A Dios lo que es de Dios …

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A Dios lo que es de Dios …

On agosto 7, 2007, Posted by , In derecho,derechos de autor, With Comentarios desactivados en A Dios lo que es de Dios …

La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado la Sentencia 150/2007, de 5 de julio.

Primera Resolución de un Tribunal de Apelación español que recoge, en sus «obiter dicta» las «licencias copyleft» afirmando que:

«Con la cláusula «copyleft» el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula «copyleft». En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula «copyleft».»

En mi humilde opinión el Tribunal se ha permitido estas «algaradas» atendiendo a que:

«… no podemos olvidar que el centro del litigio no es que el demandado haya comunicado música cedida a través de licencias creative commons, sino si ha usado de música procedente de autores que hayan confiado a la SGAE la gestión de los derechos dimanantes de sus obras, siendo ésta quien reclama.»

Es decir, y al igual que ocurriera – entre otros – en el caso «Metropol», el Tribunal ha considerado que se había desvirtuado la presunción que otorga el artículo 150 L.P.I. a las entidades de gestión; no por que la demandada se haya opuesto alegando la autorización del titular del derecho exclusivo, sino por la falta de representación de la actora (en este caso la SGAE).

Indudablemente, los seguidores de Joi Ito están de enhorabuena, y justo es reconocerlo.

Otra opinión aquí.




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