Archivo de la categoría ‘el espectador atónito’

Mi Buenos Aires querido …

Estas cuatro imágenes se han venido conmigo y se han hecho un hueco en mi corazón:

… también las dos últimas :-(

ladran Sancho … luego cabalgamos

Los muchos ataques que hemos sufrido en los últimos años por parte de los defensores del “pensamiento único” (que tan pingües beneficios reporta a algunos)  hemos llegado a disculparlos en la conciencia de que el Derecho es una disciplina árida y los derechos de autor más todavía. Se trata de cuestiones muy técnicas (sobre todo si les sumamos protección de datos … derecho administrativo … ) para las que es preciso un profundo conocimiento del Derecho … sin embargo lo de hoy no es ignorancia ¿o sí? sino pura maldad; pura maldad de quien, conociendo por sus estudios y su actividad profesional, la ley expresa sin ningún pudor en “Twitter”:

jdelacueva Javier de la Cueva
por sergioaovalle
La web de FICOD antepone la propiedad intelectual a la privacidad. http://bit.ly/bZh4OF http://bit.ly/diYpSN #estulticia”

La frase, por provenir de un abogado en ejercicio puede parecer cierta; y desde luego, lo de “#estulticia” no lo es; lo de “#estulticia” puede ser considerado por algún Tribunal como injurias …

Pero no abundaré en los ataques “ad hominen” del letrado. Lo grave es la afirmación de que la web de FICOD, al hacer uso – conforme a Derecho y con todas las garantías – de acuerdos de licencia ColorIURIS está vulnerando la Ley de Protección de Datos … y eso podría ir más allá de la injuria y, presuntamente,  llegar a la calumnia.

Sr. De la Cueva,

si la web de FICOD se sirve de una herramienta jurídico-informática ajustada a Derecho español (en la forma y en el fondo) que, además, fomenta la cultura libre o, en este caso, el acceso de todo el mundo a ciertos contenidos titularidad de la administración pública, sin menoscabo de la normativa administrativa ni de la normativa de propiedad intelectual española, ni de protección de datos (lo que no es predicable de otras soluciones) aplicable a los bienes y derechos titularidad de la administración pública (osea de todos, los que apostamos por la cultura libre y los que no) usted, que dice defender la cultura libre, debería alegrarse … y no sembrar dudas acerca de la legalidad del procedimiento.

Los acuerdos de licencia ColorIURIS, y el proceso informático que le sirve de sustento, han pasado muchas auditorías (entre otras del Ministerio de Industria que decidió su utilización para CEDER DERECHOS con todas las garantías legales) y, ni siquiera desde sus filas, Sr. De la Cueva, se ha recibido en estos cinco años de existencia una sóla crítica (ni fundada ni infundada) sobre su posible ilegalidad/ alegalidad.

Presuntas injurias … presuntas calumnias … y, desde luego, una actuación deontológicamente bochornosa sabiendo – como sabe – que los acuerdos de licencia y el proceso informático han sido diseñados y redactados por abogados en ejercicio (con los que, por cierto, ha compartido usted mesa y proyectos).

Tuzsa – línea 29

TUZSA (transportes urbanos de Zaragoza, sociedad anónima) es una de los “servicios públicos” que padecemos los sufridos contribuyentes de Zaragoza.

Salvo contadas – y justo es referirlas – excepciones, el “servicio” que presta TUZSA dista mucho de tal calificativo; no sólo por la impuntualidad de algunas de sus líneas sino, fundamentalmente, por el talante, o mejor dicho, falta de talante de l@s conductor@s … no es de extrañar que luzcan el cartel “prohibido hablar con el conductor” … ¡ como si apeteciera cruzar siquiera un “buenos días” con esos profesionales !

