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El retorno de madame guillotine
Los sans culottes son imprescindibles en toda revolución que se precie; gentes desesperadas por el hambre y la falta de libertad facilmente influenciables por dogmas y consignas no exentos, en algunos casos, de cierta demagogia; gentes a las que – la historia se repite – se les señala un enemigo; un culpable de su lamentable situación que se presenta como la diana sobre la que verter su odio: la monarquía, los judíos … la banca …
Sin su concierto no habrían sido posibles madame guillotine ni el tercer Reich … sin su concierto, tampoco debemos olvidarlo, es probable que siguiéramos anclados en la época feudal … o que nunca hubiera existido el holocausto nazi (ni tantos otros).
El movimiento autodenominado 15 M, que tantas simpatías despertó en su día – también la mía – no es del todo ajeno a las convulsiones históricas a las que me he referido. Como en la Francia del siglo XVIII o la Alemania de principios del siglo XX unas clases medias con cierto nivel intelectual han lanzado las consignas y alimentado el argumentario de los sans culottes del siglo XXI a fin de cambiar el status quo con la promesa de una sociedad más justa y solidaria.
La diferencia la marcan no sólo las nuevas tecnologías, la (presunta o real) inteligencia distribuida de la red y los medios de comunicación, que han magnificado la indignación presencial de varios miles de personas, sino – y precisamente – la asunción del movimiento por parte del Poder. Nuestros indignados no han tomado la Bastilla detrás de la enseña nacional, sino que han acampado donde les han dejado tras la estela de las redes sociales (paradigma del capitalismo neo-ultraliberal del nuevo siglo) escenificando una revolución descafeinada que, lejos de recuperar el ágora para los ciudadanos, se ha hecho fuerte en la calle como demostración empírica de la física más elemental: la ley de impenetrabilidad de la materia .
La necesidad de regeneración política, la división (real) de poderes, el asociacionismo ciudadano, el fomento de la participación en la cosa pública y en la toma de decisiones de forma no excluyente (no tod@s somos rastapijos de smartphone 3G y tableta … servidor de ustedes sí) la urgente reforma en la Administración de Justicia, la abolición de las garantías personales no pactadas en los préstamos hipotecarios y una paridad bien entendida (y distinta a la que consagró la Ley de violencia de género) … la transparencia … ¿que español de bien no firmaría ésto ?
Un mínimo común denominador capaz de aglutinar a millones de personas de las Españas que, sin embargo, han acudido masivamente a las urnas el día 22 de mayo de 2011 refrendando otro mínimo común denominador que parecen haber olvidado los indignados … éste y el imperio de la Ley (que han violado en perjuicio del resto de sus compatriotas).
Comparto, y no se imaginan hasta que punto, la indignación del movimiento 15M (aunque el movimiento se demuestra andando, y no sentándose), y sumo a esa indignación la voracidad recaudatoria del actual Gobierno que, lejos de incentivar el emprendimiento (y, en consecuencia, la creación de empleo y riqueza para tod@s) sigue atornillando por la puerta de atrás a las pocas empresas que todavía resisten (encore et toujours) la crisis.
La forma – ya lo he expresado en otras ocasiones – es, en Derecho, tan importante como el fondo; la forma es la garante de la transparencia y de la igualdad y – estoy de acuerdo – las leyes no son inmutables; pueden y deben cambiarse cuando cambian las circunstancias y/o cuando son percibidas como injustas por la mayoría de la ciudadanía, pero dentro de un procedimiento … fuera del Derecho está el caos, y el caos sólo beneficia – como en el lejano oeste – a la oligarquía económica. Si el movimiento 15 M continúa negando el mínimo común denominador al que me refería anteriormente acabará perdiendo su originaria legitimidad y twitter dejará de sonar en los smartphones de rastapijos para desconsuelo de las operadoras de telefonía.
Actualización 21/07/2011: Parece que la Sra. Salgado ha dado marcha atrás en sus propuestas
«Sexo, mentiras y cintas de video»
Percibo el cálido aliento de la Sra. Sinde y el Sr. Pons (los González) en la nuca desnuda de internautas y sitios web; preámbulo de una noche de sexo extremo hasta la extenuación … hasta la extenuación de los censores … y se avecina más sexo inconsentido; más violaciones a esta cibersociedad civil y a quienes intentamos crear en libertad.
Oigo las mentiras de las grandes empresas del Poder en España afirmando sin rubor que se han preservado las garantías constitucionales que (todavía) mantenía la Ley 34/2002 … cuando lo cierto es que el juez de lo contencioso (que no de lo civil, que no de lo penal) queda relegado a mamporrero de la S.S.
