Corto y pego

Probablemente se trate de una leyenda urbana, como “la chica de la curva” ; y con la misma prevención lo transcribo:

“Una ley de pi o mejor dicho: una ley para la protección de la creatividad, podría comenzar diciendo:

Ideas y conocimiento: cualquier obra creativa objeto de protección, puede ser tecnológica, artística…

Creación artística: música, literatura, software…

creación científica: las que se derivan del método científico …

El conocimiento y las ideas son libres y pueden ser protegidos con 3 tipos de licencias:

Licencias de protección propietaria, Licencias de protección libre y dominio público o sin protección.

El estado implementará los mecanismos necesarios para garantizar el tipo de protección solicitado.

La protección propietaria es la que limita el libre uso, estudio, copia y modificación de la idea y del conocimiento y tendrá un costo dependiendo del grado de restricción de los aspectos mencionados, que va de 1000 a 100000 unidades tributarias.

La protección libre garantiza el libre uso, estudio, copia y modificación de la idea y del conocimiento, será gratuita y en casos de interés para el país el proyecto recibirá el apoyo necesario por parte del Estado.

En caso de modificación y distribución de la idea esta deberá licenciarse con una protección libre. Al dominio público, (o será mejor a la protección libre?), pertenecerán por defecto todos aquellos conocimientos e ideas (tecnológicos o culturales) orginados o financiados por el Estado, salvo en los casos en lo que quede debidamente expresado; y las creaciones particulares, que no especifiquen protección libre ni propietaria y estén accesibles en medios públicos (será un fastidio escuchar la licencia de cada canción en la radio :-) ))) pero ahorita es peor porque todo es propietario por defecto)

La protección propietaria ó libre, puede ser con 2 modalidades:

protección de *fondo*, que se otorga al concepto u idea y la protección de *forma*, referida a la expresión de la idea.

La protección propietaria o libre de *forma*, se aplicará para todas las obras artísticas: música, literatura, danza, escultura, pintura y el software.

La protección propietaria o libre de fondo, se aplicará únicamente a diseños industriales, invenciones tecnológicas y marcas; con las siguientes excepciones:

No podrán ser objeto de protección propietaria los siguientes aspectos:

Con respecto a las invenciones tecnológicas: .- La vida animal o vegetal .- los métodos quirúrgicos .- los olores .- los sabores .- texturas .- medicina tradicional indígena etc etc etc Con respecto a los diseños industriales: .- símbolos patrios etc etc etc

Con respecto a las marcas: .- Los símbolos y nombres de proyectos con protección libre etc etc etc Con respecto a las artes: .- las danzas indígenas .- pinturas prehinspánicas… etc etc etc”

Lo que me queda claro:

Este argumentario mezcla de Lessig y Sony Bono, con desprecio absoluto a la protección de la diversidad cultural sancionada por la UNESCO (y magistralmente defendida en la 14ª sesión SCCR por las delegaciones de Brasil y Chile), no ha podido salir de la mente de un jurista formado en “Civil Law”.

Y…la duda:

¿Habrá tomado nuestra ministra de cultura este texto como esquema para su última – y demagógica – campaña publicitaria en defensa de …las ideas?

2 comentarios para “Corto y pego”

  • Sí, puede que el genio que haya discurrido eso haya leído a Lessig, pero si es así no ha entendido nada.

    Lo más grave es que aunque parezca muy abierto y libre al incluir las ideas lo hace mucho más restrictivo que el sistema tradicional.

    No me digas que ha sido un jurista porque me da un patatús.

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