Archivo de febrero de 2006

Return to the Matrix

“You know… I know this steak doesn´t exist.

I know that when i put it in my mouth…

the Matrix is telling my brain that it is…juicy and delicious.

After nine years you know what i realize?

Ignorance is bliss. “

La copia de la copia de la copia de la copia de la copia…

Lo leo en  terra, y cito textualmente:

“Según fuentes de CiU, lo que sí establecerá este texto es una definición de la ‘copia privada’, que deberá siempre proceder de una obra original y ser utilizada para uso particular y doméstico, y recogerá el derecho a la compensación por ella, el polémico ‘canon’, ya que tecnológicamente no se puede evitar, hasta ahora, la reproducción de las obras.”

¿kafkiano? 

Mientras, en los países civilizados abominan de las soluciones a golpe de código penal.

Tenemos energía hasta el decenio 2020 – 2030

Esa es la conclusión que he sacado de la conferencia de Félix Yndurain “FUENTES ENERGETICAS PARA EL SIGLO XXI” esta tarde en Zaragoza (bajo el mecenazgo de Zaragoza Ciudad del Conocimiento).

Ecléctico en la exposición, pero “mojándose” (lo justo) en el debate.

Pinceladas (con el agua hasta los tobillos):

- El petroleo se acaba (aunque, realmente, no conocemos a ciencia cierta las reservas reales de los productores)

- La energía nuclear es indispensable para abastecer a un mundo cada vez más ávido de energía (no nos olvidemos de los grandes colosos asiáticos, China y la India).

- El carbón se perfila (con un aumento en porcentaje) , a medio plazo, como una solución asequible.

- De las energías renovables podemos esperar entre un 15% y un 20% de aportación en los próximos años.

Impresiones (con el agua hasta la rodilla):

- La Fusión es una alternativa deseable, pero su implantación comercial no llegará hasta dentro de 40 o 50 años.

- España debería “mirar” a sus socios del norte en materia de energía nuclear.

De mi cosecha:

Si las energías que hoy conocemos alcanzan al decenio 2020-2030 y la energía de fusión no llegará hasta el 2050…vamos a pasar 20 añitos bastante jodidos fastidiados.

La única receta: el ahorro energético (el stand bye by de los electrodomésticos…etc, etc

El regreso de los asustaviejas

Todos recordamos aquellos culebrones con una protagonista guapa y candorosa y su abuelito de ochenta años en silla de ruedas, y el “malo maloso” amenazando para que les vendan las tierras…o aquellos forajidos del salvaje oeste que asustaban a pobres viudas con el deshaucio por no poder pagar unos intereses abusivos (fuera de todo control legal).

O, en nuestro – siempre en crisis – cine español, esas familias con “ofertas” para vender sus pisos y luego edificar rascacielos…

¿cómo? ¿qué no se acuerdan?

Si hasta los Botejara Alcántara han tenido en sus últimos capítulos un episodio de deshaucio (cómo símbolo más o menos cotidiano de la España de los setenta)!

Internet es como la vida desconectada; con sus genios y sus miserias, con sus ladronzuelos de medio pelo, sus mafias, sus timadores profesionales, sus imperios económicos, sus reinonas, sus folklóricas, sus peones y sus millones de gentes normales que sólo quieren escribir de sus cosas y participar en la conversación para que sus allegados o la posteridad lean sus pensamientos.*

Ha llegado la guerra de los contenidos, y ha entrado a saco, y ha venido para quedarse. Me dirán que son dos supuestos muy distintos, y tendré que darles la razón; pero hay un denominador común en ambos:

La carta conminatoria y la bajada de pantalones.

Ya oigo las excavadoras…

* pongan vds. los enlaces que les plazca, que a mí me da la risa ;)

Adios nedstat, adios

Desde hace unos días me venían avisando los habituales de la parroquia de un estraño fenómeno en forma pop-up al entrar en esta bitácora.

Fenómeno que, curiosamente, yo no percibía. He cambiado de IP y…lo he visto!

