¿Jurisprudencia Vs. Ley?

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¿Jurisprudencia Vs. Ley?

On febrero 20, 2006, Posted by , In General,Nuevas Tecnologías,derecho, With Comentarios desactivados en ¿Jurisprudencia Vs. Ley?

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, establece en su artículo 16:

1.- Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Según Libertad Digital la Sentencia dictada en grado de apelación por la Ilma. A.P. de Madrid en el caso SGAE Vs. Asociación de Internautas sienta que:

La doctrina de la sentencia es que «el que presta un servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe impedir que se publiquen contenidos ilícitos».

Confío, sinceramente, que la noticia esté maquillada no se corresponda al fallo de la Audiencia; pués de otro modo peligra seriamente la existencia de los servicios gratuítos de alojamiento de bitácoras.

Espero, con anhelo, la publicación de tan «controvertida» Resolución.

En otros sitios nos recuerdan la directiva comunitaria…pero, ¿y la sentencia? ¿dice lo que dicen que dice?

UPDATE 21-02-06: Parece que en algo me equivoqué y la A.I. sí invocó la L.S.S.I.C.E. Dicho lo cual, y dado me los medios «serios» que informaron de la Sentencia en la tarde de ayer no han cambiado el titular, intuyo que el argumento de la Audiencia Provincial de Madrid sección decimonónica XIX, es el que se contiene unas líneas más arriba; lo cual sienta un peligroso precedente en torno a la interpretación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de «alojamiento»; interpretación «contra legem» más acorde a la responsabilidad objetiva que se predica en otros lares que a la responsabilidad subjetiva que informa nuestra tradición jurídica en la materia que, por si fuera poco, halla refrendo en la directiva de comercio electrónico y en su transposición a nuestro ordenamiento jurídico.

La Sentencia, así fundamentada, pone en jaque – incluso – a las bitácoras personales y los CMS´s; pero sobre todo, con la «política del miedo» lo que tiene los días contados es la privacidad y la libertad de expresión de los internautas.

No comparto la existencia ni los contenidos del sitio «putasgae» (entiendo que las cosas deben hacerse de otra forma), así que no tomen esta historia como apoyo explícito a la mencionada web.

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