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Deconstruyendo ColorIURIS
Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. En agosto de 2005 comenzó el diseño y programación de ColorIURIS la primera plataforma de registro de activos digitales y autogestión de derechos de autor online … del mundo … quizás alguno no lo recordará, pero los iconos identificativos de nuestros acuerdos de licencia tenían este aspecto
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El trabajo jurídico y de programación en los meses/ años siguientes fue ingente, superando las 3.600 plantillas de acuerdos de licencia en cuatro idiomas, y para creadores de 25 Estados de Europa y América conforme a su legislación nacional; en aquellos primeros años contamos con Antonio Gascón como programador, Javier Prenafeta, como socio y colaborador jurídico y Juan Palacios como betatester de excepción.
Casi desde los primeros tiempos empezó a forjarse el anillo jurídico, que hoy integran dieciocho bufetes de abogados de América y España, y el equipo ColorIURIS fue creciendo. De entre quienes compartieron su talento con nosotros Paula Durán, Jorge Fuertes, Leonor Guini … y tantos amigos, betatesters, colaboradores …
Los cuatro últimos años ColorIURIS ha sido un hervidero de nuevos servicios jurídicos online destinados a la acreditación de actos y procesos telemáticos bajo el nuevo paradigma del cloud computing. Nuestros servicios de Tercero de Confianza para la Administración Pública han alcanzado niveles de excelencia: el Perfil del Contratante se ha convertido en toda una plataforma de contratación para el sector público, desde el anuncio de licitación hasta la firma del contrato entre el poder adjudicador y el adjudicatario; la plataforma de trámites administrativos de 1ª y 2ª generación facilitan la labor diaria de decenas de pequeños municipios que, atendiendo a sus presupuestos, nunca hubieran podido alcanzar la e-administración concebida fuera de la nube; las Licencias Administrativas de Reutilización – el tiempo nos da la razón – son la única herramienta “prêt à porter” que se ajusta “como una media de seda” a la Ley y al Reglamento de R.I.S.P. …
Recientemente los servicios con “pedigrí” … o desarrollados bajo patente si prefieren
. ActaSMS y ActaSMS docs, que posibilitan las notificaciones fehacientes a teléfonos móviles; Acta mail, para garantizar la integridad de texto y adjuntos, y el momento de envío de un correo electrónico; Convocatoria a Junta, que permite la publicidad en web de los actos societarios conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre; Acta de Registro, el único servicio web que aúna la intermediación de Tercero de Confianza y la utilización de TimeStamping emitido por una tercera parte confiable (Autoridad de Fechado reconocida) con todas los requisitos establecidos por la normativa europea de protección de datos; y, la “joya de la Corona”, Acta de Navegación, que genera evidencias electrónicas válidas como prueba ante los Tribunales de procesos telemáticos o en local …
Y, cociéndose a fuego lento, Acta mobile y Acta de Contratación para el gran público; que cuentan ya con versiones estables para “grandes cuentas”.
Por el camino un Premio Ficod a la Innovación Tecnológica y un Diploma de Seguridad Walqa …
Siete años parece un tiempo razonable para cerrar una etapa y abrir una nueva. Emulando a los grandes ColorIURIS – Derechos de Autor cierra temporalmente sus puertas a nuevas altas. Durante los próximos meses, al igual que el genial Ferrán Adriá, vamos a concentrarnos en la deconstrucción de la plataforma de Registro de activos digitales y Autogestión de derechos de autor; si bien, a diferencia del creador de “El Bulli” nuestros “comensales” hasta el día de hoy podrán continuar “degustando nuestros platos”.
La nueva plataforma incorporará el procedimiento patentado para la gestión y autogestión de la remuneración por copia privada y … no les cuento más … que los que viven de las ideas ajenas tienen el oído muy fino
Real Decreto Legislativo 3/2011 – texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
En pleno “interegno” se ha publicado en el BOE de 16 de noviembre el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; del que cabe destacar la importancia que – abundando en lo que establecían las Leyes 30/2007 y 31/2007 – se da a conceptos como transparencia y eficiencia; así como a la utilización de medios electrónicos (que prima, incluso, con el acortamiento de plazos); en este sentido merece destacarse la D.A. XVI para cuyo cumplimiento proponemos la solución comercializada desde mayo de 2008 por ColorIURIS que responde a los dictados del artículo 53 del texto refundido y a la Disposición Adicional XVI que transcribo a continuación:
Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
a) Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
d) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
e) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.
f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
g) Los licitadores o los candidatos deberán presentar los documentos, certificados y declaraciones que no estén disponibles en forma electrónica antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
h) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
i) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.
j) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a) a d) del artículo 328.1.2. Ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.
