Archivo de la categoría ‘General’
Enseñalia, un ejemplo a seguir
Corto y pego el correo-e que he recibido:
Solicitamos su permiso para poder enviarle informacion de nuestra empresa de
formación ENSEÑALIA, tanto para usted como para sus empleados. Recibirá información puntual
sobre masters, cursos, campamentos y actividades formativas, incluso para sus hijos.Si desea recibir información, sin ningún compromiso de masters, sólo tiene que pulsar en el siguiente enlace
para confirmar su suscripcion:http://www.mkservidor.net/mks/box.php?nl=919&p=0&s=ef88fb5db01631a8a264db22d9a66081&funcml=csub
Gracias y saludos cordiales
Así es como se forja la imagen de una empresa.
¡Felicidades Enseñalia!
Por si acaso …
Desde el excepticismo que me inspiran estas cosas, con la certeza – perceptible ya – de la proliferación de “salvapatrias” (disculparán vds. que me ahorre el/ los enlaces … pero ya he cubierto el cupo de “hacer amigos” y ya sabemos cómo se las gasta la “coolsociety” cuando se atenta al “pensamiento único”) y el riesgo – más que previsible – de aquello de “a río revuelto …” transcribo, vía facebook un texto difundido por la Asociación de Internautas:
“29-01-2010 – Señor/a Diputado/a:
Le escribo para expresar mi preocupación y desacuerdo con la Disposición Final Primera del proyecto de Ley de Economía Sostenible, puesto que, con la actual redacción de dicha disposición, se podría ejecutar el cierre de una multitud de sitios web con total indefensión del demandado, con unos criterios indeterminados y sin que, en ningún caso, un juez pudiera intervenir en la valoración de si la actividad de dicho sitio web vulnera nuestro ordenamiento jurídico. Entiendo que esto es un ataque a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, produciéndose de igual forma la vulneración de otros derechos fundamentales y libertades públicas tales como los recogidos en los artículos 18, 20 y 27.
Si su partido apoya, defiende, se abstiene o vota a favor de dicha disposición, perderá un votante y aunque le escribo en mi nombre, represento a familia, amigos y conocidos a los que informo puntualmente de estos temas y a los que les duelen estos recortes de los derechos civiles que actualmente se propugnan en favor de unos pocos. Los derechos fundamentales y el interés general no deben mermarse en favor de los intereses particulares de una industria obsoleta. La justicia es más lenta de lo que todos deseamos, pero esta realidad no nos debe conducir a crear una pseudo-justicia Express para una casta de privilegiados y así defender sus intereses económicos por encima de nuestros derechos fundamentales. Si se considera necesaria una aceleración de las medidas cautelares, que se presente la oportuna modificación legislativa, pero siempre respetando al poder judicial y por las vías ordinarias aceptadas en derecho, que son las mismas de las que disponemos todos. Ustedes representan al pueblo, no al grupo de presión de turno.
Por ello le insto a usted, elegido en representación de nosotros los ciudadanos, a votar en contra de dicha disposición final. Los derechos fundamentales que nos amparan y defienden a todos, NO SON NEGOCIABLES, ni son moneda de cambio para favorecer los intereses privados de multinacionales, falsamente amparadas en una inexistente defensa de la cultura. Defenderé mi oposición a esta medida en todo momento y circunstancia mientras siga vigente, y por supuesto, incluye mi voto.”
Vía twitter recibo convocatoria a la emisión de mañana de “Informe Semanal”.
formspring.me
Sí, ya se que acostumbro a ser el último en enterarme de las “pijadillas” que van saliendo en ésto del dospuntocerismo.
El hecho es que – vía Fernand0 – me he enterado de su existencia y que, además, en Aragón hay dos Servidores Públicos que lo utilizan … uno en vivo y en directo … el otro no ¿no?
El invento éste parece menos onanista que twitter … veremos en que queda … mientras tanto, si les apetece estaré por aquí.
Comunicado de la familia Rosa Crespo Biel
Rosa ha muerto en Haiti
Zaragozana, de 47 años, Rosa Crespo Biel mostró desde pequeña madera de líder y una clara vocación por ayudar a los demás. Hija de padres sordos, colaboró siempre con el colectivo de personas sordas. Fue secretaria de esta agrupación aragonesa hasta que pasó a formar parte del Cuerpo Nacional de Policía. En 1987, tomó posesión del cargo, convirtiéndose así en una de las primeras mujeres en ingresar en el Cuerpo.
Felizmente casada con Federico Capdevila, con el que compartía su vida desde hace 28 años, y madre de dos hijas de 13 y 16 años, Rosa siempre ha sentido devoción por su familia. Cuando sus hijas ya eran mayores, su carácter emprendedor la llevó a embarcarse en el reto personal de servir a un país desfavorecido como es Haití. Allí desempeñaba la labor de escolta de un alto cargo de la ONU desde agosto de 2008, misión que compaginaba con su faceta más solidaria: ayudar a los colectivos más necesitados del país.
En concreto, Rosa había promovido dos proyectos de cooperación en Puerto Príncipe. Uno pretendía prestar apoyo a la población sorda. El otro, conocido como “Los Guapos”, se trataba de una ONG formada por guardias civiles y policías solidarios.
Desde allí, se comunicaba a diario con su familia, a la que visitaba cada dos meses durante períodos de 15 días. En febrero de este mismo año, tenía previsto regresar definitivamente de Haití y seguir colaborando desde Zaragoza en tareas humanitarias.
En sus más de 20 años de trayectoria profesional estuvo destinada en las Jefaturas Superiores de Policía de La Rioja y Aragón, donde desempeñó diversas funciones operativas en materia de seguridad ciudadana y policía judicial. En el año 2003 ascendió a la categoría de subinspectora y asumió la jefatura de subgrupo del grupo del Servicio de Atención a la Mujer (SAM) en Zaragoza. Por otra parte, ejerció de intérprete para personas sordas durante la visita del Papa Juan Pablo II a la capital aragonesa.
A lo largo de todo este tiempo, Rosa obtuvo más de 30 felicitaciones públicas. Entre ellas, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco en 1999 y una placa homenaje por hacer posible que 36 trabajadores sordos comenzaran a trabajar en la empresa General Motors España.
Sus compañeros y su entorno más cercano la recuerdan por su carácter jovial y alegre, así como por ser una mujer luchadora, hogareña, carismática y todo un ejemplo de superación y optimismo.
descansa en paz.
