Archivo de octubre de 2010

Jornada sobre Usos del DNI electrónico en empresas y organizaciones

Organizada por IDIA y con presencia de todos los que tienen algo que decir desde la administración pública de las españas (Red.es, policía, Ministerio de Industria, Consejería de Ciencia, tecnología y universidad del Gobierno de Aragón …) … una lástima no haber podido tuitear (más) por falta de cobertura :-(

Bajo estas líneas el organizador (Antonio Novo) y el artífice de uno de los proyectos más ambiciosos y esperanzadores para el sector TIC aragonés de los últimos años (Fernando Beltrán) con el anfitrión del evento.

Antonio Novo (IDIA)

Fernando Beltrán

celd@ 211

Tenía pendiente una entrada con foto del último hackmeeting celebrado en la Carcel de Torrero de Zaragoza (de ahí el desbordante ejercicio de imaginación en el título :P ).

Fue, como siempre, muy agradable y, sin entrar en polémicas sobre si está bien o no (¿?) reutilizar edificios públicos por las bravas, lo cierto es que el ambiente festivo y el espíritu participativo del público enganchaban :-)

hackmeeting 2010 Zaragoza

Escribit 2010

escribit 2010

Tengo varias cosas pendientes, la jornada sobre DNIe organizada por IDIA … el hackmeeting en la carcel de Torrero … y, llevaba camino de dejar también en el tintero de “crónicas a posteriori” el Escribit 2010.

“In extremis” (las jornadas terminan mañana) les cuento que a las 18:30 h, en la biblioteca de Aragón tendrá lugar una mesa redonda a la que la organización ha tenido la amabilidad de invitarme con gente de la talla de  José Félix Muñoz, Chusé Fernández, Nacho Escuín, Librería Antígona, Javier Mendívil y Luisa Miñana, a los que acompañaré bajo el sugerente título de:

“Certezas e incertidumbres actuales entre los distintos sectores protagonistas de la literatura y la creación”

ladran Sancho … luego cabalgamos

Los muchos ataques que hemos sufrido en los últimos años por parte de los defensores del “pensamiento único” (que tan pingües beneficios reporta a algunos)  hemos llegado a disculparlos en la conciencia de que el Derecho es una disciplina árida y los derechos de autor más todavía. Se trata de cuestiones muy técnicas (sobre todo si les sumamos protección de datos … derecho administrativo … ) para las que es preciso un profundo conocimiento del Derecho … sin embargo lo de hoy no es ignorancia ¿o sí? sino pura maldad; pura maldad de quien, conociendo por sus estudios y su actividad profesional, la ley expresa sin ningún pudor en “Twitter”:

jdelacueva Javier de la Cueva
por sergioaovalle
La web de FICOD antepone la propiedad intelectual a la privacidad. http://bit.ly/bZh4OF http://bit.ly/diYpSN #estulticia”

La frase, por provenir de un abogado en ejercicio puede parecer cierta; y desde luego, lo de “#estulticia” no lo es; lo de “#estulticia” puede ser considerado por algún Tribunal como injurias …

Pero no abundaré en los ataques “ad hominen” del letrado. Lo grave es la afirmación de que la web de FICOD, al hacer uso – conforme a Derecho y con todas las garantías – de acuerdos de licencia ColorIURIS está vulnerando la Ley de Protección de Datos … y eso podría ir más allá de la injuria y, presuntamente,  llegar a la calumnia.

Sr. De la Cueva,

si la web de FICOD se sirve de una herramienta jurídico-informática ajustada a Derecho español (en la forma y en el fondo) que, además, fomenta la cultura libre o, en este caso, el acceso de todo el mundo a ciertos contenidos titularidad de la administración pública, sin menoscabo de la normativa administrativa ni de la normativa de propiedad intelectual española, ni de protección de datos (lo que no es predicable de otras soluciones) aplicable a los bienes y derechos titularidad de la administración pública (osea de todos, los que apostamos por la cultura libre y los que no) usted, que dice defender la cultura libre, debería alegrarse … y no sembrar dudas acerca de la legalidad del procedimiento.

Los acuerdos de licencia ColorIURIS, y el proceso informático que le sirve de sustento, han pasado muchas auditorías (entre otras del Ministerio de Industria que decidió su utilización para CEDER DERECHOS con todas las garantías legales) y, ni siquiera desde sus filas, Sr. De la Cueva, se ha recibido en estos cinco años de existencia una sóla crítica (ni fundada ni infundada) sobre su posible ilegalidad/ alegalidad.