3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia.
4. Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.
¡ adios copia privada, adios !
El límite de copia privada era (y todavía es) el pilar donde se sustentaba conceptualmente el equilibrio consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el canon es un mal necesario a falta de imaginación para encontrar una alternativa más equitativa.
El ejército de “abolicionistas” (que defienden unos intereses – económicos – muy concretos … de forma consciente e inconsciente, que de todo hay) están de enhorabuena, el partido popular ha incluido en su programa electoral la desaparición del canon, y Lasalle ha explicado las consecuencias .
Vamos hacia un copyright made in U.S.A. donde la “piratería” tendrá acomodo en el código penal … ¡a ésto llevan las posturas radicales!.
Avisé que ésto iba a ocurrir … y va a ocurrir, va a ocurrir a pesar de que no tendría por qué ocurrir … tan sencillo como leer más de 140 caracteres
; la socialización de la cultura es técnica, jurídica y economicamente viable.
epílogo: tenía pensado terminar esta breve anotación con un apartado de “agradecimientos” … pero no tengo el día para trolls.
Victor Hugo Morales se desnuda con Acta de Navegación
El reputado periodista uruguayo afincado en Argentina Victor Hugo Morales, en un ejercicio de transparencia que le honra, ha decidido poner a disposición de su audiencia y del público en general el contenido íntegro de ciertos correos electrónicos de su buzón de correo-e, y se ha servido para ello de dos herramientas ColorIURIS: Acta de Navegación y ColorIURIS TV
El periodista de Radio Continental necesitaba acreditar sin género de dudas una serie conversaciones que había mantenido vía e-mail. Para ello, mediante Acta de Navegación, la también periodista Fabiana Segovia ingresó en el buzón de Victor Hugo y realizó una grabación certificada del contenido; enviando el Acta que garantiza la integridad de todo lo grabado a su lista de correo-e. Posteriormente registró dicha grabación en video en nuestra plataforma de autogestión de derechos de autor, como puede verse en el vídeo que precede a estas líneas.
¿quién paga todo ésto?
Parafraseando a Josep Pla al contemplar la orgía lumínica de la gran manzana a su llegada a Nueva York muchos se han hecho la misma pregunta cuando se trata de derechos de autor en el ámbito digital … y la pregunta ha servido de excusa para mantener un status quo centralizado y oligárquico en torno a una gestión sustentada en viejos paradigmas, mirando para otro lado – en el mejor de los casos – o lanzando críticas feroces – en la versión más extrema.
Sin embargo la Justicia, esa vieja Dama de paso lento pero firme ha venido a despertar conciencias, destapando lo que muchos intuíamos; que bajo la excusa de defender al más débil y en lo que me atrevo a calificar de claro abuso de Derecho, se había edificado todo un entramado financiero que poco tenía que ver con el derecho natural (ni con los derechos patrimoniales) de nuestros creadores.
El Palacio de Longoria se viene abajo como un castillo de naipes y quizás, sólo quizás, González Sinde (o quien venga detrás) se verá obligada a un ejercicio de extrema transparencia para ganarse la credibilidad del contribuyente.
El último eslabón de la cadena lo han roto los propios creadores y ya nada puede volver a ser igual. Las entidades de gestión tienen que encontrar su sitio en la sociedad de la información y la industria cultural – más necesaria que nunca – está condenada a reinventarse.
Atrás han quedado ya los escudos humanos con rostro de Bisbal o Ramoncín, los creadores han hablado y lo han hecho alto y claro.
Los músicos autores compartimos las ventajas de la tecnología digital, de las redes electrónicas, y reconocemos el papel que deben cumplir en la difusión de la cultura y del conocimiento. En aras del interés general, muchos queremos que sea debatido el significado del derecho de autor y el modo en que ha de retribuirse el uso de las obras, sin que haya que imponer a los ciudadanos un impuesto para precaverse de la copia privada.
No creemos, sin embargo, que la difusión de la cultura dependa exclusivamente del consumo masivo de aparatos, que permiten, a la par que una libertad operativa evidente, la posibilidad de nuevas formas de servidumbre. Consideramos que es necesario mantener la misma actitud crítica con los derechos de propiedad intelectual y con la aparente libertad que proporciona la copia digital libre.
