Archivo de abril de 2005

Artículo 455 Código Penal

“1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos”

Siendo generosos, ésto es lo que podría ocurrir a quienes criminalizan a los usuarios de redes p2p.

algunos amigos son menos benévolos con la situación.

Y otros se han echado definitivamente al monte .

FALLO GRAVE DE SEGURIDAD EN LA AEAT

A pesar de mis reticencias con la firma electrónica reconocida de la C.A. (autoridad de certificación) de Firma Profesional, que es quien certifica a ACA (la firma de los colegios de abogados); fundamentalmente por su inobservancia manifiesta del principio de neutralidad tecnológica, y por ser del tipo PKi-7, esta mañana, ante la acumulación puntual de trabajo, me he decidido por utilizar el sistema de la AEAT para presentar un Recurso de Reposición “on line” firmado con mi “flamante” firma electrónica reconocida.

Tras múltiples fallos del website de la Agencia, y un complicado procedimiento de “subida de ficheros” he conseguido, finalmente, rellenar el cuestionario, adjuntar el escrito y firmar digitalmente (el sistema ha reconocido mi certificado).

Los problemas han empezado – rectifico, han continuado – al aceptar por segunda vez y llegar a la temida pantalla de error 403 .

Como soy un convencido de las Nuevas Tecnologías lejos de desistir en el intento he llamado al servicio de atención al público/consumidor/contribuyente donde una amable señorita me ha explicado que el problema estaba en mi disquetera; a lo que, con la misma amabilidad – y haciendo acopio de paciencia – le he respondido que mi portatil no tiene disquetera. se ha producido un silencio, seguido de un ah, lo tiene vd. en su disco duro? .

Evidentemente no lo tengo en mi disco duro. Mi tarjeta criptográfica se inserta en un periférico (token) para que mi clave privada no pueda ser conocida por terceros; y en eso consiste la seguridad de la firma electrónica reconocida basada en un dispositivo seguro de creación de firma ; de lo que he informado (en términos más asequibles) a la experta en seguridad de la AEAT.

Al comprobar que mi certificado no había sido emitido por la AEAT la experta en seguridad ha concluído que el problema se debía a que yo NO había exportado mi clave privada (¿?)

Les ahorraré el ” diálogo para besugos” que ha seguido a su empeño en que le exportara mi clave privada.

Como ya habrán supuesto me he negado a hacerle llegar mi clave privada, con la consecuencia de tener que presentar el recurso al “estilo tradicional” . Y éste no es el problema (por fortuna no me toca lidiar a menudo en esa plaza). El problema tampoco pasa por que los certificados de Firma Profesional (que certifica a ACA) no sean operativos ante la AEAT (bonito gol a nuestros representantes); ni porque la administración incumpla sistematicamente la obligación de reconocimiento de certificados emitidos por C.A.´s inscritas en el Ministerio de Industria….que también (especialmente sangrante es el caso del sistema RED).

El problema, amable lector, es que AEAT, no veo otra explicación, retiene la clave privada de los certificados que emite. Y eso es muy grave, porque quiebra todo el sistema de seguridad que se pretende con la firma electrónica.

la amable señorita se ha negado a pedirme la clave privada por correo electrónico (o por fax) como le he rogado; así que todo queda en una conversación telefónica que AEAT negará siempre; en consecuencia ruego inserten los términos “presuntamente, quizás, posible, aventuro a” donde proceda a lo largo de este texto.

Barriendo la trastienda

Diez días sin postear, ni “limpiar” me han dejado el blog lleno de spam. 354 comentarios moderados y quince que han saltado el filtro anti-spam.

Hemos instalado otro filtro a ver si me dejan más tranquilo. Si ven que sus comentarios no aparecen, haganmelo saber.

Va siendo hora de tomarse un descanso

no creen?

predicar en desierto, sermón perdido

(quién dijo que ponía qué, dondé? (y 2)

El comunicado que se propone por la inmensa mayoría de organizaciones pro software libre (si no todas), para el próximo día 27, reza como sigue – en su primera parte:

“1. Nuestra defensa unánime a la protección legal de las obras intelectuales y a la legítima remuneración de sus autores.

2. Nuestro respaldo a la armonización europea de las leyes de protección intelectual para la creación de software.

3. Nuestro apoyo al copyright como medio de protección de las obras de software según la hoy en día vigente normativa, directiva 91/250/EEC del 14 mayo del 1991, y acorde a la Convención Europea de Patentes celebrada en Munich en 1973 donde se indica expresamente que el software no es materia patentable.

