R€DMON - 1, ARAGÓN - 0

Patéticas las respuestas del Consejero de presidencia y relaciones institucionales del Gobierno de Aragón en respuesta a dos preguntas acerca de la eventual implantación del software libre en nuestra comunidad autónoma.

Nuestro representante (en el mejor de los casos, y siendo bienpensado) desconoce los conceptos interoperabilidad y neutralidad tecnológica dictados por la Unión Europea, y se planta ante la postura del Senado de España ; desafiando a los más renuentes .

¿de verdad son éstos los políticos que merecemos los aragoneses? ¿acaso no les basta con el saqueo que el I.A.F. - que ha llegado a pagar 72.000,00 €uros por una conferencia - y Walqa están haciendo a las arcas de los aragoneses? ¿no se han enterado todavía que las empresas informáticas aragonesas son las que - a pesar de ellos - están rompiendo la brecha digital de Aragón?

la unica explicación (¿plausible?) es calificar al Consejero de desinformado, sordo y ciego.

Sinceramente, (incluso en términos de oportunidad política) no me cabe en la cabeza como el Consejero puede abrazar una decisión del Ministro de Administraciones Públicas del Partido Popular que ha sido cuestionada (y de que manera!) por el Tribunal de Cuentas .

La única explicación al desatino de sus respuestas a las preguntas 536/05 y 537/05 es la incompetencia.

…de acuerdo…hay otra explicación…pero me resisto a creer que la corrupción haya vuelto a sentarse en el parlamento aragonés.

Diario de …

Es el título del último programa de Mercedes Milá. Sin entrar a valorar el formato propuesto, ni el programa en sí (que, logicamente, no conozco) sí me ha preocupado la defensa que la periodista ha hecho en una entrevista de CANAL + de la cámara oculta , como de una herramienta más de producción de un programa televisivo, y cómo se le iluminaban los ojos cuando glosaba las posibilidades del cuarto poder.

Evidentemente, una vez más, la noticia; o mejor dicho, la exclusiva parecen - a los ojos de muchos periodistas - una patente de corso que se encuentra por encima del bien y del mal; del derecho a la intimidad e, incluso, del derecho a no declararse culpable.

Cuando pasamos esa delgada línea que separa lo ético de lo delictivo, con la excusa del derecho a la información , a menudo olvidamos que la intimidad de las personas el un Derecho Constitucional, y que no vale todo para conseguir más audiencia; quizás el argumento del Derecho a la Información, y “colaboración con la Justicia” (esa justicia particular de algunos periodistas) habría calado - para mí - de haberla expuesto otro periodista del mismo apellido; pero en boca de la presentadora de Gran Hermano…que quieren que les diga, me suena a demagogia y a índices de audiencia.

Y no olviden que jalear la ” cámara oculta” para jugar a los policías equivale al carnet de navegar por internet y, a la postre, a la pérdida de la intimidad.

dominio eu para octubre

Lo cuentan en datadiar . A partir de octubre comenzará a funcionar el dominio punto eu .

De momento…sin eñe.

¿qué son los derechos morales?

Los parroquianos de esta bitácora ya conocen mi particular punto de vista sobre la cultura libre y la normativa que puede hacerla posible; y conocen igualmente mi posición respecto al derecho usaniano y sus rémoras, a las que considero la pertinaz sequía (o causante de todos los males) de la propiedad intelectual en España.

Por lo tanto no les extrañará que afirme sin rubor que el derecho usaniano es - también - el culpable de que en la piel de toro confundamos propiedad intelectual con “copyright”, hasta el punto de creer que ambos son una misma cosa; cuando lo cierto es que la propiedad intelectual comprende más cosas que el derecho de explotación de la copia por parte del autor ( o siendo exquisitos - o puntillosos, según se mire - por parte del titular de los derechos de explotación); y entre las bondades de la normativa patria sobre propiedad intelectual se encuentran los derechos morales de autor; esos grandes desconocidos.

