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On julio 4, 2005, Posted by , In derecho, With 47 Comments

47 Comments so far:

  1. Agustín dice:

    Con semejante título de post, casi da penita dejar un comentario… 😉

    A ver si lo leo un dia de estos 🙂

  2. FerN dice:

    De verdad hay un copyright ahí?
    Por la traducción?
    Pero no lo había traducido Antonio Córdoba?

  3. M@x dice:

    Ruego consideren vds. la existencia de «comillas» (y hasta aquí puedo leer…)

  4. Creative Commons dice:

    Eso que señalas no son avisos de copyright, significa únicamente que tanto el autor como la editorial se adhieren a la licencia que hay arriba, que es copyleft. Esa licencia (escrita con esa C sóla que tanto miedo os da) es la habitual en las licencias Creative Commons de los libros. Puedes comprobarlo en la que pone Traficantes de Sueños al inicio de cada uno de sus libros.

    No entiendo tampoco por qué dices que es una «traducción libre» de Free Culture. Ambos libros no se parecen en nada, excepto en la temática.

  5. Defunkid dice:

    ¿he de entender que consideras el libro de Bravo «copia este una “traducción libre” del Free Culture de Lessig? si es asi me pareceria bien que lo criticaras (con razones claro por que hacerlo sin ellas lo hace cualquiera) si es tu opinión, estarias en tu derecho pero ¿decir que es una traducción libre?

    o lo dices con mala leche o no te as leido alguno o ninguno de los dos libros

  6. Defunkid dice:

    ¿he de entender que consideras el libro de Bravo «copia este una “traducción libre” del Free Culture de Lessig? si es asi me pareceria bien que lo criticaras (con razones claro por que hacerlo sin ellas lo hace cualquiera) si es tu opinión, estarias en tu derecho pero ¿decir que es una traducción libre?

    o lo dices con mala leche o no te as leido alguno o ninguno de los dos libros

    es posible que algun dato o número si que salga de ahi pero creo recordar que en Copia este libro se citan las fuentes, te lo repasa tu mismo para que veas hasta donde se parecen. ¿se cita a Farré. la SGAE la ACAM en Free Culture?

  7. Defunkid dice:

    ¿he de entender que consideras el libro de Bravo «copia este una “traducción libre” del Free Culture de Lessig? si es asi me pareceria bien que lo criticaras (con razones claro por que hacerlo sin ellas lo hace cualquiera) si es tu opinión, estarias en tu derecho pero ¿decir que es una traducción libre?

    es posible que algun dato o número si que salga de ahi pero creo recordar que en Copia este libro se citan las fuentes, te lo repasa tu mismo para que veas hasta donde se parecen. ¿se cita a Farré. la SGAE la ACAM en Free Culture?

    o lo dices con mala leche o no te as leido alguno o ninguno de los dos libros por que lo que afirmas es como decir que una película sobre asesinos en serie es una traducción libre de Psicosis

  8. Defunkid dice:

    perdon por el multi post, me aparecia un error y crei que no habia llegado
    quedate con la ultima version o con ninguna si no te apetece

    saludos

  9. Defunkid dice:

    en concreto el error es este, por si te sirve de algo
    «There is no GD-Library-Support enabled. The Captcha-Class cannot be used!»

  10. Rosa dice:

    Yo no veo nada parecido entre uno y otro. Bueno, la verdad es que el tema si que es el mismo pero el libro de Bravo es tan sui generis que mal podría ser versión, ni libre ni cautiva, de ninguna otra obra. Es, según lo veo yo, algo demasiado personal para eso que tú dices. En fin… Espero expliques lo que has dicho y que tu explicación sea convincente. No está bien decir algo así cuando no está documentado suficientemente.

  11. Rosa dice:

    Yo no veo nada parecido entre uno y otro. Bueno, la verdad es que el tema si que es el mismo pero el libro de Bravo es tan sui generis que mal podría ser versión, ni libre ni cautiva, de ninguna otra obra. Es, según lo veo yo, algo demasiado personal para eso que tú dices. En fin… Espero expliques lo que has dicho y que tu explicación sea convincente. No está bien decir algo así cuando no está documentado suficientemente.