Presuntas injurias … presuntas calumnias … y, desde luego, una actuación deontológicamente bochornosa sabiendo – como sabe – que los acuerdos de licencia y el proceso informático han sido diseñados y redactados por abogados en ejercicio (con los que, por cierto, ha compartido usted mesa y proyectos).

Sentencia Tele5 contra Youtube | Sentencia nº 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil nº 7 de los de Madrid

Las versiones de los contendientes al conocerse el fallo de la Sentencia 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil número SIETE, de los de Madrid me recordaba las valoraciones de los políticos en la noche electoral tras conocerse los resultados de las votaciones:

Todos han ganado :-)

Lo cierto es que el Fallo es implacable … the winer is Google YouTube … con expresa imposición de costas a Tele5.

Otra cosa es que los argumentos del Juzgador de Instancia sean susceptibles de recurso con mejor o peor fortuna ante el Tribunal de apelación; y ahí es donde Tele5 puede “sacar pecho”.

La Sentencia parte de la premisa de que el “quid” de la cuestión radica en si YouTube es un proveedor de contenidos o bien un prestador de servicios de la sociedad de la información. Para los legos en la materia, el Juzgador de Instancia “sugiere” que si Tele5 hubiera acreditado que YouTube es un proveedor de contenidos la demanda hubiera podido prosperar … pero, afirma el Juzgador – y no tengo modo alguno de saber si acierta o yerra – que la prueba practicada no permite calificar la actividad de YouTube como editor y, en consecuencia, proveedor de contenidos y sí, y sólo, como prestador de servicios de la sociedad de la información.

Probablemente Tele5 – aparte esgrimir pruebas quizás no tenidas en cuenta en la Sentencia – pueda alegar la notoriedad de la actividad real desempeñada por la empresa estadounidense:

“Fundado en febrero de 2005, YouTube es la comunidad de vídeo online más popular del mundo y permite que millones de usuarios encuentren, vean y compartan vídeos creados de forma original. YouTube ofrece un foro para comunicarse con los usuarios de todo el mundo, para informarles y para inspirarlos, y sirve como plataforma de difusión para creadores de contenido original y anunciantes de cualquier tamaño.”

Según puede leerse en la propia página web y en su información corporativa.

Los derechos que “la empresa líder en vídeo online” recaba contractualmente de los usuarios:

“8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia

8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:

1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
2. a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.

8.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 7.2 anterior.”

… tampoco han merecido la consideración del Juzgador – y quizás hayan sido alegados por Tele5 en su anunciado recurso de apelación – si bien, paradojicamente, describe – el Juez ad quo – con todo lujo de detalles, al párrafo 5º del folio 5, el proceso de transformación de los videos que los usuarios alojan en la plataforma.

Desestimada la alegación de que YouTube sea un proveedor de contenidos la Sentencia analiza si, conforme a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información, cabe alguna responsabilidad a YouTube por los videos titularidad de Tele5 subidos a la plataforma por los usuarios, y hace un estudio detenido del concepto “conocimiento efectivo”, acogiendo la interpretación amplia de la demandante … para luego “bendecir” el proceso de notificación y contranotificación de “la empresa lider en video online” … ¿no hubiero sido más fácil – menos vistoso … eso está claro – acoger la interpretación restrictiva en palabras del Juzgador o, según mi modesta opinión, literal de la norma conforme al principio consagrado “in litteris non fit interpretatio” ? El resultado habría sido el mismo :-)

Ciertamente, una Sentencia estimatoria de la demanda podría representar el principio del fin de la todopoderosa Google, y es humanamente comprensible que pueda experimentarse cierto vértigo a la hora de emitir un fallo en contra del gigante estadounidense.

La Sentencia, que he encontrado aquí, y también pueden ver aquí: 38007338-Sentencia-YouTube-Telecinco, nos deja, por lo demás, dos joyas de literatura jurídica en los párrafos 4º y 5º del folio 9 cuya lectura les recomiendo encarecidamente.

Que nadie vea en esta anotación nada más allá de un divertimento académico de quien ni defiende los intereses de ninguna de las partes – ni lo pretende – ni tiene interés alguno en el resultado final de la contienda.

Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre

El preámbulo de la Constitución Española de 1978 establece:

La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para a segurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

España | bandera constitucional

Por su parte, la Ley 18/1987, de 7 de octubre dispone:

Don Juan Carlos I,

Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La conmemoración de la fiesta nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos.