El “popular” contador de estadísticas (probablemente dando los “ultimos coletazos” ante la aparición de google analytics – no estoy muy seguro de donde va la “y” -) ha introducido un apublicidad no pactada conmigo y, con toda seguridad – aventuro, no afirmo – una cookie para ocultar el fastidioso pop-up a mis ojos.

Ésto, que para los marketinianos, suponga – probablemente – una pésima campaña de desfidelización supone – de ser ciertas mis sospechas – incumplimiento contractual y atentado inconsentido a mi privacidad; en consecuencia, desde hoy:

1.- nedstat desaparece de todos los blogs/ webs sobre los que tengo un mínimo poder de decisión, y

2.- dejaré de visitar los blogs donde se me “de la bienvenida” a golp de pop-up nedstero.

¿es el RSS el futuro de la navegación sin irrupción publicitaria salvaje?

camisetas de diseño en la red

La idéa es de Emilio Gil, y el sitio  se llama tuscamisetas.info.

¿Quién dijo que el e-commerce y los buenos proyectos en internet estaban muertos?

Enhorabuena por la iniciativa y suerte para este blogomaño creativo y emprendedor!

Original y copia

El servicio de información diaria de Datadiar del día de hoy recoge la siguiente noticia:

Comercio Electrónico Se ha considerado que la compra en Internet con tarjeta bancaria ajena no es estafa. (J.P. de Malaga S., 19-12-05) Se declara probado que los imputados usaron la tarjeta ajena, pero el Juzgado decide absolver a los acusados por estimar que técnicamente no concurren todos los requisitos para considerar que se haya cometido el delito de estafa. Así pues, en relación con la estafa informática, el Juzgado declara que no ha habido alteración, supresión u ocultación de datos, ni manipulación en la configuración de programa, de forma que no se cumplen los requisitos del art. 248.2 CP (manipulación informática o artificio semejante). Y en relación con la estafa clásica (art. 248 CP), el Juzgado llega a la misma conclusión, dado que no cabe hablar de engaño bastante. Finalmente, de alguna manera, esta sentencia parece imponer al establecimiento la obligación de comprobar la identidad de quien proporciona la tarjeta al decir que: “el perjuicio patrimonial no es consecuencia directa del engaño empleado por los acusados sino de la falta de diligencia por parte de la empresa vendedora.

En cursiva y negrita el texto copypasteado ;)

Dónde están los men in black de la A.E.P.D.?

Extracto de la politítica de privacidad de Pay-Pal

“Nuestro departamento de privacidad es responsable de garantizar que los procedimientos diarios cumplan esta Política de privacidad. Si tiene alguna pregunta sobre esta declaración de privacidad, las prácticas con respecto a la información de PayPal o sus relaciones con PayPal, puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de contacto del pie de cualquier página de PayPal., llamar al 0870 7307 191 o escribirnos a PayPal (Europe) Ltd, Hotham House, 1 Heron Square, Richmond Upon Thames TW9 1EJ.”

¿ésta es la respuesta a los “fallos del sistema”?

¿Jurisprudencia Vs. Ley?

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, establece en su artículo 16:

1.- Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Según Libertad Digital la Sentencia dictada en grado de apelación por la Ilma. A.P. de Madrid en el caso SGAE Vs. Asociación de Internautas sienta que:

La doctrina de la sentencia es que “el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos”.

Confío, sinceramente, que la noticia esté maquillada no se corresponda al fallo de la Audiencia; pués de otro modo peligra seriamente la existencia de los servicios gratuítos de alojamiento de bitácoras.

Espero, con anhelo, la publicación de tan “controvertida” Resolución.

En otros sitios nos recuerdan la directiva comunitaria…pero, ¿y la sentencia? ¿dice lo que dicen que dice?

UPDATE 21-02-06: Parece que en algo me equivoqué y la A.I. sí invocó la L.S.S.I.C.E. Dicho lo cual, y dado me los medios “serios” que informaron de la Sentencia en la tarde de ayer no han cambiado el titular, intuyo que el argumento de la Audiencia Provincial de Madrid sección decimonónica XIX, es el que se contiene unas líneas más arriba; lo cual sienta un peligroso precedente en torno a la interpretación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de “alojamiento”; interpretación “contra legem” más acorde a la responsabilidad objetiva que se predica en otros lares que a la responsabilidad subjetiva que informa nuestra tradición jurídica en la materia que, por si fuera poco, halla refrendo en la directiva de comercio electrónico y en su transposición a nuestro ordenamiento jurídico.

