que hablen … aunque sea bien!

La Sociedad General de Autores y Editores de España domina el marketing como pocos.

La última genialidad ha sido enviar una carta con “efectos acongojantes” a Julio Alonso intuyendo que éste la haría pública (como en ocasiones anteriores).

El departamento jurídico de la entidad de gestión conoce perfectamente la diferencia entre injurias e información … y el ruido está servido :)

me sumo al meme, que en ajo hay unos amigos.

La mesa redonda sobre conocimiento libre …

… de aquello de Badajoz ya está en línea.
Conocía a todos de la mesa de noviembre y, aunque todos sabemos “de que pié cojeamos” - o precisamente por eso :D - el debate fue apasionado.

La brisa de aire fresco nos la trajo José Mª Lancho y su cláusula mariposa

CONTRATO ANEXO DE LICENCIA:

“El licenciador excluye cualquier uso del software cedido en las Administraciones Pœúblicas del Estado adquirente en los supuestos de que el Estado proceda a efectuar un acto de agresi—ón armada contra un tercer Estado o proceda a efectuar actos constitutivos de genocidio, crí’menes de lesa humanidad o crí’menes de guerra. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones que quedan conectadas con los derechos cedidos, supondrá ‡ autom‡áticamente la terminació—n, sin necesidad de previa notificaci—ón, de la licencia principal del software cedido y en consecuencia la inmediata revocació—n de los derechos concedidos y la abstenci—ón de su ejercicio dentro de las Administraciones Púœblicas. En todo caso permitir‡á la exigencia de da–ños y perjuicios al Licenciatario ante la Corte Arbitral de Tecnolog’ías Pací’ficas sita en Par’s o en Zurich, a libre elecci—ón del demandante, sometiéndose a las normas de arbitraje de esa Corte, otorgando la capacidad para ser parte coadyuvante e incluso principal en defecto del licenciante, a cualquier perjudicado, posibilitando, en todo caso la exigibilidad y otorgabilidad de da–ños punitivos y da–ños coercitivos suficientes para detener la utilización no autorizada del software, todo ello con independencia de las responsabilidades criminales de las personas naturales implicadas, y utilizando exclusivamente la equidad como criterio determinador de la respuesta arbitral a que ambas partes aceptan someterse. La utilizació—n del programa licenciado supone la aceptaci—ón de los téžrminos de este contrato como expresió—n contractual autó—noma de cl‡áusula de conciencia del titular del software. Las partes hacen expresa renuncia de una segunda instancia revisora de la sentencia arbitral.”

humm … cláusula contractual … ¿algo está cambiando en el software libre?

Mi presentación pueden descargarla desde este enlace.

posiblemente el mayor acontecimiento “cop i left” del año

por lo menos hasta la semana que viene.

Se trata de un informe sociológico, y así lo expresa su autora, la Dra. Roca, en la introducción y en varios apartados del informe.

Cual estómago agradecido que ve ampliamente referenciado a su hijo no nato debería - siguiendo buenos ejemplos de la red - hablar de rigor académico y bla, bla, bla … sin embargo … se trata de un informe parcial, lo que le resta credibilidad fuera del ámbito “cop i leftero”, de verbol ágil y lectura amena, pero con pretensiones jurídicas que pueden inducir a error al lector lego en Derecho; a título de ejemplo el siguiente párrafo (capítulo III, página 15):

“En términos generales, considerando el actual redactado, la Ley de Propiedad Intelectual únicamente tiene en consideración los modelos de gestión de derechos más tradicionales. Se ignora la posibilidad que los autores cedan voluntariamente y directamente algunos de los derechos de explotación en las condiciones que determinen ellos mismos en cada momento. Así, no se debería excluir el hecho que una misma obra tenga cedidos algunos derechos a un tercero y a su vez, el autor haya cedido otros a una entidad de gestión cualquiera para que los administre. Ante esta situación, seria recomendable la inclusión de un nuevo artículo que recoja esta nueva realidad, posibilitada en gran medida por las nuevas tecnologías (sobre todo Internet y las redes de P2P).

Un autor debería ser libre de elegir el modelo de gestión de sus derechos pudiendo escoger en cada momento cómo retenerlos o cederlos sin perjuicio a otras cesiones que haya realizado previamente. Esta elección debe contemplar incluso la posibilidad de ejercer una cesión de derechos que incluya la renuncia a percibir ingresos económicos a cambio. Así mismo, las acciones de ayuda a la creación y a la formación de los autores no se pueden limitarse a los miembros de las entidades de gestión sino que deben poder ser accesibles para cualquier autor, artista o creador. Este punto es especialmente significativo si tenemos en cuenta que el actual sistema de compensación por derecho a copia privada puesto que parte de los ingresos derivados del canon digital procede de copias lícitas y en cambio no revierten en los autores de éstas.”

