Archivo de febrero de 2005
Una de abogados
Mientras media blogosfera estabamos pendientes del club de la comediadonde el abogado David Bravo logró colar un mensaje entre tanta manipulación, otro abogado preparaba su comparecencia en el senado .
Y además…llevan pleitos!
UPDATE 26 de febrero
Ya está colgada la transcripción completa de la intervención
Exposición de Carlos Tricas en Huesca
Mañana se inaugura la exposición deCarlos Tricas en Huesca.
Se pueden decir muchas cosas sobre su obra, y sin duda se dirán…pero yo prefiero que la vean vds. en el enlace que les he dejado más arriba y, si pueden escaparse a la capital del Altoaragón…
Esta no es mi guerra…o quizás sí
Muchos españoles de mi generación hemos crecido con un mensaje subliminal (o no tanto) que se resume en una frase de una hermosa canción:
“Habrá un día en que todos al levantar la vista veremos una tierra que ponga Libertad”
Ese maravilloso verso ha guiado la formación democrática de muchos españoles que anoche nos sentimos defraudados cuando su autor – y diputado en Cortes, no lo olvidemos – se pronunció a favor de los derechos de autor anteponiéndolos al superior interés general que es el acceso a la cultura.
No pretendo – y ustedes me disculparán – entrar en ese debate; debate social sobre lo que está bien y lo que está mal determinado en nuestro entorno cultural por el concepto de culpa de la tradición judeo-cristiana; idéa subyacente en el discurso de Don Eduardo Bautista en el “debate” de ayer en La 2.
Sin profundizar, insisto, en la concepción sociocultural de lo bueno y lo malo; debate en el que es fácil caer en la demagogia (aún de forma bienintencionada) y su relación con la música, si quiero destacar – y recordar – que España es un Estado Social y Democrático de Derecho; lo que se traduce respecto de la compartición de música (o de películas, o de software, o de ensayos) en el sometimiento de los intereses en juego a las reglas impuestas por la Constitución del 78, el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual; y el debate de ayer, en una televisión pública financiada en gran parte con nuestros impuestos, faltó a principios fundamentales de nuestra carta magna.
Ya en su preámbulo se criminalizó una conducta que realizan a diario millones de españoles; denominando piratas a quienes comparten música a través de redes p2p; lo cual contraviene dos principios sagrados en nuestra tradición jurídica punitiva: el principio de tipicidad (“nulla poena sine lege previa”)y el principio de presunción de inocencia; ésto es, antes de calificar como delictiva una conducta es preciso enjuiciar si esa conducta está tipificada como delito (y para ello en nuestro sistema de Derecho contamos con normas escritas) y si la persona física ha realizado la dicha conducta tipificada. Resumiendo los responsables del programa de televisión “Enfoque” incurrieron – presumiblemente – en una conducta tificada como delito en nuestra legislación penal: la calumnia.
Calumnia que siguió a lo largo del programa en boca de Don Eduardo Bautista, y el productor cinematográfico, que tuvo su zénit con el “chiste” del parche en el ojo (eufemismo de pirata para el común de los hispanoparlantes).
El planteamiento del debate incurrió en otro defecto “procesal”; la igualdad. De un lado un autor, un productor cinematográfico, una intérprete musical y el presidente de la Sociedad General de Autores y Editores; en el otro lado de la balanza un abogado y otro señor que parecía “quintacolumnista” de las sociedades de gestión.
Me alegró que, a pesar de las maniobras de distracción del resto de contertulios – incluídas las desafortunadas intervenciones del representante de la Asociación de Internautas – y la carencia absoluta de argumentos jurídicos – dado que, mal que le pese al Sr. Bautista cuando se acusa a alguien de delincuente es preciso argumentar en Derecho – el abogado Sr. Bravo consiguió transmitir una idéa muy clara:
“compartir archivos en redes p2p de obras ya divulgadas para uso privado del copista y sin ánimo de lucro no es un delito, sino el ejercicio legítimo del derecho a la copia privada”;
y pocas conjeturas puede haber respecto al concepto jurídico “ánimo de lucro”, puesto que los obligados a interpretarlo, los Tribunales, ya lo han hecho.
