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Vino nuevo en odres viejos

Nadie remienda con paño tundido un vestido viejo, porque el remiendo tirará del vestido y el roto se hará mayor. Ni nadie echa vino nuevo en cueros viejos; de otra manera el vino nuevo romperá los cueros, y el vino se derramará, y los cueros se perderán. Mas el vino nuevo en cueros nuevos se ha de echar; y lo uno y lo otro se conserva. Y ninguno que bebiere del añejo, quiere luego el nuevo; porque dice: El añejo es mejor “(Mt 9,16: Lc 5,37-39).

 

Otro tanto ocurre con los abundantes intentos comerciales de introducir la fé pública notarial para la prueba de lo que ocurre entre ceros y unos; la acreditación de un determinado contenido web en fecha y hora cierta, notificaciones telemáticas con acreditación de recepción por parte del destinatario … bálsamos de Fierabras que ignoran la complejidad técnica (y jurídica) de Internet … inasible a la percepción sensorial de una figura pensada para el mundo analógico que, según reza su Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en su redacción conforme al Decreto 45/2007, de 19 de enero:

Artículo 1.

 

/… Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

 

  1. En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.

/…

 

Los notarios (ni el resto de seres humanos con orejas) no pueden ver, ni oir … ni percibir por sus sentidos lo que sucede en Internet; el tráfico existente entre un ordenador y un servidor web … la propia comunicaciónn entre servidores; del mismo modo que no pueden ver, oir, ni percibir por sus sentidos las ondas de radio … sí pueden ver, oir o percibir por sus sentidos un programa radiofónico, o un programa de televisión – y aún ésto puede ponerse en duda; es decir, el resultado de una emisión radiofónica o televisiva.

 

Sin embargo, una página web no es necesariamente el resultado de una petición a una url determinada en la forma en que entendemos la visualización de un programa de televisión o la audición de una emisión radiofónica. La visualización de una página web va a depender de múltiples factores; la programación del propio sitio web, la configuración del navegador, el propio sistema operativo, el cortafuegos, el antivirus, la resolución de pantalla … y aún considerando un escenario idílico, de laboratorio, del mismo modo que ocurre en los juegos de magia la mano es más rápida que el ojo … y el ojo engaña.

 

Pensemos ahora en estos servicios presuntamente “avalados” por la fé pública notarial desde la – necesaria – óptica analógica en que se sustentan. ¿Habrá un notario “de guardia” pendiente de una solicitud de acreditación web a la hora en que escribo estas líneas, pasadas de largo las 3:30 h de la madrugada? ¿habrá un notario atento a la recepción de la copia de un correo electrónico el día de la fiesta nacional? ¿fiesta nacional de qué Nación, la del emisor o la del receptor?

 

Si bien es cierto, en honor a la verdad, que la mayoría (no todos) de estos “webservices” detallan en su letra pequeña que el proceso, sea cual sea, es prestado por el titular del website o por terceros, y que sólo en un segundo o tercer momento interviene el fedatario público en un proceso SIEMPRE analógico que, en ningún caso – ésta parte la obvian ;-) – acreditará el instante preciso en que se demandó el servicio por parte del cliente … ¿cliente del notario o del “webservice”? Delgada línea roja entre la medio verdad y la medio mentira en la que se mueven sin pudor en la conciencia de que el usuario internauta interpretará, aunque no lo digan, que el notario va a dar fé de lo que ocurre en determinado sitio a una hora cierta … prueben a vender una joya de su tatarabuela ante notario ¿creen acaso que el notario dará fé de la titularidad del preciado bien? ¿o se limitará a “me dicen que pertenece a”?

 

Un Acta notarial, como un requerimiento notarial, es un instrumento jurídico preciadísimo concebido por Ley para el mundo analógico.

 

La nueva realidad digital precisa nuevas figuras jurídicas; los Prestadores de Servicios de Validación Temporal (Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica) y los Terceros de Confianza (artículo 25 Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) vino nuevo en odres nuevos para generar confianza en la red.

 

 

¡ adios copia privada, adios !

El límite de copia privada era (y todavía es) el pilar donde se sustentaba conceptualmente el equilibrio consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el canon es un mal necesario a falta de imaginación para encontrar una alternativa más equitativa.

El ejército de “abolicionistas” (que defienden unos intereses – económicos – muy concretos … de forma consciente e inconsciente, que de todo hay) están de enhorabuena, el partido popular ha incluido en su programa electoral la desaparición del canon, y Lasalle ha explicado las consecuencias .