Y sólo me queda ver una y otra vez aquellas viejas y desgastadas cintas de video que la industria cultural nos vendió con la promesa de eternidad del soporte … como los DVD´s …
El apego a lo “cool”, y a las multinaciones “made in USA” bien defendidas por su gobierno (Wikileaks dixit) han llevado al centro derecha a abrazar al centro izquierda (será que los centros se tocan) en este enésimo ataque a la libertad … ¡ pero si hasta han introducido una líneas para vulnerar la protección de datos personales !
Con amargura, mis queridos “guruses” ¿notáis el cálido aliento en la nuca?
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
“El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada”.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor:
«e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5:
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.
Tres. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»2
Cuatro. Se modifica el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
«Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.
1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.° En su función de mediación:
a) Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.
Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 6012003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden3 jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.
2.° La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de
radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
3º En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utiilización en el conjunto de la actividad del usuario.
La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.
4° La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 4
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.
Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.»
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:
«2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.»
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
«d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o 6
denegar la ejecución de la medida.»
Ocho. Se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con el siguiente tenor:
«5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto “Cervantes”, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.»
Actualización 30 de enero: La intervención judicial de la que presumen l@s González (Sinde y Pons) se reduce a que “El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.”
Los apartados 1 y 3 del artículo 18 de la Carta Magna se refieren a la protección del “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”; asi como al “secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”
Es decir, salvo en estos supuestos tasados, el Juez de Lo Contencioso SIEMPRE validará la actuación de la S.S.
… por ello sospecho que la “dimisión-pataleta” de Don Alex de la Iglesia no es sino una pose de cara a la galería para refrendar las falsedades de los dos grandes partidos en esta cuestión.
ladran Sancho … luego cabalgamos
Los muchos ataques que hemos sufrido en los últimos años por parte de los defensores del “pensamiento único” (que tan pingües beneficios reporta a algunos) hemos llegado a disculparlos en la conciencia de que el Derecho es una disciplina árida y los derechos de autor más todavía. Se trata de cuestiones muy técnicas (sobre todo si les sumamos protección de datos … derecho administrativo … ) para las que es preciso un profundo conocimiento del Derecho … sin embargo lo de hoy no es ignorancia ¿o sí? sino pura maldad; pura maldad de quien, conociendo por sus estudios y su actividad profesional, la ley expresa sin ningún pudor en “Twitter”:
“jdelacueva Javier de la Cueva
por sergioaovalle
La web de FICOD antepone la propiedad intelectual a la privacidad. http://bit.ly/bZh4OF http://bit.ly/diYpSN #estulticia”
La frase, por provenir de un abogado en ejercicio puede parecer cierta; y desde luego, lo de “#estulticia” no lo es; lo de “#estulticia” puede ser considerado por algún Tribunal como injurias …
Pero no abundaré en los ataques “ad hominen” del letrado. Lo grave es la afirmación de que la web de FICOD, al hacer uso – conforme a Derecho y con todas las garantías – de acuerdos de licencia ColorIURIS está vulnerando la Ley de Protección de Datos … y eso podría ir más allá de la injuria y, presuntamente, llegar a la calumnia.
Sr. De la Cueva,
si la web de FICOD se sirve de una herramienta jurídico-informática ajustada a Derecho español (en la forma y en el fondo) que, además, fomenta la cultura libre o, en este caso, el acceso de todo el mundo a ciertos contenidos titularidad de la administración pública, sin menoscabo de la normativa administrativa ni de la normativa de propiedad intelectual española, ni de protección de datos (lo que no es predicable de otras soluciones) aplicable a los bienes y derechos titularidad de la administración pública (osea de todos, los que apostamos por la cultura libre y los que no) usted, que dice defender la cultura libre, debería alegrarse … y no sembrar dudas acerca de la legalidad del procedimiento.
Los acuerdos de licencia ColorIURIS, y el proceso informático que le sirve de sustento, han pasado muchas auditorías (entre otras del Ministerio de Industria que decidió su utilización para CEDER DERECHOS con todas las garantías legales) y, ni siquiera desde sus filas, Sr. De la Cueva, se ha recibido en estos cinco años de existencia una sóla crítica (ni fundada ni infundada) sobre su posible ilegalidad/ alegalidad.
Presuntas injurias … presuntas calumnias … y, desde luego, una actuación deontológicamente bochornosa sabiendo – como sabe – que los acuerdos de licencia y el proceso informático han sido diseñados y redactados por abogados en ejercicio (con los que, por cierto, ha compartido usted mesa y proyectos).
