Requiem por el Derecho Comunitario

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Requiem por el Derecho Comunitario

On marzo 26, 2005, Posted by , In Nuevas Tecnologías,derechos de autor, With 1 Comment


Vidal Mayor – Huesca 1.247

Existe la creencia de que el Derecho positivo va por detrás de la realidad social, y así nos lo han enseñado, también, en las facultades de Derecho; sin embargo, esta afirmación no es válida en la España del siglo XXI.

El corpus legislativo desarrollado en los últimos años, interpretado a la luz de los principios generales del derecho y, por que no decirlo, adaptando la legislación decimonónica a las nuevas formas de comunicarse e interactuar da cumplida respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad de la información en un doble ámbito; en la protección jurídica de quienes operan en el tráfico mercantil a través de Internet y en la protección de los derechos de los usuarios – consumidores e internautas. Esta “doble protección” jurídica genera confianza en las empresas y en los consumidores.

Sin embargo, la Sociedad del Conocimiento continúa con la inercia generada en los momentos en que no existía seguridad técnica con certificados de seguridad de cifrado pobre (40 bits) ni seguridad jurídica (entendida como derecho positivo), importando como consecuencia de la influencia, casi nunca positiva en estos lares, del derecho anglosajón y los intereses de las multinacionales del sector la autorregulación sectorial y los códigos de conducta de los que – cediendo sus caprichos – también se ha hecho eco la normativa comunitaria (entre otras las Directivas 95/46/CE y 2000/31/CE) y, no nos olvidemos, las licencias de uso frente a la elaborada doctrina jurídica continental en torno a la cesión de derechos de autor.

El esfuerzo tecnológico llevado a cabo desde mediados de los 90, primordialmente de la mano del acceso de los españoles a la “banda ancha” y a los logaritmos de cifrado robusto de las comunicaciones (ssl 128), la proliferación de cortafuegos cada vez más eficaces y de antivirus más potentes ha tenido su reflejo en el incremento del número de internautas y en la proliferación de la presencia de las empresas en Internet. No obstante el español, empresario o particular, es – probablemente aún de forma inconsciente – de tradición iuspositivista, y demanda una seguridad jurídica que, como avanzábamos al principio, existe pero a la que no se ha prestado la necesaria atención por parte de los operadores tecnológicos y de ello seamos culpables, probablemente, los propios juristas que hemos hecho nuestros conceptos como “código de conducta”, ó “código de buenas prácticas en e-commerce”, en lugar de informar de la existencia de las leyes promulgadas en los últimos años, casi todas de derecho público, y todas de obligado cumplimiento.

La definitiva “revolución de Internet”; lo que hará que despegue el comercio electrónico viene de la mano de la seguridad jurídica, y del matrimonio – imprescindible – entre informática y Derecho. La autorregulación importada del derecho y usos anglosajones es útil en ausencia de derecho positivo, pero debe ceder ante la respuesta del legislador a los problemas del comercio electrónico y la protección de los derechos de los internautas; ante la LEY como máximo garante de los derechos y libertades.

La Ley como respuesta a las necesidades del comercio electrónico existe en la Europa del siglo XXI, con sus virtudes y sus carencias – que ya depurarán los Tribunales como han venido haciendo en los últimos siglos – y debe aplicarse como el mejor código de conducta del que nos hemos dotado los españoles (y los europeos); y no sólo por la imperatividad de las normas ni, desde un punto de vista negativo, para eludir sanciones de miles de €uros sino, desde una perspectiva positiva, como un elemento generador de confianza en los operadores tecnológicos y el gran público que confía más – y así debe ser desde una concepción iuspositivista del derecho – en la Ley que en la autorregulación sectorial.

One Comment so far:

  1. El mechero de la autorregulación
    En una interesante anotación, Blogespierre contrapone los llamados «códigos de autorregulación» en Internet a otro mecanismo que lleva funcionando bastante mejor desde hace algunos siglos: la ley.