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Disposición Final “insostenible”
La DIRECTIVA 2002/21/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2002 relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) tiene por objeto, según su artículo 1:
“Ámbito de aplicación y objetivo
1. La presente Directiva establece un marco armonizado para la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas, las redes de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados. Fija misiones de las autoridades nacionales de reglamentación e instaura una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Comunidad.
2. La presente Directiva, así como las directivas específicas, se entenderán sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la legislación nacional de conformidad con la legislación comunitaria o por la legislación comunitaria en relación con los servicios prestados mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
3. Ni la presente Directiva ni las directivas específicas afectarán a las medidas adoptadas a escala comunitaria o nacional, en cumplimiento del Derecho comunitario, destinadas a fomentar objetivos de interés general, en particular, en lo que respecta a la normativa sobre contenidos y a la política audiovisual.
4. La presente Directiva, así como las directivas específicas, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 1999/5/CE.”
Por su parte, la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (aprobada en 3ª lectura el 24/11/2009)
“Le Parlement européen a adopté par 510 voix pour, 40 voix contre et 24 abstentions, en troisième lecture de la procédure de codécision, une resolution législative approuvant le projet commun, issu du comité de conciliation, de directive du Parlement européen et du Conseil modifiant les directives 2002/21/CE relative à un cadre réglementaire commun pour les réseaux et services de communication électroniques, 2002/19/CE relative à l´accès aux réseaux de communications électroniques et aux ressources associées, ainsi qu´à leur interconnexion, et 2002/20/CE relative à l´autorisation de réseaux et de services de communications électroniques.”
Introduce un nuevo párrafo 3 bis al artículo 1 del siguiente tenor literal:
“3bis Las medidas adoptadas por los Estados miembros relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los principios generales del Derecho comunitario.
Cualquiera de esas medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales sólo podrá imponerse si es adecuada, proporcionada y necesaria en una sociedad democrática, y su aplicación estará sujeta a las salvaguardias de procedimiento apropiadas de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con los principios generales del Derecho comunitario, que incluyen una protección judicial efectiva y un procedimiento con las debidas garantías. Por lo tanto, dichas medidas sólo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno.”
Aún a riesgo de ejercer de tonto útil no puedo por menos que preguntarme como es posible que tanto al Gobierno en pleno que ha presentado el anteproyecto de ley que incluye la controvertida Disposición Final Primera, como al Ministerio de Cultura, que se ha presentado ante los medios como autor intelectual de la misma, o al principal partido de la oposición se les ha podido pasar por alto que tan sólo 10 días antes se había aprobado en 3ª lectura una Directiva comunitaria que convierte en un imposible jurídico a corto plazo (amén de otros argumentos) la reforma propuesta.
miembros y miembras
Cuando en las Españas todavía resuenan las palabras de la ministr@ de igualdad, me llega desde Argentina este texto del profesor Antonio A. Martino a propósito de los dislates de Cristina Kirchner.
“La política, el uso del poder, suele enceguecer a los que la utilizan. Por eso Pericles daba la justa medida entre reflexionar y actuar. Que lo uno no impida lo otro.
En el Manual del Digesto Argentino, o sea el manual de cómo hacer las leyes se dice “regla 35: REMISIÓN A LAS REGLAS DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.
1. Todo lo relativo al leguaje no previsto expresamente en este Manual se remite al Diccionario y a las Reglas de Sintaxis de la Real Academia Española.
Cuando dirigimos el Manual teníamos muy fresca una desgraciada intervención de una legisladora italiana. Cuando debía introducirse el euro en la legislación italiana quiso ir más allá de las atribuciones de la constitución y no solo introdujo el euro sino que se metió con el problema de los plurales.
Por una crasa equivocación, creyó que “Euro” era un adjetivo y por lo tanto no cambiaba en el plural. Pero “euro” es un sustantivo y cuando hay muchos debe decirse en correcto italiano “euri”. Como sostiene la Academia de la Crusca (similar italiano a la Real Academia del idioma, española) Solo que esto no lo sabía la legisladora, nadie reviso desde este punto la ley e Italia es el único país en el cual la palabra “euro” se usa tanto para el singular como para el plural, mientras que en español se dice correctamente “1 euro” “25 euros”, como en francés etc.
Hubiese sido bueno que la legisladora se aplicara solo a lo suyo y no tratara de entrar en temas que no conoce y que responden a otro tipo de reglas sociales: el lenguaje.
Algo parecido sucede en Argentina con el uso que está haciendo la Presidente Cristina Kirchner del femenino de Presidente. Presidente no tiene femenino En español existen los participios activos como derivados verbales.
