Archivo de Enero de 2006

Vois sur ton chemin

Vois sur ton chemin

Gamins oubliés égarés

Donne leur la main

Pour les mener

Vers d’autres lendemains

Sens au coeur de la nuit

L’onde d’espoir

Ardeur de la vie

Sentier de gloire

Bonheurs enfantins

Trop vite oubliés effacés

Une lumière dorée brille sans fin

Tout au bout du chemin

Sens au coeur de la nuit

L’onde d’espoir

Ardeur de la vie

Sentier de la gloire

Paroles et Musique: Bruno Coulais, Christophe Barratier 2004

Nadie debería pagar por escuchar estos versos, nadie debería cobrar por ellos, nada debería faltarle a Coulais el resto de su vida.

doble lectura

Los creadores, intérpretes y autores chilenos han lanzado el “Plan Horizonte”; que, por un lado, propone la ampliación de los derechos morales de autor, en sintonía con la mayoría de países de su entorno a excepción de Argentina (si bien el derecho de divulgación – por poner un ejemplo – podría incardinarse, entiendo, en el actual artículo 14 de la norma chilena sobre derechos de autor); y el reconocimiento del límite a la copia privada  y el derecho de compensación a ella asociado; propuestas ambas que encuentro plausibles.

Sin embargo, por otro lado, propugnan la devolución de las obras que se encuentran en el dominio público; lo que ya no me gusta tanto.

jornada de usabilidad para pymes y autónomos

Lugar: Centro de Formación de la Cámara de Zaragoza (Calle Ortiz de Zárate, 26)

Fecha: lunes 6 de febrero

Hora: de 17:00 a 19:00 Entrada libre y gratuíta

Más información en la web del SATI

También lo cuenta Roberto Abizanda :

¿Porqué los visitantes de mi web no compran? Esa es la pregunta que se hacen muchos empresarios y cuyas causas pueden ser muy diversas. Una de ellas puede ser una usabilidad deficiente. Los clientes acceden a la página pero no saben moverse por ella, no les resulta cómoda y las posibilidades de comprar se reducen drásticamente.

Y mañana, día 1, en el Palafox, mesa redonda: “Los blogs. La conversación en Internet” , a las 19:00 h.

UPDATE 17:24 h : me olvidé del evento de hoy. Día: 31 de enero Hora: 19:30 Lugar: Ibercaja Zentrum Qué: Carlos Alocén nos habla de: “Reutilización de ordenadores como terminales ligeros”. Entrada libre y gratuita.

paradoja

artículo

licencia 

¿Que pasaría si…

…un equipo de desarrolladores/programadores emplearan su tiempo en el desarrollo de un programa de ordenador de código abierto bajo la dirección y coordinación de una persona jurídica bajo promesa – contraria a la normativa de propiedad intelectual – de acceso inmediato al dominio público y, pasado un tiempo, una vez alcanzada cierta estabilidad el citado programa de ordenador, la persona jurídica – directora y coordinadora de los trabajos – decidiera registrarlo bajo una marca – también registrada – y, en un segundo momento, comercializar su distribución?

…un número indeterminado de fotógrafos – amateurs o profesionales – alojaran sus obras en el sitio web titularidad de una persona jurídica con domicilio social en los Estados Unidos de América del Norte; en un servidor – ovarios – ubicado en ese país, y haciendo cesión expresa de sus derechos de autor, de tal forma que la 1ª publicación tuviera lugar en el servidor y sitio web de la citada persona jurídica si, pasado un tiempo, la persona jurídica decidiera registrar esos contenidos y comercializar la puesta a disposición interactiva de los mismos?

…un número indeterminado de autores registraran sus contenidos en un sitio web titularidad de una persona jurídica domiciliada en los Estados Unidos de América del Norte, y cuyos servidores se encuentran en dicho país, cediendo – conforme a la legislación del lugar de la primera publicación; ésto es, en U.S.A. – los derechos de explotación a la citada persona jurídica y ésta, pasado un tiempo, decidiera registrar y comercializar esa base de datos?

…cualquiera de las hipotéticas personas jurídicas arriba descritas decidieran – conforme a la normativa de privacidad que rige en los Estados Unidos de América del Norte – ceder los datos personales de que disponen, lucrándose con ello?

