Autoridad de Fechado
Autoridad de Fechado es la denominación que se da en España a los prestadores de servicios de validación temporal; entidades de derecho público o privado que, mediante el empleo de un hardware sofisticado con los máximos niveles de seguridad (atendido el estado del arte) y el sometimiento a unas políticas no menos exigentes, prestan una serie de servicios de excelencia imprescindibles para la seguridad jurídica del mundo digital.
Sobre estas líneas las 16 entidades prestadoras de servicios de validación temporal en España, que pueden consultarse en la página oficial del Ministerio de Industría, Energía y Turismo:
ANCERT
ANF AC
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV
Autoridad de Sellado de Tiempo de ColorIURIS
Banco de España
CAMERFIRMA
CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)
EADTrust
EDICOM
Firmaprofesional, S.A.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
Izenpe, S.A.
Ministerio de Defensa de España
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública - TS@
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Tractis
La importancia de la labor que desempeñan en la generación de confianza para el sector público y privado ha llevado, como no, a la picaresca de algunos que, creyendo vivir en la España del siglo XVI se arrogan - aprovechando el desconocimiento de los internautas - unas facultades que no tienen, con una osadía rayana en el delito, haciendo un flaco favor a la seguridad jurídica que tanto necesita el mundo digital.
Es muy dificil separar la paja del trigo, aunque confío que esta entrada arroje un poco de luz, y quienes decidan contratar servicios de acreditación puedan, cuando menos, verificar si es oro o no lo que reluce.
Factura electrónica en una servilleta
La regulación de la factura electrónica, dejando a un lado los tecnicismos (y obviando el pequeño detalle sin importancia de que la documentación/ programas del Ministerio de Industria para Facturae, dicho en versión corta, no funcionan) es conceptualmente muy sencilla.
La factura debe incorporar todos los requisitos de la factura papel, debe incorporar firma electrónica y debe poderse acreditar el momento de remisión al destinatario y el acceso de éste último al documento electrónico … en “versión servilleta”:

Éstos, sólo éstos, y nada más que éstos son los requisitos legales de la factura electrónica … lo de que tenga que ser en formato facturae (xml) es una comodidad de determinadas empresas y/o administraciones públicas, no una exigencia legal … en cuanto a las homologaciones … suelen ser “atajos” por carencia de algún elemento indispensable
Finalmente, y dado que el mercado no ofrecía Factura electrónica ajustada a Derecho … y al bolsillo de las pymes, ColorIURIS ha sacado su servicio FacturaCI para convertir las facturas digitales en PDF ó XML en verdaderas facturas electrónicas.
fin de ciclo | 445.568 razones para cambiar el sistema
El dato – nos lo temíamos todos – es escalofriante: 445.568 ternerillos mamando de las ubres del Estado es decir de nuestros bolsillos.
El 1% de la población española pertenece a la casta política y vive del otro 99 % al que gobierna. Si cada uno de ellos cobrara 1.000,00 € al mes de media (¿dónde hay que firmar?) nos costarían más de cinco mil millones de €uros/año … ¡ hagan la cuenta !
Pero lo cierto es que entre sueldos y gabelas “nuestros representantes” son un lujo al alcance de pocos bolsillos (desde luego no al alcance del bolsillo del español medio) que podemos cifrar (y seguro que nos quedamos cortos) en más de cincuenta mil millones de €uros/año. Una cifra disparatada e inasumible incluso en tiempos de bonanza económica … que no es el caso.
Y lo más curioso es que se trata de un gasto perfectamente prescindible en pleno siglo XXI donde “España Red Social” (un software sin demasiadas dificultades técnicas) podría suplir a unos órganos legislativos anacrónicos y corporativos que – corrupciones aparte – desangran el erario público, al tiempo que permitiría una participación eficiente de los ciudadanos en la cosa pública.
El sistema ha fracasado y, al igual que ocurriera con la Rusia zarista, o la Francia de Luis XVI, caerá más pronto que tarde … en transición modélica o en algarada callejera (esa es la única decisión que puede adoptar “La Casta”) el día que el 15 M abra los brazos a los millones de españoles que nos posicionamos a la derecha de Stalin.