Vamos hacia un copyright made in U.S.A. donde la “piratería” tendrá acomodo en el código penal … ¡a ésto llevan las posturas radicales!.

Avisé que ésto iba a ocurrir … y va a ocurrir, va a ocurrir a pesar de que no tendría por qué ocurrir … tan sencillo como leer más de 140 caracteres ;-) ; la socialización de la cultura es técnica, jurídica y economicamente viable.

epílogo: tenía pensado terminar esta breve anotación con un apartado de “agradecimientos” … pero no tengo el día para trolls.

¿quién paga todo ésto?

Parafraseando a Josep Pla al contemplar la orgía lumínica de la gran manzana a su llegada a Nueva York muchos se han hecho la misma pregunta cuando se trata de derechos de autor en el ámbito digital … y la pregunta ha servido de excusa para mantener un status quo centralizado y oligárquico en torno a una gestión sustentada en viejos paradigmas, mirando para otro lado – en el mejor de los casos – o lanzando críticas feroces – en la versión más extrema.

Sin embargo la Justicia, esa vieja Dama de paso lento pero firme ha venido a despertar conciencias, destapando lo que muchos intuíamos; que bajo la excusa de defender al más débil y en lo que me atrevo a calificar de claro abuso de Derecho, se había edificado todo un entramado financiero que poco tenía que ver con el derecho natural (ni con los derechos patrimoniales) de nuestros creadores.

El Palacio de Longoria se viene abajo como un castillo de naipes y quizás, sólo quizás, González Sinde (o quien venga detrás) se verá obligada a un ejercicio de extrema transparencia para ganarse la credibilidad del contribuyente.

El último eslabón de la cadena lo han roto los propios creadores y ya nada puede volver a ser igual. Las entidades de gestión tienen que encontrar su sitio en la sociedad de la información y la industria cultural – más necesaria que nunca – está condenada a reinventarse.

Atrás han quedado ya los escudos humanos con rostro de Bisbal o Ramoncín, los creadores han hablado y lo han hecho alto y claro.

Los músicos autores compartimos las ventajas de la tecnología digital, de las redes electrónicas, y reconocemos el papel que deben cumplir en la difusión de la cultura y del conocimiento. En aras del interés general, muchos queremos que sea debatido el significado del derecho de autor y el modo en que ha de retribuirse el uso de las obras, sin que haya que imponer a los ciudadanos un impuesto para precaverse de la copia privada.

No creemos, sin embargo, que la difusión de la cultura dependa exclusivamente del consumo masivo de aparatos, que permiten, a la par que una libertad operativa evidente, la posibilidad de nuevas formas de servidumbre. Consideramos que es necesario mantener la misma actitud crítica con los derechos de propiedad intelectual y con la aparente libertad que proporciona la copia digital libre.

Discrepo, no obstante, de alguna de las propuestas

Es del todo necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo, cercana a los intereses generales de la ciudadanía, que mejore los procedimientos de registro de las obras, de recaudación, administración y reparto de los fondos, de los sistemas de representación dentro de las diversas sociedades de gestión de derechos existentes o de que las pudieran crearse a partir de ahora.

Cierto que es necesario regular los procedimientos de transparencia en la gestión y el reparto, pero incierto que sea “… necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo”. La legislación existe (las herramientas jurídicas e informáticas también) y la Unión Europea ya ha marcado – hace tiempo – las pautas para propiciar la autogestión de derechos y eliminar los monopolios de las (actuales) entidades de gestión; en definitiva, la sociedad lo está demandando, la Justicia ha empezado a tirar del hilo de la corrupción y los creadores ya son conscientes de la necesidad del cambio; un cambio en la mentalidad, en el concepto … pero sin necesidad de inventar leyes nuevas.

Nuestro acervo jurídico es la mayor garantía de los derechos morales de autor y, al mismo tiempo, del derecho de acceso a la información y la cultura por parte de los ciudadanos; y sólo cuando – como ha ocurrido – se pervierte la ley y se la adorna de barbarismos jurídicos impera el caos y se consagra el divorcio entre la creación y sus destinatarios.

Suscribo totalmente que:

Es el derecho natural del autor sobre cada una de sus obras lo que debe contar, y no la acumulación de obras y de rendimientos a lo largo del tiempo. No hay razón para que las recaudaciones se sigan haciendo por sondeo y de forma genérica, cuando se podría controlar por internet el funcionamiento efectivo de cada obra precisa en medios de comunicación o salas de conciertos, y aplicar los parámetros de recaudación elegidos por cada socio para cada una de sus obras, incluyendo el respeto a la decisión eventual de la difusión libre.