La “anécdota” de hoy tiene que ver con la línea 29 … pero perfectamente podría tener que ver con cualquier otra línea:

8:30 A.M., autobús de la línea 29 estacionado detrás de autobús de la línea 23 en su marquesina.
Peatón que se dirige al autobús y pide que abran las puertas.
Respuesta (airada y maleducada) del conductor: ¡ vaya a la marquesina y espere !

día siguiente, misma hora, misma línea, mismo conductor y misma situación.
peatón que aguarda (obediente) a que el autobús de la línea 23 deje paso al autobús de la línea 29.
autobús de la línea 29 que NO se detiene en la marquesina y sigue marcha normalmente.

Ante la (dramática) situación económica por la que atraviesa el país – y también Zaragoza – es incomprensible que determinados trabajadores traten de forma tan inéducada a quienes (quizás con toda la familia en el desempleo) pagan su sueldo.

En la misma línea he sido testigo de maniobras ¿imprudentes? ¿temerarias? con pasajeros con la pierna escayolada que se sujetaban como bien podían …

Sería interminable y a buen seguro que, del mismo modo que las protestas formales, esta humilde anotación no sirva para mejorar el servicio y sí, y sólo, para desahogo de un sufrido contribuyente.

RISPonsabilidad & open data | Tecnimap (1)

Una vez recuperado física y animicamente de la Feria Tecnimap …

  • físicamente por las durísimas jornadas de “moqueta”
  • animicamente por descubrir que un número significativo de nuestro servidores públicos asocian participación ciudadana a “perfil en facebook” y reutilización a “barra libre”

… me gustaría poner en negro sobre blanco que, frente a facebook existe un proyecto sólido de participación ciudadana, liderado por José Mª Moreno, denominado e-cognocracia que responde – con escrupuloso respeto a la Ley – al paradigma de la participación de los ciudadanos en la cosa pública.

También me gustaría insistir en algo que ya se ha convertido en un clásico de esta bitácora; que las autodenominadas licencias libres no responden al concepto licencia administrativa y, en consecuencia, no tienen cabida en la Ley 37/2007 de reutilización de la información del sector público. Así debió entenderlo el profesor Eduardo Gamero al interpelar a la mesa de open data en Tecnimap en quien debía recaer la responsabilidad frente a posibles perjudicados por desarrollos/aplicaciones llevados a cabo a partir de datos públicos (puestos a disposición “sin más”)*.

La pregunta no es trivial.

Si, como interpretan – entre otros – Alberto Ortiz de Zárate y Antonio Saravia, la puesta a disposición de datos públicos sin sujeción a condiciones es sinónimo de ponerlos a disposición con licencias libres (recordemos que el software es materia excluída expresamente de la Ley 37/2007 y que las autodenominadas “licencias libres” están pensadas – y no discutiré en este punto si son válidas o no en Derecho español ;-) – para derechos de autor) nos encontraremos el siguiente problema:

Con el sistema propuesto por Ortiz de Zárate y Saravia no existe – al margen de otras consideraciones – autorización administrativa a una persona física/ jurídica determinada … pero no sólo no existe autorización, sino que tampoco existe RESPONSABILIDAD para los infomediarios …

La inseguridad jurídica excede las presuntas ventajas, aunque la respuesta de la mesa de open data fuera (no es literal, ni recuerdo autoría):

“… es que … a lo mejor deberíamos relajar las exigencias de las leyes …”

* el paréntesis es mío.

Anteproyecto de Ley de economía sostenible | Disposición Final Primera

Las leyes “autobús” – y la ley de economía sostenible se perfila como tal – acostumbran a asustar al operador jurídico por un doble motivo. En primer lugar por la cantidad de leyes que modifican y cuya consecuencia inmediata suele ser el ingente trabajo de estudio, reciclado, interpretación y, en definitiva, ajuste del marco jurídico – positivo y procedimental – a la nueva realidad. Pero también por la manera en que una sola norma trastoca gran parte del ordenamiento jurídico.

Una primera crítica al anteproyecto viene precisamente de los cambios que propone en leyes de reciente promulgación, como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que sufre una reforma considerable a los pocos meses de su entrada en vigor.

