Archivo de la categoría ‘¿corruptela?’

Ernesto Martínez Ataz

Ernesto Martínez Ataz es el actual rector de la Universidad de Castilla La Mancha, y se ha caracterizado por incentivar la investigación y modernizar la Universidad de Castilla La Mancha (fuente: wikipedia).

 

El pensamiento único no está por encima de la Ley

La progresía neoliberal (esa corriente de pensamiento pseudotecnófilo que ofende por igual a la social democracia y al centro derecha europeo) clama al cielo cuando la Ley prevalece sobre sus opacos intereses disfrazados de altruismo.

La vía de cambiar las leyes para que todos los españoles nos pleguemos a sus intereses lo intentaron antes y lo están intentando ahora .

Mientras tanto las administraciones públicas que todavía se rigen con arreglo a Derecho y, en materia de reutilización, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y concordantes, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre abrazan la filosofía de la reutilización (open data para que me entiendan los guruses) del mismo modo que venían abrazando las cesiones temporales de dominio público como, por ejemplo, las terrazas de los bares; anteponiendo la Ley y el interés general al interés privado … para que ustedes me entiendan, otorgando licencias administrativas (de forma presencial o de forma online, que tanto monta, monta tanto); en este caso de reutilización.

Sin embargo ésto no es del agrado de los tapados del imperio que critican, con indecorosa incoherencia cuando un lobbye distinto a ellos “redacta leyes a medida” mientras ellos, por su parte, pretenden un trato de favor con argumentos bastardos como que:

“los datos de la Administración pública se han pagado con nuestros impuestos y por ello deben ser libres”

Precisamente por que se han pagado con nuestros impuestos la Administración Pública debe anteponer el interés general al interés particular y procurar que nadie se lucre en perjuicio del resto de la sociedad; y precisamente por que deben ser Libres debe seguirse un procedimiento que lo garantice, y ese procedimiento en España – por ahora – lo dicta la Ley, no la cuenta de resultados de las multinacionales.

Nadie cuestiona que la ocupación de dominio público (no se me confundan ustedes, este dominio público no tiene nada que ver con derechos de autor ;-) ) precise una autorización o licencia administrativa ¿por qué, entonces,  el cibersectarismo pretende estar por encima del resto de los ciudadanos? Probablemente por que amedrentan a nuestros servidores públicos con “ruido internetero” ( y ya hay algunos que han sucumbido a la “¿amenza?” ¿con permiso de los interventores y del Tribunal de cuentas?); por que saben que el sufrido contribuyente no se entera de estas cosas … por que Internet es su coto privado, donde sólo impera la Ley del mercado (del mercado yanki, claro).

Al “campo de Internet” se le pueden poner puertas de hierro … China … hace pocos días Egipto … o puertas reglamentadas, y supervisadas por el poder judicial … pregúntense que tipo de puertas quieren ustedes en Internet; las que nos hacen a tod@s iguales ante la Ley o las que impone la Ley del mercado o la oligarquía política dominante … y, por favor, tómense su tiempo para dar una respuesta a esta pregunta, por que de ella depende la sociedad que dejaremos a nuestros hijos.

Hoy somos pocos los juristas españoles en la Red, pero dentro de unos años serán legión y tendrá lugar lo que un amigo denominaba la quinta revolución de Internet: la llegada del Derecho a la red …

“¿oye usted eso Sr. Anderson? … es el sonido de lo inevitable”

«Sexo, mentiras y cintas de video»

Percibo el cálido aliento de la Sra. Sinde y el Sr. Pons (los González) en la nuca desnuda de  internautas y sitios web; preámbulo de una noche de sexo extremo hasta la extenuación … hasta la extenuación de los censores … y se avecina más sexo inconsentido; más violaciones a esta cibersociedad civil y a quienes intentamos crear en libertad.

Oigo las mentiras de las grandes empresas del Poder en España afirmando sin rubor que se han preservado las garantías constitucionales que (todavía) mantenía la Ley 34/2002 … cuando lo cierto es que el juez de lo contencioso (que no de lo civil, que no de lo penal) queda relegado a mamporrero de la S.S.

