Archivo de mayo de 2006
“Houston…tenemos un problema”
Y no sólo las compañías aéreas
Vía J. Prenafeta:
“…el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha anulado la Decisión 2004/496/CE del Consejo, de 17 de mayo de 2004 (pdf), relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos, así como la Decisión 2004/535/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 2004 (pdf), relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos (Bureau of Customs and Borders Protection).”
La privacidad de nuestros datos personales es una de las mayores preocupaciones de los paises regidos por el “Civil Law” (la U.E. cuenta con una sólida normativa al respecto, y en Latinoamérica y Caribe los esfuerzos por acercarse a ese nivel de protección de la intimidad son encomiables, como nos explicará el Dr. Diego Sánchez Montenegro)
…mientras tanto, los you tube, flickr, google, blogger…y otros continúan almacenando datos personales, pero ahora gracias a que nuestro sistema judicial funciona… sin subterfugios, ni patentes de corso hechas a la medida de las grandes corporaciones del “common law”!
¿y tú? ¿sigues confiando tus datos personales – dirección de correo-e y/o dirección IP – a un CMS de los Estados Unidos?
Corto y pego
Probablemente se trate de una leyenda urbana, como “la chica de la curva” ; y con la misma prevención lo transcribo:
“Una ley de pi o mejor dicho: una ley para la protección de la creatividad, podría comenzar diciendo:
Ideas y conocimiento: cualquier obra creativa objeto de protección, puede ser tecnológica, artística…
Creación artística: música, literatura, software…
creación científica: las que se derivan del método científico …
El conocimiento y las ideas son libres y pueden ser protegidos con 3 tipos de licencias:
Licencias de protección propietaria, Licencias de protección libre y dominio público o sin protección.
El estado implementará los mecanismos necesarios para garantizar el tipo de protección solicitado.
La protección propietaria es la que limita el libre uso, estudio, copia y modificación de la idea y del conocimiento y tendrá un costo dependiendo del grado de restricción de los aspectos mencionados, que va de 1000 a 100000 unidades tributarias.
La protección libre garantiza el libre uso, estudio, copia y modificación de la idea y del conocimiento, será gratuita y en casos de interés para el país el proyecto recibirá el apoyo necesario por parte del Estado.
En caso de modificación y distribución de la idea esta deberá licenciarse con una protección libre. Al dominio público, (o será mejor a la protección libre?), pertenecerán por defecto todos aquellos conocimientos e ideas (tecnológicos o culturales) orginados o financiados por el Estado, salvo en los casos en lo que quede debidamente expresado; y las creaciones particulares, que no especifiquen protección libre ni propietaria y estén accesibles en medios públicos (será un fastidio escuchar la licencia de cada canción en la radio
))) pero ahorita es peor porque todo es propietario por defecto)
La protección propietaria ó libre, puede ser con 2 modalidades:
protección de *fondo*, que se otorga al concepto u idea y la protección de *forma*, referida a la expresión de la idea.
La protección propietaria o libre de *forma*, se aplicará para todas las obras artísticas: música, literatura, danza, escultura, pintura y el software.
La protección propietaria o libre de fondo, se aplicará únicamente a diseños industriales, invenciones tecnológicas y marcas; con las siguientes excepciones:
No podrán ser objeto de protección propietaria los siguientes aspectos:
Con respecto a las invenciones tecnológicas: .- La vida animal o vegetal .- los métodos quirúrgicos .- los olores .- los sabores .- texturas .- medicina tradicional indígena etc etc etc Con respecto a los diseños industriales: .- símbolos patrios etc etc etc
Con respecto a las marcas: .- Los símbolos y nombres de proyectos con protección libre etc etc etc Con respecto a las artes: .- las danzas indígenas .- pinturas prehinspánicas… etc etc etc”
Lo que me queda claro:
Este argumentario mezcla de Lessig y Sony Bono, con desprecio absoluto a la protección de la diversidad cultural sancionada por la UNESCO (y magistralmente defendida en la 14ª sesión SCCR por las delegaciones de Brasil y Chile), no ha podido salir de la mente de un jurista formado en “Civil Law”.
Y…la duda:
¿Habrá tomado nuestra ministra de cultura este texto como esquema para su última – y demagógica – campaña publicitaria en defensa de …las ideas?
El movimiento se demuestra andando
Gracias Domingo, por ser junto a Orlando, el primer político aragonés en apoyar en tu blog el I Congreso sobre Bitácoras y Derecho que se celebra……..y se celebra en tu ciudad con asistentes de diez paises.
El retonno
Las “Nuevas Herramientas” vuelven a tener forjador, y me quiere sonar a un “como decíamos ayer…”
Faltan 10 (diez) días para el Congreso
Y esta noche (en España) se acaba el plazo para las inscripciones bonificadas.
No he tenido mucho tiempo de navegar, pero sí querría hacerme eco de dos “asuntos” que me confirman la oportunidad de este I Congreso (y de más foros en el ámbito iberoamericano):
1.- En este artículo de Marta Peirano en “Consumer” se cuestionan – y con argumentos – algunas cláusulas contractuales de servicios gratuitos como “MySpace” o “Flickr” que se pasan por alto – quizás por que no se lean – y pueden “arrebatarnos” los derechos de autor sobre nuestros contenidos (también sobre nuestras fotografías), que es algo que ya comentamos en nuestro blog ciudadano.
