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Vino nuevo en odres viejos
“Nadie remienda con paño tundido un vestido viejo, porque el remiendo tirará del vestido y el roto se hará mayor. Ni nadie echa vino nuevo en cueros viejos; de otra manera el vino nuevo romperá los cueros, y el vino se derramará, y los cueros se perderán. Mas el vino nuevo en cueros nuevos se ha de echar; y lo uno y lo otro se conserva. Y ninguno que bebiere del añejo, quiere luego el nuevo; porque dice: El añejo es mejor “(Mt 9,16: Lc 5,37-39).
Otro tanto ocurre con los abundantes intentos comerciales de introducir la fé pública notarial para la prueba de lo que ocurre entre ceros y unos; la acreditación de un determinado contenido web en fecha y hora cierta, notificaciones telemáticas con acreditación de recepción por parte del destinatario … bálsamos de Fierabras que ignoran la complejidad técnica (y jurídica) de Internet … inasible a la percepción sensorial de una figura pensada para el mundo analógico que, según reza su Reglamento, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en su redacción conforme al Decreto 45/2007, de 19 de enero:
Artículo 1.
…/… Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
- En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
Los notarios (ni el resto de seres humanos con orejas) no pueden ver, ni oir … ni percibir por sus sentidos lo que sucede en Internet; el tráfico existente entre un ordenador y un servidor web … la propia comunicaciónn entre servidores; del mismo modo que no pueden ver, oir, ni percibir por sus sentidos las ondas de radio … sí pueden ver, oir o percibir por sus sentidos un programa radiofónico, o un programa de televisión – y aún ésto puede ponerse en duda; es decir, el resultado de una emisión radiofónica o televisiva.
Sin embargo, una página web no es necesariamente el resultado de una petición a una url determinada en la forma en que entendemos la visualización de un programa de televisión o la audición de una emisión radiofónica. La visualización de una página web va a depender de múltiples factores; la programación del propio sitio web, la configuración del navegador, el propio sistema operativo, el cortafuegos, el antivirus, la resolución de pantalla … y aún considerando un escenario idílico, de laboratorio, del mismo modo que ocurre en los juegos de magia la mano es más rápida que el ojo … y el ojo engaña.
Pensemos ahora en estos servicios presuntamente “avalados” por la fé pública notarial desde la – necesaria – óptica analógica en que se sustentan. ¿Habrá un notario “de guardia” pendiente de una solicitud de acreditación web a la hora en que escribo estas líneas, pasadas de largo las 3:30 h de la madrugada? ¿habrá un notario atento a la recepción de la copia de un correo electrónico el día de la fiesta nacional? ¿fiesta nacional de qué Nación, la del emisor o la del receptor?
Si bien es cierto, en honor a la verdad, que la mayoría (no todos) de estos “webservices” detallan en su letra pequeña que el proceso, sea cual sea, es prestado por el titular del website o por terceros, y que sólo en un segundo o tercer momento interviene el fedatario público en un proceso SIEMPRE analógico que, en ningún caso – ésta parte la obvian
– acreditará el instante preciso en que se demandó el servicio por parte del cliente … ¿cliente del notario o del “webservice”? Delgada línea roja entre la medio verdad y la medio mentira en la que se mueven sin pudor en la conciencia de que el usuario internauta interpretará, aunque no lo digan, que el notario va a dar fé de lo que ocurre en determinado sitio a una hora cierta … prueben a vender una joya de su tatarabuela ante notario ¿creen acaso que el notario dará fé de la titularidad del preciado bien? ¿o se limitará a “me dicen que pertenece a”?
Un Acta notarial, como un requerimiento notarial, es un instrumento jurídico preciadísimo concebido por Ley para el mundo analógico.
La nueva realidad digital precisa nuevas figuras jurídicas; los Prestadores de Servicios de Validación Temporal (Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica) y los Terceros de Confianza (artículo 25 Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) vino nuevo en odres nuevos para generar confianza en la red.
Real Decreto Legislativo 3/2011 – texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
En pleno “interegno” se ha publicado en el BOE de 16 de noviembre el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; del que cabe destacar la importancia que – abundando en lo que establecían las Leyes 30/2007 y 31/2007 – se da a conceptos como transparencia y eficiencia; así como a la utilización de medios electrónicos (que prima, incluso, con el acortamiento de plazos); en este sentido merece destacarse la D.A. XVI para cuyo cumplimiento proponemos la solución comercializada desde mayo de 2008 por ColorIURIS que responde a los dictados del artículo 53 del texto refundido y a la Disposición Adicional XVI que transcribo a continuación:
Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
a) Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser no discriminatorios, estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.
b) La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar a disposición de todas las partes interesadas, no ser discriminatorios y ser conformes con estándares abiertos, de uso general y amplia implantación.
c) Los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación.
d) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos, pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su incidencia en los procedimientos.
e) Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.
f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
g) Los licitadores o los candidatos deberán presentar los documentos, certificados y declaraciones que no estén disponibles en forma electrónica antes de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
h) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos.
i) Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a especificaciones públicamente disponibles y de uso no sujeto a restricciones, que garanticen la libre y plena accesibilidad a los mismos por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. En los procedimientos de adjudicación de contratos, los formatos admisibles deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos.
j) Como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda de los datos a que se refieren las letras a) a d) del artículo 328.1.2. Ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.
