Archivo de noviembre de 2005

formacion LOPD en La Rioja

LOPD - La Rioja

Mañana y pasado estaré en La Rioja; una Comunidad autónoma preocupada por la formación jurídica en materia de protección de datos de todos los implicados en la recogida y tratamiento de datos sensibles.

Serán dos jornadas con trabajadores sociales; el objetivo, que al servicio social se una el tratamiento exquisito – y dentro de la legalidad – de los datos de los beneficiados por su labor asistencial.

¿adios a la copia privada?

Ya tenemos enmiendas al proyecto de reforma de la L.P.I.. A vuela pluma, y sin perjuicio del análisis detallado que haremos a dos blogs, no he podido resistirme a transcribir la Enmienda 19 de Coalición canaria:

“Al artículo 161.1
De supresión.

Suprimir el apartado a) del punto 1, que dice
«a) Límite de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2,».

JUSTIFICACIÓN

Creemos que debe eliminarse la copia privada de entre las excepciones que están sujetas a la intervención de un tercero que permita su disfrute a sus respectivos beneficiarios cuando se hayan incorporado medidas tecnológicas que impidan la copia, ya que por la diferente naturaleza de este límite con respecto a los demás, podría causar graves perjuicios a los titulares de derechos. Esta solución es perfectamente acorde con la Directiva que se traspone y ha sido la seguida en la mayoría de los países europeos que ya han incorporado esta norma a sus ordenamientos.”

Soplan malos vientos para la cultura libre, aunque imagino que los “abolicionistas del cánon” estarán contentos.

Inauguración del curso 2005-2006 en la Universidad San Jorge

Hoy, veintinueve de noviembre, a las 19:30 h (dentro de un rato), en el salón de Actos de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza (Paseo Isabel la Católica, 2), a cargo del Rector de la Universidad privada San Jorge Don Javier Pérez Herreras.

Todo un detalle que, en su primer año, hayan sacado tiempo para una inauguración oficial.

UPDATE 00:30 h: Un discurso humano, muy humano por parte del Rector; si esa es la filosofía de la nueva Universidad aragonesa creo que son varios los motivos para congratularse de este evento; los políticos en su línea, y el ambiente, en general, muy, pero que muy agradable (el jamón y el vino también ;) ).

Ha servido tambien para desvirtualizar a otro bitacorero de la tierra ; que con Fernando eramos tres en el sarao . Ya empezamos a ser “plaga”, aparecemos hasta en “beers & blogs” de los demás.

Licencia Pública de la Unión Europea (XII)

“Art. 11 .- Information due au public

Au cas où Vous distribuez ou communiquez l’OEuvre (par exemple en permettant
son déchargement depuis un site Internet) le canal de distribution ou media (par
exemple, le site Web) devra fournir au public l’information suivante :
· votre nom, comme nouveau Donneur de Licence fournissant l’OEuvre,
· votre adresse géographique et électronique,
· si vous, comme nouveau Donneur de Licence, êtes inscrit dans un registre de
commerce ou un registre public similaire, le nom dudit registre et votre numéro
d’enregistrement,
· les différentes étapes techniques à suivre afin de conclure la Licence, avant la
Distribution ou la Communication de l’OEuvre;
· l’endroit où le Licence est accessible,
· les langues dans lesquelles la Licence est offerte.
Les termes de la Licence fournie au Licencié doivent pouvoir être disponibles de
façon à ce qu’il puisse les conserver et y accéder.”

La traducción (libre):

En caso de que vd. distribuya o comunique la obra [original] (por ejemplo permitiendo su descarga desde un sitio de Internet) el canal de distribución o el medio (por ejemplo el sitio web) deberá suministrar al público la siguiente información:

* su nombre como nuevo licenciante d ela obra.
* su dirección geográfica o electrónica.
* si vd., como nuevo licenciante, está inscrito en un registro de comercio o un registro público similar, el nombre del antedicho Registro y su número de registro.
* las diferentes etapas técnicas a fin de concluir la licencia, antes de la distribución o comunicación de la obra.
* el lugar (sitio) de acceso a la licencia.
* idiomas en que se ofrece la licencia.

