Archivo de la categoría ‘XV Sesión SCCR’
Requiem por el tratado de organismos de radiodifusión.
Como muy bien explica Andy Ramos en su bitácora, era una muerte anunciada.
Coincido en las causas que apunta: la intransigencia de U.S.A.
Para los nostálgicos, aquí les dejo mis impresiones de la XIV Sesión y la XV Sesión. que pueden servir como “pistas” de “por donde van a ir los tiros” de aquí en adelante.
Después de la añoranza…
… que produce ver las “50 imágenes de nuestra vida” - y (re) descubrir lo viejo que se va haciendo uno – le sale a uno la deformación profesional y, como uno es un mal pensado, recuerda este artículo de la L.P.I.:
Artículo 127. Duración de los derechos de explotación. Los derechos de explotación reconocidos a las entidades de radiodifusión durarán cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la realización por vez primera de una emisión o transmisión.
Y le vienen a la memoria recientes debates en el plano internacional donde, entre otras instituciones, los organismos de radiodifusión las distinguidas delegaciones de los Estados Miembros de la OMPI, acuñan el término redifusión, y reconsideran el “dies ad quo” de los derechos de los organismos de radiodifusión.
Aunque, tratándose de imágenes titularidad de un ente público sufragado con los impuestos de todos los españoles ésto no debería preocuparnos … ¿o sí?
XV Sesión SCCR -el desenlace
La tarde ha comenzado sin demasiadas esperanzas de cara a la celebración de la Conferencia Diplomática; y ello a pesar de la buena disposición de las delegaciones de Japón, Federación Rusa, México, Filipinas, Noruega, Sudáfrica, Suiza y las Comunidades Europeas.
Paises como India, Brasil, Iran, Argentina y Uruguay se mostraban contrarios a partir del documento SCCR/15/2, por considerar que, a pesar de la exclusión explícita del “webcasting” (según la propuesta de conclusiones entregada a las delegaciones al final de la mañana) en muchos apartados del proyecto de propuesta básica seguía apareciendo la referencia al “webcasting”, al “simultcasting” o, incluso, mediante artículos que aludían – de forma implícita – a la protección en Internet.
Tras esta batería de delegaciones contrarias a la convocatoria de la Conferencia Diplomática también la delegación de los Estados Unidos de América ha mostrado sus objeciones a la convocatoria de la Conferencia Diplomática (recordando la flexibilidad que habían demostrado al consentir que el “webcasting” sea objeto de otra sesión del Comité).
Sin embargo, y cuando parecía que habría que tirar por la borda diez años de trabajos del SCCR, Jukka “Houdini” Liedes se ha sacado de la chistera una propuesta de cuatro puntos (modificando la que había sometido a la consideración de las delegaciones a primera hora de la tarde, y a partir de su propuesta inicial) y, todavía no se como (“la mano es más rápida que el ojo”) ha clausurado la XV Sesión SCCR con un acuerdo de mínmos y la propuesta a la Asamblea General de una conferencia diplomática en julio de 2007.
Los cuatro puntos de Liedes:
“1.- Debería convocarse del 11 de julio al 1 de agosto de 2007 en Ginebra una conferencia diplomática sobre la protección de los organismos de radiodifusión. El objetivo de dicha conferencia es negociar y adoptar un tratado de la OMPI sobre la protección de los organismos de radiodifusión en el que también se contemplen los organismos de difusión por cable. El ámbito de aplicación del tratado se limitaría a la protección de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales.
2.- El proyecto de propuesta básica de tratado (documento SCCR/15/2) se convierte en Propuesta Básica de Tratado.
3.- Se convocará para mediados de enero de 2007 una reunión de un comité preparatorio que se encargue de todos los arreglos necesarios a los fines de la organizacón de la conferencia diplomática. Incumbirá a dicho comité examinar el proyecto de reglamento interno que será sometido a aprobación de la conferencia diplomática, la lista de Estados y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que serán invitadas a participar en la conferencia y otras cuestiones de organización.
4.- Se convocará, conjuntamente con la reunión del comité preparatorio, una reunión especial de dos días para aclarar cuestiones pendientes.”
