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Ignacio Segura Suriñach
Ignacio J.A. Segura Suriñach es hoy noticia por su nombramiento como Consejero delegado de Dragados.
Y, aunque no lo crean – y los medios “mayoritarios” de la Comunidad Autónoma todavía no lo reflejen (yo no lo he visto) – Nacho nació, pasó su juventud y visita siempre que puede Boltaña.
Un pueblecito cautivador del Sobrarbe aragonés que hoy se crece con los éxitos de uno de sus hijos.
¡felicidades Don Ignacio!
Propiedade Intelectual & Internet – Volume 2
He despertado con un correo electrónico del Dr. Marcos Wachowicz informando de la reciente publicación de la obra colectiva Propiedade Intelectual & Internet – Volume 2, en la que he tenido el honor de participar. Adjunto el texto de presentación remitido por el coordinador:
Apresento o último trabalho do Grupo de Estudos de Direito Autoral e Informação – GEDAI.
Trata-se de uma obra que aborda as questões relativas a “Propriedade Intelectual & Internet – volume II” novamente publicado pela Editora Juruá.
Esta obra coletiva “Propriedade Intelectual & Internet” teve seu primeiro volume publicado em 2002 pela editora Jurua. Lá se vão quase 10 anos. E os avanços tecnológicos neste interregno produziram reflexos, que àquela época se quer eram imaginados.
Portanto, a obra não é uma atualização das temáticas abordadas e defendidas no primeiro volume, mas sim, aglutinam os novos debates que excedem o círculo da comunidade científica e jurídica para abraçar os interesses subjetivos de nossa sociedade, que ainda se depara com diferenças econômicas, culturais e sociais.
Com efeito, é que partir de várias matizes teóricas juristas latino-americanos e europeus oferecem nesta obra uma visão ampla e elucidativa dos desafios que o Direito da Propriedade Intelectual enfrentará no plano interno e internacional para a tutela dos bens intelectuais dentro do contexto da INTERNET.
Os desafios da realização do projeto de pesquisa que agora se apresenta em livro, não se restringiram a barreiras nacionais e regionais, mas numa perspectiva integrada à Sociedade Informacional. Por isso, buscou-se a participação de juristas europeus dotados de grande sensibilidade científico-jurídica.
Aqui estão o pensamento jurídico de professores catedráticos que representam as mais tradicionais e respeitadas Faculdades de Direitos de Portugal, vale dizer: da Univ. Clássica de Lisboa e da Univ. de Coimbra. O leitor encontrará consistência teórica destas Escolas do Direito nos textos do Professor Dr. José de Oliveira Ascensão, atual Presidente da Associação Portuguesa de Direito Intelectual – APDI e do Professor Dr. Dário Moura Vicente ambos representando o pensamento jurídico da Universidade Clássica de Lisboa, como também, por seu turno, encontrará no texto do Prof. Dr. Alexandre Libório Dias Pereira a expresão da doutrina emanada da Universidade de Coimbra.
A construção doutrinária espanhola está também representada pelo Prof. Catedrático Dr. Guillermo Palao Moreno da Universidade de Valência-ES na qual é também coordenador do Grupo de Investigação do Direito da Propriedade Inteletual – GI+dPI, e pelo Prof. Pedro J. Canut Zazurca Presidente de ColorIURIS, A.I.E. de Zaragoza-ES que contribuiram com a perspectiva do pensamento jurídico Ibérico.
Grata foi a surpresa quando, ao buscarem respostas para os desafios do Direito Intelectual, brindaram a obra com novas idéias e delineamentos necessários para a nova realidade inerente a Sociedade Informacional.Contudo, as boas surpresas não findaram. A participação do Prof. Dr. Carlos M. Correa analisando as exeções e limitações do direito de autor no ambito digital com vistas a uma reforma a Convenção de Berna, bem retrata o espírito audacioso e lúcido deste emérito professor da Universidade de Buenos Aires e Diretor do Centro de Estudos Interdisciplinares de Direito Industrial e Econômico (Ceidie) da Universidade de Buenos Aires, que é um dos mais destacados centros de estudos da Propriedade Intelectual da América Latina.