Los términos de la licencia suministrada al licenciatario deben estar disponibles de manera que éste pueda conservarlas y acceder a ellas.

La impresión que a uno le queda después de leer este – aparentemente – inofensivo artículo es que la licencia es más importante que el programa de ordenador al que hace referencia; y que se pretenden más requisitos y condiciones – unilaterales – de las que la propia U.E. ha previsto en la Directiva para los prestadores de servicios; o de cómo las “presuntas” soluciones al software libre pasan por encima de la voluntad de las partes; con una asunción – perniciosa para nuestro sistema de Derecho continental – de herramientas jurídicas traídas del “common law”.

Suelo estar de acuerdo

Con los argumentos del doctor Dans; pero disiento frontalmente con su último artículo ; no tanto en el fondo como en la forma (que en Derecho es tan importante o más). En concreto no estoy de acuerdo con las soluciones que plantea ante los sistemas anticopia . La propaganda no se vence con más propaganda.

Uno de los problemas, según Dans, es que la industria “cultural” (las comillas son mías):

“…posteriormente llamar a su puerta con demandas disuasorias interpuestas ante unos jueces que fallan sin saber de lo que hablan.”

Flaco favor al Estado de Derecho y a la confianza en la Justicia hacen estas declaraciones venidas de alguien con su influencia y su currículum. Los derechos se defienden ante los Tribunales; lo demás son brindis al sol e invitación a continuar en la (aparente) situación de “salvaje oeste” que vive la red.

¿cómo nos comemos este sapo?

Lo leo en blogpcket . El Gobierno español (que algo tendrá que ver con el Ministerio de Justicia español) recomienda NO UTILIZAR Internet Explorer.

¿cómo pretenden entonces que los operadores jurídicos utilicemos el sistema Lexnet?

Por decir eso mismo se me “invitó” a presentar mi dimisión como presidente de la sección de derecho de Internet y Nuevas Tecnologías del R. e I.C.A.Z.

marca registrada

fon

Otra de las “medias verdades” en idioma “teletubie” del artífice de la “revolución-wifi-libertaria” y profesor del Instituto de Empresa.

“liberando” software (programas de ordenador)

EL DIRECTOR GERENTE DE WARP NETWORKS

Ignacio Correas Usón

Y

EL DIRECTOR GERENTE DE DBS SERVICIOS INFORMÁTICOS

Vicente Ferrer Castelar

se complacen en invitarle al acto de liberación de eBox Platform, primer producto empresarial de software libre en Aragón, que tendrá lugar el jueves 1 de diciembre a las 12:00 horas en el salón de plenos de la Cámara de Comercio de Zaragoza, Paseo Isabel la Católica, 2, Zaragoza.

Se ruega confirmación de asistencia mediante correo electrónico a la dirección info@warp.es

Jueves 1 de diciembre de 2005
Liberación oficial de eBox Platform

“12:00 horas – Inauguración del acto

* Ilmo. Sr. D. Fernando Beltrán Blázquez. Director General de
Tecnologías para la Sociedad de la Información

* D. Vicente Ferrer Castelar. Director Gerente de DBS Servicios
Informáticos

12:15 horas – Modelos de negocio con software libre

* D. Ignacio Correas Usón. Director Gerente de Warp Networks

12:40 horas – Presentación de eBox Platform

* D. Javier Uruen Val. Analista de Sistemas de Warp Networks

13:15 horas – Vino español

Un Saludo”

En esta bitácora siempre nos congratulamos de las iniciativas aragonesas.

Pintando Iberoamerica

En COLORIURIS no somos supersticiosos; en trece días, trece países, y continuamos…

pintando Iberoamerica

…pintando Iberoamérica.