¿significaría acaso que se habría producido un cambio de intermediarios, pagados por las grandes multinacionales norteamericanas, entre los autores y los usuarios por la vía de hecho, al margen de la legalidad de los países que se rigen por el “Civil Law”, y bajo las leyes de un único Estado/ Nación, utilizando el ideario de los movimientos copyleft?

UPDATE 20:09 h: Quizás me faltó recomendar – como es mi costumbre – la lectura de la L.P.I. española vigente; son muy esclarecedores los artículos 14 y 41.

La veteranía es un grado

El pasado día 25 fue Blogpocket, que cumplía 5 añazos en la red. Ayer Fernand0 nos recordaba a todos su cuarto cumpleaños.

Gracias por vuestra contribución a la blogocosa (y a la defensa de la libertad de expresión ínsita en el concepto)…todavía hay quien cree que ésto es “una moda pasajera”.

XDDDDDDDD

¿Por que ColorIURIS…

si ya existen otras licencias?

Me lo han preguntado varias veces esta semana; la razón:

Por que en la vida desconectada los grandes logros en pos de los derechos de los trabajadores cristalizaron en el compromiso y la responsabilidad plasmadas en un contrato; en el consentimiento libremente prestado por empleador y empleado.
Los derechos de los consumidores se están consiguiendo, incluso ante la banca y las aseguradoras, con esa fórnula antiquísima del derecho romano germánico: el consentimiento libremente prestado mediante un contrato.

La red no es diferente al mundo desconectado; lo que se dice, pacta, vende, promete…en la red tiene los mismos efectos que el mundo “real” . ColorIURIS es la herramienta jurídico-informática que hace posible el consentimiento entre las partes; ésto es, que las cesiones de derechos de autor (o licencias de uso no exclusivas, si les gusta más :) ) gocen de la protección legal para autores y usuarios de la cultura…y hasta ahora ésto no existía.

Software Libre no es igual a software gratis

Como se desprende de los patrocinios de la II Conferencia Internacional de Software Libre a celebrar este año en Málaga.

¿como era aquello?  ah sí! “la mujer del César no sólo ha de ser honrada, también tiene que parecerlo” (o algo así)

La SGAE se hace con el 50% del Teatro Fleta de Zaragoza

Lo cuenta el Heraldo de Aragón (codificado), Aragón Digital (en abierto) y El Periódico de Aragón (también en abierto)
Las cifras que se barajan (pendiente todavía la valoración del inmueble), incluída la rehabilitación, rondan los treinta millones de €uros.

Se repite la historia: una administración pública adquiere un bien para el patrimonio cultural común y, pasados unos años, lo vende a una entidad privada. Esta vez ha sido sólo el 50 % y, además, el adquirente es una entidad sin ánimo de lucro.

Estoy pensando, seriamente, en constituir una entidad sin ánimo de lucro; ya saben, beneficios fiscales, imagen impoluta ante la opinión pública, dietas y sueldos para sus dirigentes y – a la vista está – poderosos lobbys (otro ejemplo de entidades sin ánimo de lucro son las Cajas de Ahorros).

Algún día les explicaré en que consiste este chiringuito modelo de negocio de las entidades sin ánimo de lucro, que sólo en Estados Unidos contribuyen en un 8% al Producto Interno Bruto, emplean el 10% de la fuerza laboral y generan aproximadamente US$750,000 millones en rentas anuales.

Phillip Morris baja el precio de la cajetilla

Lo hemos comentado en muchas ocasiones; el derecho va detrás de la sociedad, solucionando los problemas reales. Cuando el derecho – legislado – trata de ir por delante se encuentra con la “cruda realidad”; el mercado, o la sociedad…o como quieran vds. llamarlo.

Quizás el neoliberalismo y la economía basada en el consumo no sean la mejor opción posible, pero la historia nos ha demostrado que los totalitarismos – incluso los disfrazados de democracia – son peores.

Estamos asistiendo – en nuestra sociedad del bienestar – a recortes cada vez más salvajes a los derechos civiles (por no hablar de Derechos Humanos con mayúsculas). La privacidad y el libre acceso a la cultura son una entelequia. La libertad cede terreno – día a día – con la excusa de la seguridad.

Cuando el legislador se empeña en cambiar las costumbres de la sociedad (olvidando que “la costumbre hace ley”) a golpe de ley (en sentido amplio) topa con la ley del mercado, como en este caso, o con “las leyes de la física”…por más que lo intenten no conseguirán que los fumadores dejemos de fumar, ni que los contenidos dejen de circular de forma libre por Internet.