  12. Rosa dice:

    Yo no veo nada parecido entre uno y otro. Bueno, la verdad es que el tema si que es el mismo pero el libro de Bravo es tan sui generis que mal podría ser versión, ni libre ni cautiva, de ninguna otra obra. Es, según lo veo yo, algo demasiado personal para eso que tú dices. En fin… Espero expliques lo que has dicho y que tu explicación sea convincente. No está bien decir algo así cuando no está documentado suficientemente.

  13. Mirlo dice:

    Me ha sorprendido mucho que tú confundas el copyright con el creative commons.

    Dices: «A pesar de los inequívocos avisos de Copyright, me atrevo a comunicar este fragmento del libro, al amparo de los artículos 32 y 33 de la L.P.I».

    Lo que inequívocamente dice esa licencia Copyleft es precisamente que puedes comunicar públicamente la obra. No solo un fragmento, como has hecho amparandote en el derecho de cita, sino el libro entero si quieres. De hecho Bravo ya ha puesto el libro disponible para ser descargado de Internet.

    Da la sensación al leer tu post que tenías una especie de enrabietamiento que te ha hecho caer en varios errores en a penas cinco líneas.

    P.D.: Si no sabes diferenciar una licencia Creative Commons del Copyright restrictivo… ¿tenemos que creernos que te has leido Free Culture escrito por el creador de las Creative Commons?

  14. M@x dice:

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 141 L.P.I. “El titular, o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta ley podrá anteponer a su nombre el símbolo c con precisión del lugar y año de divulgación de aquellas.”
    …/…

    “Los símbolos y referencias mencionados deberán hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.”

    Y, al pié de la “licencia” (desmintiendo las “buenas intenciones” que le preceden), puede leerse:

    © David Bravo Bueno
    © Dmem, S.L.
    Edita: Dmem, S.L.
    Diseño y maquetación: Departamento propio
    Impresión: Gráficas Monterreina
    PRINTED IN SPAIN
    D.L.: MA-769-2005

    En el mejor de los casos (pero sólo “en el mejor de los casos”) , y atendida la trayectoria de David Bravo, podemos intuir que cuando leemos:

    “Usted es libre de:
    . copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra”

    El autor (quizás también Dmem, S.L.) está cediendo los derechos de explotación consistentes en la reproducción, distribución y comunicación pública (y sólo esos) durante en un periodo de cinco años y en el ámbito territorial de España; dado que, conforme al artículo 43.2 L.P.I. :

    “La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en que se realice la cesión”.

    Y, sí, estoy enrabietado porque un paladín de la cultura libre publique una obra reservando todos los derechos (hasta aquí ningún problema); dando a entender que cede (“licencia” para me se me entienda) los derechos de explotación de su libro a título gratuíto; cuando en realidad, y según obra al pié de la “licencia”, se reserva – él y Dmem, S.L., con quien habrá suscrito el oportuno contrato de difusión – todos los derechos; y me enrabieto más cuando al amparo de la “licencia” está prohibiendo el uso comercial de su obra (incluídas sus partes), impidiendo, por ejemplo, la inclusión de fragmentos de la misma; en contravención de los artículos 32 y 33 de la L.P.I.; de tal forma que la “CC” opera como un recorte a los derechos que otorga la ley.

  15. Mirlo dice:

    Pedro, ¿de verdad tú has leido FREE CULTURE? No es verdad. Es imposible que lo hayas hecho.

    Para empezar, mira otra vez la licencia (no sabes de licencias CC, tengo que decirtelo con todo mi pesar). La licencia dice claramente que se otorga SIN PERJUICIO DE LAS LIMITACIONES Y USOS LEGÍTIMOS QUE DA LA LEY. Así que las licencias CC solo pueden dar más derechos que los que ya da la ley y nunca recortarlos. Es decir, las licencias CC dicen: «esto ya te lo da la ley y, sin perjuicio de esto, yo te doy también esto otro». Repito: mira la licencia y en concreto lo que sobre los derechos que otorga la ley en ella se dice.

