“Blog” es un genérico

Recordarán ustedes nuestros experimentos con gaseosa. Pués bien, la O.E.P.M. ha hecho bien su trabajo; ésto es lo que han respondido a mi solicitud:

“Publicada la presente solicitud de registro de MARCA NACIONAL en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) de 16/02/2007, transcurrido el plazo de oposición y examinada de oficio conforme a lo previsto en el Art. 21 de la Ley 17/2001, de Marcas, (B.O.E. Núm. 294, de 8 de Diciembre), se acuerda la suspensión de la inscripción de MARCA NACIONAL solicitada por los siguientes DEFECTOS o MOTIVOS:

1) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el distintivo solicitado consiste únicamente en el término genérico “BLOG” , sin ningún otro elemento, gráfico o denominativo, que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.

2) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.d) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al componerse exclusivamente de signos o indicaciones que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio para designar la naturaleza de los servicios que pretende distinguir.

Este acuerdo se publicará en el B.O.P.I. de 16/07/2007 pudiendo presentar el solicitante, en el plazo de UN MES a contar desde esta publicación, escrito subsanado los defectos señalados o alegando lo que considere oportuno en defensa de su solicitud de MARCA NACIONAL.”

No me den las gracias ;)

Contrato Coloriuris

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