2.- En la otra cara de la moneda un airado poeta “informa” a un bitacorero de su copyright-france sobre un poema sobre los días … como yo no entiendo de estas cosas, vean y decidan… o mejor, venganse al Congreso, que habrá especialistas jurídicos y bitacoreros – de todas las tendencias – que, a buen seguro, nos sacarán a vds. y a mí de nuestras (posibles) dudas.
El Derecho ha llegado a Internet , y ha llegado para quedarse…¿o acaso no estuvo siempre aquí?
Estadísticas I Congreso – por ocupación
A dos semanas del congreso hay algunas variaciones sobre las estadísticas anteriores:
Juristas (abogados, jueces): 35,90 %
Periodistas: 8,97 %
Políticos: 14,10 %
Economistas: 6,41 %
Informáticos: 6,41 %
Empresa: 11,53 %
Universidad: 15,38 %
Otros: 1,28 %
de éstos, mantienen una bitácora el 21,79 %
Es significativo el incremento en el porcentaje de periodistas (en la anterior estadística: 2,5 %) la aparición de empresa, informáticos y universidad ; entre los que bajan, juristas (antes un 55 %) y políticos (antes un 18,5 %).
En cualquier caso consideren los resultados con cautela… ya saben que no pertenezco al 6,41 % de economistas
2D2 sobre urbanismo y otras yerbas en Zaragoza
El punto de vista del concejal y el de la oposición.
Decididamente, cada día le veo más utilidad a ésto de las bitácoras…aparte el “arte por el arte”, que por sabido se calla
¿el efecto microsiervos?
Mariano ha cerrado los comentarios
…
¿lo ha explicado y no me he enterado?
¿Internet ha dejado de ser divertido?
¿pánico a los efectos aconjantes?
¿ésto “ya no es lo era”?
WIPO Advisory Committee on Enforcement
La opinión oficial de España:
“Spain: Two-pronged approach, spearating enforcement issues between copyright and industrial property. Piracy is not only what is illegal and/or criminal, it is the culture and attitude of infringement.”
Informe sobre la brecha digital
Accesible desde este enlace y redactado por The Economist & IBM.
La mayoría de los países contemplados en el estudio mejoran su preparación tecnológica respecto al año pasado, tendencia que se observa especialmente en los países más rezagados.
El informe destaca el esfuerzo de los gobiernos de países latinoamericanos para mejorar el acceso a las TICs, aunque lo considera insuficiente.
(fuente: César Moliné)
Jugar con fuego
Lo leo en microsiervos. El Partido Socialista de Madrid va a fonear sus sedes, y lo anuncia a bombo y platillo (imagino que la noticia – y con razón – no habrá gustado a los colectivos wireles de Madrid).
Confío – como zaragozano – que el PSOE maño no siga el “ejemplo” de sus compañeros de Madrid y, al menos en las instituciones (cada cual que haga lo quiera como particular), se conduzca con el mismo celo y respeto por la legalidad vigente que lo ha hecho – hasta donde yo se – al ofrecer a la ciudadanía los blogs ciudadanos.
Es muy loable el empeño institucional por acercar a la ciudadanía el acceso gratuito a Internet; pero no a cualquier precio
Sin medida
Los hay que no tienen medida, y utilizan los enlaces como reclamo, con una práctica perversa de la conversación en la red…miren sino los últimos enlaces del sidebar derecho…
no, si con semejantes prácticas “pagerankeras”, no me faltará el trabajo
de ayer y de hoy…y de siempre
Parece que el “secreto” es “a voces“; Gemma Ferreres (“tintachina”) tiene nuevo no blog, y parece que no va a ser el único “retonno” de la blogocosa hispana…
Desde Perú, Erick Iriarte, y desde Paris, Natalie Pérez-Cartier.
blogs ciudadanos del ayuntamiento de Zaragoza
En estos momentos, el concejal delegado de ciencia y tecnología, Ricardo Cavero está presentando en el auditorio de Zaragoza los blogs ciudadanos a la prensa.
El motivo de alegría es doble; por un lado por el orgullo maño de que Zaragoza sea el primer municipio de España en ofrecer bitácoras a sus ciudadanos (lo de Gijón…hay quien dice que sí…hay quien dice que no…); y por otro, por que el consistorio zaragozano ha elegido – entre quienes se presentaron al concurso – a un CMS de esta tierra (que, además, es amigo de esta bitácora) : blogia.
Yo ya he abierto allí mi blog.
la web del congreso (“more” estadísticas…”more”)
www.bitacorasyderecho.com Resumen del periodo 20/03/2006 – 17/05/2006 20/03/2006 – 17/05/2006
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- google 442
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- congreso+zaragoza+bitacora+y+derecho
- como+llegar+a+zaragoza
fuente: google analytics
17 de mayo de 2006 – Día de Internet
¿ustedes creen? ¿será cosa del corte inglés?
UPDATE 18-05-06: Ésto es Internet, ésto es conversación…uno (servidor) demuestra su ignorancia, y llega otro y le saca los colores
Que me devuelvan mis impuestos!
El siguiente texto es un extracto de la Circular 1/2006, 5 de mayo de 2006, sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003
“Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema Peer to Peer de intercambio de archivos, realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular; dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio, y salvo que por las circunstancias concurrentes se acredite lo contrario, no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal. El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”.
En cuanto a la conducta del que se limita a bajarse de la Red una obra para su disfrute personal, no realiza un acto de comunicación, sino una copia privada, sin que concurra tampoco el elemento subjetivo de ánimo de lucro en el sentido estricto de lucro comercial.”