Discrepo, no obstante, de alguna de las propuestas
Es del todo necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo, cercana a los intereses generales de la ciudadanía, que mejore los procedimientos de registro de las obras, de recaudación, administración y reparto de los fondos, de los sistemas de representación dentro de las diversas sociedades de gestión de derechos existentes o de que las pudieran crearse a partir de ahora.
Cierto que es necesario regular los procedimientos de transparencia en la gestión y el reparto, pero incierto que sea “… necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo”. La legislación existe (las herramientas jurídicas e informáticas también) y la Unión Europea ya ha marcado – hace tiempo – las pautas para propiciar la autogestión de derechos y eliminar los monopolios de las (actuales) entidades de gestión; en definitiva, la sociedad lo está demandando, la Justicia ha empezado a tirar del hilo de la corrupción y los creadores ya son conscientes de la necesidad del cambio; un cambio en la mentalidad, en el concepto … pero sin necesidad de inventar leyes nuevas.
Nuestro acervo jurídico es la mayor garantía de los derechos morales de autor y, al mismo tiempo, del derecho de acceso a la información y la cultura por parte de los ciudadanos; y sólo cuando – como ha ocurrido – se pervierte la ley y se la adorna de barbarismos jurídicos impera el caos y se consagra el divorcio entre la creación y sus destinatarios.
Suscribo totalmente que:
Es el derecho natural del autor sobre cada una de sus obras lo que debe contar, y no la acumulación de obras y de rendimientos a lo largo del tiempo. No hay razón para que las recaudaciones se sigan haciendo por sondeo y de forma genérica, cuando se podría controlar por internet el funcionamiento efectivo de cada obra precisa en medios de comunicación o salas de conciertos, y aplicar los parámetros de recaudación elegidos por cada socio para cada una de sus obras, incluyendo el respeto a la decisión eventual de la difusión libre.
Y lo suscribo incluso antes de que lo redactaran los autores del manifiesto
La socialización de la remuneración de la cultura, en el sentido de social, que no – necesariamente – de progresista, es tan viable – y necesaria – como la socialización del riesgo, pacificamente aceptada por el Derecho y la Sociedad desde hace varias décadas.
Registro online de activos digitales
Me permitirán los habituales de esta bitácora un poquito de publicidad
ColorIURIS lanza Acta de Registro; una aplicación mejorada y, sobre todo, independiente de la plataforma de autogestión de derechos de autor.
¿por qué?
basicamente porque nos la estaban pidiendo hace años los usuarios. Muchos creadores no creen necesario compartir sus obras, pero sí dejar constancia de que determinado fichero (texto, música, programa de ordenador …) es suyo y creen que es muy farragoso acudir al registro de la propiedad intelectual o a un notario tradicional … ya saben, graba tu activo digital en un CD, levántate, coge un autobús, vete al registro, rellena un montón de papeles y paga diez €uros … y luego espera varios meses a que te llegue la notificación de registro …
Luego están los que no son “creadores”, pero tienen ficheros (historias clínicas, bases de datos, facturas …) que quieren guardar – y gestionar online – en un lugar seguro con todas las garantías … para ellos la plataforma de autogestión de derechos no tenía ningún sentido
El servicio se presta en las modalides Portal Web y Desktop Application (para todos los S.O.) … pero también podemos entregar un API webservices para quien necesite gestionar un número elevado de documentos electrónicos.
Creo que hemos conseguido una aplicación fácil e intuitiva que permite, además, crear carpetas y gestionar los ficheros en la nube (en servidor seguro).
El servicio es muy sencillo, el usuario se identifica (con login y password o mediante su firma-e) , sube el fichero a la plataforma de registro (mediante funcionalidad upload o, en la aplicación de escritorio, arrastrando el fichero), ColorIURIS aplica un fechado de tiempo emitido por Autoridad de Fechado reconocida y genera un documento electrónico incluyendo el fichero. El documento electrónico resultante es el Acta de Registro, debidamente firmada para garantizar su integridad.
ojalá les parezca útil.
