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	<title>Comentarios en: ¿Dominio público o bienes patrimoniales?</title>
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	<description>e-derecho y sociedad del conocimiento</description>
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		<title>Por: jose Calapuja Ayamamani</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-57059</link>
		<dc:creator>jose Calapuja Ayamamani</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 03:10:25 +0000</pubDate>
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		<description>me parece personalmente, que   deben  especificarse en forma expresa, cuales son bienes de dominio públio y cuales bienes de dominio privado, todo ésto con  la finalidad de  efectuar las medidas cautelaes</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>me parece personalmente, que   deben  especificarse en forma expresa, cuales son bienes de dominio públio y cuales bienes de dominio privado, todo ésto con  la finalidad de  efectuar las medidas cautelaes</p>
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		<title>Por: jose Calapuja Ayamamani</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-57058</link>
		<dc:creator>jose Calapuja Ayamamani</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Mar 2010 03:07:42 +0000</pubDate>
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		<description>necesito saber , si las cuentas corrientes banacaria son bienes de dominio publico y pueden ser embargados en frma de retención</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>necesito saber , si las cuentas corrientes banacaria son bienes de dominio publico y pueden ser embargados en frma de retención</p>
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		<title>Por: Blas</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-56624</link>
		<dc:creator>Blas</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 May 2009 10:49:29 +0000</pubDate>
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		<description>Como averiguar si una acequia que viene siendo itulizada por una comunidad de regantes para servir el agua a distintos comuneros es de titularidad de la comunidad o del ayuntamiento o de otra entidad publica. Todos niegan ser los propietarios porque se ha caído y ha causado daños a propietades colindantes por inundación. Como tal acequia no consta en ningún registro público (que yo sepa) Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como averiguar si una acequia que viene siendo itulizada por una comunidad de regantes para servir el agua a distintos comuneros es de titularidad de la comunidad o del ayuntamiento o de otra entidad publica. Todos niegan ser los propietarios porque se ha caído y ha causado daños a propietades colindantes por inundación. Como tal acequia no consta en ningún registro público (que yo sepa) Gracias</p>
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		<title>Por: juan carlos</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-56538</link>
		<dc:creator>juan carlos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2009 00:26:10 +0000</pubDate>
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		<description>ALGUIEN ME PODRÍA RESOLVER ESTE DUDA?
como puede demostrar un ayuntamiento que un camino que discurre por terrenos de una hermandad de socios de 10 pueblos es de dominio público sino está dentro de su inventario de bienes ni registrado a su nombre, pero consta en planos del instituto geografico nacional que datan de 1938. Sería posible registrar este camino a nombre del ayto., al cual se niega el acceso por parte de esta hermandad, al considerar que no existe, y tener esos terrenos por los que discurre inscritos en el registro de la propiedad a su nombre?,
Se podría, en base a esos planos, recuperar este vial por parte del ayuntamiento?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ALGUIEN ME PODRÍA RESOLVER ESTE DUDA?<br />
como puede demostrar un ayuntamiento que un camino que discurre por terrenos de una hermandad de socios de 10 pueblos es de dominio público sino está dentro de su inventario de bienes ni registrado a su nombre, pero consta en planos del instituto geografico nacional que datan de 1938. Sería posible registrar este camino a nombre del ayto., al cual se niega el acceso por parte de esta hermandad, al considerar que no existe, y tener esos terrenos por los que discurre inscritos en el registro de la propiedad a su nombre?,<br />
Se podría, en base a esos planos, recuperar este vial por parte del ayuntamiento?</p>
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		<title>Por: Roberto</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-55182</link>
		<dc:creator>Roberto</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Nov 2008 21:35:09 +0000</pubDate>
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		<description>Hola

Quizá ese nexo de unión que, vía nominal, o vía conceptual, todos los ciudadanos parecemos entender cuando se habla de &quot;dominio público&quot; esté reflejado en la &lt;b&gt;LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.&lt;/b&gt;
Cuando dice:
&lt;i&gt;Disposición adicional decimosexta. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.

Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.

Disposición adicional decimoséptima. Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.

Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas, y libres para ser usado con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos, siempre que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.&lt;/i&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola</p>
<p>Quizá ese nexo de unión que, vía nominal, o vía conceptual, todos los ciudadanos parecemos entender cuando se habla de &#8220;dominio público&#8221; esté reflejado en la <b>LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.</b><br />
Cuando dice:<br />
<i>Disposición adicional decimosexta. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.</p>
<p>Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.</p>
<p>Disposición adicional decimoséptima. Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.</p>
<p>Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas, y libres para ser usado con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos, siempre que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.</i></p>
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	<item>
		<title>Por: Bienes de dominio pÃºblico</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-52631</link>
		<dc:creator>Bienes de dominio pÃºblico</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Aug 2008 23:00:19 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Bienes patrimoniales: en este portal encontramos como se les domina hoy en dia los bienes de dominio pÃºblico, asi como diversos ejemplos que nos brindan una mejor orientaciÃ³n de lo que se puede denominar bienes de dominio pÃºblico en nuestra comunica y que artÃ­culos se contemplan en la sociedad espaÃ±ola. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Bienes patrimoniales: en este portal encontramos como se les domina hoy en dia los bienes de dominio pÃºblico, asi como diversos ejemplos que nos brindan una mejor orientaciÃ³n de lo que se puede denominar bienes de dominio pÃºblico en nuestra comunica y que artÃ­culos se contemplan en la sociedad espaÃ±ola. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: M@x</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-16558</link>
		<dc:creator>M@x</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Dec 2006 12:25:41 +0000</pubDate>
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		<description>Hola David,

quizás no he sabido expresarme, lo que intento transmitir es que la administración pública es titular de diferentes bienes y derechos con distinta naturaleza jurídica... y cada uno precisa un tratamiento/ solución diferente; y sí, es dificil &quot;casar&quot; una norma de derecho público con otra de derecho privado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola David,</p>
<p>quizás no he sabido expresarme, lo que intento transmitir es que la administración pública es titular de diferentes bienes y derechos con distinta naturaleza jurídica&#8230; y cada uno precisa un tratamiento/ solución diferente; y sí, es dificil &#8220;casar&#8221; una norma de derecho público con otra de derecho privado.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2006/12/14/dominio-publico-o-bienes-patrimoniales/comment-page-1/#comment-16557</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Dec 2006 12:04:33 +0000</pubDate>
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		<description>Existe, en mi opinión, un problema nominal entre la legislación administrativa y la de propiedad intelectual. 

Pero no creo que se puedan equiparar los bienes de dominio público, adscritos a un servicio público, de aquellos que pasan a denominarse de esa manera por el transcurso del plazo del tiempo de la exclusividad de los derechos de autor.

Sobre los primeros recaen obligaciones legales concretas, con propietarios responsables concretos, son susceptibles de convertirse en patrimoniales cuando desaparece el uso público que los caracterizaba y otras cuestiones, mientras que en los segundos no se dan esas connotaciones.

Creo que mezclas dos cosas diferentes, cuyo único punto en común es nominal.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Existe, en mi opinión, un problema nominal entre la legislación administrativa y la de propiedad intelectual. </p>
<p>Pero no creo que se puedan equiparar los bienes de dominio público, adscritos a un servicio público, de aquellos que pasan a denominarse de esa manera por el transcurso del plazo del tiempo de la exclusividad de los derechos de autor.</p>
<p>Sobre los primeros recaen obligaciones legales concretas, con propietarios responsables concretos, son susceptibles de convertirse en patrimoniales cuando desaparece el uso público que los caracterizaba y otras cuestiones, mientras que en los segundos no se dan esas connotaciones.</p>
<p>Creo que mezclas dos cosas diferentes, cuyo único punto en común es nominal.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
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