La otra cara de los Derechos de Autor

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La otra cara de los Derechos de Autor

On enero 13, 2006, Posted by , In COLORIURIS,General,derecho,derechos de autor, With 10 Comments

La cultura libre. Se nos llena la boca hablando de cultura libre, de la abolición de las leyes de propiedad intelectual o de ceder los derechos de explotación para que otros puedan crear a partir de nuestros contenidos; sin embargo, la realidad es que lo único que parece preocupar es que algunos músicos puedan remezclar canciones para crear una obra nueva con la que obtener lucro, en lugar de afanarnos – con honrosas excepciones – por la difusión real de la cultura (obras literarias, pictóricas, fotografías, video, música…).

Semejante «batalla» por los derechos patrimoniales nos ha llevado a olvidar el germen de los derechos de autor; aquello que, desde la tradición jurídica del «Civil Law», conocemos como derechos morales; que son, en última instancia los que dan fuerza y sentido a cualquier movimiento en favor de la cultura libre.

Me detendré, tan sólo, en aquellos «universalmente» reconocidos por ambos sistemas jurídicos – el anglosajón y el continental; los contemplados en el Convenio de Berna [aunque para algunos Estados tenga el mismo valor que el Tratado de Kioto 😉 ]: El Derecho al reconocimiento de autoría (paternidad/ attribution) y el Derecho a la Integridad de la obra. Y, delimitando más la cuestión, al primero de ellos; cuya violación es sancionada de forma unánime como plagio (la atribución como propia de una obra ajena).

Lo anterior viene al caso de la siguiente noticia (que descubrí gracias al doctor Tricas) de Alejandro Torres, del pasado viernes 23 de diciembre de 2005, para el diario mexicano El Universal:

«Para sustentar las reformas a las leyes de radio, televisión y telecomunicaciones, la Comisión de Radio, Televisión y Cine de la Cámara de Diputados se fusiló párrafos completos de por lo menos dos obras protegidas por derechos de autor, y a las que no otorgó ningún crédito»
…/…
«Beatriz Martínez Cándano publicó desde el 26 de junio de 2004 el artículo «El potencial de la convergencia tecnológica en el desarrollo de la sociedad de la información», en el sitio de internet del Observatorio para la Cibersociedad: www.cibersociedad.net.

La comisión de diputados mexicanos copió tres párrafos de ese artículo que explican el concepto de «convergencia tecnológica» y los «pegó» a la iniciativa de reformas sin darle crédito a la autora ni al sitio de internet.»

Como muestra…como muestra un botón (que se dice en mi tierra); sin embargo, yo voy a darles tres.

El segundo es obra y gracia del legislativo peruano que, en el Proyecto de Ley de Nombres de Dominio «fusiló» los textos de Javier A. Maestre y Luis Ferrer

Vean algunos ejemplos:

«En Estados Unidos se han producido numerosas controversias con los nombres de dominio. Muchas de ellas han acabado en los Tribunales de Justicia. En Inglaterra también han surgido controversias, al igual que en Francia y Alemania, dónde ya se han pronunciado los orgános judiciales, incluso con anterioridad a la ya citada Sentencia Británica; y ya se están preparando casos iguales en nuestro país, es una cuestión de tiempo, y cada vez menos, que estos problemas empiecen a ser analizados por los Tribunales de Justicia españoles, y las revistas especializadas.» Javier Maestre, Septiembre de 1997

Y el texto del legislador:

«En Estados Unidos se han producido numerosas controversias con los nombres de dominio. Muchas de ellas han acabado en los Tribunales de Justicia. En Inglaterra también han surgido controversias, al igual que en Francia y Alemania, dónde ya se han pronunciado los orgános judiciales, incluso con anterioridad a la ya citada Sentencia Británica; y en breve estos problemas empezarán a ser analizados por los Tribunales de Justicia españoles»

Y éste otro de Luis Ferrer:

«Considerando la saturación de nombres existente en los dominios genéricos tradicionales y la conveniencia de liberalizar el registro de nombres en Internet, CORE (organización de ámbito mundial formada por unas 89 organizaciones y empresas) ha lanzado una propuesta de creación de siete nuevos dominios genéricos:

.firm para entidades comerciales.

.shop orientado a comercios que venden productos.

.web para entidades relacionadas con el web.

.arts organizaciones culturales y/o artísticas.

.rec para entidades con finalidades recreativas.

.info para proveedores de servicios de información.

.nom para personas físicas o una nomenclatura especializada. (Luis Ferrer. NOMINALIA (1998)

Que «gustó mucho» al congresista:

«Argumentacion
Considerando la saturación de nombres existente en los dominios genéricos tradicionales y la conveniencia de liberalizar el registro de nombres en Internet, CORE (organización de ámbito mundial formada por unas 89 organizaciones y empresas) ha lanzado una propuesta de creación de siete nuevos dominios genéricos:

.firm para entidades comerciales.

.shop orientado a comercios que venden productos.

.web para entidades relacionadas con el web.

.arts organizaciones culturales y/o artísticas.

.rec para entidades con finalidades recreativas.

.info para proveedores de servicios de información.

.nom para personas físicas o una nomenclatura especializada.»

Pero no sólo el legislador – que tan acostumbrados nos tiene a según que desmanes – ha sucumbido a la «apropiación indebida de la obra ajena» (de la obra«seña menestra», no de las idéas. ¿Aún no lo tiene vd. claro…Calvo?); sino que hasta el incorrupto estamento judicial recurre a tan vil artimaña para impartir Justicia.