    Por otro lado, el símbolo del Copyright no significa nada si tenemos en cuenta que las licencias CC son, ni más ni menos, que un copyright que especifica previamente los derechos que se reservan y los que no. Es decir, las licencias CC son un copyright que NO se reserva todos los derechos. Si tú pones una C pero dices que no te reservas todos los derechos, eso es lo que vale. A esa licencia se le ha llamado Copyleft para diferenciarla de lo restrictivo, pero en realidad es simplemente un copyright que no es tan restrictivo como el tradicional y, para dejarlo claro, se especifican los derechos que están reservados.

    Si de verdad te has leido FREE CULTURE (insisito, no es posible que lo hayas hecho) te recomiento que pases por este enlace http://www.rebelion.org/docs/16682.pdf y veas la licencia que tiene ese libro. Idéntica a la de Bravo e idéntica también a absolutamente todos los libros que se editan con licencia Creative Commons en cualquier parte del mundo. También tiene las C esas de editorial, autor e incluso traductor. No habría venido nada mal que antes de decir esta cantidad de falacias hubieses, al menos, estudiado un poco el tema del que hablas. Mientras tú señalas con el dedo a David, fruto de tu desconocimiento, él se ha encargado de poner el libro a disposición de todos de forma libre y gratuita. http://elastico.net/archives/005194.html

    Muy mal por ti Pedro, muy decepcionante. Ahora seguramente volverás a marear la perdiz (todo sea por no dar la razón) pero no hay excusa. Reconoce el equívoco. A todos nos pasa.

  16. Mirlo dice:

    Ah, y otra vez no, Pedro. Los derechos no se ceden, simplemente no se reservan, se rechazan de plano. En este link podrás aprender un poco más sobre las licencias Creative Commons: http://creativecommons.org/worldwide/es/

    Un saludo.

  17. Anypopertia dice:

    Me sumo al clamor que te achaca cierta ignorancia impropia de ti, Canut. Además corto y pego un par de párrafos del libro de David donde habla de eso que tú dices de licencia CC que restringe derechos:

    “Creative Commons debe entenderse SIN PERJUICIO DE LOS LÍMITES QUE TIENE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (mayúsculas mías). A veces este tipo de licencias son usadas como argumento por los fanáticos del copyright, que suelen decir algo así como “estamos totalmente de acuerdo con estas licencias, si los autores que las adoptan quieren permitir que un usuario copie su obra, están en su derecho, pero si yo no quiero hacerlo, debe respetarse esa decisión”. Pero no es cierto que en nuestro Derecho el autor pueda decidir sobre todos y cada uno de los usos de su obra. En determinados casos establecidos por la ley, las obras pueden usarse incluso sin autorización del autor y eso es así con independencia de las licencias que se establezcan”.

    […]

    “Este libro se edita con licencia Creative Commons. ADEMÁS DE LOS USOS QUE TE PERMITE LA LEY (mayúsculas mías), queda expresamente autorizado copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra siempre que se haga sin ánimo de lucro y se mantenga la atribución de la autoría”.

  18. Anypopertia dice:

    Me sumo al clamor que te achaca cierta ignorancia impropia de ti, Canut. Además corto y pego un par de párrafos del libro de David donde habla de eso que tú dices de licencia CC que restringe derechos:

    “Creative Commons debe entenderse SIN PERJUICIO DE LOS LÍMITES QUE TIENE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (mayúsculas mías). A veces este tipo de licencias son usadas como argumento por los fanáticos del copyright, que suelen decir algo así como “estamos totalmente de acuerdo con estas licencias, si los autores que las adoptan quieren permitir que un usuario copie su obra, están en su derecho, pero si yo no quiero hacerlo, debe respetarse esa decisión”. Pero no es cierto que en nuestro Derecho el autor pueda decidir sobre todos y cada uno de los usos de su obra. En determinados casos establecidos por la ley, las obras pueden usarse incluso sin autorización del autor y eso es así con independencia de las licencias que se establezcan”.