Y lo suscribo incluso antes de que lo redactaran los autores del manifiesto ;-)

La socialización de la remuneración de la cultura, en el sentido de social, que no – necesariamente – de progresista, es tan viable – y necesaria – como la socialización del riesgo, pacificamente aceptada por el Derecho y la Sociedad desde hace varias décadas.

El retorno de madame guillotine

Los sans culottes  son imprescindibles en toda revolución que se precie; gentes desesperadas por el hambre y la falta de libertad facilmente influenciables por dogmas y consignas no exentos, en algunos casos, de cierta demagogia; gentes a las que – la historia se repite – se les señala un enemigo; un culpable de su lamentable situación que se presenta como la diana sobre la que verter su odio: la monarquía, los judíos … la banca …

Sin su concierto no habrían sido posibles madame guillotine ni el tercer Reich … sin su concierto, tampoco debemos olvidarlo, es probable que siguiéramos anclados en la época feudal … o que nunca hubiera existido el holocausto nazi (ni tantos otros).

El movimiento autodenominado 15 M, que tantas simpatías despertó en su día – también la mía – no es del todo ajeno a las convulsiones históricas a las que me he referido. Como en la Francia del siglo XVIII o la Alemania de principios del siglo XX unas clases medias con cierto nivel intelectual han lanzado las consignas y alimentado el argumentario de los sans culottes del siglo XXI a fin de cambiar el status quo con la promesa de una sociedad más justa y solidaria.

La diferencia la marcan no sólo las nuevas tecnologías, la (presunta o real) inteligencia distribuida de la red y los medios de comunicación, que han magnificado la indignación presencial de varios miles de personas, sino – y precisamente – la asunción del movimiento por parte del Poder. Nuestros indignados no han tomado la Bastilla detrás de la enseña nacional, sino que han acampado donde les han dejado tras la estela de las redes sociales (paradigma del capitalismo neo-ultraliberal del nuevo siglo) escenificando una revolución descafeinada que, lejos de recuperar el ágora para los ciudadanos, se ha hecho fuerte en la calle como demostración empírica de la física más elemental: la ley de impenetrabilidad de la materia .

La necesidad de regeneración política, la división (real) de poderes, el asociacionismo ciudadano, el fomento de la participación en la cosa pública y en la toma de decisiones de forma no excluyente (no tod@s somos rastapijos de smartphone 3G y tableta … servidor de ustedes sí) la urgente reforma en la Administración de Justicia, la abolición de las garantías personales no pactadas en los préstamos hipotecarios y una paridad bien entendida (y distinta a la que consagró la Ley de violencia de género) … la transparencia … ¿que español de bien no firmaría ésto ?

Un mínimo común denominador capaz de aglutinar a millones de personas de las Españas que, sin embargo, han acudido masivamente a las urnas el día 22 de mayo de 2011 refrendando otro mínimo común denominador que parecen haber olvidado los indignados … éste y el imperio de la Ley (que han violado en perjuicio del resto de sus compatriotas).

Comparto, y no se imaginan hasta que punto, la indignación del movimiento 15M (aunque el movimiento se demuestra andando, y no sentándose), y sumo a esa indignación la voracidad recaudatoria del actual Gobierno que, lejos de incentivar el emprendimiento (y, en consecuencia, la creación de empleo y riqueza para tod@s) sigue atornillando por la puerta de atrás  a las pocas empresas que todavía resisten (encore et toujours) la crisis.

La forma – ya lo he expresado en otras ocasiones – es, en Derecho, tan importante como el fondo; la forma es la garante de la transparencia y de la igualdad y – estoy de acuerdo – las leyes no son inmutables; pueden y deben cambiarse cuando cambian las circunstancias y/o cuando son percibidas como injustas por la mayoría de la ciudadanía, pero dentro de un procedimiento … fuera del Derecho está el caos, y el caos sólo beneficia – como en el lejano oeste – a la oligarquía económica. Si el movimiento 15 M continúa negando el mínimo común denominador al que me refería anteriormente acabará perdiendo su originaria legitimidad y twitter dejará de sonar en los smartphones de rastapijos para desconsuelo de las operadoras de telefonía.