Soy consciente de que lo que digamos los abogados, no va a ningún sitio (si lo dijera un catedrático la de aquel…
) , pero cuando lo que uno viene diciendo desde hace mucho tiempo (y no soy el único) lo recoge una circular de la Fiscalía General del Estado (ya saben…esos señores que ejercitan la acción penal en nombre de los intereses de todos los españolitos)…pués como que me entra la risa y el complejo de “abogado-balay” (los más viejos recordarán la frase publicitaria de la marca: “el tiempo nos da la razón”).
Señora Ministra…de ¿cultura? un poquito de dignidad política y de respeto a los votantes (no sólo al 5 % de autores y editores que viven de los “derechos de autor”). Devuelvanos los impuestos gastados en la demagogia del “ahora la ley actúa” y otras yerbas !
También lo cuentan en kriptópolis.
Congreso Blogs y Derecho – estadísticas (2/2)
Por profesión:
* Juristas (abogados, jueces, académicos): 55,00 %
* Bitacoreros (blogguers): 20,00 %
* Economistas: 4,00 %
* Periodistas: 2,50 % (de Barcelona)
* Políticos: 18,50 %
todavía faltan unos días y sin duda en las próximas semanas – sobre todo cuando se difunda entre la comunidad universitaria – variarán estos datos…pero en un Congreso de weblogs es obligado “postear” el día a día
…por cierto, que echo de menos a una parte importante de la blogosfera…Domingo, Orlando, Lorenzo…contaremos con vosotros?
UPDATE 18:05:06 - imperdonable lápsus…donde dije Fernando, digo Domingo (gracias Orlando)
Congreso Blogs y Derecho – estadísticas (1/2)
Por paises:
* Argentina: 6,00 %
* Ecuador: 1,50 %
* España: 85,00 %
* Francia: 1,50 %
* Perú: 1,50 %
* Portugal: 1,50 %
* Suiza: 1,50 %
* Venezuela: 1,50 %
CONTRATOS INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS, COMERCIO ELECTRÓNICO, Y SU REGULACIÓN EN LA LEY MEXICANA – por Alejandro Loredo
“CONCEPTOS JURÍDICOS NUEVOS
El acelerado desarrollo de tecnologías ha introducido cambios en costumbres y hábitos en el entorno privado y público del hombre de fines del siglo XX. La economía, las relaciones humanas, la cultura y la política se ven tocadas por las denominadas nuevas tecnologías de la información, es el gran motor de cambio de nuestra sociedad. Esta circunstancia obliga al legislador a adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva realidad social que origina la introducción de los avances tecnológicos en la vida cotidiana del ciudadano común.
Según Alvin Toffler la historia de la humanidad se puede entender como dividida en tres periodos a las que denomina “olas”. La primera “ola” corresponde a la utilización de la agricultura, cuando las primitivas sociedades dejan de ser nómadas y se crea un orden social. La segunda “ola” es la transición agrícola a la sociedad industrial, cuyo nacimiento puede ubicarse entre fines del siglo VIII y principios del XIX. (conocida como la primera revolución industrial), y la tercera “ola”, que corresponde al desarrollo de las tecnologías de la información.
La sociedad actual está inmersa en esta tercera transición. La Sociedad de la Información es una de las expresiones, acaso la más promisoria junto con todas sus contradicciones de la globalización contemporánea, que ha ganado presencia en Europa, en donde ha sido muy empleado como parte de la construcción del contexto para la Unión Europea. Un estudio elaborado con el propósito de documentar los avances europeos al respecto señalaba, con cierto optimismo, que:
Las sociedades de la información se caracterizan por basarse en el conocimiento y en los esfuerzos por convertir la información en conocimiento. Cuanto mayor es la cantidad de información generada por una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla en conocimiento. Otra dimensión de tales sociedades es la velocidad con que tal información se genera, transmite y procesa. En la actualidad, la información puede obtenerse de manera prácticamente instantánea y, muchas veces, a partir de la misma fuente que la produce, sin distinción de lugar. Finalmente, las actividades ligadas a la información no son tan dependientes del transporte y de la existencia de concentraciones humanas como las actividades industriales. Esto permite un reacondicionamiento espacial caracterizado por la descentralización y la dispersión de las poblaciones y servicios 1.
Un concepto amplio de la Sociedad de la Información nos llevaría a definirla, de acuerdo con Javier Cremades 2 en un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera.
Decimocuarta Sesión SCCR – 5 de mayo 2006
Tras un arduo trabajo de las delegaciones durante toda la semana (con reuniones regionales “fuera de programa” y conversaciones café) bajo la experta batuta del presidente y la secretaría la sesión del día cinco tenía como objetivo, acabados los debates, conocer las posturas de las diferentes delegaciones respecto de la convocatoria de la Conferencia Diplomática y la inclusión en el proyecto de Propuesta Básica del apendice sobre Internet.
A pesar de los apoyos que había ido ganando la propuesta de las Comunidades Europeas respecto del “simultcasting”, finalmente las posiciones quedaron casi como el primer día; sin perjuicio de los innegables progresos respecto a la protección de los organismos de radiodifusión tradicionales (con criterios inclusivos).
