Archivo de septiembre de 2007
«días de radio»
Por lo general mis intervenciones en la radio son del tipo «aquí te pillo, aquí te mato». Sin que sirva de precedente, en esta ocasión, puedo avisar a la parroquia con antelación.
Será mañana, a las 11:45h/11:50 h en Aragón Radio
“Aragón Radio dispone de dos modos de escucha a través de Internet: – El modo clásico permite la escucha en calidad 32 kbps, y tan sólo debes pinchar AQUÍ – El modo P2P, para disfrutar de Aragón Radio en calidad 128 kbps. Es necesario descargarse un pequeño programa (plug-in), “Octoshape Streaming Services”, una herramienta con la que poder escuchar los contenidos de Aragón Radio, en alta calidad, a través de Internet. Aragón Radio garantiza que este plug-in está libre de virus. DESCARGA DE “OCTOSHAPE STREAMING SERVICES”: PLUG-IN WINDOWS – PLUG-IN MAC OS X – PLUG-IN LINUX (BETA).”
Hablaremos de bitácoras, de Derecho … de «pintar el mundo de colores» … y aprovecharé para que me cuenten de primera mano «lo de G.R.»
(uno se siente orgulloso de que en esta tierra cainita, y desde una de las emisoras con mayor audiencia de Aragón, se reconozca el talento).
ACTUALIZACIÓN: … Y TELE … el pasado jueves en “debate en libertad”
creative commons demandada en U.S.A.
La noticia en Slashdot; la reacción de Lessig, y el retrato de la discordia.
Mis comentarios, que exceden la extensión de una anotación de texto, podrán leerlos (si gustan) en la edición en formato árbol muerto de “ColorIURIS | Una aportación independiente a la cultura libre”, que estará en las librerías en el mes de noviembre.
Noticias ColorIURIS
Llevaba un tiempo sin contarles por aquí novedades de ColorIURIS.
En el plano técnico, ya es operativo para bitácoras alojadas en los principales CMS´s “ColorIURIS para anotaciones de texto” con registro del contenido de forma automática; es decir, “sin tocar código”, y con la posibilidad de cambiar el acuerdo de licencia a voluntad.
La otra novedad es la inclusión de videos explicativos tanto en el sitio web como en el panel de usuario.
En el plano jurídico la ampliación de plantillas de acuerdos de licencia para creadores de Colombia y Argentina y, en el ámbito de nuestros “equipos del otro lado del Atlántico” damos la bienvenida a un nuevo integrante del equipo C.I. Colombia (uno de los más activos) Daniel Rojas; todo un lujo
Por último (de momento) recordar el convenio alcanzado con la Fundación Privacidad y Sociedad del Conocimiento que se constituye en tercero de confianza ColorIURIS.
Algunas perversiones de la Web 2.0 | “tu trabajas y yo cobro”
Los parroquianos de esta casa ya conocen mi lema: “no se crean lo que les cuento, acudan a la fuente”:
De los avisos legales de SlidesShare:
“Nothing in these Terms of Service change, affect or diminish in any way whatever rights Submitters may have in the Submissions.”
pero …
“By submitting the Submissions to SlideShare, however, you hereby grant SlideShare a worldwide, non-exclusive, royalty-free, sublicenseable and transferable license to use, reproduce, distribute, prepare derivative works of, display, and perform the Submissions in connection with the Site and SlideShare’s (and its successor’s) business, including without limitation for promoting and redistributing part or all of the Site (and derivative works thereof) in any media formats and through any media channels (except to the extent limited by, and expressly stated in the applicable additional terms and conditions for, Premium Services offered by SlideShare).”
De los avisos legales de You Tube:
“C. For clarity, you retain all of your ownership rights in your User Submissions.”
pero …
fuera de tema: ¿las empresas estadounidenses sólo saben hablar/ escribir en inglés o forma parte de una política de desprecio al resto del mundo?
ACTUALIZACIÓN (gracias Jomra): Los términos de YouTube en “apañó”:
“10. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
10.1 Al cargar o publicar un Archivo de Usuario en YouTube, Ud. estará otorgando:
1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar ese Archivo de Usuario en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Sitio Web y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Sitio Web (y de sus trabajos derivados) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
2. a favor de cada usuario del Sitio Web, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a sus Archivos de Usuario a través del Sitio Web, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar dichos Archivos de Usuario en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Sitio Web y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.
10.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web.
Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 8.2 anterior.”
hummm … pués no se por donde “coger” esta cláusula con la legislación de derechos de autor de los 25 paises que he estudiado en los últimos años.