La Sentencia, así fundamentada, pone en jaque – incluso – a las bitácoras personales y los CMS´s; pero sobre todo, con la “política del miedo” lo que tiene los días contados es la privacidad y la libertad de expresión de los internautas.

No comparto la existencia ni los contenidos del sitio “putasgae” (entiendo que las cosas deben hacerse de otra forma), así que no tomen esta historia como apoyo explícito a la mencionada web.

memenías

Con retraso, para no variar, respondo a este meme:

Cinco manías cinco:

- la corbata de los juicios: negra

- la tarde del día 31 de diciembre: cocinando; si no no es fin de año.

- leer el periódico de atrás hacia delante.

- no acostumbro a tomar postre. En lugar de postre…café; y después otro. Sólo.

- clasificar y archivar los e-mails por temas (luego, casi nunca vuelvo sobre ellos…pero ahí están)

and de “güiner” esssss:

- Juan

- Fernando

- Orlando 

- Javier

Agustin

Que no todo van a ser sentencias y política!  ;)

…/…

Diccionario básico de Derecho informático e informática jurídica

El blog de Christian Hess Araya incluye un Diccionario básico de Derecho informático e informática jurídica. Todo un descubrimiento para los juristas que nos adentramos en el mundo de la informática y para los profesionales de los bits que aspiran a comprender un poco mejor la interrelación Derecho-Informática.

Visita muy, pero que muy recomendable.

Repositorio de Legislación sobre Sociedad de la Información

Nota de prensa sobre el repositorio de legislación de la O.N.G. Alfa-Redi:

Una de las formas que se tiene para plasmar las teorías y posturas en torno a la Sociedad de la información, ha sido el desarrollo de normativa. Este camino jurídico esta en constante cambio y posee una dinámica propia de desarrollo por lo cual es fundamental para los actores jurídicos el poder contar con la legislación actualizada para poder desarrollar sus acciones y tener insumos para la toma de decisiones.

Es con este motivo que Alfa-Redi, da inicio a su Proyecto de Recopilacion de Legislacion sobre Sociedad de la Informacion en America Latina y el Caribe . Esta base de datos es un repositorio a texto completo de legislacion y se encuentra en plena incorporación de textos legales de los diferentes países de la región.

El repositorio ha sido diseñada para estar en constante mejora y actualizacion, por lo cual la participacion de la comunidad es sumamente importante para poder contar con un instrumento util para todos.

La base de datos cuenta con un instrumento de busqueda multiple, diseñado para facilitar la busqueda de informacion y el trabajo de investigacion comparada. A aquellos interesados en aportar a esta base de datos, les rogamos puedan remitirnos el texto en formatos txt, rtf o doc, para poderlos incorporar a la base de datos. Los aportes pueden ser remitidos a: legislacion@alfa-redi.org

Loable proyecto de compendiar en una sola base de datos  toda la normativa en la materia como si de una “novísima codificación” se tratara.

La diligencia debida en el comercio electrónico

(o de cómo una Sentencia hace peligrar las transacciones comerciales en la red)

El Juzgado de lo Penal nº … de Málaga ha dictado, con fecha 19 de diciembre de 2005, una sentencia en la que se absuelve a dos personas acusadas de estafa por haber utilizado a través de Internet una tarjeta de crédito de la que no eran titulares.

Lo curioso del caso es que en la sentencia se puede leer abiertamente, como hechos probados, que:

“los acusados puesto previamente de común acuerdo en fecha 28 de noviembre del 2000 a través de la página www.tododvd.com de la empresa R.F.S.L. realizaron el pedido de un reproductor de DVD marca Pionner modelo 530/535 con precio de venta 438 euros a nombre de D. R. R. , designando como lugar de entrega de la mercancía el domicilio del mismo sito en … y realizando el pago con la tarjeta VISA Nº …, de la que era titular un tercero ajeno a los hechos, quien no había autorizado a los acusados a utilizarla.”

