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Lexnet en la Revista IURIS

No acostumbro a conceder entrevistas a medios «cerrados» (ya saben, me da «yuyu» eso de que haya que pagar o «regalar» datos personales para obtener información que facilito de forma gratuita.

Por ese motivo tardé mucho tiempo en aparecer aquí (y no … no se trata de una cuestión de egolatría).

Pero «errare humanum est» y me colaron ésto. La entrevista está embebida en las afirmaciones del periodista; que todo sea dicho ha realizado un buen reportaje (quizá otro día suba la entrevista al completo); pero el acceso es restringido (y los datos personales «viajan de aquellas maneras»).

Así que … aquí les dejo la parte de entrevista que recoge mis impresiones escaneada (trata sobre aquello de Lexnet)

Contrato Coloriuris

Lexnet – el Real Decreto

Parafraseando al gran Pepe Isbert:

«les debía una explicación, y esa explicación que les debía se la voy a pagar»

La lectura del « REAL DECRETO 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos» me ha dejado bastante tranquilo.

Ya en su preámbulo informa:

« El presente real decreto se dicta en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 230, tras la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, establece la posibilidad de que tanto los órganos judiciales como las personas que demanden ante ellos la tutela judicial de sus derechos e intereses utilicen en sus relaciones cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles entre sí, siempre que estas se produzcan en condiciones de seguridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente de su realización y del momento en que se efectúen, con garantías de confidencialidad de los datos de carácter personal, así como con respeto de las garantías y requisitos previstos en las leyes de procedimiento.»

Lo que se complementa con el ANEXO IV sobre Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema, del que extracto:

« 1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación y recepción telemática de documentos mediante firma electrónica, basadas en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

…/…

5. El sistema deberá cumplir los requerimientos en materia de accesibilidad establecidos por la Iniciativa para una Web Accesible (WAI) del Consorcio World Wide Web y en particular las especificaciones de la Recomendación de 5 de mayo de 1999 sobre Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, en su nivel AA.

6. Cuando el acceso se produzca a través de páginas web, para el uso del sistema, el interesado podrá utilizar un navegador Web que cumpla la especificación W3C HTML 4.01 o superior o a través de estándares abiertos y estándares internacionalmente reconocidos, de los que se dará publicidad en la página Web www.justicia.es. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en dichos estándares, con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.

7. El protocolo para la comunicación entre el navegador Web del interesado y el sistema telemático será http 1.0, o superior.

8. Los servicios de notificaciones y presentación de escritos deberán poder utilizar en su canal de comunicaciones con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits utilizando encriptación mediante SSL/TLS.»

De «lege ferenda» sería deseable que los requerimientos de interoperabilidad pasaran del ANEXO IV al articulado de la Ley; pero – entiendo – hoy por hoy es un mal menor.

El Real Decreto también se preocupa por el Derecho a la autodeterminación informativa del artículo 18.4 C.E.; así, en su artículo 3 informa:

« Protección de datos de carácter personal. 1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias se crean los ficheros automatizados que se prevén en el anexo I de este real decreto.»

Olvida, sin embargo, el Real Decreto el Derecho a la Intimidad en sentido amplio (artículo 18 C.E.) y el secreto profesional de abogados y procuradores por el nada sutil medio de albergar el ejecutivo los servidores y la plataforma (lo que, quizás (y sólo quizás), también pueda afectar las competencias del Consejo General del Poder Judicial), como se describe en el artículo 5 del R.D.:

« Administración del sistema. El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Dichos convenios se ajustarán a las características del sistema y respetarán las garantías establecidas en este real decreto.»

Ya ha escrito sobre el tema la compañera Paloma Llaneza. Y, si quieren una visión retrospectiva de este proyecto, les remito a esta página.


pulse en el icono para conocer la política de derechos de autor de esta anotación Contrato Coloriuris

Lexnet “returns”

Recordarán vds. el culebrón Lexnet.

Pués parece que vuelve por sus fueros :

Hoy ha sido publicado el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del Sistema Informático de Telecomunicaciones LexNet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Entrada en vigor el 14 de febrero de 2007. (B.O.E. núm.38, de 13/02/2007).

Todavía no he tenido tiempo de “hincarle el diente” … así que me reservo la opinión hasta que esté bien “empapado” … ¿será interoperable o tendré que tirar el “mac” a la basura? ¿habrán eliminado los “bugs” de seguridad “made in microsoft”? ¿instalarán el servidor fuera del alcance del poder ejecutivo (entiéndase ministerio de Justicia)?

e-legalidad vuelve a la blogosfera

El blog nació con la insana intención de procurar un poco de cordura en la administración de Justicia en lo referente a nuevas tecnologías (y noten que digo administración de Justicia, no Tribunales de Justicia ;) ).

Como ya les conté en otra ocasión el – entonces – registrador “me negó el pan y la sal” y ha tenido bloqueado el dominio hasta hace poco tiempo en que hemos vuelto a adquirirlo y, aunque los objetivos por los que se creó la “plataforma blogueril” se vieron pronto cumplidos he pensado que no estaría de más mantener el sitio, como una aportación – irrisoria si quieren – a la cultura…o mejor dicho, a la memoria colectiva. En el blog se colgaron en su día una serie de documentos que hoy – pasado casi un año – son difíciles de encontrar en la red.

