Archivo de octubre de 2005

Bien por Cavero!

El ayuntamiento de Zaragoza, de cuando en cuando, nos sorprende gratamente con su aportación a la sociedad del conocimiento; hace unos meses en la cámara de comercio nos hablaron de los servicios a través de SMS .

En esta ocasión nos sorprenden con los terminales ligeros que corren bajo software libre.

Notable alto para Cavero (de Biel “Gates” mejor ni hablamos).

Encontrarán más – y mejor información – en los blogs de los expertos.

Tenemos infanta, lo cuenta Mariano

Y supongo que media España, republicanos, monárquicos, “rojos”, “fachas”, liberales, conservadores, carlistas, europeistas, nacionalistas, la prensa, la radio, la tele (las prensas, las radios, las teles)

…pero yo me he enterado por Mariano .

Premios ZIP

Convocados por la Diputación Provincial de Zaragoza en las siguientes modalidades:

. modalidad individual: se premiará el proyecto presentado por una persona física en el que se plantee cualquier iniciativa tecnológica que se considere adecuada para promover la extensión de las nuevas tecnologías entre los ciudadanos de la provincia de Zaragoza.

. modalidad empresas: se premiará el proyecto presentado por una empresa en el que se plantee cualquier iniciativa tecnológica que se considere adecuada para favorecer la incorporación de los gobiernos locales de la provincia de Zaragoza a la Sociedad de la Información.

. modalidad instituciones públicas o privadas: Destinado a aquellas organizaciones que en el ejercicio de sus funciones desarrollen acciones vinculadas con la formación, sensibilización, información y difusión del uso de las Nuevas tecnologías como herramientas de acercamiento de los pueblos y sus gentes

La dotación económica es de 3.000,00 €uros (sujetos a retención); lo que explica el nombre del premio ;)

Los sistemas P2P como actividad lucrativa

La cita es de “La reforma de la copia privada en la Ley de Propiedad Intelectual”, de Ignacio Garrote Fernández; página 230. Editorial Comares – Granada 2.005

” Como ya he apuntado, es importante tener en cuenta que los sistemas P2P no son un regalo diseñado altruistamente para el intercambio público de ficheros digitales entre los usuarios. El programa de ordenador es en la práctica totalidad de los casos sólo un medio, la herramienta informática diseñada y explotada por entidades mercantiles con ánimo de lucro para crear una verdadera comunidad virtual de usuarios, para atraer clientes y fidelizarlos obteniendo después un beneficio gracias a esta “bolsa” de clientes captados y alos ingresos por publicidad. Las formas de hacer crecer esta comunidad de potenciales consumidores coinciden en la mayoría de los programas P2P, que tienen modus operandi muy similar.”

¿Qué consecuencias jurídicas tiene esta afirmación (desarrollada por el autor en otros apartados de su libro) en relación a los usuarios de las redes peer to peer?

Jornadas para el 3 de noviembre

En Madrid, los días 3 y 10 de noviembre, en la Universidad Complutense de Madrid las III Jornadas sobre cuestiones jurídicas actuales, a las que han tenido la amabilidad de invitarme.

En Zaragoza, Día Mundial de la Usabilidad . Lo cuenta Daniel Torres en su blog; también lo cuentan en otros sitios

Licencia Pública de la Unión Europea (XI)

Retomando esta “saga”, que tenía un poco olvidada:

10. Acceptation de la Licence

Vous pouvez exprimer votre accord sur le contenu de cette Licence en cliquant sur
une Icône « j’accepte » placée au bas d’une fenêtre faisant apparaître le texte de la
présente Licence, ou toute autre manifestation de consentement similaire,
conformément à la loi applicable. Le fait de cliquer sur cette Icône indique votre
acceptation claire et irrévocable de cette Licence et de tous ses termes et conditions.
De même, si Vous créez une OEuvre dérivée ou si Vous distribuez ou communiquez
au public l’OEuvre ou des copies, une quelconque de ces actions implique votre
acceptation claire et irrévocable de cette Licence en tous ses termes et conditions.

traduciremos (en versión libre) el artículo diez:

10. Aceptación de la licencia

Vd puede expresar su consentimiento sobre el contenido de esta licencia pulsando sobre el icono “j´accepte” situada al pié de una ventana donde aparece el texto de esta licencia, o cualquier otra manifestación de consentimiento parecida, conforme a la ley aplicable. El hecho de hacer click sobre este icono indica su aceptación clara e irrevocable de esta licencia y de todos sus términos y condiciones. Del mismo modo, si vd. crea una obra derivada o si vd. distribuye o comunica al público la obra original o copias de ésta, cualquiera de estas acciones implica su aceptación clara e irrevocable de esta licencia en todos sus términos y condiciones.

