Artículo 455 Código Penal

“1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos”

Siendo generosos, ésto es lo que podría ocurrir a quienes criminalizan a los usuarios de redes p2p.

algunos amigos son menos benévolos con la situación.

Y otros se han echado definitivamente al monte .

FALLO GRAVE DE SEGURIDAD EN LA AEAT

A pesar de mis reticencias con la firma electrónica reconocida de la C.A. (autoridad de certificación) de Firma Profesional, que es quien certifica a ACA (la firma de los colegios de abogados); fundamentalmente por su inobservancia manifiesta del principio de neutralidad tecnológica, y por ser del tipo PKi-7, esta mañana, ante la acumulación puntual de trabajo, me he decidido por utilizar el sistema de la AEAT para presentar un Recurso de Reposición “on line” firmado con mi “flamante” firma electrónica reconocida.

Tras múltiples fallos del website de la Agencia, y un complicado procedimiento de “subida de ficheros” he conseguido, finalmente, rellenar el cuestionario, adjuntar el escrito y firmar digitalmente (el sistema ha reconocido mi certificado).

Los problemas han empezado - rectifico, han continuado - al aceptar por segunda vez y llegar a la temida pantalla de error 403 .

Como soy un convencido de las Nuevas Tecnologías lejos de desistir en el intento he llamado al servicio de atención al público/consumidor/contribuyente donde una amable señorita me ha explicado que el problema estaba en mi disquetera; a lo que, con la misma amabilidad - y haciendo acopio de paciencia - le he respondido que mi portatil no tiene disquetera. se ha producido un silencio, seguido de un ah, lo tiene vd. en su disco duro? .

Evidentemente no lo tengo en mi disco duro. Mi tarjeta criptográfica se inserta en un periférico (token) para que mi clave privada no pueda ser conocida por terceros; y en eso consiste la seguridad de la firma electrónica reconocida basada en un dispositivo seguro de creación de firma ; de lo que he informado (en términos más asequibles) a la experta en seguridad de la AEAT.

Al comprobar que mi certificado no había sido emitido por la AEAT la experta en seguridad ha concluído que el problema se debía a que yo NO había exportado mi clave privada (¿?)

Les ahorraré el ” diálogo para besugos” que ha seguido a su empeño en que le exportara mi clave privada.

Como ya habrán supuesto me he negado a hacerle llegar mi clave privada, con la consecuencia de tener que presentar el recurso al “estilo tradicional” . Y éste no es el problema (por fortuna no me toca lidiar a menudo en esa plaza). El problema tampoco pasa por que los certificados de Firma Profesional (que certifica a ACA) no sean operativos ante la AEAT (bonito gol a nuestros representantes); ni porque la administración incumpla sistematicamente la obligación de reconocimiento de certificados emitidos por C.A.´s inscritas en el Ministerio de Industria….que también (especialmente sangrante es el caso del sistema RED).

El problema, amable lector, es que AEAT, no veo otra explicación, retiene la clave privada de los certificados que emite. Y eso es muy grave, porque quiebra todo el sistema de seguridad que se pretende con la firma electrónica.

la amable señorita se ha negado a pedirme la clave privada por correo electrónico (o por fax) como le he rogado; así que todo queda en una conversación telefónica que AEAT negará siempre; en consecuencia ruego inserten los términos “presuntamente, quizás, posible, aventuro a” donde proceda a lo largo de este texto.

Barriendo la trastienda

Diez días sin postear, ni “limpiar” me han dejado el blog lleno de spam. 354 comentarios moderados y quince que han saltado el filtro anti-spam.

Hemos instalado otro filtro a ver si me dejan más tranquilo. Si ven que sus comentarios no aparecen, haganmelo saber.

Va siendo hora de tomarse un descanso

no creen?

predicar en desierto, sermón perdido

(quién dijo que ponía qué, dondé? (y 2)

El comunicado que se propone por la inmensa mayoría de organizaciones pro software libre (si no todas), para el próximo día 27, reza como sigue - en su primera parte:

“1. Nuestra defensa unánime a la protección legal de las obras intelectuales y a la legítima remuneración de sus autores.

2. Nuestro respaldo a la armonización europea de las leyes de protección intelectual para la creación de software.

3. Nuestro apoyo al copyright como medio de protección de las obras de software según la hoy en día vigente normativa, directiva 91/250/EEC del 14 mayo del 1991, y acorde a la Convención Europea de Patentes celebrada en Munich en 1973 donde se indica expresamente que el software no es materia patentable.

4.Nuestro apoyo a la libertad universal de innovación en informática.

5. Nuestro apoyo a las decisiones tomadas por el Parlamento Europeo representante electo, democrático y legítimo del pueblo europeo.

6.Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad del software.

7. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de los algoritmos y las materias matemáticas.

8. Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de métodos de negocio.

9.Nuestro rechazo a cualquier forma de patentabilidad de las funcionalidades de los programas informáticos.

10. Nuestro rechazo absoluto a las actuales prácticas de la Oficina de Patentes Europea y otras oficinas de patentes nacionales europeas que están concediendo, contra la legalidad vigente, patentes de software, algoritmos, funcionalidades y métodos de negocio.”

Y lo suscribo desde su primer ordinal, hasta el punto final…y no soy el único. La Comisión Europea y el Consejo - que ha aceptado la mayoría de las enmiendas del Parlamento - no sólo lo suscribe, sino que trabaja en legislarlo.

Es absolutamente incierto que la propuesta de Directiva, en la redacción - provisional - que ahora tiene:

#Permita la patentabilidad indiscriminada del software.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de métodos de negocio.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de algoritmos y de materias matemáticas.
#Permita la patentabilidad indiscriminada de las funcionalidades de programas informáticos.

No responde a la verdad afirmar que el texto - en su actual redacción:

“#Cree incertidumbre legal y económica en el sector innecesariamente.
#Constituya una severa traba a la innovación en el sector del software y de la informática.
#Sea un texto de directiva inecuánime y desproporcionado que favorece a las muy grandes multinacionales de informáticas y a la creación y mantenimiento de monopolios excluyentes.
#Sea un texto de directiva que deja desprotegidas a las PYMEs informáticas europeas frente a posibles abusos por parte de las grandes empresas del sector con más recursos legales.
#Sea un texto que, en la práctica, deja en la ilegalidad al pujante sector del software libre, así como también a otros modelos minoritarios de distribución del software.
#Sea un texto que dificulta la estandarización y favorece la imposición de protocolos y métodos propietarios dominantes y patentados, cerrando la puerta a la interoperabilidad de softwares de diversos fabricantes y tipos.
#Sea un texto que prácticamente impide a los desarrolladores de software escribir software por su cuenta y riesgo, por lo que les recorta su libertad de expresión, e incluso les condena a posibles multas y penas de cárcel por infracción de patentes que no pueden conocer.”
(y, permitanme que en este punto pierda las buenas maneras para informar que esta frase es radicalmente falsa y manipuladora )
“#Sea un texto que recorta gravemente la libertad de mercado.
#Sea un texto que recorta gravemente la libertad de elección de los consumidores europeos.
#Sea un texto que daña gravemente el mercado laboral informático europeo.
#Sea un texto que recorta, por ende, la libertad de comunicación y expresión en Internet y en otros canales de comunicación informatizados.
#Sea un texto que, de haber estado vigente en su momento, hubiera impedido el desarrollo de la red Internet.”

Cae en la demagogia (o en el más profundo desconocimiento de las reglas de procedimiento) quien afirma que:

.Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada por boca de su Comité de Asuntos Legales (JURI) que solicitó a la no electa Comisión Europea su retorno a una nueva Primera Lectura siendo desestimado por la misma arguyendo razones meramente burocráticas.
.Es un texto producto de no respetar la voluntad del Parlamento Europeo expresada mediante la introducción de más de 40 enmiendas en Primera Lectura, la mayoría y más significativas de las cuales fueron obviadas en su actual redacción por los no electos Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea.
.Es un texto que no se puede considerar posición común del Consejo de la Unión Europea porque ha sido ratificado infringiendo sus propias normas de funcionamiento y además presenta objeciones por ocho países y la no ratificación de cuatro países, no existiendo mayoría cualificada a la hora de su ratificación.
.Es un texto que ha sido rechazado unánimemente por el Senado Español.

La Propuesta de Directiva - en su actual redacción - resuelve un problema endémico de Europa, cual es la inexistencia de instrumentos legislativos que afecten al derecho general de patentes; posibilitando por primera vez - con esta Directiva - la competencia de los organos jurisdiccionales comunitarios en materia de patentes sobre invenciones implementadas en ordenador; garantiza el objetivo comunitario de promover la interoperabilidad y explicita - aunque era y es algo obvio y consustancial al Derecho Comunitario el sometimiento de los programas de ordenador al Derecho de Propiedad Intelectual (conforme a la Directiva 91/250/CEE).

La actual situación - previa a la Directiva - así como los postulados finales del comunicado sólo benefician a las empresas estadounidenses y japonesas (y a su confusión entre propiedad intelectual y propiedad industrial); que, con buena lógica - para ellas - pretenden exportar también el Derecho que les favorece, como marco idóneo para establecerse (más todavía) en la vieja Europa, y sojuzgar nuestra economía.

La concentración del próximo día 27, en los términos - bienintencionados por la mayoría - que se ha planteado es el mejor camino para que la economía tecnológica usaniana se imponga a la cada vez más pujante industria europea del software.