Sin menoscabo de la indiscutible complejidad que implica el pasado de una nación tan diversa como la española, ha de procurarse que el hecho histórico que se celebre represente uno de los momentos más relevantes para la convivencia política, el acerbo cultural y la afirmación misma de la identidad estatal y la singularidad nacional de ese pueblo.

La normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial.

Se hace conveniente, por lo tanto, una nueva regulación para dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad.

La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los reinos de España en una misma monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos.

La presente Ley trata de subrayar, a través de la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, la especial solemnidad de la fecha.

Artículo Único.

Se declara Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados los Reales Decretos 1358 / 1976 , de 11 de junio, y 1728 / 1977, de 11 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de La Zarzuela, Madrid a 7 de octubre de 1987.

- Juan Carlos R. -


498 años de historia como Nación fruto de la unión de las Coronas de Castilla y Aragón y las posteriores conquistas de Canarias, el Reino nazarí de Granada y el Reino de Navarra .
Felicidades apañoles y apañolas :-)

… aunque siempre hay quien opine otra cosa.

¿competencia?

Los servicios que ideamos, desarrollamos y prestamos en ColorIURIS son difíciles de explicar al gran público.

Términos como tercero de confianza, tercera parte confiable, acreditación fehaciente, acceso indubitado, constancia, custodia, perfeccionamiento de contratos … quedan, por lo general, lejos del lenguaje habitual de las empresas “del sector” … y las comillas vienen de que, en rigor, el “sector” donde cabría incardinar a ColorIURIS no es el sector informático (aunque somos una empresa TIC) … sin embargo tampoco tenemos (en el contexto cero punto cero del área jurídica) encaje en el “sector del derecho”.

Podría pensarse que constituímos el “sector ColorIURIS” (pretencioso/ estúpido ¿no?)

Lo cierto es que, en España, aparte de las GRANDES que dicen hacerlo todo ¿?, no hay más de media docena de empresas que presten servicios jurídico-informáticos; y, generalmente, con un enfoque eminentemente técnico-informático-tecnológico … entre esas empresas de la competencia que hacen “cosas” parecidas a nosotros se encuentra Tractis.

A la gente de Tractis los conocí en Madrid en 2005 cuando presentaron su plataforma de contratación en el Instituto de Empresa, y desde entonces sigo de cerca su evolución.

Sin menospreciar a nadie debo decir que Tractis es la única iniciativa de la competencia que nos “mueve” a seguir innovando por que, pese a su perfil informático, tiene una especial sensibilidad con el componente jurídico de los servicios que presta.

Los traigo hoy a colación por que presentan una solución muy útil que, a buen seguro, va a redundar en la generalización del uso del DNIe.

Felicidades a David y a todo el equipo de Tractis, y gracias, por que “competencia” como la vuestra nos obliga a superarnos.

Taller de Patentes

El taller tuvo lugar los pasados 20 al 24 de septiembre en el residencial Pignatelli de Zaragoza. Compartí mesa con Eduardo Almenara (OTRI – Unizar) y José Felix Muñoz (ARAID) .

La mesa, que tenía una duración programada de una hora, se alargó hasta las dos horas y pico con un público muy técnico y participativo … experiencia muy enriquecedora en lo personal.

Tuvimos la oportunidad de trasladar al auditorio todo el proceso de ideación, redacción, transferencia y desarrollo de una patente a partir de una realidad: Acta de Navegación; y como – antes incluso de su comercialización – la red nos había llevado a nuestro primer cliente: homocreativus.

Desde este enlace puedes acceder al folleto del taller en pdf folleto_IMP

transparencia

Ahora es el gobernador del Banco de España quien la reclama … antes eran las leyes 30/2007 y 31/2007 de 30 de octubre (en vigor y de obligado cumplimiento, por cierto) o la 37/2007 (potestativa) … por el camino políticos de uno y otro color … y siempre el sufrido contribuyente … transparencia y reutilización (“sorry … open data”) …

¿ habrá que esperar a que sea Bruselas quien la sugiera – con multa de regalo ?

Parece que se va ganando la batalla del respeto a la intimidad (salvo que “usté” sea una red social, megabuscador o similar); la de la transparencia no puede ganarse por que ni siquiera se ha iniciado (las escaramuzas de “vista bella” no cuentan ;-) ) ni parece haber voluntad política.

¡ país ! (que diría el gran Forges)

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