Sentado lo cual, todo lo demás sobra. El “top manta” es una conducta tipificada (aunque desde algunos sectores pueda ser justificada o se mantenga – entiendo que con buen criterio – su desproporcionalidad),la compartición de archivos en redes p2p NO es una conducta tipificada como delito; creencia sustentada en la legislación vigente y, sobre todo, en la existencia de un “cánon – quizás injusto – compensatorio” a favor de los autores; por ello invito a cuantos se sintieron calumniados en el programa “Enfoque” de ayer noche a ejercitar acciones legales contra los presuntos calumniadores.
El problema de fondo, que no se quiso abordar, es la decadencia de un modelo de negocio (como en su día los aguadores, los fabricantes de hielo o, más recientemente, los reveladores de carretes fotográficos), y los medios empleados por las sociedades de gestión de derechos patrimoniales de autor; fundamentalmente cuando ejercen su “inspección” en pequeños comercios y locales y en las actuaciones en directo de pequeños grupos y/o concertistas (experiencia que Chenoa ha debido olvidar).
Suspendida la 2ª Jornada de Dcho de telecomunicaciones
Don Miguel Angel Alonso Latorre, responsable del departamento de derecho de las telecomunicaciones del bufete Roca Junyent nos informa que el temporal, que tan bellas estampas dejó en nuestra ciudad, ha llegado a Cataluña haciendo peligrosos los desplazamientos por lo que la Junta de la e-sección ha decidido suspender la Jornada prevista para mañana y aplazarla para cuando el tiempo sea más benigno.
Jornada de investigacion y debate.
Democracia Digital, e-administracion y participacion ciudadana a traves de redes telematicas
Lugar: Ateneu de Barcelona
Sala Verdaguer (Planta Baja)
Fecha: 11 de Marzo 2005
Programa:
_________
10:00-10:45 Inauguracion – Joaquim Brugué. Coordinador de la Dirección General de Participacion Ciudadana. Generalitat de Cataluya
10:45 -11.45 – Conferencia y debate. “voto telematico: Requisitos sociopoliticos y exigencias de seguridad”. Justo Carracedo Director de la Escuela Universitaria Tecnica de Telecomunicaciones de la UPM.
12.00 – 14.30 Mesa 1. Presentacion y debate de ponencias sobre el voto telematico y participacion ciudadana.
15.15 – 16.15 Conferencia y Debate “la e-Administracion en España” Julian
Valero, Departamento de derecho administrativo, Universidad de Murcia.
16.15 – 18.1
5 Mesa 2. Ponencias sobre practicas y modelos de e-administracion.
18.30 – 20:00 Debate con representantes politicos y asociaciones ciudadanas.
20.00 – 20:15 Clausura.
Organiza:
Observatorio para la Democracia Digital y los Derechos de Ciudadanía en Internet (Proyecto VOTESCRIPT)
http://www.ucm.es/info/dey http://vototelematico.diatel.upm.es/
Observatorio para la Cibersociedad
http://www.cibersociedad.net
Nieve, nieve…y más nieve
La Plaza de España y el Paseo de la Independencia,
El Palacio de la Aljafería (sede del Gobierno de Aragón)

y …el Pilar
Las fotografías son gentileza de Jorge, Fernando Lostao y otros amigos.
UPDATE 23 de febrero
Más fotos en Fernand0,Mariano, Bambino y Maitrella ; fuera de esta C.A. (comunidad autónoma, no autoridad certificadora
) los amigos de la Villa y Corte
UPDATE : La Aljafería es sede de Las Cortes de Aragón (impresionante “lapsus”; vds. disculpen; gracias José Mª
)
15 años más joven
Ayer noche disfruté de la hospitalidad de “los chicos del Carmelo”, y no pude reprimir un sentimiento de añoranza al recordar mis años de estudiante entre aquellas paredes.