Los movimientos pro “software libre” deberían reconsiderar su servilismo con el “common law” y abrazar soluciones de Derecho Europeo para sus desarrollos informáticos.

No crean lo que les digan que dicen (ni siquiera lo que yo les digo que dicen); lean el Acuerdo político del Consejo, y juzguen vds. mismos.

Quién dijo que ponía qué dónde?

En los últimos meses he seguido atónito los avatares procedimentales seguidos en la UE en relación a la polémica propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador y, acostumbrado a una coherencia legislativa y procedimental que para España querría, asistí a la inclusión como punto A del orden del día (votación sin discusion)de la controvertida directiva en un marco que, “a priori”, parecía poco adecuado: la Comisión de agricultura y pesca.

A la preocupación procedimental se unía una situación de “facto” que venimos sufriendo en Europa desde hace muchos años, cual es el vacío legal con que se ha encontrado la Oficina Europea de Patentes, y las soluciones contradictorias que los Estados Miembros han adoptado en relación con la patentabilidad de invenciones implementadas en ordenador, llegando – desde la jurisprudencia del reino Unido (“common law”)- a admitir, en determinados supuestos, la patentabilidad de programas de ordenador.

Esta situación, contraria al Convenio sobre concesión de patentes firmado en Munich el 5 de octubre de 1.973, al espíritu que inspira el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (libertad de prestación de bienes y servicios), y a las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia (que continúa imponiendo la interoperabiilidad de los programas de ordenador, en consonancia con la Directiva 91/250/CEE), unida a la indefinición – y, en algunos casos, confusa redacción – de la propuesta de Directiva hizo temer a muchos – a mí también – que se hubiera abierto una brecha por la que, fruto de las presiones del “common law” (Reino Unido) y los intereses de Microsoft LTD (Irlanda), cambiaran – y se confundieran - conceptos jurídicos tan diferenciados como propiedad intelectual y propiedad industrial, llegando a admitirse la patentabilidad de modelos de negocio y algoritmos – como viene ocurriendo en USA y Japón.

No obstante, el denostado – a priori – Acuerdo político sobre la posición común del Consejo respecto a la propuesta de Directiva quedó reflejado en un texto que, confirmando el espíritu y la normativa anterior, suplía las lagunas del la propuesta de directiva y dejaba claros los conceptos; entre las normas esclarecedoras cabe destacar la definición de “invenciones implementadas en ordenador”, del artículo 2 a):

se entenderá por “invenciones implementadas en ordenador” toda invención para cuya ejecución se requiera la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable, al tener la invención una o más características que se realicen total o parcialmente mediante un programa o programas de ordenador.

Por si había alguna duda el artículo 4 bis, bajo el título Exclusiones de patentabilidad dispone:

1.Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable.
2.No se considerará que una invención implementada en ordenador aporta una contribución tecnica meramente porque implique el uso de un ordenador, red u otro aparato programable. En consecuencia, no serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma que aplican métodos comerciales, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute.

A pesar de la claridad meridiana de los preceptos citados, en las últimas semanas diferentes asociaciones han convocado a la comunidad universitaria a una manifestación el próximo día 27, defendiendo un manifiesto contra lo que no dice la norma comunitaria (pendiente de aprobación por el Parlamento), con banners como éste:

Hoy compruebo, con alivio, que el citado banner ha desaparecido…

El texto completo del Acuerdo político del consejo pueden leerlo aquí
UPDATE 18:20 h

El banner vuelve a estar en su sitio… luego no digan que no les avisé!

Software Libre en Fundación San Valero

Esta tarde, jueves, 14 de abril, a las 19.15 Horas, y en el Salón de Actos de FSV Don Ignacio Correas, Ingeniero Industrial y profesor del Centro Politécnico Superior impartirá una conferencia sobre:

El Software Libre e Internet: Uso de herramientas libres disponibles en la red.

seguirá una mesa redonda, a la que han tenido la gentileza de invitarme. Compartiré mesa con Don Jorge Miguel Moneo, Ingeniero Informático y profesor de la Carrera de Informática y con el propio ponente.

Con toda seguridad abordaremos la problemática de las patentes de software en la Unión Europea.

UPDATE 22:23 h el “telonero” c´est moi.

¿30 monedas contra la copia privada?

judas iscariote

“Satanás entró en Judas, el llamado Iscariote, que era uno de los doce. Y fue a hablar con los sumos sacerdotes y con los jefes militares sobre la manera de entregárselo. Ellos se alegraron y se comprometieron a darle dinero. Judas aceptó la propuesta, y buscaba la ocasión de entregarlo sin que la gente se enterara.”

Lucas, 22,3

¿Alguien ha recibido ya sus treinta monedas?