No creo que el blog se reactive; por lo menos durante un tiempo, pero ahí quedan los textos y los documentos.

Comprobarán que es el único de mis sitios web (ésto empieza a ser un web-holding :D ) que no lleva una ColorIURIS, y es que, cuando se gestó el proyecto e-legalidad, C.I. sólo estaba en mi mente, y en la de algún amigo; sin embargo, si leen la política de derechos de autor del blog verán que se parece bastante a los contratos de cesión de derechos “a colores”.

Lean lo que decíamos hace un año y comprueben como están hoy las cosas ;) .

“and the winner is…Roberto Ferrer”

Qué mejor manera de empezar el año que glosando los éxitos de un abogado (y graduado social) aragonés. Roberto Ferrer ha sigo agraciado con los premios ZIP, y aquí está la foto que lo acredita:
Roberto Ferrer

El premio (y la dotación económica) son por su idéa de la doble firma electrónica laboral, que ya presentó en las I Jornadas e-derecho y sociedad del conocimiento en noviembre de 2.004.

A ver si con el premio, quienes tenían que haber avalado la idéa hace un año, echan el resto; que en Aragón andamos escasos de mentes como la de Roberto y, a este paso, se nos irán a otras tierras menos cainitas.

¿ es broma ?

Me informan por e-mail que ya se encuentra disponible la versión on line de los cursos ABOGACÍA DIGITAL y lo intento:

autoridad de certificacion abogacia 1

y – a pesar del aviso de seguridad – acepto:

autoridad certificacion abogacia

D.N.I. electrónico para 2006

Se ha publicado en el B.O.E. del 24 de diciembre el REAL DECRETO 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

¿cómo nos comemos este sapo?

Lo leo en blogpcket . El Gobierno español (que algo tendrá que ver con el Ministerio de Justicia español) recomienda NO UTILIZAR Internet Explorer.

¿cómo pretenden entonces que los operadores jurídicos utilicemos el sistema Lexnet?

Por decir eso mismo se me “invitó” a presentar mi dimisión como presidente de la sección de derecho de Internet y Nuevas Tecnologías del R. e I.C.A.Z.

se que me arrepentiré

Se que me arrepentiré de este post; pero se que me arrepentiré más si no lo escribo; es algo visceral pero, sobre todo, es la respuesta a por qué tengo un blog, a por qué ahí arriba, a la derecha (sin connotaciones) tengo un “aviso para navegantes”.

Uno – osea yo – entró en ésto de la blogocosa porque está enganchado a la red (soy uno de esos gilipollas – y que me disculpe el resto de gilipollas – que tiene un fondo de escritorio de Matrix; por cierto matrix es una marca registrada ;) ), porque cree que la cultura debe fluir libremente, y porque cree en la libertad de expresión…y por todo ésto (y otras tonterías que no le interesan al amable lector) tengo una deuda conmigo y, homenajeando a “Bienvenido Mr. Marshall”“esa deuda que tengo, me las voy a pagar” (aunque luego – quizás mañana en una cena – mis amigos marketinianos, que no son gente de otro planeta, sino señores que saben de marketing, “me muelan a palos”.

Dicho lo cual les voy a contar que, navegando navegando, he llegado a este post de tintachina y, como buen vitorino, entro al trapo de “¿algún abogado en la sala?”, pero como los comentarios ya están cerrados y yo tengo una imprenta, contesto aquí (que para eso es mi casa).

El problema que plantea Gemma, y referido a una actuación del titular del sitio NECTARSS (la puñeta de opinar en este momento del asunto es que ya sabemos quien es Nectar, y eso complica las cosas :) ) es, arrimando el ascua a mi sardina, de tirón de orejas blogosferil; pero de buen rollito.

En la “webunoepsilón” (parodia) vivíamos en el “fart west”; y molaba; y eramos más chulos que un ocho, las leyes no son para la red; “no se pueden poner puertas al campo” aullábamos – los que aullábamos, que otros lo razonaban – alborozados (no se me alborote el gallinero más de lo necesario); y, en esta explosión de “libertad sin ira, libertad” a lo transición “cuéntame que te pasó” (obra registrada en EGEDA) decidimos – los que aullábamos y los que no – que ibamos a empapelar el nuevo mundo, o quizás debiera decir el “novísimo mundo” (disculpen, chiste – malo – para leguleyos) de licencias motoGP y llegó – antes de lo previsto en el calendario – el 11 de noviembre (busquenlo, que si lo explico pierde gracia), y pronto descubrimos que un Juzgado de Instrucción puede solicitar de un prestador de servicios de la sociedad de la información (importante, no confundir con ISP) que ponga a su disposición datos de tráfico y/o de usuarios (cielos…y la L.O.P.D.?); y descubrimos que algunos países pueden cerrar sus fronteras al wide word web (aunque paradojicamente ésto nos afecte más que unas alambradas que tenemos en los lindes del reino); y que a lo mejor no se puede rastrear el p2p (y entiendanme, que yo estoy a favor del p2p), pero quizás se le pueda cerrar el chiringuito al dueño del portal (más fácil si hemos alojado en USA y no nos hemos leído las condiciones de contratación) y comprobamos con espanto cómo la madre naturaleza nos puede dejar sin hosting, sin housing…y a los “malos malosos” sin phising (y sin vidas humanas, por cierto) y, en este renacimiento descubrimos que alguien puede querer cobrar por publicidad, o marcar la línea editorial de un sitioweb…

