Archivo de la categoría ‘programas de ordenador’

Interoperabilidad y Administración Electrónica: Carta Abierta

Así comienza la carta abierta de la asociación hispalinux ante el proyecto de Real Decreto por el que se regulará el Esquema Nacional de Interoperabilidad:

“CARTA ABIERTA EN FAVOR DE UNA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA TRANSPARENTE, INDEPENDIENTE Y DEMOCRÁTICA

La Administración Electrónica puede crear las bases de una nueva era de nuestra democracia, revalorizar el papel del ciudadano y reformar —por fin— participativamente la función pública.

Sin embargo, la posibilidad de que el empleo masivo de tecnologías digitales conduzca precisamente a lo contrario, desencadenando una concentración de poder sobre la información pública y una dificultad insuperable de control de las instituciones, obliga a Hispalinux a reivindicar con toda energía que se garantice la máxima información y participación en la regulación de estas materias que son los pilares mismos de nuestra sociedad.”

Pueden leer el resto de la carta en la web de hispalinux.

¡¡¡ sacrilegio !!!

Al instalarme el VLC media player me he encontrado con ésto:

gpl-contrato

Y, salvando algunas “trivialidades” como el idioma del acuerdo de licencia y algunas partes del texto legal (que ya hemos cuestionado por aquí en otras ocasiones) la verdad es que me ha parecido muy bien, por que fuera de “los mundos de yupi” y el planeta de los “umpa-lumpas” los que vivimos en el mundo real – e Internet forma parte ya del mundo real mal que les pese a muchos – queremos seguridad jurídica … ¿o no?

Interoperabilidad y reutilización (diario de un “feriante” | 2)

Bajo este sugerente título tuvo lugar el pasado viernes, en el marco de Admira`09,  la mesa redonda moderada por Roberto Santos.

Los ponentes:


D. Francisco Javier García Vieira
, Director de planificación y diseño de programas de Red.es.

Doña Miriam Ruiz, Responsable Open Frameworkfor the public administration, de la Dirección General de Informática del Principado de Asturias.
D. Miguel Angel Amutio
, jefe de área de planificación y explotación, subdirección general de coordinación de recursos tecnológicos de la A.G.E. (Dirección general de modernización administrativa y para el impulso de la administración electrónica | Ministerio de la Presidencia).
D. Juan Antonio Barras García, jefe de área de la dirección general de innovación y modernización administrativa de la Junta de Castilla y León.

Me quedó una sensación agridulce.

Del lado positivo constatar la voluntad política de diferentes administraciones públicas españolas por la materia regulada en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y DD.AA. XIV y XVI de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. (especialmente sobresaliente me pareció el trabajo llevado a cabo en el Principado de Asturias – sobre el que tuve la fortuna de profundizar en la cerveza que compartimos más tarde con Miriam – con un planteamiento público enfocado a fortalecer el tejido TIC en esa Comunidad Autónoma, que la ha hecho merecedora de los primeros puestos en el ranking publicado en el informe eEspaña `08 de Fundación Orange).

Del lado negativo la sensación de “totum revolutum” entre dos conceptos iguales (reutilización)  pero con regulación positiva, objeto y objetivos diferentes.

El concepto reutilización, en el contexto de la mesa redonda, hace referencia fundamentalmente a transparencia, interoperabilidad y transferencia de tecnología; sin embargo, en los términos expuestos por García Vieira, se refiere – como hemos tenido ocasión de comentar en varias ocasiones en esta bitácora – a un segundo ciclo (económico) de los activos digitales titularidad de la administración pública al amparo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.

Las referencias que se hicieron a “AGREGA” y “APORTA” – loables en su planteamiento – quebadan fuera de lugar en un foro dedicado exclusivamente a los programas de ordenador, toda vez que éstos – los programas de ordenador – quedan expresamente excluídos de la Ley 37/2007 de R.I.S.P. como expresó, acertadamente, Silvia Alvarado (Departamento jurídico de CENATIC) en el 2º encuentro APORTA, el pasado 5 de mayo en Madrid.

La Ley 11/2007 y la 56/2007 constituyen un marco jurídico suficiente, debidamente cohonestados con el R.D. Legislativo 1/1996 (en su redacción actual) para llevar a cabo los mandatos de reutilización de los programas de ordenador titularidad de las administraciones públicas y fomentar – dentro de la legalidad – la transferencia tecnológica y el desarrollo de obras derivadas de fuentes abiertas.

Quizás hubiera sido deseable que el legislador hubiera dado un nombre diferente a la R.I.S.P. de la Ley 37/2007 y a la que era objeto del debate a que me estoy refiriendo (positivada en la Ley 11/2007) a fin de evitar la inseguridad jurídica a que puede conducirnos mezclar las consecuencias jurídicas de ambos conceptos; iguales en el nombre, pero – insisto – diferentes en el concepto.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Transferencia tecnológica a la sociedad.
El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), en colaboración con los centros autonómicos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, se encargara de la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas, haciendo llegar a los autores o comunidades de desarrollo cualquier mejora o aportación que sea realizada sobre las mismas.
Asimismo, el CENATIC se encargará del asesoramiento general sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos más adecuados para la liberación del software y conocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información
Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

el reto de cumplir la ley en el nuevo paradigma

La era analógica fué testigo del enfrentamiento entre la industria tecnológica que crecía con la venta de videograbadoras, para grabar las emisiones de TV; los titulares de derechos de autor – también los organismos de radiodifusión – y los televidentes, que reclamaban su derecho a copiar la película del viernes noche, o el partido de fútbol del domingo.