ColorIURIS.net … nueva portada
Seguro que se nos ha pasado algo … alguna página sin enlazar … alguna tilde … nada que no pueda solucionarse en los próximos días (antes si nos avisáis
)
Ojalá os guste la nueva imagen de http://www.coloriuris.net
censura silente
La mayor de las censuras en el siglo XXI no consiste en la prohibición gubernamental de acceso a Internet, como ha quedado sobradamente acreditado en los cambios históricos que han tenido lugar en el mundo árabe en las últimas semanas; la inteligencia distribuida de la red siempre logra vencer esos obstáculos … ¿siempre? Siempre y cuando los poderes fácticos que controlan la red – sí, la red está controlada – permitan que eso ocurra. Estoy pensando en la política de Google (entre otros) en China, como muestra un botón.
La mayor de las censuras en el siglo XXI consiste en sumir en el ostracismo todo lo que conculque el pensamiento único impuesto por los poderes fácticos a los que me refería en un principio: los potentes “lobbys” estadounidenses, debidamente arropados por su administración (como hemos tenido ocasión de comprobar a partir de las filtraciones de wikileaks (cuyo fundador acabará sí o sí entre rejas … por que así lo han decidido quienes deciden estas cosas).
Esta forma de censura, que filtra lo que se puede o no conocer utilizando herramientas – muy eficaces – de ingeniería social, es la más sutil de las empleadas por el ser humano desde que el mundo es mundo y tiene sus raíces en la propaganda nacional socialista del III Reich. No se trata de prohibir – en el sentido estricto del término – sino de impedir que ciertos acontecimientos o doctrinas lleguen al gran público o, simplemente, que no traspasen las fronteras de lo nacional o lo idiomático mediante unas sólidas redes sociales fuertemente jerarquizadas, a pesar de su apariencia asamblearia, alimentadas en la consigna que rechaza – casi siempre sin que las bases sean conscientes … ahí radica, precisamente, su fortaleza – todo lo que pueda perjudicar al pensamiento único y, sobre todo al ultraliberalismo anglosajón al que sirve; lobos con piel de cordero que se sirven de forma magistral de la inteligencia distribuida de Internet manipulando, bien con el silencio, bien con el ataque furibundo de sus acólitos, lo que debemos y no debemos conocer.
La manipulación silente se materializa, también, en la gran y única fuente de conocimiento reconocida por el sistema: la wikipedia. No me parece ocioso traer aquí a colación un artículo de 2006 del profesor, y amigo, Fernando Tricas.
El 3 de julio de 2007 se creó la página de ColorIURIS en la wikipedia hispana; hecho del que no tuve noticia hasta pasado mucho tiempo; razón por la cual no viví en directo las objeciones de irrelevancia que se sucedieron al principio y, cuando accedí al sitio por primera vez éste aparecía sin avisos ni objeciones de ningún tipo. Recientemente asumí que, siendo el equipo ColorIURIS quien mejor conocía la plataforma y la filosofía de la iniciativa, debíamos liderar la información que aparecía en el sitio y, cual no sería mi sorpresa al ver se calificaba el sitio de publicitario. Tras algunos mínimos cambios en la redacción de la página los wikipedistas consideraron – por segunda vez en cuatro años – que el sitio cumplía sus “estándares” y permitieron que esa ínfima parte del conocimiento fuera accesible a los internautas hispanoparlantes.
Como quiera que ColorIURIS es una solución/ alternativa válida también para el mundo anglosajón (y quizás ahí radica el “problema”… en que se trata de una alternativa) creímos que era útil compartir también la información en la wikipedia anglófona y decidimos traducir la página en español al inglés (a decir de muchos el “latín” del siglo XXI).
Los “cancerberos de la verdad” tardaron poco en tildar el sitio de “publicitario” y, por el momento de poco están sirviendo los argumentos y referencias de autoridad (Ministerio de Industria de España, presidencia francesa de la Unión Europea, Universidad de Alicante …).
“Alá es el único Dios y Mahoma es su profeta” parecen gritar mientras consiguen consolidar en el imaginario colectivo que el buscador es Google, el sistema operativo Windows, la fuente del saber la wikipedia en inglés y el sistema de protección/difusión de derechos de autor Creative Commons …
Lo que estoy contando es sólo una anécdota, una gota de agua en el inmenso océano de Internet, pero revelador de que la tésis no es errada.
