprueba nuevas cláusulas tipo para la transferencia de datos a terceros países (7.1.2005).

Décision de la Commission C(2004)5271

La Comisión Europea ha aprobado nuevas cláusulas tipo que pueden ser utilizadas por las empresas para asegurar las garantías adecuadas en la transferencia de datos de carácter personal desde la UE hacia terceros países. Estas nuevas cláusulas , sometidas por una coalición de empresas, se adjuntarán a las ya existentes en el marco de la Comisión de junio 2.001 (ver IP/01/851). La utilización de cláusulas contractuales tipo permite a las empresas y a otros organismos cumplir facilmente con su obligación , a título de la directiva comunitaria de 1.995 sobre protección de datos, de asegurar una « protección adecuada » de los datos de caracter personal trasferidos fuera de la UE.

Charlie McCreevy, comisario responsable del mercado único, ha declarado : « He aquí un buen ejemplo de reglamentación en cooperación con las empresas. El medio industrial se ha comprometido en serio a favor de la protección de datos y la Comisión ha sido sensible a las necesidades de las empresas. Es algo bueno para los ciudadanos de la Unión Europea cuya vida privada está mejor protegida y para nuestras empresas que ven reforzada su competitividad.

Una gran coalición de asociaciones empresariales, con el apoyo de la Cámara de comercio internacional, ha negociado estas nuevas cláusulas contractuales tipo con la Comisión y el comité de autoridades europeas encargadas de la protección de datos (grupo de trabajo « artículo 29 ») durante los últimos tres años.

Las empresas estiman que algunas de las nuevas cláusulas, como las relativas a los contenciosos, al reparto de responsabilidades o a las exigencias de auditoría, son más favorables para las empresas. Ellas suministran sin embargo un nivel de protección de datos parecido al ofrecido por las cláusulas de 2.001 y, para impedir abusos, se inviste a las autoridades encargadas de la protección de datos con más poderes para intervenir e imponer sanciones, llegado el caso. La puesta en marcha de estas nuevas cláusulas se revisará en 2.008.

El recurso a las claúsulas contractuales no es necesario en la transferencia de datos a Suiza, Canadá, Argentina o los territorios británicos de « Guernesey » e Isla de Man, cuyos regímenes respectivos son reconocidos por la Comisión por ofrecer una adecuada protección de datos. Tampoco se imponen para las trasferencias a sociedades estadounidenses adheridas a los « principios de la esfera de seguridad » publicadas por el Ministerio de comersio de USA.

Para transferencias hacia otros países, las claúsulas contractuales tipo son uno de los medios propuestos por la directiva de 1.995 para la adecuada protección de datos.

Se trata del tercer conjunto de cláusulas contractuales tipo puestas a disposición de los operadores desde la entrada en vigor de la directiva en 1.998.Si otras partes interesadas someten la llegada de otras cláusulas, la Comisión podrá examinarlas en la medida en que contribuyan a profundizar en una simplificación y aseguren las garantías adecuadas. La Comisión también trabaja con las autoridades encargadas de protección de datos en otras posibles soluciones como « règles contraignantes pour les entreprises », es decir la utilización de códigos de conducta en lugar de contratos tipo para la transferencia de datos de caracter personal a terceros países.

Todos estos esfuerzos forman parte del programa de trabajo de la Comisión para una mejor aplicación de la directiva sobre protección de datos (ver IP/03/697), cuyos resultados serán evaluados por la Comisión en 2.005.

La RIAA pierde otra demanda contra los ISPs

Lo leimos en Libertad Digital :

“Un Tribunal de Apelación estadounidense acaba de conceder una nueva victoria a los proveedores de acceso a Internet en la batalla que les enfrenta a la Asociación de la Música (RIAA). Según su fallo, las compañías de acceso no están obligadas a facilitar los nombres de sus clientes cuando la industria musical les denuncia por haber intercambiado canciones protegidas con copyright a través de la Red.

Tradicionalmente, cada una de las demandas que la RIAA presenta contra los usuarios de las redes P2P están dirigidas contra el único dato al que tiene acceso: su dirección de Internet. De ahí que deba recurrir a un proceso conocido como “John Doe” para obtener los nombres de quienes comparten música de forma ilegal. Una vez que se presenta la demanda, las discográficas deben comparecer ante un juez para solicitar una orden judicial que exija al correspondiente proveedor de servicios facilitar el nombre del supuesto infractor.”

En el marco de la UE este tipo de acciones legales por parte de las discográficas deberían contemplarse a la luz de la normativa de protección de datos; no olvidemos que la AEPD ha manifestado en varias ocasiones que la dirección IP se considera un dato de caracter personal.

Si bien este criterio de la Agencia fue considerado por muchos como un exceso, parece que podría representar un freno a las discográficas que pretendieran seguir los pasos de la RIAA en la Unión Europea y, más concretamente, en España donde, frente al requerimiento de las discográficas, los ISPs podrían oponer el deber de secreto que impone la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

No se suspenden las medidas correctoras impuestas por la Comisión a Microsoft

Con fecha 22 de diciembre de 2.004 el Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ha desestimando la suspensión interesada por Microsoft, junto al recurso de anulación, de las medidas correctoras acordadas por la Comisión en su Decisión de 24 de marzo de 2004.