4.Nuestro apoyo a la libertad universal de innovación en informática.

5. Nuestro apoyo a las decisiones tomadas por el Parlamento Europeo representante electo, democrático y legítimo del pueblo europeo.

6.Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad del software.

7. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de los algoritmos y las materias matemáticas.

8. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de métodos de negocio.

9.Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de las funcionalidades de los programas informáticos.

10. Nuestro rechazo absoluto a las actuales prácticas de la Oficina de Patentes Europea y otras oficinas de patentes nacionales europeas que están concediendo, contra la legalidad vigente, patentes de software, algoritmos, funcionalidades y métodos de negocio.”

Y lo suscribo desde su primer ordinal, hasta el punto final…y no soy el único. La Comisión Europea y el Consejo – que ha aceptado la mayoría de las enmiendas del Parlamento – no sólo lo suscribe, sino que trabaja en legislarlo.

Es absolutamente incierto que la propuesta de Directiva, en la redacción – provisional – que ahora tiene:

#Permita la patentabilidad indiscriminada del software.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de métodos de negocio.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de algoritmos y de materias matemáticas.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de las funcionalidades de programas informáticos.

No responde a la verdad afirmar que el texto – en su actual redacción:

“#Cree incertidumbre legal y económica en el sector innecesariamente.
#Constituya una severa traba a la innovación en el sector del software y de la informática.
#Sea un texto de directiva inecuánime y desproporcionado que favorece a las muy grandes multinacionales de informáticas y a la creación y mantenimiento de monopolios excluyentes.
#Sea un texto de directiva que deja desprotegidas a las PYMEs informáticas europeas frente a posibles abusos por parte de las grandes empresas del sector con más recursos legales.
#Sea un texto que, en la práctica, deja en la ilegalidad al pujante sector del software libre, así como también a otros modelos minoritarios de distribución del software.
#Sea un texto que dificulta la estandarización y favorece la imposición de protocolos y métodos propietarios dominantes y patentados, cerrando la puerta a la interoperabilidad de softwares de diversos fabricantes y tipos.
#Sea un texto que prácticamente impide a los desarrolladores de software escribir software por su cuenta y riesgo, por lo que les recorta su libertad de expresión, e incluso les condena a posibles multas y penas de cárcel por infracción de patentes que no pueden conocer.”
(y, permitanme que en este punto pierda las buenas maneras para informar que esta frase es radicalmente falsa y manipuladora )
“#Sea un texto que recorta gravemente la libertad de mercado.
#Sea un texto que recorta gravemente la libertad de elección de los consumidores europeos.
#Sea un texto que daña gravemente el mercado laboral informático europeo.
#Sea un texto que recorta, por ende, la libertad de comunicación y expresión en Internet y en otros canales de comunicación informatizados.
#Sea un texto que, de haber estado vigente en su momento, hubiera impedido el desarrollo de la red Internet.”

Cae en la demagogia (o en el más profundo desconocimiento de las reglas de procedimiento) quien afirma que:

.Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada por boca de su Comité de Asuntos Legales (JURI) que solicitó a la no electa Comisión Europea su retorno a una nueva Primera Lectura siendo desestimado por la misma arguyendo razones meramente burocráticas.
.Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada mediante la introducción de más de 40 enmiendas en Primera Lectura, la mayoría y más significativas de las cuales fueron obviadas en su actual redacción por los no electos Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea.
.Es un texto que no se puede considerar posición común del Consejo de la Unión Europea porque ha sido ratificado infringiendo sus propias normas de funcionamiento y además presenta objeciones por ocho países y la no ratificación de cuatro países, no existiendo mayoría cualificada a la hora de su ratificación.
.Es un texto que ha sido rechazado unánimemente por el Senado Español.

La Propuesta de Directiva – en su actual redacción – resuelve un problema endémico de Europa, cual es la inexistencia de instrumentos legislativos que afecten al derecho general de patentes; posibilitando por primera vez – con esta Directiva – la competencia de los organos jurisdiccionales comunitarios en materia de patentes sobre invenciones implementadas en ordenador; garantiza el objetivo comunitario de promover la interoperabilidad y explicita – aunque era y es algo obvio y consustancial al Derecho Comunitario el sometimiento de los programas de ordenador al Derecho de Propiedad Intelectual (conforme a la Directiva 91/250/CEE).