    […]

    “Este libro se edita con licencia Creative Commons. ADEMÁS DE LOS USOS QUE TE PERMITE LA LEY (mayúsculas mías), queda expresamente autorizado copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra siempre que se haga sin ánimo de lucro y se mantenga la atribución de la autoría”.

  19. Nostrom dice:

    Me sumo al clamor que te achaca cierta ignorancia impropia de ti, Canut. Además corto y pego un par de párrafos del libro de David donde habla de eso que tú dices de licencia CC que restringe derechos:

    “Creative Commons debe entenderse SIN PERJUICIO DE LOS LÍMITES QUE TIENE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (mayúsculas mías). A veces este tipo de licencias son usadas como argumento por los fanáticos del copyright, que suelen decir algo así como “estamos totalmente de acuerdo con estas licencias, si los autores que las adoptan quieren permitir que un usuario copie su obra, están en su derecho, pero si yo no quiero hacerlo, debe respetarse esa decisión”. Pero no es cierto que en nuestro Derecho el autor pueda decidir sobre todos y cada uno de los usos de su obra. En determinados casos establecidos por la ley, las obras pueden usarse incluso sin autorización del autor y eso es así con independencia de las licencias que se establezcan”.

    […]

    “Este libro se edita con licencia Creative Commons. ADEMÁS DE LOS USOS QUE TE PERMITE LA LEY (mayúsculas mías), queda expresamente autorizado copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra siempre que se haga sin ánimo de lucro y se mantenga la atribución de la autoría”.

  20. Nostrom dice:

    Me sumo al clamor que te achaca cierta ignorancia impropia de ti, Canut. Además corto y pego un par de párrafos del libro de David donde habla de eso que tú dices de licencia CC que restringe derechos:

    “Creative Commons debe entenderse SIN PERJUICIO DE LOS LÍMITES QUE TIENE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (mayúsculas mías). A veces este tipo de licencias son usadas como argumento por los fanáticos del copyright, que suelen decir algo así como “estamos totalmente de acuerdo con estas licencias, si los autores que las adoptan quieren permitir que un usuario copie su obra, están en su derecho, pero si yo no quiero hacerlo, debe respetarse esa decisión”. Pero no es cierto que en nuestro Derecho el autor pueda decidir sobre todos y cada uno de los usos de su obra. En determinados casos establecidos por la ley, las obras pueden usarse incluso sin autorización del autor y eso es así con independencia de las licencias que se establezcan”.

    […]

    “Este libro se edita con licencia Creative Commons. ADEMÁS DE LOS USOS QUE TE PERMITE LA LEY (mayúsculas mías), queda expresamente autorizado copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra siempre que se haga sin ánimo de lucro y se mantenga la atribución de la autoría”.

  21. M@x dice:

    estimado Mirlo Blanco, a pesar de mi «aviso para navegantes» estoy consintiendo tu tono «excesivo» y amparo tu derecho al anonimato; pero te ruego – si te apetece pasear por esta mi casa – lo hagas con educación. Todas las opiniones son bien recibidas (como habrás comprobado aquí no hay censura), pero no me gusta que me insulten mi casa.

    Todo lo que he escrito es mi opinión (sustentada en una interpretación de la ley de propiedad intelectual, con cita expresa de los artículos en los que apoyo mis argumentos), con la que puedes coincidir o disentir; y no, de «licencias» en materia de propiedad intelectual no se nada; y sí, he leído, anotado e incluso comentado el «free culture» (por desgracia para mí no he podido leerlo en inglés, por que ese idioma es otra mis carencias).