Soy de Aragón
Así se llama la web/ blog creada por Domingo Buesa y Orlando Suarez, apolítica (o eso parece) a modo de ¿homenaje? a nuestra historia.
Lo que me ha movido a hablar de soydearagon.com, e invitarles a visitarla es su nacionalismo no nacionalista; y me explicaré: desde pequeño (yo me crié en la “francha”) he visto muchos mapas elaborados a instancias de la “Generalitat” y el Gobierno Vasco … mapas que cercenaban la C.A. de Aragón por el este y por el oeste; he leído muchas mentiras – provenientes casi siempre de las autoridades de Cataluña – sobre la historia, y he sido testigo de la fagocitación que desde Cataluña se hace de Aragón (nunca entendí por qué hubo que fijar la cruz de San Jorge a nuestra bandera … y mejor no hablar del patrimonio eclesiástico).
En soydearagon.com se abordan cuestiones históricas de nuestra Comunidad Autónoma con la rigurosidad de alguien docto en la materia, y con la actualidad que los políticos de ERC y PSUC imponen.
Es un buen sitio para que los aragoneses recobremos el orgullo de serlo y el resto de las Españas y del mundo comprueben que la historia NO puede cambiarse (quizás en Cataluña donde el poder controla a la prensa … pero nunca en la República Internet).
La iniciativa ha surgido de la sociedad civil (me parece anecdótica la afiliación política de sus creadores … y estoy seguro que los votantes de PSOE, Chunta o PAR también se sentirán identificados y colaborarán en ese espacio); y quizás sea mejor que no dependa del encorsetamiento que imponen los poderes públicos.
Pasen, lean … y si nos les gusta critiquen.
Un manifiesto en imágenes
A partir del revuelo generado por el anteproyecto de L.E.S. se ha difundido por la red y los medios este manifiesto, que parece fruto de las reuniones de la “lista de Sinde” … sin embargo, las cosas tienen su antes (y tendrán su después, supongo), y parece sano y transparente ver las iniciativas con cierta distancia (o con cierta perspectiva histórica).
Les dejo (con permiso de Google
) algunas imágenes del pasado 25 de mayo que ayudarán a entender, o al menos a contextualizar los “cómo”, “cuando”, ”que”, “quien” y “por qué”.
Congreso internacional “reliquias y peregrinación”
La entrada numero 1.000 de esta bitácora es para contarles que ayer dió comienzo el congreso internacional de arte religioso “reliquias y peregrinación” con una recepción en el museo provincial de bellas artes. Una velada ciertamente agradable de la que me gustaría destacar las palabras del Excmo. Sr. Presidente de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis:
“los museos representan el futuro”
… y el murmullo en español, francés e inglés que llenó el patio del museo en los diferentes corrillos que formaron los académicos de media Europa ante un “catering” que invitaba a la conversación y el intercambio de experiencias.
Hoy comienzan las sesiones de trabajo y las ponencias en Zaragoza, mañana continuarán en Huesca, finalizando este congreso itinerante en Borja el sábado, y han tenido la amabilidad de invitarme como ponente en las sesiones de mañana en la capital del Altoaragón.
Todas las ponencias en este enlace.
lista compra
Sin que sirva de precedente, ya sabe la parroquia que por aquí no acostumbramos a publicitar aplicaciones, dedicaré unas líneas a una pequeña aplicación “made in spain” llamada a sustituir al papel y el lápiz, y a evitar la compra compulsiva en nuestras visitas a las grandes superficies (¿cómo es posible que lleve el carro lleno si yo venía unicamente a por maquinillas de afeitar?).
Se trata de lista compra, y puede descargarse desde http://www.listacompra.es por el precio de un sms (1,50 €) enviando LCOMPRA al 7789.
Respetan – o eso parece – la L.O.P.D (ya saben que estas cosas sí nos preocupan
) y tienen un concurso para ganar trescientos euritos al mes … que en esta época de “ralentización coyuntural de la economía” no vienen nada mal.
No pretenden cambiar el mundo … aunque probablemente harán más cómodo (y más eficiente) nuestro paso por este valle de lágrimas.
ACTUALIZACIÓN: Hay un video explicativo (como no) en youtube.
Escri bit (bite)
La Asociación Aragonesa de Escritores organiza las Jornadas sobre Literatura y Nuevas tecnologías entre el 27 y el 30 de octubre.
Por si el título y temática de las jornadas no fuera lo suficientemente sugerente para atraer a un público interesado por las letras, los bits … o las letras y los bits, el juego de palabras (escriBIT) y la máquina de escribir con ratón que aparece en la cabecera del sitio web de las jornadas deberían rendir al más suspicaz.
Han tenido la amabilidad de invitarme como ponente y permitir a la criatura colaborar en este foro. Compartiré “cartel” con el autor de Filosofía y Acción el miércoles 28 de octubre a las 19:00 h, y trataré de desmitificar los miedos a Internet de nuestros creadores desde una visión positiva de la cultura libre responsable y el ejercicio generoso de las economías de escala.
Entre los ponentes otros amigos de esta casa como Emilio Gil y Fernando Tricas.
julio en “la granja”
Los hay que hacen turismo rural … y los que aprovechan el periodo estival para adentrarse en conceptos como la gué 2.0 y tal y tal …
La UPM celebra sus cursos de verano en La Granja de San Ildefonso, y han tenido la amabilidad de invitarme a compartir mesa el próximo 7 de julio, martes, con el Sr. Estévez y el Sr. Díaz Asúa … bajo la “atenta batuta” del Sr. Fumero … la idea es una mesa inmoderada sobre emprender en 2.0 (sea lo que sea eso
) … la cosa podría terminar en una “rebelión en la granja”
Pero antes me pasaré por la presentación del informe eEspaña `09 de Fundación Orange.
Entrevista en “la factoría del Ritmo”
Me la hizo Florián Manuel Pérez por teléfono y la ha publicado hoy en la web organizaciones inteligentes; un sitio creado, en palabras de su autor, para:
“…/… apoyar la difusión del libro: “Organizaciones Inteligentes y Tecnología: Competencias emocionales, Web 2.0 y su aplicación en las Administraciones Públicas”, que recoge un trabajo de investigación sobre la aplicación de las tecnologías colaborativas a las Administraciones Públicas, para mejorar …/…”
Si tienen curiosidad …
Interoperabilidad y reutilización (diario de un “feriante” | 2)
Bajo este sugerente título tuvo lugar el pasado viernes, en el marco de Admira`09, la mesa redonda moderada por Roberto Santos.