La actual situación – previa a la Directiva – así como los postulados finales del comunicado sólo benefician a las empresas estadounidenses y japonesas (y a su confusión entre propiedad intelectual y propiedad industrial); que, con buena lógica – para ellas – pretenden exportar también el Derecho que les favorece, como marco idóneo para establecerse (más todavía) en la vieja Europa, y sojuzgar nuestra economía.

La concentración del próximo día 27, en los términos – bienintencionados por la mayoría – que se ha planteado es el mejor camino para que la economía tecnológica usaniana se imponga a la cada vez más pujante industria europea del software.

Los movimientos pro “software libre” deberían reconsiderar su servilismo con el “common law” y abrazar soluciones de Derecho Europeo para sus desarrollos informáticos.

No crean lo que les digan que dicen (ni siquiera lo que yo les digo que dicen); lean el Acuerdo político del Consejo, y juzguen vds. mismos.

Quién dijo que ponía qué dónde?

En los últimos meses he seguido atónito los avatares procedimentales seguidos en la UE en relación a la polémica propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador y, acostumbrado a una coherencia legislativa y procedimental que para España querría, asistí a la inclusión como punto A del orden del día (votación sin discusion)de la controvertida directiva en un marco que, “a priori”, parecía poco adecuado: la Comisión de agricultura y pesca.

A la preocupación procedimental se unía una situación de “facto” que venimos sufriendo en Europa desde hace muchos años, cual es el vacío legal con que se ha encontrado la Oficina Europea de Patentes, y las soluciones contradictorias que los Estados Miembros han adoptado en relación con la patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador, llegando – desde la jurisprudencia del reino Unido (“common law”)- a admitir, en determinados supuestos, la patentabilidad de programas de ordenador.

Esta situación, contraria al Convenio sobre concesión de patentes firmado en Munich el 5 de octubre de 1.973, al espíritu que inspira el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (libertad de prestación de bienes y servicios), y a las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia (que continúa imponiendo la interoperabiilidad de los programas de ordenador, en consonancia con la Directiva 91/250/CEE), unida a la indefinición – y, en algunos casos, confusa redacción – de la propuesta de Directiva hizo temer a muchos – a mí también – que se hubiera abierto una brecha por la que, fruto de las presiones del “common law” (Reino Unido) y los intereses de Microsoft LTD (Irlanda), cambiaran – y se confundieran – conceptos jurídicos tan diferenciados como propiedad intelectual y propiedad industrial, llegando a admitirse la patentabilidad de modelos de negocio y algoritmos – como viene ocurriendo en USA y Japón.

No obstante, el denostado – a priori – Acuerdo político sobre la posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva quedó reflejado en un texto que, confirmando el espíritu y la normativa anterior, suplía las lagunas del la propuesta de directiva y dejaba claros los conceptos; entre las normas esclarecedoras cabe destacar la definición de “invenciones implementadas en ordenador”, del artículo 2 a):

se entenderá por “invenciones implementadas en ordenador” toda invención para cuya ejecución se requiera la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable, al tener la invención una o más características que se realicen total o parcialmente mediante un programa o programas de ordenador.

Por si había alguna duda el artículo 4 bis, bajo el título Exclusiones de patentabilidad dispone:

1.Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable.
2.No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución tecnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma que aplican métodos comerciales, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute.

A pesar de la claridad meridiana de los preceptos citados, en las últimas semanas diferentes asociaciones han convocado a la comunidad universitaria a una manifestación el próximo día 27, defendiendo un manifiesto contra lo que no dice la norma comunitaria (pendiente de aprobación por el Parlamento), con banners como éste:

Hoy compruebo, con alivio, que el citado banner ha desaparecido…

El texto completo del Acuerdo político del consejo pueden leerlo aquí
UPDATE 18:20 h

El banner vuelve a estar en su sitio… luego no digan que no les avisé!

Software Libre en Fundación San Valero

Esta tarde, jueves, 14 de abril, a las 19.15 Horas, y en el Salón de Actos de FSV Don Ignacio Correas, Ingeniero Industrial y profesor del Centro Politécnico Superior impartirá una conferencia sobre:

El Software Libre e Internet: Uso de herramientas libres disponibles en la red.

seguirá una mesa redonda, a la que han tenido la gentileza de invitarme. Compartiré mesa con Don Jorge Miguel Moneo, Ingeniero Informático y profesor de la Carrera de Informática y con el propio ponente.