XV Sesión SCCR – 14 de septiembre
Lo anunciamos en el preámbulo de esta “saga”; la extensión de la protección de los organismos de radiodifusión a la difusión por redes incorporada por U.S.A. puede suponer “de facto” la protección del “webcasting”.
Y así lo están interpretando las delegaciones de la India, Brasil, Argentina e Indonesia (entre otros).
Actualización 12:05 h : Sudáfrica y Chile comparten las reticencias respecto a la inclusión de la protección del “webcasting” por la puerta trasera de la protección de la difusión por redes presentada por U.S.A.
Actualización 14:05 h : la sesión de la mañana ha terminado con la exposición, por parte del Presidente, del proyecto de conclusiones, que se debatirá a partir de las 15:00 h, y que transcribo a continuación:
“PROYECTO DE CONCLUSIONES DEL SCCR
preparado por el Presidente
De conformidad con la decisión tomada por la Asamblea General de la OMPI en el periodo de sesiones que celebró del 26 de septiembre al 5 de octubre de 2005, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) se reunió una vez para agilizar el debate sobre la segunda versión revisada del texto consolidado (SCCR/12/2Rev.2) y sobre el documento de trabajo (SCCR/12/5 Prov.), y dos veces para llegar a un acuerdo, y finalizar una propuesta básica de tratado para la protección de los organismos de radiodifusión.
El primer proyecto de propuesta básica (SCCR/14/2) fue examinado en la decimocuarta sesión del SCCR. A fin de finalizar la propuesta básica se preparó y examinó un proyecto revisado de propuesta básica (SCCR/15/2) en la decimoquinta sesión del SCCR, celebrada del 11 al 13 de septiembre de 2006.
El proyecto revisado de propuesta básica se centraba, con arreglo a las conclusiones alcanzadas por el SCCR en su reunión de mayo, en la protección de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales. La cuestión de la protección de la difusión por Internet y la difusión simultánea se considerarán separadamente y sobre la base de un documento que se presentará ulteriormente.
El SCCR observó que ya está bien avanzada la labor preparatoria realizada en torno a los derechos de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales, y que se ha alcanzado un amplio consenso en el seno del Comité en el sentido de que la labor puede ser llevada a término y comenzar la etapa de negociación final en el marco de una conferencia diplomática. El SCCR expresó que se ha llegado a establecer un fundamento común en lo que respecta a las cuestiones de fondo y que se puede transmitir una propuesta a la Asamblea General de la OMPI, reunida en su periodo de sesiones de 2006, recomendando la convocatoria de una conferencia diplomática.
Recomendación sobre la conferencia diplomática
Debería convocarse del ___ al ___ de mayo/julio de 2007 en Ginebra una conferencia diplomática sobre la protección de los organismos de radiodifusión. El objetivo de dicha conferencia es negociar y adoptar un tratado de la OMPI sobre la protección de los organismos de radiodifusión en el que también se contemplen los organismos de difusión por cable. El ámbito de aplicación del tratado se limitaría a la protección de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable tradicionales.
Conclusiones sobre las medidas preparatorias
PROPUESTA BÁSICA
Se preparará una propuesta básica para la conferencia diplomática sobre la base del proyecto revisado de propuesta básica y de los debates que tengan lugar en la sesión de septiembre del SCCR. La propuesta básica será distribuida antes del 18 de febrero de 2007 a los Estados miembros de la OMPI, la Comunidad Europea y a las organizaciones que gozan de la calidad de observador.
COMITÉ PREPARATORIO
Se convocará para mediados de diciembre de 2006 una reunión de un comité preparatorio que se encargue de todos los arreglos necesarios a los fines de la organizacón de la conferencia diplomática. Incumbirá a dicho comité examinar el proyecto de reglamento interno que será sometido a aprobación de la conferencia diplomática, la lista de Estados y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que serán invitadas a participar en la conferencia y otras cuestiones de organización.
CONSULTAS Y REUNIONES DE INFORMACIÓN
En colaboración con los Estados miembros interesados, y a petición de estos últimos, la Secretaría de la OMPI organizará consultas y reuniones de información sobre todo asunto relacionado con la conferencia diplomática. Las reuniones en cuestión tendrán lugar en los paises de los Estados miembros que las convoquen.
Instrucciones para la preparación de la propuesta básica
El siguiente texto se presenta a los efectos de examinar si los puntos expuestos deberán mantenerse, formularse nuevamente o suprimirse.
