Archivo de septiembre de 2007

Entrevista a Ricardo Cavero en Aragón Digital

Me gustaría destacar este apartado:

“Otro de los grandes bloques será la administración electrónica. Se supone que en 2010 deberíamos ser 100% electrónicos. En principio será complicado, pero intentaremos que desaparezca el papel. La modernización será bastante potente.

El tema de Zivis, del ordenador ciudadano fue un éxito tremendo y por eso estamos preparando algo de nivel nacional. Luego, en lo que si estamos trabajando es un proyecto relacionado con el software libre, pero de manera muy social y esto espero presentarlo dentro de un tiempo.

Queremos crear una gran comunidad virtual en Zaragoza, alrededor de la innovación, la tecnología y la ciencia. Yo creo que el software libre puede tener un papel muy importante. Me gustaría centrarme en sectores como los niños, estudiantes de instituto, universitarios, mujeres o mayores, que son sectores con los que ya venimos trabajando hace tiempo.”

La entrevista completa al Director General de Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Zaragoza puede leerse aquí.




Ramoncin 1 – Alasbarricadas – 0

Primer apunte:

“Según la sentencia, la exoneración de responsabilidad establecida por el artículo 16 de la LSSI no es aplicable si no aparece en la web la dirección física del responsable de la página.”

la Sentencia aquí.

Las reflexiones mañana ;)




Información al consumidor sobre los servicios de alojamiento de bitácoras (lo tuyo es mío y … lo mío es mío)

Recientemente comentábamos en esta bitácora (haciéndonos eco de lo que se comentaba en otras muchas) el caso YouTube … y el perverso estilo web-dos-punto-cero de la conocida plataforma de videos.

Hoy quiero llamar su atención sobre la política de derechos de autor de algunos de los principales servicios de alojamiento de bitácoras (CMS´s) para el bloguero “apañó” .

Como preámbulo recordarles a todos ustedes (y a mí mismo) que nuestra amada ley de Propiedad Intelectual exige la forma escrita – y firmada – en la cesión de derechos de explotación (como nos recordaba recientemente un Tribunal “apañó”) … como continuación recordar (nos) que en las relaciones entre una empresa y los consumidores y usuarios (B2C que le llamábamos en mis tiempos) aquella (la empresa) debe informar y recabar el consentimiento expreso de los usuarios para que el contrato suscrito (de prestación de servicios, por ejemplo) esté “bien visto” por nuestra legislación.

Y ahora, ya … al grano:

(como me aburría mucho) me ha dado por leerme las condiciones que los principales servicios de alojamiento de bitácoras presentan a sus usuarios en materia de derechos de autor.

Blogger (comienza … y en negrita!!!! con una afirmación que dejará tranquilo al 99% de los usuarios que lean el aviso legal (en diagonal):

“Sus derechos de propiedad intelectual. Google renuncia a la propiedad o control sobre cualquier Contenido que usted envíe, publique o muestre en los servicios de Google o a través de éstos. Usted o el tercero proveedor de licencias se reserva todas las patentes, marcas comerciales y derechos de autor de cualquier Contenido que publique, envíe o muestre en los servicios de Google o través de éstos, y es responsable de proteger estos derechos según corresponda.”

Sin embargo, a renglón seguido y sin solución de continuidad sigue informando:

“Al enviar, publicar o mostrar Contenido en o a través de los servicios de Google que están a disposición de los miembros del público, usted concede a Google una licencia internacional no exclusiva y gratuita para reproducir, publicar y distribuir dicho Contenido en los servicios de Google únicamente para mostrar y distribuir dichos servicios. Igualmente, Google se reserva el derecho a rechazar la admisión, publicación, muestra o transmisión de cualquier Contenido a su discreción. (la negrita, esta vez es mía :P )”

a continuación una cláusula perfectamente lógica:

“Usted manifiesta y asegura que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder los derechos otorgados por el presente documento a cualquier Contenido enviado.”

Seguidamente, citando la palabra mágica, el usuario – lego en Derecho – se derrumba:

“Podrá elegir enviar, publicar y mostrar cualquier tipo de material en o a través del servicio Blogger o Blogspot.com sujeto a licencia pública (por ej., una licencia de Creative Commons), bien marcando sus materiales usted mismo como tal o bien utilizando las herramientas del servicio Blogger. A fin de evitar que surjan dudas, Google no es parte de ninguna de dichas licencias públicas entre usted y una tercera parte.”

Pero – y en ésto los yankis son más papistas que el Papa – si usted llega a este punto del aviso legal podrá leer (y comprender, por que la redacción es más simple que el mecanismo del chupete):

“Asimismo, a fin de evitar cualquier tipo de duda, Google podrá ejercer los derechos otorgados en virtud (a) de la licencia o licencias públicas, si las hubiera, que aplique a sus materiales o (b) del presente Acuerdo.”

Es decir, si usted utiliza CC para sus contenidos (sea la que sea) Google (propietario de Blogger) podrá utilizarlos – los contenidos – a su libre albedrío … y si no las utiliza … también (“en virtud del presente acuerdo”).