Los ponentes:
D. Francisco Javier García Vieira, Director de planificación y diseño de programas de Red.es.
Doña Miriam Ruiz, Responsable Open Frameworkfor the public administration, de la Dirección General de Informática del Principado de Asturias.
D. Miguel Angel Amutio, jefe de área de planificación y explotación, subdirección general de coordinación de recursos tecnológicos de la A.G.E. (Dirección general de modernización administrativa y para el impulso de la administración electrónica | Ministerio de la Presidencia).
D. Juan Antonio Barras García, jefe de área de la dirección general de innovación y modernización administrativa de la Junta de Castilla y León.
Me quedó una sensación agridulce.
Del lado positivo constatar la voluntad política de diferentes administraciones públicas españolas por la materia regulada en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y DD.AA. XIV y XVI de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. (especialmente sobresaliente me pareció el trabajo llevado a cabo en el Principado de Asturias – sobre el que tuve la fortuna de profundizar en la cerveza que compartimos más tarde con Miriam – con un planteamiento público enfocado a fortalecer el tejido TIC en esa Comunidad Autónoma, que la ha hecho merecedora de los primeros puestos en el ranking publicado en el informe eEspaña `08 de Fundación Orange).
Del lado negativo la sensación de “totum revolutum” entre dos conceptos iguales (reutilización) pero con regulación positiva, objeto y objetivos diferentes.
El concepto reutilización, en el contexto de la mesa redonda, hace referencia fundamentalmente a transparencia, interoperabilidad y transferencia de tecnología; sin embargo, en los términos expuestos por García Vieira, se refiere – como hemos tenido ocasión de comentar en varias ocasiones en esta bitácora – a un segundo ciclo (económico) de los activos digitales titularidad de la administración pública al amparo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
Las referencias que se hicieron a “AGREGA” y “APORTA” – loables en su planteamiento – quebadan fuera de lugar en un foro dedicado exclusivamente a los programas de ordenador, toda vez que éstos – los programas de ordenador – quedan expresamente excluídos de la Ley 37/2007 de R.I.S.P. como expresó, acertadamente, Silvia Alvarado (Departamento jurídico de CENATIC) en el 2º encuentro APORTA, el pasado 5 de mayo en Madrid.
La Ley 11/2007 y la 56/2007 constituyen un marco jurídico suficiente, debidamente cohonestados con el R.D. Legislativo 1/1996 (en su redacción actual) para llevar a cabo los mandatos de reutilización de los programas de ordenador titularidad de las administraciones públicas y fomentar – dentro de la legalidad – la transferencia tecnológica y el desarrollo de obras derivadas de fuentes abiertas.
Quizás hubiera sido deseable que el legislador hubiera dado un nombre diferente a la R.I.S.P. de la Ley 37/2007 y a la que era objeto del debate a que me estoy refiriendo (positivada en la Ley 11/2007) a fin de evitar la inseguridad jurídica a que puede conducirnos mezclar las consecuencias jurídicas de ambos conceptos; iguales en el nombre, pero – insisto – diferentes en el concepto.
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Transferencia tecnológica a la sociedad.
El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), en colaboración con los centros autonómicos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, se encargara de la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas, haciendo llegar a los autores o comunidades de desarrollo cualquier mejora o aportación que sea realizada sobre las mismas.
Asimismo, el CENATIC se encargará del asesoramiento general sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos más adecuados para la liberación del software y conocimiento.DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información
Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
Las licencias tipo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y su armonización con el resto del ordenamiento jurídico español
0-. Introducción.-
La Ley 37/2007, de 16 de noviembre es una norma de carácter administrativo (1) y es desde este enfoque desde el que debemos considerar las licencias-tipo del artículo 9, que se configuran como auténticas autorizaciones en los términos definidos por la doctrina como «acto de la Administración por el que ésta consiente a un particular el ejercicio de una actividad inicialmente prohibida constituyendo al propio tiempo la situación jurídica correspondiente» (2) y respecto de las cuales ejerce su función de policía demanial mediante las sanciones definidas en el artículo 11.
Como todo acto administrativo es el resultado de un procedimiento administrativo sujeto a los requisitos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (3) iniciado a instancia de parte y cuya solicitud, en consecuencia, debe reunir los requisitos del artículo 70 de la citada norma. (4)
La técnica de las licencias-tipo de reutilización no viene a sustituir el procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de licencias sobre bienes demaniales ni puede sustraerse a las garantías que, para la propia Administración y para el ciudadano, prevee el ordenamiento jurídico; sino a simplificarlo gracias al empleo de las nuevas tecnologías y en armonía con el resto del ordenamiento jurídico.
La primera cuestión a tener en cuenta antes de abordar el estudio de las licencias-tipo de reutilización previstas en la Ley 37/2007 es, obviamente, el objeto al que se refieren; toda vez que la información del sector público puede ser objeto o no de propiedad intelectual según nos encontremos ante obras de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley de Propiedad Intelectual o ante obras excluídas conforme al artículo 13 del citado cuerpo legal.
Para las primeras habrá que articular licencias-tipo que, al tiempo, tengan la naturaleza de acuerdos de licencia (5); toda vez que, atendido su objeto, están sometidas – también – a la Ley de Propiedad Intelectual, en tanto que para las segundas podremos ceñirnos a las previsiones de la Ley de reutilización.
1-. Armonización entre el propio articulado de la Ley.-
La ley 37/2007 de RISP dedica su artículo 9 a las licencias-tipo que los organismos del sector público pueden utilizar para la puesta a disposición de la información/ documentos de su titularidad; estableciendo (“deberá”) que deben contener las licencias-tipo:
Información relativa a la finalidad concreta, comercial o no comercial, para la que se concede la reutilización.
Obligaciones del beneficiario y del organismo concedente.
Responsabilidades de uso.
Modalidades financieras, con indicación del carácter gratuito, la tasa o precio público aplicable.