De aquel primer gran enfrentamiento entre la industria tecnológica, la industria cultural y los organismos de radiodifusión (enfrentamiento en el que los usuarios eran, nunca mejor dicho, meros espectadores) nació un delicado equilibrio que se saldó, en los países de nuestro entorno, con la creación de un canon «analógico» que gravara determinados soportes – a fin de compensar a la industria cultural por los ingresos dejados de percibir como consecuencia de las copias privadas de obras culturales – y la consagración de las sociedades colectivas de gestión de derechos de autor como los grandes interlocutores ante la industria tecnológica y los organismos de radiodifusión.

Y éste es el modelo que hemos heredado; un modelo necesariamente menos malo que sirvió para preservar el equilibrio entre los diferentes agentes enfrentados. Sin embargo, el nuevo paradigma hace necesaria la reordenación de ese sistema de pesos y contrapesos que restablezcan el equilibrio perdido.

El actual «status quo» se define por la interacción del ¿televidente? que ha dejado de ser ese espectador pasivo de decadas atrás para convertirse, a su vez, en creador de contenidos, y el emisor de contenidos (es dificil con la actual tecnología pensar en conceptos como «organismos de radiodifusión») que reclama, también, su papel como detentador/ titular de derechos de autor.

En este nuevo escenario la industria cultural y la industria tecnológica deben considerar no sólo a los titulares, llamemosles tradicionales; sino a todos los agentes que intervienen en esta comunicación global, desde la óptica de la glocalización; por que hoy, a la industria tecnológica (considerada como fabricante de máquinas), se suma la industria del software, y cobran especial relevancia las empresas de telecomunicaciones.

Esta nueva realidad, donde lo virtual es ya parte de lo real, debe redefinir las piezas del puzle y alcanzar – nuevamente – el equilibrio perdido; sólo que, esta vez, tomando en consideración el hecho de que la comunicación no es, como antaño, un canal unidireccional con tres «prima donnas», sino una obra coral.

Restablecer el equilibrio implica, necesariamente, la concurrencia de todos los sectores implicados; donde no deben faltar los nuevos actores de la sociedad del conocimiento a los que nos hemos referido unas líneas más arriba.

El primer obstáculo, y así se considera con carácter general, viene dado por los derechos de autor y, a grandes rasgos – y simplificando mucho la cuestión – en estos momentos se dan dos tendencias: la anglosajona y la europea.

La primera, nacida del ultraliberalismo estadounidense abanderado por el emperador Bush, deja la cuestión en manos del mercado que, para soslayar la cuestión, ha extendido un modelo basado en la negación (o atemperación) de los derechos de autor que suponían – con la legislación estadounidense del copyright – un freno a la expansión económica de los grandes actores de la sociedad del conocimiento actual; modelo basado en licencias unilaterales que tratan de extender al mundo continental quebrantando los pilares de nuestro derecho con el beneplácito del Sr. Ros, a quien parece importarle muy poco lo que que se legisla en nuestras cámaras.

La segunda tendencia viene de reproducir antigüos esquemas basados en el pacto entre «prima donnas»; y así, la instauración del canon digital, al igual que su precursor el canon analógico, parte del pacto entre la industria tecnológica y la industria cultural, con las entidades colectivas de gestión de derechos de autor fortalecidas.

Ni una ni otra pueden resolver el conflicto; la primera por anteponer la «lex mercatoria» a los intereses generales y la segunda por obviar a los múltiples actores que hoy constituyen la sociedad del conocimiento; consagrando – de nuevo – la influencia de grandes grupos de poder que dicen representar los intereses en juego.

La propuesta que iniciamos hace tres años nace del reconocimiento del nuevo paradigma y la obra «coral» .

En el siglo XXI ya no se reparten «carnés de autor» y, gracias a los avances tecnológicos, no es necesaria, en la mayoría de los casos, la intermediación de gestores colectivos; basta con entregar a la sociedad en red una herramienta jurídico informática que les permita autogestionar sus derechos; para los «viejos» creadores, y para los nuevos; para los organismos de radiodifusión y para los actuales emisores de contenidos que, gracias a la tecnología, pueden – por su parte – reivindicar una deuda histórica (cuando quedaron excluídos de los tratados internet de la OMPI) y beneficiarse, al tiempo, de una fuente de financiación distinta a la publicidad; la comercialización de los derechos de autor sobre sus propias emisiones; al tiempo que se respeta y acata la normativa emanada de la Unión Europea en orden a la libre difusión de la cultura y la reutilización de los contenidos bajo estándares abiertos (lo que, insisto, no es una prioridad de nuestros altos funcionarios).