Sin embargo – y sin perjuicio de posteriores acercamientos al anteproyecto – no me detendré en las reformas fiscales, administrativas o financieras que se postulan; sino – en la línea “editorial” de esta bitácora personal – recién cumplidos cinco años en la red, me detendré en las reformas que se pretenden de la L.S.S.I.C.E. y de la L.P.I. Vean ustedes como con sólo dos párrafos de la D.F. Primera el ejecutivo deja en manos de la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura – y por tanto excluye de la jurisdicción ordinaria – el “enjuiciamiento” de las eventuales vulneraciones de derechos de propiedad intelectual por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Para una lectura comprensiva se hace necesario transcribir el primer párrafo del artículo 8 de la LSSICE al que afecta el párrafo uno de la disposición final:

Artículo 8.- En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:”

Y, seguido, la propuesta del gobierno de Rodriguez Zapatero:

“Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Uno.

Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:


e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.


Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.


Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:


“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.


Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.”

Sr. Sebastián … Sr. Ros …  Sr. Cierco … Sr. Muriel (mejor no preguntar a los servidores públicos del Ministerio de Justicia) ¿alguna acotación a esta desjudicialización “in malam partem” de los conflictos que puedan surgir entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y titulares de derechos protegidos por la propiedad intelectual?

ACTUALIZACIÓN 2 de diciembre: La web de RTVE que aparece como trackback manual en comentarios a esta anotación ha modificado este párrafo:

“Pero en una disposición adicional de este plan económico del Gobierno se ha introducido una quinta razón: “La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual”.”

Ayer dicho párrafo citaba este blog y apuntaba a esta anotación. Hoy apunta a una web de RTVE con la transcripción de la Disposición Final Primera del anteproyecto (que doña Vanesa sigue empeñada en denominar “Adicional”)

ACTUALIZACIÓN intermitente: ahora sí, ahora no

ACTUALIZACIÓN 3 de diciembre: … y hasta aquí ha llegado la broma.

ACTUALIZACIÓN 4 de diciembre: David Cierco ha dado la cara en un gesto que le honra (no comparto su interpretación … pero ha sabido estar. Con estas actitudes es como se demuestra si un servidor público está o no está en la red ;-) )

regalar cultura (nos) saldrá caro

Imagino que la mayoría de los internautas habrán acogido esta “iniciativa” de la Biblioteca de Cataluña con alborozo … ¡ qué bueno papá Google que digitaliza nuestra cultura y la pone a disposición de todo el mundo !

Sin embargo, como gusta decir al mandatario venezolano, el diablo está en los detalles … y el detalle es que la digitalización de las obras de la biblioteca de Cataluña es titularidad de Google; o dicho de otra manera, que los derechos de explotación sobre la digitalización de esas obras (derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública – tengo mis dudas sobre el derecho de transformación … ¿mera fotografía? – sobre la obra digitalizada) no son de la biblioteca de Cataluña, sino de la mercantil estadounidense, tal y como puede verse, por ejemplo, en el “Don Juan de Serrallonga” (fijen la vista en la marca de agua … esquina inferior derecha).

Al norte de Río Grande no acostumbran a “dar duros a cuatro pesetas” y, salvo que exista otra copia digitalizada titularidad de la biblioteca de Cataluña (lo que no he sabido verificar entrando en la sede electrónica de la citada entidad), la multinacional estadounidense se ha hecho con unos derechos de explotación de los que carecía; por que las reproducciones de obras en dominio público – ésto lo saben bien las editoriales de todo el mundo – generan derechos de explotación a favor de quienes las editan (en la vida analógica) o, como es el caso, de quienes las digitalizan.

Otro sería el sentir de esta anotación si el buscador de buscadores – ante el que me descubro por su habilidad y visión comercial – hubiera rescatado esas obras del olvido y las mostrara así a la sociedad red. Lo que me sorprende – la biblioteca de Cataluña hace mucho tiempo que ya no puede defraudarme – es que la entidad catalana haya regalado (¿lo ha hecho?) la propiedad intelectual de los españoles catalanes al gigante yanki.

otra duda … ¿firmaron los responsables de la entidad de derecho público algún acuerdo de confidencialidad a favor de esta empresa extranjera?