Y sólo me queda ver una y otra vez aquellas viejas y desgastadas cintas de video que la industria cultural nos vendió con la promesa de eternidad del soporte … como los DVD´s …

El apego a lo “cool”, y a las multinaciones “made in USA” bien defendidas por su gobierno (Wikileaks dixit) han llevado al centro derecha a abrazar al centro izquierda (será que los centros se tocan) en este enésimo ataque a la libertad … ¡ pero si hasta han introducido una líneas para vulnerar la protección de datos personales !

Con amargura, mis queridos “guruses” ¿notáis el cálido aliento en la nuca?

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
“El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada”.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor:
«e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5:
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.
Tres. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»2
Cuatro. Se modifica el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
«Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.
1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.° En su función de mediación:
a) Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.
Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 6012003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden3 jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.
2.° La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de
radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
3º En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utiilización en el conjunto de la actividad del usuario.
La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.
4° La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 4
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.
Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.»
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:
«2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.»
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
«d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o 6
denegar la ejecución de la medida.»
Ocho. Se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con el siguiente tenor:
«5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto “Cervantes”, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.»

Actualización 30 de enero: La intervención judicial de la que presumen l@s González (Sinde y Pons) se reduce a que “El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.”

Los apartados 1 y 3 del artículo 18 de la Carta Magna se refieren a la protección del “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”; asi como al “secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”

Es decir, salvo en estos supuestos tasados, el Juez de Lo Contencioso SIEMPRE validará la actuación de la S.S.

… por ello sospecho que la “dimisión-pataleta” de Don Alex de la Iglesia no es sino una pose de cara a la galería para refrendar las falsedades de los dos grandes partidos en esta cuestión.

déjà vu

Estamos asistiendo al enésimo intento de desjudicialización de los conflictos en Internet.

Probablemente por la ineficacia de los sucesivos ministros de Justicia (PP y PSOE) que, si no han sido capaces de llevar la Administración de Justicia al siglo XX (no, no es un error, quería decir al siglo XX no al XXI ;-) ),  menos capacidad tienen para idear, promover e instaurar una jurisdicción 100 % online; a pesar de que la tecnología lo permite (¡ vaya si lo permite ! ) y existen funcionarios (también jueces) perfectamente preparados para asumir el reto.

Y me explicaré. El cambio de paradigma que representa Internet requiere una Administración de Justicia capaz de dar respuesta a los nuevos tiempos y de existir esa ¿utópica? respuesta jurisdiccional online los agraviados encontrarían respuesta pronta y eficaz a sus pretensiones (de índole civil, como se ha preocupado en afirmar con ímproba tozudez nuestra Jurisprudencia siempre que ha tenido ocasión).

Por desgracia esa respuesta NO existe en las Españas y quienes se sienten agraviados saben que los Tribunales ordinarios no pueden satisfacer su Derecho a la tutela judicial efectiva; quienes se sienten agraviados y quienes tienen el deber de velar por sus intereses (llámese Ministerio de Cultura que está, no lo olvidemos, para defender los intereses de la industria cultural) saben que por la vía judicial civil no pueden resolverse eficazmente todas las controversias nacidas en la red de redes.

Hasta aquí puedo estar de acuerdo.

Con lo que no puedo estar de acuerdo es con la “falta de imaginación” de quienes nos gobiernan, que parecen decir:

“si la Justicia ordinaria no satisface las legítimas espectativas de un colectivo tan importante (en términos de creación de riqueza) … eliminemos a la Justicia ordinaria de esta molesta ecuación, y en su lugar, pongamos una Comisión dependiente del Ministerio de Cultura que, por arte de biribirloque, convertimos de la noche a la mañana en “órgano competente”; juez y parte de los conflictos que puedan surgir en Internet en materia de propiedad intelectual”

Y ésto no es lo más grave. La reforma propuesta preve que el procedimiento administrativo no se verá interrumpido por evetuales acciones ante la Justicia ordinaria; irrogándose una “vis atractiva” del “órgano competente” a la que no se atrevió ni el mismísimo dictador en plena postguerra.

“No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.”