Responsabilidad civil subjetiva, LSSI y las orejas del lobo
Prometí unas reflexiones en relación a la Sentencia dictada contra “Alasbarricadas”. Evidentemente pasaré de puntillas sobre el fondo del asunto (eso de insultar a la gente está muy feo, cuando lo hace el Sr. Márquez Martínez, y cuando lo hace la “talibanada anónima”) que tiene muchas cosas en común con aquel otro asunto de los comentarios anónimos.
Vaya por delante que ante hechos así “alguien ha de pagar el pato”; y que si en el caso antes mencionado el Juzgador acudió a la equiparación del titular de un blog con un editor de un medio de comunicación en este caso la “caza de brujas” se ha justificado en la inobservancia de una norma administrativa (que eso es, en gran medida, la LSSICE).
El argumentario construido en la Resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid podriamos resumirlo del siguiente modo (y disculpen la – quizás excesiva – simplificación) :
PRIMERO: Los prestadores de servicios de la sociedad de la información quedan exonerados de responsabilidad si retiran los contenidos al tener conocimiento de ellos.
SEGUNDO: El demandado (prestador de servicios de la sociedad de la información) retiró los contenidos al serle notificada la demanda.
TERCERO: Si el demandado hubiera cumplido con los dictados de la LSSICE al demandante le habría sido más sencillo informar al demandado para que éste retirara los contenidos “injuriosos”.
CUARTO: En consecuencia, el demandado ha obrado de forma poco diligente y sólo a él le es imputable que los contenidos que menoscaban el honor del demandante hayan estado “a la vista” durante más de tres meses por lo que se estima la demanda.
Con todos los respetos al Tribunal (que por otra parte nunca leerá esta humilde bitácora) “niego la mayor”; es decir, niego la interpretación extensa del artículo 16 LSSICE; que, literalmente, informa:
“Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.”
En negrita la regla general.
En muchas ocasiones el legislador nos abandona con términos jurídicos indeterminados que precisan del tamiz de la jurisprudencia; sin embargo, en esta ocasión, el concepto jurídico “conocimiento efectivo” no precisa interpretación; está perfectamente delimitado.
Además, esta – plausible – delimitación del término “conocimiento efectivo” se cohonesta con la doctrina pacífica (a este lado del Atlántico) sobre la responsabilidad subjetiva. Pretender otra cosa de los prestadores de servicios de la sociedad de la información – aparte exigirles unos conocimientos jurídicos y una labor de policía que no busca la ley – nos llevaría, con toda probabilidad a situaciones perversas (tan propias de la “lex mercatoria” que nos está tocando vivir) en las que un “blogger” (en sentido amplio) se erigiría en policía, juez y verdugo , y su actuación podría entrar en colisión con otros Derechos de igual rango, como la libertad de expresión o la protección de la intimidad … y podría ser denunciado, por ejemplo, por coacciones (¿por qué no?) por aquel o aquellos que han visto censurados sus comentarios.
La grandeza del Estado de Derecho es que es el Juez el llamado a juzgar, no los particulares; y el Juez, en el sistema continental, debe seguir los dictados de los – a veces difíciles de entender – “manuales de instrucciones” llamados leyes de que nos dota el legislador y no interpretar donde la ley no deja resquicio a la interpretación.
Guardo para mí los argumentos de condena que podría haber esgrimido el Juzgador (y quizás expuso la acusación) y los de absolución – al tenor de la prueba que refiere la propia Sentencia. Como ya avanzaba al principio no llegaré al fondo del asunto (para eso hay dos letrados, un fiscal y un Tribunal … ¿o dos?) .
Si he dedicado unos minutos a reflexionar sobre esta Sentencia es desde la honda preocupación que me producen Resoluciones como las dos que aquí he referido que nos llevan, sin remisión, a la culpa objetiva y a la “lex mercatoria” que tanto gustan – paradojicamente – a muchos de los que – en estos momentos – estarán “maldiciendo” la Sentencia y al autor del “Rey del Pollo frito”.
Por si acaso vayan preparando ustedes unos avisos legales “comme il faut”
Entrevista a Ricardo Cavero en Aragón Digital
Me gustaría destacar este apartado:
“Otro de los grandes bloques será la administración electrónica. Se supone que en 2010 deberíamos ser 100% electrónicos. En principio será complicado, pero intentaremos que desaparezca el papel. La modernización será bastante potente.
El tema de Zivis, del ordenador ciudadano fue un éxito tremendo y por eso estamos preparando algo de nivel nacional. Luego, en lo que si estamos trabajando es un proyecto relacionado con el software libre, pero de manera muy social y esto espero presentarlo dentro de un tiempo.
Queremos crear una gran comunidad virtual en Zaragoza, alrededor de la innovación, la tecnología y la ciencia. Yo creo que el software libre puede tener un papel muy importante. Me gustaría centrarme en sectores como los niños, estudiantes de instituto, universitarios, mujeres o mayores, que son sectores con los que ya venimos trabajando hace tiempo.”