Seguiré intentando que “lo alternativo”, lo diferente, tenga su huequecito … si me ayudáis no será tan dificil …
actualización 23:45 h – La wikipedia, por el momento, ha rectificado. ColorIURIS y los acuerdos de licencia ya tienen su sitio en la wikipedia en inglés. Gracias a tod@s los que habéis hecho posible que este granito de conocimiento acceda al mundo angloparlante.
ladran Sancho … luego cabalgamos
Los muchos ataques que hemos sufrido en los últimos años por parte de los defensores del “pensamiento único” (que tan pingües beneficios reporta a algunos) hemos llegado a disculparlos en la conciencia de que el Derecho es una disciplina árida y los derechos de autor más todavía. Se trata de cuestiones muy técnicas (sobre todo si les sumamos protección de datos … derecho administrativo … ) para las que es preciso un profundo conocimiento del Derecho … sin embargo lo de hoy no es ignorancia ¿o sí? sino pura maldad; pura maldad de quien, conociendo por sus estudios y su actividad profesional, la ley expresa sin ningún pudor en “Twitter”:
“jdelacueva Javier de la Cueva
por sergioaovalle
La web de FICOD antepone la propiedad intelectual a la privacidad. http://bit.ly/bZh4OF http://bit.ly/diYpSN #estulticia”
La frase, por provenir de un abogado en ejercicio puede parecer cierta; y desde luego, lo de “#estulticia” no lo es; lo de “#estulticia” puede ser considerado por algún Tribunal como injurias …
Pero no abundaré en los ataques “ad hominen” del letrado. Lo grave es la afirmación de que la web de FICOD, al hacer uso – conforme a Derecho y con todas las garantías – de acuerdos de licencia ColorIURIS está vulnerando la Ley de Protección de Datos … y eso podría ir más allá de la injuria y, presuntamente, llegar a la calumnia.
Sr. De la Cueva,
si la web de FICOD se sirve de una herramienta jurídico-informática ajustada a Derecho español (en la forma y en el fondo) que, además, fomenta la cultura libre o, en este caso, el acceso de todo el mundo a ciertos contenidos titularidad de la administración pública, sin menoscabo de la normativa administrativa ni de la normativa de propiedad intelectual española, ni de protección de datos (lo que no es predicable de otras soluciones) aplicable a los bienes y derechos titularidad de la administración pública (osea de todos, los que apostamos por la cultura libre y los que no) usted, que dice defender la cultura libre, debería alegrarse … y no sembrar dudas acerca de la legalidad del procedimiento.
Los acuerdos de licencia ColorIURIS, y el proceso informático que le sirve de sustento, han pasado muchas auditorías (entre otras del Ministerio de Industria que decidió su utilización para CEDER DERECHOS con todas las garantías legales) y, ni siquiera desde sus filas, Sr. De la Cueva, se ha recibido en estos cinco años de existencia una sóla crítica (ni fundada ni infundada) sobre su posible ilegalidad/ alegalidad.
Presuntas injurias … presuntas calumnias … y, desde luego, una actuación deontológicamente bochornosa sabiendo – como sabe – que los acuerdos de licencia y el proceso informático han sido diseñados y redactados por abogados en ejercicio (con los que, por cierto, ha compartido usted mesa y proyectos).
Taller de Patentes
El taller tuvo lugar los pasados 20 al 24 de septiembre en el residencial Pignatelli de Zaragoza. Compartí mesa con Eduardo Almenara (OTRI – Unizar) y José Felix Muñoz (ARAID) .
La mesa, que tenía una duración programada de una hora, se alargó hasta las dos horas y pico con un público muy técnico y participativo … experiencia muy enriquecedora en lo personal.
Tuvimos la oportunidad de trasladar al auditorio todo el proceso de ideación, redacción, transferencia y desarrollo de una patente a partir de una realidad: Acta de Navegación; y como – antes incluso de su comercialización – la red nos había llevado a nuestro primer cliente: homocreativus.
Desde este enlace puedes acceder al folleto del taller en pdf folleto_IMP
cinco años ya …
Por estas fechas, hace cinco años, Gemma y yo comenzamos a redactar las primeras 10 plantillas de acuerdos de licencia para blogs de autores españoles … a las “teclas” Antonio empezó a programar una aplicación que permitiera escoger a los usuarios la que más se adecuara a sus necesidades de “licenciamiento”.
El webservice, en la modalidad portal web, estaba operativo en noviembre de ese mismo. Los primeros usuarios ColorIURIS:
- Fernando Tomás
- Enrique Castro (cuya web ha sido “abducida” por el oro de Moscú)
- Fernando Polo
La puesta de largo tuvo lugar en Madrid, en una mesa redonda organizada por Javier Muñoz en la que acompañé a Enrique Dans, Pedro Farré y Emilio Suñé el 4 de noviembre de 2005.