Es decir, se declara probado que los imputados usaron la tarjeta, pero el Juzgado decide absolver a los acusados por estimar que no concurren todos los requisitos para considerar que se haya cometido el delito de estafa. Así, en relación con la estafa informática, el Juzgado declara que no ha habido alteración, supresión u ocultación de datos, ni manipulación en la configuración de programa, de forma que no se cumplen los requisitos del art. 248.2 CP.

Y en relación con la estafa clásica (art. 248 CP), el Juzgado llega a la misma conclusión, al decir que:

“no cabe hablar de engaño bastante por parte de los acusados por cuanto que nos encontramos ante una compra realizada no en un comercio abierto al público…, sino que se trata de una compra-venta realizada a través de una página web remitiendo la mercancía R.F.S.L. sin realizar la más mínima comprobación para cerciorarse de quien realizaba el pedido era realmente el titular de la tarjeta a la que había que cargar el importe de la venta y no otra persona que usase ese número fraudulentamente como realmente sucedió”

de forma que el Juzgado, de alguna manera, impone al establecimiento la obligación de comprobar la identidad de quien proporciona la tarjeta al decir que:

“el perjuicio patrimonial no es consecuencia directa del engaño empleado por los acusados sino de la falta de diligencia por parte de la empresa vendedora.”

Puede consultarse la sentencia completa en este sitio.

UPDATE 22:54 h: La reflexión.-

La Sentencia está bien argumentada. La juzgadora ha moldeado la arcilla con el barro que le ha dado el legislador y la doctrina del T.S. en operaciones con tarjetas de crédito.

Es indiscutible que el conocimiento de la red y, sobre todo de los leoninos contratos que la banca impone a los comercios hubieran – quizás, y de haber sido alegados por la fiscalía (lo que no me consta, ni se deduce de la sentencia) – podido llevar a la titular del Juzgado de Lo Penal a una Resolución distinta; pero, desde luego, no se trata de un fallo arbitrario y, tal vez, sea un “aviso para navegantes”…la red no es ese lugar alegal que reclaman con candidez algunos bienintencionados y fomentan – con menos candidez – las multinacionales (no citaré nombres ;) ).

Los derechos de los consumidores son iguales en la vida desconectada (lo que algunos denominan “el mundo real”) que en la REALIDAD “on line”.

Lo lamento por los “gurús” de la usabilidad, pero la convivencia en sociedad – también en la red – precisa de unas normas; y, en ocasiones, una página más…un check-box de aceptación..o un contrato son la diferencia entre el respeto a los – mal llamados – ciberderechos y la ley de la selva.

Quizás ( y sólo quizás) una diferente estrategia de la acusación habría decantado la balanza en el caso concreto; pero la gran lección de esta Sentencia es que lo que sirve para la calle, sirve para la red; no precisamos leyes especiales en Internet.
Tenemos leyes suficientes y operadores jurídicos que saben aplicarlas…la pregunta que debemos hacernos es: ¿queremos seguir con la ley de la jungla que nos impone el mercado anglosajón o preferimos perder 15 segundos en cerciorarnos que contratamos en un entorno seguro donde se respeta la privacidad y el derecho a un consentimiento informado de los contratantes?

Salir del armario

El Consejo de ministros del 27 de enero de 2006 aprobó la remisión a las Cortes del proyecto de Ley de Sociedades Profesionales.

Un paso adelante para integrar la abogacía en el siglo XXI y erradicar ciertas presuntas prácticas atentatorias al decoro y dignidad profesional de muchos y muchos abogados que prestan sus servicios profesionales en algunos grandes bufetes.