Con toda seguridad abordaremos la problemática de las patentes de software en la Unión Europea.

UPDATE 22:23 h el “telonero” c´est moi.

¿30 monedas contra la copia privada?

judas iscariote

“Satanás entró en Judas, el llamado Iscariote, que era uno de los doce. Y fue a hablar con los sumos sacerdotes y con los jefes militares sobre la manera de entregárselo. Ellos se alegraron y se comprometieron a darle dinero. Judas aceptó la propuesta, y buscaba la ocasión de entregarlo sin que la gente se enterara.”

Lucas, 22,3

¿Alguien ha recibido ya sus treinta monedas?

Universidad San Jorge

USJ

Tras un largo camino, y no menos esfuerzo; pero con la ilusión y el “savoir faire” que siempre le ha caracterizado, Fundación San Valero obtuvo la aprobación de las Cortes de Aragón el 24 de Febrero de 2005, a través de la Ley 1 / 2005 por la que se reconoce la Universidad privada San Jorge, que fue publicada en el BOA de fecha 25 de Febrero de 2005, y en el BOE de 24 de Marzo de 2005.

La información sobre las primeras titulaciones pueden verla en la web corporativa de la USJ

Hoy, doce de abril de 2.005, San Zenón, USJ se da a conocer a la sociedad aragonesa y, por lo que se puede intuir, con vocación de contribuir a la Sociedad del Conocimiento, como lo demuestra la elección de las primeras titulaciones.

Felicidades “San Jorge”

Comentario al “Plan” orweliano

Cuando el gobierno de mi país gasta mi dinero en campañas publicitarias – directas o encubiertas – contra la “violencia doméstica” aunque, como jurista, veo claramente el “tufillo propagandístico” e intuyo que el problema no se soluciona con nuevas leyes sino con más medios para los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y la administración de Justicia, trago; y trago de buen grado, porque el bien jurídico a proteger es de primer orden, y porque cualquier esfuerzo que contribuya a su erradicación es bueno; y por eso no cuestiono las algaradas procesales y los abusos que se cometen al amparo de la ley integral de violencia de género. El fin, la integridad física y la protección de las víctmas, es un bien superior que – a mi modo de ver – justifica los medios.

Cuando el gobierno de mi país gasta mi dinero en campañas publicitarias – directas o encubiertas – contra la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, el exceso de velocidad, o la prohibición de hablar con el móvil cuando se conduce aunque, como jurista, veo claramente el afan de recaudatorio y la sombra de UNESPA detrás de estas medidas, y como conductor se positivamente que una fuerte inversión en infraestructuras daría mejores resultados que las sanciones administrativas, trago; y trago de buen grado, porque el bien jurídico a proteger es de primer orden; y cualquier esfuerzo es bueno para que descienda el número de muertos y heridos en nuestras carreteras.

Sin embargo, cuando el gobierno de mi país gasta mi dinero en campañas publicitarias – directas y encubiertas – para adoctrinar a los ciudadanos y mentirles sobre la normativa civil y penal sobre propiedad intelectual (no hay peor mentira que una verdad a medias), con el único beneficio de las entidades gestoras de derechos – patrimoniales, no seamos cínicos – de autor…no trago; y no trago porque, a diferencia de los dos supuestos anteriores, donde el legislativo, el ejecutivo y el judicial, de acuerdo con nuestra tradición jurídica romano-germánica, dirigen sus esfuerzos contra el delito partiendo de la norma “nulla poena sine lege previa” y califican el tipo delictivo, al que corresponde una pena, para luego perseguir la conducta delictiva (o el ilícito administrativo en determinados supuestos), en “la madre de todos los planes” se habla de “piratería”, pero no se define, no se califica jurídicamente, ni se establece previamente una pena o una sanción (lo primero es la calificación del tipo penal, y/o del ilícito civil o administrativo).

En el texto del plan leemos otras expresiones como, “reprografía ilegal”, “productos ilícitos” o “cauces ilícitos”, pero no leemos en ningún sitio qué es reprografía ilegal, qué es un producto ilícito o que se entiende – y en que norma – por “cauce ilícito” (alguien podría interpretar que un cauce ilícito es un río que se ha desviado artificialmente – sin permiso de la autoridad competente – del cauce por el que previamente discurría).