La herramienta que se propone – y que a fecha de hoy está avalada por más de 200.000 creaciones (digitales y no digitales) en 25 Estados de Europa y América – es el contrato online; figura que se cohonesta de forma armónica no sólo con la legislación vigente en materia de derechos de autor en el ámbito del Derecho continental («civil law»), sino con la normativa comunitaria en materia de comercio electrónico, protección de los consumidores, privacidad, reutilización de contenidos y libre circulación de la información y la cultura; pero, lo que es más importante – en materia de jurisdicción – no violenta las leyes del mercado anglosajón y se integra en la tradición jurídica asiática; lo que la convierte en estándar mundial en materia de cesión de derechos de autor.

Es justo reconocer que hace tan sólo cinco años el estado de la técnica no permitía plantear la existencia de soluciones contractuales online con unas garantías mínimas para todos los agentes implicados; sin embargo, a fecha de hoy – y con tres años de andadura – la cesión de derechos de autor online (con el componente mixto de protección-divulgación) es una realidad; con toda la seguridad jurídica que exige la legislación más estricta y con la facilidad de uso que reclaman los internautas.

Con los acuerdos de licencia (contratos) online se abren nuevos modelos de negocio que no dejan fuera del escenario a ningún actor – en sintonía con la filosofía de obra coral de la que se habló al principio de esta anotación – y democratizan el acceso a la información y a la cultura sin necesidad de cambiar para el mundo virtual las normas de las que nos hemos dotado para la vida desconectada.

Para finalizar, la generalización y extensión de la cesión de derechos a través de contratos online – con el imprescincible apoyo de la tecnología de cifrado y fechado de tiempo, y el concurso de terceros de confianza para el mundo digital – permitiría en nuestro entorno jurídico, con el concurso de todos los agentes implicados y el impulso de la Administración Pública superar los pactos analógicos entre «prima donnas» (aunque somos conscientes de que es tanto como soñar que un hombre de raza negra alcance la Casa Blanca) que lastran a la industria tecnológica española y cuya finalidad última es cuestionada no sólo desde las asociaciones de consumidores y la industria tecnológica, sino desde distintos sectores de nuestra sociedad (entre los que también se encuentran colectivos de autores).

Somos testigos de un cambio fascinante en la forma de crear contenidos, divulgarlos y compartirlos … y por ello tenemos una oportunidad de oro de sentar las bases para que el Derecho – el garante de nuestra convivencia pacífica y nuestra soberanía como Estado – camine al paso de este mundo cambiante y no tengamos que lamentar, como ha ocurrido en tantas ocasiones, que el derecho vaya un paso por detrás de la realidad. Me atrevo a decir, sin temor a equivocarme, que en la situación actual el Derecho ha llegado a tiempo … y quien se está quedando un paso por detrás de la realidad es la voluntad política (deslumbrada, quizás, por los caballos de Troya de la potente industria tecnológica estadounidense).

Noviembre en Mercosur

Será en Córdoba (Argentina) los días 12, 13 y 14.

Cuando el año 92 (autoexiliado de los fastos que se sucedían en España) pisé por primera vez suelo americano tuve la sensación de que volvería algún día a ese magnífico continente donde me siento como en mi propia casa; y cuando el pasado año dejaba Buenos Aires para regresar a Zaragoza – después de mis viajes a Brasil, México, Venezuela y República Dominicana – fuí consciente de que cada vez que tomo un avión de regreso, en realidad, estoy comenzando el viaje y, cuando vuelo hacia América estoy – de alguna manera – regresando al hogar.

No es sólo, que también, por sus paisajes formidables, la calidez de sus gentes y las decenas de amigos … sino por la posibilidad de aprender derecho informático (o telemático … no seré yo quien discuta los nombres) en un continente en el que, a pesar de la precariedad del acceso a Internet, se encuentran algunos de los mayores sabios en la materia, en cantidad y en calidad; un continente donde la avidez por conocer de profesionales, docentes y estudiantes desborda casi siempre las previsiones de los organizadores de jornadas y congresos dedicados al derecho de las nuevas tecnologías.

Mientras tanto en la octava potencia del mundo (o eso dicen nuestros prebostes) tiramos con pólvora del Rey (del “Rey” europeo, se entiende) para mayor gloria de las grandes empresas informáticas y de telecomunicaciones afines al poder, detrayendo fondos al desarrollo del conocimiento en beneficio de un pretendido avance tecnológico cuyo paradigma es la Televisión Digital Terrestre; proyecto de oscuras intenciones que consagrará definitivamente la instauración del Ministerio de la Verdad, con algún ministro o ministra (miembro o miembra) decepcionado/a por no poder fotografiarse junto a la brecha digital.

Por fortuna … siempre nos quedará Paris.

¡ con un par !

Esta es la información que facilitan los vagos que no entienden de usabilidad ni de accesibilidad:

“Internet Explorer versión 5.5 o superior
¿Por qué es necesario utilizar este navegador?
Existen muchos navegadores en el mercado y cada uno de elllos representan el código HTML de distintas maneras. Adaptar un sitio web para que sea compatible con todos los navegadores es una tarea muy difícil y limitaría el funcionamiento de la web. Por esta razón, este sitio ha sido desarrollado específicamente para Internet Explorer, que es el navegador más utilizado por los Internautas.”

La empresa es Vía educativa y la web en cuestión es un Joomla en abierto para un colegio de primaria y ESO.

cuadernos para el diálogo “en colores”

Un artículo de José María Lancho en cuadernos-para-el-dialogo hablando de software libre y cultura libre.

parte del problema o parte de la solución

El próximo día 10 de septiembre la gente del CENATIC se presenta en la Expo con gran despliegue de autoridades, y han tenido la amabilidad de invitarme.

