Archivo de agosto de 2005

Curtis Salisbury, una vergüenza para sus padres

Curtis Salisbury es un delicuente . Curtis Salisbury ha cometido el delito de nacer en el país de las libertades, la igualdad, el respeto a la vida y mancillar el “el sueño americano”.

¿cómo es posible que un muchacho que ha crecido en un país de rica gastronomía, paradigma de la cultura, respetuoso con los derechos humanos y paladín de la paz mundial mediante el diálogo haya cometido este execrable crimen?

La noticia, creanme, no me sorprendería si este nuevo “Sadam Joselín” hubiera nacido y crecido en una sociedad menos desarrollada como la española cuyas obsoletas leyes de propiedad intelectual consideran la los derechos de autor como derecho natural y suponen, por que no decirlo, apología de la cultura libre y el procomún .

Confío, esperanzado, que reciba su merecido, y su justo castigo traspase fronteras.

Lotería por Internet

Leo en el BOE 06/08/05la Orden EHA/2566/2005, de 20 de julio, por la que se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado la comercialización y explotación de sus productos a través de Internet o de otros sistemas interactivos.

Quizás así empiece a arrancar el uso de la red en España. :)

Rectificar es de sabios

Con molesta frecuencia descubrimos que nuestra aseguradora – de hogar, de vida, de automóvil – maneja nuestros datos personales con cierta….“alegría”; lo que se hace especialmente preocupante cuando no es nuestra aseguradora sino la aseguradora del vehículo contrario quien dispone de nuestros datos; datos de salud obtenidos por el perito médico que amablemente , y a sueldo (por llamar de alguna manera al precario estipendio que perciben los profesionales de la medicina de las aseguradoras) de la compañía de seguros del vehículo causante de las lesiones que padecemos, recaba en las visitas periódicas que se siguen tras un accidente de circulación.

Estos datos, así obtenidos, están sujetos desde en el momento de su recogida, a la L.O.P.D.; lo que significa que el amable y desinteresado galeno debe recabar nuestro consentimiento (vamos, que podemos negarnos a la inclusión de dichos datos en un fichero titularidad de un tercero) y debe informarnos de nuestro derechos de acceso, rectificación y cancelación y, por tratarse de datos de salud, requieren el sometimiento del fichero en que se integren al nivel de seguridad alto.

Si, a pesar de no ser informados de nuestro derecho de acceso, hemos consentido en las visitas médicas y, en un segundo momento, decidimos ejercitar ese derecho la compañía de seguros viene obligada a entregarnos el informe médico elaborado, dado que son nuestros datos. No lo entendió así esta compañía de seguros que “por error burocrático” desoyó una solicitud, lo que determinó la apertura del correspondiente procedimiento de tutela de derechos, que terminó en Resolución estimatoria a efectos formales.

Rectificar es de sabios y, en esta ocasión, la compañía de seguros ha salido bien parada.

“Enmiendas” al proyecto Licencia Pública de la Unión Europea (versión 0.1) (I)

Evidentemente, y como ya se ha apuntado en otro rincón de la blogosfera hubiera sido deseable la utilización de términos más propios del derecho que conforma el acervo comunitario, en lugar del término “licencia”; como, por ejemplo, cesión de derechos (pués de eso se trata cuando, lo que se pretende es que un programa de ordenador, de código abierto sea utilizado por terceros para su transformación; aunque desde un punto de vista integrador, quizás el término licencia pueda ser un puente de unión entre los dos grandes sistemas de derechos de autor sobre sobre programas de ordenador (el anglosajón, basado en el copyrigth, y el europeo que atiende, fundamentalmente, a los derechos morales, entendidos como derecho natural)

Del apartado definiciones destacaremos el de obra derivada:

L’OEuvre Dérivée: l’oeuvre ou le logiciel qui peut être créé par le Licencié sur la base de l’OEuvre Originale ou de l’une de ses modifications. Cette Licence ne définit pas le degré de modification ou de dépendance requis par rapport à l’OEuvre Originale pour caractériser une OEuvre Dérivée ; cette question est réglée selon la loi
applicable en matière de droit d’auteur dans le pays désigné à l’article 15.

La obra derivada: La obra o el programa de ordenador que puede ser creado por el licenciatario partiendo de la obra original o de una de sus modificaciones. Esta licencia no define el grado de modificación o de dependencia requerido en relación a la obra original para caracterizar una obra como derivada; esta cuestión está regulada según la ley aplicable en materia de derecho de autor en el pais designado en el artículo 15(*).