El principio de subsidiariedad … ese gran olvidado
El principio de subsidiariedad implica que el Sector Público podrá realizar actividades empresariales o de provisión de algún bien o servicio en los casos en que el sector privado haya decidido no participar; lo que entronca directamente con lo preceptuado por el artículo 38 de Nuestra Carta Magna:
“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”
Y que, por otra parte, está en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 128 del mismo cuerpo legal ( como ha declarado la S.T.C. 111/1983, de 2 de diciembre).
En el mismo sentido los artículos 86 y 87 del Tratado de Maastrich.
Para los legos en derecho, en la práctica, el principio de subsidiariedad supone – por ejemplo – que una entidad local no puede montar una fabrica de automóviles para vender o regalar los vehículos fabricados a otras administraciones públicas en competencia con la Opel, la BMW, la Mercedes (salvo que, dando un salto atrás en el tiempo, se pretenda la Wolkswagen nacional socialista
) … precisamente por que la iniciativa privada ya está dando respuesta a esa demanda. En otras palabras, nos encontraríamos ante un supuesto de competencia desleal.
Este principio, elemental para cualquier servidor público, consultor de juguete o microempresa, no lo ha entendido la Fundación CENATIC que, alejándose de la misión para la que fue concebida, se adentra en la competencia directa (y desleal) con el sector privado en un campo que le es ajeno: los contenidos digitales, mediante la licitación del Desarrollo de una Plataforma para la Gestión y Consumo de Activos Digitales. Ref. 18/09-PRO destinada a regalar a otras administraciones públicas.
WWW2009 mamporreros del imperio
En eso nos hemos convertido … y digo “hemos” por que cuando un evento es organizado por una “spanish university” (universidad española) y el “aeiountamiento” de la capital del reino, con el apoyo del ministerio de industria, el ministerio de ciencia y tecnología y el ministerio de administraciones públicas de Spain (España) lo que ocurre es en nuestro nombre con nuestros impuestos, y es un insulto a los contribuyentes y consumidores “apañoles” (verán que no oso hablar de ciudadanos, ni de votantes) que el sitio oficial esté en inglés (¡y sólo en inglés!)
El WWW2009, intuyo, no es sino otra muestra del aldeanismo global del que están impregnados nuestros dirigentes (y “dirigentas“); el postmodernismo neocapitalista de nuestros reyes de taifas servidores públicos que creen que romper la brecha digital es elevar el ¿segundo? idioma de la ESO a la categoría de asignatura fundamental en lugar de preocuparse por hacer crecer – en cantidad y calidad – los contenidos en español.
Resulta patético oirles vomitar cifras como que el español ya es la segunda lengua en la wikipedia y otras yerbas ¡cómo si el mérito fuera nuestro! cuándo lo cierco es que el – espectacular – crecimiento del español (¿o lo politicamente correcto es denominarlo castellano? ) en la red lo debemos a los hispanoamericanos, y no a la octava potencia del mundo.¿O también vamos a apuntarnos la medalla de que las sesiones de ICANN hayan incorporado la lengua cervantina?
Las políticas que se están llevando a cabo desde nuestra Administración (con nuestros impuestos) no benefician a nuestras empresas ni a nuestros ciudadanos, y cada día que pasa esas políticas se alejan más de la realidad social. Señores dirigentes (y “dirigentas”), bajarse los pantalones (los de ustedes y los nuestros … que les hemos votado) ante la industria tecnológica estadounidense, primando el inglés sobre el español … tapándonos los ojos, los oídos y la boca, cual monitos gibraltareños, ante los flagrantes desmanes de Microsoft, Google, Facebook … etc. en materia de protección de datos, derechos de los consumidores o derechos morales de autor (entre otros) NO ayuda a sus votantes, ni coloca a España en la situación de liderazgo que tiene el deber de asumir ante el mundo como guardián de uno de los idiomas más hablados del mundo.
La brecha digital no se rompe con más ordenadores de marca (yanki) en las escuelas; sino con más contenidos en nuestro idioma – ahí los catalanes, una vez más, han sabido hacerlo bien – y con políticas firmes en favor de quienes acatamos nuestras leyes y creamos puestos de trabajo aún a costa de la desventaja competitiva que ello representa.