En la Decisión se sancionó a la multinacional estadounidense por violación del derecho a la competencia al pago de una multa de quinientos millones de €uros, así como a la divulgación de la información que permita a las empresas de la competencia asegurar la interoperabilidad de sus productos y la puesta a disposición del S.O. Windows sin la aplicación Windows Media Player.

(¿recuerdan la polémica en torno al navegador explorer?)

Según el Presidente del Tribunal Microsoft no ha acreditado que las medidas correctoras impuestas por la Comisión le irrogaran un perjuicio grave e irreparable; toda vez que “la divulgación de una información secreta hasta el momento no implica, necesariamente, la aparición de un perjuicio grave”.

Y continúa:

“Microsoft no ha demostrado de forma concreta que corriera el riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable por un daño a su política comercial o a su reputación”.

El Presidente no entra en el fondo del asunto, que se ventilará con la resolución del recurso de anulación, ni prejuzga cual sea el fallo del Tribunal, pero abre una puerta a la esperanza, ¿no creen?

Aviso para navegantes

Con la llegada del nuevo año, los dos meses de vida de esta bitácora y los cuatro de navegar por diferentes sites y bitácoras – personales y corporativas – creo que ha llegado el momento de sentar algunas bases sobre el uso de este sitio. No, no se trata de condiciones contractuales de uso, ni nada parecido; está bitácora no está sometida a la LSSICE al tratarse de una página personal (aunque habrá quien opine lo contrario).

Me lo explicó de forma muy gráfica Jesús el pasado mes de noviembre, con ocasión de la conferencia de Hernando de Soto :

“mi bitácora es mi casa, y a los amigos que vienen de visita les permito que pongan los pies encima de la mesa, pero no que escupan en el suelo”…pués algo así:

1.- Pueden Vds. leer, comentar, copiar – si algo les gusta – enlazar con mi bitácora y/o mis posts (no me atrevo a llamarlos artículos), o referenciarlos, de forma total o parcial; eso sí deben citar la fuente, o sea a mí o a la bitácora, y para ésto no necesito acogerme a ninguna licencia creative commons (cuyo valor publicitario/ informativo nunca he puesto en duda), sino –simplemente – utilizar la normativa vigente en España en materia de propiedad intelectual.

2.- En cuanto a los comentarios – atendida la experiencia de estos dos meses – he apostado por la libertad de expresión, aunque no necesariamente tiene por que ser siempre así. Estoy en mi derecho de borrar los comentarios que a mí me parezcan soeces, obscenos, racistas, incitadores a la violencia o que supongan – desde mi punto de vista – apología del terrorismo o vulneradores de derechos humanos.

3.- Pueden – incluso – insultar al autor, siempre que hagan uso de la riqueza de la lengua cervantina, y de los recursos literarios – ironía, sarcasmo… – que adornan nuestro idioma y, sólo en este caso, que se identifiquen con nombre y apellido o pseudónimo reconocible por mí – una cosa es el derecho al anonimato y otra la cobardía de esconderse en un apodo (les recuerdo que suplantar la personalidad de otra persona es un delito).

4.- En esta bitácora nada es políticamente correcto o incorrecto. No hay una “línea editorial”. Somos esclavos de nuestras palabras y yo sólo lo soy de lo que firmo.

5.- Mi servidor instala – de forma automática – cookies a efectos estadísticos y para facilitar al navegación; si su navegador es opera o firefox pueden elegir que éstas se descarguen o no.

6.- Los únicos datos que quedan guardados en este site son la dirección IP, la dirección de correo electrónico y el nombre/ pseudónimo empleado en los comentarios; estos datos se integran en un fichero automatizado (doblemente automatizado, dado que es generado por defecto por el propio software con el que se ha desarrollado la bitácora, y carezco de los conocimientos técnicos suficientes para inhabilitar esta facilidad) que tiene la consideración de fichero doméstico y, en consecuencia, no sujeto a la LOPD.

7.- Por cortesía, que no por obligación legal, les informo que mi nombre completo es Pedro Jaime Canut Zazurca, y que mi dirección de correo electrónico es pjcanut ARROBA gmail.com.

8.- Verán, en el margen derecho, un listado de sitios web a los que puede accederse desde esta bitácora. Están ahí por que me parecen interesantes y facilitan mi propia navegación por la red. Los eliminaré a instancias de sus titulares y/o por orden de la autoridad competente.

9.- Hay instalados varios filtros antispam por lo que es posible que alguno de sus comentarios deban pasar a moderación antes de aparecer publicados. Disculpen las molestias, el sistema funciona pero todavía no sabe discriminar. Yo sí.

10.- Sean bienvenidos a mi casa.

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