Entiendo que un instrumento jurídico con vocación de generalidad no puede dejar al albur de reenvíos a las legislaciones de los Estados Miembros el concepto de obra derivada (encuadrable, en nuestro derecho patrio bajo el calificativo de transformación) y hubiera sido deseable un texto más explícito.

Si parece censurable el reenvío a las legislaciones de los Estados Miembros, más censurable parece, en un proyecto nacido de la Unión Europea, el reenvío a la legislación de Bélgica, y no al acervo comunitaro:

(*)15. Loi applicable:
Cette Licence sera interprétée conformément à la loi du pays de l’Union Européenne
où le Donneur de Licence réside ou a établi son siège social.

Cette Licence sera interprétée conformément à la loi belge si le différent survient
entre la Commission européenne, comme Donneur de Licence, et un Licencié.

Cette Licence sera également interprétée conformément à la loi belge si le Donneur
de Licence n’a pas établi de siège social ou de résidence sur le territoire de l’Union
européenne.

15.Ley aplicable:

Esta licencia será interpretada conforme a la ley del país de la Unión Europea de residencia del licenciador; o donde éste tenga establecido su domicilio social.

Esta licencia se interpretará conforme a la ley belga si la discrepancia surge ente la Comisión Europea, como licenciador, y un licenciatario.

Esta licencia se interpretará conforme a la ley belga si el licenciador no ha establecido domicilio social o residencia en el territorio de la Unión Europea.

Aunque de la jurisdicción hablaremos al llegar al artículo 15.

una (de tantas) de ombliguismo blogueril

Me entero por este post de Javier Muñoz de una nueva lista calixta de los más influyentes de la blogocosa hispana y del contrapunto ácido a la lista .

La cuestión se debatió el pasado 22 de abril en el salón de actos del colegio de abogados de Zaragoza; y la conclusión es que no hubo conclusiones.

La blogocosa es la punta de lanza de la sociedad del conocimiento, de la libertad de expresión, y de la ruptura no gubernamental, “evidement” de la brecha digital; y no hay que rasgarse las vestiduras por la irrupción de “blogs” corporativos, de partidos políticos (incipiente en España), confidenciales y/o periodísticos.

La grandeza de la blogocosa es que aquí cabemos tod@s; que la cultura libre, el pensamiento y las idéas fluyen libremente. Y cuando digo CULTURA LIBRE lo digo con mayúsculas, porque a muy pocos ¿blogueros? se les ocurre prohibir la difusión de sus post’s; quien más y quien menos permite la libre circulación de lo que escribe, fotografía o dibuja; bien sea utilizando la famosa herramienta del marketing usaniano-liberal que son las cecés; bien con una declaración de intenciones copyleft, o bien explicando al curioso lector que la (c) que está al pié de su weblog sólo pretende preservar sus derechos morales…cualquier fórmula es válida para transmitir la vocación de comunidad, de compartir idéas, de afianzar la sociedad del conocimiento; y en este marco no me parece censurable, sino al contrario, muy recomendable, que haya cierto ombliguismo, o cierto autobombo; La blogocosa como un gran organismo vivo compuesto por millones de bitácoras reacciona ante el ninguneo de los medios de comunicación (que ven en la blogocosa una competencia a su modelo de negocio), y ante las entidades gestoras de derechos de autor (que todavía no han sabido incar el diente a este potencial de derechos de explotación, y la incriminan como autora intelectual de la “piratería”).

La blogocosa es, con toda probabilidad – y quizás sin ser plenamente consciente de ello – la precursora de la e-democracia; ese paso de gigante que tiene que dar nuestra sociedad ¿globalizada? en pos de la consecución de los derechos humanos, la libertad de expresión y la igualdad de tod@s.

No, no creo en las “listas más listas”, ni en los “blogs más influyentes”, pero sí creo en ese organismo vivo que llamamos blogocosa (o blogoesfera) independiente y no mediatizado, y que no tiene nada que ver – aparte la herramienta de “publicación” – con los blogs corporativos, los medios de comunicación “on line”, o los autodenominados “confidenciales”.

Una cosa es innegable; pese a quien pese hay bitácoras que han sido precursoras y quizás, sólo quizás, dentro de unos años tengan un sitio en la memoria colectiva de una sociedad más libre.

NUNCA MAIS!!!!!!!!!!!!!!!

Hiroshima

Cinco de agosto de 1.945.
140.000 muertos.
…y en U.S.A. guardan “como oro en paño” el Enola Gay en un museo.

no aprendemos nada.

UPDATE 6 DE AGOSTO DE 1.945

Pués eso, que no fue el 5, sino el 6.