En Derecho, atendidos los bienes jurídicos protegidos y protegibles y los derechos fundamentales de los ciudadanos, es fundamental ser exquisito con las definiciones, porque sino – al más puro espíritu anglosajón – llenamos la vida cotidiana, y la realidad jurídica de conceptos jurídicos indeterminados.

Pero no acaba aquí la cosa, el “plan” lejos de argumentar en derecho positivo (que hubiera sido lo deseable) propugna la elaboración de códigos de conducta para la autorregulación de los sectores implicados y propone el impulso institucional del diálogo entre las “industrias culturales” (bonito eufemismo) y los prestadores de servicios y de acceso a Internet; o dicho de otro modo, propone un cánon al tráfico de datos.

El lector poco avezado, o bienintencionado [del plan] podría pensar, sencillamente, que nuestra ministra de cultura – madre del plan – no sabe argumentar en Derecho, y por eso hace demagogia. La realidad es mucho peor; nuestra ministra de cultura sabe que el código penal y la ley de propiedad intelectual vigentes no criminalizan conductas como el intercambio de archivos a través de redes p2p; porque no son sino una de las expresiones del legítimo ejercicio del derecho de copia privada del que nos hemos dotado los ciudadanos de este país y, lo que más le duele, las directivas comunitarias pendientes de transposición, entre las que destaca la Directiva 2.004/48/CE, no sólo no define conceptos como “cauce ilícito”, “productos ilícitos” o “piratería”; sino que consagra el derecho a la copia privada para uso privado del copista, y siempre que la normativa disponga una remuneración compensatoria a los titulares de derechos de autor; en consecuencia, la ministra no tendrá nunca el soporte legal necesario para criminalizar la compartición de archivos en redes p2p; por ello no le queda otro remedio que utilizar la propaganda y la mentira (deberían acordarse de lo que le pasó al anterior gobierno por utilizar estas “armas de destrucción masiva contra la verdad y los derechos fundamentales de los ciudadanos”), y adoctrinar a la ciudadanía, a los jueces y a los fiscales…también van a adoctrinar a los abogados? Pues va a ser que no! Que no pueden! Que los abogados son profesionales independientes!

Esta batalla sólo puede combatirse con argumentos jurídicos ante los Tribunales. En el momento actual los enemigos de la cultura argumentan con publicidad, propaganda, demagogia, y “common law”…y contra eso lo único que podemos hacer es gritar hasta desgañitarnos que compartir música no es delito, antes de que el “Gran hermano” cambie la historia y nos diga lo que tenemos que pensar.

PLAN INTEGRAL EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ya tenemos “plan antipiratería”; lo primero…conocer el texto (en negrita lo que más me ha llamado la atención:

“· Policías y fiscales especializados lucharán contra la ”piratería”
· El Fiscal General del Estado dictará instrucciones para unificar criterios en el tratamiento del delito y se va a constituir un grupo policial específico sobre delitos relacionados con la propiedad intelectual

· Un “mapa sobre la piratería” en España permitirá elaborar planes territoriales de actuación policial

· Instituciones públicas y privadas establecerán mecanismos de autorregulación para detectar infracciones de derechos de la propiedad intelectual en Internet
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Plan integral para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, que pretende defender el derecho de los creadores frente a los efectos devastadores de la “piratería” desde el punto de vista cultural, económico y social.

El Plan, elaborado por el Ministerio de Cultura, implica a once Ministerios (Presidencia, Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales, Justicia, Interior, Educación y Ciencia, Industria, Turismo y Comercio, Sanidad y Consumo, Asuntos Exteriores, Administraciones Públicas y Cultura) y prevé la colaboración activa de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, de otros sectores implicados, las instituciones públicas y los consumidores.

El Plan se concibe como un instrumento integral que debe servir para erradicar o, al menos, contribuir a la erradicación de este fenómeno. El Plan del Gobierno aborda el problema de la conculcación de los derechos de autor desde su perspectiva más amplia, ya que no sólo se persigue a aquellos que ponen a disposición del público productos piratas, sino que se va a tener en cuenta la relación de estos infractores con bandas organizadas y su conexión con otro tipo de delitos.