Na Sociedade Informacional, diversos são os enfoques e tratamento possíveis à propriedade intelectual e muitas são as ciências que estudam os bens intelectuais dentro do ciberespaço. Neste sentido, uma análise interdisciplinar sócio-econômica é imprescindível para compreensão do fenômeno social que vivenciamos atualmente e no qual estão inseridos os bens intelectuais, oferecendo elementos para uma reflexão crítica do uso da tecnologia, do acesso aos bens intelectuais e dos novos modelos de negócio existentes na INTERNET. Assim, é que se convidou a participação do Grupo de Trabalho Antropologia da Propriedade Intelectual/ANTROPI da Universidade Federal do Rio Grande do Sul, que ao aceitar o convite nos brindou com um trabalho de grande fôlego sobre o Regime Propriedade Inteledctual: Controle, Liberdade e Conflitos na Gestão de Bens Intangíveis no Contexto Digital coordenado pela Prof. Dra. Ondina Fachel Leal em co-autoria com o Prof. Frabício Solagna e a Profa. Rebeca H.V de Souza. Neste sentido, soma-se a contribuição do Prof. Daniel Guerrini que analisa a instituição da propriedade intelectual numa perspectiva das mudanças políticas, econômicas e sociais que caracteriza o desenvolvimento das sociedades modernas.
Com o objetivo de oferecer elementos para compreensão do Direito da Propriedade Intelectual na INTERNET, busquei estabelecer contatos com juristas brasileiros de percuciente produção doutrinária que não raras vezes antecipam, na teorização e análise jurídica litígios que versam sobre a Direitos Autorais e a INTERNET, buscando contemplar os grupos de estudos existentes nas diversas regiões de nosso país.
No Rio Grande do Sul representando o pensamento da Escola Gaúcha de Direito Autoral foram convidados os juristas: Profa. Dra. Ângela Kretschmann da Univ. do Vale do Rio dos Sinos, UNISINOS, Prof. Dr. Jorge Reto dos Reis e o Prof. Eduardo Pires da Universidade de Santa Cruz do Sul, UNISC, e o Prof. Dr. Luiz Gonzaga Silva Adolfo e Prof. Wilson Engelmann do Curso de Direito da Universidade Luterana do Brasil – Ulbra. Agradeço aqui a estes colegas que sem hesitar aceitaram o convite de participar nesta obra sobre temas novos e polêmicos, produzindo textos que por certo estimularão aos pesquisadores do Direito Autoral novas opções de análise jurídica que prestigiem a melhoria do acesso à informação, a cultura e a educação, bem como, uma visão das questões civeis-constitucionais inerentes ao Direito Autoral.
Ainda, da Região Sul do Brasil, na Univ. Federal de Santa Catarina encontramos o Grupo de Estudos de Direito Autoral e Informação – GEDAI, vinculado ao Programa de Pós-Graduação em Direito da UFSC, que apresenta a discussão extremamente atual sobre o abandoware, domínio público e patrimônio cultural digital de jogos eletrônicos, elaborado pelos pesquisadores Prof. Dr. Marcos Wachowicz, Profa. Heloisa G. Medeiros e Rodrigo A.M. Frozin. Também, aqui se encontra e, se soma, o trabalho da lavra de outra pesquisadora egressa do Grupo de Pesquisa em Propriedade Intelectual, Inovação e Transferência de Tecnologia também vinculado ao PPGD/UFSC o da Profa. Dra. Patrícia de Oliveira Areas, que atualmente é assessora jurídica do Parque de Inovação Tecnológica de Joinville e Região (INOVAPARQ) e do Núcleo de Inovação e Propriedade Intelectual (NIPI) da Universidade da Região de Joinville (UNIVILLE), a qual aceitou o convite para abordar a questão polêmica da Propriedade Intelectual que é a Computação em nuvens (cloud comptuting), analisando os aspectos do contrato de licença de uso do software como serviço (software as a service – SaaS).
Da Região Sudeste, aceitaram o convite os juristas de São Paulo, Rio de Janeiro e Minas Gerais.