Al poco tiempo llegaron los acuerdos de licencia para 12 países iberoamericanos.
Aquellas 10 plantillas para blogs de autores españoles se han multiplicado hasta las 3.600 plantillas para todo tipo de contenidos (dentro y fuera de la red) para autores de 26 países en cuatro idiomas.
El primer libro papel con un acuerdo de licencia ColorIURIS fué Mirando alrededor de Juan Palacio (que supo aprovechar su tiempo de betatester … ains, lástima de acuerdo de confidencialidad a tiempo
).
Hasta 2008 no llegó la versión API webservice a partir de un encargo de Red.es. A partir de ese año – crucial para esta modesta iniciativa – empezamos a desarrollar otros servicios jurídicos a partir de la experiencia adquirida en el desarrollo de ColorIURIS-derechos de autor; todos ellos sustentados en cuatro patas:
- firma electrónica
- fechado de tiempo (imprescindible desde los inicios para la acreditación del momento del registro de obras y la aceptación de los acuerdos de licencia)
- tercero de confianza
- soluciones ajustadas a/ pensadas en Derecho
Perfil del contratante, contratos de adhesión online, formularios administrativos, e-identidad, RISP (reutilización de la información del sector público) … y, a las puertas de nuestro segundo lustro de vida, ActaSMS y Acta de Navegación. Dos servicios pioneros sin competencia objetiva (ya saben … el diablo está en los detalles … no es oro todo lo que reluce … y otras yerbas
) para la acreditación fehaciente de actos y procesos online, protegidos por sendas patentes de invención (otra enseñanza de los años de navegación).
Por el camino dos premios, el Ficod 2008 a la innovación tecnológica y el de seguridad de la V Feria de tiendas virtuales.
Es dificil pelear contra molinos - aunque en ello seguiremos – por ello parece más sensato dejar pastar tranquilo a Rocinante, y aplicar cuanto hemos aprendido en estos años a seguir desarrollando servicios jurídicos que ayuden a nuestras administraciones a cumplir con sus obligaciones para con el contribuyente, y a nuestras empresas a crecer con seguridad jurídica en este lejano oeste del nuevo milenio.
Cierro esta entrada (post) de aniversario con mi agradecimiento personal a tod@s los que a ambos lados del atlántico han remado a nuestro lado en esta aventura … que no ha hecho más que empezar.
¿y los autores? ¿y los ciudadanos?
En realidad, el enfrentamiento existente en torno a la propiedad intelectual es un enfrentamiento entre la industria cultural y la industria tecnológica. Una batalla que se remonta a la invención y comercialización de la cinta de cassette (http://es.wikipedia.org/wiki/Casete), el video-grabador (http://es.wikipedia.org/wiki/Videograbadora) y la fotocopiadora (http://es.wikilingue.com/pt/Fotocopiadora)
El advenimiento de estas formas de reproducción hizo saltar las alarmas de la industria cultural (editoriales, fonográficas y empresas cinematográficas) que – hasta el momento, y todavía hoy – habían basado su modelo de negocio en la distribución de copias en formato tangible.
Los legisladores se encontraron ante la disyuntiva de proteger a la industria cultural (y a sus rehenes, los autores e intérpretes) o proteger a la incipiente industria tecnológica y sus nuevos inventos que incentivaba el consumo.
Simplificando mucho la cuestión, la “solución” pasó por la introducción del límite de copia privada y el establecimiento de un canon analógico en el ámbito europeo, y el fair use (http://es.wikipedia.org/wiki/Fair_use) en el ámbito anglosajón.
De este modo se restablecía el equilibrio roto por la aparición de los nuevos inventos para la reproducción de obras culturales. La industria cultural podía continuar con sus modelos de negocio basados en la distribución de copias tangibles y la industria tecnológica crecía con la puesta a disposición de herramientas de consumo como el videograbador, de gran aceptación entre los consumidores.