Actualización 21/07/2011: Parece que la Sra. Salgado ha dado marcha atrás en sus propuestas :-)

antes de que todo comenzara

Las “licencias” de Babel
13 de febrero de 2005 | Autor: pjcanut
A raíz del caso “Diamond vs. Diehr” (450 US 175 – 1.981), donde el Tribunal falló (en las dos acepciones del término, si me permiten el chiste) que “el uso de una fórmula matemática y una computadora digital programada son patentables cuando forman parte de un proceso”, el derecho anglosajón incluyó a los programas de ordenador (y, lo que resulta más preocupante, al resultado de un programa informático; vgr. “el procesador de textos”) en el saco de la propiedad industrial; admitiendo lo que conocemos como “patentabilidad del software”; ésto es, que el desarrollador de un programa de ordenador puede patentar dicho software – y su resultado – bajo ciertas condiciones impuestas por las oficinas de patentes obteniendo, de este modo, un derecho de exclusiva “erga omnes” sobre el software y sobre el resultado: el procesador de textos, la hoja de cálculo, el doble “clic” del ratón…
En la tradición iuspositivista europea el “software” es considerado propiedad intelectual; y, en consecuencia, no está sometido a la normativa de propiedad industrial; no es patentable; lo que significa (entre otras cosas) que un desarrollador puede elegir entre compartir su creación o explotarla por el periodo que le concede la normativa sobre propiedad intelectual, conservando siempre los derechos morales sobre su obra, con dos límites (por simplificar):
a) Debe permitir a las empresas de la competencia el acceso al código fuente a fin de que, por su parte, desarrollen software compatible.
b) La protección conferida por la ley abarca el programa de ordenador, no el resultado (cualquier desarrollador puede llegar a la misma solución – “la hoja de cálculo” – mediante otras fórmulas matemáticas).
A través del desarrollo normativo y jurisprudencial el derecho continental ha construído una sólida doctrina en torno a la protección de los programas de ordenador compatible con el derecho a la competencia y la libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías.
Cómo ven el problema no es sólo tecnológico sino, fundamentalmente, jurídico; el derecho anglosajón intenta suplantar al derecho europeo; en una “batalla legal” cuyos principales paladines son las empresas – estadounidenses – de software propietario.
Y éste es el primer ataque a la tradición iuspositivista continental respecto a los programas de ordenador considerados como propiedad intelectual.
El segundo ataque es más preocupante, y lo constituyen las diversas fórmulas legales importadas del “common law” para frenar las consecuencias de la patentabilidad del software; las “licencias libres” y, recientemente, las “creative commons”. En la página oficial de la FSF (Free Software Foundation) he visto no menos de un centenar de licencias, con sus diversas peculiaridades y su mayor o menor apertura (liberación) del código; por su parte las “CC” ponen a disposición del autor cuatro o cinco variables de la misma “solución” dependiendo, también, de la mayor o menor “liberación” que el autor pretenda de su obra.
Parece lógico que en el seno de la comunidad de desarrollo de software anglosajona se haya producido una reacción a la patentabilidad admitida por la jurisprudencia de los U.S.A. , y se hayan articulado fórmulas en beneficio de la sociedad del conocimiento y de la evolución de la tecnología; es – incluso – plausible la búsqueda de herramientas legales que sirvan de contrapunto al copyright (me estoy refiriendo a las “creative commons”) en una sociedad (la estadounidense) donde los límites entre propiedad industrial y propiedad intelectual son tan difusos; se trata de un “derecho de frontera”, sin historia y sin una sólida construcción positiva.
Planteado así el tema no resulta difícil comprender cómo las diferentes “licencias” de software – más o menos – free (libre…gratis?), y las “CC” no son sino la respuesta jurídica del derecho anglosajón a un problema de derecho anglosajón: la patentabilidad del software; o dicho de otro modo, hemos importado un barbarismo (en su sentido etimológico) jurídico y su contrario. Hemos hecho nuestro un problema que no teníamos (la patentabilidad del software) y, al tiempo hemos importado – igualmente – la solución propuesta por quienes, en el mundo anglosajón, son contrarios a ese “status quo”: las “licencias”.
Reflexiones
Una.- Recientemente me planteaba un amigo que, aún admitiendo mis razonamientos, el impacto “publicitario” de acogerse a una licencia (GNU, por ejemplo) era un dato a valorar por el desarrollador europeo; un valor añadido a la propia creación; sin embargo, y tras la – fatigosa – navegación por la página oficial de la FSF…no encuentro que una solución articulada en otras cien – o más – soluciones tenga el pretendido impacto publicitario; al menos en el contexto europeo (en el mundo anglosajón está claro el posicionamiento CONTRA el software patentado/ propietario).
Otra.- Me preguntaba a mí mismo por el escaso desarrollo jurídico-doctrinal de la cuestión en el derecho continental. La respuesta que hoy me doy – y que comparto con Vds. – nace del propio “iter” argumental de este post; en derecho continental el ¿problema? no existe…o mejor dicho, no existía.
Conclusión
Lo que ahora se está dando es más grave; y no sólo de la mano de la concepción de la propiedad intelectual, sino respecto del derecho a la copia privada de obras divulgadas (“para uso privado del copista”), a la progresiva implantación de códigos de conducta sectoriales (Directiva de comercio electrónico) e, incluso, a la pretensión – propuesta de modificación de la LSSICE por parte del Ministerio de “cultura” – de estandarizar la objetivación de la culpa. Lo que se está produciendo es la sustitución del derecho continental de tradición “iuspositivista” por soluciones anglosajonas típicas del derecho de frontera.
Lo que está en juego no es sólo la libre circulación de los conocimientos científicos y tecnológicos; sino uno de los pocos valores que, de verdad, aúnan a la Europa continental desde el tiempo de los romanos, y conforman, como pocas instituciones, su identidad propia: su concepción del Derecho.
Nemo:
14/2/2005 a las 11:14 pm
“Coincido en muchos puntos con tu razonamiento. De todas formas, no debemos olvidar nunca que lo que llamamos el imperio de la ley desciende directamente del derecho del imperio: sea romano, germánico o napoleónico, lo que llamamos hoy tradición jurídica fue un día imposición. Quizás el nuevo derecho del imperio sea derecho de frontera, pero es una frontera que también exploramos nosotros, y donde tenemos que sobrevivir, a ser posible en español.”