…o escribir “algo” y que se cumplan unas “normas de cortesía”. Lo que ocurre es que esas “normas de cortesía” aunque no nos gusten están inventadas (y sin patente oiga!), y se pensaron hace un tiempo para resolver este mismo problema en la “vida desconectada” (omito el enlace del homenajeado por prudencia y cariño, pero sepan que el término no es mío): se les llamó derechos de autor, y de apellido morales.

Pero NectaRSS vió un icono y no leyó lo que ponía; lo que – por otra parte habría dado igual, por que tintachina tampoco sabía lo que había puesto – y, si vamos mas lejos quizás – sólo quizás, sigan sentados, que sólo es un quizás – un juez español se lo hubiera mirado de reojo (con gran vergüenza del letrado que lo hubiera aportado como prueba) y habría buscado “inspiración” en la legislación española.

La Webdosbeta real será aquella que de un paso hacia la socialización e incorpore el derecho a sus bits cotidianos. Lo queramos o no vivimos en sociedad – sociedad red – y necestamos normas de convivencia; quizás algunas tengamos que inventarlas, pero la mayoría las tenemos escritas y caben dos opciones; podemos seguir haciendo lo que hemos venido haciendo hasta ahora, osea “negar la mayor” y seguir empapelando el éter de licencias motoGP y perpetuar el “fart west” mientras nos dejen o podemos admitir que necesitamos un derecho para regir nuestra convivencia.

Si llegamos a este punto quizás tengamos algo que decir en la legislación que vaya normándose desde los parlamentos; y quizás nos carguemos de razón y de argumentos para defender nuestros derechos donde deben defenderse; en los tribunales.

Y, quizás en esa nueva legislación red tengamos que explicar a nuestros legisladores que la tecnología permite la creación de máquinas “tontas” que pueden perjudicar los derechos de los demás sin saberlo.

Y para que nadie pueda tacharme de intentar entre líneas “hablar de mi libro” ahí les he dejado el enlace.

Si les apetece comentar (a los nuevos) ruego lean antes el aviso para navegantes.

UPDATE: donde pone “fart” (lejanot), debe decir “far” (lejano)

New York, New York

he pasado el día en New York; tierra de promisión donde la meritocracia existe y los proyectos toman cuerpo…eso sí, también allí, el que se mueve, no sale en la foto.
sagrada familia

¿disidencias con la cúpula del PP?

Entrevista a Lorenzo Abadía en Generación XXI; me quedo con esta frase del político aragonés:

“¿Y qué decir del software libre? Si realmente se puede democratizar la sociedad de la información es a través del software libre, que proporciona una igualdad de oportunidades sin precedentes. Toda administración debería estar dando a conocer su existencia y extendiendo su uso. No conozco ninguna que haya hecho una apuesta sobre el software libre a la altura de su importancia.”

No me parece ocioso recordar que fue el Gobierno del partido popular, a través de su entonces Ministro de Administraciones Públicas (vds. recordarán quien era ;) ) quien abortó el proyecto Rhodas, del que hemos hablado en alguna ocasión, y puso los pilares del actual – ¿muerto o dormido? – Lexnet.

¿demagogia, opción personal o política de partido?

Además del I.E. hay otros navegadores

esta es la información que me proporciona webstats referido al mes de septiembre, en los accesos a esta bitácora (los datos de webalizer y site meter son muy semejantes)

navegadores

Estos datos, en buena lógica, no son extrapolables; atendiendo, por ejemplo, a los que facilita el mismo contador para la web del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza:

Sin embargo, y aunque sólo sea por motivos “comerciales” (ya que los motivos legales se les dan una higa), nuestra Administración debería hacer un esfuerzo para que sus webs fueran accesibles desde otros navegadores distintos del I.E.

seguimos siendo “diferentes”

El 30 de diciembre de 2.005 se cumple el plazo concedido para que las webs institucionales cumplan con los criterios de accesibilidad de la normativa europea sobre servicios de la sociedad de la información.

