Archivo de septiembre de 2005

Las casualidades no existen

Lo comentábamos aquí , y parecía que “pretender cercenar” la libertad de expresión era un hecho aislado del conocido buscador; “una metedura de pata”, aunque hubo quien dijo que podía ser una estrategia publicitaria (ya saben, “que hablen de tí…”); sin embargo, parece que es “política de empresa”.

Yo me he enterado por Manuel Almeida, pero parece que está corriendo como reguero de pólvora

¿libertad de expresión?

UPDATE 10/09/05: otra reflexión encadenada

Vodafone condenada a indemnizar a sus usuarios

Sentencia, 11-07-05

El Juzgado de Primera Instancia núm. TRES, de los de Alcobendas (Madrid) ha dictado Sentencia por la que se condena a vodafone a indemnizar a sus clientes por la interrupción del servicio el pasado día 20 de febrero de 2003 :

“El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas ha estimado íntegramente las demandas interpuestas por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) y la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc Empresas) y condena a Vodafone a indemnizar a todos sus clientes de telefonía movil a fecha 20 de febrero de 2003 que fueron afectados por el corte injustificado del servicio que padecieron aquel día y que el juez estima en 9 horas. Asimismo establece la forma de calcular la indemnización y le obliga a tener en sus oficinas comerciales impresos que faciliten el trámite para el cobro de las indemnizaciones. El artículo décimo, párrafo primero de la Orden del Ministerio de Presidencia 361/2002 , de 14 de febrero, que desarrolla, en lo relativo a los derechos de los usuarios, el título IV del Real Decreto 1736/1998, establece en estos casos una indemnización para los afectados y la forma de calcularla: “ Cuando se produzcan interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar al abonado con una cantidad que será, al menos, igual al promedio del importe facturado por este servicio durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el período en el que se efectúe la interrupción. El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación”.

Si vd. era cliente de vodafone el pasado 20 de febrero de 2.003 ya puede pasarse por las oficinas comerciales de la “telefonera” y pedir un impreso para que le indemnicen por las 9 horas de interrupción del servicio.

Lo comentarios airados en la red, incluídos los manifiestos, sirven unicamente – y no es poco – para informar y concienciar a los internautas; y, en ocasiones – muy pocas – para influir en la clase política (en ese insignificante porcentaje de nuestros políticos que “entran en la conversación”) para que tenga en cuenta a sus votantes a la hora de legislar. Pero la verdadera herramienta con la que contamos los consumidores/ ciudadanos son los Tribunales de Justicia, y allí es dónde tenemos que intentar hacer valer nuestros derechos.

En esta ocasión Ausbanc nos ha sacado la cara…y la próxima vez?

Fuente: Datadiar

Liberación del PUNTO ES

Antonio Vargas A. Vargas es abogado y miembro de la SDINT-ReICAZ

La entrevista es de hace unos meses (Periódico de Aragón de 8 de mayo de 2.005, artículo de Nieves Guillén), pero el tema tratado no ha perdido ni un ápice de actualidad; la nueva regulación del punto es

cita

Las cifras – en Aragón – son preocupantes; sólo el 20% de las empresas registran sus marcas.

cita2

seguimos siendo “diferentes”

El 30 de diciembre de 2.005 se cumple el plazo concedido para que las webs institucionales cumplan con los criterios de accesibilidad de la normativa europea sobre servicios de la sociedad de la información.

Los estudios llevados a cabo por Acctiva entre los consistorios españoles que cuentan con web institucional revelan que estamos muy lejos de alcanzar los criterios de convergencia, como demuestra el siguiente gráfico:

porcentajes a nivel nacional

De la nota de prensa hecha pública en su día destaco:

” el nivel de cumplimiento de esta ley a día de hoy se sitúa en un 19,61% para los principales municipios nacionales, y en un 16,95% para los municipios de la Provincia de Zaragoza. Y esto solo en cuanto a los criterios más básicos de accesibilidad (nivel 1)”.

zaragoza
Municipios con web en Zaragoza

Si el porcentaje de consistorios dotados de sitios web dista mucho de las expectativas que serían deseables en la Zaragoza del siglo XXI, el porcentaje de webs institucionales en Ayuntamientos de la Provincia de Zaragoza que cumplen la normativa, elaborado por la empresa aragonesa Cierzo-development, es, sencillamente, alarmante:

nivel 1
% de cumplimiento del nivel de prioridad 1

nivel 2
% de cumplimiento del nivel de prioridad 2

Europa, que ya “ha recompensado” nuestra desidia con una sanción por incumplir el plazo de adaptación de la normativa en materia de propiedad intelectual a la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001
tendrá otro motivo para “jugar al amigo invisible” estas navidades; y, como somos como somos(especialmente en Aragón) seguiremos así de tirón de orejas en tirón de orejas incumpliendo los principios de interoperabilidad y neutralidad tecnológica ensanchando cada día más la brecha digital.

Por suerte, como en Casablanca…“siempre nos quedará París.

N. del A. Cierzo Development y Acctiva colaboran en la asesoría de temas de accesibilidad y ofertan estos informes de modo gratuito a través de sus respectivas webs.

UPDATE 8 de septiembre: también se ha hecho eco Roberto y, quien no podía faltar , como experto en estos temas

Comentarios, blogs e imponderables

Habrán notado que durante unas horas han faltado los comentarios en toda la bitácora. Creo que los comentarios son la sal y la pimienta de un blog, y que los post´s/ entradas/ historias/ ocurrencias no son sino la excusa del autor de la bitácora para iniciar la conversación.

Ruego, a quienes vean que falta un comentario suyo me lo hagan saber para buscarlo (…aunque no se donde), o mejor, lo reproduzcan (si quieren, claro :) )

los imponderables…son consustanciales a la informática, no creen?

