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	<title>Comentarios en: Responsabilidad civil subjetiva, LSSI y las orejas del lobo</title>
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	<description>e-derecho y sociedad del conocimiento</description>
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		<title>Por: LSSICE, ejemplo de mal uso &#171; GuÃ­a Mundial de PaÃ­ses</title>
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		<dc:creator>LSSICE, ejemplo de mal uso &#171; GuÃ­a Mundial de PaÃ­ses</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2009 08:05:21 +0000</pubDate>
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		<description>[...] que en la red encontrarÃ¡n mejores comentarios sobre la sentencia concreta, en esta ocasiÃ³n solo me apetecÃ­a expresar estas [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] que en la red encontrarÃ¡n mejores comentarios sobre la sentencia concreta, en esta ocasiÃ³n solo me apetecÃ­a expresar estas [...]</p>
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		<title>Por: Derecho y Nuevas TecnologÃ­as &#187; LSSICE y caso alasbarricadas</title>
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		<dc:creator>Derecho y Nuevas TecnologÃ­as &#187; LSSICE y caso alasbarricadas</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Oct 2007 20:03:01 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Posted in Derecho y NNTT at 21:02  Muchos de los que le&#233;is este blog ya conocer&#233;is la comentada sentencia al respecto del caso que enfrent&#243; a Ramonc&#237;n contra la web alasbarricadas. Un caso que ha aparecido en multitud de p&#225;ginas web, como tantos otros en que se ha demonizado a la SGAE y a la justicia. Por este mismo hecho he esperado a que el ambiente dejara de estar tan caldeado para dar mi opini&#243;n, dado que pienso que las opiniones realizadas en caliente no siempre son las m&#225;s fruct&#237;feras. &#160; Ya en el momento de la aparici&#243;n de la Sentencia David Maeztu hizo un comentario en su blog al respecto,&#160; al igual que hizo Pedro J. Canut, en donde se analiz&#243; tanto la aplicablidad de la LSSICE al caso concreto, como la interpretaci&#243;n que el juez realiz&#243; respecto a la responsabilidad por contenidos de un servicio de la sociedad de la informaci&#243;n. Y justo ahora que tengo un momento de descanso tras entregar las pr&#225;cticas pendientes, me topo con el documento de Miguel Peguera al respecto del conocimiento efectivo (tema del que se habl&#243; en el Congreso de IDP, aunque por desgracia por poco tiempo), el cual ha sido actualizado precisamente con el tema de esta Sentencia. &#160; Tal y como mencion&#233; en algunos sitios, la aplicaci&#243;n de la LSSICE a este caso me resulta bastante problem&#225;tica (m&#225;s all&#225; de la aceptaci&#243;n pac&#237;fica por ambas partes de la misma, supongo que buscando que la exclusi&#243;n de la responsabilidad beneficiase). Si acudimos a la p&#225;gina web de alasbarricadas,&#160; no encuentro trazas que puedan indicarnos que nos encontramos realmente ante un Servicio de la Sociedad de la Informaci&#243;n, m&#225;s si tenemos en cuenta la definici&#243;n que realiza la misma LSSICE en su anexo &#160; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Posted in Derecho y NNTT at 21:02  Muchos de los que le&eacute;is este blog ya conocer&eacute;is la comentada sentencia al respecto del caso que enfrent&oacute; a Ramonc&iacute;n contra la web alasbarricadas. Un caso que ha aparecido en multitud de p&aacute;ginas web, como tantos otros en que se ha demonizado a la SGAE y a la justicia. Por este mismo hecho he esperado a que el ambiente dejara de estar tan caldeado para dar mi opini&oacute;n, dado que pienso que las opiniones realizadas en caliente no siempre son las m&aacute;s fruct&iacute;feras. &nbsp; Ya en el momento de la aparici&oacute;n de la Sentencia David Maeztu hizo un comentario en su blog al respecto,&nbsp; al igual que hizo Pedro J. Canut, en donde se analiz&oacute; tanto la aplicablidad de la LSSICE al caso concreto, como la interpretaci&oacute;n que el juez realiz&oacute; respecto a la responsabilidad por contenidos de un servicio de la sociedad de la informaci&oacute;n. Y justo ahora que tengo un momento de descanso tras entregar las pr&aacute;cticas pendientes, me topo con el documento de Miguel Peguera al respecto del conocimiento efectivo (tema del que se habl&oacute; en el Congreso de IDP, aunque por desgracia por poco tiempo), el cual ha sido actualizado precisamente con el tema de esta Sentencia. &nbsp; Tal y como mencion&eacute; en algunos sitios, la aplicaci&oacute;n de la LSSICE a este caso me resulta bastante problem&aacute;tica (m&aacute;s all&aacute; de la aceptaci&oacute;n pac&iacute;fica por ambas partes de la misma, supongo que buscando que la exclusi&oacute;n de la responsabilidad beneficiase). Si acudimos a la p&aacute;gina web de alasbarricadas,&nbsp; no encuentro trazas que puedan indicarnos que nos encontramos realmente ante un Servicio de la Sociedad de la Informaci&oacute;n, m&aacute;s si tenemos en cuenta la definici&oacute;n que realiza la misma LSSICE en su anexo &nbsp; [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: 2007 Septiembre 25 archive at Miguel Angel Mata &#124;&#124; Derecho y Tecnologia &#124;&#124;</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33574</link>
		<dc:creator>2007 Septiembre 25 archive at Miguel Angel Mata &#124;&#124; Derecho y Tecnologia &#124;&#124;</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Sep 2007 14:52:24 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Responsabilidad civil subjetiva, LSSI y las orejas del lobo de Pedro J. Canut [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Responsabilidad civil subjetiva, LSSI y las orejas del lobo de Pedro J. Canut [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ForosFreaky &#187; Blog Archive &#187; IncomprensiÃ³n en la red ante la sentencia de alabarricadas.org</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33416</link>
		<dc:creator>ForosFreaky &#187; Blog Archive &#187; IncomprensiÃ³n en la red ante la sentencia de alabarricadas.org</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Sep 2007 15:52:42 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Blogespierre [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Blogespierre [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: M@x</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33264</link>
		<dc:creator>M@x</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Sep 2007 18:07:06 +0000</pubDate>
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		<description>David,

