Requiem por el tratado de organismos de radiodifusión.

Como muy bien explica Andy Ramos en su bitácora, era una muerte anunciada.

Coincido en las causas que apunta: la intransigencia de U.S.A.

Para los nostálgicos, aquí les dejo mis impresiones de la XIV Sesión y la XV Sesión. que pueden servir como “pistas” de “por donde van a ir los tiros” de aquí en adelante.

Después de la añoranza…

… que produce ver las “50 imágenes de nuestra vida” - y (re) descubrir lo viejo que se va haciendo uno - le sale a uno la deformación profesional y, como uno es un mal pensado, recuerda este artículo de la L.P.I.:

Artículo 127. Duración de los derechos de explotación. Los derechos de explotación reconocidos a las entidades de radiodifusión durarán cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la realización por vez primera de una emisión o transmisión.

Y le vienen a la memoria recientes debates en el plano internacional donde, entre otras instituciones, los organismos de radiodifusión las distinguidas delegaciones de los Estados Miembros de la OMPI, acuñan el término redifusión, y reconsideran el “dies ad quo” de los derechos de los organismos de radiodifusión.

Aunque, tratándose de imágenes titularidad de un ente público sufragado con los impuestos de todos los españoles ésto no debería preocuparnos … ¿o sí?

De la Convención de Roma al podcasting - “the movie”

Transcripción de la NOTA DE PRENSA:

Alfa-Redi publica video del Seminario OMPI “De la Convención de Roma al podcasting”

Alfa-Redi y Consulintel permitieron la transmision en directo de este importante seminario, en el cual se presentaron las principales posiciones en relacion a los derechos de autor sobre webcasting y simulcasting.

La labor pionera de Alfa-Redi (http://www.alfa-redi.org) y Consulintel (http://www.consulintel.es) han abierto una posibilidad para este tipo de conferencias de modo tal que pueda tenerse una mayor participación sobre todo de personas provenientes de países en vias de desarrollo que no siempre pueden participar de las conferencias de manera presencial, pero que requieren mantenerse actualizadas de estas materias.

El video puede ser obtenido en: mms://streaming.consulintel.es/ompi_200606

Alternativamente puedes usar su navegador para verlo accediendo a la siguiente URL: http://streaming.consulintel.es:8100/ompi_200606

semana mediática

Por diferentes motivos mi nombre o los proyectos en los que estoy inmerso han tenido eco “en papel”:

En PC Actual “pantallazo” de la página principal de ColorIURIS (a ver si este verano aprovechamos para “lavarle un poco la cara” ;) ) en un artículo de Enrique Dans.

En la revista DERECHOS (suplemento entregado con “La Razón”) breve reseña al I Congreso Iberoamericano Bitácoras y Derecho.

En ciberpaís un artículo sobre La Jornada de la OMPI en Barcelona (la frase que me atribuyen está recortada; en realidad cuestioné también la violación de derechos de los beneficiarios de los límites y excepciones a los derechos de autor) a donde acudí en representación de Alfa-Redi.

Estamos editando los archivos audiovisuales de la Jornada.

Actualización 12 de junio: parece que no se acaban las referencias…el informe eEspaña de Fundación Auna nos dedica unas líneas en sus páginas 130 y 131. gracias por acordaros de nosotros aunque seamos todavía un bebé. Cosas así nos dan aliento :)

La U.E. se pone seria con la privacidad

Y no es la primera vez.

La Eurocámara expresa su “grave preocupación” por el espionaje bancario de la CIA y pide explicaciones al BCE 06/07/2006 (Europa Press): El pleno del Parlamento Europeo expresó hoy su “grave preocupación” por el “clima de deterioro del respeto hacia la privacidad y la protección de datos” a raíz del espionaje de la CIA a las transferencias bancarias en la UE a través del consorcio bancario Swift, con sede en Bruselas, y pidió al Banco Central Europeo (BCE) que aclare su papel en este caso.

Pueden leer la noticia completa en AR.