Innovar en España es – cada día que pasa – más dificil … así que … casi que preferimos que cierren algunos ministerios y nos dejen a la sociedad civil levantar las españas … y ustedes ocupense de dotarse de coches de lujo, trajes a medida y sillas de a medio kilo (que eso, aunque algunos desalmados crean que es despilfarro en tiempos de crisis, contribuye al consumo interno).
funcionarios … “como en botica”
Cuando pensamos en funcionarios acostumbramos a pensar en señores/as que se atrincheran detrás de un mostrador, con un “huevo” de vacaciones y “moscosos”, tiempo para el café, el vermú y la compra/ peluquería cuyo único fin en la vida parece consistir en amargar la nuestra con el “vuelva usted mañana”.
Pero no reparamos que – aparte las muchas y honrosas excepciones - también los profesores de universidad son funcionarios … no de los que parecen programados para amargarnos el día (repito el verbo para no escribir “jodernos”, que estamos en horario infantil) , sino de los que participan de los “moscosos”, el “to pa mí” de la güe 2.0 … el ordenata y la conexión a “internes” gratis (gratis para ellos) el blog en blogger (¿se habrán leído el contrato de cesión de derechos? ¿les importará una higa … puesto que “sus” derechos son nuestros … de los que pagamos los impuestos que se “transforman” en su sueldo?
Muchos de ellos son los integristas del todo gratis, to pa mí, fuera la fricción, abajo las leyes (se les puede ver en el “feisbuc” con todos los datos al aire … abanderando el “open innovation” a su puta bola … sin entender nada) … éstos son más peligrosos que los del “vuelva usted mañana”, por que éstos son los que vigilan el “menéame”, holgazanean por los blogs, y … ésto es lo peor … “educarán” a nuestros hijos.
Artemi ¿para cuando una auditoría de los blogs de los colegios de primaria … y de universidad? ¿tendremos que esperar a que Lumen demande a la universidad del profesor que cuelga las tiras de “Mafalda” para poner poquito de orden en todo ésto?
IGF – España | protección de la infancia en Internet
El pasado jueves tuvo lugar la segunda reunión de IGF – España, con el sugerente título de la protección de la infancia en Internet.
El tema a debate no podía ser más oportuno (aunque el tema SIEMPRE es importante) en atención al revuelo mediático suscitado por el informe de la A.E.P.D. e Inteco (la AEPD ya se había pronunciado recientemente al respecto) y los luctuosos sucesos que han alimentado el “ingenio” de los “plumillas” de las españas a la “caza de audiencia” en las últimas semanas.
El informe constata “irregularidades” denunciadas hasta la saciedad en esta bitácora personal tanto en el plano de la violación de la privacidad de los usuarios como en la pérdida de los derechos de propiedad intelectual en favor de las plataformas/ redes sociales.
Como blogiano echo de menos que el informe no haya aprovechado para romper una lanza en favor de un servicio 100 % “apañó” ( aunque sólo hubiera sido por hacer la pelota al ministro Sebastián) que sí respeta la propiedad intelectual de sus usuarios y se acerca bastante al ideal de privacidad que se reclama en el informe.
Y, los medios (y los enteros) – siempre ojo avizor a los “bugs” de Internet – han dedicado horas de programación y ríos de tinta (y ceros y unos
) a propagar el informe y las palabras de sus responsables; citaré – como muestra un botón – un párrafo de la columna de Paloma Díaz Sotero en el diario “El Mundo”:
(los autores del informe) “Responsabilizaron a los gestores de estas redes de no proteger la intimidad de sus participantes al permitir, por defecto, la máxima difusión de sus datos y de no controlar su edad cuando la legislación española no permite recabar datos de menores de 14 años sin permiso paterno.”
El informe era la 1ª “pata” a considerar en el encuentro del pasado jueves. La 2ª “pata” era el acuerdo firmado por 17 redes sociales para la protección de los menores ( ¿para que legislar si tenemos autorregulación? ¡ la ley ha muerto ! ¡ viva la ley del mercado ! ), y la 3ª “pata” el Final report of the internet safety technical task force to the multi-state working group on social networking of state attorneys general of the United States; a propósito del cual Jorge Pérez me pidió (a mí y a otros miembros del IGF España) unas líneas … que acabaron siendo tres folios, y que les traslado a continuación:
Recetas de la abuela para paliar la crisis
La crónica de una crisis anunciada (por la derecha) ya está escrita, el presidente de todos los apañoles ya lo reconoce publicamente en prime time.
