Lexnet en la Revista IURIS

No acostumbro a conceder entrevistas a medios «cerrados» (ya saben, me da «yuyu» eso de que haya que pagar o «regalar» datos personales para obtener información que facilito de forma gratuita.

Por ese motivo tardé mucho tiempo en aparecer aquí (y no … no se trata de una cuestión de egolatría).

Pero «errare humanum est» y me colaron ésto. La entrevista está embebida en las afirmaciones del periodista; que todo sea dicho ha realizado un buen reportaje (quizá otro día suba la entrevista al completo); pero el acceso es restringido (y los datos personales «viajan de aquellas maneras»).

Así que … aquí les dejo la parte de entrevista que recoge mis impresiones escaneada (trata sobre aquello de Lexnet)

Contrato Coloriuris

Lexnet - el Real Decreto

Parafraseando al gran Pepe Isbert:

«les debía una explicación, y esa explicación que les debía se la voy a pagar»

La lectura del « REAL DECRETO 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos» me ha dejado bastante tranquilo.

Ya en su preámbulo informa:

« El presente real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 230, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que tanto los órganos judiciales como las personas que demanden ante ellos la tutela judicial de sus derechos e intereses utilicen en sus relaciones cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles entre sí, siempre que estas se produzcan en condiciones de seguridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúen, con garantías de confidencialidad de los datos de carácter personal, así como con respeto de las garantías y requisitos previstos en las leyes de procedimiento.»

Lo que se complementa con el ANEXO IV sobre Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema, del que extracto:

« 1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación y recepción telemática de documentos mediante firma electrónica, basadas en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

…/…

5. El sistema deberá cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

6. Cuando el acceso se produzca a través de páginas web, para el uso del sistema, el interesado podrá utilizar un navegador Web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior o a través de estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos, de los que se dará publicidad en la página Web www.justicia.es. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en dichos estándares, con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.

7. El protocolo para la comunicación entre el navegador Web del interesado y el sistema telemático será http 1.0, o superior.

8. Los servicios de notificaciones y presentación de escritos deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits utilizando encriptación mediante SSL/TLS.»

De «lege ferenda» sería deseable que los requerimientos de interoperabilidad pasaran del ANEXO IV al articulado de la Ley; pero - entiendo - hoy por hoy es un mal menor.

El Real Decreto también se preocupa por el Derecho a la autodeterminación informativa del artículo 18.4 C.E.; así, en su artículo 3 informa:

« Protección de datos de carácter personal. 1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias se crean los ficheros automatizados que se prevén en el anexo I de este real decreto.»

Olvida, sin embargo, el Real Decreto el Derecho a la Intimidad en sentido amplio (artículo 18 C.E.) y el secreto profesional de abogados y procuradores por el nada sutil medio de albergar el ejecutivo los servidores y la plataforma (lo que, quizás (y sólo quizás), también pueda afectar las competencias del Consejo General del Poder Judicial), como se describe en el artículo 5 del R.D.:

« Administración del sistema. El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.»

Ya ha escrito sobre el tema la compañera Paloma Llaneza. Y, si quieren una visión retrospectiva de este proyecto, les remito a esta página.


pulse en el icono para conocer la política de derechos de autor de esta anotación Contrato Coloriuris

Lexnet “returns”

Recordarán vds. el culebrón Lexnet.

Pués parece que vuelve por sus fueros :

Hoy ha sido publicado el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del Sistema Informático de Telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Entrada en vigor el 14 de febrero de 2007. (B.O.E. núm.38, de 13/02/2007).

Todavía no he tenido tiempo de “hincarle el diente” … así que me reservo la opinión hasta que esté bien “empapado” … ¿será interoperable o tendré que tirar el “mac” a la basura? ¿habrán eliminado los “bugs” de seguridad “made in microsoft”? ¿instalarán el servidor fuera del alcance del poder ejecutivo (entiéndase ministerio de Justicia)?

e-legalidad vuelve a la blogosfera

El blog nació con la insana intención de procurar un poco de cordura en la administración de Justicia en lo referente a nuevas tecnologías (y noten que digo administración de Justicia, no Tribunales de Justicia ;) ).

Como ya les conté en otra ocasión el - entonces - registrador “me negó el pan y la sal” y ha tenido bloqueado el dominio hasta hace poco tiempo en que hemos vuelto a adquirirlo y, aunque los objetivos por los que se creó la “plataforma blogueril” se vieron pronto cumplidos he pensado que no estaría de más mantener el sitio, como una aportación - irrisoria si quieren - a la cultura…o mejor dicho, a la memoria colectiva. En el blog se colgaron en su día una serie de documentos que hoy - pasado casi un año - son difíciles de encontrar en la red.

No creo que el blog se reactive; por lo menos durante un tiempo, pero ahí quedan los textos y los documentos.

Comprobarán que es el único de mis sitios web (ésto empieza a ser un web-holding :D ) que no lleva una ColorIURIS, y es que, cuando se gestó el proyecto e-legalidad, C.I. sólo estaba en mi mente, y en la de algún amigo; sin embargo, si leen la política de derechos de autor del blog verán que se parece bastante a los contratos de cesión de derechos “a colores”.

Lean lo que decíamos hace un año y comprueben como están hoy las cosas ;).

“and the winner is…Roberto Ferrer”

Qué mejor manera de empezar el año que glosando los éxitos de un abogado (y graduado social) aragonés. Roberto Ferrer ha sigo agraciado con los premios ZIP, y aquí está la foto que lo acredita:
Roberto Ferrer

El premio (y la dotación económica) son por su idéa de la doble firma electrónica laboral, que ya presentó en las I Jornadas e-derecho y sociedad del conocimiento en noviembre de 2.004.

A ver si con el premio, quienes tenían que haber avalado la idéa hace un año, echan el resto; que en Aragón andamos escasos de mentes como la de Roberto y, a este paso, se nos irán a otras tierras menos cainitas.

¿ es broma ?

Me informan por e-mail que ya se encuentra disponible la versión on line de los cursos ABOGACÍA DIGITAL y lo intento:

autoridad de certificacion abogacia 1

y - a pesar del aviso de seguridad - acepto:

autoridad certificacion abogacia

D.N.I. electrónico para 2006

Se ha publicado en el B.O.E. del 24 de diciembre el REAL DECRETO 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

¿cómo nos comemos este sapo?

Lo leo en blogpcket . El Gobierno español (que algo tendrá que ver con el Ministerio de Justicia español) recomienda NO UTILIZAR Internet Explorer.

¿cómo pretenden entonces que los operadores jurídicos utilicemos el sistema Lexnet?

Por decir eso mismo se me “invitó” a presentar mi dimisión como presidente de la sección de derecho de Internet y Nuevas Tecnologías del R. e I.C.A.Z.