Hablamos de Derecho de acceso a la cultura y de Derecho a la propiedad privada; de copia privada y de ánimo de lucro…de contenidos “ilegales” y de campaña publicitaria encubierta; terminamos – acabada la charla – recordando Chicago años 30 con Carmelo, Manolo y los Decanos.
También estaban Agustín y Fernand0 que me sacó una foto disfrazado de estudiante.
Me regalaron “La sociedad invisible”de Daniel Innerarity y “El libro de los Piratas” de Howard Pyle (éste último creo que con segundas
)
Charla en el C.M.U. “El Carmelo”

Mañana, después de la cena me han invitado a charlar un rato a propósito de la propiedad intelectual, las redes p2p y lo que, desde algunos foros, se conoce como piratería. Debatir del tema con estudiantes universitarios promete.
Resultados del Referendum sobre la Constitución Europea
Según informa el centro de datos, la participación en el referendum ha sido del 33,04 %; y las estimaciones del resultado, según el secretario de organización del PSOE:
A favor: 77 – 80 %
En contra: 15 – 17 %
En blanco: 5-6 %
Imagino que los dos grandes partidos – al igual que PNV y CIU (incomprensible) – se felicitarán por el resultado. Sin embargo, y al margen de estas valoraciones, que dejo para nuestra clase política, merece destacarse el ínfimo grado de participación, el más bajo – salvo error u omisión – de nuestra andadura democrática.
¿no nos interesa Europa? ¿no nos han explicado el Tratado? ¿no hemos leído el texto?
UPDATE de las 21:45 h
La participación, al 93% de escrutinio, alcanza el 42,43%
Aún así, poco me parece.
La 2 de TVE (tenía que ser la 2!) propone un debate sobre propiedad intelectual
Me he enterado gracias a la lista de correo de Javier De la Cueva, el próximo miercoles en la 2 de TVE, a las 22:45H en el programa “Enfoque” dirigido por Pedro Piqueras se abordará el tema de la “piratería”, entre los asistentes confirmados ya: Teddy Bautista, Victor Domingo y… David Bravo Bueno
Y pensar que todavía hay quien no los considera dignos adversarios en una mesa redonda sobre propiedad intelectual!
Consentimiento con un “click”
(J.P nº3 Valladolid S., 24-01-05)
“La sentencia sostiene que fue el usuario quien instalo voluntariamente el dialer aceptando sus cláusulas.
El programa era descargado de Internet a petición expresa del usuario; si en la web se advertía que el mismo suponía la creación de una nueva conexión a través de una línea de tarificación adicional, cuyo coste era también expresado al lanzar la aplicación; si creada la nueva conexión, no se modificaba la que anteriormente estuviera configurada como predeterminada, lo que suponía que, para que la navegación sucesiva tuviera lugar por la línea de alto coste, el usuario hubiese de elegir expresamente el nuevo acceso telefónico, rechazando la opción habitual,
de precio más económico, que el sistema por defecto le ofrecía; no puede estimarse la concurrencia del engaño.
La descarga desde la web requería una petición expresa del usuario lo que supone que éste hubiera pasado desde a primera a la segunda página.”
Lo que revela la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Valladolid es un acercamiento a la doctrina estadounidense que entiende prestado el consentimiento con un simple “click”; dicha solución de la jurisprudencia USA es plausible en un momento tecnológico inmediatamente anterior al que nos encontramos; y, sin duda, facilita el acceso y difusión del comercio electrónico; sin embargo, la tecnología nos permite hoy ser más rigurosos con un instituto jurídico tan importante en nuestra tradición romanista como es el consentimiento.
Entiendo que el “consentimiento con un click” debe ser superado – al menos en nuestro ámbito jurídico – por herramientas más acordes a nuestra concepción de lo jurídico; me refiero a la firma electrónica reconocida.