La presidencia finlandesa propuso – y así se acordó – una nueva sesión del SCCR antes de la Conferencia Diplomática, según el siguiente texto (gracias Luis):
“A. On protection of traditional broadcasting organizations:
1. One more meeting of the SCCR before the General Assembly.
2. The agenda of that meeting will be confined to protection of broadcasting in traditional sense (broadcast and cable)
3. A revised basic draft basic proposal will be prepared for the meeting and all efforts will be made to make it available to the Member States by August 1 2006. It will be made on the basis of SCCR/14/2 and SCCR/14/3 and now-existing proposals and taking account the discussions of this committee.
4. There will be a recommendation to the General Assembly to convene a Diplomatic Conference at a suitable time in 2007.
B. A proposal on protection of webcasting and simulcasting.
1. The deadline for the proposals foreseen at 14th session of SCCR concerning these webcasting and simulcasting, will be August. 1 2006.
2. Revised document on protection of web and simulcasting will be prepared on basis of SCCR/14/2, and the proposals, and taking into account discussions of the committee.
3. Consultation will be taken on the matter of an agenda for ameeting of an SCCR to be convened after the General Assembly.”
Traducido al español por Ana Lerín:
“A. Para la protección de las organizaciones tradicionales de radiodifusión:
1. Una reunión más del SCCR antes de la Asamblea General.
2. La Agenda de esa reunión se limitará a la protección de la radiodifusión en sentido tradicional (emisión y cable)
3.Se preparará para la reunión un borrador de propuesta básico revisado y se pondrán todos los esfuerzos para ponerlo a disposición de los Estados Miembros el 1 de Agosto de 2006. Se hará tomando como base el SCCR/14/2 y el SCCR/14/3 y las propuestas ahora existentes teniendo en cuenta las discusiones de este comité.
4. Habrá una recomendación a la Asamblea General para convocar una Conferencia Diplomática en la fecha conveniente en el 2007.
B. Propuesta para la protección del webcasting y el simulcasting.
1. La fecha límite para las propuestas previstas en la 14ª Sesión del SCCR concernientes a estos webcasting y simulcasting, será el 1 de Agosto de 2006.
2. Se preparará un documento revisado para la protección de la web y del simulcasting sobre la base del SCCR/14/2, y las propuestas, y teniendo en cuenta las discusiones del comité.
3. La consulta se hará en relación a la agenda para una reunión del SCCR que se convocará después de la Asamblea General.”
Decimocuarta Sesión SCCR – 4 de mayo 2006 (3/3)
En la sesión de tarde se continuó con el debate acerca de los derechos (artículos 6 al 10 del proyecto de Propuesta Básica).
Abrió el debate la delegación de la India, quien recordó que no se había definido el término radiodifusión (broadcast). Propuso los siguientes elementos – comprensivos del término emisión:
- el contenido del programa
- la publicidad
- el material de promoción
- el logotipo del propio canal (organismo de radiodifusión)
Matizó que los dos primeros son titularidad de otros derechohabientes distintos del organismo de radiodifusión, que sí es titular de los dos últimos elementos; dicho lo cual…
“¿qué estamos tratando de proteger?”
Terminaba su intervención considerando que el organismo de radiodifusión tiene derecho a proteger el valor añadido que supone el empaquetamiento de los elementos arriba enumerados, y sugería definir cuales de ellos deben ser objeto de protección en una emisión y definir el término emisión.
La delegación de Brasil centró su primera intervención en los derechos contenidos en los artículos 8, 9 y 10 (que se refieren a los derechos de postfijación) advirtiendo que reconocer a los organismos de radiodifusión estos derechos supone una extralimitación del mandato al Comité y que, si la señal no es el producto de una actividad creativa, el reconocimiento de los derechos de postfijación afectará a los derechos de intérpretes y ejecutantes; con dos problemas concretos:
- el solapamiento de derechos
- el plazo de agotamiento de los derechos de postfijación.
La delegación de Egipto se mostró de acuerdo con lo manifestado por las dos delegaciones que le precedieron en el uso de la palabra preguntandose si el objeto de protección era la señal o la emisión…¿o la difusión de las emisiones?
La delegación de Marruecos se mostró partidaria de conceder a los organismos de radiodifusión protección contra la piratería de las señales y postuló la necesidad de definir el concepto emisiones.
Las Comunidades Europeas – en un discurso farragoso donde entremezclaba consideraciones técnicas y jurídicas – se mostró favorable a la actual redacción de los artículos 6 al 9.
La delegación iraní – alineada desde el principio de las negociaciones con la India y Brasil – recordó que – también en materia de derechos – era partidaria de la concesión de derechos a los organismos tradicionales de radiodifusión y de cable, pero no al webcasting.
La delegación de Chile – que alternaba sus intervenciones en inglés y en español (¿?) – mostró su preocupación, incidiendo en los argumentos de la delegación brasileña, en el agotamiento de los derechos de postfijación.
Los debates sobre los derechos previstos para los organismos de radiodifusión culminaron con la intervención de la delegación de U.S.A. que afirmó que:
“protegiendo la señal estamos protegiendo los contenidos”
En relación a los derechos de redifusión propuso una protección flexible y escalable (distintos niveles de protección para la misma actividad en atención al “medio”).
A continuación se inició el debate acerca de los límites y excepciones a los derechos. Las intervenciones más relevantes – desde mi humilde punto de vista – las de Japón, Chile, las Comunidades Europeas y Brasil.
La delegación de Japón se mostró favorable a la transparencia; sin embargo, entendió que las propuestas – de las Comunidades Europeas – no eran compatibles con el WPPT ni el WCT, y debían serlo.
Texto del WPPT y el WCT:
“1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.”