La entrevista completa al Director General de Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Zaragoza puede leerse aquí.
Ramoncin 1 – Alasbarricadas – 0
Primer apunte:
“Según la sentencia, la exoneración de responsabilidad establecida por el artículo 16 de la LSSI no es aplicable si no aparece en la web la dirección física del responsable de la página.”
Las reflexiones mañana
Información al consumidor sobre los servicios de alojamiento de bitácoras (lo tuyo es mío y … lo mío es mío)
Recientemente comentábamos en esta bitácora (haciéndonos eco de lo que se comentaba en otras muchas) el caso YouTube … y el perverso estilo web-dos-punto-cero de la conocida plataforma de videos.
Hoy quiero llamar su atención sobre la política de derechos de autor de algunos de los principales servicios de alojamiento de bitácoras (CMS´s) para el bloguero “apañó” .
Como preámbulo recordarles a todos ustedes (y a mí mismo) que nuestra amada ley de Propiedad Intelectual exige la forma escrita – y firmada – en la cesión de derechos de explotación (como nos recordaba recientemente un Tribunal “apañó”) … como continuación recordar (nos) que en las relaciones entre una empresa y los consumidores y usuarios (B2C que le llamábamos en mis tiempos) aquella (la empresa) debe informar y recabar el consentimiento expreso de los usuarios para que el contrato suscrito (de prestación de servicios, por ejemplo) esté “bien visto” por nuestra legislación.
Y ahora, ya … al grano:
(como me aburría mucho) me ha dado por leerme las condiciones que los principales servicios de alojamiento de bitácoras presentan a sus usuarios en materia de derechos de autor.
Blogger (comienza … y en negrita!!!! con una afirmación que dejará tranquilo al 99% de los usuarios que lean el aviso legal (en diagonal):
“Sus derechos de propiedad intelectual. Google renuncia a la propiedad o control sobre cualquier Contenido que usted envíe, publique o muestre en los servicios de Google o a través de éstos. Usted o el tercero proveedor de licencias se reserva todas las patentes, marcas comerciales y derechos de autor de cualquier Contenido que publique, envíe o muestre en los servicios de Google o través de éstos, y es responsable de proteger estos derechos según corresponda.”
Sin embargo, a renglón seguido y sin solución de continuidad sigue informando:
“Al enviar, publicar o mostrar Contenido en o a través de los servicios de Google que están a disposición de los miembros del público, usted concede a Google una licencia internacional no exclusiva y gratuita para reproducir, publicar y distribuir dicho Contenido en los servicios de Google únicamente para mostrar y distribuir dichos servicios. Igualmente, Google se reserva el derecho a rechazar la admisión, publicación, muestra o transmisión de cualquier Contenido a su discreción. (la negrita, esta vez es mía
)”
a continuación una cláusula perfectamente lógica:
“Usted manifiesta y asegura que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder los derechos otorgados por el presente documento a cualquier Contenido enviado.”
Seguidamente, citando la palabra mágica, el usuario – lego en Derecho – se derrumba:
“Podrá elegir enviar, publicar y mostrar cualquier tipo de material en o a través del servicio Blogger o Blogspot.com sujeto a licencia pública (por ej., una licencia de Creative Commons), bien marcando sus materiales usted mismo como tal o bien utilizando las herramientas del servicio Blogger. A fin de evitar que surjan dudas, Google no es parte de ninguna de dichas licencias públicas entre usted y una tercera parte.”
Pero – y en ésto los yankis son más papistas que el Papa – si usted llega a este punto del aviso legal podrá leer (y comprender, por que la redacción es más simple que el mecanismo del chupete):
“Asimismo, a fin de evitar cualquier tipo de duda, Google podrá ejercer los derechos otorgados en virtud (a) de la licencia o licencias públicas, si las hubiera, que aplique a sus materiales o (b) del presente Acuerdo.”
Es decir, si usted utiliza CC para sus contenidos (sea la que sea) Google (propietario de Blogger) podrá utilizarlos – los contenidos – a su libre albedrío … y si no las utiliza … también (“en virtud del presente acuerdo”).
Myspaces sigue el mismo patrón de su “compatriota”; las primeras frases “pa que te confíes”:
“MySpace.com no reclama derechos de propiedad sobre el texto, los archivos, imágenes, fotos, vídeo, sonidos, trabajos musicales, trabajos de autor o cualquier otro material (en conjunto, el “Contenido”) que se publique en los Servicios MySpace. Después de publicar el Contenido en los Servicios MySpace, seguirá conservando todos los derechos de propiedad sobre dicho Contenido y seguirá teniendo derecho a utilizar su Contenido en la forma que decida.”