Acciones urgentes

El documento aprobado hoy atiende a los distintos subsectores relacionados con la propiedad intelectual; esto es, al sector musical, al audiovisual, al del libro o al del software, entre otros. Contempla cinco bloques de medidas y la puesta en marcha de cuatro acciones que se aplicarán con carácter urgente:

1. El Ministerio de Justicia va a especializar a los miembros del Ministerio Fiscal en cada una de las fiscalías, así como a peritos judiciales y miembros de la Policía Judicial para agilizar los juicios rápidos relacionados con estos delitos. Asimismo, se instará al Fiscal General del Estado a dictar instrucciones a los integrantes del Ministerio fiscal para unificar criterios en el tratamiento de los delitos contra la propiedad intelectual.

2. El Ministerio del Interior va a constituir un grupo policial específico sobre actividades delictivas relacionadas con la propiedad intelectual que asegure la coordinación interna de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Este grupo se coordinará con los órganos de análisis y de investigación de la delincuencia organizada y, singularmente, con los de tratamiento de la extranjería, la documentación y la inmigración ilegal.

Asimismo, se va a reforzar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas y locales mediante el establecimiento de un protocolo de actuación que evite la pérdida de inteligencia criminal y de eficacia y eficiencia policial.

3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el de Cultura crearán un grupo de trabajo al que serán convocadas las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y la industria de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. El objetivo de este grupo es establecer mecanismos para detectar y retirar contenidos ilícitos de las redes digitales, así como para determinar la identidad de los infractores de derechos de propiedad intelectual.

4. Firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Federación Española de Municipios y Provincias, que prevé la elaboración de un “mapa de la piratería” en España, como instrumento para determinar las áreas geográficas donde concentrar los mayores esfuerzos policiales.

Cinco bloques de medidas

Además de estas acciones urgentes ya descritas, el Plan integral para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual contiene cinco bloques de medidas cuya aplicación se va a realizar a medio y largo plazo: medidas de cooperación y colaboración, medidas preventivas, medidas de sensibilización, medidas normativas y medidas formativas.

· Medidas Preventivas. Con ellas se quiere determinar el alcance real del problema y conocer las razones que llevan a los ciudadanos a consentir el comercio y consumo de productos ilícitos, cuando no a consumirlos ellos mismos. También llamar la atención de la connivencia existente entre las organizaciones que hay detrás de estas conductas con otra clase de delitos que sí generan un indudable rechazo social.

· Medidas de Sensibilización. Campañas para explicar a la sociedad el valor y sentido de la propiedad intelectual. Debe ser la sociedad, y especialmente la población más joven, la que llegue al convencimiento de lo pernicioso de estas conductas. Además, el Plan aboga por ordenar los cauces de difusión de las creaciones intelectuales, especialmente en Internet, previendo acciones de impulso por parte de la Administración para estimular mecanismos de autorregulación entre prestadores de servicios y titulares de derechos de propiedad intelectual.

· Medidas Normativas. El Plan parte de la premisa de que la legislación española es suficiente para acotar estos comportamientos delictivos. Pese a ello, dentro de la ejecución del Plan se analizará la actual normativa con el afán de suplir, en su caso, las lagunas normativas que pudieran existir para dotar a policías y jueces de los instrumentos precisos para combatir estas actividades.

· Medidas Formativas. Éstas están dirigidas a todos aquellos que tienen entre sus funciones velar por el respeto de estos derechos, muy en particular Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicos y locales, así como de los miembros de la Carrera Judicial y de la Fiscalía.

· Medidas de Cooperación y de Colaboración. El Plan prevé la creación de una Comisión Intersectorial constituida por representantes de todas las Administraciones Públicas con responsabilidad en esta materia y de las entidades que defienden los derechos de propiedad intelectual, la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones y las asociaciones de consumidores. Esta Comisión será la encargada de marcar las líneas directrices del plan así como del control de su ejecución. Será creada por Real Decreto en un plazo máximo de tres meses.”

A partir de mañana, la reflexión y el comentario; no obstante, “a vuela pluma” hecho de menos que se entiende por piratería y por contenidos ilícitos.

Pueden ver el texto completo en la web canutygravalos.com

Falta 1 día

Mañana es el gran día; consejo de ministros y la “Ley contra la piratería” (seguro que le ponen un nombre más largo) prometida verá la luz…

¿habrá sentido común y el gobierno progresista apostará por el ideal comunitario de potenciar la sociedad del conocimiento?

Hagan sus apuestas…pero va a ser que no.