Y es con ocasión del día de Extremadura (las casualidades no existen) en la Expo.

Será muy interesante contrastar que nos cuentan desde la Comunidad Autónoma que se mueve entre lo pionero y lo cool y la que – tristemente – encabeza el furgón de cola en materia de Sociedad de la Información.

Será revelador comprobar si los discursos de las representantes políticas de ambas CCAA se queda en grandilocuencia (diseñada para la ocasión) o en medidas concretas; software libre y cultura libre como vehículos de reactivación de las economías regionales y acceso a la S.I.; y saber de primera mano si CENATIC crea al son de las DD.AA. XIV, XVI y XVII de la LISI (que parece que al legislador le ha dado miedo trasponer las directivas comunitarias en el articulado de la Ley) o interpreta la música del imperio bajo etiquetas (nunca mejor dicho) de falsa modernidad.

… quizás sólo sea un déjà vu de propaganda que revele, una vez más, que son parte del problema, o  quizás sea un día de punto y aparte, y nuestras autoridades en la materia demuestren que son parte de la solución ;)

Resumen del XII Congreso iberoamericano de Derecho informático

Como estaba previsto, el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Informático de la
FIADI, se celebro en Zaragoza, del 12 al 17 de mayo de 2008, con la colaboración de instituciones
de carácter público y privado, entre ellas, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el
Ayuntamiento de Zaragoza, la Cámara de Comercio e Industria, IberCaja, APTICE, Consejo
General del Poder Judicial, Justicia de Aragón, Milla Digital, Parque Tecnológico Walqa,
Coloriuris, Lefis, Colegio de Abogados de Zaragoza.
En este congreso, participaron ponentes de 20 países europeos y
latinoamericanos (Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, España, Finlandia, Francia, Inglaterra, Italia, México,
Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela); lo que posibilitó, a
lo largo de cinco jornadas, abordar en forma comparativa el Derecho y la práctica
que regula las tecnologías de la información y de la comunicación en ámbitos o
usos de resorte jurídico, en Europa y América.
Se expusieron 24 ponencias y más de 50 comunicaciones, en las que
participaron máximos expertos a nivel internacional representativos de los
enfoques de la Universidad, las Administraciones Públicas, las empresas
privadas, investigadores, abogados, jueces, secretarios judiciales, informáticos,
etc.
La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, Pilar Ventura,
subrayó la importancia de este encuentro porque la sociedad ha experimentado un notable cambio
con la aparición de las nuevas tecnologías, mientras que el Derecho, que regula las relaciones entre
personas y en relación con las administraciones, no ha tenido oportunidad sino de dar tímidos pasos
para aproximarse al mundo de las nuevas tecnologías.
También se refirió a la importancia de este tipo de debates sobre cómo incorporar las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación al ámbito jurídico. En opinión de la Consejera, la
presencia de expertos de la Unión Europea y de países Iberoamericano enriqueció el congreso
al aportar experiencias internacionales al diálogo que, de este modo, fue saludablemente
sinérgico.

Leer el resto de esta entrada »

III informe de neutralidad tecnológica

Me avisó José María Lancho y, una vez más, llego tarde a la noticia.

Toda la información en la bitácora de Jorge Fuertes.

Menestra de sentencias

Es una práctica – desgraciadamente – habitual entre algunos profesionales del Derecho la cita de párrafos aislados de resoluciones judiciales que, aún no teniendo ninguna relación con el objeto de debate, se transcriben en demandas judiciales y dictámenes jurídicos.

Es lo que ocurre con la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 Sep. 1997, rec. 2369/1993, Ponente: Hernández Gil, Francisco, que se ha enarbolado en diferentes ocasiones por personas afines a la Free Software Foundation (FSF) para justificar la fuerza vinculante de la cláusula en cascada unilateral de la “GPL”. En concreto, este párrafo:

“Cuando, como en este caso, se transmiten ciertos derechos que, como consecuencia de un negocio anterior celebrado por el mismo transmitente con otros sujetos de derecho, se encuentran ya limitados, la segunda transmisión opera con las limitaciones derivadas del primer contrato por aplicación del principio «nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet», de tal manera que el contratante posterior sólo podrá adquirir lo que se le pudo transmitir, proyectándose de este modo los efectos del contrato celebrado con anterioridadU. El primer contrato de transmisión de determinados derechos repercute en el segundo, pero no en el sentido de crear obligaciones para las partes que intervienen en este último, sino sólo respecto al contenido de los derechos recibidos y al momento en que el adquirente podrá ejercitar los derechos, efecto este que, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, no contraviene lo dispuesto en el art. 1257U, y menos en el supuesto litigioso, cuando la limitación de los derechos transmitidos era conocida por la entidad adquirente en virtud de contrato posterior.”

Con este único párrafo los defensores de este tipo de “licencias unilaterales” (y la cita de una Sentencia alemana) se ha defendido “a capa y espada” (sobre todo “a espada”) que un condicionado redactado conforme a la legislación estadounidense es aplicable a las relaciones jurídicas y comerciales entre empresas y particulares desarrolladores de programas de ordenador; en concreto en lo que se refiere al “efecto vírico”. Leer el resto de esta entrada »

En el ojo del huracán (permanentemente)

Demanda millonaria a un programador … ¿cómo era aquello? … ¿las herramientas prohibidas?