Los estudios llevados a cabo por Acctiva entre los consistorios españoles que cuentan con web institucional revelan que estamos muy lejos de alcanzar los criterios de convergencia, como demuestra el siguiente gráfico:

porcentajes a nivel nacional

De la nota de prensa hecha pública en su día destaco:

” el nivel de cumplimiento de esta ley a día de hoy se sitúa en un 19,61% para los principales municipios nacionales, y en un 16,95% para los municipios de la Provincia de Zaragoza. Y esto solo en cuanto a los criterios más básicos de accesibilidad (nivel 1)”.

zaragoza
Municipios con web en Zaragoza

Si el porcentaje de consistorios dotados de sitios web dista mucho de las expectativas que serían deseables en la Zaragoza del siglo XXI, el porcentaje de webs institucionales en Ayuntamientos de la Provincia de Zaragoza que cumplen la normativa, elaborado por la empresa aragonesa Cierzo-development, es, sencillamente, alarmante:

nivel 1
% de cumplimiento del nivel de prioridad 1

nivel 2
% de cumplimiento del nivel de prioridad 2

Europa, que ya “ha recompensado” nuestra desidia con una sanción por incumplir el plazo de adaptación de la normativa en materia de propiedad intelectual a la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001
tendrá otro motivo para “jugar al amigo invisible” estas navidades; y, como somos como somos(especialmente en Aragón) seguiremos así de tirón de orejas en tirón de orejas incumpliendo los principios de interoperabilidad y neutralidad tecnológica ensanchando cada día más la brecha digital.

Por suerte, como en Casablanca…“siempre nos quedará París.

N. del A. Cierzo Development y Acctiva colaboran en la asesoría de temas de accesibilidad y ofertan estos informes de modo gratuito a través de sus respectivas webs.

UPDATE 8 de septiembre: también se ha hecho eco Roberto y, quien no podía faltar , como experto en estos temas

¿seguridad razonable?

Interesante artículo de Sergio Hernando en kriptópolis a propósito de los descubrimientos de la doctora Wang y su equipo
http://www.infosec.sdu.edu.cn/people/wangxiaoyun.htm

dice textualmente:

“Llegados a este punto, conviene preguntarse qué implica esto para la vida útil de los algoritmos MD5 y SHA-1. Muchos medios se apresuran a tachar los algoritmos como totalmente inválidos a tenor de los resultados, y proclaman su sustitución inmediata como estándar de facto. Pensando sobre el tema, llegamos a la conclusión de que quizás ésto sea algo precipitado.”

y continúa más adelante:

“Es decir, las necesidades que tiene un usuario de UNIX cuando invoca los comandos “md5sum” o “sha1sum” para verificar la integridad de una imagen ISO que ha descargado no son las mismas que las que puede tener un laboratorio de alta seguridad que conserva muestras nucleares y cuyos medios de acceso físico requieren de cifrados muy robustos, por motivos obvios. Tampoco son iguales las necesidades de un portal PHP+SQL que conserva hashes SHA-1 de las claves de usuario, por citar meros ejemplos.”

Mi duda, como operador jurídico, es ¿que seguridad precisa una transacción on line con nuestro banco o, yendo más lejos, que seguridad precisa el cifrado de la AEAT o de las comunicaciones con los Tribunales de Justicia?

¿responden, en estos momentos, SHA-1 y MD5 al concepto de seguridad razonable atendido el estado de la técnica que predica nuestra normativa de firma electrónica?

LIBRO BLANCO (LexNet 8)

Lo bueno, o lo malo, de Internet es que casi todo lo que uno diga… ya lo han dicho otros antes…y mejor. La “batalla” por la interoperabilidad del software, la neutralidad tecnológica y la implantación de software libre en la administración pública ya se empezó en 2.003.

Desde esta humilde bitácora, sólo nos queda recordar que todo eso está avalado por normativa nacional y comunitaria. Y que desoir dicha normativa supone vulnerar unos cuantos derechos fundamentales.

En el ámbito de la administración de Justicia, los derechos fundamentales vulnerados son más; aunque, por supuesto, ” Biel Gates” continúe insultando la inteligencia de los contribuyentes (no, no es un error, no quería decir ciudadanos, quería decir contribuyentes que es lo único que interesa a los políticos).

Propuesta del Foro por la Justicia del CGAE en materia de TT.II. (LexNet 7)

Corto y pego una de las mejores noticias que he recibido en los últimos meses; ayer, 21 de junio de 2.005, el Consejo General de la Abogacía Española ha entregado al Ministro de Justicia las siguientes propuestas:

“1. Exención de derechos de propiedad intelectual en los equipos, aparatos y soportes destinados a la función de impartir Justicia. En este sentido, los juicios orales civiles deben quedar exentos del canon en favor de las entidades de gestión de la propiedad intelectual (el canon sobre los soportes digitales).

2. La Administración de Justicia debe utilizar un software que no sea propiedad de empresas privadas, sino uno en el que ostente sobre el código los derechos de copiar, modificar, distribuir y adaptar a sus necesidades sin previo pago de una licencia a mercantil alguna o incurrir en ilegalidad.

3. La Administración de Justicia deberá usar estándares aceptados y aprobados por la comunidad sin que el uso de ninguna solución informática pueda suponer discriminación tecnológica de los usuarios.

4. En la actualidad, los órganos colegiados de la Administración de Justicia están emitiendo sus sentencias en soporte digital. Estas deberían publicarse electrónicamente a disposición del público a través de Internet, poniendo al alcance de los ciudadanos la Jurisprudencia existente, tomando como ejemplo lo que actualmente realiza el Tribunal Constitucional.

5. Los edictos deberán publicarse en Internet al alcance de los profesionales de la Justicia. El propósito de los edictos es la publicidad, por lo que su función se cumple mejor mediante su publicación en la Red.

