Bienvenidos hijos del p2p

Esta mañana me he despertado nostálgico, y buscando entre mis viejos vinilos he encontrado una joya de los ochenta; el “Bienvenidos” de Miguel Ríos…sin embargo, no me ha sonado como entonces. Juzguen Vds. mismos:

II Jornada de Derecho de las Telecomunicaciones

Superados los obstáculos que forzaron la suspensión de la anterior convocatoria, y organizada por la sub-sección de Dcho. de telecomunicaciones, cuyo responsable es el vocal D. Javier Prenafeta Rodriguez. Tendrá lugar el próximo día 31 de marzo, jueves, a las 18:00 en la sede del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, c/ Don Jaime, nº 18.

El programa queda como sigue:

- El marco regulatorio de las telecomunicaciones. La nueva Ley General de las Telecomunicaciones. A cargo de D. Miquel Àngel Alonso Latorre, abogado y socio participativo de Roca-Junyent Advocats Associats.

- Régimen de títulos habilitantes. A cargo de D. Javier Prenafeta Rodríguez, abogado y miembro de la SDINT-ReICAZ.

- Perspectivas y nuevas herramientas para despachos de abogados: Wifi, Wimax, VPN y VoIP. A cargo de D. Jorge Blasco, Ingeniero de Telecomunicaciones y socio de Embou Nuevas Tecnologías, S.L.

La entrada es libre, previa inscripción .

La inscripción exclusivamente por medio de correo electrónico dirigido a e-seccion@reicaz.es

Requiem por el Derecho Comunitario


Vidal Mayor - Huesca 1.247

Existe la creencia de que el Derecho positivo va por detrás de la realidad social, y así nos lo han enseñado, también, en las facultades de Derecho; sin embargo, esta afirmación no es válida en la España del siglo XXI.

El corpus legislativo desarrollado en los últimos años, interpretado a la luz de los principios generales del derecho y, por que no decirlo, adaptando la legislación decimonónica a las nuevas formas de comunicarse e interactuar da cumplida respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad de la información en un doble ámbito; en la protección jurídica de quienes operan en el tráfico mercantil a través de Internet y en la protección de los derechos de los usuarios – consumidores e internautas. Esta “doble protección” jurídica genera confianza en las empresas y en los consumidores.

Sin embargo, la Sociedad del Conocimiento continúa con la inercia generada en los momentos en que no existía seguridad técnica con certificados de seguridad de cifrado pobre (40 bits) ni seguridad jurídica (entendida como derecho positivo), importando como consecuencia de la influencia, casi nunca positiva en estos lares, del derecho anglosajón y los intereses de las multinacionales del sector la autorregulación sectorial y los códigos de conducta de los que – cediendo sus caprichos – también se ha hecho eco la normativa comunitaria (entre otras las Directivas 95/46/CE y 2000/31/CE) y, no nos olvidemos, las licencias de uso frente a la elaborada doctrina jurídica continental en torno a la cesión de derechos de autor.

El esfuerzo tecnológico llevado a cabo desde mediados de los 90, primordialmente de la mano del acceso de los españoles a la “banda ancha” y a los logaritmos de cifrado robusto de las comunicaciones (ssl 128), la proliferación de cortafuegos cada vez más eficaces y de antivirus más potentes ha tenido su reflejo en el incremento del número de internautas y en la proliferación de la presencia de las empresas en Internet. No obstante el español, empresario o particular, es - probablemente aún de forma inconsciente - de tradición iuspositivista, y demanda una seguridad jurídica que, como avanzábamos al principio, existe pero a la que no se ha prestado la necesaria atención por parte de los operadores tecnológicos y de ello seamos culpables, probablemente, los propios juristas que hemos hecho nuestros conceptos como “código de conducta”, ó “código de buenas prácticas en e-commerce”, en lugar de informar de la existencia de las leyes promulgadas en los últimos años, casi todas de derecho público, y todas de obligado cumplimiento.

La definitiva “revolución de Internet”; lo que hará que despegue el comercio electrónico viene de la mano de la seguridad jurídica, y del matrimonio - imprescindible - entre informática y Derecho. La autorregulación importada del derecho y usos anglosajones es útil en ausencia de derecho positivo, pero debe ceder ante la respuesta del legislador a los problemas del comercio electrónico y la protección de los derechos de los internautas; ante la LEY como máximo garante de los derechos y libertades.

La Ley como respuesta a las necesidades del comercio electrónico existe en la Europa del siglo XXI, con sus virtudes y sus carencias – que ya depurarán los Tribunales como han venido haciendo en los últimos siglos - y debe aplicarse como el mejor código de conducta del que nos hemos dotado los españoles (y los europeos); y no sólo por la imperatividad de las normas ni, desde un punto de vista negativo, para eludir sanciones de miles de €uros sino, desde una perspectiva positiva, como un elemento generador de confianza en los operadores tecnológicos y el gran público que confía más – y así debe ser desde una concepción iuspositivista del derecho – en la Ley que en la autorregulación sectorial.