3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia.
4. Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.
Victor Hugo Morales se desnuda con Acta de Navegación
El reputado periodista uruguayo afincado en Argentina Victor Hugo Morales, en un ejercicio de transparencia que le honra, ha decidido poner a disposición de su audiencia y del público en general el contenido íntegro de ciertos correos electrónicos de su buzón de correo-e, y se ha servido para ello de dos herramientas ColorIURIS: Acta de Navegación y ColorIURIS TV
El periodista de Radio Continental necesitaba acreditar sin género de dudas una serie conversaciones que había mantenido vía e-mail. Para ello, mediante Acta de Navegación, la también periodista Fabiana Segovia ingresó en el buzón de Victor Hugo y realizó una grabación certificada del contenido; enviando el Acta que garantiza la integridad de todo lo grabado a su lista de correo-e. Posteriormente registró dicha grabación en video en nuestra plataforma de autogestión de derechos de autor, como puede verse en el vídeo que precede a estas líneas.
correo electrónico certificado, luces y sombras
Siempre he sostenido que el correo electrónico certificado, en el sentido de su equiparación al burofax con acuse de recibo y certificación de texto, es técnicamente inviable debido a la propia arquitectura del correo electrónico; es imposible acreditar la recepción de un correo electrónico sin la voluntad del receptor expresando su consentimiento a “acusar recibo” al mismo. Es por todos sabido que los clientes de correo permiten al usuario leer un correo electrónico tras rechazar el acuse de recibo solicitado por el emisor. Por otra parte, la mayoría de los webmails ni siquiera contemplan esta opción.
Existen “triquiñuelas”, como las empleadas de forma masiva por los correos electrónicos publicitarios, consistentes en insertar imágenes y/o ejecutables que lanzan un aviso al emisor que, de esta forma, en el mejor de los casos informan de la recepción y, en los peores escenarios, recaban cuanta información puedan obtener del equipo cliente. Sin embargo estos trucos son facilmente evitables, bien denegando la descarga de imágenes/ ejecutables en el buzón de entrada, bien por medio de filtros antispam.
La única forma efectiva para que el emisor pueda acreditar la recepción de un correo electrónico viene dada por el control de la cuenta de correo por parte de éste; es decir, que emisor y destinatario posean una cuenta bajo el mismo dominio; sin embargo esta opción tampoco es deseable en un Estado de Derecho al dejar todo el control en manos del emisor, produciendo indefensión en el eventual destinatario de una notificación, por ejemplo de la administración pública.
Es la solución implantada (¿de modo experimental? me temo que no) por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España que pervirtiendo la letra y el espíritu de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ha transmutado el derecho en obligación con el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se obliga a todas las sociedades de capital (detrás irán los ciudadanos
) a suscribir – tras una farragosa burocracia – una cuenta de correo-e bajo el exclusivo control del emisor, con la obligación de verificar la bandeja de entrada cada cierto tiempo. Esta solución, que ya se adoptó en las notificaciones judiciales a los operadores jurídicos, puede ser admisible en el ámbito forense donde se “digitaliza” un procedimiento analógico preexistente, cual era la obligación de acudir a la sala física de notificaciones para estampar firma y sello de recepción de notificaciones; sin embargo es de todo punto contrario a Nuestro Ordenamiento Jurídico, cuya normativa es – necesariamente – garantista para el contribuyente (persona física o jurídica), y proscribe que la Administración pueda ser juez y parte.
El correo electrónico certificado (ajustado a Derecho … que no es lo mismo que ajustado a Real Decreto
) es, por tanto, inviable … o cuando menos menos inviable para las relaciones entre particulares.
La tecnología, no obstante, sí nos permite la acreditación fehaciente del envío de un correo electrónico en fecha cierta a un destinatario dado, así como la garantía de integridad del cuerpo del correo-e y sus adjuntos, con el efecto jurídico inmediato de la prueba de un texto; pero también sentando – dentro de un contexto probatorio – una presunción a favor del emisor que, entiendo, podría dar lugar a la inversión de la carga probatoria (sí, ya se, no se pueden probar los “hechos negativos” y “la prueba incumbe a quien la alega” … etc, etc) si el destinatario negase la recepción de un correo-e cuyo envío – momento y contenido – se han sometido a la intermediación de un Tercero de Confianza.
Con todas las salvedades en torno al valor probatorio de la recepción en los mal llamados correos electrónicos certificados, pero con la absoluta seguridad de los beneficios que puede reportar a un emisor la acreditación del momento del envío con garantía de integridad del texto (por si alguien pone en nuestra “pluma” palabras que nunca escribimos) en ColorIURIS hemos desarrollado un nuevo servicio que viene a completar el abanico webservices para la acreditación de actos y procesos en redes telemáticas: Acta mail.
