Por lo general mis intervenciones en la radio son del tipo «aquí te pillo, aquí te mato». Sin que sirva de precedente, en esta ocasión, puedo avisar a la parroquia con antelación.
“Aragón Radio dispone de dos modos de escucha a través de Internet: - El modo clásico permite la escucha en calidad 32 kbps, y tan sólo debes pinchar AQUÍ - El modo P2P, para disfrutar de Aragón Radio en calidad 128 kbps. Es necesario descargarse un pequeño programa (plug-in), “Octoshape Streaming Services”, una herramienta con la que poder escuchar los contenidos de Aragón Radio, en alta calidad, a través de Internet. Aragón Radio garantiza que este plug-in está libre de virus. DESCARGA DE “OCTOSHAPE STREAMING SERVICES”: PLUG-IN WINDOWS - PLUG-IN MAC OS X - PLUG-IN LINUX (BETA).”
Hablaremos de bitácoras, de Derecho … de «pintar el mundo de colores» … y aprovecharé para que me cuenten de primera mano «lo de G.R.»
(uno se siente orgulloso de que en esta tierra cainita, y desde una de las emisoras con mayor audiencia de Aragón, se reconozca el talento).
Mis comentarios, que exceden la extensión de una anotación de texto, podrán leerlos (si gustan) en la edición en formato árbol muerto de “ColorIURIS | Una aportación independiente a la cultura libre”, que estará en las librerías en el mes de noviembre.
Llevaba un tiempo sin contarles por aquí novedades de ColorIURIS.
En el plano técnico, ya es operativo para bitácoras alojadas en los principales CMS´s “ColorIURIS para anotaciones de texto” con registro del contenido de forma automática; es decir, “sin tocar código”, y con la posibilidad de cambiar el acuerdo de licencia a voluntad.
La otra novedad es la inclusión de videos explicativos tanto en el sitio web como en el panel de usuario.
En el plano jurídico la ampliación de plantillas de acuerdos de licencia para creadores de Colombia y Argentina y, en el ámbito de nuestros “equipos del otro lado del Atlántico” damos la bienvenida a un nuevo integrante del equipo C.I. Colombia (uno de los más activos) Daniel Rojas; todo un lujo
“Nothing in these Terms of Service change, affect or diminish in any way whatever rights Submitters may have in the Submissions.”
pero …
“By submitting the Submissions to SlideShare, however, you hereby grant SlideShare a worldwide, non-exclusive, royalty-free, sublicenseable and transferable license to use, reproduce, distribute, prepare derivative works of, display, and perform the Submissions in connection with the Site and SlideShare’s (and its successor’s) business, including without limitation for promoting and redistributing part or all of the Site (and derivative works thereof) in any media formats and through any media channels (except to the extent limited by, and expressly stated in the applicable additional terms and conditions for, Premium Services offered by SlideShare).”
“C. For clarity, you retain all of your ownership rights in your User Submissions.”
pero …
“However, by submitting User Submissions to YouTube, you hereby grant YouTube a worldwide, non-exclusive, royalty-free, sublicenseable and transferable license to use, reproduce, distribute, prepare derivative works of, display, and perform the User Submissions in connection with the YouTube Website and YouTube’s (and its successors’ and affiliates’) business, including without limitation for promoting and redistributing part or all of the YouTube Website (and derivative works thereof) in any media formats and through any media channels.”
fuera de tema: ¿las empresas estadounidenses sólo saben hablar/ escribir en inglés o forma parte de una política de desprecio al resto del mundo?
ACTUALIZACIÓN (gracias Jomra): Los términos de YouTube en “apañó”:
“10. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
10.1 Al cargar o publicar un Archivo de Usuario en YouTube, Ud. estará otorgando:
1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar ese Archivo de Usuario en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Sitio Web y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Sitio Web (y de sus trabajos derivados) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
2. a favor de cada usuario del Sitio Web, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a sus Archivos de Usuario a través del Sitio Web, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar dichos Archivos de Usuario en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Sitio Web y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.
10.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web.
Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 8.2 anterior.”
hummm … pués no se por donde “coger” esta cláusula con la legislación de derechos de autor de los 25 paises que he estudiado en los últimos años.
Prometí unas reflexiones en relación a la Sentencia dictada contra “Alasbarricadas”. Evidentemente pasaré de puntillas sobre el fondo del asunto (eso de insultar a la gente está muy feo, cuando lo hace el Sr. Márquez Martínez, y cuando lo hace la “talibanada anónima”) que tiene muchas cosas en común con aquel otro asunto de los comentarios anónimos.
