Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera

Home  >>  Disposición Final  >>  Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera

Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera

Las leyes «autobús» – y la ley de economía sostenible se perfila como tal – acostumbran a asustar al operador jurídico por un doble motivo. En primer lugar por la cantidad de leyes que modifican y cuya consecuencia inmediata suele ser el ingente trabajo de estudio, reciclado, interpretación y, en definitiva, ajuste del marco jurídico – positivo y procedimental – a la nueva realidad. Pero también por la manera en que una sola norma trastoca gran parte del ordenamiento jurídico.

Una primera crítica al anteproyecto viene precisamente de los cambios que propone en leyes de reciente promulgación, como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que sufre una reforma considerable a los pocos meses de su entrada en vigor.

Sin embargo – y sin perjuicio de posteriores acercamientos al anteproyecto – no me detendré en las reformas fiscales, administrativas o financieras que se postulan; sino – en la línea «editorial» de esta bitácora personal – recién cumplidos cinco años en la red, me detendré en las reformas que se pretenden de la L.S.S.I.C.E. y de la L.P.I. Vean ustedes como con sólo dos párrafos de la D.F. Primera el ejecutivo deja en manos de la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura – y por tanto excluye de la jurisdicción ordinaria – el «enjuiciamiento» de las eventuales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Para una lectura comprensiva se hace necesario transcribir el primer párrafo del artículo 8 de la LSSICE al que afecta el párrafo uno de la disposición final:

«Artículo 8.- En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:»

Y, seguido, la propuesta del gobierno de Rodriguez Zapatero:

«Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Uno.

Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:


e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.


Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.


Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:


“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.


Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.»

Sr. Sebastián … Sr. Ros …  Sr. Cierco … Sr. Muriel (mejor no preguntar a los servidores públicos del Ministerio de Justicia) ¿alguna acotación a esta desjudicialización «in malam partem» de los conflictos que puedan surgir entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de derechos protegidos por la propiedad intelectual?

ACTUALIZACIÓN 2 de diciembre: La web de RTVE que aparece como trackback manual en comentarios a esta anotación ha modificado este párrafo:

«Pero en una disposición adicional de este plan económico del Gobierno se ha introducido una quinta razón: «La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual».»

Ayer dicho párrafo citaba este blog y apuntaba a esta anotación. Hoy apunta a una web de RTVE con la transcripción de la Disposición Final Primera del anteproyecto (que doña Vanesa sigue empeñada en denominar «Adicional»)

ACTUALIZACIÓN intermitente: ahora sí, ahora no

ACTUALIZACIÓN 3 de diciembre: … y hasta aquí ha llegado la broma.

ACTUALIZACIÓN 4 de diciembre: David Cierco ha dado la cara en un gesto que le honra (no comparto su interpretación … pero ha sabido estar. Con estas actitudes es como se demuestra si un servidor público está o no está en la red 😉 )

57 Comments so far:

  1. […] Go here to read the rest: Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final … […]

  2. […] This post was mentioned on Twitter by Andy Ramos, ikaitor. ikaitor said: @jdelacueva ¿Has probado con Google? Es fascinante, encuentra cosas! http://tinyurl.com/y8zmrzu […]

  3. […] nacional, orden y salud pública, protección a los menores y otras razones genéricas. Ahora el gobierno introduce una quinta razón para desconectar a un «servicio de la sociedad de la información» o página […]

  4. queru dice:

    Lo que opinan viene hoy en el menéame: «El ministro Sebastián recibe a los autores con 2500 firmas y no a los internautas con 275000» -> http://menea.me/hoie

  5. […] información | Blogespierre: Texto completo de la Disposición Adicional Primera, Enrique Dans: Involucionismo digital, la vergüenza de la democracia o el gobierno de Los Otros, […]

  6. M@x dice:

    parece que el Ministerio de Industria se ha convertido en una (triste) sucursal del Ministerio de Cultura (PRESUNTA SUCURSAL !!! … que luego vienen las – también presuntas – represalias)

  7. […] Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Disposición final primera. […]

  8. […] nacional, orden y salud pública, protección a los menores y otras razones genéricas. Ahora el gobierno introduce una quinta razón para desconectar a un “servicio de la sociedad de la información” o página web: e) La […]

  9. […] ha “liado parda” nos esperan muchos posts, twitts y demás sobre el tema: Blogespierre: Texto completo de la Disposición Adicional Primera, Enrique Dans: Involucionismo digital, la vergüenza de la democracia o el gobierno de Los Otros, […]

  10. Sevach dice:

    Me quedo patidifuso. Estupendo análisis, pero aterrador. La previsión del anteproyecto sobre atribución de funciones ejecutivas/policiales/cuasijurisdiccionales en una Comisión del Ministerio de Cultura me parece un auténtico caballo de Troya, y además:

    – Posiblemente inconstitucional por sus pretensiones de regulación nacional pese a que las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre cultura y sobre múltiples dimensiones de la propiedad intelectual.