Los habituales de esta bitácora conocen la distancia que guardo ante el maniqueismo mediático, demagogo y vocinglero de quienes se encastillan a uno y otro lado del conflicto; y que hace ya mucho tiempo propuse – y sostengo – una solución de equilibrio.  Que nadie vea en esta anotación una defensa a ultranza de quienes se lucran con las redes de pares, ni un atisbo de empatía hacia quienes no han comprendido todavía el equilibrio que dimana del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (generalmente alineados en la – dudosa – economía de la subvención).

Las excepciones al normal sometimiento de los conflictos ante la jurisdicción ordinaria, explicitados en el artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio

“a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

d) La protección de la juventud y de la infancia.”

son merecedores (ante la ausencia de Tribunales online) de un tratamiento excepcional en atención al bien jurídico protegido.

Sin embargo, no puede predicarse ese tratamiento excepcional respecto de los derechos de propiedad intelectual (y saben que no soy sospechoso de propugnar su abolición).

La reforma propuesta – y quien ha visto tantas “leyes de acompañamiento” ya no se escandaliza de la deficiente técnica legislativa – quiebra el Estado de Derecho ¿ o acaso el ejecutivo de Rodriguez habría osado incluir como apartado e) la protección de la propiedad privada? y deja en indefensión a una de las partes en conflicto; un conflicto, no lo olvidemos, de índole civil entre particulares.

Hace pocos días el Gobierno de España argumentaba que el Estado no podía proporcionar a negocios privados la protección del ejército con militares armados en los atuneros (y no entro ni salgo ;-) ) … sin embargo, el mismo Gobierno cree que puede proporcionar herramientas del Estado (la Comisión de Propiedad Intelectual) para otorgar ventajas a un colectivo (la industria cultural)  frente a otro (la industria tecnológica) echando tierra sobre los pilares en los que se asienta el Estado de Derecho: la igualdad ante la Ley, el juez predeterminado por la Ley y la tutela judicial efectiva.

Mientras tanto ¿qué hace el Ministerio de Industria?

Lo que nos estamos jugando no es si a las “Flores” y a los “Autes” les conceden patente de corso para “litigar” con ventaja sobre determinados sitios de Internet; lo que nos estamos jugando es la garantía constitucional de la intervención de la Jusrisdicción ordinaria en las disputas civiles entre particulares cuando el medio sea la red de redes.

Aunque no participé en las “guerras clones” previas a la promulgacón de la actual L.S.S.I.C.E. (que nadie olvide lo que tod@s debemos a aquellos abnegados internautas) … tengo una extraña sensación de “déjà vu”y, por que no decirlo, de indefensión al ver quienes son los actuales “paladines de la libertad”.

Transparencia “garrafón”

Leo en Aragón Digital que:

“El informe de la Intervención General del Ayuntamiento de la capital aragonesa ha concluido que los contratos llevados a cabo por Zaragoza Vivienda, entre julio de 2007 y abril de 2009, se ajustaron a la normativa.”

La duda es … ¿a que normativa?

al artículo 42.3 LCSP que entró en vigor el 1 de mayo de 2008 no, eso está claro … pero claro ¿qué va a decir el consistorio zaragozano, juez y parte en este asunto?

El principio de subsidiariedad … ese gran olvidado

El principio de subsidiariedad implica que el Sector Público podrá realizar actividades empresariales o de provisión de algún bien o servicio en los casos en que el sector privado haya decidido no participar; lo que entronca directamente con lo preceptuado por el artículo 38 de Nuestra Carta Magna:

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

Y que, por otra parte, está en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 128 del mismo cuerpo legal ( como ha declarado la S.T.C. 111/1983, de 2 de diciembre).

En el mismo sentido los artículos 86 y 87 del Tratado de Maastrich.

Para los legos en derecho, en la práctica, el principio de subsidiariedad supone – por ejemplo – que una entidad local no puede montar una fabrica de automóviles para vender o regalar los vehículos fabricados a otras administraciones públicas en competencia con la Opel, la BMW, la Mercedes (salvo que, dando un salto atrás en el tiempo, se pretenda la Wolkswagen nacional socialista ;-) ) … precisamente por que la iniciativa privada ya está dando respuesta a esa demanda. En otras palabras, nos encontraríamos ante un supuesto de competencia desleal.