Faltan dos días

El ministro Montilla ha avanzado en un comunicado de prensa que no se va a gravar con ningún canon a los internautas; lo cuenta Pepe Cervera.

Eso no quiere decir que no se grave a los ISP´s…¿no les parece?

El viernes … mercado!.

“Mientes…se que me mientes…”

Ya lo decía “Café quijano”.

O de cómo en un mismo texto puede contradecirse un columnista escribiendo al dictado.

El “argumentario” de Acam, bajo el epígrafe:

“1º Naturaleza, justificación y base legal de la copia privada explica que:

“La vigente Ley de Propiedad Intelectual establece la remuneración por copia privada para compensar a los titulares de las obras contenidas en soportes sonoros, visuales o audiovisuales por la introducción de una limitación al derecho de autor. Este límite al derecho exclusivo del autor permite al consumidor la realización de copias de las obras legítimamente adquiridas, siempre y cuando se realicen en el ámbito doméstico y para el propio uso del copista.” (la negrita es nuestra)

Sin embargo, practicamente al final de su discurso reconoce que:

“Rodríguez de Castro recuerda: “La copia sustituye a la compra de la obra copiada y causa un perjuicio a los que obtendrían un beneficio por su venta (autores, editores, productores, artistas). Para solucionar el conflicto, la Ley adopta una doble decisión: permitir las copias para uso privado y establecer el derecho de cada perjudicado a una remuneración”. (la negrita es nuestra).

Srs. de ACAM…antes se pilla a un mentiroso que a un cojo.

I Jornada bitácoras y e-derecho


Organizada por la Sección de Derecho de Internet y NN.TT. del R.e I.C.A.Z. tendrá lugar el próximo día 22 de abril en jornada de mañana; la entrada es libre previa inscripción. Más información e inscripciones enel blog de la e-sección.

UPDATE 18:30 h

Ya está disponible el wiki de la e-sección para las inscripciones.

¿de dónde son ustedes?

Según “webalizer” los visitantes de esta bitácora provienen de:

Una oración por Juan Pablo II


Me llega vía e-mail de un buen amigo, y como me llega se lo cuento a Vds. (me llevaría demasiado tiempo reenviarlo a todos los usuarios únicos de esta humilde bitácora)

“Son solo unos minutos.
SOLO UN PADRE NUESTRO!!!!
Oración por Juan Pablo II
Nos conmovió profundamente saber que su Santidad el Papa Juan Pablo II ya solicita específicamente que oremos por Él. Seguramente ya sabe que no le queda mucho tiempo entre nosotros. Por otro lado, este e-mail nos pide que lo enviemos a tanta gente como sea posible y que no nos avergoncemos de ello recordándonos una mención que Nuestro Señor hizo a ese respecto.
Obviamente Nuestro Señor no es justiciero y por amor esta dispuesto a perdonarlo todo. Pero no quisiera imaginarme a mi mismo el día de la rendición de cuentas pidiéndole perdón por haberme avergonzado de El.
Quisiera pensar que no es el caso de nosotros, pero siempre ayuda el tenerlo presente, para nunca ir a darle la espalda a Nuestro Señor, ni aun por descuido. En síntesis, no nos olvidemos de rezar mucho por su Santidad; ni tampoco de reenviar este e-mail a todos los que podamos. El Papa Juan Pablo II pidió hace poco mas de tres semanas, al rezar el Angelus frente a los peregrinos en la Plaza de San Pedro, que recen por él. Dice que solo se sostiene por la fuerza que le da la oración de los que rezan por él. Ayudemos a este hombre que tantas oraciones ha hecho por nosotros.
Ofrezcamos al menos un Padre Nuestro por él. Por favor envía este e-mail a quien quieras y si quieres. Con este pequeño esfuerzo, en unos días mas millones de seres humanos habremos orado por JUAN PABLO II y habremos logrado también que muchas personas recen a Dios por otras personas. Si no tienes vergüenza de hacerlo, por favor, envía muchos correos.
No nos olvidemos nunca del poder de la oración”

Lula sí que entiende de acceso a la cultura

Mientras la “menestra de verdura” amenaza a los “p2peros” con las penas del infierno con preocupante desprecio/desconocimiento a/de las Directivas comunitarias; y siguiendo los dictados de los verdaderos enemigos de la cultura nos hace temer por la instauración de un Estado policial, Lula Da Silva está llevando a cabo una auténtica revolución en Brasil.