Panfletos y Placebos – cambiar las cosas para que todo siga igual

Uno tiene la sempiterna esperanza de que los foros internacionales donde se debate acerca del presente y futuro de la libertad, los derechos y las obligaciones de la sociedad; en definitiva las reglas del juego, y se escribe Ser Humano con mayúsculas, tienen que concluir – necesariamente – con compromisos tangibles y políticas coherentes con un mundo (para bien o para mal) globalizado.

La libertad hoy se está luchando en (y acerca de) la Red, y sólo se alcanzará por el imperio de la Ley, mediante la extensión de convenciones jurídicas que, respetando la soberanía de los Estados y los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, garantice la pluralidad y proscriba los monopolios.

Fiscalidad

Internet dejó de ser hace tiempo exclusivamente el lugar común de académicos e intelectuales que compartían conocimientos con medios sufragados por las universidades (y en última instancia por el ciudadano a través de los impuestos), y ha pasado a ser, además de un fondo cultural inabarcable, un reflejo de la sociedad de la que emana; un gran zoco donde el comercio electrónico puede – y debe – romper la brecha digital de las economías emergentes en un contexto de libre mercado.

Sin embargo, para que los actores implicados confluyan en igualdad de oportunidades a este mercado global se hace necesario poner énfasis en la fiscalidad internacional de los productos y servicios que se ofertan en el world wide web; de otro modo, a la ventaja en infraestructuras, formación e inversiones de que goza el primer mundo – y en concreto los Estados Unidos de América de Norte – se sumará, se está sumando, la ventaja competitiva de las empresas estadounidenses por obra y gracia de la moratoria “impuesta” por el ejecutivo U.S.A. al comercio-e de las sociedades estadounidenses.

Infraestructuras

El actual “status quo” de control de Internet y de las instituciones que asignan nombres de dominio por parte de los Estados Unidos, con el débil argumento del control del cibercrimen convierte en papel mojado no sólo – pero fundamentalmente – derechos humanos como la libertad de expresión, el libre acceso a la cultura y la privacidad de los internautas (ciudadanos/ consumidores/ usuarios); sino, desde un punto de vista más prágmático, principios como la libre competencia, el libre mercado y la interoperabilidad.

El control de Internet no es sino el paradigma de los monopolios existentes en la red, y de la creación artificial de estándares que junto con el idioma y la normativa “ad hoc” condicionan, y perpetúan, la hegemonía de un sólo país estrangulando la economía del resto de los Estados obligados a pagar regalías y a ceder soberanía en favor de las multinacionales.

No debemos caer, entiendo, en la demagogia de aceptar que, dado que el world wide web ha sido desarrollado por U.S.A. existe una patente de corso de obligado cumplimiento. Existen razones de fondo – y de sentido común – para considerar a Internet como patrimonio de la humanidad; sin perjuicio del reconocimiento debido y la contribución económica de los Estados al sostenimiento del sistema.

Internet y Derecho

La realidad descrita se asienta sobre una “leyenda urbana”, alimentada por las multinacionales norteamericanas y japonesas, consistente en la creencia generalizada de que no se pueden poner puertas al campo, y que la regulación positiva de Internet es un imposible de facto; perpetuándose una anacrónica situación de “far west” sustentada con el débil sustrato jurídico de la autorregulación sectorial y el sistema de licencias unilaterales donde la pequeña empresa, el consumidor y el ciudadano están perdiendo, bit a bit, derechos adquiridos con sangre durante siglos; desjudicializando los conflictos y con una clara tendencia – como mal menor – a los arbitrajes “patronales” (que, dicho sea de paso, no acaba de cuajar en los sistemas jurídicos iuspositivistas de tradición romano-germánica).