Myspaces sigue el mismo patrón de su “compatriota”; las primeras frases “pa que te confíes”:

“MySpace.com no reclama derechos de propiedad sobre el texto, los archivos, imágenes, fotos, vídeo, sonidos, trabajos musicales, trabajos de autor o cualquier otro material (en conjunto, el “Contenido”) que se publique en los Servicios MySpace. Después de publicar el Contenido en los Servicios MySpace, seguirá conservando todos los derechos de propiedad sobre dicho Contenido y seguirá teniendo derecho a utilizar su Contenido en la forma que decida.”

Y … en cuanto te descuidas … te la meten doblada :

“Al mostrar o revelar (“publicar”) cualquier Contenido en los Servicios MySpace o a través de ellos, le concede a MySpace.com por el presente documento una licencia limitada de uso, modificación, ejecución pública, divulgación pública, reproducción y distribución de dicho Contenido en y a través de los Servicios MySpace. Sin esta licencia, MySpace.com no podrá proporcionarle los Servicios MySpace.”

Y luego … por si falla la “lectura en diagonal” … la amenaza (presunta, siempre presunta):

“Por ejemplo, sin derecho a modificar el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría comprimir digitalmente los archivos de música que los Usuarios registrados envíen ni aplicarle formato al Contenido para ajustarlo a los requisitos técnicos; por otra parte, sin derecho a ejecutar públicamente el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría permitirles a los usuarios que escuchen música publicada por los Usuarios registrados.”

El colmo es que Myspaces decide cómo es la “licencia” que le otorga el usuario (a Myspaces):

“La licencia que le concede a MySpace.com no es exclusiva (lo que significa que es libre de conceder su licencia sobre el Contenido a cualquiera, además de a MySpace.com), está completamente pagada y no se le aplican cánones (lo que significa que MySpace.com no le debe abonar ningún importe por el uso en los Servicios MySpace del Contenido que publique), es sublicenciable (de forma que MySpace.com puede utilizar a sus filiales y subcontratistas, como las redes de desarrollo de contenido en Internet, para suministrar los Servicios MySpace) y a escala mundial (ya que Internet y los Servicios MySpace cuentan con alcance global). Esta licencia finalizará en el momento en que se elimine el Contenido de los Servicios MySpace. La licencia no le concede a MySpace.com el derecho de venta del Contenido, ni el derecho de distribuir su Contenido fuera de los Servicios MySpace.”

… sin embargo; como apuntábamos en el título de esta anotación, lo tuyo es mío … pero lo mío es mío:

“El Contenido de MySpace.com queda protegido por las leyes de copyright, marca comercial, patente, secreto comercial y otras leyes, y MySpace.com es el propietario y conserva todos los derechos del Contenido de MySpace.com y los Servicios MySpace. Por el presente acuerdo, MySpace.com le concede una licencia limitada, revocable y no sublicenciable para reproducir y mostrar el Contenido de MySpace.com (excluyendo cualquier código de software) exclusivamente con fines de uso personal al visitar el Sitio Web MySpace y utilizar los Servicios MySpace. Los Servicios MySpace contienen Contenido de Usuarios y otros otorgantes de licencia de MySpace.com. Salvo en lo relativo al Contenido que publique usted, no podrá copiar, modificar, traducir, publicar, difundir, transmitir, distribuir, ejecutar, mostrar ni vender ningún Contenido que aparezca en o a través de los Servicios MySpace.”

WORDPRESS Los avisos legales en inglés invalidan cualquier litigio que la empresa estadounidense quiera entablar ante un Tribunal español … así que les ahorraré unas líneas de lectura ;)

probablemente usted, amable lector que ve la publicidad institucional en la televisión de España confíe en la Ley de defensa de consumidores y usuarios y crea – no sin fundamento – que las condiciones de contratación no suscritas, o que se le presentan en otro idioma, no le vinculan … es posible, incluso, que haya reparado – sin excesivos conocimientos en derecho – que una cláusula predispuesta donde se le obliga a litigar – en caso de conflicto – en un lugar distinto a su domicilio es nula de pleno derecho… sin embargo, le ruego repare en dos cuestiones en las que, quizás – sólo quizas – no ha reparado:

1ª.- Si es usted un blogger “de los que gana pasta” quizás (sólo quizás ;) ) haya perdido la condición de “consumidor” conforme a la normativa española y,

2ª.- El artículo 10.5 código civil español dispone que:

“Se aplicará a las obligaciones contractuales la Ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la Ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la Ley del lugar de celebración del contrato.”

que, traducido al “román paladino” viene a decir que si usted, amable lector, ha navegado “allende los mares” y ha contratado en un CMS usaniano usted ha decidido que la legislación aplicable sea la de Estados Unidos.

Ésto tiene importantes consecuencias en lo que se refiere a los derechos de autor; por que – por su sola voluntad – usted ha decidido, probablemente, que le sea de aplicación la ley del prestador de servicios; la ley usaniana … y todas las “tropelías” a nuestro ordenamiento jurídico y a nuestros derechos que hemos visto leyendo los avisos legales antes mencionados … “podrían ser” Ley entre las partes.