En contexto esta anotación del abogado Pablo Burgueño con una selección de frases “dinámicas”, y alguno que no se ha enterado (o no quiere hacerlo) que los DRM´s violan la Ley de Protección de Datos (disculpen, pero no encuentro el enlace a la Resolución).

En fin, más de lo mismo …

¡Qué hay otros modelos de negocio (compatibles con compartir y defender) buenos para los autores, buenos para las discográficas y buenos para el público!

Ha nacido “trucolinux”

Me entero tarde, como siempre, cuando media blogocosa ya lo está comentando.

Pero no está de más que aquí también hagamos referencia a trucolinux; es el primer sitio que yo conozco (lo cual, en este caso, no es aval de nada) dedicado a explicar truquillos para manejarse mejor con Linux.

El “invento” es cosa del presi de hispalinux que se ha tomado muy en serio que el puesto es para servir, y no para trincar (Y no estoy mirando a nadie), y este ¿blog? es un ejemplo.

¿Jorge, para cuándo un trucowindows?

XII Congreso de Derecho e Informática – Conclusiones en la prensa

La semana (pasada) ha sido intensa, pero gratificante como pocas merced, fundamentalmente, a la presencia en Zaragoza de los equipos ColorIURIS de Argentina, Brasil, Honduras, México, Reino Unido y Venezuela; y a los muchos amigos que he reencontrado y conocido.

A falta de una “crónica” personal de todo lo acontecido, ahí les dejo este enlace de lo que salió en prensa esta mañana:

heraldo-de-aragon-tercer-milenio-20-mayo-08

ya están aquíííí !!!

El otro día me comentaban que ya estaba disponible la versión traducida al español de la “GPL – V3” y, a renglón seguido, me decían:

“pero no es legal, sólo es legal la versión en inglés”

y algo crujía dentro de mi cuerpo de picapleitos … ¿cómo así?

La Free Software Foundation redactora de la licencia sólo reconoce como legal la versión en inglés redactada por ellos …

Y en ese momento se desmoronaron todos los cimientos de cinco años de carrera, dos de pasantía, una diplomatura, un master del universo y varios – demasiados ya – años de ejercicio profesional.

¿desde cuando una entidad privada estadounidense se erige en legislador y juez en España? ¿nos hemos vuelto todos locos? ¿los mismos que critican la existencia de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, con respaldo legislativo no lo olvidemos, acatan de buen grado la “norma” dictada por una fundación privada estadounidense? ¿se ha desmoronado definitivamente el Estado de Derecho?

¿O quizás, como anunciábamos en otra parte de esta bitácora, los colonizadores ya han desembarcado?

En esta España diversa y compleja (dejaré a un lado al resto del mundo en mis reflexiones) en que la Constitución protege todas las lenguas oficiales y el derecho de todos los españoles a utilizar su propia lengua (oficial o cooficial) en sus relaciones con la administración; y cuya normativa procesal y garante de los derechos de los consumidores proscribe la fuerza obligacional de textos, contratos y disposiciones redactadas en lenguas no oficiales, hay una masa de profesionales y empresas que abrazan la ley de la fundación (¿fundación e imperio?) con la misma fuerza que rechazarían una multa de tráfico redactada en inglés.

Viene a mi recuerdo la niña de Poltergeist canturrenado aquello de “ya están aquíííííí”.

Sí, ya están aquí y nosotros tan contentos; paradójica actitud de un pueblo que se enorgullece de haber echado al gabacho, anclando a España en el absolutismo, hace suya la bandera de los intereses económicos de la mayor potencia del mundo, hasta el punto de aferrarse a un texto legal privado en inglés con más fuerza que a las directivas comunitarias, las leyes españolas, el código civil y

… y la Constitución del 78.

Esta cesión encubierta de soberanía que ha llegado a nuestra piel de toro de la mano de los ceros y los unos yankis nos va a salir cara; sobre todo cuando los gurús atrincherados en la universidad desciendan al mundo real y traten de imponer, cual acólitos adoctrinados, textos obligacionales unilaterales a las empresas y particulares … a las mismas empresas y particulares que rechazan cualquier texto redactado en una lengua que no es la suya (con la fuerza y convencimiento que les da la Ley) … y en ese momento todo el software libre chocará con la lógica del mercado, y todos perderemos, por que microsoft y macinthos hace mucho tiempo que descubrieron los contratos de adhesión redactados en español ;)

Hace tiempo que aparqué la lanza y jubilé a Rocinante. Si ustedes gustan en ColorIURIS le hemos dado fuerza legal a la GPL en la forma.*

* El cambio es reciente, y es posible que no esté accesible hasta dentro de unas horas (por esas cosas raras de los enanitos de la programación)

Ni quito ni pongo rey | Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL)

Hace ya un tiempo inicié una saga con la traducción (libre) del francés comentada de los borradores de la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) .