El control de la tecnología por un solo país, la moratoria fiscal al comercio electrónico y la ausencia casi generalizada de derecho positivo garante de la privacidad de los ciudadanos; con excepciones tasadas en los llamados “puertos seguros” (que, en nuestro derecho conforman derechos fundamentales como la Intimidad y la Autodeterminación informativa) determinan en estos momentos la existencia de ingentes bases de datos personales en manos de sociedades domiciliadas en “paraísos legales” (y no me estoy refiriendo a las islas Caimán) que siguen creciendo – día a día – socavando, sin control legal ni tecnológico, la intimidad de las personas; de tal modo que muchas “entidades” con maquillaje de ONG y fines presuntamente altruistas pueden obtener un lucro incontrolado con nuestros datos personales, nuestros hábitos de navegación, nuestra dirección IP…o con la suma de todo ello, en un moderno “toco-mocho cibernético” en el que la aparente gratuidad de los servicios ofertados baja las defensas del internauta ávido de servicios gratuítos.

La primera víctima de la “alegalidad” alimentada por las grandes corporaciones es la privacidad; y no sólo en el ámbito expuesto sino, con la excusa de preservar otros derechos o de la seguridad internacional, con la implantación de sistemas anticopia o la impunidad de los “tracers” sin control judicial.

Libre comercio

La solución viene de la mano del libre comercio bien entendido; de la implantación de modelos de negocio sostenibles; permitiendo a las economías emergentes el acceso a la tecnología y la formación necesaria para afrontar el comercio electrónico en igualdad de condiciones con el primer mundo; libre circulación de bienes y personas bajo los principios de legalidad, responsabilidad y solidaridad; por que sólo donde hay derecho y seguridad jurídica se genera confianza y se garantizan los derechos humanos.

No negaré que en Internet 1.0 se hacía muy dificil establecer herramientas informáticas que dieran soporte a las necesidades jurídicas garantes de los derechos humanos y el comercio electrónico, lo que hacía necesario – como mal menor – acudir a códigos de conducta y licencias unilaterales; sin embargo, en la Web 2.0 la tecnología se pone al servicio del Derecho, y éste retoma su sentido milenario haciendo posibles las transacciones económicas seguras; la privacidad de las comunicaciones; la prestación del consentimiento y el control judicial de los conflictos en la red.

Las políticas de los Estados deben ir dirigidas a la adaptación del derecho – donde sea necesario – a las nuevas realidades; a crearlo donde no lo haya, y a dotarlo, como en el caso del derecho de obligaciones y contratos, del soporte informático que lo haga posible con todas las garantías. No obstante, la libertad y la igualdad no se conseguirán hasta que exista una revisión de conceptos; de estandarización a interoperabilidad; el estándar – y sobre todo el estándar unilateral – desemboca en monopolio, y la interoperabilidad en libre mercado.

Reflexión

La semana que acaba nos ha dejado – nuevamente – el amargo sabor de las oportunidades perdidas; de los brindis al sol y la consolidación de los estándares; la semana que acaba ha cimentado el “far west” y los monopolios en Internet.

El Tribunal Supremo confirma (una vez más) la fusión de canal digital y vía digital

Lo leo en Datadiar :

“Fusión de Canal Digital y Vía Digital. (TS S., 07-11-05)
Derecho de la competencia: concentración de empresas. Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002, de integración de Vía Digital en Sogecable. Subordinación a la observancia de determinadas condiciones que compensen los efectos restrictivos sobre la competencia. Artículo 17 b) Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. impugnación de las cláusulas limitativas de la libertad de negociación contractual de los derechos de emisión televisiva de largometrajes cinematográficos y de difusión de canales temáticos. mercado relevante: televisión de pago. Principio de Audiencia. Artículo 89.1 LRJAP-PAC. Derecho de defensa de terceros afectados. Principio de interdicción de la arbitrariedad. Artículo 9.3 CE. Principio de proporcionalida artículo 53.2 LRJAP-PAC. Artículo 103 CE. Principio de igualdad: Artículo 14 CE. Recurso contencioso-administrativo. Inadmisibilidad. Artículo 69 b) LJCA. Legitimación activa. Derecho de acceso al proceso contencioso-administrativo. Principio pro actione. Artículo 24 CE.