Entendemos que las licencias-tipo deben incorporar, igualmente, las condiciones de reutilización a que se refiere el artículo 8 de la propia Ley; salvo que el organismo concedente opte por establecer unas condiciones generales de reutilización. El artículo 8, a diferencia de lo previsto en el artículo 9, deja al arbitrio del organismo concedente la definición de las condiciones de reutilización; si bien propone las siguientes:
Que el contenido de la información no sea alterado.
Que no se desnaturalice el sentido de la información.
Que se cite la fuente.
Que se mencione la fecha de la última actualización.
Veamos estas cuatro condiciones una a una:
a) – Que el contenido de la información no sea alterado y que no se desnaturalice el sentido de la información.- Las condiciones están en sintonía con el derecho moral a la integridad de la obra contemplado en el artículo 14 de la LPI; lo que podría implicar la ampliación a los documentos/ información del artículo 13 LPI (exclusiones) , los beneficios/ atributos de las obras protegidas por las normas de derechos de autor y/o – simplemente – que el legislador ha tenido en cuenta la ISP comprendida en los artículos 10, 11 y 12 LPI.
b) – Que se cite la fuente.- Otro tanto puede decirse de esta condición, que se incardina en el derecho moral a la paternidad de la obra (artículo 14 LPI).
c) – Que se mencione la fecha de la última actualización.- A diferencia del resto de condiciones propuestas por el legislador, que tienen su razón de ser en la equiparación/ contemplación de la protección debida a las obras comprendidas en los artículos 10, 11 y 12 LPI, surgen dudas respecto de esta mención. ¿debe el beneficiario estar al tanto de cada actualización de la ISP reutilizada? ¿se refiere el legislador a la última actualización reutilizada por el beneficiario?.
Por último, el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre establece el régimen sancionador; régimen sancionador que – entiendo – y en aras a la transparencia y la seguridad jurídica debería incorporarse (de forma directa o por remisión/ enlace) en el texto de las licencias-tipo.
2-. Armonización con el resto del ordenamiento jurídico.-
R.D. Leg. 1/1996, de 12 de abril, de propiedad intelectual.
Hasta aquí las previsiones de la Ley de reutilización. Analizaremos, a continuación el resto de normas con las que debe armonizarse la utilización de las licencias-tipo de reutilización por parte de los organismos concedentes.
En primer término, y como avanzábamos al comienzo de la disertación, es preciso hacer una distinción básica entre la información/ documentos titularidad del sector público que carecen de la protección de la ley de propiedad intelectual y aquella que sí goza de protección.
La primera viene definida por las exclusiones a la Ley de Propiedad Intelectual contenidas su el artículo 13; y así, quedan excluídas:
las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
A “sensu contrario”, son objeto de propiedad intelectual las obras, obras derivadas y colecciones a que se refieren los artículos 10, 11 y 12 de la LPI.
Respecto de las primeras poco o nada hay que añadir a lo dicho hasta ahora en relación a su armonización con la Ley de Propiedad Intelectual; sin embargo, las obras objeto de propiedad intelectual titularidad de los organismos del sector público sí precisan, a nuestro entender, ciertas matizaciones a fin de armonizar las disposiciones de la Ley 37/2007 con la Ley de Propiedad Intelectual.
Las matizaciones están en orden a contemplar explicitamente los derechos morales establecidos en el artículo 14 de la LPI; no tanto como requisito de validez de las licencias-tipo, cuanto como forma de evitar la litigiosidad futura; pensemos en supuestos en que el organismo concedente, por ejemplo, desee ejercitar el derecho de retiro y el beneficiario alegue la no inclusión de este derecho en la licencia-tipo por la que obtuvo la autorización de reutilización.
Por otra parte, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual (especialidad por razón de la materia) no se deduce – ni se fija de forma expresa – que quepa la aceptación tácita en materia de cesión de derechos de explotación de forma exclusiva o no exclusiva. Bien al contrario, los artículos 43 y 45, por ejemplo, disponen la necesidad del concierto de voluntades y la forma escrita.
Artículo 43 L.P.I. – “Transmisión inter vivos.
1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
3. Será nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro.
4. Serán nulas las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.
5. La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.”
Artículo 45 L.P.I. – “Formalización escrita.
Toda cesión deberá formalizarse por escrito. Si, previo requerimiento fehaciente, el cesionario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato.”
Por último y dado que para este tipo de ISP, regirá por defecto la LPI, parece oportuno delimitar en el texto de la licencia-tipo el ámbito territorial y temporal de la misma (ya que de otro modo, y por defecto, el tiempo de duración quedaría fijado en 5 años y circunscrito a España) (6).
D.A. XVI de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre (7)
No obstante, y respecto de los contenidos digitales o digitalizados titularidad del sector público, quizás la norma de más dificil armonización no sea la LPI (como hemos visto, las previsiones de la misma se pueden salvar mediante la inclusión de determinadas cláusulas en las licencias-tipo), sino la D.A. XVI de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre; norma imperativa («serán puestos a disposición») que obliga a las Administraciones Públicas a la puesta a disposición de forma telemática y sin restricciones tecnológicas siempre que:
a) – No perjudique al normal funcionamiento de las administraciones públicas.
b) – No afecte al interés público.
c) – No afecte al interés general.
La primera consecuencia que podemos extraer de la comparación de ambas normas es que la la D.A. XVI de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre NO es de aplicación a la ISP excluída de protección ex artículo 13 LPI.
La segunda consecuencia del estudio de ambas normas es que, respecto de la ISP sujeta a derechos de autor titularidad sin restricciones del sector público, mientras que la Ley 37/2007 es potestativa para los organismos concedentes, la 56/2007 es obligatoria; de donde se infiere que Nuestro Ordenamiento impone a las administraciones públicas la puesta a disposición gratuita, facultando la reutilización comercial o no comercial bajo precio; y, en ambos casos de forma armónica con la Ley de Propiedad Intelectual (“en los términos legalmente establecidos”).
Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tal como expresa en su exposición de motivos la Ley pretende superar las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en concreto de sus artículos 38 y 59 (8) ) dando un salto cualitativo del «podrán» por el «deberán» con sujeción a los principios de respeto a la protección de datos de carácter personal, igualdad, accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas, seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos, proporcionalidad, responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos, neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones, simplificación administrativa, transparencia y publicidad. (9)
La reutilización de la información del sector público se enmarca en ese «deber» a que alude la exposición de motivos y las licencias-tipo se configuran en instrumento paradigmático de esa nueva forma de interrelación entre la Administración y los ciudadanos.