La normativa de propiedad intelectual que se nos viene encima – al igual que la Ley antitabaco – es una ley contra el sentido común, contra la libertad individual y contra la costumbre.

Legislando de esta forma lo único que se consigue son leyes – presuntamente – anticonstitucionales que alejan al ciudadano del legislador y, en el caso de la propiedad intelectual, que hacen más daño a quien más dicen querer proteger, el autor, el creador; la persona física que emplea su intelecto en enriquecer el patrimonio cultural de la sociedad en que vive, y cuando una ley no es respetada por aquellos a los que va destinada ya no son las leyes del mercado ni la costumbre las que imperan, sino la ley del más fuerte.

La ley antitabaco corre el riesgo de minar la convivencia en un país, España, pero la nueva L.P.I. corre el riesgo de mantener la Red donde las multinacionales quieren que siga: en la “ciudad global” sin ley; y con ello perdemos todos, los usuarios y los autores.

Cuarteto de Viento

Zaragoza, Miercoles 1 de Febrero 2005. 19.00 Horas. Hotel Palafox.

Octavio Rojas, Julio Alonso y Juan Varela .

modera Fernando Tricas.
interpretarán “Blogs. La conversación en Internet”

Update 25-01-2006:  Había olvidado mencionar que los desvelos del moderador y organizador del evento han encontrado acogida en la Fundación Zaragoza Ciudad del Conocimiento que ha prestado su colaboración.

Litigios en materia de contrato de seguros

Parece que fue ayer cuando Luis Pedro Gracieta me proponía iniciar la aventura de este curso para la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza…y hemos llegado a la VII Edición. Enhorabuena Luis Pedro!

La fecha: del 20 de febrero al 1 de marzo

Lugar: Aula 23 de la Facultad de Derecho de Zaragoza

Información e inscripciones: E.P.J. (Facultad de Derecho – Edificio Nuevo)

Los hay que todavía no se han enterado

de que, en el siglo XXI, el consumidor tiene la última palabra (qué tiempos aquellos en los que en establecimientos y empresas había un cartel que rezaba: “el cliente siempre tiene la razón”) y que las leyes del mercado se están escribiendo en html.

Todavía hay quien piensa que “cuatro frikis” no van a influir en mi todopoderosa-empresa-de-miles-de-millones-de-facturación. Y probablemente sea así; pero del mismo modo que cuando tengo que pasar noche en una ciudad diferente a la mía me guío para buscar hotel en si tienen o no wi-fi, también acostumbro a seguir los consejos del incansable Enrique Dans en la elección del trasporte. Y cuando dice cosas como:

“…/…basándome en mi experiencia, recomendar a todo aquel que me lea que tenga mucho cuidado y que, si puede evitarlo, no utilice los servicios de tu compañía. Tu compañía me ha demostrado que antepone demasiadas cosas al bienestar de sus clientes, y que además, intenta eludir su responsabilidad cuando las cosas salen mal.”

Pués yo le creo y, a mis elecciones, sumaré la de compañía aérea cuando me toque volar; y – aunque se que es dificil – intentaré utilizar los servicios de una que me de ciertas garantías y cierto trato. Por que el boca a boca y la fidelización de los clientes es lo que hace grandes a las empresas; y eso…en “Internés” corre como reguero de pólvora.

Según el nivel de cabreo es posible que el sufrido consumidor haga uso de las herramientas jurídicas – cada vez más potentes – que el legislador comunitario y patrio ha puesto a nuestra disposición…pero ninguna ley tan rápida y eficaz como la ley del mercado y esa, esa está a un click de ratón ;)

La “aventura completa” está aquí.

Consumada la “cagada” insolidario-catalana

Las consecuencias de la inclusión del término nación en el preámbulo del nuevo Estatut Estatuto de Catalunya Cataluña, consensuada en la noche de ayer por representantes del pe$oe y los naZionalista$ catalane$; ésto es con las agravantes de nocturnidad y cuadrilla, va a tener consecuencias a corto, medio y largo plazo.

A vuela pluma un servidor de vds., puestos a consumir Cava de una naZión distinta a la mía se va a tirar por el Moët y la Veuve Cliquot, que les dan cien vueltas a los productos del penedés y, si de fomentar los productos de la tierra se trata daremos cuenta de los cavas vallisoletanos – de envidiable relación calidad/precio, o del Bordejé, cava aragonés de calidad muy superior al catalán; eso sí más caro por la forma de producción más “artesanal” que la industria foránea.