6. La grabación de los juicios orales en soporte digital deberá extenderse a las demás jurisdicciones y a la práctica de las pruebas en la instrucción criminal así como, en general, a las vistas donde se dirima la culpabilidad de un ciudadano

7. Debe generalizarse el empleo del formato electrónico en materia de poderes notariales de representación procesal (“poderes para pleitos”), así como de procedimientos telemáticos seguros de transmisión de los mismos, tanto al Órgano Judicial competente como a los Abogados y a los Procuradores de los otorgantes.

8. Los Jueces, Secretarios Judiciales, Procuradores de los Tribunales y Abogados, deben poder acceder a los anteriores poderes electrónicos notariales, empleando sus propios certificados digitales legalmente reconocidos, emitidos respectivamente por la FNMT y por ACA-CGAE.”

Y ello a pesar de que tras la publicación de este post se me sugirió que debía presentar mi dimisión como Presidente de la Sección de Derecho de Internet y Nuevas tecnologías del R. e I.C.A.Z.

Me parece buen momento para presentar en sociedad e-legalidad bitácora informativa en la que un nutrido grupo de abogados, ingenieros informáticos y académicos estamos recopilando información acerca del proyecto LexNet.

Hasta aquí la información. Con más calma, esta noche quizás, llegarán los comentarios.

No hay más ciego que el que no quiere ver (LexNet 6)

En la Ponencia de estudio sobre el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa, aprobada por la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento del Senado de España, en su sesión del día 14 de junio de 2.005, se establecen recomendaciones sobre medidas concretas que debe de contener el Plan de Convergencia; entre ellas, destacaremos la XI, que bajo el título de SOFTWARE EN LA ADMINISTRACIÓN establece que:

“Se potenciará la neutralidad tecnológica en el uso del software así como el acceso a los códigos-fuente, analizando con rigor las ventajas e inconvenientes del software utilizado. En el ámbito de la educación se pondrán en común las experiencias que ya están desarrollando algunas Comunidades Autónomas para la utilización de un software de código abierto.”

Y concluye que:

“En todo caso se exigirá evitar barreras tecnológicas que impidan al ciudadano acceder a cualquier servicio de las distintas administraciones por el tipo de software que utilice”.

Ya lo han contado en otro sitio

Sin embargo, algunos siguen sin enterarse comportándose cual batuecos que desprecian cuanto ignoran.

Pueden acceder al texto integro de la Ponencia en este enlace.

Comision de Justicia, sesion del 18 de mayo de 2.005 (LexNet 5)

La comparecencia del Ministro López Aguilar, tenía por objeto explicar la parálisis del proceso de reforma de la Administración de Justicia y el desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial A solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 213/000296).

Ni el Sr. Ministro, ni niguno de los portavoces de los grupos parlamentarios hicieron mención alguna (en las más de seis horas de sesión) al procedimiento informático soporte del programa LexNet; ni al coste de las miles de “licencias” de software necesarias para la implantación de las medidas modernizadoras de la Justicia; no obstante lo cual el Sr. Ministro nos recordó que: “tenemos la obligación de administrar los dineros públicos en materia de justicia con clara vinculación a la mejora del servicio y del rendimiento de la justicia”; tampoco se cuestionó la adecuación del proyecto a las directrices comunitarias; ni se oyeron las palabras interoperabilidad ni neutralidad tecnológica.

Sin embargo, Sus Señorías estaban muy preocupados por el coste económico del proyecto; por lo que dedicaron una parte significativa del debate a los incrementos salariales de los funcionarios de justicia, a los que se refirió el Sr. Ministro en estos términos:

“…/…en justicia hemos hecho un esfuerzo que significa un incremento en esta legislatura del 18,54 % de la masa salarial de los funcionarios de la Administración de Justicia. Este incremento es para atender lo que consideramos que es una justa reivindicación de obtener incentivos retributivos para poner de su parte, para incorporarse, para implicarse en la implantación de la nueva oficina judicial …/…”

Dicho de otro modo; para comprar voluntades convencer a los funcionarios de justicia de la necesidad de su implicación en el proyecto. Por otra parte – desconocemos si en la misma línea de buscar adeptos – el Ministro, a preguntas de la portavoz del Grupo Vasco, anunció la presentación del proyecto de ley de acceso a la profesión de abogados y procuradores (“Ley de pasantía”).

Que nadie se lleve a engaño, Sus Señorías – como una piña – están decididos a la implantación de la oficina judicial sustentada en LexNet; en terminos del Sr. Ministro: “…/…promoción de un plan de informatización y de renovación tecnológica”; o, como expresó en otro apartado de su comparecencia:“Es un horizonte al que tenemos que continuar apuntando con perseverancia y al que los operadores jurídicos deben contribuir claramente adaptando sus usos y sus métodos de trabajo a las nuevas realidades.

El Sr. Astarloa, del Grupo Parlamentario Popular, lo expresó de un modo más asequible al sufrido contribuyente:

“Su señoría(refiriendose al ministro) ha ido desgranando aquí grandes ideales, como que van a dedicar 2 millones de euros para la informatización de la justicia y las nuevas tecnologías: Vamos a sustituir el papel por las nuevas tecnologías con 2 millones de euros.