A propósito de la integridad (del texto de una notificación)

Es la batalla que están librando los comerciales de las principales marcas de sms certificado y “e-mail certificado”.*

Una vez que el ahorro de costes, lo “cool” y el ahorro en CO2 han allanado el camino en los departamentos de márketing y recobros de las grandes compañías, y que nuestra jurisprudencia menor empieza a admitir el fechado de tiempo como una forma de acreditación fehaciente del momento de una notificación, los aguerridos comerciales de las empresas informáticas tienen andado la mitad del camino … sólo falta convencer al departamento jurídico; ese temido bastión de decimonónicos, odiado por todos los departamentos de ventas y márketing del universo conocido.

Jurídico, la muralla en la que se estampan las grandes ideas; como aquella de hacer fotografías a los niños y luego colgar las fotografías en Flickr o en Picassa “¿por que nos impiden hacer ésto?” se preguntan atónitos los creativos …

Jurídico, aunque tarde, está llegando a la red … y a los móviles … y a las redes sociales ¿habrá llegado jurídico de Movistar a Tuenti?

Y a jurídico, lo que le importa no es el ahorro en costes, ni la capa de ozono, ni lo “requeteguay” que resulta recibir los correos-e corporativos desde un operador del Reino Unido en las flamantes Blackberrys

A jurídico, que para eso le pagan, lo que le importa es que las cosas se hagan “comme il faut” … por que si no el marrón es para ellos, y por que su sueldo no depende del incremento de ventas ni del ahorro de costes; su sueldo depende de los quebraderos de cabeza que hayan sabido evitarle a la compañía y, en menor medida, de “desfacer” en los Juzgados los entuertos del resto de departamentos.

Por eso, en materia de notificaciones fehacientes vía sms “con jurídico hemos topado” … y la cuestión de la integridad del texto remitido es tan importante como la identidad del emisor, la identidad del receptor y la acreditación fehaciente de la recepción … y, no menos importante, que la acreditación de todos estos extremos no venga de la mano de la propia operadora/ tramitadora de sms … a propósito de ésto último leía hace poco tiempo – no recuerdo la fuente – como una operadora de comunicación electrónica sin plataforma propia se había erigido ante sus posibles clientes, por arte de biribirloque, en Tercero de Confianza ¿tercero de sí misma? … a este paso veremos a operadoras con y sin plataforma propia emular a la Santísima Trinidad y, “uno y trino”, presentarse en el mercado como operadora, autoridad de fechado y tercero de confianza (y si no … ¡ al tiempo !).

