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Convocatoria a junta de accionistas | nueva redacción del artículo 173 Ley de Sociedades de Capital
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 13 de diciembre modifica el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la forma de convocatoria de las Juntas Generales.
REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
Artículo 6. Reducción de cargas administrativas en los actos societarios.
Con el objeto de reducir cargas administrativas vinculadas a actos societarios, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 173 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 173. Forma de la convocatoria.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.»
La norma es de Derecho necesario; es decir, todas las sociedades anónimas con página web (algunos tratadistas interpretan que también las sociedades de responsabilidad limitada) deben publicar la convocatoria a junta general, y las convocatorias a junta extraordinaria, en su página web.
La duda surge respecto de cómo acreditar que la convocatoria ha sido efectivamente publicada. Por ello algunos registradores mercantiles han decidido aplicar una “moratoria de facto”, lo que evitaría consecuencias indeseadas para aquellas sociedades de capital que incumplan el procedimiento marcado en el nuevo artículo 173.
Sin embargo esa “moratoria de facto” no afecta a los socios que se consideren perjudicados por la inaplicación de la norma, que tienen abierta la vía de impugnación de la convocatoria a junta por defectos de forma.
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Acreditar el momento de publicación en la página web y garantizar su permanencia durante el plazo legal es posible con la intermediación de Tercero de Confianza y la auditoría del sitio web con fechados de tiempo emitidos por Autoridades de Fechado reconocidas.
El procedimiento patentado puede consultarse en está web.
ACTUALIZACIÓN 24/04/2011: Las S.L. también deben seguir, por defecto, el procedimiento previsto en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, a tenor del estudio de Miguel Seoane de la Parra | Registrador Mercantil de Madrid. si quieres ampliar información picha en este enlace.
ACTUALIZACIÓN 09/05/2012: Nueva modificación de la normativa por RDL 9/2012, de 16 de marzo. En este enlace pueden leerse los cambios.
Direito de Autor e Direitos Fundamentais
Obra coral bajo la coordinación de Manoel J. Pereira dos Santos, editado por Saraiva. ISBN 978-85-02-11538-5
Remuneración por copia privada | Un nuevo paradigma
Hace unos meses Marcos Wachowicz, Profesor de Derecho de la UFSC en Florianópolis, tuvo la amabilidad de invitarme a colaborar en la obra colectiva “Propriedade Intelectual e Internet”, junto a casi cincuenta autores de América y Europa. La amabilidad de Marcos me ha servido de excusa para poner en negro sobre blanco algunas ideas que había estado madurando en los últimos meses.
Quiero agradecer la colaboración desinteresada de Gemma, Antonio Fumero y Fernando Tricas.
Remuneración por copia privada | Un nuevo paradigma
Este ensayo aborda la problemática existente en torno a los derechos de autor, y presenta una propuesta para restablecer el equilibrio entre los creadores de contenidos y la sociedad, bajo la premisa de considerar a los buscadores de Internet y las operadoras de telecomunicaciones como parte de la cadena de valor de la industria cultural, y verdaderos distribuidores de la cultura en el medio digital.
La propuesta está sustentada en procedimientos que, mediante herramientas criptográficas, permiten acreditar de forma fehaciente la cantidad de copias privadas de intangibles culturales por medios telemáticos.
Puede acceder al e-book completo pinchando en el icono y aceptando las condiciones para obtener permisos
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censura silente
La mayor de las censuras en el siglo XXI no consiste en la prohibición gubernamental de acceso a Internet, como ha quedado sobradamente acreditado en los cambios históricos que han tenido lugar en el mundo árabe en las últimas semanas; la inteligencia distribuida de la red siempre logra vencer esos obstáculos … ¿siempre? Siempre y cuando los poderes fácticos que controlan la red – sí, la red está controlada – permitan que eso ocurra. Estoy pensando en la política de Google (entre otros) en China, como muestra un botón.
La mayor de las censuras en el siglo XXI consiste en sumir en el ostracismo todo lo que conculque el pensamiento único impuesto por los poderes fácticos a los que me refería en un principio: los potentes “lobbys” estadounidenses, debidamente arropados por su administración (como hemos tenido ocasión de comprobar a partir de las filtraciones de wikileaks (cuyo fundador acabará sí o sí entre rejas … por que así lo han decidido quienes deciden estas cosas).
Esta forma de censura, que filtra lo que se puede o no conocer utilizando herramientas – muy eficaces – de ingeniería social, es la más sutil de las empleadas por el ser humano desde que el mundo es mundo y tiene sus raíces en la propaganda nacional socialista del III Reich. No se trata de prohibir – en el sentido estricto del término – sino de impedir que ciertos acontecimientos o doctrinas lleguen al gran público o, simplemente, que no traspasen las fronteras de lo nacional o lo idiomático mediante unas sólidas redes sociales fuertemente jerarquizadas, a pesar de su apariencia asamblearia, alimentadas en la consigna que rechaza – casi siempre sin que las bases sean conscientes … ahí radica, precisamente, su fortaleza – todo lo que pueda perjudicar al pensamiento único y, sobre todo al ultraliberalismo anglosajón al que sirve; lobos con piel de cordero que se sirven de forma magistral de la inteligencia distribuida de Internet manipulando, bien con el silencio, bien con el ataque furibundo de sus acólitos, lo que debemos y no debemos conocer.
La manipulación silente se materializa, también, en la gran y única fuente de conocimiento reconocida por el sistema: la wikipedia. No me parece ocioso traer aquí a colación un artículo de 2006 del profesor, y amigo, Fernando Tricas.