Este principio, elemental para cualquier servidor público, consultor de juguete o microempresa, no lo ha entendido la Fundación CENATIC que, alejándose de la misión para la que fue concebida, se adentra en la competencia directa (y desleal) con el sector privado en un campo que le es ajeno: los contenidos digitales, mediante la licitación del Desarrollo de una Plataforma para la Gestión y Consumo de Activos Digitales. Ref. 18/09-PRO destinada a regalar a otras administraciones públicas.


«el sillón de Marco»

« Artículo 433 Código Penal

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Artículo 434 Código Penal

La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.»

corrupción … un secreto a voces

La noticia con la que nos hemos despertado esta mañana los aragoneses está en la línea de lo que llevamos meses viendo, oyendo y leyendo en los medios (y en los enteros) los sufridos contribuyentes … las presuntas tramas de corrupción en nuestros consistorios salpican a – practicamente – todo el arco político de norte a sur y de este a oeste de la piel de toro… pero no sorprenden al sufrido españolito … y me vienen a la memoria las últimas conversaciones mantenidas en el taxi desde Barajas a Atocha, y desde Delicias a mi despacho … en el estanco (soy fumador, ya saben ;-) ) , en la cola del supermercado … en el bar … sobre todo en el bar; o con mi buen amigo Carlos en el AVE … conversaciones, y sentimientos, que he visto reflejados en los comentarios a la noticia en uno de los diarios de mayor tirada en esta tierra árida.

La gente está harta de los políticos … ¡ que sí, que por ahora casi todos los que se han visto salpicados son presuntos ! ¡ que sí, que no todos son iguales ! (confío) pero ya saben lo que se dice, “la mujer del César además de ser honrada, debe parecerlo“, y al españolito de la calle no se lo parece, y pide con resignación transparencia en el gasto público; sobre todo ahora en plena recesión …

Y la transparencia significa que nuestras Administraciones deben poner luz y taquígrafos en la contratación para que no haya dudas sobre su gestión (por la sencilla razón de que técnicamente no cabe el fraude); y que no debe quedar ninguna duda sobre la honestidad de nuestros políticos y funcionarios … que no va a haber filtraciones sobre las ofertas de éste o aquel licitador … y que un ayuntamiento no será  juez y parte de sus propios actos … y para eso están las leyes que hemos traspuesto – a veces con retraso – de las directivas comunitarias; por que el acceso de los ciudadanos a la administración pública, la e-administración y el control externo de las licitaciones, aparte de eficiencia, ahorro y compromiso con el medio ambiente, supone ante todo y sobre todo transparencia: luz y taquígrafos, que es la primera barrera contra la corrupción (presunta, siempre presunta)

… aunque todavía hay quien, por desconocimiento o picardía, elude el cumplimiento de la norma o busca sucedáneos - ¡ tan difíciles de contrastar por el ciudadano de a pié ! – que le permitan mostrar apariencia de transparencia (parecer, que no ser).

Hoy ha sido el ayuntamiento de La Muela el investigado, ayer fue Marbella … ¿y mañana?

WWW2009 mamporreros del imperio

En eso nos hemos convertido … y digo “hemos” por que cuando un evento es organizado por una “spanish university” (universidad española) y el “aeiountamiento” de la capital del reino, con el apoyo del ministerio de industria, el ministerio de ciencia y tecnología y el ministerio de administraciones públicas de Spain (España) lo que ocurre es en nuestro nombre con nuestros impuestos, y es un insulto a los contribuyentes y consumidores “apañoles” (verán que no oso hablar de ciudadanos, ni de votantes) que el sitio oficial esté en inglés (¡y sólo en inglés!)

El WWW2009, intuyo, no es sino otra muestra del aldeanismo global del que están impregnados nuestros dirigentes (y “dirigentas“); el postmodernismo neocapitalista de nuestros reyes de taifas servidores públicos que creen que romper la brecha digital es elevar el ¿segundo? idioma de la ESO a la categoría de asignatura fundamental en lugar de preocuparse por hacer crecer – en cantidad y calidad – los contenidos en español.