Con Acta mail podemos acreditar de forma indubitada el momento de envío de un correo electrónico, garantizando la integridad del texto y sus anexos, la cuenta de correo-e desde la que se emitió y los destinatarios del mismo. A decir de los “betatesters” – aparte su funcionalidad – lo más destacable es su facilidad de uso incluso para usuarios poco avezados con la ofimática.
El servicio se complementa con un gestor documental online muy intuitivo con función “arrastrar y soltar”.
Ojalá les parezca útil
¿quién paga todo ésto?
Parafraseando a Josep Pla al contemplar la orgía lumínica de la gran manzana a su llegada a Nueva York muchos se han hecho la misma pregunta cuando se trata de derechos de autor en el ámbito digital … y la pregunta ha servido de excusa para mantener un status quo centralizado y oligárquico en torno a una gestión sustentada en viejos paradigmas, mirando para otro lado – en el mejor de los casos – o lanzando críticas feroces – en la versión más extrema.
Sin embargo la Justicia, esa vieja Dama de paso lento pero firme ha venido a despertar conciencias, destapando lo que muchos intuíamos; que bajo la excusa de defender al más débil y en lo que me atrevo a calificar de claro abuso de Derecho, se había edificado todo un entramado financiero que poco tenía que ver con el derecho natural (ni con los derechos patrimoniales) de nuestros creadores.
El Palacio de Longoria se viene abajo como un castillo de naipes y quizás, sólo quizás, González Sinde (o quien venga detrás) se verá obligada a un ejercicio de extrema transparencia para ganarse la credibilidad del contribuyente.
El último eslabón de la cadena lo han roto los propios creadores y ya nada puede volver a ser igual. Las entidades de gestión tienen que encontrar su sitio en la sociedad de la información y la industria cultural – más necesaria que nunca – está condenada a reinventarse.
Atrás han quedado ya los escudos humanos con rostro de Bisbal o Ramoncín, los creadores han hablado y lo han hecho alto y claro.
Los músicos autores compartimos las ventajas de la tecnología digital, de las redes electrónicas, y reconocemos el papel que deben cumplir en la difusión de la cultura y del conocimiento. En aras del interés general, muchos queremos que sea debatido el significado del derecho de autor y el modo en que ha de retribuirse el uso de las obras, sin que haya que imponer a los ciudadanos un impuesto para precaverse de la copia privada.
No creemos, sin embargo, que la difusión de la cultura dependa exclusivamente del consumo masivo de aparatos, que permiten, a la par que una libertad operativa evidente, la posibilidad de nuevas formas de servidumbre. Consideramos que es necesario mantener la misma actitud crítica con los derechos de propiedad intelectual y con la aparente libertad que proporciona la copia digital libre.
Discrepo, no obstante, de alguna de las propuestas
Es del todo necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo, cercana a los intereses generales de la ciudadanía, que mejore los procedimientos de registro de las obras, de recaudación, administración y reparto de los fondos, de los sistemas de representación dentro de las diversas sociedades de gestión de derechos existentes o de que las pudieran crearse a partir de ahora.
Cierto que es necesario regular los procedimientos de transparencia en la gestión y el reparto, pero incierto que sea “… necesaria una nueva legislación que preserve el derecho natural de los autores sobre su obra sin pervertirlo”. La legislación existe (las herramientas jurídicas e informáticas también) y la Unión Europea ya ha marcado – hace tiempo – las pautas para propiciar la autogestión de derechos y eliminar los monopolios de las (actuales) entidades de gestión; en definitiva, la sociedad lo está demandando, la Justicia ha empezado a tirar del hilo de la corrupción y los creadores ya son conscientes de la necesidad del cambio; un cambio en la mentalidad, en el concepto … pero sin necesidad de inventar leyes nuevas.
Nuestro acervo jurídico es la mayor garantía de los derechos morales de autor y, al mismo tiempo, del derecho de acceso a la información y la cultura por parte de los ciudadanos; y sólo cuando – como ha ocurrido – se pervierte la ley y se la adorna de barbarismos jurídicos impera el caos y se consagra el divorcio entre la creación y sus destinatarios.
Suscribo totalmente que:
Es el derecho natural del autor sobre cada una de sus obras lo que debe contar, y no la acumulación de obras y de rendimientos a lo largo del tiempo. No hay razón para que las recaudaciones se sigan haciendo por sondeo y de forma genérica, cuando se podría controlar por internet el funcionamiento efectivo de cada obra precisa en medios de comunicación o salas de conciertos, y aplicar los parámetros de recaudación elegidos por cada socio para cada una de sus obras, incluyendo el respeto a la decisión eventual de la difusión libre.
Y lo suscribo incluso antes de que lo redactaran los autores del manifiesto
La socialización de la remuneración de la cultura, en el sentido de social, que no – necesariamente – de progresista, es tan viable – y necesaria – como la socialización del riesgo, pacificamente aceptada por el Derecho y la Sociedad desde hace varias décadas.
Registro online de activos digitales
Me permitirán los habituales de esta bitácora un poquito de publicidad
ColorIURIS lanza Acta de Registro; una aplicación mejorada y, sobre todo, independiente de la plataforma de autogestión de derechos de autor.