El 3 de julio de 2007 se creó la página de ColorIURIS en la wikipedia hispana; hecho del que no tuve noticia hasta pasado mucho tiempo; razón por la cual no viví en directo las objeciones de irrelevancia que se sucedieron al principio y, cuando accedí al sitio por primera vez éste aparecía sin avisos ni objeciones de ningún tipo. Recientemente asumí que, siendo el equipo ColorIURIS quien mejor conocía la plataforma y la filosofía de la iniciativa, debíamos liderar la información que aparecía en el sitio y, cual no sería mi sorpresa al ver se calificaba el sitio de publicitario. Tras algunos mínimos cambios en la redacción de la página los wikipedistas consideraron – por segunda vez en cuatro años – que el sitio cumplía sus “estándares” y permitieron que esa ínfima parte del conocimiento fuera accesible a los internautas hispanoparlantes.
Como quiera que ColorIURIS es una solución/ alternativa válida también para el mundo anglosajón (y quizás ahí radica el “problema”… en que se trata de una alternativa) creímos que era útil compartir también la información en la wikipedia anglófona y decidimos traducir la página en español al inglés (a decir de muchos el “latín” del siglo XXI).
Los “cancerberos de la verdad” tardaron poco en tildar el sitio de “publicitario” y, por el momento de poco están sirviendo los argumentos y referencias de autoridad (Ministerio de Industria de España, presidencia francesa de la Unión Europea, Universidad de Alicante …).
“Alá es el único Dios y Mahoma es su profeta” parecen gritar mientras consiguen consolidar en el imaginario colectivo que el buscador es Google, el sistema operativo Windows, la fuente del saber la wikipedia en inglés y el sistema de protección/difusión de derechos de autor Creative Commons …
Lo que estoy contando es sólo una anécdota, una gota de agua en el inmenso océano de Internet, pero revelador de que la tésis no es errada.
Seguiré intentando que “lo alternativo”, lo diferente, tenga su huequecito … si me ayudáis no será tan dificil …
actualización 23:45 h – La wikipedia, por el momento, ha rectificado. ColorIURIS y los acuerdos de licencia ya tienen su sitio en la wikipedia en inglés. Gracias a tod@s los que habéis hecho posible que este granito de conocimiento acceda al mundo angloparlante.
balada impresionante de trompeta
Cuando me equivoco rectifico.
Estaba equivocado respecto a la actitud de Alex de la Iglesia.
Acabo de oir su discurso en la gala de los “Goya” (siempre pensaré que “los buñuel” hubieran estado mejor …).
Don Alex – parece – que ha entendido muchas cosas en muy poco tiempo … hay esperanza para el equilibrio, para el imprescindible matrimonio entre el cine y tod@s los demás.
Un pequeño paso para Don Alex, pero un gran paso para la Cultura.
¡ Enhorabuena a los premiados!
A propósito de la integridad (del texto de una notificación)
Es la batalla que están librando los comerciales de las principales marcas de sms certificado y “e-mail certificado”.*
Una vez que el ahorro de costes, lo “cool” y el ahorro en CO2 han allanado el camino en los departamentos de márketing y recobros de las grandes compañías, y que nuestra jurisprudencia menor empieza a admitir el fechado de tiempo como una forma de acreditación fehaciente del momento de una notificación, los aguerridos comerciales de las empresas informáticas tienen andado la mitad del camino … sólo falta convencer al departamento jurídico; ese temido bastión de decimonónicos, odiado por todos los departamentos de ventas y márketing del universo conocido.
Jurídico, la muralla en la que se estampan las grandes ideas; como aquella de hacer fotografías a los niños y luego colgar las fotografías en Flickr o en Picassa “¿por que nos impiden hacer ésto?” se preguntan atónitos los creativos …
Jurídico, aunque tarde, está llegando a la red … y a los móviles … y a las redes sociales ¿habrá llegado jurídico de Movistar a Tuenti?
Y a jurídico, lo que le importa no es el ahorro en costes, ni la capa de ozono, ni lo “requeteguay” que resulta recibir los correos-e corporativos desde un operador del Reino Unido en las flamantes Blackberrys …
A jurídico, que para eso le pagan, lo que le importa es que las cosas se hagan “comme il faut” … por que si no el marrón es para ellos, y por que su sueldo no depende del incremento de ventas ni del ahorro de costes; su sueldo depende de los quebraderos de cabeza que hayan sabido evitarle a la compañía y, en menor medida, de “desfacer” en los Juzgados los entuertos del resto de departamentos.
Por eso, en materia de notificaciones fehacientes vía sms “con jurídico hemos topado” … y la cuestión de la integridad del texto remitido es tan importante como la identidad del emisor, la identidad del receptor y la acreditación fehaciente de la recepción … y, no menos importante, que la acreditación de todos estos extremos no venga de la mano de la propia operadora/ tramitadora de sms … a propósito de ésto último leía hace poco tiempo – no recuerdo la fuente – como una operadora de comunicación electrónica sin plataforma propia se había erigido ante sus posibles clientes, por arte de biribirloque, en Tercero de Confianza ¿tercero de sí misma? … a este paso veremos a operadoras con y sin plataforma propia emular a la Santísima Trinidad y, “uno y trino”, presentarse en el mercado como operadora, autoridad de fechado y tercero de confianza (y si no … ¡ al tiempo !).
Las cuestiones jurídicas las resuelven los juristas, y (también) la cuestión de la integridad del texto enviado mediante sms es una cuestión resuelta por una empresa jurídica
* al “e-mail certificado” le dedicaremos una entrada … ¡ que tiene tela !