ACTUALIZACIÓN: … se me olvidaban las advertencias del buscador para los usuarios ;-)

“Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La legislación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de autor puede ser muy grave.”

Transparencia “garrafón”

Leo en Aragón Digital que:

“El informe de la Intervención General del Ayuntamiento de la capital aragonesa ha concluido que los contratos llevados a cabo por Zaragoza Vivienda, entre julio de 2007 y abril de 2009, se ajustaron a la normativa.”

La duda es … ¿a que normativa?

al artículo 42.3 LCSP que entró en vigor el 1 de mayo de 2008 no, eso está claro … pero claro ¿qué va a decir el consistorio zaragozano, juez y parte en este asunto?

El principio de subsidiariedad … ese gran olvidado

El principio de subsidiariedad implica que el Sector Público podrá realizar actividades empresariales o de provisión de algún bien o servicio en los casos en que el sector privado haya decidido no participar; lo que entronca directamente con lo preceptuado por el artículo 38 de Nuestra Carta Magna:

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

Y que, por otra parte, está en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 128 del mismo cuerpo legal ( como ha declarado la S.T.C. 111/1983, de 2 de diciembre).

En el mismo sentido los artículos 86 y 87 del Tratado de Maastrich.

Para los legos en derecho, en la práctica, el principio de subsidiariedad supone – por ejemplo – que una entidad local no puede montar una fabrica de automóviles para vender o regalar los vehículos fabricados a otras administraciones públicas en competencia con la Opel, la BMW, la Mercedes (salvo que, dando un salto atrás en el tiempo, se pretenda la Wolkswagen nacional socialista ;-) ) … precisamente por que la iniciativa privada ya está dando respuesta a esa demanda. En otras palabras, nos encontraríamos ante un supuesto de competencia desleal.

Este principio, elemental para cualquier servidor público, consultor de juguete o microempresa, no lo ha entendido la Fundación CENATIC que, alejándose de la misión para la que fue concebida, se adentra en la competencia directa (y desleal) con el sector privado en un campo que le es ajeno: los contenidos digitales, mediante la licitación del Desarrollo de una Plataforma para la Gestión y Consumo de Activos Digitales. Ref. 18/09-PRO destinada a regalar a otras administraciones públicas.


conocimiento efectivo del prestador de servicios

Interesante esta Sentencia del Juzgado de Mondoñedo por dos cuestiones – al margen del fondo del asunto, en el que no voy a entrar – de las que hemos escrito con frecuencia en esta bitácora personal.

La primera de ellas la de cuando debe aplicarse la LSSICE en materia de responsabilidad en los supuestos de ingerencias al honor en un sitio web. El juzgador entiende que:

“…/… sentado queda que a los administradores de la página web “mindoniense.com” debe atribuírseles la condición de “prestadores de servicios de la sociedad de la información”, y, en consecuencia, deben quedar sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la LSSI, sin que por tanto resulte de aplicación la Ley de Prensa de Imprenta invocada por la representación actora.”

por cuanto:

“…/…Junto con esta actividad, se constata la existencia de una actividad económica consistente en contratar la emisión de publicidad en la página por medio del servicio “Adsense”…/…”

La segunda es el momento a partir del cual puede considerarse que existe un “conocimiento efectivo”:

“…/…Por tanto, de acuerdo con el contenido de los artículos13, 16 y 17 de la LSSI no se puede entender acreditado que los demandados hubieran tenido conocimiento efectivo de que los mensajes publica en fecha 27 y 28 de febrero de 2.007 por “Ana” y por “ Ivan” en el foro de la página web “mindoniense .com” fueran atentatorios contra el honor del Sr. R. ni de que, por extensión, no los hubieran retirado una vez tomaron conocimiento del alcance de las afirmaciones contenidas en aquellos tras la comunicación efectuada por la Guardia Civil en días previos al 30 de abril de 2.007…/…”

Las dudas que me surgen son, también, dos. Siguiendo los argumentos del juzgador:

1.- ¿significa que el titular de un sitio web que no ejerza una actividad económica asociada a ese espacio virtual carece de la calificación de prestador de servicios de la sociedad de la información, y está sometido a la Ley de prensa?