Y … en cuanto te descuidas … te la meten doblada :
“Al mostrar o revelar (“publicar”) cualquier Contenido en los Servicios MySpace o a través de ellos, le concede a MySpace.com por el presente documento una licencia limitada de uso, modificación, ejecución pública, divulgación pública, reproducción y distribución de dicho Contenido en y a través de los Servicios MySpace. Sin esta licencia, MySpace.com no podrá proporcionarle los Servicios MySpace.”
Y luego … por si falla la “lectura en diagonal” … la amenaza (presunta, siempre presunta):
“Por ejemplo, sin derecho a modificar el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría comprimir digitalmente los archivos de música que los Usuarios registrados envíen ni aplicarle formato al Contenido para ajustarlo a los requisitos técnicos; por otra parte, sin derecho a ejecutar públicamente el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría permitirles a los usuarios que escuchen música publicada por los Usuarios registrados.”
El colmo es que Myspaces decide cómo es la “licencia” que le otorga el usuario (a Myspaces):
“La licencia que le concede a MySpace.com no es exclusiva (lo que significa que es libre de conceder su licencia sobre el Contenido a cualquiera, además de a MySpace.com), está completamente pagada y no se le aplican cánones (lo que significa que MySpace.com no le debe abonar ningún importe por el uso en los Servicios MySpace del Contenido que publique), es sublicenciable (de forma que MySpace.com puede utilizar a sus filiales y subcontratistas, como las redes de desarrollo de contenido en Internet, para suministrar los Servicios MySpace) y a escala mundial (ya que Internet y los Servicios MySpace cuentan con alcance global). Esta licencia finalizará en el momento en que se elimine el Contenido de los Servicios MySpace. La licencia no le concede a MySpace.com el derecho de venta del Contenido, ni el derecho de distribuir su Contenido fuera de los Servicios MySpace.”
… sin embargo; como apuntábamos en el título de esta anotación, lo tuyo es mío … pero lo mío es mío:
“El Contenido de MySpace.com queda protegido por las leyes de copyright, marca comercial, patente, secreto comercial y otras leyes, y MySpace.com es el propietario y conserva todos los derechos del Contenido de MySpace.com y los Servicios MySpace. Por el presente acuerdo, MySpace.com le concede una licencia limitada, revocable y no sublicenciable para reproducir y mostrar el Contenido de MySpace.com (excluyendo cualquier código de software) exclusivamente con fines de uso personal al visitar el Sitio Web MySpace y utilizar los Servicios MySpace. Los Servicios MySpace contienen Contenido de Usuarios y otros otorgantes de licencia de MySpace.com. Salvo en lo relativo al Contenido que publique usted, no podrá copiar, modificar, traducir, publicar, difundir, transmitir, distribuir, ejecutar, mostrar ni vender ningún Contenido que aparezca en o a través de los Servicios MySpace.”
WORDPRESS Los avisos legales en inglés invalidan cualquier litigio que la empresa estadounidense quiera entablar ante un Tribunal español … así que les ahorraré unas líneas de lectura
probablemente usted, amable lector que ve la publicidad institucional en la televisión de España confíe en la Ley de defensa de consumidores y usuarios y crea – no sin fundamento – que las condiciones de contratación no suscritas, o que se le presentan en otro idioma, no le vinculan … es posible, incluso, que haya reparado – sin excesivos conocimientos en derecho – que una cláusula predispuesta donde se le obliga a litigar – en caso de conflicto – en un lugar distinto a su domicilio es nula de pleno derecho… sin embargo, le ruego repare en dos cuestiones en las que, quizás – sólo quizas – no ha reparado:
1ª.- Si es usted un blogger “de los que gana pasta” quizás (sólo quizás
) haya perdido la condición de “consumidor” conforme a la normativa española y,
2ª.- El artículo 10.5 código civil español dispone que:
“Se aplicará a las obligaciones contractuales la Ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la Ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la Ley del lugar de celebración del contrato.”
que, traducido al “román paladino” viene a decir que si usted, amable lector, ha navegado “allende los mares” y ha contratado en un CMS usaniano usted ha decidido que la legislación aplicable sea la de Estados Unidos.
Ésto tiene importantes consecuencias en lo que se refiere a los derechos de autor; por que – por su sola voluntad – usted ha decidido, probablemente, que le sea de aplicación la ley del prestador de servicios; la ley usaniana … y todas las “tropelías” a nuestro ordenamiento jurídico y a nuestros derechos que hemos visto leyendo los avisos legales antes mencionados … “podrían ser” Ley entre las partes.