la explicación está en la propia Sentencia (sin entrar en si estoy o no estoy de acuerdo ;) )</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>David,</p>
<p>la explicación está en la propia Sentencia (sin entrar en si estoy o no estoy de acuerdo <img src='http://www.blogespierre.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  )</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33258</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Sep 2007 16:01:53 +0000</pubDate>
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		<description>Soy yo o estamos siempre con lo mismo.

Esa wb no es un servicio de la sociedad de la información, por mucho que lo diga el juez...

Como bien dices los servicios de la sociedad de la información no son un concpeto jurídico indeterminado, están en el anexo:

Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

Para que haya un servicio de la SI tiene que haber una actividad económica o una prestación para el proveedor.

Sigo sin entender la aplicación de esa norma a esa web..

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy yo o estamos siempre con lo mismo.</p>
<p>Esa wb no es un servicio de la sociedad de la información, por mucho que lo diga el juez&#8230;</p>
<p>Como bien dices los servicios de la sociedad de la información no son un concpeto jurídico indeterminado, están en el anexo:</p>
<p>Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.</p>
<p>El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.</p>
<p>Para que haya un servicio de la SI tiene que haber una actividad económica o una prestación para el proveedor.</p>
<p>Sigo sin entender la aplicación de esa norma a esa web..</p>
<p>Un saludo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Microsiervos</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33233</link>
		<dc:creator>Microsiervos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Sep 2007 08:10:40 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;strong&gt;Alasbarricadas.org pierde el primer asalto contra Ramoncín...&lt;/strong&gt;

Ayer por la tarde se hacía pública la sentencia del juicio por la demanda interpuesta por Ramoncín contra Alasbarricadas.org por unos comentarios dejados en este sitio por un tercero y que Ramoncín encontraba ofensivos contra su honor, y como ya......</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Alasbarricadas.org pierde el primer asalto contra Ramoncín&#8230;</strong></p>
<p>Ayer por la tarde se hacía pública la sentencia del juicio por la demanda interpuesta por Ramoncín contra Alasbarricadas.org por unos comentarios dejados en este sitio por un tercero y que Ramoncín encontraba ofensivos contra su honor, y como ya&#8230;&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jomra</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33209</link>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Sep 2007 23:45:48 +0000</pubDate>
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		<description>Saludos

Por lo visto, los de la SGAE no usaron el correo de contacto para pedir la retirada del contenido, ni avisaron a Nodo (contacto técnico del dominio) ni a los dos otros contactos de Alasbarricadas.org (creo que revisar el Whois es la forma más rápida de buscar quién está detrás de un dominio -sobre todo por la tendencia a no mentir en esos datos-). Al menos en lo que entendí de la sentencia y de las crónicas de Alasbarricadas, fueron &quot;a saco&quot; contra ellos.

Hasta el Ministerio Fiscal creyó suficiente la diligencia de los administradores de Alasbarricadas, cuando conocieron la petición &quot;formal&quot; (llamémoslo así, que queda eufemísticamente bonito y todo) de la retirada de contenidos, lo hicieron sin rechistar (¡hasta raro resulta!).