La privacidad de las personas, tan “olvidada” en algunas latitudes es una de las banderas de nuestro sistema jurídico; de nuestra forma de entender el Derecho; por ello se me antoja (como he dicho “cienes y cienes de veces”) que el empeño de algunas potencias por proteger los derechos de autor a fuerza de código de DRM puede traer consigo una violación permanente y sistemática del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, desde un punto de vista práctico, la inaplicabilidad a corto plazo (al menos en el seno de la Unión Europea) de las controvertidas medidas tecnológicas de protección.

Los derechos no pueden protegerse con código, por que la protección de uno (el derecho de autor y derechos conexos) implica la violación de otros (los derechos de los beneficiarios por los límites y excepciones y el derecho a la intimidad de las personas), sino con normas e instrumentos jurídicos ajustadas a los mínimos aceptados de forma universal; es decir, con derecho.

Actualización 7 de julio 2006: parece que no soy el único que se ha dado cuenta ;)

Jornada OMPI en Barcelona…lo que iba a decir

Bon día,

Me ha parecido oportuno detenerme, para fomentar y centrar el debate académico, en los puntos principales de controversia de la 14ª sesión SCCR, puesto que un examen global y pormenorizado del Proyecto de Propuesta Básico y los documentos de trabajo nos llevaría un tiempo excesivo y, probablemente, arrojaríamos más dudas que soluciones (haciendo completamente inútil nuestro discurso).

Ruego consideren, que las impresiones que voy a transmitirles son el fruto del esfuerzo de una nutrida comunidad de juristas – académicos y prácticos - iberoamericanos y europeos (también estadounidenses); la comunidad Alfa-Redi, cuyo interés no es otro que el estudio y debate del derecho aplicable a Internet y las Nuevas Tecnologías.

1.- Haré referencia en primer término al “APENDICE FACULTATIVO SOBRE LA PROTECCION RELATIVA A LA DIFUSION POR INTERNET” que ha sido, entiendo, la piedra angular de la 14ª sesión SCCR.

La comunidad científica comparte, sin apenas fisuras, el principio de neutralidad tecnológica expuesto por el Dr. André Lucas (univ. de Nantes)el pasado mayo en Ginebra y, de forma significativa, el principio de equivalencia de las transacciones en Internet; conforme a los cuales – como todos vds. saben mejor que yo - la norma debe establecerse sin tener en cuenta la tecnología sino el concepto objeto de protección; lo cual excluye con carácter general – conforme a derecho – la regulación casuística que dejaría grandes lagunas en un corto plazo de tiempo respecto a las normas que afectan a las nuevas tecnologías.

Por otra parte consideramos que abordar los derechos conexos de las ORGANIZACIONES DE RADIODIFUSION en Internet parece apresurado por dos motivos:

1º.- De índole técnico: La Televisión Digital Terrestre, cuya generalización es prácticamente un hecho en muchos Estados Miembros (muchos otros están en fase de estudio e implantación) y la INTERNET 2.0 quedarían de este modo fuera de la protección del Tratado; como la radiodifusión mediante teléfonos de 3G; generándose, en definitiva, INSEGURIDAD JURÍDICA; mala para los titulares de derechos de radiodifusión, mala para el resto de titulares de derechos conexos, mala para los titulares de derechos de autor y mala para el interés general y los beneficiarios de límites y excepciones.

2º.- De índole jurídico: Cualquier Tratado y/o legislación nacional sobre derechos de autor y derechos conexos en Internet (o sobre lo que la tecnología nos depare el día de mañana) debe contar, al menos, con la concurrencia de otras disciplinas jurídicas como la protección de la intimidad (que incluye la protección de datos personales), la responsabilidad civil de los Prestadores de Servicios (en sentido amplio) y la fiscalidad que los diferentes Estados aplican a las transacciones en Internet (lo que está en estrecha relación con la defensa de la competencia y la libre circulación de bienes y servicios); sin olvidarnos del imprescindible consenso en materia de contratación electrónica.