Manual de Uso del Software Social en la Educación Superior (versión en español)
La vida de un emprendedor (eufemismo para definir a gente con talento, con suerte … o, sencillamente, pringaos como un servidor de ustedes … que de todo hay en la viña del Señor … ) puede perfectamente reducirse a datos … y entre esos datos el que más me ha “tocado” en los últimos tiempos nos lo “cuentó” Alfonso Alcántara en el último Iniciador celebrado en Zaragoza. El dato son las horas que deben invertirse para que un “emprendimiento” vea la luz al final del tunel:
10.000 (SON DIEZ MIL) horas
… a mí se me antojan pocas … o eso, o los menos favorecidos por la naturaleza, que no por el tesón, hemos necesitado (muchas) más … la otra opción es el tamaño de la cartera: seis millones de €uros – disculpen … pero no se escribir tantos ceros
– es la cifra que barajó idealista.com para empezar a andar (el dato es, también, de Alfonso)…
Y al cabo de todas esas horas ¿con que se queda este pringao?
…pués con algo tan sencillo como que cosas importantes de las que sirven para que seamos mejores personas se difundan a tod@s con una tontería que se nos ocurrió aquí en provincias.
Detrás de ese proyecto hay muchas horas y mucha ciencia … ¡ que se ofrezca de forma gratuita y se autorice su uso y reuso no significa que no tenga ningún valor ! ;-)
Tecnimap 2010 | Acta SMS
Los sms certificados de ColorIURIS, con opción de acuse de recibo y acceso mediante DNIe en su versión premium, fueron el servicio que más impacto tuvo entre los que presentábamos en la feria Tecnimap; y el que llamó la atención de la organización para hacernos esta entrevista:
Acta de navegación en “papel”
El pasado miércoles, día 24, presentábamos en la V Feria de Tiendas Virtuales, en el Parque Tecnológico Walqa, Acta de Navegación, un servicio jurídico para la acreditación fehaciente de los procesos visualizados en la pantalla de un ordenador; y cuyas principales aplicaciones tienen que ver con la confianza en la “navegación” web.
Hasta la fecha habíamos hecho posible la acreditación fehaciente de actos (contratos, actos administrativos) con cifras nada despreciables tratándose de soluciones jurídicas:
- 223.111 activos digitales registrados en cuatro años (en el momento de redactar esta anotación)
- 74.760 contratos online perfeccionados en el último año.
Acta de navegación nos permite la acreditación fehaciente, con efectos jurídicos, de procesos. Con los mismos mimbres utilizados hasta ahora: la firma electrónica reconocida, el sellado de tiempo y la intervención de Tercero de Confianza.
La repercusión en los medios ha sido más que notable; y, como muestra, tres botones: en el ámbito local el Diario del Alto Aragón, en el ámbito regional el Periódico de Aragón y, en el ámbito nacional, el diario Público.
En la red diarios digitales y weblogs.
A tod@s muchas gracias por la difusión.
“Aragón se define por el Derecho”
La afirmación es de Joaquín Costa Martínez, y sigue vigente en el siglo XXI (nos lo recuerda el Presidente de las Cortes de Aragón, José María Mur Bernad, y Jesús Delgado Echeverría y José Antonio Serrano García en la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés).
La confirmación de que la frase sigue vigente en nuestros días es la patente de invención española 2303422 de la Universidad de Zaragoza denominada “Sistema y procedimiento de registro y certificación de la actividad y/o comunicación entre terminales“.
Es una de las 198 patentes de invención (s.e.u.o.) presentadas por la Universidad de Zaragoza en los últimos 15 años ante la oficina española de patentes y marcas. Los inventores son José Felix Muñoz Soro, José Antonio Lázaro Villa, Juan Ignacio Garcés Gregorio, Pedro Bueso Guillén y Carlos Serrano Cinca.
El próximo día 24 de marzo de 2010, a las 12:30 h, en el marco de la V Feria de Tiendas Virtuales, el Viceconsejero de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, Fernando Beltrán Blázquez, presentará el servicio desarrollado por ColorIURIS, A.I.E., licenciataria de la patente, denominado Acta de Navegación.
La presentación de Acta de Navegación irá precedida por una conferencia impartida por Sebastián Muriel Herrero, Director General de la entidad pública empresarial Red.es.
Esta anotación intentará explicar, como se me ha solicitado a través de twitter, mi respuesta a una pregunta formulada vía formspring … si bien, para una comprensión adecuada de mis argumentos recomiendo (re) leer lo que vengo escribiendo desde hace 5 años.
La percepción de que la contratación online en materia de derechos de autor debe ser sustituída por declaraciones unilaterales de voluntad quiebra (sí o sí) los fundamentos del Derecho romano germánico (civil law para los amigos
) que, en derecho español, definen el artículo 1.261 código civil, siguientes y concordantes.