El consenso (aparte los incrementos salariales de los funcionarios de justicia y el proyecto de ley de acceso a la profesión de abogado y procurador – largamente demandado por los dos colectivos) tiene otra “pata”; y no es otra que la configuración del Tribunal Supremo como órgano de casación para unificación de doctrina; en la línea propuesta por el Plan Ibarretxe y el Parlament de Catalunya.

El trato dispensado – con honores de Jefe de Estado – al presidente de una conocida empresa radicada en Redmon (USA), en su última visita a nuestro país, representa la cuarta pata de ese banco donde el ejecutivo quiere sentar a la Justicia y tumbar a la incipiente industria española del software libre.

a Rhodas muerto, LexNet puesto (2)

Como continuación al proyecto ISENGARD se elabora, en el seno del Ministerio de Administraciones Públicas (que lo publica en junio de 2.002), el proyecto RHODAS;

“un proyecto que afecta a la organización y gestión de un número elevado de sistemas informáticos de una gran red departamental del Estado” (unos 200 servidores – que corren ya bajo GNU/Linux desde 2.001 – y 8.000 puestos de trabajo), y “que se refiere a un desarrollo ya practicamente culminado y susceptible de aplicación práctica con garantías”

y de cuyas razones de implantación ya nos hemos hecho eco en esta bitácora.

El proyecto se abandona en noviembre de 2.002 por razones poco – o nada – explicadas, a decir del Tribunal de Cuentas en su informe de 30 de marzo de 2.005. Y ello a pesar del entorno normativo y político en el que fue desarrollado el proyecto:

*Planes de acción eEurope-2.000 y eEurope-2.005 aprobados, respectivamente, por los Consejos Europeos de Feira (Portugal) en junio de 2.000, y de Sevilla (España), en junio de 2.002.

*Programa IDA II (Intercambio de Datos entre administraciones), aprobados por las Decisiones 1719/1999/CE y 2046/2002/CE, todas ellas del Consejo y del Parlamento Europeo.

*Criterios de Normalización, Seguridad y Conservación, elaborados por el CSI, y aprobados por la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios en sus plenos de 18 de diciembre de 2.001 y 18 de diciembre de 2.002.

*Debate del Pleno del Congreso de los Diputados de 24 de septiembre de 2.002.

Un proyecto que habría supuesto la migración progresiva a soluciones de software libre en la Administración Pública Española (partiendo de su implantación en el Ministerio de Administraciones Públicas, es abandonado sin motivación legal – siempre según el citado informe del Tribunal de Cuentas) con escrupuloso respeto a los principios de Interoperabilidad y Neutralidad Tecnológica; y que hubiera supuesto un incremento en la seguridad y un ahorro de millones de €uros es sustituído “de facto” por el proyecto LexNet; una “solución pragmática” que, partiendo de un núcleo respetuoso con la normativa comunitaria, se torna – sin embargo – en una solución de software cerrado (microsoft) para los usuarios del sistema (Juzgados, abogados, procuradores y peritos) y para todas aquellas administraciones públicas que, en mayor o menor medida, deban interactuar con los Tribunales de Justicia (Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo…).

En definitiva, la implantación de LexNet representa no sólo una actuación “contra legem” en el ámbito “reducido” de la Administración de Justicia; sino – en el fondo – la perpetuación “ad infinitum” del síndrome de cliente cautivo en toda la administración española; con las consecuencias de despilfarro en favor de una sola empresa (norteamericana) e inseguridad que representa que toda la documentación digitalizada de la administración pública de un país dependa del software de código cerrado de una multinacional extranjera.

A mayor abundamiento, la centralización de los datos y la información (sensible) de los justicibles de una nación democrática en los servidores del Ministerio de Justicia es un atentado a la independencia del Poder Judicial, al secreto profesional de la abogacía (mermado en toda Europa desde la aprobación de la Ley de blanqueo de capitales), y al Derecho a la Intimidad y a la autodeterminación informativa de millones de españoles.

No es un problema temporal que resolverá más pronto o más tarde la Unión Europea (con el consiguiente incremento del gasto público), que también; es una irresponsabilidad política meditada que ha elegido como buque insignia al sector profesional menos familiarizado con las nuevas tecnologías: la abogacía; quizás buscando, como efecto colateral, la drástica reducción del número de abogados en ejercicio (en lugar de afrontar una Ley de Pasantía reclamada desde hace años por el Consejo General de la Abogacía).

Ha pasado el tiempo de la información pública – pués se trata de un problema que afecta a toda la sociedad – y ha llegado el momento de ejercitar las acciones legales precisas para exigir del Ministerio de Justicia la adecuación del proyecto LexNet a la legalidad vigente.

Proyecto RHODAS del M.A.P.