Resulta patético oirles vomitar cifras como que el español ya es la segunda lengua en la wikipedia y otras yerbas ¡cómo si el mérito fuera nuestro! cuándo lo cierco es que el – espectacular – crecimiento del español (¿o lo politicamente correcto es denominarlo castellano? ) en la red lo debemos a los hispanoamericanos, y no a la octava potencia del mundo.¿O también vamos a apuntarnos la medalla de que las sesiones de ICANN hayan incorporado la lengua cervantina?

Las políticas que se están llevando a cabo desde nuestra Administración (con nuestros impuestos) no benefician a nuestras empresas ni a nuestros ciudadanos, y cada día que pasa esas políticas se alejan más de la realidad social. Señores dirigentes (y “dirigentas”), bajarse los pantalones (los de ustedes y los nuestros … que les hemos votado) ante la industria tecnológica estadounidense, primando el inglés sobre el español … tapándonos los ojos, los oídos y la boca, cual monitos gibraltareños, ante los flagrantes desmanes de Microsoft, Google, Facebook … etc. en materia de protección de datos, derechos de los consumidores o derechos morales de autor (entre otros) NO ayuda a sus votantes, ni coloca a España en la situación de liderazgo que tiene el deber de asumir ante el mundo como guardián de uno de los idiomas más hablados del mundo.

La brecha digital no se rompe con más ordenadores de marca (yanki) en las escuelas; sino con más contenidos en nuestro idioma – ahí los catalanes, una vez más, han sabido hacerlo bien – y con políticas firmes en favor de quienes acatamos nuestras leyes y creamos puestos de trabajo aún a costa de la desventaja competitiva que ello representa.

Innovar en España es – cada día que pasa – más dificil … así que … casi que preferimos que cierren algunos ministerios y nos dejen a la sociedad civil levantar las españas … y ustedes ocupense de dotarse de coches de lujo, trajes a medida y sillas de a medio kilo (que eso, aunque algunos desalmados crean que es despilfarro en tiempos de crisis, contribuye al consumo interno).

Recetas de la abuela para paliar la crisis

La crónica de una crisis anunciada (por la derecha) ya está escrita, el presidente de todos los apañoles ya lo reconoce publicamente en prime time.

Eso sí … la culpa la tiene el sistema financiero internacional (cuando yo llevaba pantalones cortos la culpa de estas cosas la tenía la conspiración judeo-masónica y la pertinaz sequía … que quieren que les diga, sonaba más novelesco … uno se imaginaba a los judeo-masones secando los campos de las Españas – que entonces era sólo una … )

Sí, la crisis ha venido para quedarse cual okupa con nike y móvil 3G. Y nos hemos dado cuenta por que las grandes multinacionales (sí, aquellas a las que los gobiernos de las Españas han regalado terrenos, bonificaciones fiscales y préstamos condonados con el dinero de nuestros impuestos) están aligerando la plantilla por que los bancos (ese sistema financiero envidia del mundo entero) no les dan financiación.

Eso sí … los grandes – en las Españas – han cerrado 2008 con beneficios … hay algo que a mí no me cuadra … y sí, según afirma el presidente de todos los apañoles (ésto se lo he oído a todos los que han precedido al actual ;-) ) nuestra economía, y nuestros puestos de trabajo los debemos a las pymes, micropymes y autónomos, con cifras que rondan el 80% en creación de empleo y riqueza …

¿para que queremos que se establezcan multinacionales que, en épocas de bonanza, reciben a manos llenas y en épocas de crisis cierran el chiringuito? ¿no sería más inteligente potenciar a las pymes, micropymes y autónomos que no le cuestan dinero a las arcas públicas?

Servidor de ustedes es un completo analfabeto en materia de macroeconomía y seguro que todo ésto que a mí me parece tan raro tiene una explicación muy sencilla que escapa a mi corto entender; por lo tanto, quizás peco de inculto al pensar que nuestros servidores públicos actúan con hipocresía al afirmar que la economía real se reactivará si los bancos financian a las empresas mientras la administración pública abona a sus proveedores a 60 … 90 … e, incluso, 120 días (con honrosas y puntuales excepciones) … osea, que nuestros próceres lo que están pidiendo a los bancos es que financien a los pobres desgraciados que han contratado con la administración ¿no?