La propuesta concreta es, conceptualmente, sencilla:
- Un poder ejecutivo de gestores elegido en las urnas.
- Un poder legislativo virtual con voto directo.
- Un poder judicial independiente regido por la meritocracia.
El actual status quo es insostenible, y la financiación indirecta de la banca vía diferencial de la prima de riesgo (los bancos “compran” el dinero al BCE al 1% y lo “venden” al Estado español al 6 %) en perjuicio del crédito al sector productivo es un insulto a los más de seis millones de parados.
La red ya se ha dado cuenta:
http://www.votoenblanco.com/Cuantos-politicos-hay-en-Espana-y-cuantos-sobran_a4637.html
http://www.navegandoxlared.es/?p=1810
http://www.fernannunez.es/foro/viewtopic.php?f=1&t=588
http://auringis.blogspot.com.es/2012/04/cuantos-politicos-hay-en-espana-una.html
http://www.comunidadumbria.com/comunidad/foros/tema/26937
http://wiki.nolesvotes.org/wiki/El_chollo_de_ser_pol%C3%ADtico
Actualización 21/05/2012: Parece que ya no puede uno fiarse ni de los periodistas. Gracias al enlace de @Poliorcetes en los comentarios !
Convocatoria a Junta de Accionistas en la página web de la sociedad de capital | R.D.L. 9/2012
Nueva reforma de la normativa relativa a las obligaciones de publicación en web de la convocatoria a Junta de sociedades de capital por Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.
Despeja algunas dudas:
- por un lado ya no será suficiente la “declaración responsable” del administrador de sociedad, que podrá desvirtuarse con cualquier prueba admitida en Derecho; sino que recae sobre el órgano de Administración la carga de la prueba de la efectiva publicación de la convocatoria a junta en el sitio web institucional de la sociedad de capital.
- por otra parte explicita que la obligación de permanencia en web es durante todo el plazo legal, dado que invalida la convocatoria si existe una interrupción en el acceso a la información de dos días consecutivos.
SECCIÓN IV. PÁGINA WEB
Artículo 11 bis. Página web de la sociedad.
1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.
Artículo 11 ter. Publicaciones en la página web.
1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.
3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
4. Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Artículo 11 quáter. Comunicaciones por medios electrónicos.
Las comunicaciones entre la sociedad y el socio, incluida la remisión de documentos e información, podrán realizarse por medios electrónicos cuando el socio lo hubiera aceptado expresamente.
Una solución al alcance de todas las empresas en el servicio patentado por ColorIURIS.
seis cuestiones para un debate sobre el futuro de los contenidos
Como relator del panel de propiedad intelectual en la II Jornada Anual del Foro de la Gobernanza de Internet me corresponde recopilar las conclusiones de lo que allí expongan los expertos que integrarán la mesa y quienes paritipen desde el público con la máxima objetividad; pero no he podido resistirme a responder en estas líneas a las cuestiones que, desde la coordinación del panel, se han preparado para que sirvan de hilo conductor a la sesión. Si deseáis aportar vuestro granito de arena en forma de comentarios a esta entrada será tenido en cuenta en el Foro.
1.- Desde vuestro punto de vista y el ámbito en el que cada uno de vosotros desarrolláis vuestra actividad, ¿qué tres medidas son necesarias para impulsar la industria española de contenidos y conseguir posicionarnos como corresponde a nuestro peso económico como referencia en la nueva sociedad digital? (legal, modelo de negocio, formación, políticas públicas)
- trasladar al ámbito digital los usos del ámbito analógico sin por ello cambiar las leyes (o hacerlo en términos de “mínimos”). También en lo relativo a la remuneración por copia tangible, dado que el nuevo paradigma y las herramientas criptográficas permiten la cuantificación fiable del acceso/descarga.
- Aprovechar los hechos diferenciales de nuestra normativa sobre derechos de autor para potenciar la distribución/ comunicación pública de contenidos al amparo de una interpretación amplia del concepto “copia privada”.
- Agilización de la Justicia (también respecto de delitos y/o infracciones distintos a la vulneración de derechos de autor) mediante la creación de una jurisdicción “telemática” con todas las garantías.