. Generalidades.-
- La finalidad de la propuesta básica será indicar claramente la naturaleza, las prioridades y el ámbito de aplicación del documento, es decir, el tratado, en el que se estipulará la protección de las señales de los organismos de radiodifusión y de difusión por cable sin interferir en los derechos sobre el contenido transportado por la señal.
. Preámbulo.-
- Se preparará un preámbulo revisado a los fines de aclarar los objetivos del tratado. En las notas exploratorias se profundizará en esas cuestiones.
- Reagrupamiento en el Preámbulo de las disposiciones sobre ciertos principios generales.
. Definiciones.-
- Se añadirá la definición de “señal”
- Se explicará o definirá el concepto de “emisión”
. Ámbito de aplicación.-
- Se depurarán las disposiciones sobre el ámbito de aplicación (señal, emisión)
. Derechos y protección .-
- Derecho de retransmisión amplio y exclusivo.
- Derecho exclusivo a la fijación (inicial).
- Derechos posteriores a la fijación.
. Trato nacional.-
- El principio de base
- En ámbitos en los que se permiten distintos niveles de protección, posibilidad de reciprocidad.
. Limitaciones y excepciones.-
- Disposiciones sobre limitaciones y excepciones del tipo de las del WPPT
- Planteamiento en lista
. Medidas tecnológicas.-
- Seguir el modelo del proyecto revisado de propuesta básica
- Determinadas condiciones
. Plazo de protección.-
- 20 años.
. Condiciones para ser parte
- Sin condiciones, instrumento abierto a todos los Estados miembros de la OMPI así como a las organizaciones intergubernamentales.”
XV Sesión SCCR – Ginebra, 12 de septiembre
La de hoy es una jornada dedicada, casi en su totalidad, a los debates bilaterales y multilaterales (“corrillos de pasillo” ); no obstante, parece que va habiendo consenso en temas como las “excepciones y limitaciones” en la variante WW del artículo 17 de la Propuesta Básica de Tratado; a cuyo tenor literal:
“1. Respecto de la protección de los organismos de radiodifusión, las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones los mismos tipos de limitaciones o excepciones que sus legislaciones contemplan en relación con la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas y la protección de los derechos conexos.
2. Las Partes Contratantes restringirán toda limitación o excepción respecto de los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la emisión ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del organismo de radiodifusión.”
Se prevee una jornada larga.
Actualización 1:51 h del 13 de septiembre: Efectivamente, la jornada ha sido larga; pero parece que se vislumbra lla luz al final del tunel. Entre las cuestiones que la presidencia del comite intenta buscar el consenso:
a) – el plazo de protección. La propuesta de la presidencia es de 20 años.
b) – el ámbito. La presidencia propone incluir la protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión al ámbito de Internet (lo que no significa ampliar la protección al webcasting)
Mañana las conclusiones.
XV Sesión SCCR – 11 de septiembre
La Sesión ha comenzado con la reelección de la presidencia finlandesa y, a continuación, se ha procedido a la discusión del orden del día.
El presidente electo ha hecho un resumen de la situación y se ha detenido en varios aspectos que han saltado a los medios en los últimos días.
Ha confirmado que las sesiones SCCR para el tratado de organismos de radiodifusión tiene como sujetos – exclusivamente – a los organismos de radiodifusión tradicionales; y como objeto se excluye explicitamente la difusión por internet (incluida la difusión “por redes”), que serán objeto de una sesión a celebrar con posterioridad a la celebración de una Conferencia Diplomática sobre el – futuro – tratado de organismos de radiodifusión.
Por último, tras un extenso y pormenorizado resumen de la situación, se ha detenido en las medidas tecnológicas de protección (aunque dejando de lado sus innegables repercusiones sobre la intimidad y la autodeterminación informativa de los usuarios de obras protegidas con “D.R.M.´s”).
Aprobado el plan de trabajo propuesto por la presidencia, con un fuerte componente de sesiones “libres” de contactos entre las delegaciones, nos encontramos en la “pausa café”.
En esta ocasión no contamos con mesa de trabajo, por lo que la toma de notas se hace bastante dificil, y tendré que fiarme más de mi memoria.