¿por qué?
basicamente porque nos la estaban pidiendo hace años los usuarios. Muchos creadores no creen necesario compartir sus obras, pero sí dejar constancia de que determinado fichero (texto, música, programa de ordenador …) es suyo y creen que es muy farragoso acudir al registro de la propiedad intelectual o a un notario tradicional … ya saben, graba tu activo digital en un CD, levántate, coge un autobús, vete al registro, rellena un montón de papeles y paga diez €uros … y luego espera varios meses a que te llegue la notificación de registro …
Luego están los que no son “creadores”, pero tienen ficheros (historias clínicas, bases de datos, facturas …) que quieren guardar – y gestionar online – en un lugar seguro con todas las garantías … para ellos la plataforma de autogestión de derechos no tenía ningún sentido
El servicio se presta en las modalides Portal Web y Desktop Application (para todos los S.O.) … pero también podemos entregar un API webservices para quien necesite gestionar un número elevado de documentos electrónicos.
Creo que hemos conseguido una aplicación fácil e intuitiva que permite, además, crear carpetas y gestionar los ficheros en la nube (en servidor seguro).
El servicio es muy sencillo, el usuario se identifica (con login y password o mediante su firma-e) , sube el fichero a la plataforma de registro (mediante funcionalidad upload o, en la aplicación de escritorio, arrastrando el fichero), ColorIURIS aplica un fechado de tiempo emitido por Autoridad de Fechado reconocida y genera un documento electrónico incluyendo el fichero. El documento electrónico resultante es el Acta de Registro, debidamente firmada para garantizar su integridad.
ojalá les parezca útil.
II JORNADAS DE TECNOLOGÍAS LIBRES MILLA DIGITAL
Me remite Juan Pradas la convocatoria a las II jornadas de tecnologías libres “Milla Digital” para su difusión:
22-26 de Febrero de 2010
Info en nuestro faceboook:
Info en web municipal:
Las II Jornadas sobre Tecnologías Libres Milla Digital comprenden una
serie de talleres, eventos y ponencias, de contenidos orientados a
tecnologías relacionadas con el software libre, el hardware libre y el
conocimiento libre. En ellas se presentarán, en consonancia con la
apuesta del Ayuntamiento de Zaragoza por las tecnologías de fuentes
abiertas, ejemplos de buenas prácticas en diferentes campos con jornadas
específicas: Software Libre, Uso de Datos Abiertos en aplicaciones para
móviles, modelos de propiedad intelectual abiertos, hardware abierto y
framewoks de control abiertos.Las jornadas se cerrarán con dos talleres: uno inicial, el viernes 25,
de programación ‘Open DWP’, que coincidirá con la liberación del código
de control del sistema de control de las cortinas de agua del Digital
Water Pavilion de Milla Digital. El segundo taller, el sábado 26, se
realizará en colaboración con la asociación Hispalinux, centrado en las
posibilidades de programación de la nueva placa de Hardware Libre
‘Pingüino’.
Info en nuestro Facebook:http://www.facebook.com/event.php?eid=185232138182313
PROGRAMA COMPLETO
Martes 22 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada conjunta MIGRACIÓN EN FUENTES ABIERTAS: Cenatic – Ayuntamiento
de Zaragoza18.30 h. – Introducción al acto y a las Jornadas, por parte de Ricardo
Cavero, Director General de Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de
Zaragoza18.45 h. – Firma del Convenio conjunto de colaboración, por parte de
responsables del Cenatic y del Director General de Ciencia y Tecnología
del Ayuntamiento de Zaragoza19.00 h. – Presentación a cargo de Miguel Jaque, Director Gerente del
Cenatic (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas
en fuentes abiertas): presente y futuro del Sofware Libre en España,
tendencias y retos a corto y medio plazo19.45 h. – Presentación a cargo de Eduardo Romero (técnico del Equipo
de Migración de software Libre del Ayto. de Zaragoza): novedades en la
migración del escritorio AZ Linux (Boletín, Blog, Liberación software
gestión repositorios ‘Migasfree’), y presentación de la Guía de buenas
prácticas sobre la Migración a Escritorios con Software LibreMiércoles 23 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada de DATOS PÚBLICOS ABIERTOS y su uso en APLICACIONES PARA MÓVILES19.00 h. – Presentación de DndZGZ (Dónde en Zaragoza), desarrollo de
aplicación para iPhone sobre servicios públicos, alimentada con datos
públicos, a cargo de sus creadores19.45 h. – Presentación del desarrollo “Vive Zaragoza”, aplicación
gratuita impulsada por el Ayuntamiento, para hacer uso de los datos
publicados en OpenData en teléfonos y dispositivos basados en Android.