Doctrina de los actos propios

Como reacción a este post

los responsables del blog han recibido un e-mail (que pueden leer en esta url del que me ha llamado la atención el siguiente párrafo extractado:

…/…En dicho artículo aparece además reproducido sin autorización el logotipo de Yahoo! Música, lo cual puede inducir erroneamente al lector a pensar que Yahoo! de alguna forma respalda el contenido de dicho artículo.

Lo que, en atención a una búsqueda al azar en otro buscador no parece acorde a la política general del remitente, y me ha venido a la cabeza cierta doctrina – bastante consolidada – de Nuestro Tribunal Supremo:

“…la doctrina de los propios actos tiene cimiento legal en el art. 7.1 del CC, y se refiere a la protección que objetivamente requiere la confianza depositada en el comportamiento y que, por consiguiente, constriñe el ejercicio de los derechos (TC S de 21 Abr. 1988 y TS S de 24 Jun. 1996); sin que sea lícito hacer valer un derecho en contradicción con la conducta observada con anterioridad por el agente, cuando la misma justifica la creencia de que no se ejercitará tal derecho (TS S de 22 May. 1984)…/…”
S.T.S.(Sala 1) 21/02/2000, ponente: García Varela

Por lo que, quizás – y sólo quizás – remitente lo que pretendía era ocultar un bug que le perjudicaba.

no vayan vds. a pensar que ésto tiene nada que ver con la libertad de expresión!

También han hablado del tema aquí , aquí y aquí … de momento.

NOTA DEL AUTOR La inclusión como cita de la marca registrada Yahoo y de los enlaces a diferentes sitios web no implican en modo alguno que éstos de alguna forma respalden el contenido de este post.

 

Acta de Registro

Tu registro online de documentos electrónicos

ablogados franceses

Vía J.L. Orihuela descubro este repertorio de blogs de abogados franceses

en los próximos días intentaremos una aproximación al fenómeno en la vecina Francia.

Proyecto de Reforma de la L.P.I.

Gracias a los esfuerzos del incansable y entusiasta Miguel Moliné, autor de los textos comparados entre la actual regulación y el proyecto de ley 121/000044 (y que se pueden consultar en los enlaces de este post – en azul), hemos podido afrontar esta experiencia “a dos blogs” para la discusión y comentario del Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado día 26 de agosto de 2.005.

De la exposición de motivos me ha llamado la atención el párrafo noveno del apartado II:

…/…y se excluyen expresamente los discos duros de ordenador,sin que haya sido necesario explicitar la exclusión de las conexiones ADSL, dado que éstas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas al pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposible realización

Aún cuando el argumento es coherente, no puedo dejar de pensar – y vds. me disculparán – cuánto poder tienen en España las “telefoneras”!

Del Libro I merece destacarse la inclusión en el artículo 20, y dentro del concepto comunicación pública del nuevo derecho “de puesta a disposición interactiva”:

i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalambricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Sin duda, esta frase hará correr ríos de tinta (o de bits) en los próximos meses.

La reforma del Libro II incide en los derechos de los intérpretes y productores de fonogramas a partir de la nueva configuración del derecho de comunicación pública en los terminos que hemos comentado más arriba.

Pero es, sin duda en el Libro III donde encontramos el grueso de la reforma, se regulan las acciones y procedimientos de protección de los derechos, y se introduce la posibilidad de que los beneficiarios de los límites a los derechos de los títulares puedan exigir de éstos que faciliten los medios adecuados para disfrutar de ellos:

Art. 161.2 Cuando los titulares de derechos de propiedad intelectual no hayan adoptado medidas voluntarias, incluídos los acuerdos con otros interesados, para el cumplimiento del deber previsto en el apartado anterior, los beneficiarios de dichos límites podrán acudir ante la jurisdicción civil…/…

De las Disposiciones Finales me quedo con la Disposición adicional única. Medidas tecnológicas y límite de copia privada:

El Gobierno, en atención a las necesidades de carácter social, así como en atención a la evolución tecnológica, podrá modificar mediante real decreto lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 161 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en lo referente a la relación entre las medidas tecnológicas y el límite de copia privada.

Estas autorizaciones a reformar mediante Real decreto acostumbran a ser, en nuestra tradición legislativa reciente una patente de corso para que el ejecutivo haga y deshaga con nuestros derechos. Me queda la duda, sin haber madurado todavía el texto, sobre la inconstitucionalidad de esta autorización al ejecutivo.

Desde este enlace pueden acceder al Proyecto de ley tal y como fue publicado en el servidor del Congreso en formato pdf.

Y, finalmente, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 cuya trasposición se pretende con este Proyecto de Ley.

Update 2 de septiembre:

Faltaba el enlace a La Ley actual

Por cierto, que es necesario el ADOBE READER 6.01 o superior para leer los PDF.

UPDATE 2 de septiembre: por aquello de ser rigurosos, y “disipar dudas”, se trata de un Proyecto de Ley, no de un “borrador de reforma, como he leído en algún sitio.

UPDATE 13 de noviembre: Todavía no contamos con las enmiendas, dado que ha habido una nueva moratoria hasta el 15 de noviembre; pero sí tenemos las intervenciones ante la Comisión de Cultura de diferentes representantes y personalidades.

ACTUALIZACIÓN 28 de junio 2006: Ya se ha aprobado el texto definitivo de la L.P.I.

El fomato propuesto sigue siendo el mismo; los textos pueden leerse y descargarse de esta página ; para los comentarios utilizaremos esta entrada en blogespierre .

Mi primer PC, pero de verdad!

Recojo del blog de Javier Ferraz esta iniciativa chilena:

Mi primer PC, pero de verdad

Yo ya he firmado…y vds. …que hacen todavía aquí?

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