Inversión, financiación y ayudas a las pymes, micropymes y autónomos … y un poco de decencia a la hora de pagar a los proveedores … economía parda y recetas de la abuela para paliar la crisis … ¡ nos vemos en el INEM ! ;-)

antesmuertaquesencilla

Pués eso, el que tenga oídos para oir que oiga, el que tenga ojos para ver que vea, y quien tenga un lector de RSS´s … que lea.

No “semos” de robar ni de mentir, no pagamos “astillas” y no servimos a “naide”“asín” nos va :P

Telecinco Vs. Google | “mis derechos los exploto yo”

Tenía hecha una porra con los amigos; ¿quien será el primero … TVE que debería estar preocupada por defender los derechos de todos los españoles … o las privadas?

La respuesta era obvia. ¿a las cadenas públicas no les importan los derechos de los ciudadanos? ¿o nadie se lo ha explicado?

Quienes tienen obligación de rendir cuentas ante un consejo de administración son las cadenas privadas; y la explotación de los derechos generados por los organismos de radiodifusión ascienden a cifras con muchos ceros como para regalarlos a una empresa estadounidense (que bastante tiene con la exención de impuestos que disfrutan las mercantiles yankis de la web 2.0).

Ya no estamos hablando de los derechos de explotación que regala la frikisfera con la candidez de quien se cree aquello de la “free culture”; estamos hablando de los dineros de una televisión privada que ve como sus beneficios alimentan las arcas del recientemente galardonado “Premio Príncipe de Asturias” (y es que no somos más tontos – presuntamente … off course – por que no entrenamos) en detrimento propio.

Lo habíamos avisado, más de una vez y más de dos … pero no mola, ¡ no es guay !

Finalmente ha sido Telecinco, que debía estar “hasta las mamachichos” de ver sus producciones en otras cadenas vía Youtube con acciones generalizadas que rompen la libre competencia y dejan a la industria audiovisual europea al borde de la bancarrota.

Corto y pego de la noticia:

“YouTube alega que es mero intermediario entre los usuarios que cuelgan sus vídeos y los que los reciben. Pero es más que eso, es proveedora de contenidos, edita los vídeos y comercializa la publicidad. Y por todo ello obtiene un abultado beneficio.

No hace ni dos años, se “identificaba al pirata con el top-manta”, ha añadido el consejero delegado, Paolo Vasile. Y ahora “han llegado piratas nuevos, a los que, además, se celebra”. Y que, a diferencia de los primeros, “no son clandestinos. Cotizan en Bolsa”.

Con la que no puedo estar más de acuerdo.

A los riesgos contra la privacidad, de los que también hemos hablado, se suma la apropiación de los derechos de autor.

En el fondo, y la demanda de Telecinco a Youtube es una prueba palmaria, de lo que estamos hablando es de economía, y si CC celebra sus reuniones en la sede de Google no es casualidad, sino causalidad.

“Minority Report”

Eso es lo que me ha evocado la noticia.

No obstante ¿de que serviría si el cancer proviniera de los docentes?

Primera administración pública que cumple con los dictados de la Ley 30/2007, de contratos del sector público

Esta (entre otras) es la norma que entró en vigor el pasado 1 de mayo de 2008:

Artículo 42. Perfil de contratante.

1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán*, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

La norma puede parecer compleja en su ejecución; y lo es para quienes no comprendan el alcance de encontrar armonía entre las diferentes directivas comunitarias (y sus correspondientes trasposiciones) que deben conjugarse a la hora de poner en “negro sobre blanco” los dictados de la Ley.

La “carrera” por ser los primeros en cumplir con esta importantísima norma ha llevado en algunas ocasiones a un bonito ejercicio de “atrezzo”, o si lo prefieren “chapa y pintura”; sin embargo – salvo error u omisión – la primera administración pública en adecuar la forma de licitación a las prescripciones de la Ley ha sido el ayuntamiento de Zaragoza.

Las administraciones públicas que han optado por la “fachada” quizás se encuentren con un aluvión de impugnaciones ¿no creen?

