Primera administración pública que cumple con los dictados de la Ley 30/2007, de contratos del sector público

Esta (entre otras) es la norma que entró en vigor el pasado 1 de mayo de 2008:

Artículo 42. Perfil de contratante.

1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán*, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

La norma puede parecer compleja en su ejecución; y lo es para quienes no comprendan el alcance de encontrar armonía entre las diferentes directivas comunitarias (y sus correspondientes trasposiciones) que deben conjugarse a la hora de poner en “negro sobre blanco” los dictados de la Ley.

La “carrera” por ser los primeros en cumplir con esta importantísima norma ha llevado en algunas ocasiones a un bonito ejercicio de “atrezzo”, o si lo prefieren “chapa y pintura”; sin embargo – salvo error u omisión – la primera administración pública en adecuar la forma de licitación a las prescripciones de la Ley ha sido el ayuntamiento de Zaragoza.

Las administraciones públicas que han optado por la “fachada” quizás se encuentren con un aluvión de impugnaciones ¿no creen?

… y sí, ya se que puedo no parecer imparcial, por eso les invito a leer la Ley y la orden ministerial de 1 de mayo ;)

9 comentarios para “Primera administración pública que cumple con los dictados de la Ley 30/2007, de contratos del sector público”

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