Eso sí … la culpa la tiene el sistema financiero internacional (cuando yo llevaba pantalones cortos la culpa de estas cosas la tenía la conspiración judeo-masónica y la pertinaz sequía … que quieren que les diga, sonaba más novelesco … uno se imaginaba a los judeo-masones secando los campos de las Españas – que entonces era sólo una … )
Sí, la crisis ha venido para quedarse cual okupa con nike y móvil 3G. Y nos hemos dado cuenta por que las grandes multinacionales (sí, aquellas a las que los gobiernos de las Españas han regalado terrenos, bonificaciones fiscales y préstamos condonados con el dinero de nuestros impuestos) están aligerando la plantilla por que los bancos (ese sistema financiero envidia del mundo entero) no les dan financiación.
Eso sí … los grandes – en las Españas – han cerrado 2008 con beneficios … hay algo que a mí no me cuadra … y sí, según afirma el presidente de todos los apañoles (ésto se lo he oído a todos los que han precedido al actual
) nuestra economía, y nuestros puestos de trabajo los debemos a las pymes, micropymes y autónomos, con cifras que rondan el 80% en creación de empleo y riqueza …
¿para que queremos que se establezcan multinacionales que, en épocas de bonanza, reciben a manos llenas y en épocas de crisis cierran el chiringuito? ¿no sería más inteligente potenciar a las pymes, micropymes y autónomos que no le cuestan dinero a las arcas públicas?
Servidor de ustedes es un completo analfabeto en materia de macroeconomía y seguro que todo ésto que a mí me parece tan raro tiene una explicación muy sencilla que escapa a mi corto entender; por lo tanto, quizás peco de inculto al pensar que nuestros servidores públicos actúan con hipocresía al afirmar que la economía real se reactivará si los bancos financian a las empresas mientras la administración pública abona a sus proveedores a 60 … 90 … e, incluso, 120 días (con honrosas y puntuales excepciones) … osea, que nuestros próceres lo que están pidiendo a los bancos es que financien a los pobres desgraciados que han contratado con la administración ¿no?
Inversión, financiación y ayudas a las pymes, micropymes y autónomos … y un poco de decencia a la hora de pagar a los proveedores … economía parda y recetas de la abuela para paliar la crisis … ¡ nos vemos en el INEM !
«insulto» trasnochado y casposo de Teddy Bautista a los españoles
Cuando el señor Bautista dice que «todo ese discurso de la cultura libre es co-mu-nis-mo» uno (servidor de ustedes) retrocede a la España predemocrática que vió nacer y triunfar como artista al hoy presidente de la SGAE; a aquella etapa – tan emocionante en su trasposición a la gran pantalla – de guerra fría donde la culpa de todo era de los comunistas, los masones … ¡ y la pertinaz sequía !
El mundo, Sr. Bautista, ha evolucionado, y ser comunista en la España de 2009 no es desdoro ni motivo de flagelación pública … es más, los líderes de la izquierda española ya no se tocan con pelucas (de dudoso gusto si se me permite la chanza), sino que alguno de ellos – ¡ incluso ! – forma parte de la comisión de cultura para la reforma de la L.P.I. en Las Cortes españolas.
El mundo, como le decia ha cambiado, y su denostada Internet es prueba palmaria de ello; Internet y los postulados de la cultura libre (no confundir con free culture) representan una oportunidad de negocio impensable en los sesenta para los creadores – y también para industria de la música. Pero no me gastaré en este argumento
La cultura libre, Sr. Bautista, entronca con los pilares fundacionales de la Unión Europea (de la que, le recuerdo, formamos parte desde hace unos cuantos años); libertad de circulación de mercancias, capitales y personas (también derechos … y, entre ellos, los de autor
).
Pero no sólo, al igual que el software libre, es progresista en lo social y liberal en lo económico, sino que es obligatorio para las administraciones públicas. Fíjese usted que – entre otras – en España se promulgó en 2007 una Ley sobre reutilización de la información del sector público; por no hablar de las Disposiciones Adicionales XVI y XVII de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información … leyes, ambas, dictadas en trasposición de las Directivas comunitarias que nos afectan y, aunque – como le avanzaba al principio – ser comunista en la España de 2009 no representa – por fortuna – riesgo de sambenito, lo cierto es que los paises más avanzados del mundo, entre cuyos dirigentes alguno habrá que no sea comunista
, están legislando en favor de la cultura libre … quizás, y sólo quizás, por que ellos – a diferencia de usted – han abandonado el discurso predemocrático y las poses de la guerra fría; quizás, y sólo quizás, por que están entendiendo las ventajas – sociales y económicas – de abrazar los postulados de la cultura libre en sus legislaciones.