El participio activo del verbo atacar, es atacante, el de sufrir, es sufriente, el de cantar, es cantante, el de existir, existente. ¿Cuál es el participio activo del verbo ser? El participio activo del verbo ser, es ‘ente’. El que es, el ente. Tiene entidad. Por ese motivo, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad para ejercer la acción que expresa un verbo, se agrega al final de su raíz la terminación ‘ente’. Por lo tanto, a la persona que preside, se le dice presidente, no presidenta,
Independiente del sexo que tenga. La confusión de los medios de comunicación es tal, que no solo los medios argentinos hablan de la “presidenta” Kirchner, sino también los extranjeros como el prestigioso CNN, sin verificar lo que están diciendo. Se dice capilla ardiente, no ardienta. Se dice estudiante, no estudianta. Se dice adolescente, no adolescenta. Se dice paciente, no pacienta. Pasa el mensaje a todas las inocentes personas que, correctamente, la llaman ‘Presidente’ porque todavía creen que tiene la capacidad para realizar la acción que denota el verbo.
Es más: comienza ya a correr en la ciudadanía una copla que tiene mucho de risible y bastante de trágico. “La presidenta era una estudianta adolescenta, sufrienta y poco pacienta, que quería ser eleganta, para que la nombraran representanta y además llegar a ser integranta independienta de la Asamblea Constituyenta. Ahora es la presidenta existenta en la Argentina.
Pero un día llegará en que la veremos sonrienta en una capilla ardienta por ahora inexistenta.
¡Qué mal suena, Presidenta, política dirigenta, que se ponga tan violenta con el pobre castellano, para quedarse contenta!”
«insulto» trasnochado y casposo de Teddy Bautista a los españoles
Cuando el señor Bautista dice que «todo ese discurso de la cultura libre es co-mu-nis-mo» uno (servidor de ustedes) retrocede a la España predemocrática que vió nacer y triunfar como artista al hoy presidente de la SGAE; a aquella etapa – tan emocionante en su trasposición a la gran pantalla – de guerra fría donde la culpa de todo era de los comunistas, los masones … ¡ y la pertinaz sequía !
El mundo, Sr. Bautista, ha evolucionado, y ser comunista en la España de 2009 no es desdoro ni motivo de flagelación pública … es más, los líderes de la izquierda española ya no se tocan con pelucas (de dudoso gusto si se me permite la chanza), sino que alguno de ellos – ¡ incluso ! – forma parte de la comisión de cultura para la reforma de la L.P.I. en Las Cortes españolas.
El mundo, como le decia ha cambiado, y su denostada Internet es prueba palmaria de ello; Internet y los postulados de la cultura libre (no confundir con free culture) representan una oportunidad de negocio impensable en los sesenta para los creadores – y también para industria de la música. Pero no me gastaré en este argumento
La cultura libre, Sr. Bautista, entronca con los pilares fundacionales de la Unión Europea (de la que, le recuerdo, formamos parte desde hace unos cuantos años); libertad de circulación de mercancias, capitales y personas (también derechos … y, entre ellos, los de autor
).
Pero no sólo, al igual que el software libre, es progresista en lo social y liberal en lo económico, sino que es obligatorio para las administraciones públicas. Fíjese usted que – entre otras – en España se promulgó en 2007 una Ley sobre reutilización de la información del sector público; por no hablar de las Disposiciones Adicionales XVI y XVII de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información … leyes, ambas, dictadas en trasposición de las Directivas comunitarias que nos afectan y, aunque – como le avanzaba al principio – ser comunista en la España de 2009 no representa – por fortuna – riesgo de sambenito, lo cierto es que los paises más avanzados del mundo, entre cuyos dirigentes alguno habrá que no sea comunista
, están legislando en favor de la cultura libre … quizás, y sólo quizás, por que ellos – a diferencia de usted – han abandonado el discurso predemocrático y las poses de la guerra fría; quizás, y sólo quizás, por que están entendiendo las ventajas – sociales y económicas – de abrazar los postulados de la cultura libre en sus legislaciones.
Puedo entender que, junto a usted, alguno de los socios de la SGAE – quizás quienes se hacen asesorar por otrora políticos del centro derecha – comparta este discurso trasnochado y casposo … pero para el común de los españoles supone un insulto a nuestra inteligencia, a nuestro valores democráticos y nuestra visión de presente y de futuro en la cultura y en las ya-no-tan-nuevas tecnologías.
La Sociedad General de Autores y Editores merece una cabeza mejor amueblada o, cuando menos, más adaptada a los nuevos tiempos.
casi … pero no (otra de phising)
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… por que niego la mayor … NO soy cliente de Caja Madrid
por cierto, y por si les interesa a los señores de Caja Madrid, el correo me lo envía cb_cacopardo@abramsandsmith.com
una de derechos de autor
“Hay gente que no está preocupada por sus derechos de autor”
Fernando Tricas Lamana