La buena noticia para los “lessignianos” … CC es válida en España por que los autores acuden a contratar a un sitio web ubicado en U.S.A. y titularidad de una empresa usaniana y deciden someterse a la normativa de U.S.A. (y en algunos Estados de U.S.A. la declaración unilateral de voluntad es fuente del Derecho y, conforme a las leyes del “Copyright” (las que rigen en USA) usted, amable lector, es muy dueño de ceder – sin sujetarse a las formalidades de la L.P.I. – sus derechos de explotación al servicio de alojamiento de bitácoras (perdón “blogs”)… puede usted – incluso – renunciar a sus derechos morales …

… pero luego no venga a los Tribunales españoles a denunciar que han violado sus “licencias” … por que puede pasarle ésto ;)




I Jornada sobre blogs corporativos y aragoneses

Será el próximo jueves, día 20 (con permiso de la autoridad y si el tiempo no lo impide) en el hotel Boston de Zaragoza.

Lidiarán – entre otros – los afamados “espadas” Fernando Tricas, Mariano Gistaín, Daniel Torres y Gabriel del Molino.

Al finalizar, no esperábamos menos ;) , habrá bloguellón.

Toda la “info” en la güé oficial.




Alianzo sí que sabe

Ésto es lo que me he encontrado al ir a actualizar mi perfil en el conocido directorio de bitácoras:

“¿Qué hacemos con tus datos?

Los guardamos para que el servicio pueda ser operativo. Además, como se trata de compartir información con otros usuarios para mejorar tu visibilidad y la de tu blog, es necesario que otros internautas puedan ver tu nombre y apellidos, nombre de usuario, lugar de residencia, así como tus blogs favoritos. Pero nunca compartiremos tus datos de contacto personal (e-mail o teléfono), que sólo empleamos para comprobar quién eres. Sí te enviaremos alguna notificación de servicios que creemos que pueden ser de tu interés.

¿Por qué te decimos esto?

Porque lo exige la ley, ya que esta base de datos está registrada ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, debes saber que puedes consultar, cancelar o rectificar tus datos en cualquier momento. Para ello, envíanos un e-mail a la dirección data(arroba)alianzo.com.

¿Y quién responde de la web?

El responsable final del tratamiento de datos es Alianzo Networks, SL, una empresa registrada en Barakaldo (España), Edificio Ilgner C8, con la identidad fiscal B95328985. Nosotros somos responsables de la base de datos y de la confidencialidad de toda la información, que hemos protegido debidamente. Eso sí, no somos infalibles ;-) .”

Es, con diferencia, la mejor adaptación a la web de los requisitos de la L.O.P.D.

Como no todo ha de ser positivo – y todo es mejorable – se echa de menos algo más de información sobre el fichero dado de alta ante la AEPD y la ausencia de la “S” (https) en la página de recogida de los datos.

ACTUALIZACIÓN: Al cambiar la contraseña ha eliminado mi “usuario” :(




el “caso wikilearning” sigue “coleando”

Ariel Vercelli se queja en esta entrada de violación de licencia. En realidad, y como ya expusimos en su día en esta casa (cuando levantamos la liebre ;) ) no se trata de ninguna violación de licencia; sino – lisa y llanamente – de usurpación de derechos de explotación conforme a normativa vigente de derechos de autor; si yo no cedo mis derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Propiedad Intelectual (en el caso de España), o conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 11.723, de propiedad literaria y artistica (en el caso de Argentina) mi obra, cuya autoría y derechos – patrimoniales y morales – me corresponden por el solo hecho de la creación, goza de la protección legal en el sentido más amplio.

En España, dado que tanto el grupo Prisa, como wikilearning y e-magister tienen su domicilio en España y es en España donde se ha cometido presuntamente (siempre presuntamente) el delito podría ser de aplicación el artículo 270 C.P., a cuyo tenor literal:

“1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.”

Insisto una vez más, no se trataría de una “violación de licencia” (concepto que podría aplicarse en el ámbito de la propiedad industrial), sino – conforme al sistema latino/ continental – de un delito contra la propiedad intelectual con base en el código penal y en la Ley de Propiedad Intelectual.

En su día – “en casa del herrero, cuchillo de palo” – no encontramos algunos de los abogados afectados los “cinco minutos” para interponer acciones legales contra Prisa … quizás Ariel Vercelli los encuentre y nos cuente.

ACTUALIZACIÓN: David Maeztu está por la labor de “poner fin a tales desmanes”y a mí “me meten marcha” estas cosas. Como he comprobado que han desaparecido algunas páginas (incluso de la caché de google! :O ) y en la bitácora de David están dudando de la violación de derechos de autor denunciada por el abogado riojano ahí les dejo una de las impresiones de pantalla que tuve la precaución de tomar en su día:
lopd-en-wikilearning.JPG

off topic: ¿alguno de los parroquianos cree que yo “protegería” un ensayo mío con una CC ?

ACTUALIZACIÓN: estas cosas sientan mal (gracias por avisar Pepe ;) )




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