Creemos, honestamente, que abordar “la protección relativa a la difusión por Internet de los organismos de radiodifusión” incluyendo el “webcasting” supondría incrementar la inseguridad jurídica existente, al tiempo que una posible vulneración del artículo 8.2 ADPIC; por lo que aconsejamos su retirada del proyecto de Propuesta Básica; así como la busqueda y fomento – en sintonía con la Recomendación de 18 de mayo de 2.005 de la Comisión Europea (D.O.C.E. de 21 de octubre) – de las herramientas jurídicas que permitan la autogestión de derechos de autor y derechos conexos en línea.

2.- Por lo que respecta a otro de los puntos controvertidos, las medidas tecnológicas de protección (que, al igual que hizo la distinguida delegación de las Comunidades Europeas en la meritada 14ª sesión SCCR, consideramos ligada a los límites y excepciones) queremos transmitir nuestra preocupación por la posible colisión entre los derechos conexos de los organismos de radiodifusión, por un lado, y los derechos del resto de derechohabientes y de los beneficiarios de los límites y excepciones y la privacidad del público por otro.

Es público y notorio que las medidas tecnológicas de protección son, a menudo, objeto de “crackers” (y noten que utilizo el término “cracker”, y no el término “hacker”) de manera que aquellos interesados en vulnerar derechos conexos de los organismos de radiodifusión con fines lucrativos alcanzan más pronto o más tarde su objetivo, resultando inútil la protección tecnológica aplicada, en tanto que los beneficiarios de los límites y excepciones – público en general – carecen normalmente de los conocimientos, tiempo y/ recursos necesarios para hacer saltar las medidas tecnológicas de protección; de lo que se deriva un resultado perverso (en el sentido de no querido) de la norma jurídica.

Por otra parte, las medidas tecnológicas de proteción acostumbran a incorporar programas de ordenador rastreadores o, si lo prefieren invasores de la intimidad; de donde se sigue que la utilización de las medidas tecnológicas de protección podría llevar, en aquellos Estados que disponen de un “corpus” jurídico en materia de protección de datos personales, a no pocos litigios donde la colisión entre derechos se decantaría, con toda probabilidad del lado de quien hubiera visto vulnerado su derecho a intimidad.

[como botón de muestra el Informe 327/2003 elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos calificando la dirección IP como dato de carácter personal; y que pueden encontrar en el sitio web de la Agencia]

Por ello – y con la prudencia con que debemos conducirnos siempre en Derecho – aplaudimos, como ya anticipábamos más arriba, la propuesta de las Comunidades Europeas de relacionar el punto relativo a las Medidas Tecnológicas con los límites y excepciones mediante una lista enunciativa, pero no limitativa en la que, sin lugar a dudas – entendemos – debería tenerse en cuenta la defensa de la competencia y la libre circulación de bienes y servicios.

Quedaría, por último, concretar y definir el objeto de la protección; dado que si nos referimos a “mera señal” su protección - consideramos - debería articularse desde otras disciplinas más ligadas al derecho de las telecomunicaciones que a los derechos de autor y derechos conexos; y corremos el riesgo de otorgar protección jurídica - vía derechos de autor - a meras actividades mecánicas que no aportan valor añadido en el sentido perseguido por la normativa internacional de propiedad intelectual.

Muchas gracias por su atención.

Barcelona, 21 de junio de 2006

Pedro J. Canut Zazurca abogado Consejero Jurídico de Alfa-Redi (Lima - Perú)

Lo que, finalmente, dije pudo verse y oirse por videostreaming merced a los esfuerzos de Alfa-Redi y Consulintel; y, en breve - junto al resto de intervenciones - lo subieremos a la red, al amparo de lo dispuesto en el VIGENTE artículo 33.2 L.P.I. española.

UPDATE 18:58 h (hora española):
seguimiento del webcasting, según los técnicos: 204 conexiones de 81 usuarios diferentes, con una duracion media del tiempo de conexion de 42 minutos.