Según la delegación de Chile los límites y excepciones están referidos a los organismos de radiodifusión tradicionales de forma específica, por lo que no tienen por que depender de los fijados en el WPPT y en WCT.
La delegación de las Comunidades Europeas se mostró conforme con extender el artículo 12 de la propuesta al WPPT y al WCT, y terminó afirmando que:
“apoyamos una lista de excepciones – conforme a la Convención de Roma – siempre y cuando se deje claro quienes son los beneficiarios de los límites.”
La delegación de Brasil – con los apoyos que viene manteniendo a lo largo de la 14ª sesión del SCCR – expresó su preocupación por la salvaguardia del espacio nacional y del necesario equilibrio entre los derechos de los organismos de radiodifusión y el interés público.
Expresó la necesidad de proteger el dominio público a fin de preservarlo de posibles derechos generados con su difusión a favor de los organismos de radiodifusión.
Tras los debates la presidencia concluyó que el listado de limitaciones y excepciones propuesto por las Comunidades Europeas se incluiría en el artículo 12 y que, atendidas todas las opiniones caben – basicamente – dos opciones de cara al proyecto de Propuesta Básica; el sistema de cláusula general y el sistema de lista.
La sesión correspondiente al día cuatro fue agotadora, con tres sesiones de debates, mañana, tarde y – lo que en Suiza puede considerarse – noche; por lo que es más que probable que las notas tomadas en las últimas horas presenten lagunas…doce horas en el edificio de la OMPI agotan hasta a los observadores
Decimocuarta Sesión SCCR – 4 de mayo 2006 (2/3)
El finlandés Jukka Liedes, presidente (reelegido) del Comité de derechos de autor, iniciaba la sesión matinal del día 4 de mayo con el habitual resumen del estado de las negociaciones entre las diferentes delegaciones:
“…aparentemente parece que hay que separar el sector de la protección de organismos tradicionales de radiodifusión del webcasting y simultcasting…habrá que presentar dos proyectos separados…/…el simultcasting (propuesto por las Comunidades Europeas) tiene más apoyos que el webcasting (propuesto por U.S.A.) …/…no todas las delegaciones quieren que el proyecto de Propuesta Básica para la Conferencia Diplomática incorpore el apéndice facultativo sobre protección en Internet.”
para, a continuación, dar la palabra a las delegaciones.
La delegación de Japón abogaba a favor del derecho de comunicación y por la inclusión del derecho de distribución a favor de los organismos de radiodifusión; insistiendo en la vaguedad – según su criterio – del concepto “derecho a prohibir”.
La delegación de Egipto, en sintonía con la postura contraria al apéndice, propugnaba la supresión de cualquier referencia a Internet del texto del articulado; en concreto de la expresión “por redes informáticas” del artículo 6 del proyecto de Propuesta Básica; así como la exclusión de protección de los organismos de radiodifusión por cable.
La delegación de Australia, para el caso de incluir los derechos interesados por Japón, proponía la variante M del artículo 7:
“Variante M
1) Los organismos de radiodifusión gozarán del derecho exclusivo a autorizar la comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de entrada.
2) Corresponderá a la legislación nacional de la Parte Contratante donde se solicite la protección contemplada en el párrafo 1) determinar las condiciones del ejercicio del derecho exclusivo.
3) Mediante notificación depositada en poder del Director General de la OMPI, las Partes Contratantes pueden declarar que aplicarán las disposiciones del párrafo 1) únicamente respecto de determinadas comunicaciones, o que limitarán su aplicación de alguna otra forma, o que no las aplicarán.
Si una Parte Contratante hace una declaración a los fines anteriormente mencionados, las demás Partes Contratantes no estarán obligadas a conceder el derecho contemplado en el párrafo 1) a los organismos de radiodifusión cuyas sedes se encuentren en esa Parte Contratante.”
La delegación de Brasil mostraba sus reticencias a los artículos 5, 6 y 7.
Alineados con Egipto y Brasil se pronunciaron por la supresión de la expresión “por redes informáticas” del artículo 6 del proyecto de Propuesta Básica Bangladesh, Iran, Ghana, Senegal, Kenia y la India; ésta última aglutinó las manifestaciones de las delegaciones anteriores en el mismo sentido, proponiendo además la supresión del los artículos 8 al 10 :
“…por que exceden del mandato del comité y van más allá de la protección contra la piratería de las señales.”
Ingeniosa la delegación de Chile que, a fin de evitar una eventual superposición de derechos con otros beneficiarios propuso sustituir los derechos de autorizar y prohibir por un derecho de remuneración.
La delegación U.S.A. se mostró flexible respecto de la protección a conceder a los derechos de postfijación; en lugar de conceder un derecho exclusivo, conceder un derecho a prohibir.
En la misma línea de U.S.A. se pronunciaron las delegaciones de México y Colombia (ésta última con una ardiente defensa del artículo 6 en la redacción actual).
Las Comunidades Europeas – buscando siempre el dificil equilibrio entre las posturas enfrentadas –se pronunciaban a favor de conceder en unos casos derechos exclusivos y en otros derecho a prohibir; postura que “reforzaba” advirtiendo al resto de delegaciones de una postura más firme respecto al “trato nacional” contemplado en el artículo 5; reservándose la posibilidad de aplicar una reciprocidad material.