Realizará la presentación Iván Rodríguez, Director de Ingeniería de Warp
Networks, empresa que ha desarrollado el framework para enlazar con
dispositivos móviles las fuentes de datos municipales abiertas
(OpenData)Jueves 24 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada sobre REGISTROS, LICENCIAS, MODELOS ABIERTOS Y MIXTOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL19.00 h. – ‘Contratos de licencia, licencias administrativas… y otras
hierbas’, por Pedro J. Canut, gerente de ColorIURIS. Ponencia enfocada a
desarrolladores, de cara a introducirles en nuevas herramientas para
facilitar sus registros y gestiones con Administraciones Públicas y
EmpresasVIERNES 25 DE FEBRERO – DIGITAL WATER PAVILION (DWP – Almozara)
LIBERACIÓN DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL DWP Y TALLER DE PROGRAMACIÓN
‘OPEN DWP’17.30 h. – Liberación pública del framework de programación de la
cortina de agua del Pabellón Digital del Agua (DWP) de Milla Digital,
con objeto de que el sistema de control y generación de patrones de las
cortinas de agua interactivas que conforman las fachadas del pabellón,
estén disponibles para cualquier programador.18.00 h. – 21.00 h. – Taller de Programación ‘Open DWP’: dirigido por
Miguel A. Varona, ingeniero y programador de la empresa Arstic AVS. Los
asistentes al taller desarrollarán variaciones en las líneas de
programación del framework de control del DWP, basado en librerías de
fuentes abiertas para la gestión de las cortinas de agua interactivas.
Los asistentes al taller deberán poseer conocimientos básicos de
programación en C/C++, y su PC deberá funcionar con S.O. Ubuntu (9.10,
10.04 o 10.10).
Para este taller (gratuiito), se requiere inscripción (plazas
limitadas), enviando un correo a: milladigital@zaragoza.esSÁBADO 26 DE FEBRERO – SEDE HISPALINUX ZARAGOZA (c/ San Blas, 104,
50003, Barrio San Pablo)
Taller específico para placas de hardware libre ‘Pingüino’Evento desarrollado en colaboración con asociación Hispalinux, con dos
partes principales:
10.00 h. – 12.30 h. – Programación de placa ‘Pingüino’ y primer circuito
de ejemplo: controlador RGB de tiras de LEDs, por Francisco Javier
Suvires (Asociación Hispalinux)12.30 h. – 14.30 h. – Generación de números aleatorios mediante Software
Libre, por Ramón ‘Rampa’ Martinez Palomares, Director técnico de TBS
Group.Para este taller también se requiere inscripción (plazas limitadas),
enviando un correo a: milladigital@zaragoza.es
Asimismo, este taller de placas de hardware libre ‘Pingüino’ tiene un
coste simbólico de 10 € en concepto de materiales (placas de hardware),
para garantizar asistencia, a abonar al inicio del taller.
balada impresionante de trompeta
Cuando me equivoco rectifico.
Estaba equivocado respecto a la actitud de Alex de la Iglesia.
Acabo de oir su discurso en la gala de los “Goya” (siempre pensaré que “los buñuel” hubieran estado mejor …).
Don Alex – parece – que ha entendido muchas cosas en muy poco tiempo … hay esperanza para el equilibrio, para el imprescindible matrimonio entre el cine y tod@s los demás.
Un pequeño paso para Don Alex, pero un gran paso para la Cultura.
¡ Enhorabuena a los premiados!
A propósito de la integridad (del texto de una notificación)
Es la batalla que están librando los comerciales de las principales marcas de sms certificado y “e-mail certificado”.*
Una vez que el ahorro de costes, lo “cool” y el ahorro en CO2 han allanado el camino en los departamentos de márketing y recobros de las grandes compañías, y que nuestra jurisprudencia menor empieza a admitir el fechado de tiempo como una forma de acreditación fehaciente del momento de una notificación, los aguerridos comerciales de las empresas informáticas tienen andado la mitad del camino … sólo falta convencer al departamento jurídico; ese temido bastión de decimonónicos, odiado por todos los departamentos de ventas y márketing del universo conocido.
Jurídico, la muralla en la que se estampan las grandes ideas; como aquella de hacer fotografías a los niños y luego colgar las fotografías en Flickr o en Picassa “¿por que nos impiden hacer ésto?” se preguntan atónitos los creativos …
Jurídico, aunque tarde, está llegando a la red … y a los móviles … y a las redes sociales ¿habrá llegado jurídico de Movistar a Tuenti?
Y a jurídico, lo que le importa no es el ahorro en costes, ni la capa de ozono, ni lo “requeteguay” que resulta recibir los correos-e corporativos desde un operador del Reino Unido en las flamantes Blackberrys …
A jurídico, que para eso le pagan, lo que le importa es que las cosas se hagan “comme il faut” … por que si no el marrón es para ellos, y por que su sueldo no depende del incremento de ventas ni del ahorro de costes; su sueldo depende de los quebraderos de cabeza que hayan sabido evitarle a la compañía y, en menor medida, de “desfacer” en los Juzgados los entuertos del resto de departamentos.