Decimocuarta Sesión SCCR - 5 de mayo 2006

Tras un arduo trabajo de las delegaciones durante toda la semana (con reuniones regionales “fuera de programa” y conversaciones café) bajo la experta batuta del presidente y la secretaría la sesión del día cinco tenía como objetivo, acabados los debates, conocer las posturas de las diferentes delegaciones respecto de la convocatoria de la Conferencia Diplomática y la inclusión en el proyecto de Propuesta Básica del apendice sobre Internet.

A pesar de los apoyos que había ido ganando la propuesta de las Comunidades Europeas respecto del “simultcasting”, finalmente las posiciones quedaron casi como el primer día; sin perjuicio de los innegables progresos respecto a la protección de los organismos de radiodifusión tradicionales (con criterios inclusivos).

La presidencia finlandesa propuso - y así se acordó - una nueva sesión del SCCR antes de la Conferencia Diplomática, según el siguiente texto (gracias Luis):

“A. On protection of traditional broadcasting organizations:

1. One more meeting of the SCCR before the General Assembly.

2. The agenda of that meeting will be confined to protection of broadcasting in traditional sense (broadcast and cable)

3. A revised basic draft basic proposal will be prepared for the meeting and all efforts will be made to make it available to the Member States by August 1 2006. It will be made on the basis of SCCR/14/2 and SCCR/14/3 and now-existing proposals and taking account the discussions of this committee.

4. There will be a recommendation to the General Assembly to convene a Diplomatic Conference at a suitable time in 2007.

B. A proposal on protection of webcasting and simulcasting.

1. The deadline for the proposals foreseen at 14th session of SCCR concerning these webcasting and simulcasting, will be August. 1 2006.

2. Revised document on protection of web and simulcasting will be prepared on basis of SCCR/14/2, and the proposals, and taking into account discussions of the committee.

3. Consultation will be taken on the matter of an agenda for ameeting of an SCCR to be convened after the General Assembly.”

Traducido al español por Ana Lerín:

“A. Para la protección de las organizaciones tradicionales de radiodifusión:

1. Una reunión más del SCCR antes de la Asamblea General.

2. La Agenda de esa reunión se limitará a la protección de la radiodifusión en sentido tradicional (emisión y cable)

3.Se preparará para la reunión un borrador de propuesta básico revisado y se pondrán todos los esfuerzos para ponerlo a disposición de los Estados Miembros el 1 de Agosto de 2006. Se hará tomando como base el SCCR/14/2 y el SCCR/14/3 y las propuestas ahora existentes teniendo en cuenta las discusiones de este comité.

4. Habrá una recomendación a la Asamblea General para convocar una Conferencia Diplomática en la fecha conveniente en el 2007.

B. Propuesta para la protección del webcasting y el simulcasting.

1. La fecha límite para las propuestas previstas en la 14ª Sesión del SCCR concernientes a estos webcasting y simulcasting, será el 1 de Agosto de 2006.

2. Se preparará un documento revisado para la protección de la web y del simulcasting sobre la base del SCCR/14/2, y las propuestas, y teniendo en cuenta las discusiones del comité.

3. La consulta se hará en relación a la agenda para una reunión del SCCR que se convocará después de la Asamblea General.”

Decimocuarta Sesión SCCR - 4 de mayo 2006 (3/3)

En la sesión de tarde se continuó con el debate acerca de los derechos (artículos 6 al 10 del proyecto de Propuesta Básica).

Abrió el debate la delegación de la India, quien recordó que no se había definido el término radiodifusión (broadcast). Propuso los siguientes elementos – comprensivos del término emisión:

- el contenido del programa

- la publicidad

- el material de promoción

- el logotipo del propio canal (organismo de radiodifusión)

Matizó que los dos primeros son titularidad de otros derechohabientes distintos del organismo de radiodifusión, que sí es titular de los dos últimos elementos; dicho lo cual…

“¿qué estamos tratando de proteger?”