Me dirán Vds. que está poco extendida y poco difundida, y tendré que darles la razón sólo que, entiendo, nuestras administraciones debieran dedicar más medios en dar a conocer a los ciudadanos (esos a los que ahora llaman consumidores) la existencia de la firma electrónica y de las herramientas de cifrado; no sólo por ser el medio idóneo de generar confianza en los ciudadanos (consumidores?); sino porque, si dejamos pasar el tiempo, dentro de poco tiempo Nuestros Tribunales se habrán acostumbrado a aplicar la doctrina del “click”, y habremos perdido – sin darnos cuenta – otra de nuestras instituciones jurídicas: la prestación del consentimiento; elemento fundamental del contrato.
CONSTITUCION EUROPEA Y SOFTWARE LIBRE
ARTICULO III-161
1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre
empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:
a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de
transacción;
b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que
ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de
prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden
relación alguna con el objeto de dichos contratos.
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, el apartado 1 podrá ser declarado inaplicable a:
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar
tales objetivos;
b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte
sustancial de los productos de que se trate.
ARTÍCULO III-162
Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de
transacción no equitativas;
b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que
ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de
prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden
relación alguna con el objeto de dichos contratos.
Ésto sí es poesía

Ésto es poesía y arte, y lo demás subvención a la incompetencia patria. Y además Don Carlos me permite convertir su obra en fondo de escritorio. Más información en la página de Fernand0
La Ley del far west
“Otra” empresa que no cumple la ley, ni los estandares de usabilidad….y además utiliza el spam como herramienta de captación de clientes.
¿cómo ha conseguido mis datos personales?
…misterio.
Las “licencias” de Babel
A raíz del caso “Diamond vs. Diehr” (450 US 175 – 1.981), donde el Tribunal falló (en las dos acepciones del término, si me permiten el chiste) que “el uso de una fórmula matemática y una computadora digital programada son patentables cuando forman parte de un proceso”, el derecho anglosajón incluyó a los programas de ordenador (y, lo que resulta más preocupante, al resultado de un programa informático; vgr. “el procesador de textos”) en el saco de la propiedad industrial; admitiendo lo que conocemos como “patentabilidad del software”; ésto es, que el desarrollador de un programa de ordenador puede patentar dicho software – y su resultado – bajo ciertas condiciones impuestas por las oficinas de patentes obteniendo, de este modo, un derecho de exclusiva “erga omnes” sobre el software y sobre el resultado: el procesador de textos, la hoja de cálculo, el doble “clic” del ratón…
II Jornada de Derecho de las telecomunicaciones

Continuando con la serie de actividades organizadas por la sub-categoría de Derecho de las Telecomunicaciones de la SDINT-ReICAZ, y tras el exito de la conferencia impartida el pasado 6 de mayo de 2.004 por D. José Manuel Morán Rivero, Aspectos prácticos del Derecho de las Telecomunicaciones, tendrá lugar el próximo día 24 de febrero, jueves, a las 18:00 en la sede del ReICAZ, c/ Don Jaime, nº 18 una jornada vespertina sobre las novedades legislativas en materia de Derecho de las Telecomunicaciones.
Para más información e inscripciones, pueden dirigirse a esta página.
El Senado español contra la patentabilidad del software
El Pleno del Senado aprobó el pasado día 8 de enero por unanimidad una moción suscrita por todos los grupos parlamentarios en la cámara alta por la que se insta al Gobierno a que defienda en las instituciones europeas en consonancia con lo expresado en el Consejo de la Competitividad de la UE del pasado 18 de mayo de 2004.que:
“un programa de ordenador (‘software’) como tal no quede sujeto al ámbito de la legislación de patentes”.
los Parlamentos de Alemania, Polonia, Hungría, Holanda y Letonia también se han pronunciado en contra de la patentabilidad del software; no obstante Polonia ha retirado su oposición a la ley después de retrasar su aprobación durante dos meses por su impacto en las empresas pequeñas y medianas.