    Y, por mucho que te pese (y por mucho que me pesa a mí), en España, en materia de propiedad intelectual, las «CC´s» no son sino un brindis al sol.

    No voy a dudar, al contrario de lo que tú haces al referirte a mí, de tu conocimiento del derecho de propiedad intelectual aplicable en España; pero, lamento disentir – también – respecto a la cesión de derechos patrimoniales de propiedad intelectual. Existen por imperio de la ley (L.P.I. y Directivas Comunitarias)

    Contra lo que ha podido parecerte de una lectura apresurada de mi post «no señalo con el dedo a David»; es más todavía no he acabado de leer el libro (y lo que he leído son referencias legislativas usanianas y argumentos que expone Lessig en su libro). Cuando lo termine – si me apetece – lo criticaré, para bien o para mal; por que, a pesar de tu intransigencia, tengo todo el derecho del mundo a opinar sobre lo que me de la gana, y si mi opinión te gusta, estupendo; y si no te gusta, estupendo también.

  22. M@x dice:

    …por cierto, para copiar ese libro (o cualquier otro) no me hace falta ninguna «CC»; En España, para uso privado, lo autoriza la Ley de Propiedad Intelectual.

  23. Mirlo dice:

    Con toda la educación del mundo, te digo que las licencias CC en España son absolutamente válidas. Creative Commons España y los abogados Javier de la Cueva y Javier Maestre se han encargado de ello. Los argumentos no son de Lessing. No son de nadie. Quizás David se los oyó a Lessing que se los oyó a Stallman que se los oyó a…

    En fin, un saludo

  24. Mirlo dice:

    Es curioso que digas «para copiar ese libro (o cualquier otro) no me hace falta ninguna “CC”, porque eso es justo lo que dice David.

    «La copia privada es el reflejo de una función social, y lo que dice es que no necesito autorización del autor, ya publique bajo Creative Commons o copyright. Es decir, que yo tengo derecho a hacer una copia privada para el ámbito privado lo autorice el autor o no e independientemente de que yo sea el propietario. Creo que debemos defender las licencias CC, que son importantísimas, pero que debemos hacerlo reivindicando los límites que ya hoy marca la Ley no sólo para las publicadas bajo licencias CC, sino para todas las obras intelectuales».

    http://www.diariodesevilla.com/diariodesevilla/articulo.asp?idart=1519152&idcat=1182

    A lo mejor has copiado sus argumentos. O, más probablemente, quizás es que pensais igual.

    Un saludo.

  25. M@x dice:

    claro que – en este punto – pensamos igual, ahora te das cuenta?

  26. Nostrom dice:

    Me sumo al clamor que te achaca cierta ignorancia impropia de ti, Canut. Además corto y pego un par de párrafos del libro de David donde habla de eso que tú dices de licencia CC que restringe derechos:

    “Creative Commons debe entenderse SIN PERJUICIO DE LOS LÍMITES QUE TIENE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (mayúsculas mías). A veces este tipo de licencias son usadas como argumento por los fanáticos del copyright, que suelen decir algo así como “estamos totalmente de acuerdo con estas licencias, si los autores que las adoptan quieren permitir que un usuario copie su obra, están en su derecho, pero si yo no quiero hacerlo, debe respetarse esa decisión”. Pero no es cierto que en nuestro Derecho el autor pueda decidir sobre todos y cada uno de los usos de su obra. En determinados casos establecidos por la ley, las obras pueden usarse incluso sin autorización del autor y eso es así con independencia de las licencias que se establezcan”.

    […]

    “Este libro se edita con licencia Creative Commons. ADEMÁS DE LOS USOS QUE TE PERMITE LA LEY (mayúsculas mías), queda expresamente autorizado copiar, distribuir y comunicar públicamente esta obra siempre que se haga sin ánimo de lucro y se mantenga la atribución de la autoría”.

  27. Las Creative Commons para mí tienen la virtud de que han contribuido a difundir una nueva postura ante la propiedad intelectual pero técnicamente, con la legislación española y europea en la mano, no hacían ninguna falta. De todos modos, sólo por lo primero ya merecen un reconocimiento.