“Artículo 5 Trato nacional
1) Cada Parte Contratante concederá a los nacionales de otras Partes Contratantes, según se definen en el Artículo 4.2), el mismo trato que concede a sus propios nacionales respecto de los derechos contemplados específicamente en el presente Tratado y respecto de la protección prevista en sus Artículos 8.2), 9.2), 10.2), y 11.
2) La obligación prevista en el párrafo 1) no será aplicable en la medida en que la otra Parte Contratante haga uso de las disposiciones previstas en el Artículo 8.2), el Artículo 9.2) y el Artículo 10.2) del presente Tratado.”
Se sucediron las intervenciones de Chile, U.S.A., la federación Rusa y Ucrania, sin aportaciones significativas (en el sentido de novedosas), y terminó la sesión matinal con la intervención de la delegación de El Salvador, partidaria – junto a Colombia, México y U.S.A. – de mantener los artículo 6 al 10 en su actual redacción; ésto es, incluyendo la expresión “por redes informáticas”.
Los parias de la Unión Europea
son los blogs (aquí nos gusta llamarles bitácoras).
Lo dijo el ario representante de la Unión Europea ante la asamblea de la O.M.P.I. en la 14ª Sesión SCCR sobre derechos de autor y derechos conexos al afirmar que “nunca apoyarían nuevos beneficiarios de derechos conexos” .
Por suerte, la realidad – no me canso de decirlo – es tozuda; lean si no las palabras de Antón Castro y luego diganme que se puede regular Internet dejando de lado los blogs, y los CMS´s (Content Management System) que los hacen posible.
Decimocuarta Sesión SCCR – 4 de mayo 2006 (1/3)
Jornada intensa que ha acabado a las 22:30 h; pero en la que se ha cumplido el programa previsto por la presidencia. Mañana las conclusiones y la intervención de las organizaciones no gubernamentales (entre las que se encuentra Alfa-Redi).
Decimocuarta Sesión SCCR – 3 de mayo 2006 (2/2)
La sesión de la tarde se ha dedicado por completo a la cuestión que suscita mayores enfrentamientos; la inclusión del derecho de los organismos de radiodifusión a autorizar – o prohibir – la difusión por Internet de sus emisiones; es decir la creación de un derecho exclusivo a la difusión por Internet, cuestión intimamanete ligada a las medidas de protección tecnológica (DRM´s).
La presidencia finlandesa ha abierto la sesión haciendo un breve resumen de las posturas:
U.S.A. y Japón a favor de proteger el derecho de difusión por Internet (en la modalidad de webcasting) U.E. a favor de proteger el derecho de difusión por Internet(en la modalidad de simulcasting); secundada por Europa Central y los Estados del Báltico y México.
El resto de las delegaciones intervinientes – a excepción de Senegal – es contrario a la inclusión en el – futuro – Tratado de la protección a los derechos conexos de los organismos de radiodifusión en Internet (en cualquiera de sus variantes).
Se han pronunciado en contra: Brasil, Chile, Argentina, Filipinas, Tailandia, Bangladesh, Egipto, Sudáfrica, India e Irán.
reconociendo la amplia oposición de la comunidad internacional (no obstante lo cual sus esfuerzos diplomáticos se han dirigido a fomentar la postura estadounidense) a la protección de la difusión por Internet.
Ha tomado la palabra la delegación de U.S.A. que, ante el rechazo de gran parte de las delegaciones a su propuesta, y “temiendo” (es una forma de hablar) que finalmente su propuesta de protección del “webcasting” no se incluyera en el proyecto de Propuesta Básica ha recordado a la asamblea que, de igual modo que – hasta el momento – se estaban incluyendo todas las opciones en el texto a remitir a la Conferencia Diplomática, debía incluirse también su propuesta.
Seguidamente ha matizado que la protección que se pretende está limitada a los organismos de radiodifusión respecto de la puesta a disposición de sus “emisiones” (ha propugnado “buscar una definición de conenso”) bajo demanda; “lo cual excluye extender la protección a las páginas normales, los weblogs o los correos electrónicos”.
En apoyo de U.S.A. (pero defendiendo la opción del “simultcasting”) se ha alzado la delegación de la U.E., indicando que:
“la U.E. nunca apoyaría la protección de las páginas web – ni de sus creadores – de los blogs, ni de los correos electrónicos”
postura matizada en una intervención posterior donde ha diferenciado la red “abierta” de Internet (o Internet público) que no sería objeto del futuro Tratado, de la “red cerrada”, donde el contenido radiodifundido se ofrece a los usuarios mediante una red cerrada.
Entre las delegaciones que se oponen a la protección de los derechos conexos de los organismos de radiodifusión en Internet:
La delegación de Brasil ha recordado como precisamente los mismos que – en otros foros – han defendido la desregulación de Internet pretendían ahora establecer derechos exclusivos en este ámbito.
La delegación de la India ha hecho notar que el apéndice, contra lo que se pretende por U.S.A., la U.E. y la presidencia, es vinculante también para los Estados firmantes del Tratado, en la forma en se ha redactado el texto, y propone la eliminación de cualquier referencia a Internet en el cuerpo del Tratado.
Por su parte la delegación argentina ha indicado que:
“el hecho de que el apéndice sea facultativo no significa nada desde el punto de vista político; por que de todos es sabido que en los convenios bilaterales (y multilaterales) determinados Estados condicionan su suscripción a la suscripción de tratados (también de los llamados facultativos) de la OMPI”.
