Muchos españoles de mi generación hemos crecido con un mensaje subliminal (o no tanto) que se resume en una frase de una hermosa canción:
“Habrá un día en que todos al levantar la vista veremos una tierra que ponga Libertad”
Ese maravilloso verso ha guiado la formación democrática de muchos españoles que anoche nos sentimos defraudados cuando su autor – y diputado en Cortes, no lo olvidemos – se pronunció a favor de los derechos de autor anteponiéndolos al superior interés general que es el acceso a la cultura.
No pretendo – y ustedes me disculparán – entrar en ese debate; debate social sobre lo que está bien y lo que está mal determinado en nuestro entorno cultural por el concepto de culpa de la tradición judeo-cristiana; idéa subyacente en el discurso de Don Eduardo Bautista en el “debate” de ayer en La 2.
Sin profundizar, insisto, en la concepción sociocultural de lo bueno y lo malo; debate en el que es fácil caer en la demagogia (aún de forma bienintencionada) y su relación con la música, si quiero destacar – y recordar – que España es un Estado Social y Democrático de Derecho; lo que se traduce respecto de la compartición de música (o de películas, o de software, o de ensayos) en el sometimiento de los intereses en juego a las reglas impuestas por la Constitución del 78, el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual; y el debate de ayer, en una televisión pública financiada en gran parte con nuestros impuestos, faltó a principios fundamentales de nuestra carta magna.
Ya en su preámbulo se criminalizó una conducta que realizan a diario millones de españoles; denominando piratas a quienes comparten música a través de redes p2p; lo cual contraviene dos principios sagrados en nuestra tradición jurídica punitiva: el principio de tipicidad (“nulla poena sine lege previa”)y el principio de presunción de inocencia; ésto es, antes de calificar como delictiva una conducta es preciso enjuiciar si esa conducta está tipificada como delito (y para ello en nuestro sistema de Derecho contamos con normas escritas) y si la persona física ha realizado la dicha conducta tipificada. Resumiendo los responsables del programa de televisión “Enfoque” incurrieron – presumiblemente – en una conducta tificada como delito en nuestra legislación penal: la calumnia.
Calumnia que siguió a lo largo del programa en boca de Don Eduardo Bautista, y el productor cinematográfico, que tuvo su zénit con el “chiste” del parche en el ojo (eufemismo de pirata para el común de los hispanoparlantes).
El planteamiento del debate incurrió en otro defecto “procesal”; la igualdad. De un lado un autor, un productor cinematográfico, una intérprete musical y el presidente de la Sociedad General de Autores y Editores; en el otro lado de la balanza un abogado y otro señor que parecía “quintacolumnista” de las sociedades de gestión.
Me alegró que, a pesar de las maniobras de distracción del resto de contertulios – incluídas las desafortunadas intervenciones del representante de la Asociación de Internautas – y la carencia absoluta de argumentos jurídicos - dado que, mal que le pese al Sr. Bautista cuando se acusa a alguien de delincuente es preciso argumentar en Derecho - el abogado Sr. Bravo consiguió transmitir una idéa muy clara:
“compartir archivos en redes p2p de obras ya divulgadas para uso privado del copista y sin ánimo de lucro no es un delito, sino el ejercicio legítimo del derecho a la copia privada”;
y pocas conjeturas puede haber respecto al concepto jurídico “ánimo de lucro”, puesto que los obligados a interpretarlo, los Tribunales, ya lo han hecho.
Sentado lo cual, todo lo demás sobra. El “top manta” es una conducta tipificada (aunque desde algunos sectores pueda ser justificada o se mantenga - entiendo que con buen criterio - su desproporcionalidad),la compartición de archivos en redes p2p NO es una conducta tipificada como delito; creencia sustentada en la legislación vigente y, sobre todo, en la existencia de un “cánon – quizás injusto – compensatorio” a favor de los autores; por ello invito a cuantos se sintieron calumniados en el programa “Enfoque” de ayer noche a ejercitar acciones legales contra los presuntos calumniadores.
El problema de fondo, que no se quiso abordar, es la decadencia de un modelo de negocio (como en su día los aguadores, los fabricantes de hielo o, más recientemente, los reveladores de carretes fotográficos), y los medios empleados por las sociedades de gestión de derechos patrimoniales de autor; fundamentalmente cuando ejercen su “inspección” en pequeños comercios y locales y en las actuaciones en directo de pequeños grupos y/o concertistas (experiencia que Chenoa ha debido olvidar).