Desde entonces han pasado dos años, y ya hay un texto oficial en español:

Licencia Pública de la Unión Europea v.1.0

EUPL © Comunidad Europea 2007

La presente Licencia Pública de la Unión Europea (“EUPL”)1, se aplica a la obra o al programa de ordenador (definidos a continuación) suministrados en las condiciones fijadas en la presente licencia. Queda prohibido cualquier uso de la obra distinto del autorizado por la presente licencia (en la medida en que tal uso esté protegido por un derecho del titular de los derechos de autor de la obra).

La obra original se suministrará en las condiciones fijadas en la presente licencia cuando el licenciante (definido a continuación) haya colocado la siguiente advertencia inmediatamente después de la mención a los derechos de autor de la obra original:

Licencia cedida con arreglo a la EUPL V.1.0

o haya expresado por otro procedimiento su voluntad de conceder una licencia con arreglo a la EUPL.

1. Definiciones

En la presente licencia, se entenderá por:

- licencia: la presente licencia.

- obra original o programa de ordenador: el programa de ordenador distribuido o comunicado por el licenciante con arreglo a la presente licencia en forma de código fuente o, en su caso, de código ejecutable;

- obras derivadas: las obras o el programa de ordenador que pudiera crear el licenciatario sobre la base de la obra original o de alguna de las modificaciones de ésta. La presente licencia no define el grado de modificación o dependencia de la obra original necesario para clasificar una obra como derivada; dicho grado se determinará de acuerdo con la legislación sobre derechos de autor aplicable en el país contemplado en el artículo 15;

- obra: la obra original o sus obras derivadas;

- código fuente: la forma de la obra legible por seres humanos que pueda ser estudiada y modificada más fácilmente;

- código ejecutable: cualquier código, en general compilado, destinado a ser ejecutado como programa por un ordenador;

- licenciante: la persona física o jurídica que distribuye o comunica la obra con arreglo a la licencia;

- colaborador: la persona física o jurídica que modifica la obra con arreglo a la licencia o contribuye de cualquier otra manera a crear una obra derivada;

- licenciatario: la persona física o jurídica que hace un uso cualquiera del programa de ordenador en las condiciones fijadas en la licencia;

- distribución o comunicación: cualquier acto de venta, donación, préstamo, alquiler, distribución, comunicación, transmisión o cualquier otro acto de puesta a disposición, en línea o fuera de línea, de copias de la obra a otra persona física o jurídica.

2. Ámbito de los derechos otorgados por la Licencia

El licenciante concede al licenciatario una licencia de ámbito mundial, a título gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar mientras sigan vigentes los derechos de autor sobre la obra original, y lo autoriza a:

- utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso;

- reproducir la obra;

- modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma;

- comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su disposición o exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar públicamente la Obra;

- distribuir la obra o copias de la misma;

- prestar y alquilar la obra o copias de la misma;

- subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la misma.

Dichos derechos se podrán ejercer a través de cualquier medio, soporte y formato, conocido en el presente o que pueda inventarse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación aplicable.

En los países cuyo ordenamiento contemple los derechos morales, el Licenciante renunciará al ejercicio de los mismos en la medida en que lo permita la legislación, a fin de hacer efectiva la licencia de los derechos patrimoniales anteriormente enumerados.

El licenciante cede al licenciatario, libre de cánones, los derechos de uso no exclusivos sobre cualquier patente de que sea titular, en la medida necesaria para que el licenciatario haga uso de los derechos sobre la obra otorgados por la presente licencia.

3. Comunicación del Código Fuente

El licenciante podrá suministrar la obra en forma de código fuente o código ejecutable. Si la suministrara en forma de código ejecutable, deberá facilitar además una copia legible automáticamente del código fuente de la obra junto con cada copia de la obra que distribuya, o bien indicar, en una advertencia inserta a continuación de la mención a los derechos de autor adjunta a la obra, un repositorio en el que se pueda acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en que el licenciante siga distribuyendo o comunicando la obra.

4. Limitaciones a los derechos de autor

En ningún caso podrá interpretarse la presente licencia de modo que prive al licenciatario de los beneficios de los que pudiera disfrutar como consecuencia de las excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos de los titulares de los derechos de la obra original o del programa de ordenador, de la extinción de dichos derechos o de cualquier otra limitación aplicable.

5. Obligaciones del licenciatario

La cesión de los derechos en virtud de la presente licencia queda supeditada a ciertas restricciones u obligaciones que habrá de respetar el licenciatario. Dichas obligaciones son:

Derecho de atribución: El licenciatario deberá mantener íntegramente todas las advertencias y menciones a los derechos de autor, patentes o marcas registradas, así como las que se refieran a la licencia y a la exención de responsabilidad. El licenciatario deberá adjuntar copias de dichas advertencias y menciones y de la Licencia con cada copia de la obra que distribuya o comunique. El licenciatario se responsabilizará de que sus modificaciones u obras derivadas incluyan una advertencia bien destacada declarando que ha modificado la obra, y la fecha de modificación.

Cláusula de “izquierdo de copia”: Si el licenciatario distribuyera o comunicara copias de la obra Original o de obras derivadas basadas en la obra original, dicha distribución o comunicación deberá hacerse en las condiciones fijadas en la presente licencia. El licenciatario (ahora en su calidad de licenciante) no podrá ofrecer ni imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que modifiquen o limiten las condiciones de la licencia.