Si bien la licencia, tal como ha sido redactada, excede entendemos – incluso – los difuminados límites con los contratos de adhesión, y podría parecer dudoso que la prestación del consentimiento se verifique conforme a derecho, lo cierto es que la Unión Europea, en las diferentes directivas sobre contratación telemática dispone expresamente la posibilidad de prestación del consentimiento con un click y/o marcando un “check-box”; incluso la jurisprudencia – menor – se ha pronunciado ya en España a favor de esta forma de prestar el consentimiento. Lo contamos, en su día aquí .

Ablogosfera 2.0

Javier Muñoz nos cuenta que el boletín de su despacho virtual ha llegado a los 10.000 suscriptores.

Dominiuris el veterano dominio ganado a pulso por sus titulares lava la cara a su weblog (a mí me gusta más llamarlo bitácora :) )

enhorabuena a ambos bufetes (o despachos, que en ésto del nombre, como para casi todo, para gustos…colores ;) )

La blogosfera hispana it´s different

O así me lo parece después de leer el impresionante “Métrica de la blogosfera.
Algunas medidas y relaciones en la blogosfera hispana
de Fernando Tricas y JJMerelo, publicado en la revista Telos .

red de hiperenlaces

corto y pego:

“En todo caso, es curioso observar que hay, si no transferencia ideológica, sí conocimiento y enlace mutuo entre todas las bitácoras que forman esta representación de la blogosfera. Esto parece establecer una diferencia con la blogosfera global donde las bitácoras posicionadas ideológicamente aparecen casi aisladas, desde el punto de vista de los hiperenlaces (Adamic, Glance 2005).”

se que me arrepentiré

Se que me arrepentiré de este post; pero se que me arrepentiré más si no lo escribo; es algo visceral pero, sobre todo, es la respuesta a por qué tengo un blog, a por qué ahí arriba, a la derecha (sin connotaciones) tengo un “aviso para navegantes”.

Uno – osea yo – entró en ésto de la blogocosa porque está enganchado a la red (soy uno de esos gilipollas – y que me disculpe el resto de gilipollas – que tiene un fondo de escritorio de Matrix; por cierto matrix es una marca registrada ;) ), porque cree que la cultura debe fluir libremente, y porque cree en la libertad de expresión…y por todo ésto (y otras tonterías que no le interesan al amable lector) tengo una deuda conmigo y, homenajeando a “Bienvenido Mr. Marshall”“esa deuda que tengo, me las voy a pagar” (aunque luego – quizás mañana en una cena – mis amigos marketinianos, que no son gente de otro planeta, sino señores que saben de marketing, “me muelan a palos”.

Dicho lo cual les voy a contar que, navegando navegando, he llegado a este post de tintachina y, como buen vitorino, entro al trapo de “¿algún abogado en la sala?”, pero como los comentarios ya están cerrados y yo tengo una imprenta, contesto aquí (que para eso es mi casa).

El problema que plantea Gemma, y referido a una actuación del titular del sitio NECTARSS (la puñeta de opinar en este momento del asunto es que ya sabemos quien es Nectar, y eso complica las cosas :) ) es, arrimando el ascua a mi sardina, de tirón de orejas blogosferil; pero de buen rollito.

En la “webunoepsilón” (parodia) vivíamos en el “fart west”; y molaba; y eramos más chulos que un ocho, las leyes no son para la red; “no se pueden poner puertas al campo” aullábamos – los que aullábamos, que otros lo razonaban – alborozados (no se me alborote el gallinero más de lo necesario); y, en esta explosión de “libertad sin ira, libertad” a lo transición “cuéntame que te pasó” (obra registrada en EGEDA) decidimos – los que aullábamos y los que no – que ibamos a empapelar el nuevo mundo, o quizás debiera decir el “novísimo mundo” (disculpen, chiste – malo – para leguleyos) de licencias motoGP y llegó – antes de lo previsto en el calendario – el 11 de noviembre (busquenlo, que si lo explico pierde gracia), y pronto descubrimos que un Juzgado de Instrucción puede solicitar de un prestador de servicios de la sociedad de la información (importante, no confundir con ISP) que ponga a su disposición datos de tráfico y/o de usuarios (cielos…y la L.O.P.D.?); y descubrimos que algunos países pueden cerrar sus fronteras al wide word web (aunque paradojicamente ésto nos afecte más que unas alambradas que tenemos en los lindes del reino); y que a lo mejor no se puede rastrear el p2p (y entiendanme, que yo estoy a favor del p2p), pero quizás se le pueda cerrar el chiringuito al dueño del portal (más fácil si hemos alojado en USA y no nos hemos leído las condiciones de contratación) y comprobamos con espanto cómo la madre naturaleza nos puede dejar sin hosting, sin housing…y a los “malos malosos” sin phising (y sin vidas humanas, por cierto) y, en este renacimiento descubrimos que alguien puede querer cobrar por publicidad, o marcar la línea editorial de un sitioweb…