Puedo entender que, junto a usted, alguno de los socios de la SGAE – quizás quienes se hacen asesorar por otrora políticos del centro derecha – comparta este discurso trasnochado y casposo … pero para el común de los españoles supone un insulto a nuestra inteligencia, a nuestro valores democráticos y nuestra visión de presente y de futuro en la cultura y en las ya-no-tan-nuevas tecnologías.
La Sociedad General de Autores y Editores merece una cabeza mejor amueblada o, cuando menos, más adaptada a los nuevos tiempos.
puntos de vista
La “legítima defensa”, la “respuesta a la agresión”, “o ellos o nosotros”, “han empezado ellos” son poderosas razones, argumentos de fuerza (disculpen el juego de palabras) … sin embargo, no me parece ocioso recordar que hace más medio siglo había otras poderosas razones, otros argumentos de fuerza, que calaron hondo en centroeuropa; esos argumentos – entonces y a algunos – parecieron justos, y no diferían mucho de los que esgrime hoy el gobierno – ¿también el pueblo? – israelí para masacrar al pueblo de Gaza encerrado en un vergonzoso muro.
Alguien con más luces que servidor de ustedes dijo que si olvidamos el pasado estamos condenados a repetirlo (no es literal) . El pueblo israelí y la comunidad internacional han olvidado el pasado y nos están condenando a repetirlo.
¿es acaso la última oportunidad concedida a Israel antes de que Obama ocupe la casa blanca? ( aquí, ya puestos, cabe un chiste racista
).
Y, puestos a encontrar razones para chafar la cabeza al prójimo, seguro que los musulmanes de todo el mundo encuentran argumentos en el genocidio sistemático de los palestinos ¿no creen?
Existen otros argumentos que NUNCA hay abandonar … tolerancia, diplomacia, sentido común, humanidad, conversación, conversación, conversación…
ACTUALIZACIÓN: Vía purnas llego al “anillo solidario”:
ACTUALIZACIÓN: el emperador descansa.
se me antojaba marisco …
… pero va a ser que no.
El caso es que en la página de lonxanet informan que los pedidos antes de las 18:00 h se entregan al día siguiente.

pero cuando llamas por teléfono a las 17:30 h te dicen que la entrega es en 48 horas … ¡con la “ilu” que me hacían unas zamburiñas! (que para centolla, con ésto de la crisis, no llega).
luego viene la mala fama de Internet.
25 años de “Alcalá 20″
Luctuoso recuerdo de unos hechos acontecidos a causa/ por culpa del incumplimiento de la legalidad vigente de un establecimiento “desconectado”.
Por fortuna en el “sin Dios” de la “intennet hispacool” obviar los requisitos legales no tendrá las dramáticas consecuencias de la discoteca madrileña … pero tendrá otras … ¡vaya que sí!
¡que va a ser verdad … que Europa sigue empezando en los pirineos!
predicar con el ejemplo
Se que estas cosas “se lavan en casa” … pero cuando han intentado lavarse y no hay manera lo suyo es desahogarse en el blog … ¡ que para eso está ! (como hicimos con aquello de lexnet).
En esta ocasión se trata de unas jornadas organizadas por la Comisión de responsabilidad civil y seguros del ReICAZ cuya convocatoria me llega de la mercantil SEPIN … que no tiene a bien recordarme de donde ha sacado mis datos … ¿se los dí yo? ¿se los ha cedido el colegio de abogados? … y que ha puesto un bonito símbolo de copyright bajo el logotipo de la sección colegial (logotipo que – me consta
– es propiedad del colegio de abogados … aunque desconozco si se ha registrado como marca).
¿Quien es el (i)responsable en el seno de la comisión de gobierno del colegio de abogados de Zaragoza del derecho de las nuevas tecnologías que permite tales desmanes?
ainsssss
¿miente María Ferreras …
… en la entrevista para El mundo:
“2. ¿Qué pasa en en vuestro portal con los videos con contenidos sobre los que no tenéis los derechos de autor?
YouTube no tiene derechos sobre ninguno de los vídeos que suben los usuarios. Todos los vídeos tiene su copyright y el subir un vídeo a YouTube no implica en ningún caso la cesión de derechos. En cualquier momento, el usuario puede eliminar el vídeo. En caso de que un usuario suba un vídeo sobre el que no tiene derechos, el propietario de los mismos puede requerir la eliminación del vídeo, que será atendida de forma inmediata. Tenemos herramientas exclusivas de Google que permiten la detección de vídeos no autorizados para su control por parte de los dueños de contenido.”