Mención especial, por su repercusión en la forma en que deben presentarse las licencias-tipo de reutilización por medios telemáticos, son los artículos 28.2 (10) relativo a la notificación por medios electrónicos; 29 (11), referido al documento administrativo electrónico, y el glosario incluído como anexo; del que merece especial atención el apartado “f” sobre el sellado de tiempo (12).
Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica y Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Son normas «instrumentales» a los efectos de este ensayo; objeto de reenvío y «pauta normativa» en materia de e-administración y contratación electrónica; si bien todas tienen sustantividad propia más que evidente dedicaré sólo unas líneas en lo que aquí se refiere (las licencias-tipo de la Ley 37/2007).
La L.O.P.D. determina las labores, llamémosles previas, de disociación y/o eliminación de datos de carácter personal contenidos en los documentos del órgano concedente en el momento de la digitalización y/o tratamiento inmediatamente anteriores a su puesta a disposición por medios telemáticos, pero también determina las medidas de seguridad que deben adoptarse a fin de garantizar la privacidad de los ciudadanos que van a acceder a la ISP por medios electrónicos; así, la Administración debe procurar sitios seguros (https) que permitan el cifrado de la información que se introduce en los formularios y eviten el phishing, y medios de pago que garanticen la adecuada protección de los datos personales.
La Ley de firma electrónica representa el «manual de usuario» o norma objeto de reenvío, por ser más rigurosos, a que se refieren la Ley 37/2007 y la Ley 11/2007 cuando establecen la forma de acreditación del funcionario autorizante y la fehaciencia del momento en que se otorga la licencia-tipo determinante para que el acto administrativo tenga validez y se lleve a efecto con las mismas garantías para el administrado que establece la Ley 30/1992. Y, conforme a ella, tanto la firma electrónica reconocida, como la fehaciencia temporal deberán provenir de una Autoridad de certificación y una Autoridad de fechado temporal, respectivamente, reconocidas por el Ministerio de industria.
La L.S.S.I.C.E., aparte ser referencia constante en tanto que «Ley de Internet» merece nuestra atención por la introducción en Nuestro Ordenamiento de la figura del tercero de confianza (13), garante de las transacciones perfeccionadas en la red de redes.
3.- Naturaleza jurídica de las licencias-tipo de reutilización de la información del sector público.-
Cuestión sujeta a debate es la de la naturaleza pública o privada de las licencias-tipo de reutilización de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
En favor de la naturaleza pública de las licencias-tipo se alza el sometimiento de la Ley 37/2007 al ámbito del derecho administrativo y su afectación a bienes de dominio público (14) (en la acepción administrativista del término contemplada en el artículo 132 C.E. (15) ); así como la naturaleza pública del instrumento jurídico de la licencia (16), entendida como autorización (en el concepto que se expresa al principio de este breve ensayo).
Los argumentos a favor de la naturaleza privada surjen de una errónea asociación del término licencia con el más riguroso de acuerdo de licencia; referidos ambos al ámbito de los derechos de autor (regidos en España por una norma de derecho privado como es la Ley de Propiedad Intelectual), y habida cuenta que parte de la ISP está protegida por la normativa – nacional e internacional – de derechos de autor; de donde, tomando la parte por el todo, se ha asimilado la licencia-tipo de la Ley 37/2007 a la licencia referida a derechos de autor; de uso extendido en Internet como consecuencia del predominio del derecho anglosajón en la red de redes.
Sin embargo, con apoyo en la exposición de motivos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos podemos concluir que, si bien su naturaleza es pública, no es menos cierto que su forma es contractual.
Efectivamente, la Ley 8/1989, al delimitar en que supuestos cabe aplicar una tasa y en cuales un precio público, determina el segundo para los supuestos en los que – como ocurre en los supuestos de ISP – no es obligatorio para el usuario la solicitud de la autorización administrativa que lleva asociado el pago; considerando que se establece una relación contractual y voluntaria entre la Administración y el administrado. En términos de la propia Ley:
«Tanto la tasa como el precio público arrancan de un mismo supuesto de hecho como es que el ente público entrega directamente ciertos bienes o presta ciertos servicios por los que es posible obtener a cambio un ingreso. En ambos casos tendremos ingresos públicos, pero mientras que en el precio la relación que se establece es contractual y voluntaria para quien lo paga, en la tasa aparece la nota de coactividad propia del tributo y, consecuentemente, las exigencias propias del principio constitucional de legalidad para su creación y aplicación.»
Nos encontraríamos, desde este punto de vista, ante un supuesto de «contrato administrativo especial» en los términos del informe 8/2002, de 13 de junio «Naturaleza de los contratos que celebra el Instituto Nacional de Meteorología para la prestación de servicios a usuarios» evacuado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. (17)
La determinación de la naturaleza pública o privada de las licencias-tipo tendría consecuencias en el plano teórico y en el plano práctico; en un caso el órgano concedente debería establecer un procedimiento administrativo que posibilitara el otorgamiento de la licencia-tipo de forma telemática con todas las garantías establecidas por la Ley 30/1992 para el beneficiario, y en el otro debería establecer los mecanismos que garanticen una contratación electrónica ajustada a la L.S.S.I.C.E. (18); en ambos casos sirviéndose de firma electrónica reconocida, fechado temporal y la intervención de terceros de confianza; sin embargo, si atendemos a su naturaleza contractual será irrelevante – a efectos prácticos – la sujección al derecho público o al derecho privado.
4.- El derecho de libre acceso a la información y a la cultura.-
Hasta aquí un somero (19) análisis de las licencias-tipo de reutilización conforme a la función establecida en la ley 37/2007, de 16 de noviembre. Sin embargo, en este necesariamente breve análisis no podía faltar una nota acerca de un derecho sobre el que gravitan todas las normas mencionadas: el derecho universal de acceso a la información y a la cultura consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en Nuestra Carta Magna.
Por un lado, podría afirmarse que el hecho de poner a disposición de la ciudadanía la ISP (sujeta o no a derechos de autor) supone ya el cumplimiento de ese deber universal; sin embargo, nada dice la Ley respecto a aquellos que, habiendo sufragado con sus impuestos la ISP, no tienen ánimo de reutilizar la información y sí y sólo de acceder a ella para usos privados. Y podría parecer excesivo que el ciudadano de a pie – que no va a hacer un uso comercial de la ISP – pagara dos veces por lo mismo (20). Entiendo que ésta – a diferencia de lo expuesto hasta aquí – es una cuestión meramente política que, no obstante, parece oportuno citar en estas breves líneas.