La buena noticia para los “lessignianos” … CC es válida en España por que los autores acuden a contratar a un sitio web ubicado en U.S.A. y titularidad de una empresa usaniana y deciden someterse a la normativa de U.S.A. (y en algunos Estados de U.S.A. la declaración unilateral de voluntad es fuente del Derecho y, conforme a las leyes del “Copyright” (las que rigen en USA) usted, amable lector, es muy dueño de ceder – sin sujetarse a las formalidades de la L.P.I. – sus derechos de explotación al servicio de alojamiento de bitácoras (perdón “blogs”)… puede usted – incluso – renunciar a sus derechos morales …
… pero luego no venga a los Tribunales españoles a denunciar que han violado sus “licencias” … por que puede pasarle ésto
I Jornada sobre blogs corporativos y aragoneses
Será el próximo jueves, día 20 (con permiso de la autoridad y si el tiempo no lo impide) en el hotel Boston de Zaragoza.
Lidiarán – entre otros – los afamados “espadas” Fernando Tricas, Mariano Gistaín, Daniel Torres y Gabriel del Molino.
Al finalizar, no esperábamos menos
, habrá bloguellón.
Toda la “info” en la güé oficial.
Alianzo sí que sabe
Ésto es lo que me he encontrado al ir a actualizar mi perfil en el conocido directorio de bitácoras:
“¿Qué hacemos con tus datos?
Los guardamos para que el servicio pueda ser operativo. Además, como se trata de compartir información con otros usuarios para mejorar tu visibilidad y la de tu blog, es necesario que otros internautas puedan ver tu nombre y apellidos, nombre de usuario, lugar de residencia, así como tus blogs favoritos. Pero nunca compartiremos tus datos de contacto personal (e-mail o teléfono), que sólo empleamos para comprobar quién eres. Sí te enviaremos alguna notificación de servicios que creemos que pueden ser de tu interés.
¿Por qué te decimos esto?
Porque lo exige la ley, ya que esta base de datos está registrada ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, debes saber que puedes consultar, cancelar o rectificar tus datos en cualquier momento. Para ello, envíanos un e-mail a la dirección data(arroba)alianzo.com.
¿Y quién responde de la web?
El responsable final del tratamiento de datos es Alianzo Networks, SL, una empresa registrada en Barakaldo (España), Edificio Ilgner C8, con la identidad fiscal B95328985. Nosotros somos responsables de la base de datos y de la confidencialidad de toda la información, que hemos protegido debidamente. Eso sí, no somos infalibles
.”
Es, con diferencia, la mejor adaptación a la web de los requisitos de la L.O.P.D.
Como no todo ha de ser positivo – y todo es mejorable – se echa de menos algo más de información sobre el fichero dado de alta ante la AEPD y la ausencia de la “S” (https) en la página de recogida de los datos.
ACTUALIZACIÓN: Al cambiar la contraseña ha eliminado mi “usuario”
el “caso wikilearning” sigue “coleando”
Ariel Vercelli se queja en esta entrada de violación de licencia. En realidad, y como ya expusimos en su día en esta casa (cuando levantamos la liebre
) no se trata de ninguna violación de licencia; sino – lisa y llanamente – de usurpación de derechos de explotación conforme a normativa vigente de derechos de autor; si yo no cedo mis derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual (en el caso de España), o conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 11.723, de propiedad literaria y artistica (en el caso de Argentina) mi obra, cuya autoría y derechos – patrimoniales y morales – me corresponden por el solo hecho de la creación, goza de la protección legal en el sentido más amplio.
En España, dado que tanto el grupo Prisa, como wikilearning y e-magister tienen su domicilio en España y es en España donde se ha cometido presuntamente (siempre presuntamente) el delito podría ser de aplicación el artículo 270 C.P., a cuyo tenor literal:
“1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.”
Insisto una vez más, no se trataría de una “violación de licencia” (concepto que podría aplicarse en el ámbito de la propiedad industrial), sino – conforme al sistema latino/ continental – de un delito contra la propiedad intelectual con base en el código penal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
En su día – “en casa del herrero, cuchillo de palo” – no encontramos algunos de los abogados afectados los “cinco minutos” para interponer acciones legales contra Prisa … quizás Ariel Vercelli los encuentre y nos cuente.
ACTUALIZACIÓN: David Maeztu está por la labor de “poner fin a tales desmanes” … y a mí “me meten marcha” estas cosas. Como he comprobado que han desaparecido algunas páginas (incluso de la caché de google! :O ) y en la bitácora de David están dudando de la violación de derechos de autor denunciada por el abogado riojano ahí les dejo una de las impresiones de pantalla que tuve la precaución de tomar en su día:
off topic: ¿alguno de los parroquianos cree que yo “protegería” un ensayo mío con una CC ?