“Ahora la Ley actúa” (pero de verdad)

La corte de apelación de Montpelier ha absuelto, confirmando la Sentencia dictada por el tribunal “de grande instance” de Rodez, a un internauta francés acusado de “pirata” por 17 productoras cinematográficas. El supuesto de hecho la descarga de películas de Internet y la copia de DVD´s.

Mientras en España nuestro Ministerio de Cultura lanza campañas difamatorias los Tribunales galos se hacen eco de los argumentos esgrimidos por algunos abogados y fallan a favor de los consumidores considerando que “lorsqu’une oeuvre a été divulguée, l’auteur ne peut interdire les copies ou reproductions strictement réservées à l’usage privé du copiste et non destinée à une utilisation collective.”

¿Les suena el argumento?

Lo relevante, en el ámbito comunitario (y España es Europa) es que el argumento legal de la Corte de Apelación viene de la mano de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo. que está en consonancia con la normativa española de propiedad intelectual - en lo que al derecho a la copia privada se refiere.

Sres. de la $GAE y “otras yerbas”…Sra. “Menestra”, no sigan intoxicando a la opinión pública, ni calumniando a los consumidores (que la calumnia sí es una conducta tipificada). La copia privada de obras divulgadas para uso privado del copista, en Europa, es legal y, aunque nosotros ya lo sabíamos, los Tribunales ya se han hecho eco de nuestros argumentos y, lo relevante Doña Carmen, no estamos hablando de legislación española que puede Vd. reformar al gusto de la gestoras - patrimoniales, no seamos cínicos - de derechos de autor; que también, sino de normativa Europea cuya reforma escapa a sus capacidades (de Vd. y su gobierno).

UPDATE 14/03/05

Ni manipulando la forma de preguntar en las encuestas consiguen que la gente - que no tiene por qué saber de derecho - crea que el p2p es delito

(aunque los Sres. de libertad digital - a quienes hago homenaje con la cita - que algo deberían saber a estas alturas bien podían aclarar la manipulación de la encuesta)

“(Libertad Digital) Los encuestados marcan dos diferencias: por un lado, la obtención de canciones a través de la Red, que debería ser legal y, por otro, la adquisición de CD o DVD no originales en el top manta, que sí consideran que debería ilegalizarse. Así opina la mitad de los encuestados, según remarca el estudio “Las descargas y la compra de programas, archivos, música y videos no originales: Un derecho o un delito”, elaborado por el proveedor de acceso Ya.com junto con la plataforma MetaScore.

De los 5.000 encuestados, el 89,3 por ciento cree que también debería legalizarse la posibilidad de realizar copias privadas y el 77,8 por ciento aboga para que no se tenga ningún problema por instalar software no original en el ordenador.

Reforma de la L.O.P.D. (lo que ví, entendí)

El pasado jueves día 10 de marzo, la abogada aragonesa Amaya Bretón comentó las reformas previstas en la L.O.P.D. y que fueron expuestas con motivo de una jornada organizada por la C.L.I. el pasado primero de diciembre de 2.004 en Madrid.

De entre las novedades previstas llamó mi atención la voluntad de dotar a la A.E.P.D. de potestad para adoptar medidas cautelares de caracter administrativo ante presuntas infracciones de la normativa de protección de datos, y la futura creación de la figura del delegado de protección de datos; con formación jurídica e informática, y de preceptiva implantación en empresas de más de 250 trabajadores.

Pero lo que quizás llamó más mi atención fue que, según nos informó Amaya, tanto la C.L.I. como la A.E.P.D. no consideran - a los efectos de la L.O.P.D. - Internet como fuente accesible al público.

DELITO CONTINUADO DE DEFRAUDACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

La AP León Sección 1.ª, en Sentencia de 20 Ene. 2005 ha condenado al acusado como autor de un delito tipificado en el artículo 255.3 CP 1995. Entiende la Audiencia que el valor de lo defraudado supera la cifra que separa la falta del delito, y considera que DOS MESES es tiempo suficiente para apreciar delito continuado

En términos de la propia Sentencia:

“La conducta del acusado en el caso está correctamente incardinada en el art. 255.3 CP 1995; consta por su propia declaración que confeccionó una tarjeta electrónica en la que tras insertar los códigos que indebidamente obtenía en Internet, lograba visualizar la señal televisiva sin coste alguno. Lo hacía para su uso particular y en su domicilio, utilizando un ordenador y un programador, y procedía al cambio de codificación cuando la entidad emisora modificaba los datos. No existe duda alguna del ánimo defraudatorio, pues los hechos revelan un claro aprovechamiento económico mediante el impago de la cuota correspondiente al paquete de canales generales y por el acceso a películas y acontecimientos deportivos –pago por visión– sin necesidad de abonarlos. Se está en presencia de una conducta delictiva continuada por cuanto disfrutó gratuitamente durante dos meses de la señal empleando medios clandestinos, y ello pese a que la tarjeta utilizada es de libre adquisición en el mercado. El importe de la defraudación acreditada se integra por la cuota de inscripción –90,15 euros–, la instalación básica –90,15 euros–, dos mensualidades –123,02 euros–, el alquiler del decodificador –15,98 euros–, y el consumo medio en taquilla de otros productos, cantidad que supera con creces el límite que separa el delito de la falta. “

A diferencia de otras conductas (y sin perjuicio de que podamos estar de acuerdo o no con la cantidad que separa la falta del delito, o que podamos discrepar con el Tribunal respecto del tiempo necesario para aplicar la figura de “delito continuado”) la enjuiciada por la A.P. de León es una conducta tipificada en código penal, incardinable, ésta sí en el concepto vulgar de piratería.

11 de marzo


Hoy no habrá post´s en homenaje a las 192 victimas mortales y los miles de damnificados por la tragedia.

Directiva Comunitaria sobre patentes de software

Los ministros de Industria y Energía de los Veinticinco han ratificado sin debate el acuerdo político alcanzado en mayo de 2004 sobre la controvertida directiva de patentes de ’software’. También lo cuentan en las nuevas herramientas

Por mi parte, desde la más profunda desolación no puedo, en estos momentos, sino recordarles a Vds. algunos artículos que nos habrían parecido de Orwell hace pocos años.

UPDATE 13:36

He extractado para Vds. un párrafo que me ha parecido especialmente preocupante:

Un gobierno que use software de Microsoft no es un gobierno independiente. Cualquier gobierno que desee ser independiente del gobierno de los Estados Unidos de América, y cualquier gobierno que se represente a sí mismo como controlado por su propio pueblo, no puede usar sistemas operativos Microsoft ni otros sistemas propietarios Microsoft.

Una razón para esto son tanto los antiguos como los nuevos métodos de Microsoft para mantener el control del software que vende. Es muy caro empezar a usar un sistema operativo, y una vez que un sistema operativo está en uso, es difícil dejar de usarlo. No se pueden hacer cambios rápidos si se descubre algún nuevo aspecto desagradable, como cuando Microsoft cambia los términos de las licencias. Los gobiernos no pueden atarse a limitaciones o invasiones futuras a su privacidad y permanecer libres.

Anteriormente este tema era demasiado técnico y complicado para ser comprendido por líderes de gobiernos y por empleados. Sin embargo, ahora los gobiernos están comenzando a reconocer los problemas. Actualmente, el mayor problema es que un gobierno no puede saber lo que contiene el software propietario. Aceptar software propietario es equivalente a aceptar control externo.

Un proyecto de ley presentado al Congreso de Perú, Bill Number 1609, Free Software in Public Administration [traducción inglesa en pimientolinux.com], da varios motivos por los cuales el software de un gobierno debe ser abierto. Las razones dadas en los párrafos 10, 11 y 12 de la carta han sido reescritas abajo para hacerlas más fáciles de leer y para evitar problemas con traducciones descuidadas.

Un gobierno debe garantizar que los ciudadanos tengan libre acceso a la información del gobierno. Para lograr esto, es necesario que la codifiación de los datos [formato de archivos] no esté atada a un solo proveedor. El uso de formatos abiertos y estándard garantiza este libre acceso, haciendo posible la creación de software compatible [y software que no requiera pagar dinero para lograr ese acceso].

Un gobierno debe garantizar que la información pública esté permanentemente disponible. Es necesario que el uso y mantenimiento del software no dependan de la buena voluntad de los proveedores, ni de condiciones monopólicas impuestas por ellos. La disponibilidad permanente de la información pública sólo puede garantizarse por la disponibilidad del código fuente del software usado para acceder a esa información.

Un gobierno debe garantizar la seguridad nacional. Es necesario tener sistemas libres de elementos que permitan control remoto o la transmisión secreta de datos a terceros. Por ello, es imprescindible tener sistemas cuyo código fuente sea libremente accesible al público, para que su inspección por el Estado, los ciudadanos y un gran número de expertos independientes sea posible.

La propuesta de ley hizo que Microsoft escribiese una carta de protesta [traducción inglesa en pimientolinux.com]. La traducción inglesa de esta carta [pimientolinux.com] postuló las razones para la propuesta de ley más claramente en sus párrafos 5 a 8.

y…que tiene que decir al respecto la A.E.P.D?