El expolio del patrimonio sacro aragonés por parte del arzobispado de Lleida Lérida ha pasado de ser una cuestión entre “vecinos de rellano” a un problema de Estado – como el de los tesoros del estrecho – que deberá engrosar la cartera del ministro de asuntos exteriores y, ciertamente, no creo que a “Juan Español” le siente muy bien que el Gobierno de su Nación entregue documentación o papeles (vds. me entienden) de su patrimonio histórico a otra naZión que, dicho sea de paso – y, salvo error u omisión – es extracomunitaria; con todas las consecuencias arancelarias que ello comporta.

Y…si no, al tiempo, la finalización de la autovía mudejar permitirá un “flujo migratorio” del turismo interior hacia las costas levantinas de la Comunidad Autónoma valenciana; cuyas playas, por otra parte, son de mejor calidad que las de la costa catalana.

Podríamos, incluso, asistir a otra de esas bizantinas querellas de banderas por la utilización ilegítima, por parte de una naZión extranjera, de los emblemas propios de la Corona de Aragón (perteneciente a la Nación española); ya saben…la bandera a franjas rojas y amarillas.

Cómo cantaba Búmburi: “los nacionalismos, que miedo me dan”

El Blog de ColorIURIS

Con la incorporación de Ecuador, ya avanzados los primeros pasos de 2006 el sistema COLORIURIS está a disposición de todos los países que siguen el sistema continental de derechos de autor en español.
Hemos abierto un Blog, “Colores de Autor”  para continuar informando de la implantación del sistema en los diferentes países y solventar las dudas de la Blogosfera sobre el proyecto. El CMS elegido es, como nuestros colores, de la tierra; de Aragón, para el mundo: Blogia, aprovechando la reciente aparición de su versión 2.0.

Ha llegado la hora de que COLORIURIS rompa el cordón umbilical con blogespierre. Confío que tenga, por lo menos, la misma acogida que esta humilde bitácora.

La “profesionalización” de los particulares

Lo cuenta Benoit Tabaka en esta interesante entrada en su blog. El supuesto concreto comentado por el abogado galo es más complejo, dado que – al parecer – se trata de un supuesto de receptación:

“En effet, il apparaît que c’est la revente sur eBay d’un vase acquis en mai 2005 et ceci quelques semaines plus tard qui a fait qu’il a été détecté par les autorités judiciaires (il s’agissait d’un objet volé)”

Lo relevante, desde mi punto de vista, es la reflexión sobre la “profesionalización” de la actividad de algunos particulares en la red; lo hemos comentado en esta bitácora en alguna ocasión a propósito de la publicidad de “ad sense” y/o la “comercialización” de algunos productos por parte de los bloguers.

Las consecuencias de la “profesionalización” de ciertas actividades en la red, tal como explica Tabaka son evidentes para la normativa francesa:

“Les conséquences de cette requalification sont nombreuses : application des dispositions du droit de la vente à distance figurant dans le Code de la consommation, déclaration auprès des administrations sociales, inscription au RCS, déclaration aux impôts des bénéfices perçus, collecte de la TVA, tenue d’un livre de police, etc”

No me parece ocioso recordar, en este punto, que la legislación de nuestros vecinos del norte bebe de las mismas fuentes que la nuestra ;) ; y que, de hecho, contamos con normativa vigente en ese sentido.

El acceso a la cultura como antídoto a la pobreza

No es nada nuevo. Ya lo decía Joaquín Costa, ese gran erudito del altoaragón: “pan y escuela” .

Viene al caso de una entrada que publicó recientemente Juliana Boersner a propósito de una entrevista al Presidente del Consejo Cultural de la India, Pavan K. Varma, donde explicaba la prosperidad que la radio había llevado a su país.

¿Que no hará esa gran nación cuando tenga acceso – significativo – a Internet?

De donde no hay…

No se puede sacar.
Lo cuentan aquí y también aquí, y deberíamos contarlo todos, Chisla no tiene el suficiente pedigrí para ¿nuestros? ¿representantes?

A ustedes les parecerá – probablemente – una cuestión baladí; pero los que llevamos años pagando impuestos en Aragón sabemos que es la punta del Iceberg, y síntoma inequívoco de la Ley del embudo  que sufrimos en este país.

