Archivo de la categoría ‘derecho’
actaNavegación en el día de Internet en México
El pasado 16 de mayo de 2013, con ocasión de la celebración del día de Internet en México y gracias a la cortesía de Fernando Gurrola y el maravilloso equipo de AMIPCI, presenté en la sede del Tecnológico de Monterrey en Santa Fé Acta de Navegación.

Fue un evento de primer orden que culminó con la firma de un importante convenio para México con el foro económico mundial.
Coloriuris | versión 5.0
Han pasado más de dos años desde que redacté remuneración por copia privada | un nuevo paradigma, libro de instrucciones de lo que debería ser la versión 5.0 de la plataforma de registro y distribución de activos digitales y gestión de derechos de autor; pequeño ensayo que pueden leer aquí:
El ensayo dio vida a la patente de procedimiento que, en estas fechas, se tramita ante la oficina europea de patentes y marcas y, seguidamente, al webservice - desarrollado por César Laso con la colaboración de Roberto Abizanda y Javier Teixidó – que hoy presentamos a la sociedad red en modo beta, y a la que pueden acceder desde este enlace.
La nueva versión está diseñada para titulares de derechos de autor de 37 países con efectos legales en todo el mundo y permite, al igual que la versión anterior, el registro de activos digitales y la asignación de acuerdos de licencia adaptados a la legislación de cada creador según el país de origen.
Las novedades se encuentran en el reproductor de contenidos de desarrollo propio que permite la visualización/ reproducción en diferentes dispositivos (en la actualidad para ordenadores personales y dispositivos Android) , y en la posibilidad de cuantificar las visualizaciones/ reproducciones de los activos digitales.
Coloriuris, V 5.0, bajo la marca derechosAutor, se presenta en una primera fase en modalidad gratuita, útil para la mayor parte de los creadores y titulares de derechos y, antes del verano, esperamos poder habilitar el servicio “pro”, para grandes cuentas y profesionales.
Con cierto retraso sobre el horario previsto y, probablemente, con muchas cosas que mejorar la nueva plataforma de registro y distribución de activos digitales está a su disposición en esta dirección de Internet.
Año 2112 – NetStates en formato electrónico para lectura y decarga libres
2112 Netstates (las redes sociales se convierten en Esatados) , del aragonés Roberto L. Ferrer Serrano es el primer libro de la Editorial Mira Editores que pasa del papel al binario. Ojalá que, detrás de éste vengan muchos más.
Para leer el libro electrónico online sólo tienes que pulsar sobre la flecha … una vez abierto verás más opciones: ver el sello de tiempo del registro, compartirlo en tus redes sociales, descargarlo … y, por supuesto, verlo a pantalla completa y pasar página
Autoridad de Fechado
Autoridad de Fechado es la denominación que se da en España a los prestadores de servicios de validación temporal; entidades de derecho público o privado que, mediante el empleo de un hardware sofisticado con los máximos niveles de seguridad (atendido el estado del arte) y el sometimiento a unas políticas no menos exigentes, prestan una serie de servicios de excelencia imprescindibles para la seguridad jurídica del mundo digital.
Sobre estas líneas las 16 entidades prestadoras de servicios de validación temporal en España, que pueden consultarse en la página oficial del Ministerio de Industría, Energía y Turismo:
ANCERT
ANF AC
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV
Autoridad de Sellado de Tiempo de ColorIURIS
Banco de España
CAMERFIRMA
CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)
EADTrust
EDICOM
Firmaprofesional, S.A.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
Izenpe, S.A.
Ministerio de Defensa de España
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública - TS@
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Tractis
La importancia de la labor que desempeñan en la generación de confianza para el sector público y privado ha llevado, como no, a la picaresca de algunos que, creyendo vivir en la España del siglo XVI se arrogan - aprovechando el desconocimiento de los internautas - unas facultades que no tienen, con una osadía rayana en el delito, haciendo un flaco favor a la seguridad jurídica que tanto necesita el mundo digital.
Es muy dificil separar la paja del trigo, aunque confío que esta entrada arroje un poco de luz, y quienes decidan contratar servicios de acreditación puedan, cuando menos, verificar si es oro o no lo que reluce.
Factura electrónica en una servilleta
La regulación de la factura electrónica, dejando a un lado los tecnicismos (y obviando el pequeño detalle sin importancia de que la documentación/ programas del Ministerio de Industria para Facturae, dicho en versión corta, no funcionan) es conceptualmente muy sencilla.
La factura debe incorporar todos los requisitos de la factura papel, debe incorporar firma electrónica y debe poderse acreditar el momento de remisión al destinatario y el acceso de éste último al documento electrónico … en “versión servilleta”:

Éstos, sólo éstos, y nada más que éstos son los requisitos legales de la factura electrónica … lo de que tenga que ser en formato facturae (xml) es una comodidad de determinadas empresas y/o administraciones públicas, no una exigencia legal … en cuanto a las homologaciones … suelen ser “atajos” por carencia de algún elemento indispensable
Finalmente, y dado que el mercado no ofrecía Factura electrónica ajustada a Derecho … y al bolsillo de las pymes, ColorIURIS ha sacado su servicio FacturaCI para convertir las facturas digitales en PDF ó XML en verdaderas facturas electrónicas.
Convocatoria a Junta de Accionistas en la página web de la sociedad de capital | R.D.L. 9/2012
Nueva reforma de la normativa relativa a las obligaciones de publicación en web de la convocatoria a Junta de sociedades de capital por Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
Despeja algunas dudas:
- por un lado ya no será suficiente la “declaración responsable” del administrador de sociedad, que podrá desvirtuarse con cualquier prueba admitida en Derecho; sino que recae sobre el órgano de Administración la carga de la prueba de la efectiva publicación de la convocatoria a junta en el sitio web institucional de la sociedad de capital.
- por otra parte explicita que la obligación de permanencia en web es durante todo el plazo legal, dado que invalida la convocatoria si existe una interrupción en el acceso a la información de dos días consecutivos.
SECCIÓN IV. PÁGINA WEB
Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.
1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.
Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web.
1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.
Las comunicaciones entre la sociedad y el socio, incluida la remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente.
Una solución al alcance de todas las empresas en el servicio patentado por ColorIURIS.