Do Estado de São Paulo, para trabalhar o tema dos Direitos Autorais e as novas formas de autoria na INTERNET, convidamos o Prof. Dr. Guilherme Carboni, que é Mestre e Doutor em Direito Civil pela Faculdade de Direito da USP, a Profa. Cristiane Furquim Meyer que é professora convidada da WIPO – Word Intelectual Property Organization, e o Presidente da Associação de ex-Alunos da FADISP, o advogado especialista em Direitos Autorais Eduardo Salles Pimenta. Em comum, estas contribuições demonstram a sensibilidade de seus autores para com um mundo em movimento e seus novos direitos.Ainda da Região Sudeste, agora do Estado do Rio de Janeiro foi convidado o prof. Dr. Denis Borges Barbosa da Universidade Federal do Rio de Janeiro – UFRJ, cujo viés marcante de sua vasta produção intelectual reside não só na qualidade de sua escrita, como na objetividade de um jurista que utiliza sua experiência de advogado militante no Direito da Prorpiedade Intelectual, para enriquecer os exemplos seus trabalhos de pesquisa, é assim que nos surpreende aqui, com um texto provocativo sobre o título “o que o direito tem a ver com a criação?”, convidando o leitor a uma reflexão sobre o uso da tecnologia na criação.
Também do Rio de Janeiro, convidamos o Núcleo de Estudos e Pesquisa em Direito, Artes e Políticas Culturais – NEDAC que é vinculado ao Programa de Pós Graduação Stricto Sensu em Políticas Públicas, Estratégias e Desenvolvimento (PPED), da Universidade Federal do Rio de Janeiro (UFRJ), o qual aceitou o desafio de enfrentar questões selecionadas sobre o entrelaçamento entre cultura, arte, sociedade, tecnologia e direito, produzindo um trabalho de fôlego e de precisão sob a verve do Prof. Dr. Allan Rocha de Souza e do Prof. Raul Murad R. de Castro.
Por fim, do Estado de Minas Gerais, a Profa. Elisângela Dias Menezes, Diretora do Centro Mineiro de Estudos em Propriedade Intelectual e Inovação e Membro da Comissão de Propriedade Intelectual da OAB-MG, nos apresenta a questão do plágio na INTERNET, a importância deste assunto é crescente e inegável nos dias de hoje e em todo o mundo.
Da Região Nordeste, aceitaram o convite os juristas de Sergipe e da Paraíba.
Do Estado de Sergipe, recebemos a contribuição da Profa. Dra. Carla Eugênia Caldas Barros que coordena o Grupo de Pesquisa sobre Propriedade Intelectual/Visão Interdisciplinar vinculado a Universidade Federal do Sergipe – UFSE, que trabalhou as questões relativas a obra fotográfica, Internet e Patrimônio Cultural.Do Estado da Paraíba, recebemos a contribuição do Prof. Wilson Furtado, membro do Instituto Brasileiro da Informática – IBDI, sobre as questões controvertidas sobre a legislação aplicável na responsabilidade extracontratual por violações praticadas transnacionalmente à propriedade intelectual.
Da Região Centro-Oeste, mais especificamente do Estado de Goiás, recebemos a contribuição das Profa. Charlene Maria C. de Ávila Plaza e da pesquisadora Denise de Holanda Freitas Pinheiro, da Rede Estadual de pesquisa em Propriedade Intelectual e Transferência de Tecnologia-REPPITTEC-FAPEG-GO, que abordaram os regimes e o tratamento tributário do software no contexto da INTERNET.
Por fim, recebemos da Alemanha onde fixou residência, o trabalho da Profa. Dra. Karin Grau-Kuntz, que é a Coordenadora acadêmica e pesquisadora na Alemanha do Instituto Brasileiro de Propriedade Intelectual – IBPI, sobre o Domínio Público e o Direito de Autor num exame da originalidade, elemento essencial para a determinação de incidência de proteção autoral.
Os artigos aqui publicados podem se constituir em fonte de pesquisa e auxiliar a formação do pensamento crítico e atuante, preocupado com a expressão do que de melhor o Direito da Propriedade Intelectual poderá contribuir para o desenvolvimento da Sociedade Informacional.
A todos que contribuiram para a realização desta obra o nosso muito obrigado.
Sinópse dos temas abordados na obra PROPRIEDADE INTELECTUAL & INTERNET – Ed. Juruá :
- Direito de Autor e Liberdade de Criação
- O que o Direito tem a ver com Criação?