En el informativo de Tele 5 de las 14:30 nos recordaban cómo CiU jaleaba argumentaba la desobediencia de la Diocésis de Lleida a una Sentencia firme apelando a los efectos negativos de la dispersión de los valores culturales.

Interdomain, o el por qué de la brecha digital en España

Ha vuelto a suceder, Interdomain ha vuelto ha dejarme sin correo; en la enésima pifia de esta empresa “apañola” que, entre otras, se negó a la transferencia del dominio e-legalidad.org y e-legalidad.net hace unos meses. Por fortuna, la web asociada a esos dominios había cumplido – con asombrosa celeridad – los objetivos para los que fue creada; concienciar al Consejo General de la Abogacía Española de la necesidad de posicionarse a favor de la interoperabilidad del sistema lexnet. No, el sistema Lexnet, no es interoperable; pero el C.G.A.E. ya “ha cumplido” (y no he tenido nada que ver, este blog no lo lee nadie). Con los objetivos cumplidos la titularidad de esos dominios no era una de mis preferencias, y lo dejé pasar; a fin de cuentas, más han perdido ellos ;)

Pero la actitud, servicio, precio y “talante” de estos Sres. es – por desgracia – un ejemplo más de como funcionan las cosas en la “Internés” de este país con la banda ancha más estrecha y cara de “nuestro entorno”; los servcios de hosting y housing más caros del mundo mundial y un más que deficiente servicio de certificación electrónica.

Pero todo se arregla con los de “Cuentamé” a todas horas y las campañas anti-piratería (que contra lo que parece indicar su nombre no son campañas contra los robos con fuerza y asaltos a chalets en la costa, sino amenazas institucionales contra granujientos adolescentes que tienen el mal gusto de bajarse lo último de Bisbal en el “burrito”).

Pero es que, “a más a más” (que dicen los catalanes – los del “estatut” y los otros), la web de este registrador de nombres de dominio, que debería ser ejemplo de cumplimiento de la legalidad vigente no resiste – presuntamente – cinco minutos de auditoría “ocular” en materia de L.S.S.I.C.E. ni de Protección de Datos.

canutygravalos.com es el único de mis trece [obvien la rima soez] dominios regentados por un registrador “apañó”. Me duele, pero a este paso los únicos productos de la tierra que voy a consumir en materia de “Nuevas tecnologías” serán blogia y el blogómetro.

Si quieren comunicarse conmigo en las próximas horas (o días, vaya vd. a saber) utilicen mi cuenta de Gmail. ;)

UPDATE  21:12 h: desde hace unas pocas horas…ya estamos otra vez on line (de lo que da fe la carpeta de entrada del cliente de correo. No ha habido aviso (ni antes, ni después)…ni siquiera unas disculpas.

Jornadas Derecho de la Competencia

José Antonio García Cruces, Director del Departamento de Derecho de la Empresa de la Universidad de Zaragoza ha tenido la amabilidad de trasladarme la celebración de las Jornadas Derecho de la Competencia.

Hacen falta más jornadas como ésta para que los operadores jurídicos estemos a la altura de las demandas de la sociedad en este campo.

Enhorabuena al Departamento de Derecho de la Empresa de la Universidad de Zaragoza por esta iniciativa!

UPDATE “hora 25″:

Dentro del ciclo de conferencias sobre contenido tecnológico que viene realizando Zentrum, en Zaragoza, mañana por la tarde a las 19:30 Gabriel del Molino (Camyna) y Javier Prenafeta impartirán una charla sobre aspectos técnicos y legales de la videovigilancia.

Artículo 611 Codigo Penal español

Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:

1º) Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.

2º) Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.

3º). Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.

4º) Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.

5º) Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.

6º) Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.

7º) Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.

La otra cara de los Derechos de Autor

La cultura libre. Se nos llena la boca hablando de cultura libre, de la abolición de las leyes de propiedad intelectual o de ceder los derechos de explotación para que otros puedan crear a partir de nuestros contenidos; sin embargo, la realidad es que lo único que parece preocupar es que algunos músicos puedan remezclar canciones para crear una obra nueva con la que obtener lucro, en lugar de afanarnos – con honrosas excepciones – por la difusión real de la cultura (obras literarias, pictóricas, fotografías, video, música…).