Terminaba su intervención considerando que el organismo de radiodifusión tiene derecho a proteger el valor añadido que supone el empaquetamiento de los elementos arriba enumerados, y sugería definir cuales de ellos deben ser objeto de protección en una emisión y definir el término emisión.

La delegación de Brasil centró su primera intervención en los derechos contenidos en los artículos 8, 9 y 10 (que se refieren a los derechos de postfijación) advirtiendo que reconocer a los organismos de radiodifusión estos derechos supone una extralimitación del mandato al Comité y que, si la señal no es el producto de una actividad creativa, el reconocimiento de los derechos de postfijación afectará a los derechos de intérpretes y ejecutantes; con dos problemas concretos:

- el solapamiento de derechos

- el plazo de agotamiento de los derechos de postfijación.

La delegación de Egipto se mostró de acuerdo con lo manifestado por las dos delegaciones que le precedieron en el uso de la palabra preguntandose si el objeto de protección era la señal o la emisión…¿o la difusión de las emisiones?

La delegación de Marruecos se mostró partidaria de conceder a los organismos de radiodifusión protección contra la piratería de las señales y postuló la necesidad de definir el concepto emisiones.

Las Comunidades Europeas – en un discurso farragoso donde entremezclaba consideraciones técnicas y jurídicas – se mostró favorable a la actual redacción de los artículos 6 al 9.

La delegación iraní – alineada desde el principio de las negociaciones con la India y Brasil – recordó que – también en materia de derechos – era partidaria de la concesión de derechos a los organismos tradicionales de radiodifusión y de cable, pero no al webcasting.

La delegación de Chile - que alternaba sus intervenciones en inglés y en español (¿?) - mostró su preocupación, incidiendo en los argumentos de la delegación brasileña, en el agotamiento de los derechos de postfijación.

Los debates sobre los derechos previstos para los organismos de radiodifusión culminaron con la intervención de la delegación de U.S.A. que afirmó que:

“protegiendo la señal estamos protegiendo los contenidos”

En relación a los derechos de redifusión propuso una protección flexible y escalable (distintos niveles de protección para la misma actividad en atención al “medio”).

A continuación se inició el debate acerca de los límites y excepciones a los derechos. Las intervenciones más relevantes – desde mi humilde punto de vista – las de Japón, Chile, las Comunidades Europeas y Brasil.

La delegación de Japón se mostró favorable a la transparencia; sin embargo, entendió que las propuestas – de las Comunidades Europeas – no eran compatibles con el WPPT ni el WCT, y debían serlo.

Texto del WPPT y el WCT:

“1) Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

2) Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.”

Según la delegación de Chile los límites y excepciones están referidos a los organismos de radiodifusión tradicionales de forma específica, por lo que no tienen por que depender de los fijados en el WPPT y en WCT.

La delegación de las Comunidades Europeas se mostró conforme con extender el artículo 12 de la propuesta al WPPT y al WCT, y terminó afirmando que:

“apoyamos una lista de excepciones – conforme a la Convención de Roma – siempre y cuando se deje claro quienes son los beneficiarios de los límites.”

La delegación de Brasil – con los apoyos que viene manteniendo a lo largo de la 14ª sesión del SCCR – expresó su preocupación por la salvaguardia del espacio nacional y del necesario equilibrio entre los derechos de los organismos de radiodifusión y el interés público.

Expresó la necesidad de proteger el dominio público a fin de preservarlo de posibles derechos generados con su difusión a favor de los organismos de radiodifusión.

Tras los debates la presidencia concluyó que el listado de limitaciones y excepciones propuesto por las Comunidades Europeas se incluiría en el artículo 12 y que, atendidas todas las opiniones caben – basicamente – dos opciones de cara al proyecto de Propuesta Básica; el sistema de cláusula general y el sistema de lista.

La sesión correspondiente al día cuatro fue agotadora, con tres sesiones de debates, mañana, tarde y – lo que en Suiza puede considerarse – noche; por lo que es más que probable que las notas tomadas en las últimas horas presenten lagunas…doce horas en el edificio de la OMPI agotan hasta a los observadores ;)