Desde está bitácora aplaudimos la moción del Senado y, más aún, que dicha moción haya sido secundada por todas las fuerzas políticas.
…y otra de arena?
ARTÍCULO II-77
Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.
2. Se protege la propiedad intelectual.
Por cierto que he intentado descargar el texto completo desde aquí , pero faltaban artículos (¿?) y muchos, y he tenido que descargarla desde esta otra página.
“Constitución” Europea. Una de cal…
ARTÍCULO III-248
1. La acción de la Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas,
mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de la Constitución.
2. A los efectos contemplados en el apartado 1, la Unión estimulará en todo su territorio a las
empresas, incluidas las pequeñas y medianas, a los centros de investigación y a las universidades en sus esfuerzos de investigación y de desarrollo tecnológico de alta calidad. Apoyará sus esfuerzos de cooperación con el fin, especialmente, de permitir que los investigadores cooperen libremente por encima de las fronteras y que las empresas aprovechen las posibilidades del mercado interior, en particular gracias a la apertura de la contratación pública nacional, la definición de normas comunes y la supresión de los obstáculos jurídicos y fiscales a dicha cooperación.
3. Todas las acciones de la Unión en el ámbito de la investigación y del desarrollo tecnológico,
incluidas las acciones de demostración, se decidirán y ejecutarán de conformidad con la presente Sección.
Profeta en su tierra
Los próximos días 3 y 4 de marzo de 2.005 se celebra en el I.C.A. de Barcelona el XIII Congreso de Responsabilidad Civil, organizado por la comisión de responsabilidad civil de la citada institución corporativa.
Destaca en el programa la ponencia sobre Responsabilidad Civil e Internet que correrá cargo del abogado de Barcelona Don Carlos Sánchez Almeida, al que tuvimos el placer de escuhar por estas tierras en la I Jornada e-derecho y sociedad del conocimiento organizada por la SDINT-ReICAZ.
Más información:
Blog de la S.D.I.N.T.
La Sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías del r. e I.C.A.Z. ya tiene blog; podéis visitarlo en esta URL
Plan Nacional contra la Piratería
Se van a acabar los impuestos revolucionarios a favor de una oligarquía que atenaza a autores y ciudadanos, negando el acceso a la cultura e – incluso – el legítimo ejercicio del derecho a la copia privada; se va a acabar la persecución de los desarrolladores de software libre que impide el desarrollo tecnológico en beneficio de unas pocas multinacionales aferradas al derecho de patente y al copyright; se va a acabar el precio abusivo de los soportes de música y cine en formato video, CD, o DVD; se va a acabar la explotación de inmigrantes sin papeles ( y sin derechos) a manos de las mafias.
Doña Carmen Calvo ha iniciado una cruzada contra los corsos de la propiedad intelectual (de uno y otro bando), y haciéndose eco de las palabras de Courtney Love ha anunciado el Plan Nacional Contra la Piratería.
“Hoy quiero hablar sobre piratería y música. ¿Qué es la piratería? La piratería es el acto de apropiarse del trabajo de un artista sin ninguna intención de pagar por él. Y no hablo de Napster o de cualquier otro tipo de software similar. Hablo de los contratos de las discográficas”
(16 de mayo de 2.000 – Conferencia de Hollywood de Entretenimiento Digital “on line”)
España es diferente…o no?
Supongo que todos Vds. recordarán los dos últimos temporales de nieve que padecimos en España este invierno; y recordarán las caravanas de coches en la autopista de Burgos, y aquello de “la culpa es de los conductores por coger el coche con la que está cayendo”
Pues en Europa (y escribo “Europa” con toda la intención
), los niños van al colegio, los camiones de reparto hacen sus rutas, los autobuses públicos circulan sin demora…ni el país se paraliza, ni sale ningún subsecretario a cargar su negligencia sobre las espaldas de los contribuyentes…