Nota: Es una de las cuatro sentencias en las que el Tribunal Supremo avala la decisión del Gobierno de autorizar con 34 condiciones la fusión de Canal Digital y Vía Digital, al desestimar los recursos presentados por Sogecable y Telefónica; Telecinco; cinco operadores de cable; y dos compañías cinematográficas.”

La perceptible colonización yanki

Lo cuenta Javier Maestre en esta entrada:

“Han pasado casi 10 años y la historia vuelve a repetirse. La comunidad internacional reclama la internacionalización de la gestión de Internet, pero Estados Unidos dice que nada de nada, y que a lo sumo se creará un especie de foro internacional, sin ninguna autoridad efectiva, para discutir cuestiones como el spam, los virus y el ciber crimen, según han informado medios como la BBC o The Register.

Mientras, autores, como Lessig, que antaño criticaron la ICANN, ahora cierran filas para proteger el monopolio, sosteniendo la falacia de que la ICANN sólo se dedica a cuestiones técnicas al margen de la política”.

En fin, que todo cambia para seguir igual.

Javier Maestre

Los enlaces y negritas son “regalo de la casa”

UPDATE 14:11 h : En esta bitácora hay un interesante debate sobre el particular.

A mí no me representan

Los “embajadores plenipotenciarios” de la U.E. en la Cumbre de Túnez según he leído en LatinoamerICANN se han presentado con la napoleónica fórmula de las comisiones-para-que-todo-siga-igual-y-no-llegar-a-ningún-sitio:

“La Unión Europea (UE) está presente en Túnez con una fórmula de compromiso que consistiría en suprimir el control político de EEUU sobre la Corporación que asigna nombres y números de la red, y tiene su base en California, reemplazándola por un órgano intergubernamental de carácter técnico y separado de las Naciones Unidas.

Los “Veinticinco” han propuesto también la creación de un Foro internacional para discutir el control de internet, en el que participarían las asociaciones y el sector privado relacionado con las telecomunicaciones.

Donde sí parece despuntar el consenso es en marginar a la ONU de la supervisión de la red.”

La postura de U.S.A. pueden imaginarla:

“La delegación estadounidense plantea que no puede ceder el control por la importancia que la red tiene para su economía nacional y la necesidad de evitar que se produzcan “distorsiones” en caso de una supervisión multilateral.

Uno de sus miembros dijo a los periodistas, sin el menor amago de una sonrisa, que internet “es un autobús con un chófer que funciona bien, y no vamos a poner cien chóferes al mando de un solo vehículo”.

Estados Unidos alude también al problema del terrorismo cibernético y añade que sería contraproducente compartir el control de internet con países que reprimen las libertades y los derechos humanos. “

La Libertad ya no cabalga a lomos del todopoderoso occidente:


Tan sólo los delegados de Africa, Asia, América Latina y del mundo árabe siguen batallando por dar a la ONU la responsabilidad de la red, incluso si Annan no se declara partidario de ello y prefiere un consenso entre gobiernos”.

En estos momentos los nombres de dominio (I.C.A.N.N.), el comercio electrónico (aquí es preciso recordar la moratoria de U.S.A. para gravar las exportaciones “on line”), y la propia existencia de Internet dependen de las veleidades de un sólo país.

Pero nada, sigamos preocupados de las “listas más listas”, que mañana será otro día…. o no

¿Talante o claridad meridiana de la Ley?

Lo he leído aquí :

“La industria discográfica anuncia una nueva tanda de demanda en varios países, entre los que no se encuentra España.

A través de la Federación Internacional de Productores de Música (IFPI) se anuncian 2100 nuevas acciones que alcanzarán a 17 países, entre ellos Suecia, Suiza, Argentina (*), Hong Kong, Singapur, Austria, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Holanda, el Reino Unido y Estados Unidos.”