… o no se ha leído sus propios avisos legales de los que – imagino – es responsable por su cargo?
Ains … ya se que este tipo de anotaciones politicamente incorrectas no ayudarán a mantener durante mucho tiempo el “page rank” de este sitio … y quizás incomoden a nuestros prebostes
¿radio 2.0 = internet – 1.0?
Han tenido la amabilidad de invitarme a la presentación en sociedad de Aragón Radio 2 y, por desgracia, sólo he llegado a la última mesa redonda donde los guruses de la “cosa ésta de la radio en internesss” han afirmado – sin despeinarse – que la ÚNICA FINANCIACIÓN posible de estas historias es la publicidad … ¿cómo vamos a avanzar – en ningún sentido – si los“listos” (en inglés “off course” … por que no hablan español/ castellano) no ven más allá de sus narices analógicas?
García Mongay, que moderaba, no nos ha dado “turno de preguntas” … ¿quizás para que no preguntáramos por qué NADIE se cuestiona los derechos sobre los contenidos? (Web 2.0 … tú trabajas y yo cobro) ¿quizás para que nadie pusiera en tela de juicio la intromisión ILEGITIMA Y REITERADA a la privacidad de los seres humanos con orejas?
Seguro que me he perdido lo mejor de este seminario … pero lo de hoy ha sido un “paren el tren o me bajo en marcha” … de la “Seña consejera” hablaremos el “finde” cuando suba la grabación de su intervención … eso sí, lee con mucha soltura.
… ya saben, cabreado – como siempre – ante la estulticia
contratos y licencias | la ley del embudo
Recientemente, los “adalides de la cultura libre” mantuvieron una reunión en las oficinas de la madre de todos los buscadores. El objetivo era la expansión del ccREL (propuesta para unificar los metadatos incorporados a las licencias para su mejor indexación por parte de los búscadores).
Aunque contrario a mi punto de vista sobre el licenciamiento unilateral, reconozco la coherencia de la iniciativa con los postulados ceceros, y avala mi “teoría de la conspiración” según la cual – versión corta – CC y la-madre-de-todos-los-buscadores pretenden hacerse con los derechos de todos los contenidos que circulan por la red mediante la extensión del concepto licencia más allá de su jurisdicción originaria (USA).
Sin embargo, parece que el metabuscador no se cree lo que pregona (¿y subvenciona?) y, por si acaso, ha lanzado un navegador (que no pienso instalar) cuyo CLUF (EULA por sus siglas en inglés) obliga al usuario a la cesión contractual de sus derechos de autor.
La pregunta (retóricas) que me asalta de forma compusiva es:
¿por qué utilizan la forma contractual (aceptación del Contrato de Licencia para Usuarios Finales) para la obtención de los derechos de explotación si mantienen que las licencias son un instrumento válido en derecho para la cesión y/o renuncia de derechos?
Nadie debería extrañarse de esta cláusula, en la línea de las que aparecen en la mayoría de servicios/plataformas 2.0; y mucho menos los que hace tiempo que estamos convencidos de las verdaderas intenciones del buscador estadounidense (¡ojalá sus objetivos, como los de toda mercantil, fueran sólo ganar dinero!) e imagino que, pasado el inicial “encabronamiento” de la blogosfera volverán a insertar cláusulas – más sutiles quizás – en el mismo sentido.
Lo relevante, desde el punto de vista de esta anotación, es la institución legal empleada para obtener la cesión de los derechos de autor: el contrato.
Mientras invierten recursos y propaganda en la asimilación por parte de los internautas del concepto licencia (asociado a una falsa filosofía de cultura libre) y buscan la estandarización de los microformatos (esos sutiles DRM´s violadores del derecho a la intimidad) para su indexación y difusión en la red, sabedores de la falacia de sus argumentos, se sirven del contrato (esa herramienta jurídica tan antigua y tan “continental”) para obtener derechos de explotación.
La falta de coherencia cuando se llega este punto es síntoma, siendo muy generosos, de engaño … y ésto es extensible a quienes sabedores de la ilegalidad de las “licencias” en nuestro ordenamiento jurídico buscan sus lentejas en la promoción de la herramienta anglosajona. Aunque supongo que no todos tenemos la suerte de elegir nuestro medio de vida y cada cual se la gana como puede, o como le dejan.
¿alguna sorpresa?