Lo cuenta Enrique Dans
en su blog, recogiendo la noticia del New York Times.

Eso es una campaña contra la brecha digital, y no los Alcántara y el “Ahora la ley actúa”!!!

LA FIESTA DE TEDDY

Como dijo “alguien” (o “nadie”, según se mire) hay demasiada competencia para el puesto de líder social en Internet; y en esa carrera desenfrenada por convertirse en “el azote de la $GAE” (con el consiguiente reconocimiento mediático)se pierden muchos papeles, y entre los que se pierden está la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo; y así, claro, nos lanzamos a pedir la abolición del cánon sobre los CD´s (con el sospechoso refrendo de la derecha), o – en peligrosa pirueta de salto mortal con doble tirabuzón – la imposición del cánon a los ISP´s (ISP en la acepción vulgar, que “curiosamente” coincide con la de la Directiva de comercio electrónico, que no con la de nuestra “admirada” LSSICE).

Y, claro, entre unos y otros abolicionistas (los unos del cánon y los otros de la copia privada) perdemos el norte…los “otros” a sabiendas…los “unos”…vaya Vd. a saber!.

El caso, retomando el hilo argumental de esta paranoia, es que al internauta de a pié (o, si se me permite la licencia, de “a ratón”) se le oculta la evidencia, y la evidencia se llama norma jurídica y armonización legislativa; osea Directiva “sobre derechos de autor” y madre de todos los corderos.

La Directiva establece en su artículo 5 excepciones y limitaciones a los derechos de reproducción a favor de los autores en diferentes supuestos – la copia privada entre otros – siempre a condición de “que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa”; y esa compensación equitativa, viene definida en nuestra ley de propiedad intelectual como derecho de remuneración por copia privada (artículo 31 L.P.I., puesto en relación con los artículos 25 y 99.a) del mismo cuerpo legal).

Dicho de otro modo, si desaparece la remuneración por copia privada (cánon) habrá que establecer – al tiempo – otro sistema de “compensación equitativa a los titulares de los derechos de autor”; dado que, de otro modo, y por aplicación de la propia Directiva, de los Tratados Internacionales («Tratado de la OMPI sobre derechos de autor» y el «Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas» ) suscritos en diciembre de 1.996, y de la legislación vigente en España, desaparecerá de Nuestro Ordenamiento Jurídico uno de los mayores logros del Derecho de acceso a la cultura consagrados en el artículo 44 de Nuestra Carta Magna.

Concluyendo (que es gerundio) si triunfan los abolicionistas del cánon – para mayor gloria de la Asociación de Internautas, Hispalinux y Facua – ganan las sociedades discográficas y las sociedades de gestión de derechos de autor; pero si la solución pasa por la desaparición del cánon de los CD´s, y su sustitución por un canón a los ISP´s (y aquí se intuye que el abogado David Bravo es coherente con la normativa vigente) no perdemos el derecho a la copia privada, pero los ingresos para la $GAE y otras yerbas se multiplicarán de forma exponencial y repercutirán – finalmente – sobre los bolsillos de los internautas; y si ahora nos tiramos de los pelos – con razón – por pagar un cánon a la grabación de una vista oral, o a la copia de seguridad de nuestros propios documentos…o a las fotos familiares, dentro de un tiempo nos tiraremos de los pelos por el incremento de precio del acceso a internet de banda ancha (¿o se nos han olvidado las subidas del carburante por culpa de los “terroristas internacionales”?).

Si lo que se está buscando es una limitación a los derechos de autor por considerarlos excesivos y decimonónicos, el camino no es la abolición del cánon (ni siquiera con la rigurosa y bienintencionada propuesta de Javier De La Cueva), ni la sustitución de éste por un cánon sobre el tráfico o – siguiendo el ejemplo de Alemania – sobre los discos duros de los ordenadores; la solución pasa por coger el toro por los cuernos, plantear la cuestión en Bruselas y luchar por un cambio legislativo con el argumento del acceso a la cultura y la libre circulación de contenidos en la sociedad del conocimiento.

Lo demás son brindis al sol, “page rank” y cortinas de humo a la ausencia de regulación sobre la transparencia de las sociedades de derechos (patrimoniales, no seamos cínicos) de autor, como informa el considerando 17 de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo.

Gane quien gane, es la fiesta de Teddy.

Entradas del blog
Categorías