ACTUALIZACIÓN: estas cosas sientan mal (gracias por avisar Pepe
)
La factura no suple el contrato de cesión de derechos sobre un programa de ordenador
Así lo expresa la reciente Sentencia del Juzgado de Lo Mercantil núm. UNO, de Pamplona (Sentencia 11/2007, de 9 de enero de 2007 dictada en Autos 188/2005).
La Juez de Lo Mercantil (con apoyo en los artículos 1, 2, 3.1, 7, 17, 19.1 i), 45 y 95 y ss. de la L.P.I.) falla que el demandante – que había aportado a una sociedad varios programas de ordenador para la explotación conjunta – ostenta todos los derechos morales y patrimoniales al no existir un contrato de cesión de derechos entre las partes con los requisitos del artículo 45 L.P.I.
“Los derechos que confiere la autoría de un programa son la reproducción total o parcial, la traducción, adaptación o transformación… en definitiva la explotación del programa. Estos derechos son disponibles y pueden ser objeto de cesiones, exclusivas y no exclusivas y el autor, salvo pacto en contrario, no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo. Pero, también a tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario.”
En el supuesto de autos existía (y se aportó por la demandada) factura de los citados programas; al respecto, el Juzgador se pronunció en este sentido:
“En cuanto al acuerdo litigioso, que cada una de las partes interpreta en distinto sentido y sobre el que la demandada afirma incluye la transferencia de la propiedad de los programas que se documentó en una factura, cabe afirmar que no existe prueba concluyente de la transmisión o venta de los programas fuente y que dicha venta difícilmente puede documentarse sólo en una factura y sin mediar contrato escrito alguno.”
Y continúa:
La cesión de los derechos de explotación sobre un programa de ordenador (aparte los límites legales a favor del usuario final) precisan – al igual que el resto de creaciones protegidas por los derechos de autor – la formalización de un contrato o acuerdo de licencia; y, a tenor de esta Sentencia ni siquiera la existencia de una factura – no ajustada a los requisitos del artículo 45 L.P.I. – es suficiente para considerar valida en derecho (legal) una cesión de derechos patrimoniales.
¿Qué es la protección de datos personales?, preguntas mientras clavas en mi pupila tu pupila azul
Para responderte transcribo este correo-e:
“A la atención de Sr/Sra. XXXXXXXXX,
Como usuario de eInforma, es nuestro reto lograr su máxima satisfacción con nuestro servicio. Por ello, conocer sus opiniones y apreciaciones es muy importante.
Le agradecemos nos conceda 5 minutos de su tiempo para rellenar este cuestionario. Sus apreciaciones nos ayudarán a servirlo aún mejor:
Acceda ahora al cuestionario Pulse Aquí (enlace desde el mensaje de correo-e)
¿Tiene alguna duda? Llame ahora a nuestro Teléfono de Atención al Cliente 902 XX XX XX o envíenos un email a clientes@eInforma.com.
Cordialmente,
Departamento de Administración de Clientes E-INFORMA, S.A.
Informa D&B S.A. es el proveedor de información riesgo-crédito de más del 95% de las entidades bancarias en España. La base de datos de Informa D&B S.A. posee más información financiera de empresas españolas que ninguna otra empresa de información.
Si desea más información, contacte con nuestro Servicio de Atención al Cliente en el Teléfono 902 XX XX XX o en clientes@eInforma.com. Si no quiere recibir comunicaciones promocionales de eInforma pulse aquí o diríjase a E-INFORMA, S.A. Av. de la Industria, 32 28108 Alcobendas (Madrid)”
y me pregunto – angustiado – si una mercantil poseedora de tanta – y quizás sensible – información es respetuosa con el medio ambiente … por que lo que es con la L.O.P.D. … ¿lo serán el 95% de las entidades bancarias de España clientes suyos? (respetuosos con el medio ambiente digo
)
Respeto por el medio ambiente
Los rusos acaban de “presentar en sociedad” al “padre de todos los despropósitos”; un “cacharrito” que mata pero no contamina (“respeta todos los tratados internacionales sobre protección del medio ambiente”, dicen).
A ver si lo he entendido bien, hay quien se siente orgulloso y respetuoso con el medio ambiente por haber inventado una bomba que mata con mayor eficacia/ efectividad que las anteriores … ¿y al resto del mundo nos preocupa si respeta o no el medio ambiente?
Pués “miré usté” si nos cae – Dios no lo quiera – semejante regalito “se me da una higa el medio ambiente” … por que, digo yo, si los rusos – al menos ellos – están por la labor de respetar los tratados internacionales … ¿por qué no hacemos uno que exija el respeto a la vida y nos evitamos semejante derroche de innovación tecnológica respetuosa con el medio ambiente?
noticia para incrédulos
Sacada de Google Dirson, que la toma de Europa Press.