Las orejas del lobo

Su visión tiene un efecto positivo en los hombres inteligentes . Y, aunque en esta casa, ya lo hemos dicho cienes y cienes de veces, reconforta leerlo de la pluma de otros:

Sin embargo, un blog no es un periódico. Por grande que sea su audiencia, un blog es otra cosa, no es un “periódico en Internet con cuatro pijadillas más”. Y los blogs y sus autores no nos medimos igual que los periodistas y sus periódicos, del mismo modo que medimos la distancia con un metro y la temperatura con un termómetro y –normalmente– no al revés. En primer lugar, porque un blog, al menos en su origen, es un género habitualmente informal, con estilo desenfadado, orientado a la comunicación de una persona o grupo de personas en función de sus sesgos, orígenes, circunstancias y condicionantes de todo tipo. Los bloggers, salvo en algunos casos, que los habrá, no queremos ser periodistas. La idea de responder a la línea editorial y criterios marcados por otro no suele resultarnos atractiva, nos quita libertad, opciones, naturalidad a la hora de escribir. Algunos periodistas, sin embargo, sí disfrutan siendo bloggers, y lo hacen precisamente por lo mismo: porque les permite expresarse con una libertad mayor sometidos únicamente a su propio criterio editorial personal.

Las cosas, en Derecho, son lo que son, y no lo que nosotros queremos que sean; y una bitácora, como nos recordó recientemente otro ilustre estudioso de la blogosfera hispana, es un medio de comunicarnos, NO un medio de comunicación.

Cuestión de inconstitucionalidad a la “discriminación positiva”

Lo cuenta Antonio J. Muñoz :

“El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el agravamiento penal para los hombres establecido en la Ley Integral contra la Violencia de Género. El organismo ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que formuló la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia el pasado verano. Según la juez, el mayor castigo al hombre que a la mujer que maltrate a su pareja viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.”

En alguna ocasión – y al hilo de otras “magníficas” normas dictadas por nuestro legislador hemos cuestionado – también – esta Ley. Los argumentos, entendemos que sólidos, de la Juez que ha promovido la cuestión de constitucionalidad, son:

“…/… ésto va contra los artículos 10 (derecho a la dignidad de la persona), 14 (“los españoles son iguales ante la ley”) y 24.2 (presunción de inocencia) de la Ley Fundamental. Poza reconoce que el Constitucional admite “el derecho desigual igualatorio”, pero cree que la discriminación en pro de la mujer no permite perjudicar a alguien por ser hombre.”

Toda la información en ver, oir y callar

No todo es copyrigth

Transcribo las notas que preparé para la mesa redonda de ayer, como preámbulo a la presentación – somera, muy somera, como me solicitaron – de ColorIURIS.

El impacto de la normativa de derechos de autor de los contenidos digitales se ha sobredimensionado; principalmente por que el referente del internauta (creador de contenidos o usuario) es el “common law” y la “copyrigth act”; un sistema que engloba bajo el mismo concepto lo que nosotros conocemos como propiedad industrial, por un lado, y propiedad intelectual (o derechos de autor) por otro. Un sistema que, además, se olvida de los derechos morales de los creadores de contenidos y, por contra, reduce los límites de los derechos patrimoniales a la ambigüa figura del “fair use”. Un sistema, en suma, hecho a la medida de las grandes multinacionales y las gestoras de derechos de autor que se preocupa – casi exclusivamente – del componente mercantilista. Por contra, los países del “Civil Law” (también conocido como derecho continental), tratan de alcanzar un dificil equilibrio entre el derecho de acceso a la cultura de los usuarios y los intereses económicos de los derechohabientes (autores, entidades de gestión…). En España, la piedra angular de ese sistema de pesos y contrapesos es el cánon compensatorio por copia privada regulado en el artículo 25 y 31 LPI; pero no exclusivamente; no olvidemos, por ejemplo, el derecho de cita (no tasado, como pueda ocurrir en Argentina, por ejemplo) o la reproducción de temas de actualidad, como límite a los derechos patrimoniales de los derechohabientes.