- Regime Propriedade Intelectual: Controle, Liberdade e Conflitos na Gestão de Bens Intangíveis no Contexto Digital
- Domínio Público e Direito de Autor
- Abandoware, Domínio Público e Patrimônio Cultural Digital de Jogos Eletrônicos
- A Obra Intelectual e a Internet
- O Plágio na Internet
- Direitos Autorais, Trabalho Imaterial e Novas Formas de Autoria: Processos Interativos, Meta-autoria e Criação colaborativa
- O Acesso à Cultura e o Monopólio de Obras Intelectuais: onde está o Bem Público? E para onde vai o Direito Autoral?
- Remuneração por Cópia Privada: um Novo Paradigma
- Propriedade Intelectual e Computação em Nuvens (cloud comptuting): aspectos do Contrato de Licença de uso do software como Serviço (software as a service – SaaS)
- Coexistência de Regimes Protetivos em Propriedade Intelectual e o Tratamento Tributário do Software
- Direito Autoral e Internet: uma Análise sob a Perspectiva do Direito Civil-Constitucional
- • A Informação como Objeto de Direitos
- • A Propriedade Intelectual, o Mercado e o Estado Brasileiro: tentativas de Cerceamento e Ampliação das Liberdades sob Instituições Particularistas
- Fotografia, Internet e Patrimônio Cultural
- Arte, Tecnologia e Sociedade
- Direito Ciberespacial: “soft law” ou “hard law”? Tecnologias, Mercados e Liberdades
- Internet e a Determinação do lugar da Infração da Propriedade Intelectual na União Europeia
- Excepciones y Limitaciones al Derecho de Autor en el Ámbito Digital: ¿Hacia una Reforma del Anexo de la Convención de Berna?
- As Teorias da Propriedade Intelectual propostas por William Fisher: em busca da Funcionalização Social-econômica na Era das Nanotecnologias
- Legislação aplicável na Responsabilidade Extracontratual por Violações praticadas Transnacionalmente à Propriedade Intelectual

Terceros de Confianza en el I.C. de Abogados de Barcelona
Pasados seis años regreso al I.C.A.B., pero esta vez no para hablar de Derechos de Autor (aunque será dificil sustraerse a las novedades legislativas).
El Colegio de Abogados de Barcelona, a través de la Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión de Cultura ha tenido la amabilidad de invitarme el próximo lunes 12, a las 19:00 h para compartir mi experiencia con esta institución que considero clave para la seguridad jurídica de las transacciones telemáticas.
Compartiré mesa con la letrada del I.C.A.B. Ruth Sala Ordoñez.
subasta electrónica | la subasta “inversa” del artículo 148 del texto refundido
La subasta inversa es una nueva figura que contribuye al abaratamiento de las contrataciones del sector público; al introducir – junto al sistema habitual de ofertas en la contratación de bienes, servicios y suministros – un nuevo mecanismo, mediante dispositivos electrónicos, conforme al cual los licitadores se someten a una segunda ronda de ofertas “a la baja”.
Tal y como establece el art.1.7º de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios
“para garantizar el respeto del principio de transparencia, conviene que sólo sean objeto de subasta electrónica los elementos que puedan ser sometidos a una evaluación automática por medios electrónicos, sin intervención ni evaluación del poder adjudicador, es decir, sólo los elementos que sean cuantificables, de modo que puedan expresarse en cifras o en porcentajes”
La subasta inversa está regulada en el artículo 148 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), y consta de cuatro fases:
1.- Invitación electrónica a la subasta
2.- Inicio de la subasta electrónica
3.- Valoración automática
4.- Cierre de la subasta electrónica
Artículo 148. Subasta electrónica.
1. A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.
2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo 170 a), siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.
3. La subasta electrónica se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.4. Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones la siguiente información:
a) Los elementos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica;
b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones del objeto del contrato;
c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará;
d) la forma en que se desarrollará la subasta;
e) las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja;
f) el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
5. Antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y a continuación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta.
6. La invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica.
Igualmente se indicará en ella la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten. Esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, se acompañará a la invitación el resultado de la evaluación de la oferta presentada por el licitador.
7. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos, dos días hábiles.
8. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas.
9. A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento. Adicionalmente, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los restantes licitadores, siempre que ello esté contemplado en el pliego, y anunciarse el número de los que están participando en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad.
10. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas.
De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.
c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta deba producirse aplicando este criterio, la invitación a participar en la misma indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.
11. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en el artículo 151, en función de sus resultados.
Sin embargo, las innegables ventajas de la subasta electrónica – como las de la contratación electrónica de la administración pública en general – podrían perjudicar los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia; en definitiva, la imprescindible seguridad jurídica que debe presidir con carácter general la actuación de la Administración pública y, especialmente, los procesos de contratación (electrónica y tradicional) si se llevan a cabo sin las mínimas garantías técnicas y jurídicas.
La Administración pública, que no puede ser juez y parte en estos procesos, deberá contar – para la adecuada preservación de estos principios – con la intermediación de Terceros de Confianza y Prestadores de Servicios de Validación Temporal que hayan realizado la comunicación prevista en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003, de firma electrónica.
“vino nuevo en odres viejos o vino nuevo en odres nuevos”
“Nadie remienda con paño tundido un vestido viejo, porque el remiendo tirará del vestido y el roto se hará mayor. Ni nadie echa vino nuevo en cueros viejos; de otra manera el vino nuevo romperá los cueros, y el vino se derramará, y los cueros se perderán. Mas el vino nuevo en cueros nuevos se ha de echar; y lo uno y lo otro se conserva. Y ninguno que bebiere del añejo, quiere luego el nuevo; porque dice: El añejo es mejor “(Mt 9,16: Lc 5,37-39).
Otro tanto ocurre con los abundantes intentos comerciales de introducir la fé pública notarial para la prueba de lo que ocurre entre ceros y unos; la acreditación de un determinado contenido web en fecha y hora cierta, notificaciones telemáticas con acreditación de recepción por parte del destinatario … bálsamos de Fierabras que ignoran la complejidad técnica (y jurídica) de Internet … inasible a la percepción sensorial de una figura pensada para el mundo analógico que, según reza su Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en su redacción conforme al Decreto 45/2007, de 19 de enero:
Artículo 1.
…/… Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
- En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
Los notarios (ni el resto de seres humanos con orejas) no pueden ver, ni oir … ni percibir por sus sentidos lo que sucede en Internet; el tráfico existente entre un ordenador y un servidor web … la propia comunicaciónn entre servidores; del mismo modo que no pueden ver, oir, ni percibir por sus sentidos las ondas de radio … sí pueden ver, oir o percibir por sus sentidos un programa radiofónico, o un programa de televisión – y aún ésto puede ponerse en duda; es decir, el resultado de una emisión radiofónica o televisiva.
Sin embargo, una página web no es necesariamente el resultado de una petición a una url determinada en la forma en que entendemos la visualización de un programa de televisión o la audición de una emisión radiofónica. La visualización de una página web va a depender de múltiples factores; la programación del propio sitio web, la configuración del navegador, el propio sistema operativo, el cortafuegos, el antivirus, la resolución de pantalla … y aún considerando un escenario idílico, de laboratorio, del mismo modo que ocurre en los juegos de magia la mano es más rápida que el ojo … y el ojo engaña.
Pensemos ahora en estos servicios presuntamente “avalados” por la fé pública notarial desde la – necesaria – óptica analógica en que se sustentan. ¿Habrá un notario “de guardia” pendiente de una solicitud de acreditación web a la hora en que escribo estas líneas, pasadas de largo las 3:30 h de la madrugada? ¿habrá un notario atento a la recepción de la copia de un correo electrónico el día de la fiesta nacional? ¿fiesta nacional de qué Nación, la del emisor o la del receptor?
Si bien es cierto, en honor a la verdad, que la mayoría (no todos) de estos “webservices” detallan en su letra pequeña que el proceso, sea cual sea, es prestado por el titular del website o por terceros, y que sólo en un segundo o tercer momento interviene el fedatario público en un proceso SIEMPRE analógico que, en ningún caso – ésta parte la obvian
– acreditará el instante preciso en que se demandó el servicio por parte del cliente … ¿cliente del notario o del “webservice”? Delgada línea roja entre la medio verdad y la medio mentira en la que se mueven sin pudor en la conciencia de que el usuario internauta interpretará, aunque no lo digan, que el notario va a dar fé de lo que ocurre en determinado sitio a una hora cierta … prueben a vender una joya de su tatarabuela ante notario ¿creen acaso que el notario dará fé de la titularidad del preciado bien? ¿o se limitará a “me dicen que pertenece a”?