Tantas veces dije “ya os lo dije” que mejor me recuesto en mi sillón y esbozo una sonrisa … a la espera de más “ya-os-lo-dije” que vendrán en los próximos … ¿meses? ¿semanas?
“Once in a while”, “reprontos”, infografías … y otras obras libres
Hace algún tiempo el equipo ColorIURIS empezó el desarrollo e implantación de acuerdos de licencia para contenidos en formato digital distintos de sitios web/ weblogs, con textos adaptados a cada concreta creación y bajo el mismo patrón de registro con sellado de tiempo, depósito en “terceros de confianza” independientes, y contratación en línea.
Una parte de estos contenidos – por expreso deseo de los autores – están pasando al repositorio de obras libres de ColorIURIS para su libre descarga – previa aceptación del acuerdo de licencia (contrato).
Desde música (“Televisión”, “Once in a while”) a archivos audiovisuales (“reprontos” de Raúl Minchinela), pasando por infografías (de “mundos imaginados”).
Cuando nos planteamos el reto de redactar acuerdos de licencia personalizados para cada tipo de creación no sabíamos que era imposible; por eso a fecha de hoy la plataforma cuenta con 750 plantillas de acuerdos de licencia (contratos) personalizables; de las que 209 son para creadores españoles, y estamos trabajando ya en las de Argentina, México, Colombia y Venezuela.
Uno de nuestros empeños era permitir archivos grandes y en cualquier formato … y se ha conseguido.
Así pués, tras unos meses de muchas reuniones, mucho café, mucho tabaco – con perdón – y muchas horas delante de la pantalla la plataforma de autogestión de derechos de autor ColorIURIS ya puede presentarse sociedad (lo que haremos en breve
).
Mientras tanto, les invito a navegar por el sitio web, bucear en las nuevas características … probarlo, en definitiva, mientras escuchan una deliciosa balada.
… y si encuentran algún “bug” sepan disculparnos y contacten con nosotros.
Nota de prensa “Alasbarricadas”
Corto y pego nota de prensa, que me hacen llegar para su difusión:
“El próximo 12 de septiembre se celebrará el juicio entre los representantes legales del cantante Ramoncín y el portal web
Alasbarricadas.org, motivado por una demanda del primero ante unos comentarios anónimos publicados en dicha web que supuestamente afectarían al honor del cantante Ramoncín, conocido miembro de la SGAE.Cabe destacar que, ante esos comentarios (retirados de la citada web desde que la administración de la web advirtió el problema), se demanda directamente a la página, sin ofrecer ninguna otra salida al conflicto.
La acusación pide 6.000 € de multa en concepto de daños al honor, que suponen un duro golpe para un proyecto sin ánimo de lucro.No se puede considerar esta demanda un hecho aislado, ya que se enmarca en el contexto de una serie de acciones legales emprendidas por la SGAE ante diversos sitios web (como el caso de Merodeando.com) a raíz del debate social generado por temas como el canon antipiratería o los programas para compartir archivos por Internet.
Todos estos factores dan serios motivos para pensar que este juicio podría sentar jurisprudencia en lo referente a la libertad de expresión en Internet. La vista se celebrará el día 12 de septiembre a las 12 en el Juzgado nº 44 de Plaza Castilla de Madrid.
Convocamos una rueda de prensa a las 11:15 en la Puerta de los Juzgados.
Mi opinión sobre el particular … con Sentencia.
pués … no debía ser cultura libre
… cuando “You Tube” ha suscrito este acuerdo.
Quizás tenga algo que ver que, al subir tus videos les cambian el formato (derecho de transformación), y les cedes tus derechos de explotación a la altruista plataforma propiedad de Google, Ltd. para luego verlos en “La Sexta” bajo la escueta atribución de paternidad … a “You Tube” !!! (¿bajo precio o recompensa?).
¿cómo era aquello? … ¿lo barato sale caro? ¿nadie da duros “a cuatro pesetas”?
Por el reconocimiento de la dislexia
Me hago eco de de esta llamada que lanza dislexia sin barreras desde su blog (algún día les hablaré de los “docentes” de algún centro “educativo” y del alcance y consecuencias de su “docencia”):
“Se ha presentado en el Parlamento Europeo la Declaración Escrita 0064/2007 para la no discriminación de los niñ@s con Trastornos “dys” (dislexia, dispraxia, discalculia,transtornos deficitarios de la atención ..) y que sus disfunciones sean reconocidas en todos los países, para que se puedan beneficiar de un diagnóstico y tratamiento precoz.