Las cuestiones jurídicas las resuelven los juristas, y (también) la cuestión de la integridad del texto enviado mediante sms es una cuestión resuelta por una empresa jurídica ;-)

* al “e-mail certificado” le dedicaremos una entrada … ¡ que tiene tela !

“cibernegros”

Lo politicamente correcto se sublima en lo ciberpoliticamente correcto. Sinceramente, no acabo de comprender el miedo de los políticos a lo “ciber” (algun@s siguen despreciando cuanto ignoran); espacio y espacia okupado y okupada – todavía hoy – por tecnófilos y tecnófilas más preocupados y preocupadas por el nuevo Ipad que por la defensa de los derechos humanos (de política patria, salvo que “toque” descargas-SGAE-Sinde, ni hablemos).

Y en esa ciberguerra de cibercomunicación llegan los cibernegros a poner vida virtual a los próceres (con honrosas ciberexcepciones)

… siempre he defendido la necesidad de que los políticos ejerzan la transparencia y la cibertransparencia … pero no así … lo que hay es propaganda … “en Internet nadie sabe que eres un perro” parecen creer, y actúan – como han hecho siempre – con absoluto desprecio a la inteligencia de sus votantes … pero ésto no es la tele ;-) … y se os “cala” al tercer “twitt”.

No, decididamente, no era ésto lo que buscábamos los tecnófilos y las tecnófilas de la política 3.0 … pero “no preocuparse” seguiremos guiándonos por lo que digan en la tele o en los árboles muertos, que es donde se esfuerzan – o al menos donde ponen la cara y la voz.

Celebro todo ésto por los – al menos temporales – puestos de trabajo que van a generar las elecciones con decenas ¿o cientos? de cibernegros tuiteando o feisbuqueando en nombre del político de turno (muchos de los cuales no saben – ni quieren – la diferencia entre un blog y una red social … y si no que le pregunten a Belloch por su “bellochqueamé” ;-)

En Aragón tenemos ya una ciberRudy ¿será también sevillana? y un ciberBiel … y acabo de descubrir que Eva Almunia tiene Twitter ¿será también – emulando a sus oponentes políticos – una ciberAlmunia?

Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre

El preámbulo de la Constitución Española de 1978 establece:

La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para a segurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

España | bandera constitucional

Por su parte, la Ley 18/1987, de 7 de octubre dispone:

Don Juan Carlos I,

Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La conmemoración de la fiesta nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos.

Sin menoscabo de la indiscutible complejidad que implica el pasado de una nación tan diversa como la española, ha de procurarse que el hecho histórico que se celebre represente uno de los momentos más relevantes para la convivencia política, el acerbo cultural y la afirmación misma de la identidad estatal y la singularidad nacional de ese pueblo.

La normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial.

Se hace conveniente, por lo tanto, una nueva regulación para dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad.

La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los reinos de España en una misma monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos.

La presente Ley trata de subrayar, a través de la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, la especial solemnidad de la fecha.

Artículo Único.

Se declara Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados los Reales Decretos 1358 / 1976 , de 11 de junio, y 1728 / 1977, de 11 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de La Zarzuela, Madrid a 7 de octubre de 1987.

- Juan Carlos R. -


498 años de historia como Nación fruto de la unión de las Coronas de Castilla y Aragón y las posteriores conquistas de Canarias, el Reino nazarí de Granada y el Reino de Navarra .
Felicidades apañoles y apañolas :-)

… aunque siempre hay quien opine otra cosa.

transparencia

Ahora es el gobernador del Banco de España quien la reclama … antes eran las leyes 30/2007 y 31/2007 de 30 de octubre (en vigor y de obligado cumplimiento, por cierto) o la 37/2007 (potestativa) … por el camino políticos de uno y otro color … y siempre el sufrido contribuyente … transparencia y reutilización (“sorry … open data”) …

¿ habrá que esperar a que sea Bruselas quien la sugiera – con multa de regalo ?

Parece que se va ganando la batalla del respeto a la intimidad (salvo que “usté” sea una red social, megabuscador o similar); la de la transparencia no puede ganarse por que ni siquiera se ha iniciado (las escaramuzas de “vista bella” no cuentan ;-) ) ni parece haber voluntad política.

¡ país ! (que diría el gran Forges)

Disposición Final “insostenible”

La DIRECTIVA 2002/21/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) tiene por objeto, según su artículo 1:

“Ámbito de aplicación y objetivo

1. La presente Directiva establece un marco armonizado para la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas, las redes de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados. Fija misiones de las autoridades nacionales de reglamentación e instaura una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Comunidad.