Publicado por el Ministerio de Administraciones Públicas en junio de 2.002, como continuación al proyecto ISENGARD. Extracto del documento el apartado

4.4 RAZONES PARA EL CAMBIO Y VENTAJAS QUE APORTA

Uno de los principales motivos para la realización de este proyecto es el económico. Hay que tener en cuenta el elevado precio de una licencia de Windows NT o Windows 2.000, además del software ofimático (Office 97, Corel Wordperfect, programas específicos, etc. Este coste es muy elevado; si a ello le añadimos el número de puestos a instalar (miles) más el mantenimiento de los mismos el precio es desorbitado. Sin embargo al usar Debian GNU/Linux y aplicaciones libres o GPL, las cuales representan más de 8.000 paquetes de software, los costes se reducen a 0 €uros. Todo este coste ahorrado se puede invertir en la instalación, mantenimiento y terminación del sistema, no teniendo que gastar nada en licencias.

Este es quizás el motivo más importante, pero hay otros que suponen importantes mejoras en el sistema informático actual del M.A.P. cómo por ejemplo: la seguridad, fiablidad y robustez del sistema operativo, no teniendo que gastar nada en licencias.

En definitiva, las ventajas que se obtienen al usar Debian GNU/Linux y soluciones basadas en software libre son:

* Bajo coste. Como se ha mencionado anteriormente supone un ahorro importante al no pagar por licencias.
*Independencia total de cualquier sector privado o empresa. Esto supone no estar atado a las condiciones de mercado impuestas por ciertas empresas en situación de monopolio.
*Seguridad y privacidad. Al disponer siempre del código fuente siempre se conocerá su funcionamiento interno, se encontrarán y corregirán mucho antes los posibles errores, filtraciones y otros problemas de seguridad. Actualmente Linux es inmune ante la inmensa mayoría de los virus, que afectan casi exclusivamente a los sitemas Windows.
*Adaptabilidad. Las modificaciones y correcciones de posibles errores se realizan de forma inmediata. De esta forma las aplicaciones están en contínua mejora y en proceso de evolución.
*Calidad. El software libre, al ser de dominio público, está continuamente siendo usado y depurado por un gran número de desarrolladores y usuarios del mismo, que añaden y demandan constantemente nuevas funcionalidades.
*Respeto a los estándares. El uso de software libre y de sistemas abiertos facilita la interoperabilidad, siendo ésta un aspecto fundamental para las Administraciones Públicas, dada la gran cantidad de unidades con responsabilidades en informática.
*Redistribución. Cualquier cambio y mejora que se introduzca en programas bajo licencia libre debe ser incluído en posteriores versiones y publicado en el código fuente. Así el desarrollo tecnológico es contínuo, dinámico y toda la sociedad se beneficia de él.
*No hay restricción legal de uso. No hay limitación en el número de licencias ni de copias.
*Continuidad. El hecho de que el código fuente esté disponible para todo el mundo garantiza el derecho de cualquier persona o empresa a continuar su desarrollo.
*Facilidad en la creación de nuevos desarrollos. Se pueden iniciar nuevos proyectos basados en el código de cualquier programa libre, o adaptarlo sin necesidad de solicitar autorización al respecto.
Linux posee actualmente potentes entornos gráficosmuy intuitivos y amigables, al estilo de Windows. Esto permite una migración más suave para el usuario final.”

(David Barreño Molina, Javier Ballesteros Plaza, Ruben Cuesta Arnaldo, Fernando Ferreira Farreres, Luis Gutierrez López, Laura Lozoya Sánchez)

El proyecto RHODAS es abandonado en noviembre de 2.002; los motivos esgrimidos por el M.A.P. :

“insuficiencia de recursos humanos”
“inexistencia de un formato de intercambio de documentos que permita la interoperabilidad”

“A juicio del Tribunal de Cuentas, sin embargo, no está justificada la concurrencia de ninguno de estos motivos ni, en su caso, las consecuencias que se podrían extraer de los mismos”.

(apartado 2.7 “in fine” del Informe de Fiscalización sobre el análisis de la eficiencia del Proyecto RHODAS: Migración a estaciones de trabajo LINUX para el usuario final en el Ministerio de Administraciones Públicas aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de marzo de 2.005).

En el mismo año (2.002) el Ministerio de Justicia registra, finalmente, la marca LexNet.

Lexnet y Walqa – tecnologia para Aragon

Hace unos días analizábamos la adecuación del programa piloto lexnet en Zaragoza a la legalidad vigente en materia de interoperabilidad y neutralidad tecnológica con ocasión de su presentación en Zaragoza.

Hoy leo que la multinacional del software ha inaugurado su primer Technology Center (MTC) del sur de Europa. y que lo ha hecho en Walqa

Cuántas novedades tecnológicas están ocurriendo en Aragón!