2.- ¿el órgano competente a que se refiere el artículo 16 LSSICE * es la benemérita?

* “…/… Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efecto a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.”

Recetas de la abuela para paliar la crisis

La crónica de una crisis anunciada (por la derecha) ya está escrita, el presidente de todos los apañoles ya lo reconoce publicamente en prime time.

Eso sí … la culpa la tiene el sistema financiero internacional (cuando yo llevaba pantalones cortos la culpa de estas cosas la tenía la conspiración judeo-masónica y la pertinaz sequía … que quieren que les diga, sonaba más novelesco … uno se imaginaba a los judeo-masones secando los campos de las Españas – que entonces era sólo una … )

Sí, la crisis ha venido para quedarse cual okupa con nike y móvil 3G. Y nos hemos dado cuenta por que las grandes multinacionales (sí, aquellas a las que los gobiernos de las Españas han regalado terrenos, bonificaciones fiscales y préstamos condonados con el dinero de nuestros impuestos) están aligerando la plantilla por que los bancos (ese sistema financiero envidia del mundo entero) no les dan financiación.

Eso sí … los grandes – en las Españas – han cerrado 2008 con beneficios … hay algo que a mí no me cuadra … y sí, según afirma el presidente de todos los apañoles (ésto se lo he oído a todos los que han precedido al actual ;-) ) nuestra economía, y nuestros puestos de trabajo los debemos a las pymes, micropymes y autónomos, con cifras que rondan el 80% en creación de empleo y riqueza …

¿para que queremos que se establezcan multinacionales que, en épocas de bonanza, reciben a manos llenas y en épocas de crisis cierran el chiringuito? ¿no sería más inteligente potenciar a las pymes, micropymes y autónomos que no le cuestan dinero a las arcas públicas?

Servidor de ustedes es un completo analfabeto en materia de macroeconomía y seguro que todo ésto que a mí me parece tan raro tiene una explicación muy sencilla que escapa a mi corto entender; por lo tanto, quizás peco de inculto al pensar que nuestros servidores públicos actúan con hipocresía al afirmar que la economía real se reactivará si los bancos financian a las empresas mientras la administración pública abona a sus proveedores a 60 … 90 … e, incluso, 120 días (con honrosas y puntuales excepciones) … osea, que nuestros próceres lo que están pidiendo a los bancos es que financien a los pobres desgraciados que han contratado con la administración ¿no?

Inversión, financiación y ayudas a las pymes, micropymes y autónomos … y un poco de decencia a la hora de pagar a los proveedores … economía parda y recetas de la abuela para paliar la crisis … ¡ nos vemos en el INEM ! ;-)

«insulto» trasnochado y casposo de Teddy Bautista a los españoles

Cuando el señor Bautista  dice que «todo ese discurso de la cultura libre es co-mu-nis-mo» uno (servidor de ustedes) retrocede a la España predemocrática que vió nacer y triunfar como artista al hoy presidente de la SGAE; a aquella etapa – tan emocionante en su trasposición a la gran pantalla – de guerra fría donde la culpa de todo era de los comunistas, los masones … ¡ y la pertinaz sequía !

El mundo, Sr. Bautista, ha evolucionado, y ser comunista en la España de 2009 no es desdoro ni motivo de flagelación pública … es más, los líderes de la izquierda española ya no se tocan con pelucas (de dudoso gusto si se me permite la chanza), sino que alguno de ellos – ¡ incluso ! – forma parte de la comisión de cultura para la reforma de la L.P.I. en Las Cortes españolas.

