Archivo de junio de 2008

Menestra de sentencias

Es una práctica – desgraciadamente – habitual entre algunos profesionales del Derecho la cita de párrafos aislados de resoluciones judiciales que, aún no teniendo ninguna relación con el objeto de debate, se transcriben en demandas judiciales y dictámenes jurídicos.

Es lo que ocurre con la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 Sep. 1997, rec. 2369/1993, Ponente: Hernández Gil, Francisco, que se ha enarbolado en diferentes ocasiones por personas afines a la Free Software Foundation (FSF) para justificar la fuerza vinculante de la cláusula en cascada unilateral de la “GPL”. En concreto, este párrafo:

“Cuando, como en este caso, se transmiten ciertos derechos que, como consecuencia de un negocio anterior celebrado por el mismo transmitente con otros sujetos de derecho, se encuentran ya limitados, la segunda transmisión opera con las limitaciones derivadas del primer contrato por aplicación del principio «nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet», de tal manera que el contratante posterior sólo podrá adquirir lo que se le pudo transmitir, proyectándose de este modo los efectos del contrato celebrado con anterioridadU. El primer contrato de transmisión de determinados derechos repercute en el segundo, pero no en el sentido de crear obligaciones para las partes que intervienen en este último, sino sólo respecto al contenido de los derechos recibidos y al momento en que el adquirente podrá ejercitar los derechos, efecto este que, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, no contraviene lo dispuesto en el art. 1257U, y menos en el supuesto litigioso, cuando la limitación de los derechos transmitidos era conocida por la entidad adquirente en virtud de contrato posterior.”

Con este único párrafo los defensores de este tipo de “licencias unilaterales” (y la cita de una Sentencia alemana) se ha defendido “a capa y espada” (sobre todo “a espada”) que un condicionado redactado conforme a la legislación estadounidense es aplicable a las relaciones jurídicas y comerciales entre empresas y particulares desarrolladores de programas de ordenador; en concreto en lo que se refiere al “efecto vírico”. Leer el resto de esta entrada »

Cuando el Ebro suena disidencia lleva

Se trata del primer CD (en realidad son tres CD´s) cuyos autores y productor de fonogramas han decidido ofrecer al público con un acuerdo de licencia ColorIURIS que permite usos privados previa aceptación del contrato.

Es posible la descarga de cada uno de los archivos que integran cada uno de los CD´s desde estos enlaces:

CD – uno
CD – dos
CD – tres

O, si lo prefieren, pueden descargarse las cincuenta y ocho canciones que integran el triple CD.

No es el primer soporte tangible que incorpora un acuerdo de licencia para que los usuarios obtengan permisos mediante contratos online, pero sí es el primer álbum de música físico que lo hace (tanto el triple CD como el catálogo/libreto interno).

Desde otro punto de vista, que 58 (cincuenta y ocho) bandas zaragozanas se hayan puesto de acuerdo para publicar en la calle y divulgar en la red un recopilatorio en contra de la Expo 2008 debería darnos que pensar; especialmente a nuestros políticos … y no, no piensen que se trata de una “tropa de melenudos”; que entre ellos hay grupos de gran calidad e, incluso, grupos de-los-que-ganan-pasta.

Ni quito ni pongo Rey, pero percibo que ha nacido un “disco” de los denominados de coleccionista. No se que opinará al respecto mi buen amigo Joaquín.

Actualización: Más información en este foro.

Actualización: la repercusión en los medios.

En el ojo del huracán (permanentemente)

Demanda millonaria a un programador … ¿cómo era aquello? … ¿las herramientas prohibidas?

En contexto esta anotación del abogado Pablo Burgueño con una selección de frases “dinámicas”, y alguno que no se ha enterado (o no quiere hacerlo) que los DRM´s violan la Ley de Protección de Datos (disculpen, pero no encuentro el enlace a la Resolución).

En fin, más de lo mismo …

¡Qué hay otros modelos de negocio (compatibles con compartir y defender) buenos para los autores, buenos para las discográficas y buenos para el público!

repitan conmigo: las redes de pares no son constitutivas de delito contra la propiedad intelectual

o copienmelo 100 veces para mañana ;)

Las nueve lunas de Belcebú

Del aragonés Raúl Tristán.

¡ Sí, un libro ! ¿qué pasa?

En Aragón, además de cerrar museos durantelamayorfiestadelaguaenlatierra (aplausos para el creativo de la frase) y pintar carreteras de acceso a las 8:00 A.M. con el único objetivo provocar retenciones de más de 10 Km (he visto a los chicos de Aragón TV … pero iban sin cámaras … ¿habrá salido en directo o “tampoco” se puede hablar de retenciones en la Cesaraugusta pre-expo?), se hace cultura … ora en forma de música … ora, como ahora, en forma de árbol muerto (a ver si se van animando nuestros creadores a divulgar en ceros y unos ;) ).

Es la segunda de la serie negrocriminal, iniciada con “El crimen de Nochebuena” y se presenta en la Feria del Libro de Zaragoza: viernes 13 de junio, 19,30hs. Carpa de Actos.

El sábado 14 se firmarán libros (¡¡¡ mala fecha sres. de “Mira”, que ese día inauguramos el Coliseum !!!)

Las fotos del día de Internet en Aragón Radio

Lo contábamos en esta anotación.

Y bajo estas líneas las fotos que me acaban de llegar desde Argentina:

Los contertulios, de izquierda a derecha, Fernando Galindo, Fernando Beltrán, Carlos D. Aguirre y un servidor.

los datos personales en Emule son públicos (T.S. dixit)

Así concluye la Sentencia del Tribunal Supremo, enmendando la plana a la Audiencia Provincial de Tarragona:

“Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución”

La noticia me ha llegado vía Heraldo de Aragón y supone un duro golpe para la preservación de los datos de carácter personal en la red (en favor de la cruzada “antipiratería”).

No he tenido ocasión de leer la Sentencia todavía; así que todavía no puedo avanzar si estamos ante una Resolución de las que “sientan precedente” o ante una alambicada construcción jurídica para salvar el caso concreto.

Actualización: esta conferencia del abogado Carlos S. Almeida puede servir para poner en contexto esta anotación.

bloggers por un sueño

Pués eso

¡enhorabuena a los premiados!

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