XV Sesión SCCR – preámbulo
Parecía que iba a ser la última sesión antes de la Conferencia Diplomática para la aprobación del Tratado sobre organismos de radiodifusión (y todavía albergo esperanzas); sobre todo después del acuerdo alcanzado en la XIV Sesión SCCR, por el que se dejaba fuera de las deliberaciones el webcasting, centrando los debates en torno a los organismos tradicionales de radiodifusión.
Sin embargo, los Estados Unidos de América del Norte han presentado alegaciones con fecha 1 de agosto de 2006 (el último día del plazo concedido) rompiendo (desde mi humilde punto de vista – por enésima vez – las reglas del juego).
Las alegaciones, en doble salto mortal con triple tirabuzón…y sin red, incorporan al debate de la XV Sesión SCCR un nuevo concepto: la “difusión por redes” que, según el texto propuesto por U.S.A. equivale a:
“…/…la transmisión por medios alámbricos o inalámbricos mediante redes informáticas, como el protocolo de Internet o todo protocolo que sustituya a este último, para su recepción simultánea o casi simultánea por el público, en el momento en que lo decida el organismo de difusión por redes, de sonidos o de imágenes o de imágenes y sonidos, o su representación, (1) de un programa o de programas de contenido sonoro, visual o audiovisual grabado con antelación o programado que pueda ser transportado por la señal portadora de programas de una emisión o difusión por cable; o (2) que correspondan a un evento organizado en directo y transmitido al mismo tiempo en la medida en que el organizador de dicho evento haya concedido autorización para transmitirlo; o (3) que sean también objeto de difusión por cable o radiodifusión al mismo tiempo. Si están codificadas, dichas transmisiones serán consideradas difusiones por redes, a condición de que el organismo de difusión por redes o un tercero con su autorización suministren al público los medios necesarios para su descodificación.”
A nadie se le puede escapar que la delegación “usaniana” pretende “colar” por enésima vez la protección de los organismos de radiodifusión por Internet (eso sí, con otro – alambicado – nombre: la difusión por redes).
Entiendo – con toda la modestia – que la presidencia finlandesa (reconocida por su – dificil – imparcialidad) debería inadmitir el texto de la delegación U.S.A. a fin de evitar las decenas y decenas de intervenciones del resto de delegaciones para reconducir la cuestión a su planteamiento inicial.
El texto (aparte volver sobre aspectos ya marginados del debate) tiene suma importancia para la comunidad bloguera; ya que insiste en algo que ya dijera la delegación de las Comunidades Europeas en la XIV Sesión; ésto es:
Que los sujetos del tratado (los beneficiarios de la protección otorgada por el nuevo tratado) son exclusivamente los organismos tradicionales de radiodifusión…textualmente:
“Los Estados Unidos de América propusieron que en el Tratado quedara contemplada la “difusión por Internet”, pero nunca aspiraron a que dicha protección fuera concedida en relación con la utilización normal de Internet o de la World Wide Web, por ejemplo, los correos electrónicos, las bitácoras (blogs), los sitios Web, etcétera.”
O, dicho de otro modo, los más de 50000 millones de bitacoras que pueblan la “república Internet” pueden ser consideradas sujeto pasivo de las sanciones – civiles y/o penales – correspondientes PERO ni los U.S.A. ni la Comunidad Europea pretenden que se les considere titulares de derechos conexos.
En la XIV Sesión SCCR las delegaiones de Brasil, Chile, Argentina e Irak supieron frenar a los U.S.A. (gracias en gran medida a las soluciones de consenso propuestas por la delegación colombiana – que cuenta con el Dr. Zapata con una más que digna representación en la OMPI – y secundadas por una tímida U.E.). Confío que en esta XV Sesión SCCR, bien por la excelencia diplomática de la presidencia, bien por los sólidos argumentos de las delegaciones latinas, se llegue a un texto consensuado marginando cualquier referente a Internet; cuestión sobre la que ya había consenso en la XIV Sesión SCCR.
La duda es si U.S.A. pretende con este texto inaudito herir de muerte a la O.M.P.I. y, en la línea que nos tiene acostumbrados (Vgr. en relación a los nombres de dominio), conseguir sus propósitos por la vía de hecho (también conocida como tratados de “libre” comercio).
Llueve sobre Ginebra.