El mundo, como le decia ha cambiado, y su denostada Internet es prueba palmaria de ello; Internet y los postulados de la cultura libre (no confundir con free culture) representan una oportunidad de negocio impensable en los sesenta para los creadores – y también para industria de la música. Pero no me gastaré en este argumento :P

La cultura libre, Sr. Bautista, entronca con los pilares fundacionales de la Unión Europea (de la que, le recuerdo, formamos parte desde hace unos cuantos años); libertad de circulación de mercancias, capitales y personas (también derechos … y, entre ellos, los de autor ;-) ).

Pero no sólo, al igual que el software libre, es progresista en lo social y liberal en lo económico, sino que es obligatorio para las administraciones públicas. Fíjese usted que – entre otras – en España se promulgó en 2007 una Ley sobre reutilización de la información del sector público; por no hablar de las Disposiciones Adicionales XVI y XVII de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información … leyes, ambas, dictadas en trasposición de las Directivas comunitarias que nos afectan y, aunque – como le avanzaba al principio – ser comunista en la España de 2009 no representa – por fortuna – riesgo de sambenito, lo cierto es que los paises más avanzados del mundo, entre cuyos dirigentes alguno habrá que no sea comunista ;-) , están legislando en favor de la cultura libre … quizás, y sólo quizás, por que ellos – a diferencia de usted – han abandonado el discurso predemocrático y las poses de la guerra fría; quizás, y sólo quizás, por que están entendiendo las ventajas – sociales y económicas – de abrazar los postulados de la cultura libre en sus legislaciones.

Puedo entender que, junto a usted, alguno de los socios de la SGAE – quizás quienes se hacen asesorar por otrora políticos del centro derecha – comparta este discurso trasnochado y casposo … pero para el común de los españoles supone un insulto a nuestra inteligencia, a nuestro valores democráticos y nuestra visión de presente y de futuro en la cultura y en las ya-no-tan-nuevas tecnologías.

La Sociedad General de Autores y Editores merece una cabeza mejor amueblada o, cuando menos, más adaptada a los nuevos tiempos.

¿palos de ciego?

Facua ha denunciado a Google, Yahoo y Microsoft ante la Agencia Española de Protección de Datos por la pregunta de seguridad para recordar la clave de acceso a la cuenta de correo … y la noticia me ha dejado perplejo; me ha dejado perplejo por que – en mi humilde opinión – existen más graves “desafueros” susceptibles de denuncia … así que quizás se trate de una estrategia de comunicación (aprovechando el affaire Bisbal) o la primera de una serie de acciones ¿más serias? de Facua en defensa nuestros derechos.

Al hilo de esto les recomiendo encarecidamente la lectura de este “asusta-viejas” publicado en El Mundo, y que suscribo al 100% … y recuerden que la realidad SIEMPRE supera la ficción.

“porra” macabra … o el post de las comillas

La octava “guerra” entre israelíes y palestinos acabará el 20 de enero (si Sarkozy no consigue antes el milagro) … ese es “presumiblemente” el plazo de la “patente de corso” otorgada por la administración “black&white” de los emperadores “que hablan con una sola voz” al gobierno israelí.

Seguramente no se trata del conflicto armado con más víctimas, pero – a buen seguro – es el conflicto armado con más consecuencias para la seguridad mundial.

Hasta la fecha me había pronunciado con un genérico “no a la guerra” … después de ver, escuchar y leer lo que está ocurriendo en la carcel de Gaza (el eufemismo es “franja”) no caben los pronunciamientos “politicamente correctos”, y vienen a mi memoria las enseñanzas de 1º de carrera … aquello del “deber ser” y el “poder ser”. El “deber ser” impone paz y respeto a los derechos humanos, el “poder ser” explicita quien es la única parte de este sinDios con capacidad real de evitar el genocidio en la franja/carcel : el gobierno isralí y el emperador “black&white”.