Carrefour, pesimo servicio a los clientes

Vaya vd. a Carrefour Zaragoza (antiguo Pryca) y adquiera un aparato de aire acondicionado; el amable comercial le cantará las maravillas del producto (first line); del servicio de instalación (Aravisión electrónica), proporcionado por Carrefour y del servicio post-venta….decídase y contrate a Carrefour la compra del “aparato” y la instalación…y prepárese; empieza la pesadilla:

En la fecha pactada llega el “aparato” y vd. – consumidor responsable – abona el precio (AUNQUE NO TIENE FORMA HUMANA DE SABER SI LO QUE LE HAN SUMINISTRADO FUNCIONA O NO ).

En la fecha pactada aparecen los instaladores…e instalan (que es lo suyo)…siempre salen algunos “eurillos de más” por material…etc, etc (en fin lo de siempre, ya estamos acostumbrados) y, cuando se supone que han terminado su trabajo el “aparato” no funciona.

“reclame vd. al servicio técnico” te dicen (pero pague vd. mis horas)…y los calores de agosto se le van subiendo a uno a la cabeza…¿cómo que llame yo al servicio técnico? yo he contratado con Carrefour; si el “aparato” no funciona…que me lo cambien con la misma presteza que me exigen el pago…y no me vale que venga el servicio técnico, como si de una avería se tratara. Mi “flamante aparato” no se ha averiado; el producto que yo he contratado a Carrefour, sencillamente, no funciona.

La solución:

confiar en el maravilloso servicio postventa prometido por el comercial de Carrefour, y cuantificar el perjuicio que me supone que el “aparato” abonado religiosamente (es decir, jurando) no funcione; cuantificar perjuicios hasta que llegue el mes de septiembre en que pueda interponer una demanda contra Carrefour y contra Aravisión; y mientras tanto hacer mala sangre y pasar calor después de haber pagado para no pasarlo.

Si quieren tener aire acondicionado, piensen antes a quien se lo compran…Carrefour ha cobrado y se desentiende; aravisión ha cobrado…y también se desentiende.

menos mal que el abogado me saldrá barato! ;)

UPDATE 3 DE AGOSTO

Llamada del servicio técnico de First Line a las 17:40 h.:

“nosotros si vds. quieren nos pasamos por ahí…pero tendremos que cobrarles; porque eso parece un problema de instalación”

Sres. de Carrefour, Sres. de Aravisión y Sres. de First Line…los acontecimientos – atendida la cuantía – podrían empezar a incardinarse en un tipo definido en el código penal…vds. sabrán.

UPDATE 4 DE AGOSTO

Son las 16:24 horas, quien se ha hecho cargo ha sido el instalador…era un cable mal puesto!

Bien por Aravisión, mal por Carrefour, pero peor por el “servicio técnico” de First-Line.

16:26 h del 4 de agosto de 2.005. Fin de la comunicación ;)

Acta de Registro

Tu registro online de documentos electrónicos

Gatillo fácil…y eficaz

De los 27 procedimientos de Tutela de Derechos que se han seguido en 2.005 por la Agencia Española de Protección de Datos al amparo del Artículo 15 LOPD, y que se transcribe a continuación:

” Derecho de acceso
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.”

Ha habido 18 Resoluciones estimatorias y 9 desestimatorias; de las cuales:

a) Las dictadas en expedientes TD-00002/2.005; TD-00003/2.0005; TD-00006/2.005 y TD-00009/2.005 lo fueron por denuncia a quien NO era el Responsable del Fichero.

b) Las dictadas en expedientes TD-00023/2.005 y TD-00024/2.005, por que las entidades denunciadas habían contestado en plazo informando de los datos obrantes en sus ficheros.

c) La dictada en expediente TD-00027/2.005 porque la entidad denunciada no tuvo constancia de la solicitud de acceso.

d) La dictada en expediente TD-00076/2.005 por inactividad del denunciante a requerimiento de la Agencia.

e) Finalmente, la dictada en expediente TD-00085/2.005 (RESOLUCION R/00365/2005), al conseguir acreditar la entidad denunciada que los datos personales del denunciante se habían obtenido por una tercera persona vinculada a la entidad denunciada, no de los ficheros de ésta, sino de diversas fuentes de acceso público y, fundamentalemente, de la relación que unía a esa tercera persona con el denunciante (con quien ha compartido cargo en determinada asociación).

En ocasiones las – imprescindibles – normas garantes del Derecho a la autodeterminación informativa pueden utilizarse como “mezquinas vendettas”

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