«En Uruguay, el año pasado, el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral dictaminó sobre un caso de despido por falta grave por uso del correo electrónico de la empresa, y en los considerandos el Tribunal definió el correo electrónico e hizo otro tipo de consideraciones, y todos esos conceptos resulta que los hallé en un trabajo publicado en Internet por parte de una abogada especialista en derecho informático. Huelga decir que los Sres. Ministros no citaron la fuente: de la sentencia no surge que dichas consideraciones no sean suyas.»

La Sentencia:

Nro. 312/2004
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno
Ministro Redactor Dr. John P. B.
Ministros Firmantes Dr. John P. B. Dr. Pedro K. B. Dra Beatriz de P. C. ,
Montevideo, 26 de agosto del 2004
…/…

2) Definición de Correo electronico

Podemos definir al correo electrónico como el servicio de mensajería electrónica que tiene por objeto la comunicación no interactiva de texto, datos, imágenes o mensajes de voz entre un “originador” y los destinatarios designados y que se desarrolla en sistemas que utilizan equipos informáticos y enlaces de telecomunicaciones.

Ahora bien dependiendo de la perspectiva desde la cual se le analice, el correo electrónico posee una distinta naturaleza que podemos analizar en tres vertientes:

a) Como correspondencia o comunicación: El correo electrónico posee una idéntica naturaleza a la del correo tradicional, con la diferencia de que las comunicaciones (equivalentes del correo ordinario) se transmiten a través de la Red mediante tecnología digital. Por tanto el secreto de las comunicaciones en el e-mail se encuentra protegido igualmente dentro del Art.28 de la Constitución Nacional .

b) Como conjunto de datos: El correo electrónico es un conjunto de datos personales del usuario y como tal, su manipulación se encuentra supeditada a las normas relativas a la protección de datos personales. Con los datos obtenidos a través de una cuenta de correo se puede constituir el perfil de un usuario, quedando vulnerada con ello su intimidad, su vida privada. Por ejemplo, a simple vista una dirección puede evidenciar el nombre y apellidos del usuario, el lugar geográfico de origen, su lugar de trabajo e incluso aspectos más delicados como su inclinación política, religiosa o sexual, dependiendo del servidor que proporcione la dirección de correo.

c) Como transmisor de material protegido por el derecho de autor: Al permitir el trasiego de documentos en formato de texto, imagen o sonido, e incluso archivos multimedia, el correo electrónico se ha constituido en una herramienta de difusión de material protegido por el derecho de autor (obras literarias, artísticas o científicas).

Y el artículo de José Luis Rojas del Pozo publicado el 7 de julio de 2004

Cometería el mismo presunto delito si les indujera a vds. a error. Parte de la investigación, los enlaces, y gran parte del texto pertenecen a otros juristas y, como quiera que cometí la torpeza de no solicitarles autorización expresa para citar sus nombres (y ya no son horas) tendrán que esperar vds. al UPDATE de mañana para conocer a los verdaderos recopiladores de estos …¿botones?

¿Quien es más pirata, el «pirata» que «piratea» o el pirata que pirateando impide «piratear»? (noten vds. la sutileza de los entrecomillados 😉 )

UPDATE 14 de enero 2006: El botón de muestra sobre el legislador del Perú lo debemos al abogado peruano, y Director Ejecutivo de Alfa-Redi, Erick Iriarte.
UPDATE 14 de enero 2006 (14:49 h): El «botón» uruguayo es gentileza de la abogada de este país Verenna Bortolotto.

10 Comments so far:

  1. Piratas o “Piratas”

    ¿Quien es más pirata, el “pirata” que “piratea” o el pirata que pirateando impide “piratear”? (noten vds. la sutileza de los entrecomillados). Para responder a esta pregunta con "fundamento" deber…

  2. maty dice:

    Pásate por este meneo http://meneame.net/story.php?id=2939

    ¿Y si contestas a mi pregunta o escribes un artículo al respecto… ?

  3. Magda dice:

    Que terrible, no lo comprendo ¿Hay necesidad? Ya ves, también, lo que hizo Vila-Matas con el escritor peruano Leopoldo de Trazegnies Granda, le copió su texto y cuando lo deman´dó a través de una carta, se quedó calladito.

    En todos los campos y ámbitos parece que, desafortunadamente, esto se da. Que pena.

    Muchos saludos.

  4. Agustín dice:

    ¡Oh! ¡¡Después de tenerte varios meses en el exilio, Bloglines ha recuperado tu feed!! Por fin podré volver a seguirte en directo. Eso sí, 47 posts de golpe… 🙂

  5. jejeje, me tenían baneado :P, pero les he mandado un jamón de Teruel 🙂

  6. Agustín dice:

    Ñam… si es de Teruel no sólo te habrán sacado del ban sino que además te actualizarán cada 2 minutos, como a los VIP 😉

  7. Pedro, los sufridos usuarios de Bloglines de damos la bienvenida de nuevo

  8. "lanzallamas" dice:

    Lo paradójico del tema es que justamente quienes deben imparcialmente decidir en casos de «plagio», resultan ser los que «plagian» para fundamentar sus decisiones.
    Sería bueno que se pusiera un coto a este tipo de «prácticas», que lejos de hacerle bien a la comunidad jurídica, la descalifica.

  9. contarlo es una forma, amigo «lanzallamas» 🙂

  10. […] Debido a las implicaciones legales que representan los derechos de autor, y su mal uso por parte de terceros, considero conveniente complementar un poco más mi artículo, razón por la que les dejo con estos enlaces. En este podrán encontrar un viejo pero interesante y amplio análisis sobre los derechos morales de autor en un entorno electrónico. Y también tienen esta mesa redonda mucho más reciente, sobre la Propiedad Intelectual y los Contenidos Digitales. Y explicaciones adicionales sobre lo que son los derechos morales y sobre la otra cara de los derechos de autor. Ustedes eligen. Pero luego no digan que no sabían. […]