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cuadernos para el diálogo “en colores”

Un artículo de José María Lancho en cuadernos-para-el-dialogo hablando de software libre y cultura libre.

parte del problema o parte de la solución

El próximo día 10 de septiembre la gente del CENATIC se presenta en la Expo con gran despliegue de autoridades, y han tenido la amabilidad de invitarme.

Y es con ocasión del día de Extremadura (las casualidades no existen) en la Expo.

Será muy interesante contrastar que nos cuentan desde la Comunidad Autónoma que se mueve entre lo pionero y lo cool y la que – tristemente – encabeza el furgón de cola en materia de Sociedad de la Información.

Será revelador comprobar si los discursos de las representantes políticas de ambas CCAA se queda en grandilocuencia (diseñada para la ocasión) o en medidas concretas; software libre y cultura libre como vehículos de reactivación de las economías regionales y acceso a la S.I.; y saber de primera mano si CENATIC crea al son de las DD.AA. XIV, XVI y XVII de la LISI (que parece que al legislador le ha dado miedo trasponer las directivas comunitarias en el articulado de la Ley) o interpreta la música del imperio bajo etiquetas (nunca mejor dicho) de falsa modernidad.

… quizás sólo sea un déjà vu de propaganda que revele, una vez más, que son parte del problema, o  quizás sea un día de punto y aparte, y nuestras autoridades en la materia demuestren que son parte de la solución ;)

Resumen del XII Congreso iberoamericano de Derecho informático

Como estaba previsto, el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Informático de la
FIADI, se celebro en Zaragoza, del 12 al 17 de mayo de 2008, con la colaboración de instituciones
de carácter público y privado, entre ellas, el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el
Ayuntamiento de Zaragoza, la Cámara de Comercio e Industria, IberCaja, APTICE, Consejo
General del Poder Judicial, Justicia de Aragón, Milla Digital, Parque Tecnológico Walqa,
Coloriuris, Lefis, Colegio de Abogados de Zaragoza.
En este congreso, participaron ponentes de 20 países europeos y
latinoamericanos (Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, España, Finlandia, Francia, Inglaterra, Italia, México,
Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela); lo que posibilitó, a
lo largo de cinco jornadas, abordar en forma comparativa el Derecho y la práctica
que regula las tecnologías de la información y de la comunicación en ámbitos o
usos de resorte jurídico, en Europa y América.
Se expusieron 24 ponencias y más de 50 comunicaciones, en las que
participaron máximos expertos a nivel internacional representativos de los
enfoques de la Universidad, las Administraciones Públicas, las empresas
privadas, investigadores, abogados, jueces, secretarios judiciales, informáticos,
etc.
La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, Pilar Ventura,
subrayó la importancia de este encuentro porque la sociedad ha experimentado un notable cambio
con la aparición de las nuevas tecnologías, mientras que el Derecho, que regula las relaciones entre
personas y en relación con las administraciones, no ha tenido oportunidad sino de dar tímidos pasos
para aproximarse al mundo de las nuevas tecnologías.
También se refirió a la importancia de este tipo de debates sobre cómo incorporar las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación al ámbito jurídico. En opinión de la Consejera, la
presencia de expertos de la Unión Europea y de países Iberoamericano enriqueció el congreso
al aportar experiencias internacionales al diálogo que, de este modo, fue saludablemente
sinérgico.

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III informe de neutralidad tecnológica

Me avisó José María Lancho y, una vez más, llego tarde a la noticia.

Toda la información en la bitácora de Jorge Fuertes.

Menestra de sentencias

Es una práctica – desgraciadamente – habitual entre algunos profesionales del Derecho la cita de párrafos aislados de resoluciones judiciales que, aún no teniendo ninguna relación con el objeto de debate, se transcriben en demandas judiciales y dictámenes jurídicos.

Es lo que ocurre con la Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 Sep. 1997, rec. 2369/1993, Ponente: Hernández Gil, Francisco, que se ha enarbolado en diferentes ocasiones por personas afines a la Free Software Foundation (FSF) para justificar la fuerza vinculante de la cláusula en cascada unilateral de la “GPL”. En concreto, este párrafo:

“Cuando, como en este caso, se transmiten ciertos derechos que, como consecuencia de un negocio anterior celebrado por el mismo transmitente con otros sujetos de derecho, se encuentran ya limitados, la segunda transmisión opera con las limitaciones derivadas del primer contrato por aplicación del principio «nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet», de tal manera que el contratante posterior sólo podrá adquirir lo que se le pudo transmitir, proyectándose de este modo los efectos del contrato celebrado con anterioridadU. El primer contrato de transmisión de determinados derechos repercute en el segundo, pero no en el sentido de crear obligaciones para las partes que intervienen en este último, sino sólo respecto al contenido de los derechos recibidos y al momento en que el adquirente podrá ejercitar los derechos, efecto este que, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, no contraviene lo dispuesto en el art. 1257U, y menos en el supuesto litigioso, cuando la limitación de los derechos transmitidos era conocida por la entidad adquirente en virtud de contrato posterior.”

Con este único párrafo los defensores de este tipo de “licencias unilaterales” (y la cita de una Sentencia alemana) se ha defendido “a capa y espada” (sobre todo “a espada”) que un condicionado redactado conforme a la legislación estadounidense es aplicable a las relaciones jurídicas y comerciales entre empresas y particulares desarrolladores de programas de ordenador; en concreto en lo que se refiere al “efecto vírico”. Leer el resto de esta entrada »

En el ojo del huracán (permanentemente)

Demanda millonaria a un programador … ¿cómo era aquello? … ¿las herramientas prohibidas?

En contexto esta anotación del abogado Pablo Burgueño con una selección de frases “dinámicas”, y alguno que no se ha enterado (o no quiere hacerlo) que los DRM´s violan la Ley de Protección de Datos (disculpen, pero no encuentro el enlace a la Resolución).

En fin, más de lo mismo …

¡Qué hay otros modelos de negocio (compatibles con compartir y defender) buenos para los autores, buenos para las discográficas y buenos para el público!

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