2.- Es posible una reconversión del sector, o mejor, de los subsectores tradicionales o deberíamos dedicar el esfuerzo a potenciar nuevas áreas de actividad, inversión y empleo.
- La reconversión del sector sólo es posible si se comprende el “medio” y se introducen en la ecuación de la distribución a los buscadores de Internet y las operadoras de telecomunicaciones. De la simbiosis de éstos con la industria cultural nacerán, sin duda, modelos de negocio digitales en beneficio de todos ellos y, sobre todo, de los creadores y los usuarios de la cultura.
3.- ¿Hay un antes y un después de la llamada “ley sinde” para la industria de contenidos en el contexto digital?
- Si bien la “letra” de la Ley podía hacer temer el abuso de derecho por parte de los titulares de derechos de autor, lo cierto es que el modelo – con la deseable inclusión del juez ¿de lo mercantil? ¿de lo penal? … en cualquier caso “digital”- parece respetar las garantías mediante el empleo de evidencias electrónicas indubitadas. Desde luego la solución no es comparable a la ley Hadopi, que criminaliza a los usuarios.
4.- ¿Cómo debería abordarse una reforma de la LPI?
- Con mucha cautela, y desde una perspectiva eminentemente humanista que no deje de lado los derechos de acceso a la información y a la cultura; y por tanto no convierta los derechos de autor en mera mercancía.
5.- ACTA, PIPA, SOPA….¿qué está pasando en el mundo? ¿dónde está el problema y las soluciones? ¿qué puede aportar el sector de contenidos para la salida de la crisis?
- Las tres “soluciones” concitan mal, desde mi humilde punto de vista, con los ordenamientos jurídicos de este lado del Atlántico y con el derecho a la privacidad. En cualquier caso se trata de herramientas jurídicas nacidas en el seno de USA para proteger a SU industria cultural que no tienen por qué ser necesariamente útiles a nuestra industria; y cuya adopción puede implicar la desaparición de Nuestro Derecho tal y como lo conocemos (lo cual, para algunos, es deseable).
- El problema está en equiparar los derechos de autor en Internet con mercancía tangible. Las soluciones pasan por comprender el valor de lo intangible y la fuerza de los derechos morales.
- El sector de los contenidos está llamado a ser – si se operan los imprescindibles cambios estructurales – el motor de la economía de los Estados que carecen una industria potente y/o de fuentes de energía.
6.- Qué aspectos consideran relevantes en la Agenda Digital Europea para la industria de contenidos y como deberían plasmarse en la Agenda Digital Española sobre la que ya está trabajando el Gobierno.
- En términos del propio texto:“Para mantener la confianza de los titulares de derechos y los usuarios y facilitar la concesión de licencias transfronterizas, es preciso mejorar y adaptar al progreso
tecnológico la gobernanza y la transparencia de la gestión colectiva de derechos.
Unas soluciones más sencillas, uniformes y neutras con respecto a la tecnología para
la concesión de licencias transfronterizas y paneuropeas en el sector audiovisual
estimularán la creatividad y ayudarán a los productores y difusores de contenidos, en
beneficio de los ciudadanos europeos. Tales soluciones deberían preservar la libertad
contractual de los titulares de derechos. Estos no estarían obligados a conceder
licencias para la totalidad del territorio europeo, sino que serían libres de restringir
sus licencias a determinados territorios y a fijar por contrato el nivel de los cánones
de las licencias.” - La necesidad de mejorar la confianza mediante la potenciación de la seguridad jurídica en los medios de pago y el acceso a los sitios web. El gráfico que ilustra las causas del rechazo al comercio electrónico es suficientemente explícito:

La Gobernanza de Internet a debate
“El próximo 10 de mayo tendrá lugar la gran cita para todos aquellos que quieren saber de verdad lo que pasa con el mundo de Internet. En la jornada anual del “Foro de la Gobernanza de Internet” podrán conocer de la mano de casi medio centenar de expertos en la materia los temas de mayor actualidad además de participar activamente en el debate.”
Así comienza la nota de prensa preparada por IGF-España para anunciar la II Jornada anual del Foro de la Gobernanza de Internet en España.