Sionismo y nazismo, ésto es una obviedad, tienen la misma desinencia – y hasta aquí nada nuevo bajo el sol – la duda (para mí hoy certeza) es que participan de la misma raiz.

La “filosofía” es sobradamente conocida, y quienes creemos en Internet la hemos oído/leído demasiadas veces: la seguridad … la excusa perfecta que todo lo puede; el paraguas idóneo para cobijar el recorte de la Libertad, la Privacidad … y – estamos siendo testigos – la Vida.

A ver si Spielberg estrena pronto “la lista de Mustafá” … ¡”pa” bajarla con la mula !

puntos de vista

La “legítima defensa”, la “respuesta a la agresión”, “o ellos o nosotros”, “han empezado ellos” son poderosas razones, argumentos de fuerza (disculpen el juego de palabras) … sin embargo, no me parece ocioso recordar que hace más medio siglo había otras poderosas razones, otros argumentos de fuerza, que calaron hondo en centroeuropa; esos argumentos – entonces y a algunos – parecieron justos, y no diferían mucho de los que esgrime hoy el gobierno – ¿también el pueblo? – israelí para masacrar al pueblo de Gaza encerrado en un vergonzoso muro.

Alguien con más luces que servidor de ustedes dijo que si olvidamos el pasado estamos condenados a repetirlo (no es literal) . El pueblo israelí y la comunidad internacional han olvidado el pasado y nos están condenando a repetirlo.

¿es acaso la última oportunidad concedida a Israel antes de que Obama ocupe la casa blanca? ( aquí, ya puestos, cabe un chiste racista ;-) ).

Y, puestos a encontrar razones para chafar la cabeza al prójimo, seguro que los musulmanes de todo el mundo encuentran argumentos en el genocidio sistemático de los palestinos ¿no creen?

Existen otros argumentos que NUNCA hay abandonar … tolerancia, diplomacia, sentido común, humanidad, conversación, conversación, conversación…

ACTUALIZACIÓN: Vía purnas llego al “anillo solidario”:

ACTUALIZACIÓN: el emperador descansa.

los yankis son “rojos”

Nos han estado mintiendo durante años … que si capitalismo, que si neoliberalismo, que sí “derechona” … no señores, no, los estadounidenses son de izquierdas; vean si no la medida adoptada ante la crisis financiera e inmobiliaria; crisis que, al más puro estilo de la “pertinaz sequía” de otros tiempos estigmatiza nuestras vidas. Las medidas adoptadas son dignas del mismo Lenin redivivo.

Pero ésto es sólo un indicio; lo que me ha convencido definitivamente de que es cierto el título de esta anotación es comprobar como la formación política española Izquierda Unida (que si le han puesto ese nombre será por algo) ha presentado una proposición no de ley para modificar la legislación hipotecaria a fin de converger con … sí ¡con Estados Unidos!

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la modificación de la legislación civil e hipotecaria relativa al embargo en caso de impago hipotecario con el objetivo de limitar a los bienes hipotecados la responsabilidad de las personas deudoras de créditos garantizados con hipoteca, evitando que esa responsabilidad se extienda al resto de bienes e ingresos del deudor.»

La proposición – ni quito ni pongo rey, no me malinterpreten – pretende que los bienes hipotecados sean la única garantía de los préstamos hipotecarios. Ésto que parece una perogrullada es algo que no ocurre por estos pagos (y lo sabemos todos los que tenemos hipoteca) donde se responde “hasta el infinito y más allá” y es – curiosdamente – lo que viene aconteciendo en los “estados juntitos”.

No hay duda, si Gaspar Llamazares propone una modificación de la Ley hipotecaria al estilo USA mis sospechas están confirmadas … ahora sólo falta el refrendo de ver al partido Popular oponerse a esta iniciativa.

25 años de “Alcalá 20″

Luctuoso recuerdo de unos hechos acontecidos a causa/ por culpa del incumplimiento de la legalidad vigente de un establecimiento “desconectado”.