Vaya por delante que ante hechos así “alguien ha de pagar el pato”; y que si en el caso antes mencionado el Juzgador acudió a la equiparación del titular de un blog con un editor de un medio de comunicación en este caso la “caza de brujas” se ha justificado en la inobservancia de una norma administrativa (que eso es, en gran medida, la LSSICE).
El argumentario construido en la Resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid podriamos resumirlo del siguiente modo (y disculpen la - quizás excesiva - simplificación) :
PRIMERO: Los prestadores de servicios de la sociedad de la información quedan exonerados de responsabilidad si retiran los contenidos al tener conocimiento de ellos.
SEGUNDO: El demandado (prestador de servicios de la sociedad de la información) retiró los contenidos al serle notificada la demanda.
TERCERO: Si el demandado hubiera cumplido con los dictados de la LSSICE al demandante le habría sido más sencillo informar al demandado para que éste retirara los contenidos “injuriosos”.
CUARTO: En consecuencia, el demandado ha obrado de forma poco diligente y sólo a él le es imputable que los contenidos que menoscaban el honor del demandante hayan estado “a la vista” durante más de tres meses por lo que se estima la demanda.
Con todos los respetos al Tribunal (que por otra parte nunca leerá esta humilde bitácora) “niego la mayor”; es decir, niego la interpretación extensa del artículo 16 LSSICE; que, literalmente, informa:
“Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.”
En negrita la regla general.
En muchas ocasiones el legislador nos abandona con términos jurídicos indeterminados que precisan del tamiz de la jurisprudencia; sin embargo, en esta ocasión, el concepto jurídico “conocimiento efectivo” no precisa interpretación; está perfectamente delimitado.
Además, esta - plausible - delimitación del término “conocimiento efectivo” se cohonesta con la doctrina pacífica (a este lado del Atlántico) sobre la responsabilidad subjetiva. Pretender otra cosa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información - aparte exigirles unos conocimientos jurídicos y una labor de policía que no busca la ley - nos llevaría, con toda probabilidad a situaciones perversas (tan propias de la “lex mercatoria” que nos está tocando vivir) en las que un “blogger” (en sentido amplio) se erigiría en policía, juez y verdugo , y su actuación podría entrar en colisión con otros Derechos de igual rango, como la libertad de expresión o la protección de la intimidad … y podría ser denunciado, por ejemplo, por coacciones (¿por qué no?) por aquel o aquellos que han visto censurados sus comentarios.
La grandeza del Estado de Derecho es que es el Juez el llamado a juzgar, no los particulares; y el Juez, en el sistema continental, debe seguir los dictados de los - a veces difíciles de entender - “manuales de instrucciones” llamados leyes de que nos dota el legislador y no interpretar donde la ley no deja resquicio a la interpretación.
Guardo para mí los argumentos de condena que podría haber esgrimido el Juzgador (y quizás expuso la acusación) y los de absolución - al tenor de la prueba que refiere la propia Sentencia. Como ya avanzaba al principio no llegaré al fondo del asunto (para eso hay dos letrados, un fiscal y un Tribunal … ¿o dos?) .
Si he dedicado unos minutos a reflexionar sobre esta Sentencia es desde la honda preocupación que me producen Resoluciones como las dos que aquí he referido que nos llevan, sin remisión, a la culpa objetiva y a la “lex mercatoria” que tanto gustan - paradojicamente - a muchos de los que - en estos momentos - estarán “maldiciendo” la Sentencia y al autor del “Rey del Pollo frito”.
Por si acaso vayan preparando ustedes unos avisos legales “comme il faut”
“Otro de los grandes bloques será la administración electrónica. Se supone que en 2010 deberíamos ser 100% electrónicos. En principio será complicado, pero intentaremos que desaparezca el papel. La modernización será bastante potente.
El tema de Zivis, del ordenador ciudadano fue un éxito tremendo y por eso estamos preparando algo de nivel nacional. Luego, en lo que si estamos trabajando es un proyecto relacionado con el software libre, pero de manera muy social y esto espero presentarlo dentro de un tiempo.
Queremos crear una gran comunidad virtual en Zaragoza, alrededor de la innovación, la tecnología y la ciencia. Yo creo que el software libre puede tener un papel muy importante. Me gustaría centrarme en sectores como los niños, estudiantes de instituto, universitarios, mujeres o mayores, que son sectores con los que ya venimos trabajando hace tiempo.”
“Según la sentencia, la exoneración de responsabilidad establecida por el artículo 16 de la LSSI no es aplicable si no aparece en la web la dirección física del responsable de la página.”