Nada impide, a la luz de las normas analizadas, que el organismo de la Administración prevea un doble acceso a la ISP discriminando entre quienes busquen dar una segunda vida económica a la información generada por el sector público (reutilización) y quienes busquen solamente acceder a dicha información para usos particulares y sin fines lucrativos; es más, tomando en consideración la D.A. XVI de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, y las exposiciones de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio y 37/2007, de 16 de noviembre, parece que fuera un «desideratum» del legislador que, entiendo, no es incompatible con alcanzar los fines perseguidos con la reutilización de la ISP.
5.- A modo de conclusión.-
Muchos son los factores a tener en cuenta en materia de RISP; y pocas leyes como la 37/2007, de 16 de noviembre exigen del jurista – a pesar de no ser una Ley extensa – tanto esfuerzo para cohonestar el derecho público y el derecho privado; sin embargo, de un análisis hermenéutico de la cuestión, entiendo que es factible proponer algunas pautas que ayuden a alcanzar el fin perseguido:
- La redacción de las licencias-tipo debe tener en cuenta tanto ISP sujeta a derechos de autor como ISP excluída de la protección de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Las licencias-tipo de reutilización deben ser compatibles con el acceso libre ¿y gratuito? para los ciudadanos.
- Con independencia de su naturaleza pública o privada, las licencias-tipo tienen carácter contractual; lo que implica que el órgano concedente debe contar con un sistema informático que garantice que la contratación se perfecciona conforme a Derecho español, con los mismos requisitos y garantías que si se tratara de un acto/ procedimiento/ contrato presencial formalizado en las oficinas del organismo de la Administración pública.
Este es mi criterio que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho (y si no lo hubiere …)
Pedro J. Canut Zazurca
abril – 2009
notas al pie
(1) Y sin perjuicio de lo que se dirá más adelante.
(2) Eduardo García de Enterría | curso de derecho administrativo (Cívitas – pág. 123).
(3) Artículos 53 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
(4) Artículo 70. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
(5) En armonía con la normativa internacional y nacional sobre derechos de autor.
(6) Artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual.
(7) DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.
(8) Modificados por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
(9) Artículo 4. Principios generales.
La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustándose a los siguientes principios:
a.El respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
b.Principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.
c.Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.
d.Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e.Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley.
f.Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa.
g.Principio de proporcionalidad en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.
h.Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
i.Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
j.Principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
k.Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.
(10) Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
(11) Artículo 29. Documento administrativo electrónico.
1. Las Administraciones Públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II de la presente Ley.
2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.
3. La Administración General del Estado, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificará aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.
(12) f. Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.
(13) Artículo 25 L.S.S.I.C.E.
(14) Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión, que sólo la administración pública puede otorgar. (http://es.wikipedia.org/wiki/Demanio)
(15) Artículo 132 C.E.
1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
(16) No podemos olvidar que la licencia no produce efectos jurídicos en el ámbito privado, como ha manifestado de forma unánime y reiterada nuestra doctrina más autorizada; y así, Lacruz Berdejo escribe: « En la doctrina española actual, nadie sostiene que la voluntad unilateral intervivos, en cuanto categoría abstracta (equiparable a la del contrato), sea fuente de obligaciones. Y es que hay que reconocer que en nuestro Derecho tal declaración intervivos por regla general no vincula, y a lo más constituye una oferta de liberalidad revocable ad nutum …/… »
(17) http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes2002/Informe%2008-02.pdf
(18) De cuya exposición de motivos extractamos:
«Destaca, por otra parte, en la Ley, su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet.
Cuando la contratación se efectúe con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.
Se favorece igualmente la celebración de contratos por vía electrónica, al afirmar la Ley, de acuerdo con el principio espiritualista que rige la perfección de los contratos en nuestro Derecho, la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento del requisito de forma escrita que figura en diversas leyes.
Se aprovecha la ocasión para fijar el momento y lugar de celebración de los contratos electrónicos, adoptando una solución única, también válida para otros tipos de contratos celebrados a distancia, que unifica el criterio dispar contenido hasta ahora en los Códigos Civil y de Comercio.
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre aspectos generales de la contratación electrónica, como las relativas a la validez y eficacia de los contratos electrónicos o al momento de prestación del consentimiento, serán de aplicación aun cuando ninguna de las partes tenga la condición de prestador o destinatario de servicios de la sociedad de la información»
(19) El estudio en profundidad de esta cuestión requiere una extensión que excede los propósitos de este artículo.
(20) Con los impuestos que han permitido la realización/ creación de la ISP y cuando accede a dicha información, una vez puesta a disposición.
I jornada de periodismo para comunicadores en el C.M.U. Peñalba
Después de escuchar las palabras de Rafael Maturana puede parecer trivial hablar de derechos de autor … así comencé mi charla en el Colegio Mayor Peñalba en la tarde ayer en el marco de la I jornada de periodismo para comunicadores.
Estuvimos hablando del Doctor Repronto, Modesto Lobón, el repositorio de obras libres y el copyright como instrumento de censura.
Una tarde muy agradable en un ambiente muy, muy acogedor.
La AEPD se pronuncia a favor de los DRM´s
Mientras el Supervisor Europeo de Protección de Datos se pronuncia abiertamente contra los DRM´s, proponiendo su supresión:
“Opina el SEPD que los DRM tienen un impacto significativo sobre la intimidad de individuos, en la medida en que facilitan la supervisión de sus actividades sobre un material concreto registrado como propiedad literaria, y por este motivo, explica que sería conveniente que, antes de adoptar disposiciones como las que se pretenden, se realizara un estudio profundo y detallado sobre su pertinencia.”
La Agencia Española de Protección de Datos propone su uso en el Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online elaborado junto con INTECO (febrero – 2009):
“Por último, y con el objeto de controlar el tipo de contenidos y la titularidad de los mismos, las plataformas deben tener en cuenta la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial respecto a los contenidos de terceros publicados en la red. En este sentido, se recomienda a las redes sociales y plataformas análogas:
• Disponer de herramientas de denuncia interna que permitan a los propios usuarios notificar la existencia de contenidos protegidos por derechos de autor que están siendo utilizados o han sido publicados sin autorización de su autor.