En definitiva, no se ha llegado a un acuerdo respecto al establecimiento y protección de derechos conexos de los organismos de radiodifusión en Internet; por lo que el proyecto de Propuesta Básica incluirá dos versiones:
a) Una incluyendo la protección del webcasting (con la variante del “simultcasting”) en el cuerpo del proyecto de Propuesta Básica.
b) Otra incluyendo dicha protección en un apéndice facultativo.
Lo que, a efectos prácticos, significa que de cara a la Conferencia Diplomática el derecho de difusión por Internet no desaparece del texto.
Decimocuarta Sesión SCCR – 3 de mayo 2006 (1/2)
La sesión de la mañana se ha dedicado por completo al análisis de los artículos “x” e “y” de la propuesta brasileña:
“Artículo [x] Defensa de la competencia
1. Las Partes Contratantes deberán tomar las medidas adecuadas, especialmente al momento de formular o modificar sus leyes y reglamentos, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional y divulgación de tecnología.
2. Ninguna disposición del presente Tratado impedirá que las Partes Contratantes especifiquen en su legislación las prácticas o condiciones relativas a la concesión de licencias que puedan constituir, en determinados casos, un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente.
3. Cada Parte Contratante podrá adoptar medidas apropiadas, en conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, para impedir o controlar dichas prácticas.”
“Artículo [y] Protección y promoción de la diversidad cultural.
Nada de lo dispuesto en el presente Tratado limitará o restringirá la libertad de una Parte Contratante de proteger y promover la diversidad cultural.
A tales efectos:
a) Al modificar sus leyes y reglamentos internos, las Partes Contratantes se asegurarán de que toda medida adoptada con arreglo al presente Tratado sea plenamente compatible con lo dispuesto en la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Sobre los que, a priori, no debería haber habido puntos de fricción. Sin embargo la delegación estadounidense ha propuesto que salieran del articulado y se integraran en el preámbulo sin extender sus efectos al resto de tratados (WPPT y WCT); posición respaldada por la U.E. Quien ha afirmado que:
“con la actual redacción parece que la propiedad intelectual fuera el opuesto a la promoción de los conocimientos; debería cambiarse el sentido del artículo “y” para evitar malos entendidos”
Pese a algunas reticencias, ha habido consenso tras la intervención de la delegación de la India, dando por bueno el cambio desde el articulado al preámbulo.
El siguiente punto a tratar ha sido el plazo de protección; los 20 años previstos por la Convención de Roma, o 50 años, en sintonía con la regulación del resto de derechos conexos. Opiniones divididas, pero sin fricción aparente (no parece que la ampliación del plazo pueda suponer un “casus belli”).
A destacar las dudas manifestadas por India, Brasil, Egipto, Sudáfrica y Filipinas; que “condicionan” su decisión a la determinación del ámbito de aplicación:
¿la señal o el contenido?
Corea ha cambiado de criterio, admitiendo el plazo de 50 años (al igual que Colombia).
Dejo para el final la frase que ha abierto el debate (y que estaba en la mente de todos – o casi todos
) a cargo de la delegación de Brasil:
Ha habido consenso en que las dos opciones (20 años y 50 años) sean incluidas en el Proyecto de Propuesta Básica.
Decimocuarta Sesión SCCR – 2 de mayo 2006 (2/2)
La mañana ha comenzado con las conferencias de los Dres. Delia Leipzig (Argentina) y André Lucas (Francia).
Conferencias que la Presidencia finlandesa había incluído en la agenda de manera oficial y que, a instancias de la delegación de Brasil, han tenido carácter oficioso.
Ha iniciado su disertación la Dra. Leipzig explicando a las “distinguidas delegaciones” la estructura y contenido del Proyecto de Propuesta Básica presentado por la presidencia, y saliendo al paso (¿?) de las objeciones al texto planteadas por las delegaciones de Brasil y Chile.
En concreto ha cuestionado las reticencias de quienes se oponen a la protección de la señal de los organismos de radiodifusión por medio de un Tratado Internacional contando con normativa nacional en la misma línea (en clara alusión a los Estados Miembros de L.A.C.). Y, en relación al derecho sobre la difusión por Internet de las “señales” (luego ha matizado que cuando decía señales, también podía entenderse “programas” y/o “emisiones”), ha recordado a quienes no se muestran conformes que el Apéndice al proyecto de Propuesta Básica no es de obligada suscripción por los Estados firmantes del – futuro – Tratado.
Algunas de sus afirmaciones dan la medida del objeto de su intervención:
“protegiendo la señal no se impide el acceso a los contenidos” “nadie se puede llevar (de forma lícita) de una librería una obra que se encuentre en el dominio público sin pagarla”
De la ronda de preguntas me quedo con la que ha formulado la delegación de Irán:
“Pensemos en una inversionista fuerte (que denominaremos “A”), que acude a un país africano para realizar un documental sobre folklore; posteriormente “A” emite ese documental en su país de origen, y un miembro de la tribu “protagonista” del documental realiza 5000 copias en DVD – o cinta de video – y se las entrega a todos los miembros de la tribu, de regreso a su país…¿existiría una infracción e los derechos conexos de “A”?”
La respuesta me ha puesto los pelos como escarpias:
“Se trataría de una grabación ilícita por parte de “A” por falta de autorización”
El Dr. André Lucas (univ. de Nantes) nos ha recordado las reticencias de los autores – en su día – a la concesión de derechos conexos a los intérpretes y ejecutantes, y como a día de hoy nadie pone en cuestión tales derechos, ni tampoco – ha subrayado – los de los organismos de radiodifusión.