… y sí, ya se que puedo no parecer imparcial, por eso les invito a leer la Ley y la orden ministerial de 1 de mayo ;)

cabeza de turco

No deja de resultar asombroso para quienes vestimos toga el bombardeo mediático sobre la situación de la Justicia en España; como si, de repente, la sociedad descubriera “atónita” que los plazos no se cumplen, que los jueces se equivocan, que los funcionarios de Justicia llevan dos meses en huelga (poco se habló de ésto en la campaña electoral), que la Justicia en España, en definitiva, es lenta y alejada de las necesidades de esta sociedad.

Lo que realmente sorprende es que esta algarabía en prensa, radio y televisión no se haya producido antes.

¿Que hay errores en el procedimiento? ¿que hay Sentencias mal fundamentadas? ¿que el servicio de notificación y embargos y/o las fuerzas del orden no encuentran a demandados y testigos (aunque sean protegidos)? ¿que los jueces “fallan”?

El por qué de todo este desenfreno se intuye (coincidiendo con que los funcionarios de Justicia están enfadados), y la solución también. El pobre juez al que le ha pillao por medio el asesinato de una niña a manos de un pederasta condenado (y en la calle) “se las va a llevar todas“.

El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia echarán a unos cuantos jueces (pocos) a los leones … y así hasta la próxima.

Cuanto más tiempo llevo ejerciendo esta profesión más convencido estoy de aquel dicho popular que dice:

“es mejor un mal acuerdo que un buen pleito” 

Y desde el punto de vista profesional es también más gratificante la certeza de que la solución a los problemas de tus clientes no dependen de una respuesta institucional.

Actualización 9 de abril: Seguimos con fallos de Nuestros Tribunales ;) … ¿y la defensa? ¿en que estaba pensando?

Charnegos

“Charnegos”.- Es un apelativo “cariñoso” de origen catalán hacia quienes siendo oriundos y/o hijos de españoles de otros territorios distintos de Cataluña viven, sufren y gozan en Cataluña.

“hijos de puta” : es un insulto, inadmisible entre gentes de bien.

…/…

Esta noche en la cadena pública pagada con mis impuestos (y los de usted, amable lector) he sido testigo de como dos representantes políticos de los catalanes insultaban al resto de los españoles.

Viva la democracia!




Otra visión sobre la autovía A-21

No soy entendido en urbanismo ni en medio ambiente; pero como altoaragonés que lee me preocupan estas cosas.

En el número de septiembre de “Cuadernos para el diálogo” aparece un interesante – y documentado – artículo de José María Lancho (“Salvar los Pirineos”) que cuestiona con pluma afilada la construcción de la A-21.

Extracto un párrafo del letrado madrileño:

“Los clanes más politizados del ladrillo han decidido que los Pirineos – como ha ocurrido con Gredos – deben culminar su memorable legado de destrucción iniciado en nuestras costas. Ahora es Jaca el objetivo: ya se sabe que no va a haber conexión con Francia, no existe ni ha existido una partida presupuestaria en ese país para secundar a los constructores españoles, los informes de impacto ambiental en Francia son del todo opuestos a semejante devastación y la opinión política de ese país tampoco es partidaria de la construcción de autopistas por el Pirineo. La justificación política del proyecto fue un falso pretexto dirigido a una opinión pública a la que se considera muy poco. Un gran fraude al pueblo aragonés para que algunos hagan obras sin una verdadera justificación.”

¿Alguien más documentado que yo que pueda arrojar un poco de luz?




Revisionismo por un «tube»

Estos fragmentos de los capítulos II y IV del 1984 de Orwell:

« El que controla el pasado», decía el eslogan del Partido, « controla también el futuro. El que controla el presente, controla el pasado».

…/…

Winston pidió por la telepantalla los números necesarios del «Times», que le llegaron por el tubo neumático pocos minutos después.

Los mensajes que había recibido se referían a artículos o noticias que por una u otra razón era necesario cambiar, o, como se decía oficialmente, «rectificar».

…/…

Cuando Winston tuvo preparadas las correcciones las unió con un clip al ejemplar del «Times» que le habían enviado y los mandó por el tubo neumático. Entonces, con un movimiento casi inconsciente, arrugó los mensajes originales y todas las notas que él había hecho sobre el asunto y los tiró por el «agujero de la memoria» para que los devoraran las llamas.