De momento la declaración ya la han firmado 165 eurodiputados, de los cuales solo 8 son eurodiputados españoles. Obtener 165 firmas en tan solo dos sesiones no es frecuente, pero son insuficientes todavía. Desde la Federación francesa de problemas específicos del Lenguaje y Aprendizaje (FLA), se nos insta a todos que pasemos a la acción, enviando la declaración escrita a todos los eurodiputados españoles. Esta acción es una acción a escala europea, cada asociación en sus respectivos países están haciendo lo mismo.¿Como actuar?Mandar a cada eurodiputado por correo electrónico la declaración escrita.
Hay una lista de todos los eurodiputados españoles, clasificados por partidos y según hayan firmado o no la declaración.
También hay un texto para copiar y pegar en el cuerpo del mensaje para cada eurodiputado.
Y por ultimo hay un texto de correo electrónico para enviar a los eurodiputados que ya han firmado, con el listado adjunto de los eurodiputados que no han firmado, solicitándole que les animen a firmar.
Por último hay una carta de la presidenta de la FLA explicando la situación para que ampliemos información.Procedimiento para enviar un mail con la declaración a los eurodiputados que no han firmado.
- Infórmate bajándote la carta de la FLA, pulsa aquí.
- Bájate la declaración 0064/2007 pulsando aquí y guárdala para adjuntarla en los correos electrónicos que envíes a cada eurodiputado.
- Bájate el listado de los eurodiputados españoles que no han firmado ( pulsa aquí ), es una tabla con dos columnas en la primera los nombres y en la segunda los vínculos a cada email. Al hacer click con el ratón se despliega automaticamente tu programa de correo electrónico para que le envíes el correo.
- Bájate, pulsando aquí, el cuerpo del mensaje de correo electrónico, selecciona todo el documento (en Word es: Edición, Seleccionar todo) y copia y luego lo pegas en el cuerpo del mensaje del correo electrónico. Le adjuntas el archivo que te bajaste y guardaste antes de la declaración escrita y pulsas enviar en tu programa de correo.
Procedimiento para enviar un correo a los que ya han firmado solicitando que animen a sus colegas en el Parlamento Europeo.
- Bájate, pulsando aquí, el modelo de email para seleccionar todo el texto y pegarlo en el cuerpo del mensaje,(incluye el listado de los correos de los eurodiputados que no han firmado).
- Adjunta al correo la declaración 0064/2007 que ya te bajaste anteriormente.
- Envía el correo.
En este enlace tienes todo el listado de eurodiputados españoles especificando quienes han firmado ya y quienes no lo han hecho todavía.
Solo quedan 3 sesiones en Estrasburgo y 1 en Bruselas, la próxima es el día 3 de septiembre, hace falta como mínimo el apoyo de 228 diputados más de los que ya han firmado.
¡Entre todos podemos conseguirlo!
Podéis enviar este post a todas vuestras listas de correo cuantos más seamos mejor..Gracias de antemano por vuestra colaboración.”
Un guiño de Sergio del Molino
en su sección del Heraldo a esta bitácora y a los colorines.
También recuerda al arcangel y los bloguellones; al 3er santo de Barbastro y su Zaragózame y a Don Fernando y su IBSN.
El artículo comienza con una “marcianada” que se han sacado de las bolsas de los canguros algunos blogueros de las antípodas.
Actualización (las fotos):
(otra de) dominio público
David Maeztu (derecho y normas) ha lanzado una propuesta para mejorar la realizada en su día por la Junta de Extremadura en Una propuesta de reforma de la LPI.
Para quienes crean que la renuncia de derechos morales (a excepción de la paternidad y la integridad) debe ser potestativa para los autores, y que la supresión “sine die” de los derechos de explotación, a voluntad, es bueno para los autores y para la sociedad en su conjunto ésta es una buena propuesta; sólida y fundamentada.
Para quienes creemos que ello sólo puede llevar al beneficio de los organismos de radiodifusión y las “telefoneras” es una propuesta social y politicamente perjudicial para los titulares de derechos de autor, y para la sociedad en general.
El lobo con piel de cordero ya empieza a destaparse para mayor gloria de “radiofoneras”, “telefoneras” y “buscadoreras” … y a los autores … que les den!
… “malos tiempos para la lírica” que cantaba “Golpes Bajos” cuando yo tenía menos canas y más confianza en el ser humano.
La propuesta de David, insisto, es juridicamente sólida … no vaya alguien a malinterpretarme, que nos vamos conociendo
… aunque se me antoja que el fin perseguido con la propuesta se solventa – sin merma de derechos para los creadores – con un acuerdo de licencia C.I. verde, con ámbito temporal y territorial establecido … y para los amigos de Stallman con C.I. amarilla.
Mis mejores deseos con la iniciativa David … o no
(tú ya me entiendes)