Un Acta notarial, como un requerimiento notarial, es un instrumento jurídico preciadísimo concebido por Ley para el mundo analógico.
La nueva realidad digital precisa nuevas figuras jurídicas; los Prestadores de Servicios de Validación Temporal (Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica) y los Terceros de Confianza (artículo 25 Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) vino nuevo en odres nuevos para generar confianza en la red.
Deconstruyendo ColorIURIS
Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. En agosto de 2005 comenzó el diseño y programación de ColorIURIS la primera plataforma de registro de activos digitales y autogestión de derechos de autor online … del mundo … quizás alguno no lo recordará, pero los iconos identificativos de nuestros acuerdos de licencia tenían este aspecto
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El trabajo jurídico y de programación en los meses/ años siguientes fue ingente, superando las 3.600 plantillas de acuerdos de licencia en cuatro idiomas, y para creadores de 25 Estados de Europa y América conforme a su legislación nacional; en aquellos primeros años contamos con Antonio Gascón como programador, Javier Prenafeta, como socio y colaborador jurídico y Juan Palacios como betatester de excepción.
Casi desde los primeros tiempos empezó a forjarse el anillo jurídico, que hoy integran dieciocho bufetes de abogados de América y España, y el equipo ColorIURIS fue creciendo. De entre quienes compartieron su talento con nosotros Paula Durán, Jorge Fuertes, Leonor Guini … y tantos amigos, betatesters, colaboradores …
Los cuatro últimos años ColorIURIS ha sido un hervidero de nuevos servicios jurídicos online destinados a la acreditación de actos y procesos telemáticos bajo el nuevo paradigma del cloud computing. Nuestros servicios de Tercero de Confianza para la Administración Pública han alcanzado niveles de excelencia: el Perfil del Contratante se ha convertido en toda una plataforma de contratación para el sector público, desde el anuncio de licitación hasta la firma del contrato entre el poder adjudicador y el adjudicatario; la plataforma de trámites administrativos de 1ª y 2ª generación facilitan la labor diaria de decenas de pequeños municipios que, atendiendo a sus presupuestos, nunca hubieran podido alcanzar la e-administración concebida fuera de la nube; las Licencias Administrativas de Reutilización – el tiempo nos da la razón – son la única herramienta “prêt à porter” que se ajusta “como una media de seda” a la Ley y al Reglamento de R.I.S.P. …
Recientemente los servicios con “pedigrí” … o desarrollados bajo patente si prefieren
. ActaSMS y ActaSMS docs, que posibilitan las notificaciones fehacientes a teléfonos móviles; Acta mail, para garantizar la integridad de texto y adjuntos, y el momento de envío de un correo electrónico; Convocatoria a Junta, que permite la publicidad en web de los actos societarios conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre; Acta de Registro, el único servicio web que aúna la intermediación de Tercero de Confianza y la utilización de TimeStamping emitido por una tercera parte confiable (Autoridad de Fechado reconocida) con todas los requisitos establecidos por la normativa europea de protección de datos; y, la “joya de la Corona”, Acta de Navegación, que genera evidencias electrónicas válidas como prueba ante los Tribunales de procesos telemáticos o en local …
Y, cociéndose a fuego lento, Acta mobile y Acta de Contratación para el gran público; que cuentan ya con versiones estables para “grandes cuentas”.
Por el camino un Premio Ficod a la Innovación Tecnológica y un Diploma de Seguridad Walqa …
Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. Emulando a los grandes ColorIURIS – Derechos de Autor cierra temporalmente sus puertas a nuevas altas. Durante los próximos meses, al igual que el genial Ferrán Adriá, vamos a concentrarnos en la deconstrucción de la plataforma de Registro de activos digitales y Autogestión de derechos de autor; si bien, a diferencia del creador de “El Bulli” nuestros “comensales” hasta el día de hoy podrán continuar “degustando nuestros platos”.
La nueva plataforma incorporará el procedimiento patentado para la gestión y autogestión de la remuneración por copia privada y … no les cuento más … que los que viven de las ideas ajenas tienen el oído muy fino