…o escribir “algo” y que se cumplan unas “normas de cortesía”. Lo que ocurre es que esas “normas de cortesía” aunque no nos gusten están inventadas (y sin patente oiga!), y se pensaron hace un tiempo para resolver este mismo problema en la “vida desconectada” (omito el enlace del homenajeado por prudencia y cariño, pero sepan que el término no es mío): se les llamó derechos de autor, y de apellido morales.

Pero NectaRSS vió un icono y no leyó lo que ponía; lo que – por otra parte habría dado igual, por que tintachina tampoco sabía lo que había puesto – y, si vamos mas lejos quizás – sólo quizás, sigan sentados, que sólo es un quizás – un juez español se lo hubiera mirado de reojo (con gran vergüenza del letrado que lo hubiera aportado como prueba) y habría buscado “inspiración” en la legislación española.

La Webdosbeta real será aquella que de un paso hacia la socialización e incorpore el derecho a sus bits cotidianos. Lo queramos o no vivimos en sociedad – sociedad red – y necestamos normas de convivencia; quizás algunas tengamos que inventarlas, pero la mayoría las tenemos escritas y caben dos opciones; podemos seguir haciendo lo que hemos venido haciendo hasta ahora, osea “negar la mayor” y seguir empapelando el éter de licencias motoGP y perpetuar el “fart west” mientras nos dejen o podemos admitir que necesitamos un derecho para regir nuestra convivencia.

Si llegamos a este punto quizás tengamos algo que decir en la legislación que vaya normándose desde los parlamentos; y quizás nos carguemos de razón y de argumentos para defender nuestros derechos donde deben defenderse; en los tribunales.

Y, quizás en esa nueva legislación red tengamos que explicar a nuestros legisladores que la tecnología permite la creación de máquinas “tontas” que pueden perjudicar los derechos de los demás sin saberlo.

Y para que nadie pueda tacharme de intentar entre líneas “hablar de mi libro” ahí les he dejado el enlace.

Si les apetece comentar (a los nuevos) ruego lean antes el aviso para navegantes.

UPDATE: donde pone “fart” (lejanot), debe decir “far” (lejano)

Miscelanea

Lo cuenta Roberto ; La feria Propyme.

Mañana en los madriles Webdosbeta con algunos proyectos polémicos (FON), otros innovadores (Audasti) , y todos interesantes. Por la tarde 3 mesas redondas; de todo ello les daremos cuenta mañana (el Instituto de Empresa ha prometido wi-fi “pa tós”)

Y más maño-ablogados.

¿me dejo algo?

UPDATE 12:55 h: sí, me olvidaba contarles que Carlos le ha lavado la cara a sus mundos imaginados (y le ha quedado muy limpia)

Colores de Autor

coloriuris.net

El pasado 25 de mayo de 2.005 con ocasión de las (mini) jornadas copyleft tuve la fortuna de compartir en una charla mis idéas acerca de la cultura libre e intenté transmitir al foro que desde la normativa vigente en España se podía fomentar la cultura libre; que nuestro derecho estaba preparado (a pesar de los pesares ;) ) para afrontar ese reto. Hablé de los derechos morales y de las bondades del sistema continental (el de aquí, el de nuestros vecinos y el de América – ¿o no tienen más derecho 2/3 partes de un continente a llamarse América que un sólo país? ).

El escepticismo inicial se fue transformando en cierta credibilidad; o más bien en “ganas de creer” y, como había mucho “jovenacho” (que envidia esa frescura y esa “insolencia”) me retaron a demostrar que lo que decía era cierto, y despertaron un proyecto que había comentado hacía un tiempo con otros amigos ; crear unas soluciones de derechos de autor que, ajustándose al derecho vigente, fomentaran la libre circulación de la cultura.

Y, de aquella charla salió este artículo, auténtico boceto de lo que hoy les presento; y por las mismas fechas estos otros .