    – Posiblemente inconstitucional pues la atribución de funciones ejecutivas y policiales a una Comisión difusa posiblemente atente contra el derecho a la tutela judicial efectiva pues se desconoce el régimen de recursos y garantías.

    – Posiblemente inconstitucional pues se precisa una Ley Orgánica para afectar a derechos fundamentales como la libertad de expresión de los ciudadanos.

    – Posiblemente inconstitucional pues se regula una intervencion en la vida y derechos de los ciudadanos sin respetar la reserva de ley al deslegalizarlo y dejarlo en manos del reglamento su desarrollo.

    – Posiblemente inconstitucional pues se acude a la Ley de amontonamiento para introducir modificaciones en leyes arquitecturales.

    Y si no es inconstitucional, al menos es inmoral utilizar tal subterfugio legal para evitar el debate consiguiente con transparencia y para los ciudadanos. Saludos.

  11. […] ES CIERTO, no es cierto que no vayan a ir a por los internautas. Al menos, con la actual redacción del anteproyecto de ley, entiendo que están legitimando a la “Comisión del Ministerio de Cultura” (es decir, a la […]

  12. […] infancia. Ahora, escondido dentro del paquete de la Ley de Economía Sostenible, meten de matute el ominoso quinto supuesto: la salvaguarda de los derechos de propiedad […]

  13. […] el que no lo sepa, el Gobierno aprobó ayer el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. De cara a la galería, se trata de una serie de medidas para incentivar la economía en tiempos de […]

  14. […] leer valoraciones en blogespierre.com, enriquedans.com, derechoynormas y noticias en elpais.com, abc.es, rtve.es, y en general en google […]

  15. […] En ellos, hablaba de algo llamado “Comisión de la propiedad intelectual” y decía que tenía muy mala pinta. Le he pedido algún link y me ha proporcionado éste: Anteproyecto de ley de Economía sostenible […]

  16. […] Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera, por Pedro J. Canut. […]

  17. […] Enrique Dans, ante una vergonzosa disposición final metida de estrangis por parte del gobierno ¡Socialista! en el proyecto de Ley de Economía […]

  18. […] Blogespierre (Pedro J. Canut): Anteproyecto de Ley de economía sostenible. Disposición final primera. […]

  19. […] vu y Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera por Pedro J. […]

  20. […] traer mas beneficios que cargas. No es el caso. La Disposición Final Primera viene cargada de problemas jurídicos de gran calado ya que la gran conquista del Estado de Derecho es que un juez intervenga […]

  21. […] Podéis leer Más información en Blogespierre con el: Texto completo de la Disposición Adicional Primera […]

  22. Boca Rana dice:

    Es tan sencillo como esto, con esta modificación de la ley es fácil que se produzcan casos como el de Ramnín contra El Jueves, alegando, como hizo él, una infracción de la propiedad intelectual.

    Ya existen leyes de sobra para proteger los intereses de los intermediarios culturales, existen y funcionan, ésto solo es una forma de dar a los intermediarios culturales una herramienta para saltarse la ley a su conveniencia.

  23. […] vu y Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera por Pedro J. […]

  24. […] Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. […]

  25. […] bastante liado y hoy mientras me ponia al día con mi lector de rss me encuentro de sopetón con el anteproyecto de Ley de economía sostenible y la avalancha de reacciones a las que me quiero sumar desde […]

  26. […] estos valores? Como dice Sevach en su blog: “La Disposición Final Primera viene cargada de problemas jurídicos de gran calado ya que la gran conquista del Estado de Derecho es que un juez intervenga […]

  27. […] de autor, incluyen la posibilidad de cerrar páginas y cortar internet a usuarios. Es decir, los derechos de autor situados por sobre otros derechos fundamentales de los ciudadanos: la privacidad, la seguridad, la intimidad, la presunción de inocencia, la tutela judicial […]

  28. Si un medio viola un derecho de propiedad intelectual mio debo meterles un pleito para defender mis intereses y será un juez que determine cual es la sanción adecuada que puede ser desde pagarme una indenización hasta secuestrar la publicación, dependiendo de la grabedad.