Después de la cacicada del 49er (gracias por las aclaraciones, Javi), y de ver como los gringos consiguen la descalificación del 2º y 3º de … ¿relevos? por pisar la línea; después de ver la “imparcialidad” de los jueces chinos en las disciplinas donde “mandan los jueces” (gimnasia, gimnasia rítmica, natación sincronizada …) sólo nos faltaba ver como el equipo de baloncesto estadounidense ha necesitado la ayuda de los árbitros para ganar a la mejor selección de baloncesto de todos los tiempos (resten ustedes todas las canastas anotadas con pasos no señalados y les saldrá la cuenta
).
¡ Luego nos dirá la “Vice” que “semos” la 8ª potencia del mundo! ¿ o es que nos creíamos que iban a descalificar a los daneses por utilizar el barco y la bandera de otros?
¡ Qué se puede esperar de la hipocresía vestida de “espíritu olímpico” donde mientras unos sojuzgan a los tibetanos otros masacran civiles en Afganistán y “los que faltaban” invaden Georgia …
… Y para colmo el entrevistador de TVE en el “nido”, que – si no fuera por la barba – bien podría confundirse con un juez chino por el modo como trataba a nuestros atletas … esos héroes que ¡ por desgracia para ellos ! (y para nosotros me temo) no gozan de los estipendios (merecidísimos) de los tenistas, baloncestistas o ciclistas … no se si me siguen
Los juegos olímpicos del olvido
Los internautas chinos no podrán leer esta anotación (gracias a los defensores de la libertad), pero los que navegamos por estos lares no deberíamos olvidar algunas cosas terribles que ocurrieron hace algunos años.
Quizás si interpretamos la ceremonia de inauguración de los juegos olímpicos de 2008 en sus justos términos comprenderemos la importancia de no olvidar el pasado … mientras tanto podemos regocijarnos con el “panem et circenses” y soñar que la selección (española) de baloncesto y Rafa Nadal (de la selección española de tenis) nos librarán de este “periodo de desaceleración económica, que no crisis” por que, a fin de cuentas, la libertad de los chinos no es nuestro problema … si total ¡ ellos no se quejan!
Complejos bitacoriles
¿Quien de ustedes no ha oído – o incluso ha pronunciado – la siguiente frase, sin que nadie pregunte al bloguero de turno por qué pone publicidad en su bitácora?
“Sí, tengo publicidad – nada … cuatro duros – para pagarme el servidor”
Existe una expresión latina que viene al caso; “excusatio non petita, accusatio manifesta” (que no traduciré por la obviedad de su sentido y el alto nivel de mis parroquianos).
Y es que, en el fondo, este complejo a cobrar – de una forma u otra – por los contenidos generados da mucho pudor en la blogocosa hispana; aunque en algunos casos no está exento de cierta hipocresía; y por eso algunos se llevan las manos a la cabeza cuando los promotores del buhíto ofrecen banners por “milquinien”.
Hay quien afirma que este “pudor” es consecuencia directa de la herencia judeocristiana y está profundamente enraizada en el sentimiento de culpa … yo tengo otra teoría (tan válida – ¡ o menos ! – que la anterior):
En la cúspide de la campana de Gauss de la blogocosa está la frikicosa, y la frikicosa, aparte de padecer USAfilia, está integrada – en gran medida – por técnicos que valoran más las antenas y los ceros y unos del invento que los contenidos; así tenemos que en esa torre de marfil de la que hablamos parece normal – justo y necesario – que el ancho de banda, el housing/ hosting, la programación y el diseño tengan un precio, y que ese precio haya que pagarlo … sin embargo los contenidos … los contenidos deben ser gratis por que “son el resultado de la mezcla y remezcla, copia y recopia de siglos de civilización …”
¿no creen que la tecnología que ha dado lugar a la informática, las telecomunicaciones y el diseño entrarían también en ese concepto de cultura colectiva gratis, por ser fruto de la mezcla y remezcla, copia y recopia de siglos de civilización?
Superada por algunos la etapa de los complejicos hay modelos de negocio basados en cobrar por los contenidos; la publicidad es una fórmula (no la más innovadora, por cierto) y será – probablemente – el motor del avance de la sociedad de la información; por que sin contenidos de calidad poco futuro le veo yo a ésto de la interness, y los contenidos de calidad cuestan dineros.
Que nadie se lleve a engaños, el código no es la ley; el código es sólo la ley del más fuerte en el derecho de frontera imperante hasta hoy, y cuanto más se reniegue del verdadero derecho con más fuerza se impondrá éste.
Tengo el – triste – convencimiento de que estamos dejando pasar una ocasión única de construir un derecho para internet CON la gente de internet bajo la hipócrita actitud de negar la mayor.