Por eso, en materia de notificaciones fehacientes vía sms “con jurídico hemos topado” … y la cuestión de la integridad del texto remitido es tan importante como la identidad del emisor, la identidad del receptor y la acreditación fehaciente de la recepción … y, no menos importante, que la acreditación de todos estos extremos no venga de la mano de la propia operadora/ tramitadora de sms … a propósito de ésto último leía hace poco tiempo – no recuerdo la fuente – como una operadora de comunicación electrónica sin plataforma propia se había erigido ante sus posibles clientes, por arte de biribirloque, en Tercero de Confianza ¿tercero de sí misma? … a este paso veremos a operadoras con y sin plataforma propia emular a la Santísima Trinidad y, “uno y trino”, presentarse en el mercado como operadora, autoridad de fechado y tercero de confianza (y si no … ¡ al tiempo !).
Las cuestiones jurídicas las resuelven los juristas, y (también) la cuestión de la integridad del texto enviado mediante sms es una cuestión resuelta por una empresa jurídica
* al “e-mail certificado” le dedicaremos una entrada … ¡ que tiene tela !
¿por qué patentar? | consejos a emprendedores
Compartir conocimiento es esencial en una sociedad igualitaria en red. El problema surge cuando uno se topa con las multinacionales, que tienen la costumbre de hacerte el favor de escucharte (siempre consiguen que parezca que fuiste tú quien les llamó
), copiarte, darte una patada y dejarte tirado en la calle con cara de idiota.
Aviso para emprendedores: los compromisos de confidencialidad son papel mojado con estos individuos … conviene no olvidar que:
“los tiburones no hablan con las pescadillas, se las comen”
Cierto es que cuando en el proyecto se integra tecnología y derecho las probabilidades que puedan hacerse con tu idea (comprenderla y saber ponerla en práctica) y explotarla comercialmente a tus espaldas tienden a cero
Por ello es saludable – en esta España donde la I+D+i empresarial es despreciada sistematicamente por nuestros próceres – patentar aquello que pueda ser patentable; por más que el ego o la solidaridad, que de todo hay, nos impulsen a difundir urbi et orbi un proceso innovador.
Un ejemplo de lo que les cuento es ActaSMS.
Aparentemente ActaSMS es como otras soluciones comercializadas en España por otras tantas empresas; sin embargo tiene sutiles diferencias con otras “cosas” que hay por la red; sutiles diferencias con una única consecuencia: ActaSMS es un medio jurídicamente válido de notificación fehaciente (con la fuerza de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto) y el resto de opciones comercializadas por grandes (muy grandes) y medianas empresas del sector tecnológico no.
ActaSMS está protegida por patente: única forma de que la I+D+i soportada sobre las espaldas de pequeños emprendedores privados retorne, quizás, algún día.
Patentar resulta oneroso, pero más oneroso resulta ver como tu esfuerzo es fagocitado por otros que, lejos de reconocer el talento y ponerlo en valor, sencillamente se lo apropian
Jornada sobre Usos del DNI electrónico en empresas y organizaciones
Organizada por IDIA y con presencia de todos los que tienen algo que decir desde la administración pública de las españas (Red.es, policía, Ministerio de Industria, Consejería de Ciencia, tecnología y universidad del Gobierno de Aragón …) … una lástima no haber podido tuitear (más) por falta de cobertura
Bajo estas líneas el organizador (Antonio Novo) y el artífice de uno de los proyectos más ambiciosos y esperanzadores para el sector TIC aragonés de los últimos años (Fernando Beltrán) con el anfitrión del evento.
Escribit 2010

Tengo varias cosas pendientes, la jornada sobre DNIe organizada por IDIA … el hackmeeting en la carcel de Torrero … y, llevaba camino de dejar también en el tintero de “crónicas a posteriori” el Escribit 2010.
“In extremis” (las jornadas terminan mañana) les cuento que a las 18:30 h, en la biblioteca de Aragón tendrá lugar una mesa redonda a la que la organización ha tenido la amabilidad de invitarme con gente de la talla de José Félix Muñoz, Chusé Fernández, Nacho Escuín, Librería Antígona, Javier Mendívil y Luisa Miñana, a los que acompañaré bajo el sugerente título de:
“Certezas e incertidumbres actuales entre los distintos sectores protagonistas de la literatura y la creación”
Sentencia Tele5 contra Youtube | Sentencia nº 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil nº 7 de los de Madrid
Las versiones de los contendientes al conocerse el fallo de la Sentencia 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil número SIETE, de los de Madrid me recordaba las valoraciones de los políticos en la noche electoral tras conocerse los resultados de las votaciones:
Todos han ganado
Lo cierto es que el Fallo es implacable … the winer is Google YouTube … con expresa imposición de costas a Tele5.
Otra cosa es que los argumentos del Juzgador de Instancia sean susceptibles de recurso con mejor o peor fortuna ante el Tribunal de apelación; y ahí es donde Tele5 puede “sacar pecho”.
La Sentencia parte de la premisa de que el “quid” de la cuestión radica en si YouTube es un proveedor de contenidos o bien un prestador de servicios de la sociedad de la información. Para los legos en la materia, el Juzgador de Instancia “sugiere” que si Tele5 hubiera acreditado que YouTube es un proveedor de contenidos la demanda hubiera podido prosperar … pero, afirma el Juzgador – y no tengo modo alguno de saber si acierta o yerra – que la prueba practicada no permite calificar la actividad de YouTube como editor y, en consecuencia, proveedor de contenidos y sí, y sólo, como prestador de servicios de la sociedad de la información.