2. La presente Directiva, así como las directivas específicas, se entenderán sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la legislación nacional de conformidad con la legislación comunitaria o por la legislación comunitaria en relación con los servicios prestados mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

3. Ni la presente Directiva ni las directivas específicas afectarán a las medidas adoptadas a escala comunitaria o nacional, en cumplimiento del Derecho comunitario, destinadas a fomentar objetivos de interés general, en particular, en lo que respecta a la normativa sobre contenidos y a la política audiovisual.

4. La presente Directiva, así como las directivas específicas, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 1999/5/CE.”

Por su parte, la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (aprobada en 3ª lectura el 24/11/2009)

“Le Parlement européen a adopté par 510 voix pour, 40 voix contre et 24 abstentions, en troisième lecture de la procédure de codécision, une resolution législative approuvant le projet commun, issu du comité de conciliation, de directive du Parlement européen et du Conseil modifiant les directives 2002/21/CE relative à un cadre réglementaire commun pour les réseaux et services de communication électroniques, 2002/19/CE relative à l´accès aux réseaux de communications électroniques et aux ressources associées, ainsi qu´à leur interconnexion, et 2002/20/CE relative à l´autorisation de réseaux et de services de communications électroniques.”

Introduce un nuevo párrafo 3 bis al artículo 1 del siguiente tenor literal:

3bis Las medidas adoptadas por los Estados miembros relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los principios generales del Derecho comunitario.

Cualquiera de esas medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales sólo podrá imponerse si es adecuada, proporcionada y necesaria en una sociedad democrática, y su aplicación estará sujeta a las salvaguardias de procedimiento apropiadas de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con los principios generales del Derecho comunitario, que incluyen una protección judicial efectiva y un procedimiento con las debidas garantías. Por lo tanto, dichas medidas sólo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno.”

Aún a riesgo de ejercer de tonto útil no puedo por menos que preguntarme como es posible que tanto al Gobierno en pleno que ha presentado el anteproyecto de ley que incluye la controvertida Disposición Final Primera, como al Ministerio de Cultura, que se ha presentado ante los medios como autor intelectual de la misma, o al principal partido de la oposición se les ha podido pasar por alto que tan sólo 10 días antes se había aprobado en 3ª lectura una Directiva comunitaria que convierte en un imposible jurídico a corto plazo (amén de otros argumentos) la reforma propuesta.

¿nos encontramos ante una cortina de humo para que la Sra. Sinde quede bien ante la industria cultural y el “mundo Internet” siga encantado de haberse conocido?

ladrillos … digitales

Acabo de leer – con auténtica pasión – la reseña que Javier Celaya nos ha regalado del libro de Anderson; y no he podido por menos que esbozar una amplia sonrisa al leerme, con mejor prosa, en la pluma del creador de dosdoce.

… y no me malinterpreten, no se trata de un “ya lo dije yo allá por el pleistoceno” :-) … se trata de ver como el tiempo – y en Internet pasa a velocidad de vértigo – poco a poco va dándome la razón … ¿cómo era aquello? sí:

“se puede engañar a una persona siempre, y se puede engañar una vez a todo el mundo, pero no se puede engañar siempre a todo el mundo”

(la cita, ya lo saben, no es mía … y probablemente ni siquiera sea textual :P ) y los andersons de la internés ya no engañan a nadie; sólo a los que quieren seguir engañándose.

A lo que íbamos. La gratuidad de los contenidos y la denostada – y ácida – crítica a los derechos de autor no es sino una estrategia urdida por quienes se lucran – legitimamente – del tráfico de los contenidos ajenos; imaginemos que los buscadores – made in U.S.A. – hubieran de pagar, conforme a la legislación yanki, derechos de autor por los contenidos indexados … ¡la locura!

“Si conseguimos que los contenidos ajenos – de los que se nutre nuestro modelo de negocio – sean gratis … nuestros gastos de explotación disminuyen considerablemente” … ¿cómo era? ¡ah sí! … tendente a cero (como una copia digital ¿les suena?) … y señores como Anderson y compañía – en nuestra piel de toro también tenemos de eso – se convierten en los apóstoles de la ¿libertad? … de su libertad. Se convierten en gurús patrocinados por un sector de la industria ¿TIC? que – necesariamente – deben embestir contra la otra industria en litigio, la ¿cultural?