Semejante “batalla” por los derechos patrimoniales nos ha llevado a olvidar el germen de los derechos de autor; aquello que, desde la tradición jurídica del “Civil Law”, conocemos como derechos morales; que son, en última instancia los que dan fuerza y sentido a cualquier movimiento en favor de la cultura libre.

Me detendré, tan sólo, en aquellos “universalmente” reconocidos por ambos sistemas jurídicos – el anglosajón y el continental; los contemplados en el Convenio de Berna [aunque para algunos Estados tenga el mismo valor que el Tratado de Kioto ;) ]: El Derecho al reconocimiento de autoría (paternidad/ attribution) y el Derecho a la Integridad de la obra. Y, delimitando más la cuestión, al primero de ellos; cuya violación es sancionada de forma unánime como plagio (la atribución como propia de una obra ajena).

Lo anterior viene al caso de la siguiente noticia (que descubrí gracias al doctor Tricas) de Alejandro Torres, del pasado viernes 23 de diciembre de 2005, para el diario mexicano El Universal:

“Para sustentar las reformas a las leyes de radio, televisión y telecomunicaciones, la Comisión de Radio, Televisión y Cine de la Cámara de Diputados se fusiló párrafos completos de por lo menos dos obras protegidas por derechos de autor, y a las que no otorgó ningún crédito”
…/…
“Beatriz Martínez Cándano publicó desde el 26 de junio de 2004 el artículo “El potencial de la convergencia tecnológica en el desarrollo de la sociedad de la información”, en el sitio de internet del Observatorio para la Cibersociedad: www.cibersociedad.net.

La comisión de diputados mexicanos copió tres párrafos de ese artículo que explican el concepto de “convergencia tecnológica” y los “pegó” a la iniciativa de reformas sin darle crédito a la autora ni al sitio de internet.”

Como muestra…como muestra un botón (que se dice en mi tierra); sin embargo, yo voy a darles tres.

El segundo es obra y gracia del legislativo peruano que, en el Proyecto de Ley de Nombres de Dominio “fusiló” los textos de Javier A. Maestre y Luis Ferrer

Vean algunos ejemplos:

“En Estados Unidos se han producido numerosas controversias con los nombres de dominio. Muchas de ellas han acabado en los Tribunales de Justicia. En Inglaterra también han surgido controversias, al igual que en Francia y Alemania, dónde ya se han pronunciado los orgános judiciales, incluso con anterioridad a la ya citada Sentencia Británica; y ya se están preparando casos iguales en nuestro país, es una cuestión de tiempo, y cada vez menos, que estos problemas empiecen a ser analizados por los Tribunales de Justicia españoles, y las revistas especializadas.” Javier Maestre, Septiembre de 1997

Y el texto del legislador:

“En Estados Unidos se han producido numerosas controversias con los nombres de dominio. Muchas de ellas han acabado en los Tribunales de Justicia. En Inglaterra también han surgido controversias, al igual que en Francia y Alemania, dónde ya se han pronunciado los orgános judiciales, incluso con anterioridad a la ya citada Sentencia Británica; y en breve estos problemas empezarán a ser analizados por los Tribunales de Justicia españoles”

Y éste otro de Luis Ferrer:

“Considerando la saturación de nombres existente en los dominios genéricos tradicionales y la conveniencia de liberalizar el registro de nombres en Internet, CORE (organización de ámbito mundial formada por unas 89 organizaciones y empresas) ha lanzado una propuesta de creación de siete nuevos dominios genéricos:

.firm para entidades comerciales.

.shop orientado a comercios que venden productos.

.web para entidades relacionadas con el web.

.arts organizaciones culturales y/o artísticas.

.rec para entidades con finalidades recreativas.

.info para proveedores de servicios de información.

.nom para personas físicas o una nomenclatura especializada. (Luis Ferrer. NOMINALIA (1998)

Que “gustó mucho” al congresista:

“Argumentacion
Considerando la saturación de nombres existente en los dominios genéricos tradicionales y la conveniencia de liberalizar el registro de nombres en Internet, CORE (organización de ámbito mundial formada por unas 89 organizaciones y empresas) ha lanzado una propuesta de creación de siete nuevos dominios genéricos:

.firm para entidades comerciales.

.shop orientado a comercios que venden productos.

.web para entidades relacionadas con el web.

.arts organizaciones culturales y/o artísticas.

.rec para entidades con finalidades recreativas.

.info para proveedores de servicios de información.