Él no sabía con exactitud lo que sucedía en el invisible laberinto a donde iban a parar los tubos neumáticos, pero tenía una idéa general.

En cuanto se reunían y ordenaban todas las correcciones que había sido necesario introducir en un número determinado del «Times», ese número volvía a ser impreso, el ejemplar primitivo se destruía y el ejemplar corregido ocupaba su puesto en el archivo. Este proceso de contínua alteración no se aplicaba sólo a los periódicos, sino a los libros, revistas, folletos, carteles, programas, películas, bandas sonoras, historietas para niños, fotografías … es decir, a toda clase de documentación o literatura que pudiera tener algún significado político o ideológico.

Diariamente y casi minuto por minuto, el pasado era puesto al día

me han venido a la mente después de leer este artículo de Raúl , del que extracto unas líneas:

«Si les descolocaba el revisionismo nazi que postula que el holocausto nunca existió, ya ven cómo las pintan. Estamos asistiendo al holocausto cultural en su linea mínima de flotación: negando la existencia de los creadores.»

El código lo controla todo … pero al código lo controla el poder (caso paradigmático la presión del gobierno de China a Google).

Nuestra única garantía frente a la «Lex mercatoria» es El Derecho, legislado por hombres y mujeres elect@s y aplicado por Tribunales predeterminados por la Ley.




sobre abusos y televisiones

La televisión tiene “tendencia” a presentar toda información relacionada con Internet de tal forma que hasta las buenas noticias parecen malas.

Ayer, sin ir más lejos (TVE), ponían sobre aviso a los televidentes de lo caro que podía salirles comprar “átomos” en los portales de Internet de empresas radicadas fuera de España (que si aduana, que si aranceles) … y, por supuesto, la noticia era presentada como servicio público al consumidor; a las “teles”, ya saben, les gusta mucho eso de presentarse como las salvadoras de los consumidores. Tanto es así – animadversión a la red y paladines de nuestros derechos – que uno espera ver reflejado tanto altruismo en los avisos legales … pero no.

El nivel de respeto de los portales de medios de comunicación a las normas que nos protegen tiende a cero, con alguna honrosa excepción de la que hablaremos otro día.

Por cierto, que me ha llamado la atención, el siguiente párrafo encontrado en el portal de una cadena de televisión:

“El usuario garantiza la autenticidad de todos aquellos datos que comunique y mantendrá actualizada la información que facilite a Antena 3, de forma que responda, en todo momento, a su situación real, siendo el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice y de los perjuicios que cause por ello a Antena 3 o a terceros.”

Quizás la Agencia Española de Protección de Datos debería fijarse en – y corregir – estas cosas en lugar de otras algaradas (eso sí más efectistas ante la opinión pública).

y, jejeje, no se extrañen, el nivel cumplimiento de la LSSICE y la LOPD (y otras no tan importantes como la Constitución) en la Internet patria alcanza niveles tercermundistas.

Contrato Coloriuris

cada día a bofetadas con los tontos …

Miren lo que me ha mandado uno de mis “spammers” habituales:

“JOKER’S COMPUTER S.L en cumplimiento con la nueva Ley LSSI no desea enviar ningún e-mail a aquellos que no estén interesados en recibirlos. Si este mensaje le ha sido enviado por error o no desea seguir recibiendo más información, envie un mail a bajamail@jokers.es y le daremos de Baja en nuestra Base de Datos.”

  • El que crea que debo hacer “google bombing” con estos señores que mande un sms con la palabra PUTEAR – ESPACIO – JOKER´S AL 3333
  • El crea que debo denunciarlo a la Agencia Española de Protección de datos que mande un sms con la palabra HUNDIRENLAMISERIA – ESPACIO – JOKER´S al 4444
  • El que crea que tres años recibiendo diariamente sus correos ya los ha convertido en amigos … y que, a fin de cuentas … nadie cumple la LOPD!!!! que mande un sms con la palabra SALVAR – JOKER´S al 2222.

Entre todos los votantes sortearemos un chaleco sin mangas.

Entradas del blog
Categorías