Y digo desconocidos porque en alguna de las charlas sobre el particular a las que he sido invitado, aparte la inquietud por conocer la “fórmula magistral” para llevar al dominio público las creaciones culturales, flotaba en el ambiente el deseo por preservar el reconocimiento de autoría en la creencia de que no es compatible con la cesión de los derechos de explotación.

Bien, sin ánimo de sentar cátedra me parece oportuno contarles (o recordarles a la mayoría) que nuestra normativa de propiedad intelectual - simplificando, que es gerundio - distingue entre derechos morales y derechos de explotación ; que los primeros son irrenunciables e inalienables frente a los segundos, que pueden cederse - inter vivos o mortis causa.

Y, según dispone el artículo 14 L.P.I., estos desconocidos son:

1.- Decidir si la obra puede ser publicada, y cómo.
2.- Decidir si la obra se publica bajo su nombre, bajo un pseudónimo, o de forma anónima (ésto del anonimato en la publicación no creo que les guste a algunos; pero está en la Ley…que le vamos a hacer! :) )
3.- El reconocimiento de la autoría
4.- El respeto a la integridad de la obra.
5.- El derecho a modificar la obra (respetando, en su caso, los derechos previamente adquiridos por terceros).
6.- Retirar la obra del comercio (indemnizando, en su caso, a los titulares de los derechos de explotación)
7.- Acceder al ejemplar único o raro de la obra (en la forma que se ocasionen menos incomodidades a quien la posea legitimamente).

Como comprobarán los menos familiarizados con la materia, la propiedad intelectual en España, de momento, es algo más que el derecho de copia (copyrigth); y es importante que, sobre todo los que creemos en la CULTURA LIBRE (con mayúsculas) , pongamos todo nuestro empeño en mantener a estos desconocidos, de los que no suelen hablar la SGA€ y otras yerbas, pero en los que creemos quienes, de verdad, amamos y respetamos la cultura.

Como les digo siempre, no crean lo que les digo; lean el artículo 14 L.P.I. (antes de que lo cambien)

Propuesta del Foro por la Justicia del CGAE en materia de TT.II. (LexNet 7)

Corto y pego una de las mejores noticias que he recibido en los últimos meses; ayer, 21 de junio de 2.005, el Consejo General de la Abogacía Española ha entregado al Ministro de Justicia las siguientes propuestas:

“1. Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes digitales).

2. La Administración de Justicia debe utilizar un software que no sea propiedad de empresas privadas, sino uno en el que ostente sobre el código los derechos de copiar, modificar, distribuir y adaptar a sus necesidades sin previo pago de una licencia a mercantil alguna o incurrir en ilegalidad.

3. La Administración de Justicia deberá usar estándares aceptados y aprobados por la comunidad sin que el uso de ninguna solución informática pueda suponer discriminación tecnológica de los usuarios.

4. En la actualidad, los órganos colegiados de la Administración de Justicia están emitiendo sus sentencias en soporte digital. Estas deberían publicarse electrónicamente a disposición del público a través de Internet, poniendo al alcance de los ciudadanos la Jurisprudencia existente, tomando como ejemplo lo que actualmente realiza el Tribunal Constitucional.

5. Los edictos deberán publicarse en Internet al alcance de los profesionales de la Justicia. El propósito de los edictos es la publicidad, por lo que su función se cumple mejor mediante su publicación en la Red.

6. La grabación de los juicios orales en soporte digital deberá extenderse a las demás jurisdicciones y a la práctica de las pruebas en la instrucción criminal así como, en general, a las vistas donde se dirima la culpabilidad de un ciudadano

7. Debe generalizarse el empleo del formato electrónico en materia de poderes notariales de representación procesal (”poderes para pleitos”), así como de procedimientos telemáticos seguros de transmisión de los mismos, tanto al Órgano Judicial competente como a los Abogados y a los Procuradores de los otorgantes.