    Ahora bien, repatea los hígados que lo que es una cesión de derechos (con la ley, guste o no), por influencia del derecho anglosajón que hemos absorvido sin saberlo se llame ahora «licencia», concepto que jamás en nuestra tradición jurídica se ha ligado a la propiedad intelectual sino al derecho administrativo.

  28. Creative Commons dice:

    Prenafeta, ¿no hacía ninguna falta una autorización expresa a la comunicación pública de las obras? Porque eso es justo lo que otorgan las CC. No es solo copia privada, también está lo de la comunicación pública para la que siempre es necesaria la autorización del autor. Con las CC esa autorización no tienes que pedirla porque ya está dada. De hecho, el libro de David Bravo nunca podría haberse colgado en Internet sin su expresa autorización y la del editor. Por suerte, la licencia CC ya da ambas.

  29. FerN dice:

    Entiendo CC, que si bajo tu copyright (cualquier copyright en cualquier libro a día de hoy) dices que autorizas la reproducción pública, también sería válido, ¿no?

    ¿Habrían hecho falta entonces las CC?

    Pregunto, ¿eh? Que yo el libro no lo he leído, aunque sí conozco de algo las CC.

  30. M@x dice:

    entiendes bien. 🙂

  31. Claro que se necesita una autorización, según el art. 17 de la LPI los derechos de explotación son del autor, lo que yo quiero decir es que basta con que éste lo declare con una cesión de derechos de acuerdo con la ley española.

    En la práctica, esto es lo que hacen las Creative Commons, pero no me gusta la fórmula de la «licencia» ya que esta terminología viene de las patentes. En EE.UU., donde el software es patentable, se habla de «licencias», pero en España las licencias van ligadas al Derecho Administrativo (fórmula por la que el Estado te autoriza a algo). Las licencias tienen sentido en las patentes porque ha habido un procedimiento administrativo por el que el Estado te reconoce un monopolio sobre un invento, pero en el caso de la propiedad intelectual no es así (afortunadamente), no hace falta un reconocimiento público para que tengas esos derechos, que los tienes por ley desde el momento de creación de la obra y libremente dispones como te dé la gana.

    Así que mi opinión es que estamos introduciendo un concepto que no tiene sentido aquí y que corrope nuestro propio derecho, y me llama mucho la atención que se hable de licencias de software en España y, paralelamente, se esté en contra de las patentes de software (cosa que apoyo, ojo).

  32. CC dice:

    Claro, Fern. Las CC y la C no son cosas distintas. Lo único que separa a la primera de la segunda es que con la primera autorizas de antemano ciertos usos. Después puedes poner el símbolo C, CC o CCC. Puedes, por ejemplo, poner «Copyright, está permitido expresamente… tal y cual». Esa licencia seguiría siendo CC (tal y como la conocemos nosotros). Es decir, el término Copyleft se ha adquirido únicamente para diferenciar entre el copyright de «todos los derechos reservados» y el de «algunos derechos reservados», pero ambos están basados en la Ley de Propiedad Intelectual. Vamos, que aunque ponga «C» si la licencia pone que se reservan solo algunos derechos, eso es lo que vale. Sin embargo, si no pones nada se entiende que te los reservas todos.

  33. CC dice:

    Por cierto, la licencia CC incluida en el libro no es por 5 años sino perpetua. Esa licencia, tal y como se expresa en su inicio, es la 2.1 CC España que en su desarrollo dice textualmente: «Conforme a las condiciones y términos anteriores, la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)».

    http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.1/es/legalcode.es

  34. M@x dice:

    no eso lo que pone el libro 😉

  35. CC dice:

    No, Max, lo que pone en el libro es que esa licencia es la Creative Commons 2.1. España. Esa referencia no es baladí sino que tiene un objeto que es señalar una concreta licencia de las varias que tiene CC. En esa, concretamente en la 2.1, se especifica expresamente que la cesión es perpetua (como no se puede poner todo ese tocho de licencia desarrollada solo apta para abogados se hace simplemente una mención al número de licencia donde te especifican todos los detalles para poder consultarlos. En esos detalles, entre otras cosas, te despejan la duda de que la cesión es perpetua).