Como dijo una vez un Abogado las leyes se parecen mucho al software libre, y los abogados no somos sino programadores que desarrollamos contratos, demandas, dictámenes a partir de un código, el “código jurídico”, y encontramos “bugs” y…y somos muy molestos para los poderes públicos. Porque – añado – no olviden nunca que La Defensa (institución) es la garante del Estado de Derecho; y a las multinacionales no les gustamos, por que aunque domestiquen a muchos – y es difícil, creanme – siempre habrá alguna “mosca cojonera” ;)

Después de muuuuchas horas, pocos – pero inestimables – apoyos, y mucho Skype (gracias Antonio), con el orgullo que da el nacimiento de un hijo, pero con la humildad de saber, y hacerles saber, que se trata de una beta (a la que pronto acunaremos en mejores máquinas), pongo a disposición de la sociedad red las cesiones de derechos de autor COLORIURIS.

No son un “contra nada”; son – sólo – el trabajo de desarrolladores trabajando con código – código informático y código jurídico; con un único fin, dotar a los autores de contenidos de una herramienta jurídica que les permita ceder sus obras, con efectos legales y con respeto a sus derechos morales.

Que no cunda el pánico

Lo leo en el blog de David de Ugarte . Se trata del proyecto de Estatuto del Periodista y – a falta de lectura sosegada, que prometo – con las notas que nos ha dejado David en su bitácora, no creo que debamos asustarnos.

Primero: por que, como su nombre indica, es el estatuto del periodista y los blogueros/as (no me cansaré de decirlo) para bién o para mal no somos periodistas.

Segundo: por que la libertad de expresión reconocida a los españoles (sean periodistas o no) es un derecho fundamental, y no puede modificarse por ley ordinaria.

Tercero: contradice frontalmente la – entiendo – norma fundamental de Internet en nuestro país; la L.S.S.I.C.E. que establece claramente la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información sin requisito de registro previo (ni posterior). Y esta Ley deriva de una Directiva ;) .

No me parece mal que “estemos al loro” y quizás – sólo quizás – los miedos que percibo se deben a que – incluso dentro de la blogosfera – hay muchos que equiparan blog con medio de comunicación social; y esa es la trampa.

Las bitácoras personales no son un “mass media” o por lo menos así se percibe desde esta bitácora; y tampoco son una empresa. Que haya empresas que utilicen el formato blog (mal-llamados-también-por-mí-blogs-corporativos), o que haya periodistas que se sirvan de un CMS con entradas/ historias visualizables en orden cronológico inverso no es en detrimento de las empresas, ni de los periodistas…ni de los ciudadanos que hemos elegido la bitácora como contribución (por mínima que sea) a la sociedad del conocimiento.

Mi primera impresión – inisisto aún no he leído el texto – es que criticar desde la blogosfera el proyecto de estatuto del periodista supone reconocer que las bitácoras son medios de comunicación social, y que los blogueros/as somos/as periodistos/as ciudadanos/as.

Pero – cómo casi siempre – puedo estar equivocado (o no)

Cena Zarablogs

Ésto es un ” sinvivir “ y cualquier excusa es buena [ ésta es excelente] para montar una blogocena.

Roberto ya ha puesto un un wi-ki para el evento.

Recordar a Santa Bárbara cuando truena

Las noticias de las 11:00 h dan cifras escalofriantes de víctimas en los accidentes de circulación durante esta Semana (curiosa semana con fiesta nacional – La Fiesta Nacional – a mitad de semana) tan propicia a puentes – o acueductos.

Y claro, en estas circunstancias, parece apropiado recordar a todos los que tengan un seguro de automóvil y a casi todos los que tengan un seguro de hogar un artículo poco difundido por la prensa y la televisión (con lo que les gusta interpretar el artíclo 270 C.P. que sólo afecta a unos pocos delincuentes – o piratas que les gustan llamarlos a “ellos”, por qué no se fijarán en normas que afectan al 80% de la población?). Se trata del artículo 76. d) de la Ley de Contrato de Seguro (dentro de la sección 9ª Seguro de defensa jurídica) y dice:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, así mismo, derecho a libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El abogado y Procurador designados por el asegurador no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.

Vamos, que muchos de vds. tienen contratado un servicio ” parecido” al de “legálitas” y quizás no lo sabían; y todo ello por los 15 €uros al año que ya están pagando en su póliza de seguro.

Por si había dudas

Lo cuentan aquí , y la noticia la he encontrado en esta página .

No entraré en el fondo de la cuestión, para ello habría que conocer los argumentos de ambas partes recogidos en sus escritos de demanda y contestación; aunque les adelanto que estas prácticas de las sociedades de gestión son el verdadero “problema del cánon” (y no los 30 céntimos que paga el usuario), y en los próximos meses es probable que vayamos conociendo otras sentencias que, atendidos los argumentos de defensa quizás arrojen fallos contradictorios.