Cláusula de compatibilidad: Si el licenciatario distribuyera o comunicara obras derivadas o copias de estas últimas basadas a su vez en la obra original y en otra obra licenciada bajo una licencia compatible, la distribución o comunicación podrán efectuarse con arreglo a las condiciones de dicha licencia compatible. A efectos de la presente cláusula, se entenderá por “licencia compatible” cualquiera de las licencias enumeradas en el apéndice adjunto a la presente licencia. En caso de que las obligaciones del licenciatario con arreglo a la licencia compatible estén en colisión con las derivadas de la presente licencia, prevalecerán las obligaciones de la licencia compatible.

Suministro del código fuente: Cuando distribuya o comunique copias de la obra, el licenciatario deberá facilitar una copia del código fuente legible automáticamente o indicar un repositorio en que se pueda acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en que siga distribuyendo o comunicando la obra.

Salvaguardia de otros derechos: La presente licencia no faculta para utilizar los nombres comerciales, marcas de producto o de servicio o nombres del licenciante, excepto cuando ello, realizado en la medida de lo razonable y conforme a los usos habituales, sea necesario para indicar el origen de la obra y reproducir el contenido de la mención a los derechos de autor.

6. Secuencia de autoría

El licenciante original garantiza ser titular originario de los derechos de autor sobre la obra original objeto de la presente licencia o haberlos adquirido mediante la licencia correspondiente y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos.

Cada colaborador garantiza ser titular de los derechos de autor sobre las

modificaciones que aporta a la obra o haberlos adquirido mediante la correspondiente licencia y estar facultado para otorgar licencias sobre tales derechos.

Cada vez que el licenciatario recibe la obra , el licenciante original y los colaboradores posteriores le otorgan una licencia sobre sus propias contribuciones a la obra en las condiciones fijadas en la presente licencia.

7. Exclusión de garantía

La obra se encuentra en proceso de elaboración, siendo objeto de continuas mejoras por parte de numerosos colaboradores. No es una obra acabada y por tanto puede contener defectos o fallos inherentes al desarrollo de este tipo de programas.

Por este motivo, la obra, en virtud de la licencia, se suministra «tal cual», sin garantías de ningún tipo, en particular, en una enumeración no exhaustiva, en cuanto a su comercialización, adecuación a un propósito determinado, ausencia de defectos o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor según se afirma en el artículo 6 de la presente licencia.

Esta exclusión de garantía forma parte esencial de la licencia y es condición para la cesión de cualquier derecho con respecto a la obra.

8. Exclusión de responsabilidad

Excepto en casos de dolo o de daños ocasionados directamente a personas físicas, el licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse de la licencia o del uso de la obra, en particular, en una enumeración no exhaustiva, de los daños y perjuicios por pérdida de buena reputación, paro técnico, avería o mal funcionamiento de equipos informáticos, pérdida de datos o cualquier perjuicio comercial, incluso si el licenciante conocía la posibilidad de dichos daños. No obstante, el licenciante será responsable, de acuerdo con las normas legales que regulen la responsabilidad por los daños causados por productos, en la medida en que dichas normas sean aplicables a la obra.

9. Acuerdos adicionales

Al distribuir la obra original o las obras derivadas, el licenciatario podrá suscribir un acuerdo adicional, y cobrar una remuneración para ofrecer asistencia y proporcionar garantías o asumir indemnizaciones u otras obligaciones en materia de responsabilidad o proporcionar servicios compatibles con la presente licencia.

No obstante, al aceptar tales obligaciones, el licenciatario actuará únicamente en nombre propio y bajo su exclusiva responsabilidad, y nunca en nombre del licenciante original ni de ningún otro colaborador, y ello a condición de que acceda a indemnizar, defender y amparar a todo colaborador frente a cualquier responsabilidad en que éste pudiera incurrir y frente a las reclamaciones que pudieran presentarse contra él por haber aceptado el licenciatario la mencionada garantía o responsabilidad adicional.

10. Aceptación de la licencia

Lo dispuesto en la presente licencia puede aceptarse haciendo clic en el icono «Aceptar» situado en la parte inferior de la ventana en que aparece el texto de la presente licencia o manifestando el consentimiento de cualquier otra forma similar, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable. Haciendo clic en dicho icono, se expresa la aceptación inequívoca e irrevocable de la presente licencia y de todo su contenido.

Asimismo, el licenciatario acepta irrevocablemente la presente licencia y todas sus condiciones por el mero hecho de ejercer cualquiera de los derechos que le otorga el artículo 2 de la presente licencia, tales como el uso de la obra, la creación de una obra derivada o la distribución o comunicación de la obra o de copias de la misma.

11. Información al público

En caso de que el licenciatario proceda a la distribución o comunicación de la obra por medios electrónicos (por ejemplo, ofreciendo la descarga de la obra a distancia), el canal o medio de distribución (por ejemplo, un sitio web) deberá facilitar al público, como mínimo, la información exigida por la legislación aplicable acerca de la identidad y el domicilio del licenciante, la licencia y la manera en que el licenciatario puede acceder a dichos datos, aceptarlos, conservarlos y reproducirlos.

12. Extinción de la licencia

La licencia y los derechos otorgados a su amparo se extinguirán automáticamente si el licenciatario incumple alguna de las condiciones de la licencia.