Ha caído en una “pequeña” contradicción – desde mi humilde punto de vista – al manifestar en primer lugar que no era éste el momento de abordar la cuestión de los límites y excepciones a los derechos conexos, dado que – en este momento – sólo se estaba tratando los derechos de los organismos de radiodifusión, y no los del resto de beneficiarios de los derechos de autor y derechos conexos; para, a renglón seguido, reconocer que el (futuro) tratado era parte de un todo con los tratatdos de 1996 (el WCT y el WPPT ).
En su opinión la Convención de la Unesco sobre la protección de la diversidad cultural no es – como pretende la delegación de Brasil – oponible a los postulados del texto presentado por la presidencia en la 14ª sesión del SCCR.
Ha defendido el principio de neutralidad tecnológica y las medidas tecnológicas de protección.
En el turno de preguntas se ha extendido sobre la necesidad de abordar la cuestión de los límites y excepciones llegando a admitir (o así me lo ha parecido a mí…que – a fin de cuentas – no soy periodista) algunos de los argumentos de quienes se oponen a la actual redacción del texto.
Tras la pausa para el almuerzo se han seguido las declaraciones de los Estados Miembros sin nada que reseñar respecto a la sesión de ayer (como no sea la indefinición de la postura de la U.E.), reiterando las posturas y argumentos ya conocidos.
Brasil, Chile, Perú, Canada y Senegal han solicitado que sus propuestas sean incorporadas al proyecto de Propuesta Básica, a lo que se ha accedido por parte de la presidencia (tras deliberar con la Secretaría), quien ha aprovechado para instruirnos acerca del procedimiento:
“La Propuesta Básica no es más que un documento de trabajo preparatorio de la Conferencia Diplomática”
Ha cerrado la sesión la intervención de la delegación de la India solicitando cambios en el orden el día para la jornada de mañana; concretamente que el punto 6 (los derechos sobre la transmisión por Internet) pasen a ser el punto 1; ya que si no se alcanza acuerdo sobre ese particular no se pueden tratar los demás puntos.
Mañana comienzan los debates sobre las cuestiones de fondo.
Decimocuarta Sesión SCCR – 1 de mayo 2006
Ha comenzado a las 15:38 h con el mazazo de la Sra. Secretaria.
Tras la salutación a los “distinguidos delegados” ha sido elegido presidente el delegado de Finlandia a propuesta de la delegación colombiana (secundada por la Federación Rusa).
Superados unos ligeros desacuerdos sobre procedimiento se ha aprobado el informe de la 13ª sesión del SCCR, y tras la propuesta de la presidencia finlandesa sobre la forma de abordar los debates en esta 14ª sesión, ha comenzado la exposición general por parte de aquellas delegaciones que así lo han solicitado.
Se han presentado cuatro propuestas al Proyecto de Propuesta Básica de Tratado de la OMPI para la Protección de los Organismos de Radiodifusión por parte de Brasil y Chile (que han decliado la exposición dado que ya tuvieron oportunidad de hacerlo con ocasión de la 13ª sesión), y por parte de Perú y Colombia.
Las cuatro propuestas tienen en común su reticencia a la utilización de las medidas tecnológicas de protección (salvo la propuesta colombiana); su rechazo a que el futuro Tratado incluya los derechos patrimoniales de los organismos de radiodifusión en Internet, y la ampliación consensuada de los límites y excepciones a los derechos patrimoniales de los derechohabientes.
Perú ha hecho hincapié en la necesidad de preservar los derechos de los usuarios y en evitar los monopolios, ligando los límites a los derechos de los organismos de radiodifusión a la defensa de la competencia.
La propuesta colombiana es muy parecida a la regulación comunitaria en materia de medidas de protección tecnológica, que pretende dejar una puerta abierta para que los beneficiarios de los límites no se vean afectados por las medidas tecnológicas de protección; si bien la exposición (o la traducción simultánea) ha quedado un tanto confusa.
Seguidamente ha llegado el turno de las exposiciones generales de las delegaciones, que agruparé según la posición quehan defendido:
A/ - A favor de mantener el equilibrio entre todos los intereses enfrentados y en contra de la regulación de los derechos en Internet y las medidas de protección tecnológica (con matizaciones entre las diferentes delegaciones:
Tailandia . Brasil . Bangladesh . Jamaica . India . Argentina . Kenia . Sudafrica . Iran . Egipto . Colombia . Uruguay . Argelia y Nigeria
Particularmente beligerantes – siempre dentro de la corrección diplomática imperante – las delegaciones de Brasil, India e Iran (off topic: excelente orador el delegado iraní).
Como punto discordante (dentro de la aparente unanimidad de los paises en vías de desarrollo) la delegación de Senegal – una formidable delegada que se sentaba delante de Alfa-Redi – favorable a la inclusión de los derechos en Internet y que propugnaba hacer extensiva la misma a intérpretes y ejecutantes.
B/ - El resto delegaciones intervinientes:
Austria – por la U.E. – Ghana, Japón, Corea, Mexico, Croacia, la Federación Rusa y U.S.A.
han manifestado su deseo de que la 14ª sesión sea el preámbulo de la Conferencia Diplomática sugiriendo – con más o menos sutileza – que el Proyecto de Propuesta Básica de Tratado de la OMPI para la Protección de los Organismos de Radiodifusión elaborado por la Secretaría mantenía el – necesario – equilibrio entre todos los intereses en “conflicto”.