.nom para personas físicas o una nomenclatura especializada.”

Pero no sólo el legislador – que tan acostumbrados nos tiene a según que desmanes – ha sucumbido a la “apropiación indebida de la obra ajena” (de la obra“seña menestra”, no de las idéas. ¿Aún no lo tiene vd. claro…Calvo?); sino que hasta el incorrupto estamento judicial recurre a tan vil artimaña para impartir Justicia.

“En Uruguay, el año pasado, el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral dictaminó sobre un caso de despido por falta grave por uso del correo electrónico de la empresa, y en los considerandos el Tribunal definió el correo electrónico e hizo otro tipo de consideraciones, y todos esos conceptos resulta que los hallé en un trabajo publicado en Internet por parte de una abogada especialista en derecho informático. Huelga decir que los Sres. Ministros no citaron la fuente: de la sentencia no surge que dichas consideraciones no sean suyas.”

La Sentencia:

Nro. 312/2004
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno
Ministro Redactor Dr. John P. B.
Ministros Firmantes Dr. John P. B. Dr. Pedro K. B. Dra Beatriz de P. C. ,
Montevideo, 26 de agosto del 2004
…/…

2) Definición de Correo electronico

Podemos definir al correo electrónico como el servicio de mensajería electrónica que tiene por objeto la comunicación no interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz entre un “originador” y los destinatarios designados y que se desarrolla en sistemas que utilizan equipos informáticos y enlaces de telecomunicaciones.

Ahora bien dependiendo de la perspectiva desde la cual se le analice, el correo electrónico posee una distinta naturaleza que podemos analizar en tres vertientes:

a) Como correspondencia o comunicación: El correo electrónico posee una idéntica naturaleza a la del correo tradicional, con la diferencia de que las comunicaciones (equivalentes del correo ordinario) se transmiten a través de la Red mediante tecnología digital. Por tanto el secreto de las comunicaciones en el e-mail se encuentra protegido igualmente dentro del Art.28 de la Constitución Nacional .

b) Como conjunto de datos: El correo electrónico es un conjunto de datos personales del usuario y como tal, su manipulación se encuentra supeditada a las normas relativas a la protección de datos personales. Con los datos obtenidos a través de una cuenta de correo se puede constituir el perfil de un usuario, quedando vulnerada con ello su intimidad, su vida privada. Por ejemplo, a simple vista una dirección puede evidenciar el nombre y apellidos del usuario, el lugar geográfico de origen, su lugar de trabajo e incluso aspectos más delicados como su inclinación política, religiosa o sexual, dependiendo del servidor que proporcione la dirección de correo.

c) Como transmisor de material protegido por el derecho de autor: Al permitir el trasiego de documentos en formato de texto, imagen o sonido, e incluso archivos multimedia, el correo electrónico se ha constituido en una herramienta de difusión de material protegido por el derecho de autor (obras literarias, artísticas o científicas).

Y el artículo de José Luis Rojas del Pozo publicado el 7 de julio de 2004

Cometería el mismo presunto delito si les indujera a vds. a error. Parte de la investigación, los enlaces, y gran parte del texto pertenecen a otros juristas y, como quiera que cometí la torpeza de no solicitarles autorización expresa para citar sus nombres (y ya no son horas) tendrán que esperar vds. al UPDATE de mañana para conocer a los verdaderos recopiladores de estos …¿botones?

¿Quien es más pirata, el “pirata” que “piratea” o el pirata que pirateando impide “piratear”? (noten vds. la sutileza de los entrecomillados ;) )

UPDATE 14 de enero 2006: El botón de muestra sobre el legislador del Perú lo debemos al abogado peruano, y Director Ejecutivo de Alfa-Redi, Erick Iriarte.
UPDATE 14 de enero 2006 (14:49 h): El “botón” uruguayo es gentileza de la abogada de este país Verenna Bortolotto.

El Secreto Profesional del Abogado ante la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal

Tras más de un año de recopilar, añadir, verificar y contrastar argumentos, he publicado la versión definitiva de LOPD y Secreto Profesional (versión 3.0) en el número de enero de 2006 de la Revista de Derecho Informático .

En el mismo número Responsabilidad del gestor de bancos de datos por Leonor Guini y Maximiliano Scherer Keen; un buen ejemplo de la similitud conceptual entre el Derecho de daños argentino y el español que, no en vano, proceden de la misma raiz jurídica.

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