Nadie habla de sociedad del conocimiento, ni de cultura libre, ni de derecho de acceso a la información y a la cultura; si se fijan ustedes – Celaya lo ha expresado de forma magistral – están hablando de dinero: de ladrillos digitales. Cuanto menos dinero – a ser posible cero – cuesten los contenidos más serán los beneficios. Y lo cierto es que las sociedades de gestión y la industria cultural se lo han puesto MUY FÁCIL con un lenguaje decimonónico y agarrados – ellos también – a sus propios ladrillos digitales.

El discurso simplón y maniqueo de los mamporreros de la industria les ha convertido en guruses, y nuestros ¿servidores públicos? se rinden a la palabrería vacua que encandila al ciberpopulacho y llena las arcas de un sector de la economía … del otro lado las cosas no están mejor … pero a nadie le interesa que eso cambie … todos temen por sus ladrillos digitales; por que si realmente cambia, si se alcanza el sano ejercicio de la cultura libre responsable (el concepto es un regalo del equipo ColorIURIS Colombia) estaremos en condiciones de alcanzar la sociedad del conocimiento; una sociedad REAL que también se sirve de lo “virtual” para que el libre acceso a la información y a la cultura sea cierto.

No hay nada nuevo bajo el sol, y el equilibrio entre estos dos sectores puede reportar beneficios – mayores de los que ahora gozan – a ambas partes y a una sociedad más informada y más cultivada … en definitiva, a una sociedad más justa bajo modelos de negocio basados en el conocimiento y no en los ladrillos digitales.

“facebuc” en los tribunales

La noticia la he leído en “cinco días” que dice que:

“Los molestos usuarios alegaron que Facebook se dedica a recolectar la información personal de quienes se registran en su servicio, para posteriormente compartirla con terceras partes, como anunciantes.”

Lo curioso de la noticia es que la demanda se haya producido por estadounidenses y no por europeos (quizás vía denuncia ante la AEPD) que, sobre el papel, estamos más protegidos que los yankis ante tales desmanes.

La “lección” podría ser que nadie da duros a cuatro pesetas, y que detrás de muchas ¿iniciativas? gratuitas en Internet se encuentran modelos de negocio que se alimentan del tráfico de datos personales, perfiles de navegación y otras lindezas … quizás – y sólo quizás – estemos ante el principio de una Internet con modelos de negocio transparentes y regulados; donde los contenidos dejen de ser meros soportes publicitarios y los web services agujeros negros donde “desaparece” la privacidad de los seres humanos con orejas.

Quizás, y sólo quizás, la civilización en forma de respeto a los derechos humanos – tan denostada por algunos – vaya haciéndose sitio en la red de redes … aunque para ello no vendría mal un poquito de actuación de oficio ;-)

ACTUALIZACIÓN 24 de agosto: no conocía este video :-)

intentando evitar la contienda

Es algo que sucede con mucha frecuencia en mi profesión.

Los abogados conciliadores tratamos de evitar el pleito dando opciones a la contraparte de arreglos amistosos que eviten las molestias, dilaciones y costes de la contienda judicial, según ese viejo aforismo que dice que “vale más un mal arreglo que un buen pleito”; sin embargo, no siempre el adversario cuenta con buenos asesores que sepan interpretar así las cosas.

En mis primeros años de ejercicio un cliente me encargo la reclamación de una factura impagada por importe de, apenas, 100.000 Pts (600,00 €). La factura respondía a un material encargado, con presupuesto firmado, y con albarán de entrega firmado de conformidad por el deudor.

Ante la abundancia y solidez de la prueba insté al deudor al pago voluntario, ofreciendo una quita del 20 % o un aplazamiento en el pago de la misma.

Lejos de avenirse al arreglo, el moroso respondió con un burofax alegando defectos en la mercancia (defectos que no existían) y negando el pago en un tono que insultaba la inteligencia de mi cliente. A pesar de ello intenté hasta en dos ocasiones el arreglo amistoso; sin embargo, cada acercamiento por mi parte era interpretado por la otra como debilidad mía o de mi cliente por lo que, finalmente, interpuse demanda reclamando el principal, intereses y costas del procedimiento.

La habilidad procedimental del letrado de la adversa nos llevó a varios procedimientos judiciales con innumerables recursos que se prolongaron durante dos largos años, al final de los cuales embargamos bienes del deudor y nos cobramos la deuda, los intereses y las costas judiciales … por importe de 1.000.000 Pts (6.000,00 €).

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