La vigente Ley de Propiedad Intelectual lo único que veda a los autores es la autogestión del derecho de remuneración equitativa (que debe ejercerse a través de una entidad colectiva de gestión); pero nada impide la cesión de los derechos de explotación a través de licencias contractuales.

Aparte de ésto el informe está bien documentado, y sus conclusiones - que insisto, no deberían aceptarse desde una perspectiva jurídica -  constituyen una loable aproximación sociológica al fenómeno.

Lexnet “returns”

Recordarán vds. el culebrón Lexnet.

Pués parece que vuelve por sus fueros :

Hoy ha sido publicado el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del Sistema Informático de Telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Entrada en vigor el 14 de febrero de 2007. (B.O.E. núm.38, de 13/02/2007).

Todavía no he tenido tiempo de “hincarle el diente” … así que me reservo la opinión hasta que esté bien “empapado” … ¿será interoperable o tendré que tirar el “mac” a la basura? ¿habrán eliminado los “bugs” de seguridad “made in microsoft”? ¿instalarán el servidor fuera del alcance del poder ejecutivo (entiéndase ministerio de Justicia)?

En Lulu no hay color

Es literal.

Los chicos de Lulú no tienen previsto el licenciamiento contractual de las obras que editan bajo demanda; pero estoy seguro que el equipo ColorIURIS estará encantado de ayudarles a solucionar el problema.

Por la boca muere el pez

Juan Carlos Rodriguez Ibarra, manifestó en el seno del III Congreso Internacional de Software Libre que lideraría una modificación de la L.P.I. para que ésta legalizara las licencias libres (entendidas éstas como autorizaciones unilaterales).

Lo dijo en su discurso del día 7; teniendo en cuenta que yo llegué a Badajoz a las 22:00 h el testimonio no es directo; sino de quienes allí estaban y le oyeron (aunque pueden leer una versión aquí).

Vaya! parece que no iba yo muy desencaminado cuando afirmaba que las autorizaciones unilaterales no encajaban en nuestro ordenamiento jurídico

… por que ¿qué sentido tendría legalizar lo que ya es legal? (aunque no me hagan mucho caso, son sólo reflexiones de un “orate” a decir de los expertos en estas cosas ;) )

En el mismo sentido se pronunció mi buen amigo (y sin embargo compañero) Javier De la Cueva quien, en la mesa redonda del pasado día 8, abogó por acoger nuevas figuras jurídicas para nuevas realidades, recordándonos la aparición del titulo valor en la Venecia de los siglos XII y XIII.

Sin embargo, de la mesa redonda y la cláusula (contractual) mariposa - propuesta por el también abogado y secretario de hispalinux, José Mª Lancho para su inclusión en la GPL - hablaremos una vez consiga descargar y oir con calma la grabación sonora de mi Nokia 9500.

ColorIURIS en “los kioscos”

La buena nueva es que Juan Palacio ha publicado su libro Mirando Alrededor.

“Mirando alrededor habla de productividad, formación, gestión de personas y proyectos, CMMI, PMI, Scrum, desarrollo ágil, comportamiento organizacional, etc. y cuenta lo que ningún libro, consultor o seminario le contará, porque no expone la teoría formal de un libro de Ingeniería del Software ni la descripción más o menos independiente de un modelo de gestión; sino la visión de esas teorías desde las sillas de gestores y programadores.”

Pero no puedo evitar hacer un poco mía esta aventura de Juan; no sólo por ser de un bloguer de la tierra; sino por que es el primer libro que incorpora una licencia contractual ColorIURIS (específica para libros impresos) para definir los derechos de autor, que puede ser aceptada en:

https://www.coloriuris.net/autores/jpalacio/mirando_alrededor

Hispa…maño

Tenía el tema en “tareas pendientes” (lo que quiere decir que ya no es noticia … ni falta que hace :) ). Me refiero al nombramiento electo de Jorge Fuertes Alfranca como presidente de Hispalinux.

Va siendo hora de romper con la leyenda negra de esta tierra cainita; aunque debo reconocer que, en este caso, me resulta muy fácil alegrarme de que un aragonés - y sin embargo amigo - esté al frente de una organización del calado de hispalinux.

Queru … alguien se va a pagar unas cañas ;)