Si nuestro legislador se deja llevar por el ruido internetero podríamos asistir a una regulación de los contratos en la red y otra en la vida real; y sólo el hecho de que exista este ¿debate? ya es grave… ¿cuál será el siguiente paso? ¿declaraciones unilaterales de voluntad para obligarnos “contractualmente” con nuestro proveedor de Internet … con nuestro banco online … con la hacienda pública … para comprar una vivienda …?
Cientos de años de lucha por alcanzar (y lograr) derechos civiles que se van por el retrete en apenas un quinquenio … ¿es o no es un atentado a Nuestro Derecho garantista?
A propósito de los derechos humanos. Si consideramos como tales los definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (con redacción y filosofía europeista romano-germánica) es oportuno recalar en los artículos 12 y 27:
- El artículo 12 es el precursor del derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa (lo que excluye el empleo de tecnologías DRM … incluidos los microformatos – que se abanderan como uno de los logros de CC).
- El artículo 27 (como es bien sabido) establece dos derechos de igual rango; el derecho al acceso universal a la cultura y la protección de los derechos de autor. Pués bien, una iniciativa (perfectamente ajustada a Derecho en su país de origen … en Japón y, probablemente, en Alemania) que, como indicaba al principio de la anotación, postula la obligación sin consentimiento supone un cañonazo bajo la línea de flotación a lo dictado por el artículo 27 (y a todo nuestro derecho de obligaciones y contratos).
Si podemos quedar “contractualmente” obligados sin nuestro EXPRESO consentimiento, como “parece” ocurrir con las autodenominadas licencias (y esa es, precisamente, la percepción conseguida por la máquina de propaganda de los intereses económicos U.S.A.) es que algo se está quebrando.
Como he apuntado al inicio de esta anotación (versión corta del argumento) el camino jurídico – equivocado o no – está explicado aquí y aquí … y, lamento mi falta de capacidad de síntesis. No es un argumento que pueda desarrollarse, con un mínimo de rigor, en una respuesta de formspring ni, mucho menos de twitter.
Resolución 2010/C 8 E/ 19 – sobre gestión colectiva de derechos de autor en línea
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de 2008, sobre la gestión colectiva
transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales
de música en línea (2010/C 8 E/19) (acceder al texto completo)
1. Recuerda que, a la luz del carácter territorial de los derechos de autor y pese a la existencia de la Directiva 2001/29/CE, la situación en el ámbito de la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines es realmente compleja, debido principalmente a la falta de licencias europeas;
2. Considera que, debido a la negativa a legislar —pese a distintas resoluciones del Parlamento Europeo— y a la decisión de intentar reglamentar el sector a través de una recomendación, se ha creado un clima de incertidumbre jurídica para los titulares de derechos y para los usuarios, especialmente los organismos de radiodifusión;
3. Destaca, por otra parte, que a raíz de una reclamación de usuarios, la Dirección General de Competencia de la Comisión intervino incoando un proceso contra la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores), que cuenta entre sus miembros con 24 entidades de gestión colectiva europeas; señala que, de resultas de esta decisión, queda excluido cualquier intento por parte de los agentes en cuestión de actuar conjuntamente para buscar soluciones adecuadas —como, por ejemplo, un sistema para la adquisición de derechos a escala europea— y se dejará vía libre a un oligopolio de una serie de importantes entidades de gestión colectiva vinculadas mediante acuerdos exclusivos a editoriales pertenecientes al repertorio mundial; opina que esto entrañará unas posibilidades de elección más restringidas y la extinción de las pequeñas entidades de gestión colectiva en detrimento de las culturas minoritarias;
4. Considera que el informe en el que se presentan los resultados del seguimiento de la Recomendación de 2005 no refleja de forma fiel la situación existente y no tiene en cuenta la opinión del Parlamento expresada en su Resolución de 13 de marzo de 2007;
5. Considera que esta situación refleja el hecho de que la Comisión haya optado por hacer caso omiso de las advertencias formuladas por el Parlamento, en particular en su Resolución de 13 de marzo de 2007, que incluye propuestas para una competencia controlada, junto con una protección y unos incentivos para las culturas minoritarias dentro de la Unión Europea;
6. Pide a la Comisión que garantice la participación efectiva del Parlamento, en su calidad de colegislador, en la iniciativa sobre los contenidos creativos en línea;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.
… alguna solución hemos propuesto sobre esta problemática