John Kennedy, presidente de la IFPI afirmó que “desde Suecia a Hong-Kong y desde Singapur a Argentina, no hay paraísos para robar música a través de Internet”…

Eso por no hablar de - caducos - modelos de negocio.

El Periódico de Aragón sí entiende a la Red

Lo cuentan aquí , y también aquí .

Me parece, sencillamente, sensacional El Periódico de Aragón facilita el ejercicio del derecho de cita y de referenciar temas de actualidad poniendo a disposición de los bitacoreros un script para insertar el enlace a la noticia en el blog. Yo he elegido ésta:

Reorganizar la Justicia ( El Periódico de Aragón – 14/11/2005 ).

Un poco molestos los pop-ups, pero tampoco vamos a desautorizar por ello una iniciativa tan acorde con la cultura libre, en estos tiempos tortuosos para los derechos de autor, y que – además – es de aquí.

Derecho del Autor y de la Autora – Camino al Alba

Camino al Alba

Pueden acceder a la página oficial del Seminario para más información.

Con ponentes como Lilian Alvarez y Carlos Sánchez Almeida las conclusiones del Seminario no pasarán desapercibidas.

Desde COLORIURIS ponemos nuestro granito de arena con nuestra solución más “copyleft” para Venezuela… desde el derecho continental y el respeto a los derechos morales.

UPDATE : Va habiendo otras alternativas al monopolio. Y ésta debe ser importante, que viene en inglés!

UPDATE 15 de noviembre: más información .

UPDATE 16 de noviembre: texto del Proyecto de ley en formato pfd y comentario al mismo. Dos textos fundamentales para comprender lo que allí se va a tratar a partir de mañana.

ColorIURIS para Colombia

Ya están a disposición de los webmasters y bloguers colombianos las cesiones de derechos de autor COLORIURIS adaptadas a la normativa colombiana.

Colombia

La incorporación de Colombia al sistema coincide con la implementación del certificado de seguridad SSL 256 (SSL 128 para I.E.) en el sitio web.

C O M O D O

El Certificado instalado en nuestros servidores garantiza la privacidad de los usuarios en la recogida de datos y, al tratarse de un Certificado precargado en la mayoría de los navegadores, evita la “molestia” del aviso de seguridad cuando se entraba en el web-site.

Pulsando sobre el candado que aparece en la parte inferior derecha de la pantalla pude verificarse la ruta de certificación.

Proyecto de reforma de la L.P.I. (2)

Probablemente recordarán aquella discusión a dos blogs que iniciamos a raiz de la publicación del Proyecto de Reforma de la L.P.I.; la cuestión, y el experimento, siguen abiertos.

Todavía no contamos con las enmiendas, dado que ha habido una nueva moratoria hasta el 15 de noviembre; pero sí tenemos las intervenciones ante la Comisión de Cultura de diferentes representantes y personalidades.

El fomato propuesto sigue siendo el mismo; los textos pueden leerse y descargarse de esta página ; para los comentarios utilizaremos esta entrada en blogespierre (a la derecha, en el blogroll).

Sociedad de la Información: Políticas y Regulación en América Latina y el Caribe ¿Hacia donde vamos los profesionales de Derecho y Nuevas Tecnologías?

Lo he leído en Alfa Redi; extenso artículo de Erick Iriarte Ahon sobre el presente y futuro de Internet, el derecho y las Nuevas Tecnologías en Iberoamérica. Muchas de las cosas que allí se dicen las hemos estado defendiendo (también en esta bitácora) para España en el seno de la Sección de Derecho de Internet del ReICAZ; aunque no nos hayan hecho demasiado caso :( .

