Derecho de puesta a disposición interactiva

Soy ministra de cultura y soy consciente de que, con las Directivas comunitarias en la mano, no puedo mantener el cánon sobre los cedeses, que tan pingües beneficios reporta (por cierto, enhorabuena a Javier de la Cueva , asunto que trataremos otro día) y criminalizar la reproducción de obras divulgadas para uso privado del copista en el ámbito de Internet…así que me descubro y busco…et…voilá!, haciendo gala de la deficiente y casuística técnica legislativa a la que ya hemos acostumbrado a los consumidores ciudadanos , saco de mi chistera el derecho (de los titulares de derechos patrimoniales de autor) de puesta a disposición interactiva .

A bote pronto, y con sólo la nota de prensa para estudio y análisis el nuevo derecho se me antoja inconstitucional.

Estaremos atentos al B.O.E.

¿ off topic?: mis felicitaciones a los “creativecommeros”, la “cita de obras ajenas ya divulgadas” – según la citada nota de prensa – “con fines comerciales” requerirá autorización del titular del derecho. Parece que el Sr. Lessig no ha perdido el tiempo en su viaje a “provincias”

2 comentarios para “Derecho de puesta a disposición interactiva”

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