• Disponer de personal interno o de herramientas automáticas que permitan revisar cada uno de los contenidos y determinen si, en efecto, se trata de un caso de vulneración de derechos o, por el contrario, se trata de contenidos libres de derechos (utilizando medidas técnicas como los DRM, marcas de agua y metadatos dentro de los propios contenidos).
• Informar debidamente a los usuarios de la naturaleza de los derechos de autor y de la importancia que tiene el respeto de los mismos para el correcto funcionamiento del servicio, a través de las condiciones generales de registro, preguntas frecuentes yavisos espontáneos mostrados previamente al alojamiento de imágenes, vídeos y contenidos susceptibles de protección de los derechos de propiedad intelectual.
• Facilitar a los autores información relativa a las medidas tecnológicas existentes para proteger sus obras, tales como marcas de agua, sistemas DRM o semejantes.
• Establecer canales de comunicación entre las plataformas y las entidades de gestión de derechos de autor, así como con las principales editoriales y productoras, debiendo existir entre dichas entidades una colaboración constante en aras a garantizar a los autores el máximo número de compensaciones por la publicación y reproducción pública de los contenidos.”
En Brasil, tampoco comparten el criterio de la AEPD.
Por otra parte, y sin ánimo de buscar el enfrentamiento con los doctos juristas que han participado en la redacción del estudio, entiendo – humildemente – que donde se dice “publicación y reproducción publica de los contenidos” debería decir comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición interactiva … pero, doctores tiene la Iglesia
ColorIURIS en ICANN | elegido 2º representante en el “gobierno de internet”
Mientras en España colaboramos en un incipiente capítulo del Foro de Gobernanza de Internet, en la 34 meeting de ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) que se esta llevando a cabo en la Ciudad de Mexico entre el 1 y el 6 de marzo de 2009, tiene lugar la primera Cumbre Mundial de Usuarios de Internet.
ICANN es una corporación norteamericana que ejerce el “Gobierno de Internet” teniendo por foco aspectos vinculados a los Nombres de Dominio, generales (gTLD) y puntos países (ccTLD) y a las Direcciones IP.
Este organismo cuenta, dentro de su estructura, con la representación de las diferentes comunidades dentro de Internet provenientes de las diversas regiones del planeta. En el caso de los Usuarios de Internet, existe un Comité especial (ALAC) conformado por 15 miembros, entre los que se encuentra Carlos Aguirre, Director de ColorIURIS Argentina.
5 organizaciones, correspondientes a cada región poseen órganos deliberativos en los que se identifican los temas prioritarios para los Usuarios Individuales; así mismo se seleccionan los integrantes del comité mundial (ALAC) .
Precisamente en la región de Latino America y el Caribe (LACRALO) la elección de otro de los puestos más importantes fueron para un integrante del equipo de ColorIURIS, Andres Piazza – Policy Advisory Board de Dot Mobi - fue votado además para el puesto de Secretario de la región latinoamericana.
La tarea que deberán llevar adelante será la de coordinar la participación de los delegados de la región, canalizando sus aportaciones y estimulando la creación de capacidades y la difusión como herramientas para el posterior desarrollo de un Consenso “de abajo hacia arriba”.
Para mayor información sobre el 34º Meeting de ICANN .
miembros y miembras
Cuando en las Españas todavía resuenan las palabras de la ministr@ de igualdad, me llega desde Argentina este texto del profesor Antonio A. Martino a propósito de los dislates de Cristina Kirchner.
“La política, el uso del poder, suele enceguecer a los que la utilizan. Por eso Pericles daba la justa medida entre reflexionar y actuar. Que lo uno no impida lo otro.
En el Manual del Digesto Argentino, o sea el manual de cómo hacer las leyes se dice “regla 35: REMISIÓN A LAS REGLAS DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.
1. Todo lo relativo al leguaje no previsto expresamente en este Manual se remite al Diccionario y a las Reglas de Sintaxis de la Real Academia Española.
Cuando dirigimos el Manual teníamos muy fresca una desgraciada intervención de una legisladora italiana. Cuando debía introducirse el euro en la legislación italiana quiso ir más allá de las atribuciones de la constitución y no solo introdujo el euro sino que se metió con el problema de los plurales.
Por una crasa equivocación, creyó que “Euro” era un adjetivo y por lo tanto no cambiaba en el plural. Pero “euro” es un sustantivo y cuando hay muchos debe decirse en correcto italiano “euri”. Como sostiene la Academia de la Crusca (similar italiano a la Real Academia del idioma, española) Solo que esto no lo sabía la legisladora, nadie reviso desde este punto la ley e Italia es el único país en el cual la palabra “euro” se usa tanto para el singular como para el plural, mientras que en español se dice correctamente “1 euro” “25 euros”, como en francés etc.
Hubiese sido bueno que la legisladora se aplicara solo a lo suyo y no tratara de entrar en temas que no conoce y que responden a otro tipo de reglas sociales: el lenguaje.
Algo parecido sucede en Argentina con el uso que está haciendo la Presidente Cristina Kirchner del femenino de Presidente. Presidente no tiene femenino En español existen los participios activos como derivados verbales.
El participio activo del verbo atacar, es atacante, el de sufrir, es sufriente, el de cantar, es cantante, el de existir, existente. ¿Cuál es el participio activo del verbo ser? El participio activo del verbo ser, es ‘ente’. El que es, el ente. Tiene entidad. Por ese motivo, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad para ejercer la acción que expresa un verbo, se agrega al final de su raíz la terminación ‘ente’. Por lo tanto, a la persona que preside, se le dice presidente, no presidenta,
Independiente del sexo que tenga. La confusión de los medios de comunicación es tal, que no solo los medios argentinos hablan de la “presidenta” Kirchner, sino también los extranjeros como el prestigioso CNN, sin verificar lo que están diciendo. Se dice capilla ardiente, no ardienta. Se dice estudiante, no estudianta. Se dice adolescente, no adolescenta. Se dice paciente, no pacienta. Pasa el mensaje a todas las inocentes personas que, correctamente, la llaman ‘Presidente’ porque todavía creen que tiene la capacidad para realizar la acción que denota el verbo.