Quizás porque no hemos sabido transmitir la necesidad de la implicación del derecho en las nuevas realidades tecnológicas y sociales con la brillantez de Iriarte:

Pero ¿por qué este afán de regulación?, más allá de la discusión filosófica si el Internet (decimos Internet, no Sociedad de la Información) esta libre de normas (que como hemos hablado en otros artículos se encuentra repleto de normas de convivencia y de consenso), el hecho práctico es que sin una regulación directa es poco práctico poder establecer controles a determinados fenómenos sociales (y en este caso tecnológicos). La regulación pues, era un instrumento para establecer parámetros de intervención, como si el Internet fuera un “sitio distinto” a la realidad en la cual nos movemos.

Nada más alejado de la realidad. El Ciberespacio es un espacio donde las regulaciones establecidas para la “vida no digital” son aplicables. Si uno comete un fraude por Internet, sigue siendo un fraude, si uno realiza un contrato por medios electrónicos sigue siendo un contrato, ya previamente contemplado en el código civil o en el mercantil.

El camino a seguir: conciso, diáfano e inapelable:

Y nos atrevemos a poner dos temas que son claves en los procesos de regulación: legislación aplicable y jurisdicción pertinente. Son estos dos temas conjuntamente con el desarrollo de regulaciones armonizadas las claves para una adecuada regulación en temas de Sociedad de la Información, sin perder la perspectiva que la regulación es un instrumento de las Políticas.

En nuestra perspectiva utilizar las regulaciones existentes, al entender que el proceso de Sociedad de la Información es un proceso social donde las normas vigentes son aplicables; crear regulaciones donde se requiera ante fenómenos sociales nuevos; y sobre todo, y ante cualquier caso, desarrollar regulaciones basados en Políticas, no mas desarrollos de herramientas sin tener claro el para que se desarrollan, ni mucho menos las necesidades e implicancias sociales de las mismas.

El artículo completo en Alfa-Redi.

¿Dónde está mi Dinero?

Ibercaja (Caja de Ahorros y Monte y Piedad de Zaragoza, Aragon y Rioja) al parecer, se ha tragado mi dinero; vean si no la impresión de pantalla:

no hay dinero

No es que tenga demasiado, pero lo mío me cuesta ganarlo.

Y no sólo ha desaparecido mi dinero en esta entidad; sino que ha desaparecido de todos los bancos en los que tenía, al menos, los 32 puñeteros euros que cuesta registrar un dominio punto es .

32 y euros y 39 minutos para registrar un dominio.

Sí señor, rompiendo la brecha digital a golpe de incompetencia (¿de la ESNIC, de la TPVvirtual del “concesionario”, o de mi banco?

Tengo varios dominios a mi nombre, desde aquel lejano 2001 – que tan prometedor se nos antojara cuando Kubrick estreno su Odisea espacial – que significó el descalabro de las punto com ¿o éso fue en el 2.000?

Cuatro años más tarde, en la era del talante todos.es la Web 2.0 sigue siendo, en España, el Santo Grial que nunca existió.

Cuando “mis bancos” tengan a bien atender a uno de sus clientes – no, todavía no, que no han dado las 8:00 h – iniciaré el largo camino de “llame vd. al 902 ….”; ” el director no puede atenderle” o “dese vd de alta en nuestra banca electrónica ACEPTANDO PREVIAMENTE LAS LEONINAS Y ” PRESUNTAMENTE ALEGALES” CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE BANCA ELECTRONICA, conforme a las cuales ” vd. y sólo vd. es responsable del funcionamiento de Internet; de la seguridad de nuestras páginas seguras y de la muerte de Kenedy” “ah! ¿que vd. no había nacido cuando lo de Kenedy?”

” …eso también es su responsabilidad!”

UPDATE 10 de noviembre: Descubro, vía Datadiar que un Juzgado ya ha fallado que “la completa exoneración de responsabilidad de la entidad financiera por el uso que terceras personas puedan hacer de la tarjeta es una cláusula abusiva.” (J. 1ªInstancia num.8 de Madrid S., 15-02-05)

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