En definitiva, hasta la llegada – y masificación – de internet la normativa de derechos de autor, con sus más y sus menos, respondía con relativa satisfacción a los intereses “enfrentados” de usuarios y derechohabientes. Con la única excepción, desde mi humilde punto de vista, de la regulación de las entidades de gestión, cuya transparencia y democratización han sido cuestionadas en más de una ocasión. ¿Qué ocurre con la llegada de internet? Si me permiten la simplificación lo que ocurre es, lisa y llanamente, que los derechohabientes pretenden una regulación positiva acorde al “common law” (dcho anglosajón) con recortes significativos de los límites a sus derechos patrimoniales; y los internautas “aprendemos derecho anglosajón” llegando, en algunos casos a ser auténticos expetos en licencias GPL y similares; olvidando defender nuestros derechos conforme a la normativa europea y española.

Por ello si volvemos ojos a nuestra legislación en materia de derechos de autor, en materia de responsabilidad civil y en materia de derecho de obligaciones y contratos veremos como la situación no es tan grave cómo pueda parecer, y que nuestras leyes y la jurisprudencia dictada dan la necesaria seguridad jurídica tanto a los creadores de contenidos como a su público; los usuarios. Es más; a pesar de la forma en que se está llevando a cabo la transposición de la D. 2001/29/CE, lo cierto es que los creadores de contenidos EN EL AMBITO DIGITAL tienen una ocasión de oro para hacer las paces con su público mediante la autogestión de sus propios derechos patrimoniales; eliminando al intermediario. Y en consonancia con las palabras de Enrique Dans, para cambiar su modelo de negocio basado en la venta de copias; y ello con todas las garantías para los creadores y los usuarios; utilizando la norma jurídica (el derecho libre).

Personalmente creo que los postulados de la cultura libre son beneficiosos para todos, creadores (autores) y usuarios (público); pero no todo el mundo tiene que pensar del mismo modo y, dado que las leyes de derechos de autor se hicieron para proteger a los autores de los intermediarios, sigamos utilizando – y mejorando – esa normativa para que llegue un día en el que la única protección que necesiten los autores sea la redacción de un contrato de cesión de derechos con el usuario final y, en este camino iniciático al que llegarán – sin duda – los creadores de contenidos demosles la libertad que tienen de decidir que derechos ceden y que derechos no ceden.

Y ésto sólo podremos conseguirlo volviendo a la facultad a estudiar derechos de autor, y derecho civil y derecho constitucional; pués de otro modo la red será un “lejano oeste” donde “tendrás un juicio justo y después serás ahorcado”. Estamos cediendo – día a día – soberanía jurídica mala para los autores (a quienes no se reconocen derechos morales) y mala para los usuarios amparados sólo por el “fair use.” Es, además, parafraseando a Pepe Cervera, como la estación espacial Galileo…una cuestión de independencia.

También hablé de contratos; ya saben, objeto, causa justa y consentimiento expreso de las partes.

Del resto de intervenciones ya han hablado en otros sitios.

Una velada muy agradable que me mantuvo cuatro horas sin encender un cigarrillo.

Para el anecdotario: el bar “ducados” de Madrid es, paradojicamente, un espacio sin humos :D

UPDATE 18:39 h: Ya están colgadas las fotos.

UPDATE 18 – 02 – 06 : Me cuenta Antonio Fumero  que ya está el podcast de la mesa aquí.

No paramos

Esta tarde en Zentrum (c/ Costa esquina con Plaza de los sitios; en Zaragoza) conferencia de Fernando Tricas. La “serie” la organiza Jesús Tramullas. Lo cuenta Fernand0 en esta historia.

¿nos vemos en Zentrum?

Yo no necesito un IBSN

Es más, no quiero un IBSN, ni un ISSN (por que, creo, nos quita una de las pocas libertades que nos dejó la L.S.S.I.C.E.)…y…ya puestos, tampoco quiero un D.N.I. digital…por que creo que un blog es un medio de comunicarse, no un medio de comunicación…pero si hay quien quiere uno, no hay razones “serias” para negárselo.

Y aquí es dónde el ingenio  (en esta tierra al saber le llaman suerte…o casualidad ;) ) de alguno, y la viralidad de la red han hecho el resto.

A la derecha, en el “sidebar”, he puesto mi IBSN contra la estulticia y  el paletismo.

Gracias Fernand0.

Entradas del blog
Categorías