8. Los Jueces, Secretarios Judiciales, Procuradores de los Tribunales y Abogados, deben poder acceder a los anteriores poderes electrónicos notariales, empleando sus propios certificados digitales legalmente reconocidos, emitidos respectivamente por la FNMT y por ACA-CGAE.”

Y ello a pesar de que tras la publicación de este post se me sugirió que debía presentar mi dimisión como Presidente de la Sección de Derecho de Internet y Nuevas tecnologías del R. e I.C.A.Z.

Me parece buen momento para presentar en sociedad e-legalidad bitácora informativa en la que un nutrido grupo de abogados, ingenieros informáticos y académicos estamos recopilando información acerca del proyecto LexNet.

Hasta aquí la información. Con más calma, esta noche quizás, llegarán los comentarios.

In the road

Lo bueno de viajar por las Españas ( aparte que se curan los nacionalismos - el que los tenga), y centrándonos en la cosa tecnológica, es que puedes verificar si son ciertos los mapas de cobertura que informan las telefoneras en sus “güebs”.

fuente: viamichelin.com

Con ocasión de un viaje a tierras levantinas he podido comprobar que, contra lo que anuncia Vodafone , la cobertura en la provincia de Teruel es bastante mala, sobre todo a partir de la capital bajoaragonesa sentido Valencia y que, contra lo que podríamos suponer - por aquello del turismo - la zona de autopista entre Alicante y Benidorm es un auténtico agujero negro para las comunicaciones.

Del 3(Je!) mejor les hablo otro día…

La CMT con “los papeles”…a Barcelona

Lo cuentan en datadiar :

“El Supremo desestima la petición de la Comunidad de Madrid de suspender el traslado de la sede de la CMT a Barcelona. (Auto TS 07-06-05)
La Sala entiende que no procede otorgar la suspensión solicitada, por no concurrir los requisitos legales ni los establecidos por la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo. Así ante todo es de tener en cuenta que la Comunidad Autónoma recurrente no llega a demostrar que la aplicación de la disposición haga perder su finalidad legítima al recurso, como previene el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción. Pues la aplicación o la no aplicación durante la tramitación del proceso de la disposición impugnada en nada prejuzgan el contenido del fallo a dictar en los autos principales, ni impiden su ejecución ya que nada obstaría para que la sede de la Comisión Nacional el Mercado de las Telecomunicaciones volviera a fijarse en Madrid.”

Y, hablando de papeles, y quien dice papeles, dice lienzos ¿a que quedaría chula la maja desnuda en la Lonja de Zaragoza? (a fin de cuentas, Don Paco era de estas tierras ;) )

El primer e-Procurador de la blogosfera española

El procurador es aquel licenciado en derecho colegiado en el Colegio de Procuradores que representa a los justiciables (los ciudadanos que acceden a la Justicia - de forma voluntaria o no ;) ) ante los Tribunales de Justicia; su intervención es preceptiva en la mayoría de los procedimientos civiles y penales. Es quien recibe las notificaciones del Juzgado en nombre de su representado, y quien encabeza los escritos que redactan los abogados. Pero el procurador es algo más que un receptor de comunicaciones (un cartero de lujo); el buen procurador es un procesalista que auxilia al letrado director y tiene un papel fundamental en la fase de ejecución de las Sentencias.

Es una figura poco conocida y, desde luego, la definición que he dado no abarca - ni con mucho - la gran labor que desarrollan en la tramitación de los asuntos judiciales, pero me parecía oportuno dar unas pequeñas pinceladas sobre el trabajo que desarrollan antes de darles a conocer el primer blog de un procurador en España.

El seguimiento de esta página me parece fundamental para comprender - desde otro ángulo - la problemática de las reformas que pretende el Ministerio de Justicia en la modernización de la Justicia, donde la procura constituye piedra angular, aparte de ser un magnífico escaparate para dar a conocer una profesión imprescindible en el desarrollo del Estado de Derecho.

El primer e-procurador ha desembarcado en la blogosfera.