Es más: comienza ya a correr en la ciudadanía una copla que tiene mucho de risible y bastante de trágico. “La presidenta era una estudianta adolescenta, sufrienta y poco pacienta, que quería ser eleganta, para que la nombraran representanta y además llegar a ser integranta independienta de la Asamblea Constituyenta. Ahora es la presidenta existenta en la Argentina.
Pero un día llegará en que la veremos sonrienta en una capilla ardienta por ahora inexistenta.
¡Qué mal suena, Presidenta, política dirigenta, que se ponga tan violenta con el pobre castellano, para quedarse contenta!”
IGF – España | protección de la infancia en Internet
El pasado jueves tuvo lugar la segunda reunión de IGF – España, con el sugerente título de la protección de la infancia en Internet.
El tema a debate no podía ser más oportuno (aunque el tema SIEMPRE es importante) en atención al revuelo mediático suscitado por el informe de la A.E.P.D. e Inteco (la AEPD ya se había pronunciado recientemente al respecto) y los luctuosos sucesos que han alimentado el “ingenio” de los “plumillas” de las españas a la “caza de audiencia” en las últimas semanas.
El informe constata “irregularidades” denunciadas hasta la saciedad en esta bitácora personal tanto en el plano de la violación de la privacidad de los usuarios como en la pérdida de los derechos de propiedad intelectual en favor de las plataformas/ redes sociales.
Como blogiano echo de menos que el informe no haya aprovechado para romper una lanza en favor de un servicio 100 % “apañó” ( aunque sólo hubiera sido por hacer la pelota al ministro Sebastián) que sí respeta la propiedad intelectual de sus usuarios y se acerca bastante al ideal de privacidad que se reclama en el informe.
Y, los medios (y los enteros) – siempre ojo avizor a los “bugs” de Internet – han dedicado horas de programación y ríos de tinta (y ceros y unos
) a propagar el informe y las palabras de sus responsables; citaré – como muestra un botón – un párrafo de la columna de Paloma Díaz Sotero en el diario “El Mundo”:
(los autores del informe) “Responsabilizaron a los gestores de estas redes de no proteger la intimidad de sus participantes al permitir, por defecto, la máxima difusión de sus datos y de no controlar su edad cuando la legislación española no permite recabar datos de menores de 14 años sin permiso paterno.”
El informe era la 1ª “pata” a considerar en el encuentro del pasado jueves. La 2ª “pata” era el acuerdo firmado por 17 redes sociales para la protección de los menores ( ¿para que legislar si tenemos autorregulación? ¡ la ley ha muerto ! ¡ viva la ley del mercado ! ), y la 3ª “pata” el Final report of the internet safety technical task force to the multi-state working group on social networking of state attorneys general of the United States; a propósito del cual Jorge Pérez me pidió (a mí y a otros miembros del IGF España) unas líneas … que acabaron siendo tres folios, y que les traslado a continuación:
Recetas de la abuela para paliar la crisis
La crónica de una crisis anunciada (por la derecha) ya está escrita, el presidente de todos los apañoles ya lo reconoce publicamente en prime time.
Eso sí … la culpa la tiene el sistema financiero internacional (cuando yo llevaba pantalones cortos la culpa de estas cosas la tenía la conspiración judeo-masónica y la pertinaz sequía … que quieren que les diga, sonaba más novelesco … uno se imaginaba a los judeo-masones secando los campos de las Españas – que entonces era sólo una … )
Sí, la crisis ha venido para quedarse cual okupa con nike y móvil 3G. Y nos hemos dado cuenta por que las grandes multinacionales (sí, aquellas a las que los gobiernos de las Españas han regalado terrenos, bonificaciones fiscales y préstamos condonados con el dinero de nuestros impuestos) están aligerando la plantilla por que los bancos (ese sistema financiero envidia del mundo entero) no les dan financiación.
Eso sí … los grandes – en las Españas – han cerrado 2008 con beneficios … hay algo que a mí no me cuadra … y sí, según afirma el presidente de todos los apañoles (ésto se lo he oído a todos los que han precedido al actual
) nuestra economía, y nuestros puestos de trabajo los debemos a las pymes, micropymes y autónomos, con cifras que rondan el 80% en creación de empleo y riqueza …
¿para que queremos que se establezcan multinacionales que, en épocas de bonanza, reciben a manos llenas y en épocas de crisis cierran el chiringuito? ¿no sería más inteligente potenciar a las pymes, micropymes y autónomos que no le cuestan dinero a las arcas públicas?
Servidor de ustedes es un completo analfabeto en materia de macroeconomía y seguro que todo ésto que a mí me parece tan raro tiene una explicación muy sencilla que escapa a mi corto entender; por lo tanto, quizás peco de inculto al pensar que nuestros servidores públicos actúan con hipocresía al afirmar que la economía real se reactivará si los bancos financian a las empresas mientras la administración pública abona a sus proveedores a 60 … 90 … e, incluso, 120 días (con honrosas y puntuales excepciones) … osea, que nuestros próceres lo que están pidiendo a los bancos es que financien a los pobres desgraciados que han contratado con la administración ¿no?
Inversión, financiación y ayudas a las pymes, micropymes y autónomos … y un poco de decencia a la hora de pagar a los proveedores … economía parda y recetas de la abuela para paliar la crisis … ¡ nos vemos en el INEM !
¿feliz navidad?
¿por qué debemos desear feliz navidad a quienes durante el resto del año tratan – a veces lo consiguen – de perjudicarnos en nuestra vida personal y/o profesional? ¿por que debemos desear feliz navidad a personas a las que no nos unen lazos de afinidad ni de cariño? ¿por qué debemos desear feliz navidad a quienes, con toda seguridad, no desean lo mismo para nosotros?
No creo que se trate de un “deber”, sino de un poder “poder”. Podemos hacerlo, sin ninguna obligación marcada – en estos pagos – por la tradición ética judeo-cristiana … podemos hacerlo, y nos hace más libres y mejores personas … cuando deseamos feliz navidad a quienes “objetivamente” no lo merecen estamos limpiando nuestro corazón … en realidad se trata de una cuestión de egoismo; desear felicidad es bueno para nuestra salud física y mental …
A los que siguen esta bitácora, a los que comentan, a los que me aprecian, a los que me ignoran, a los que tratan de fastidiarme … a tod@s los que me quieren y a los que no … a los que me ignoran … a tod@s:
FELIZ NAVIDAD