    Además de eso también despejan otra de las dudas que tenías: la relativa a si esta licencia limitaba los derechos que ya da la Ley de Propiedad Intelectual. La respuesta está, además de en la propia licencia, en el apartado 2 que lo desarrolla más diciendo:

    «Nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables, ya sean derivados de usos legítimos, tales como el derecho de copia privada o el derecho a cita, u otras limitaciones como la derivada de la primera venta de ejemplares».

    Saludos sin acritud, pero no estaría mal que de vez en cuando dieras la razón. Más que nada para que esto no parezca un partido de fútbol sin ningún objeto 😉

  36. Y, digo yo, para rizar el rizo, si consideramos que las CC son en realidad un contrato, ese reenvío al texto original de la licencia, ¿es admisible en nuestro Derecho conforme a la ley de condiciones generales de la contratación?.

    «Artículo 7. No incorporación.

    No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

    1. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.»

    También el art. 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

    «1. Las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen a la oferta o promoción de productos o servicios, y las cláusulas no negociadas individualmente relativas a tales productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberán hacerse referencia expresa en el documento contractual.»

  37. Antonio dice:

    Si la CC dice…

    “Nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables, ya sean derivados de usos legítimos, tales como el derecho de copia privada o el derecho a cita, u otras limitaciones como la derivada de la primera venta de ejemplares”.

    … que sentido tiene utilizarla?

    Antes de nada, decir que no tengo ni idea de CC ni de propiedad intelectual, pero este parrafo me llama la atencion.

    Lo primero, entiendo que las CC tienen la misma validez legal que si yo escribo mi propia «licencia» y la llamo licencia pepito. Por eso entiendo que si este libro esta unicamente protegido con una CC, cualquiera puede llegar, cambiar cuatro cosas, ponerle su nombre y publicarlo. El autor real no tendria ninguna defensa contra eso, no?

    Entonces, entiendo que David Bravo siendo realista, ha registrado el libro aplicandole un copyright y cediendo luego todos los derechos. Pero ahora viene mi duda, si segun este parrafo la CC no pretende ni reducir ni registrar nada, en realidad si al autor o la editorial les diera un dia por demandar a alguien que esta difundiendo el libro, podrian y estarian en su derecho, no?

    Me equivoco o me he perdido algo?

  38. CC dice:

    Sí. Te has liado un poco ahí. Ese párrafo lo que quiere decir es que lo que da la ley no lo puede restringir la licencia (es decir, que tú sigues teniendo derecho a la copia privada, derecho a cita, etc.,). Esos derechos los sigues teniendo porque ya te los da la ley. Además de eso, la licencia CC te da otras posibilidades de uso mediante una autorización expresa y además de forma perpetua (por ejemplo la posibilidad de difundir la obra sin autorización del autor). Y no, no podrían demandarte por difundir la obra porque te han autorizado expresamente a hacerlo y de forma perpetua.

  39. M@x dice:

    cc:

    Los “límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual” son la DELIMITACION de los derechos (porque un “limite legal de” es una delimitación) de los derechos conforme a L.P.I.; y la delimitación de los derechos se define en la ley, en todo el articulado; es decir, tal como está redactado el párrafo se informa de la existencia de un reenvío a todo el texto de la ley (a los derechos morales y patrimoniales y a los límites a los mencionados derechos).

    Interpreto – dado que la esgrimes en defensa de tus argumentos – que el significado que se le quiere dar es que quedan a salvo los límites A los derechos de los titulares de los derechos.