Sí quiero detenerme en algunas afirmaciones de la Sentencia extractadas a modo de “off topic”:

La Sentencia informa que la ley faculta al “titular de los derechos de propiedad intelectual para recibir una cantidad equitativa sobre las reproducciones privadas de sus obras que terceras personas realicen y esta dirigido para compensar al autor, editor, productores de fonogramas y videogramas, artistas, interpretes…” y “cuya nota característica es la de proporcionar a su titular de una cuantía económica como consecuencia de actos de explotación sobre su obra realizados por terceros y respecto de los cuáles no tiene capacidad alguna de control. Es decir, no está facultado para autorizarlos ni para vetarlos”.

Les suena de algo este argumento?

la prudencia es la madre de la ciencia (también de la ciencia jurídica)

Me parece muy precipitado todavía posicionarse respecto a las transposiciones que los Estados Miembros de la U.E. están haciendo de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2.001; fundamentalmente porque, en algunos casos (vease Finlandia), todavía no existe un texto en inglés (ya no digo una traducción al español) para estudiar.

Pero no es precipitado hablar de la Directiva, un texto que en sus artículos 5.1 y 5.2 establece, respectivamente, la excepción obligatoria para copias técnicas y excepciones facultativas. Estas excepciones, entendidas como límites a los derechos de explotación constituyen el texto más progresista (en el sentido de favorecedor de la cultura libre y el libre mercado) a nivel internacional – junto con la legislación australiana – por ello creo que calificarla de infame directiva es, cuando menos, una irresponsabilidad.

deontología

la mala educacion

L´Estatut y la ignorancia de algunos periodistas

Que el dominio de 2º nivel . ct es un imposible jurídico lo sabemos tod@s (y el que no lo sepa que se de un garbeo por este sitio ; que la pretensión de Carod Rovira de crear sociedades de gestión de derechos de autor autonómicas es – con la ley vigente en la mano – una barbaridad de semejante calibre no se le escapa a (casi) nadie.

Y sólo por apuntar algunas de las cuestiones que, en la materia objeto habitual de esta bitácora, se han suscitado desde el extremo oriente (geograficamente hablando, no hagan vds. segundas lecturas ;) ) de la piel de toro.

Que en Cataluña, como en Canarias o en Aragón, hay ” gente pa tó” es algo más que asumido por el común de los españoles.

Que los partidos políticos “echan leña al fuego” manipulando la información según su propio interés también lo tenemos asumido los sufridos votantes; lo que no es de recibo es que yendo a la caza y captura del “page rank” determinados periodistas (que me niego a enlazar) se salgan del discurso político y periodístico, y de la libertad de expresión y califiquen de “golpe de Estado” lo que no es sino parte del juego político, y demostración de que las Instituciones Democráticas funcionan.

No soy experto en Derecho Constitucional (no, tampoco en eso soy experto :) ), pero la grandeza del Estado de Derecho – y del derecho constitucional del que nos hemos dotado los españoles – es que la pretensión de un parlamento – democrático – autonómico de “amejoramiento” de su Estatuto de Autonomía tiene derecho a ser debatida en las Cortes.

A eso se le llama normalidad en el funcionamiento de las instituciones, y lo contrario, proscrito por nuestro código penal, coacciones, censura y apología del fascismo.

Sobre si la propuesta del Parlament responde a las necesidades reales de los catalanes o no lean vds. y formense su propia opinión

Ahora bien, como pasa con dominio de 2º nivel punto “ct” la controvertida definición de Cataluña como nación es un imposible jurídico, pero es sólo uno de los muchos artículos que conforman un proyecto de reforma legítimo (hablando en términos democráticos).

sobre el estatut, los cedeses y otras yerbas

Muy buena la reflexión de Fernand0 en su bitácora; realmente inspirada; me quedo con este párrafo:

“Así como el CD-ROM es inalterable y permanente, no sucede lo mismo con la dichosa memoria esa que, por decir algo, podría ser modificada por -pongamos- un comando mixto entre agentes de Bono y de Rodríguez Ibarra, en un joint-venture temporal con, pongamos, Acebes

recomendandoles su lectura íntegra.

KDDA BLOGUERA

Lo leo en vesania :

FECHA: DOMINGO 9 DE OCTUBRE DE 2005 ( es decir este domingo que viene)
LUGAR: ZARAGOZA… CAFÉ.RESTAURANTE EL COLECCIONISTA,
HORA: 18:00 HORAS.

Lo han contado ya en un montón de sitios.

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