Probablemente Tele5 – aparte esgrimir pruebas quizás no tenidas en cuenta en la Sentencia – pueda alegar la notoriedad de la actividad real desempeñada por la empresa estadounidense:
“Fundado en febrero de 2005, YouTube es la comunidad de vídeo online más popular del mundo y permite que millones de usuarios encuentren, vean y compartan vídeos creados de forma original. YouTube ofrece un foro para comunicarse con los usuarios de todo el mundo, para informarles y para inspirarlos, y sirve como plataforma de difusión para creadores de contenido original y anunciantes de cualquier tamaño.”
Según puede leerse en la propia página web y en su información corporativa.
Los derechos que “la empresa líder en vídeo online” recaba contractualmente de los usuarios:
“8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:
1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
2. a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.8.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 7.2 anterior.”
… tampoco han merecido la consideración del Juzgador – y quizás hayan sido alegados por Tele5 en su anunciado recurso de apelación – si bien, paradojicamente, describe – el Juez ad quo – con todo lujo de detalles, al párrafo 5º del folio 5, el proceso de transformación de los videos que los usuarios alojan en la plataforma.
Desestimada la alegación de que YouTube sea un proveedor de contenidos la Sentencia analiza si, conforme a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información, cabe alguna responsabilidad a YouTube por los videos titularidad de Tele5 subidos a la plataforma por los usuarios, y hace un estudio detenido del concepto “conocimiento efectivo”, acogiendo la interpretación amplia de la demandante … para luego “bendecir” el proceso de notificación y contranotificación de “la empresa lider en video online” … ¿no hubiero sido más fácil – menos vistoso … eso está claro – acoger la interpretación restrictiva en palabras del Juzgador o, según mi modesta opinión, literal de la norma conforme al principio consagrado “in litteris non fit interpretatio” ? El resultado habría sido el mismo
Ciertamente, una Sentencia estimatoria de la demanda podría representar el principio del fin de la todopoderosa Google, y es humanamente comprensible que pueda experimentarse cierto vértigo a la hora de emitir un fallo en contra del gigante estadounidense.
La Sentencia, que he encontrado aquí, y también pueden ver aquí: 38007338-Sentencia-YouTube-Telecinco, nos deja, por lo demás, dos joyas de literatura jurídica en los párrafos 4º y 5º del folio 9 cuya lectura les recomiendo encarecidamente.
Que nadie vea en esta anotación nada más allá de un divertimento académico de quien ni defiende los intereses de ninguna de las partes – ni lo pretende – ni tiene interés alguno en el resultado final de la contienda.
¿competencia?
Los servicios que ideamos, desarrollamos y prestamos en ColorIURIS son difíciles de explicar al gran público.
Términos como tercero de confianza, tercera parte confiable, acreditación fehaciente, acceso indubitado, constancia, custodia, perfeccionamiento de contratos … quedan, por lo general, lejos del lenguaje habitual de las empresas “del sector” … y las comillas vienen de que, en rigor, el “sector” donde cabría incardinar a ColorIURIS no es el sector informático (aunque somos una empresa TIC) … sin embargo tampoco tenemos (en el contexto cero punto cero del área jurídica) encaje en el “sector del derecho”.
Podría pensarse que constituímos el “sector ColorIURIS” (pretencioso/ estúpido ¿no?)
Lo cierto es que, en España, aparte de las GRANDES que dicen hacerlo todo ¿?, no hay más de media docena de empresas que presten servicios jurídico-informáticos; y, generalmente, con un enfoque eminentemente técnico-informático-tecnológico … entre esas empresas de la competencia que hacen “cosas” parecidas a nosotros se encuentra Tractis.
A la gente de Tractis los conocí en Madrid en 2005 cuando presentaron su plataforma de contratación en el Instituto de Empresa, y desde entonces sigo de cerca su evolución.
Sin menospreciar a nadie debo decir que Tractis es la única iniciativa de la competencia que nos “mueve” a seguir innovando por que, pese a su perfil informático, tiene una especial sensibilidad con el componente jurídico de los servicios que presta.
Los traigo hoy a colación por que presentan una solución muy útil que, a buen seguro, va a redundar en la generalización del uso del DNIe.
Felicidades a David y a todo el equipo de Tractis, y gracias, por que “competencia” como la vuestra nos obliga a superarnos.
¿y los autores? ¿y los ciudadanos?
En realidad, el enfrentamiento existente en torno a la propiedad intelectual es un enfrentamiento entre la industria cultural y la industria tecnológica. Una batalla que se remonta a la invención y comercialización de la cinta de cassette (http://es.wikipedia.org/wiki/Casete), el video-grabador (http://es.wikipedia.org/wiki/Videograbadora) y la fotocopiadora (http://es.wikilingue.com/pt/Fotocopiadora)
El advenimiento de estas formas de reproducción hizo saltar las alarmas de la industria cultural (editoriales, fonográficas y empresas cinematográficas) que – hasta el momento, y todavía hoy – habían basado su modelo de negocio en la distribución de copias en formato tangible.