    Evidentemente, un comentario en un post no da para desarrollar el argumento; pero basta para dejar de manifiesto, y este era el objetivo que comparto con J. Prenafeta, que las “CC” en España (no cuestiono su utilidad frente a las leyes del copyright usanianas) crean más confusión de la que intentan evitar – el ejemplo son los comentarios que preceden a éste.

    Respecto al párrafo que estamos comentando la diferencia entre una A y una DE arroja resultados completamente opuestos.

    Y, poca acrititud puedes ver en las palabras de quien asistió a la presentación de las “CC” el 1 de octubre en Barcelona, y quien promovió su presentación en Zaragoza el 5 de noviembre con el visionado de “Get Creative” (con más asistencia, si me lo permites).

  40. CC dice:

    Bueno, yo creo que la confusión con las licencias CC a veces es solo si la buscas y me da la sensación de que aquí es lo que ha pasado. Se ha saltado de argumento en argumento para no dar la razón jamás. Todo puede ser confuso si tu objetivo es no dar el brazo a torcer. Se ha pasado de decir que la licencia del libro tiene copyright con todos los derechos reservados (que es falso) a decir que la tiene CC pero que las licencias CC son confusas (que es muy subjetivo). Sin embargo, en esa transición nunca se ha dado la razón a nadie. En fin, será solo una cuestión de opiniones y ya está.

    Un saludo.

  41. M@x dice:

    cc (o como te llames):

    «Se ha pasado de decir que la licencia del libro tiene copyright con todos los derechos reservados (que es falso) a decir que la tiene CC pero que las licencias CC son confusas (que es muy subjetivo).»

    error, sigo manteniendo que la página que he colgado (y ha dado origen a todo ésto) para cualquier juez español es un «todos los derechos reservados», y que la «CC» previa sólo crea confusión.

  42. CC dice:

    Por cierto, de ese párrafo no hay que interpretar mucho en lo que se refiere a los derechos que las CC no restringen, puesto que expresamente se refiere, y solo a título de ejemplo, a la copia privada y al derecho de cita. Uno de ellos sacado a relucir por ti mismo para precisamente criticar que ha sido restringido por la CC (que es lo que desmiente ese párrafo). Lo dicho, no quieres dar la razón. Te la doy yo a tí, para que duermas esta noche de un tirón.

  43. CC dice:

    Bien, yo opino que para un juez español esa licencia CC no es un todos los derechos reservados puesto que expresamente y justo encima se declara que no están todos los derechos reservados (a no ser que creas que la C dentro del círculo es una especie de círculo mágico que borra todas las letras circundantes que la maticen).

  44. M@x dice:

    jajajajajaja (pa tí la perra gorda, que me estais colapsando el servidor, y el pobre no está acostumbrado a tanta visita).

  45. creo que aun no has entendido las licencias CC, estas están basadas en el copyright y es una forma de permitir usos por anticipado de una obra, «sin que tengan que intervenir los abogados». Por tanto que aparezca una C con el nombre del autor, eso no significa que «todos los derechos están reservados», tal y como indica la CC a la que se acoje.

    Para ver un ejemplo de esto, como ha apuntado alguien antes, ver la página 8 de Free Culture: http://www.rebelion.org/docs/16682.pdf

  46. M@x dice:

    Antonio (por fin un nombre detrás de un comentario! se agradece):

    aunque pueda parecer lo contrario, las entiendo; y, entendiéndolas discrepo con quienes estais a favor, a pesar de que comparto vuestra visión de la cultura y del libre acceso de todos a ella (más que muchos que insertan el logo CC en sus obras).

    No puedo concentrar en un comentario lo que llevo meses escribiendo y exponiendo de palabra en charlas y tertulias, pero tiene que ver con la defensa de nuestro derecho (que es una parte importante de nuestra cultura).

    En cualquier caso, si me permites la chanza:

    «sin que tengan que intervenir los abogados”.

    ¿cómo voy a estar de acuerdo con ésto?

    (aunque, sinceramente, las CC no solo no me quitan trabajo, sino que van ser causa de muchos litigios).