Tal extinción no supondrá, sin embargo, la de las licencias de que disfruten las personas que hayan recibido la obra del licenciatario en virtud de la licencia, siempre que dichas personas sigan cumpliendo plenamente las condiciones de la licencia.

13. Varios

No obstante lo dispuesto en el artículo 9, la licencia representará la totalidad del acuerdo entre las partes en cuanto a la obra objeto de la misma.

La eventual invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente licencia con arreglo a la legislación vigente no afectará a la validez o eficacia general de la licencia. En tales casos, la disposición se interpretará o reformulará según proceda para hacerla válida y eficaz.

La Comisión Europea podrá aprobar traducciones o nuevas versiones vinculantes de la presente licencia en la medida en que resulte necesario y razonable. Las nuevas versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único. El licenciatario quedará obligado por la nueva versión de la licencia en cuanto tenga conocimiento de su publicación.

14. Tribunales competentes

Los litigios relativos a la interpretación de la presente licencia que se planteen entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un licenciatario, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 238 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Los litigios relativos la interpretación de la presente licencia que se planteen entre partes distintas de la Comisión Europea, se someterán a la jurisdicción exclusiva del tribunal que sea competente en el lugar en que resida o ejerza su actividad principal el licenciante.

15. Legislación aplicable

La presente Licencia se regirá por la legislación del país de la Unión Europea en el que resida o tenga su domicilio social el licenciante.

La presente licencia se regirá por la legislación belga si:

- se planteara un litigio entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un licenciatario;

- el licenciante, distinto de la Comisión Europea, no residiera o no tuviera su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea.

Apéndice

Son «licencias compatibles» con la EUPL con arreglo al artículo 5:

- General Public License (GPL) v. 2

- Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0

- Common Public License v. 1.0

- Eclipse Public License v. 1.0

- Cecill v. 2.0

La “licencia”, a mi humilde entender arrastra algunos “bugs” del ámbito U.S.A. (al que parece emular). Por citar sólo dos:

- La aceptación tácita, que vulnera la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio y, por lo que a España se refiere, el artículo 24 de la L.S.S.I.C.E.

- Las exclusiones de garantías y de responsabilidad vulneran toda la normativa europea sobre derechos de los consumidores y usuarios.

No obstante, en el punto 10.1 recoge “algo” que venimos predicando en esta bitácora desde practicamente sus comienzos, la aceptación contractual (se les habrá colado algún jurista en el equipo redactor). Razón por la cual la E.U.P.L. va a pasar a formar parte de las plantillas de acuerdos de licencia ColorIURIS convirtiéndose en una opción más de los acuerdos de licencia para programas de ordenador .

A diferencia de las otras cinco opciones propuestas para programas de ordenador (en las que ColorIURIS, A.I.E. asume su responsabilidad contractual) en este caso NO; y ello por razones de lógica aplastante, dada la redacción del punto 7 ;)

open source sí, pero …

Con la prudencia que aconseja el cargo y la solidez de quien se conoce el paño Alberto Abella desgrana en este artículo lo que él denomina los pecados capitales del open source, y que resumo con mis palabras para los atareados del lector de feeds:

Para proyectos emergentes: ombliguismo.

Para proyectos recien lanzados: falta de incentivos a la colaboración.

Para proyectos pagados con impuestos: localismo.

Muy valiente Abella al poner en negro sobre blanco lo que muchos estamos viendo hace años … que aquí no se teclea una línea de código si no va precedido de beneficios tangibles (ésto no lo dice Abella, es mi – seguramente equivocada y desinformada – interpretación ;) ).

Y añado que quizás – y sólo quizás – el (falso) manto altruista con que se ha vestido el open source por estos pagos dista mucho de lo que es en origen: un modelo de negocio legítimo.

Programa tentativo del XII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática

 

 

 

Hora

12 de
mayo

17:00 – 18:00

Acreditaciones

18:00 – 18:30

Acreditaciones

18:30 – 20:00

Acreditaciones

20:00 – 22:00

Vino de Bienvenid

Leer el resto de esta entrada »

Crackear consolas “está feo”

Y te pueden detener por ello ;)

Aunque lo curioso es el off topic de la noticia (en negrita lo que me ha llamado la atención):

“La piratería no es únicamente la copia de obras intelectuales y su distribución a través de Internet o en las conocidas “mantas”. También la distribución de elementos para vulnerar los sistemas de protección de las obras intelectuales se considera delito contra la Propiedad Intelectual. Estos dispositivos permiten la utilización ilegal de juegos fraudulentos y además, ocasionan daños a los aparatos en que se instalan.”

Quizás quitando la palabra únicamente




Congreso Iberoamericano de Derecho Electrónico (en imágenes)

Superado – apenas – el “Jetlag” les dejo algunas imágenes de un Congreso bien organizado y mejor conducido en la ciudad de Puebla.

Bajo estas líneas el Doctor Julio Téllez que abarcó en su disertación todo el abanico de lo que conocemos como Derecho electrónico (sea lo que sea eso).

julio_tellez.jpg

felipe_alejandro.jpg

Los responsables del “invento”.

publico1.jpg

En la clausura hubo – por fin – asiento para todos.




Entradas del blog
Categorías