    No entiendo porque cuando el medio es Internet las cosas han de ser diferentes…. ¿O más bien es una excusa para controlar el flujo de opinión en Internet?

    No voy a entrar en el impacto negativo que una medida así tiene en el mundo digital. ¿Que empresa va a querer alojar sus webs en servidores situados en territorio nacional?

  29. […] es posible que tanto al Gobierno en pleno que ha presentado el anteproyecto de ley que incluye la controvertida Disposición Final Primera, como al Ministerio de Cultura, que se ha presentado ante los medios como autor intelectual de la […]

  30. […] el que no lo sepa, el Gobierno aprobó ayer el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. De cara a la galería, se trata de una serie de medidas para incentivar la economía en tiempos de […]

  31. […] bien, la nueva ley, dotará al Ministerio de Cultura de una Comisión cuya Sección Segunda (SS) tendrá la capacidad […]

  32. […] en el artículo de El País se introduciría por vía reglamentaria, no en la propia Ley. Esto es, el texto que se filtró en diciembre se mantendría tal cual. Sin mover una coma, como aseguró en la reunión del […]

  33. […] Sin embargo, conforme al principio general del Derecho “ubi lex non distinguit nec non distinguere debemus” y dado que – a mayor abundamiento – la Ley 11/2007, de 22 de junio (de aplicación a la Administración General del Estado y a las Administraciones de las CC.AA. conforme establece su artículo 2) define y equipara la sede electrónica a la sede física en su artículo 10, nuestra legislación procesal, en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, está preparada para afrontar el reto de la Administración de Justicia online sin necesidad de acudir a soluciones “de lege ferenda”. […]

  34. […] por el lobby cultural y el sector del Gobierno que lo secunda, es decir los impulsores de la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible que atenta contra derechos fundamentales para salvaguardar los intereses particulares del gremio, […]

  35. […] por el lobby cultural y el sector del Gobierno que lo secunda, es decir los impulsores de la Disposición Final Primera de la Ley de Economía Sostenible que atenta contra derechos fundamentales para salvaguardar los intereses particulares del gremio, […]

  36. […] información del tema: Red S@stenible ,  Libertad 2.0 , http://www.blogespierre.com ,  Una ley sencillamente estúpida (MangasVerdes) Categorías:Uncategorized Etiquetas:Cultura […]

  37. […] tenemos un vídeo de una entrevista en La2 Noticias al abogado David Bravo que nos explica la nueva ley de Economía Sostenible propuesta por el Gobierno y que provocará el cierre de multitud de páginas […]

  38. Jorge Ramió dice:

    Seminario gratuito LES 2010 en la UPM el 3 de marzo.
    Si quieres participar y enterarte de la mano de expertos sobre la implicación de esta Ley en Internet, puedes asistir a este seminario.
    Toda la informacion se encuentra en http://www.capsdesi.upm.es
    Saludos
    Director Cátedra UPM Applus+

  39. […] Des Landes würde durch vorschriftsmäßigen Weg, nicht im eigenen Gesetz eindringen. Das ist, der Text, der in Dezember durchgesickert ist, würde sich der solch halten. Ohne ein Komma zu bewegen, wie in der […]

  40. […] бы из-за регламентного пути, не в самом Законе. Это, текст, который просочился в декабре, пребывал бы таким который. Не двигая […]

  41. […] Du Pays s’introduirait par une voie réglementaire, non dans la propre Loi. C’est, le texte qui s’est infiltré en décembre se maintiendrait tel qui. Sans bouger de virgule, comme il a assuré à la réunion du […]

  42. […] the article about The Country would interfere for regulatory route, not in the proper Law. This is, the text that filtered in December would stay such which. Without moving a comma, as there assured in the meeting of the […]

  43. […] Information | Blogespierre: Vollständiger Text der Ersten Zusätzlichen Anordnung, Enrique Dans: Digitaler Involucionismo, die Scham der Demokratie oder die Regierung Der Anderen, […]