Y me extraña que el juez, con la consideración de la retirada, haya fallado totalmente a favor de la SGAE, ni siquiera &quot;parcialmente&quot; (esto es, rebajando la indemnización pedida), sino toda todita la plata. Sigo sin saber de dónde salen ese tipo de cuantías. Ya he visto varias demandas de miembros de la SGAE contra páginas y todos piden más o menos lo mismo (entre 6 y 9 mil), sin importar el público de cada publicación ni nada. 

En fin.

Hasta Luego ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos</p>
<p>Por lo visto, los de la SGAE no usaron el correo de contacto para pedir la retirada del contenido, ni avisaron a Nodo (contacto técnico del dominio) ni a los dos otros contactos de Alasbarricadas.org (creo que revisar el Whois es la forma más rápida de buscar quién está detrás de un dominio -sobre todo por la tendencia a no mentir en esos datos-). Al menos en lo que entendí de la sentencia y de las crónicas de Alasbarricadas, fueron &#8220;a saco&#8221; contra ellos.</p>
<p>Hasta el Ministerio Fiscal creyó suficiente la diligencia de los administradores de Alasbarricadas, cuando conocieron la petición &#8220;formal&#8221; (llamémoslo así, que queda eufemísticamente bonito y todo) de la retirada de contenidos, lo hicieron sin rechistar (¡hasta raro resulta!).</p>
<p>Y me extraña que el juez, con la consideración de la retirada, haya fallado totalmente a favor de la SGAE, ni siquiera &#8220;parcialmente&#8221; (esto es, rebajando la indemnización pedida), sino toda todita la plata. Sigo sin saber de dónde salen ese tipo de cuantías. Ya he visto varias demandas de miembros de la SGAE contra páginas y todos piden más o menos lo mismo (entre 6 y 9 mil), sin importar el público de cada publicación ni nada. </p>
<p>En fin.</p>
<p>Hasta Luego <img src='http://www.blogespierre.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: A las barricadas pierde el primer asalto</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33199</link>
		<dc:creator>A las barricadas pierde el primer asalto</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Sep 2007 20:29:57 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Por otra parte, como comenta acertadamente Consultor AnÃ³nimo, la ley requiere que declare ilegales los contenidos un Ã³rgano competente. Y en este caso no ha existido dicha declaraciÃ³n, sÃ³lo la demanda de RamoncÃ­n. Y hasta que no exista esa declaraciÃ³n por un Ã³rgano competente, no hay obligaciÃ³n del prestador de servicios de retirar los contenidos. Si no fuera asÃ­, cualquiera podrÃ­a exigirte que retirases un contenido y tendrÃ­as que ir a juicio cada vez para poder mantener la publicaciÃ³n de dicho contenido. Pedro J. Canut tambiÃ©n abunda en ello, en tÃ©rminos mucho mÃ¡s tÃ©cnicos: [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Por otra parte, como comenta acertadamente Consultor AnÃ³nimo, la ley requiere que declare ilegales los contenidos un Ã³rgano competente. Y en este caso no ha existido dicha declaraciÃ³n, sÃ³lo la demanda de RamoncÃ­n. Y hasta que no exista esa declaraciÃ³n por un Ã³rgano competente, no hay obligaciÃ³n del prestador de servicios de retirar los contenidos. Si no fuera asÃ­, cualquiera podrÃ­a exigirte que retirases un contenido y tendrÃ­as que ir a juicio cada vez para poder mantener la publicaciÃ³n de dicho contenido. Pedro J. Canut tambiÃ©n abunda en ello, en tÃ©rminos mucho mÃ¡s tÃ©cnicos: [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: He activado la moderaciÃ³n de comentarios &#124; Jordi Planas Manzano</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33196</link>
		<dc:creator>He activado la moderaciÃ³n de comentarios &#124; Jordi Planas Manzano</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Sep 2007 19:52:04 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Pedro J. Canut ya ha publicado su prometida relexiÃ³n sobre el asunto: Responsabilidad civil subjetiva, LSSI y las orejas del lobo en su blog Robespierre. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Pedro J. Canut ya ha publicado su prometida relexiÃ³n sobre el asunto: Responsabilidad civil subjetiva, LSSI y las orejas del lobo en su blog Robespierre. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jordi Planas Manzano</title>
		<link>http://www.blogespierre.com/2007/09/20/responsabilidad-civil-subjetiva-lssi-y-las-orejas-del-lobo/comment-page-1/#comment-33195</link>
		<dc:creator>Jordi Planas Manzano</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Sep 2007 19:48:15 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por tu reflexión. Pedro.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por tu reflexión. Pedro.</p>
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