LexNet – Carta abierta al Colegio de Abogados (I)

Estimad@s compañer@s:

Tras un año de informar verbalmente de algunos de los problemas que, a mi entender, representaba la implantación del proyecto LexNet en la forma en que se está verificando; silenciando errores y (lo que yo, humildemente, considero) medias verdades, en la eterna promesa de que el proyecto estaba en fase de pruebas y que todos los “flecos” quedarían resueltos antes de su definitiva puesta en funcionamiento, me veo en la obligación moral de transmitiros por escrito las – ya anunciadas – cautelas; en la confianza de que hagais cuanto esté en vuestra mano, que me consta es mucho, para evitar que este proyecto siga adelante con su actual configuración. Los problemas, técnicos y jurídicos, a los que aludo son:

1º.- No se cumple con el requisito de interoperabilidad y neutralidad tecnológica que nos impone la Unión Europea al obligar a los operadores jurídicos al uso de un único sistema operativo (microsoft windows XP), un único navegador web (Internet Explorer 6.0) y un único cliente de correo electrónico (microsoft oulook exprés 6.0), de los que son ejemplo el documento de trabajo de la Comisión sobre interoperabilidad y el Plan de acción e-Europe 2.005, y en el ámbito español los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de 24 de junio de 2004 dictados en desarrollo del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; de cuyos criterios de normalización extracto lo que sigue:

“Se denomina software libre aquél software, todo software, producto o desarrollo a medida, que se distribuye bajo una licencia, según la cual el autor (cedente de la licencia) cede una serie de libertades básicas al usuario (licenciatario) en el marco de un acuerdo de concesión (licencia):

* La libertad de ejecución; es decir, de utilizar el programa con cualquier fin en cuantos ordenadores se desee.
* La libertad de conocer y estudiar cómo funciona el programa.
* La libertad de modificar o mejorar el programa.
* La libertad de redistribuir copias a otros usuarios.
…/…
El fenómeno del software libre y de fuentes abiertas constituye una revolución en el ámbito de las tecnologías de la información sin parangón desde que se produjeron los primeros momentos de expansión de Internet o, tal vez, desde la introducción de las políticas de sistemas abiertos. El debate en términos de ’software libre sí o no’, se encuentra a estas alturas superado por una realidad de facto que tiene un alcance estratégico y unas dimensiones que no pueden ni obviarse ni ignorarse; es un hecho su presencia creciente en organizaciones del sector público y del sector privado.

Para la Administración, ente generador y receptor de software, el ejercicio de las libertades de ejecución, conocimiento, modificación y redistribución tiene consecuencias de alcance en las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, que afectan a cuestiones tales como la defensa del interés general, la transparencia, la eficacia, la independencia tecnológica, la seguridad, el control sobre los propios programas y aplicaciones, el acceso y conservación de la información en soporte electrónico y, en concreto, a cuatro requisitos operativos perseguidos por la Administración a lo largo de sucesivas oleadas tecnológicas, ya planteados en su día en la política de sistemas abiertos, y que pueden ser aplicados asimismo en relación con el software libre y de fuentes abiertas:

* Libertad de elección, del equipo físico, los programas o los servicios. El síndrome de cliente cautivo con frecuencia conduce a que actualizaciones y migraciones en entornos propietarios se hagan en unas condiciones de negociación muy desfavorables para la Administración.
* Protección de la inversión, en equipo físico, en programas, en formación de técnicos y usuarios, frente a la discontinuidad de los productos, bien por políticas comerciales o bien por desaparición del mercado del suministrador.
* Mejor relación precio/rendimiento. En el caso del software libre y de fuentes abiertas, los precios no se determinan en régimen de monopolio de oferta, pues favorece la competencia.
* Garantía de comunicación e interoperabilidad de los sistemas, especialmente si se tiene en cuenta la necesidad de la Administración de ofrecer el servicio público a los ciudadanos.”

2.- Consecuencia de lo expuesto en el ordinal 1º se quiebra, siempre en mi modesta opinión, el secreto profesional y el Derecho Fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 C.E. al imponer una tecnología de código cerrado (el usuario no tiene acceso al código fuente) propietaria que, además, representa un desembolso constante y esclavo en software y – no lo olvidemos – en hardware (que pueda soportar con garantías un S.O. como el propuesto en el proyecto LexNet).

3.- Como formador de los cursos impartidos por el Colegio he detectado el preocupante – con honrosas excepciones – nivel en ofimática de los compañeros. La implantación del proyecto, tal como está diseñado en la actualidad, podría privar a una importante mayoría de abogados de ejercer la profesión “por no tener máquina de escribir”, abriéndose de manera preocupante, todavía más, la brecha digital.

4.- La dependencia del Ministerio de Justicia podría suponer un grave ataque a la independencia de nuestra profesión; y el alojamiento permanente de todos los expedientes en los servidores del Ministerio de Justicia podría conculcar el Derecho a la Intimidad y a la Autodeterminación Informativa de nuestros clientes; derechos consagrados en el artículo 18 de Nuestra Carta Magna.

5.- El proyecto se está llevando a cabo sin transparencia alguna; la única información escrita que me consta; excepción hecha de los “manuales de formador” y la convocatoria pública a la jornada de esta tarde , proviene de Internet , y no precisamente del Ministerio de Justicia, ni de la web de redabogacía. Es deseable que un proyecto de esta importancia se someta a la publicidad y transparencia que impone el Estado Social y Democrático de Derecho que es España.

Soy, os consta, incansable defensor de las Nuevas Tecnologías; y partidario de la e-administración; pero no así, no a este precio.

Os ruego, por ello, no seais complices, ni nos hagáis cómplices a los colegiados, de este proyecto en su actual configuración.

y no soy el único que está preocupado

UPDATE 23:48

Ya se ha publicado una crónica de la jornada de ayer

UPDATE 2/6/05

Quizás todo esté relacionado…o quizás no.

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