Los legisladores se encontraron ante la disyuntiva de proteger a la industria cultural (y a sus rehenes, los autores e intérpretes) o proteger a la incipiente industria tecnológica y sus nuevos inventos que incentivaba el consumo.
Simplificando mucho la cuestión, la “solución” pasó por la introducción del límite de copia privada y el establecimiento de un canon analógico en el ámbito europeo, y el fair use (http://es.wikipedia.org/wiki/Fair_use) en el ámbito anglosajón.
De este modo se restablecía el equilibrio roto por la aparición de los nuevos inventos para la reproducción de obras culturales. La industria cultural podía continuar con sus modelos de negocio basados en la distribución de copias tangibles y la industria tecnológica crecía con la puesta a disposición de herramientas de consumo como el videograbador, de gran aceptación entre los consumidores.
Manual de Uso del Software Social en la Educación Superior (versión en español)
La vida de un emprendedor (eufemismo para definir a gente con talento, con suerte … o, sencillamente, pringaos como un servidor de ustedes … que de todo hay en la viña del Señor … ) puede perfectamente reducirse a datos … y entre esos datos el que más me ha “tocado” en los últimos tiempos nos lo “cuentó” Alfonso Alcántara en el último Iniciador celebrado en Zaragoza. El dato son las horas que deben invertirse para que un “emprendimiento” vea la luz al final del tunel:
10.000 (SON DIEZ MIL) horas
… a mí se me antojan pocas … o eso, o los menos favorecidos por la naturaleza, que no por el tesón, hemos necesitado (muchas) más … la otra opción es el tamaño de la cartera: seis millones de €uros – disculpen … pero no se escribir tantos ceros
– es la cifra que barajó idealista.com para empezar a andar (el dato es, también, de Alfonso)…
Y al cabo de todas esas horas ¿con que se queda este pringao?
…pués con algo tan sencillo como que cosas importantes de las que sirven para que seamos mejores personas se difundan a tod@s con una tontería que se nos ocurrió aquí en provincias.
Detrás de ese proyecto hay muchas horas y mucha ciencia … ¡ que se ofrezca de forma gratuita y se autorice su uso y reuso no significa que no tenga ningún valor ! ;-)
Tecnimap 2010 | Acta SMS
Los sms certificados de ColorIURIS, con opción de acuse de recibo y acceso mediante DNIe en su versión premium, fueron el servicio que más impacto tuvo entre los que presentábamos en la feria Tecnimap; y el que llamó la atención de la organización para hacernos esta entrevista:
Acta de navegación en “papel”
El pasado miércoles, día 24, presentábamos en la V Feria de Tiendas Virtuales, en el Parque Tecnológico Walqa, Acta de Navegación, un servicio jurídico para la acreditación fehaciente de los procesos visualizados en la pantalla de un ordenador; y cuyas principales aplicaciones tienen que ver con la confianza en la “navegación” web.
Hasta la fecha habíamos hecho posible la acreditación fehaciente de actos (contratos, actos administrativos) con cifras nada despreciables tratándose de soluciones jurídicas:
- 223.111 activos digitales registrados en cuatro años (en el momento de redactar esta anotación)
- 74.760 contratos online perfeccionados en el último año.
Acta de navegación nos permite la acreditación fehaciente, con efectos jurídicos, de procesos. Con los mismos mimbres utilizados hasta ahora: la firma electrónica reconocida, el sellado de tiempo y la intervención de Tercero de Confianza.
La repercusión en los medios ha sido más que notable; y, como muestra, tres botones: en el ámbito local el Diario del Alto Aragón, en el ámbito regional el Periódico de Aragón y, en el ámbito nacional, el diario Público.
En la red diarios digitales y weblogs.
A tod@s muchas gracias por la difusión.
“Aragón se define por el Derecho”
La afirmación es de Joaquín Costa Martínez, y sigue vigente en el siglo XXI (nos lo recuerda el Presidente de las Cortes de Aragón, José María Mur Bernad, y Jesús Delgado Echeverría y José Antonio Serrano García en la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés).
La confirmación de que la frase sigue vigente en nuestros días es la patente de invención española 2303422 de la Universidad de Zaragoza denominada “Sistema y procedimiento de registro y certificación de la actividad y/o comunicación entre terminales“.
Es una de las 198 patentes de invención (s.e.u.o.) presentadas por la Universidad de Zaragoza en los últimos 15 años ante la oficina española de patentes y marcas. Los inventores son José Felix Muñoz Soro, José Antonio Lázaro Villa, Juan Ignacio Garcés Gregorio, Pedro Bueso Guillén y Carlos Serrano Cinca.
El próximo día 24 de marzo de 2010, a las 12:30 h, en el marco de la V Feria de Tiendas Virtuales, el Viceconsejero de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, Fernando Beltrán Blázquez, presentará el servicio desarrollado por ColorIURIS, A.I.E., licenciataria de la patente, denominado Acta de Navegación.
La presentación de Acta de Navegación irá precedida por una conferencia impartida por Sebastián Muriel Herrero, Director General de la entidad pública empresarial Red.es.