Por fortuna en el “sin Dios” de la “intennet hispacool” obviar los requisitos legales no tendrá las dramáticas consecuencias de la discoteca madrileña … pero tendrá otras … ¡vaya que sí!

¡que va a ser verdad … que Europa sigue empezando en los pirineos!

Guardeme Dios de mis amigos …

… que de mis enemigos me guardo solo ;-)

… sale uno a “hacer patria” y a la vuelta se encuentra que la “patria” le ha segado la hierba bajo los pies … ¡país! (que exclamaría Forges).

¿miente María Ferreras …

… en la entrevista para El mundo:

2. ¿Qué pasa en en vuestro portal con los videos con contenidos sobre los que no tenéis los derechos de autor?

YouTube no tiene derechos sobre ninguno de los vídeos que suben los usuarios. Todos los vídeos tiene su copyright y el subir un vídeo a YouTube no implica en ningún caso la cesión de derechos. En cualquier momento, el usuario puede eliminar el vídeo. En caso de que un usuario suba un vídeo sobre el que no tiene derechos, el propietario de los mismos puede requerir la eliminación del vídeo, que será atendida de forma inmediata. Tenemos herramientas exclusivas de Google que permiten la detección de vídeos no autorizados para su control por parte de los dueños de contenido.”

… o no se ha leído sus propios avisos legales de los que – imagino – es responsable por su cargo?

Ains … ya se que este tipo de anotaciones politicamente incorrectas no ayudarán a mantener durante mucho tiempo el “page rank” de este sitio … y quizás incomoden a nuestros prebostes ;)

La coalición de creadores contra la protección de datos de carácter personal

La “Coalición de Creadores” (CC para los amigos ;) ) marcando el paso al son que tocan en U.S.A. anuncia su intención de “negociar” una solución al problema de las descargas con presunta violación de las normas sobre protección de datos personales (de las que carecen en usalandia) y defensa de los consumidores y usuarios.

La respuesta, como es lógico (dado que ésta es una guerra entre yankis que – como es sabido – acostumbran a librar fuera de sus fronteras) también está dictada en inglés.

Ciertamente, si CC (Coalición de Creadores) y sus contrarios eligen como “reglas de juego” las promulgadas en USA poco recorrido le queda al maltrecho derecho europeo (Francia también ha entrado en el juego :( ) y, al final, sólo nos quedarán los Tribunales de Justicia para invocar la normativa propia.

¿alguna sorpresa?

Después de la cacicada del 49er (gracias por las aclaraciones, Javi), y de ver como los gringos consiguen la descalificación del 2º y 3º de … ¿relevos? por pisar la línea; después de ver la “imparcialidad” de los jueces chinos en las disciplinas donde “mandan los jueces” (gimnasia, gimnasia rítmica, natación sincronizada …) sólo nos faltaba ver como el equipo de baloncesto estadounidense ha necesitado la ayuda de los árbitros para ganar a la mejor selección de baloncesto de todos los tiempos (resten ustedes todas las canastas anotadas con pasos no señalados y les saldrá la cuenta ;-) ).

¡ Luego nos dirá la “Vice” que “semos” la 8ª potencia del mundo! ¿ o es que nos creíamos que iban a descalificar a los daneses por utilizar el barco y la bandera de otros?

¡ Qué se puede esperar de la hipocresía vestida de “espíritu olímpico” donde mientras unos sojuzgan a los tibetanos otros masacran civiles en Afganistán y “los que faltaban” invaden Georgia …

… Y para colmo el entrevistador de TVE en el “nido”, que – si no fuera por la barba – bien podría confundirse con un juez chino por el modo como trataba a nuestros atletas … esos héroes que ¡ por desgracia para ellos ! (y para nosotros me temo)  no gozan de los estipendios (merecidísimos) de los  tenistas, baloncestistas o ciclistas  … no se si me siguen ;-)

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