«el sillón de Marco»

Reutilización de la información del sector público (RISP)

jornada-cendoj

El próximo día 21 de abril participaré en la “Jornada sobre reutilización de la información pública y jurisprudencia” que tendrá lugar en la sede del CENDOJ (dependiente del Consejo General del Poder Judicial), en San Sebastián. Compartiré la mesa “Nuevas perspectivas de reutilización” con Alberto Ortiz de Zárate y Jordi Graells, bajo la coordinación del Director del CENDOJ, Juan Mateo Ayala.

El título de mi charla  “Las licencias tipo de la Ley 37/2007 y su armonización con el resto del ordenamiento jurídico español” estará disponible en el repositorio de obras libres ColorIURIS a partir del día 21.

Hoja de ruta para la modernización de la Justicia

Publicada (dicen) el 1 de abril de 2.009.

Y éste es nuestro pequeño granito de arena que no precisa la reforma de ninguna Ley por estar en sintonía con el artículo 38 de la Ley 30/1992, en su redacción conforme a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (pueden jugar a su antojo con la aplicación-demo … pero piensen que los sellos son reales … no vayan ustedes a arruinarnos ;-) ).

Nota: en breve les iré mostrando otras ideas que hemos presentado por ahí (ya saben que las ideas no se protegen ;-) )

¿premonición?

Esta fue la primera anotación de esta bitácora … parece evidente que no cabe llevarse a engaño.

Robespierre.jpg

Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas.

Cuando la tiranía se derrumba procuremos no darle tiempo para que se levante.

Maximilian de Robespierre
político y abogado - 1.758 - 1794

Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Zaragoza

Desde hoy, y siguiendo el horario previsto. Lo contaba en la radio el juez decano, Don Angel Dolado.

Al parecer ya hay sede física, y sólo falta asignarle juez (y secretario y funcionarios, supongo).

Según Dolado, el nuevo juzgado se hará cargo de 3 de cada 4 nuevos asuntos de lo mercantil que entren a reparto.

Imagino que también habrán dispuesto los bolígrafos, tipex, folios, las carpetas de cartón, los “AZ´s”, la fotocopiadora … y el resto de la “tecnología” necesaria para llevar a cabo su analógica función jurisdiccional (aunque no ha habido ninguna licitación al respecto por parte de la Consejería … o sí … habida cuenta la ausencia de fehaciencia en la publicación de las licitaciones).

No he sabido encontrar la noticia en ningún medio (impreso ni digital) de Zaragoza.

corrupción … un secreto a voces

La noticia con la que nos hemos despertado esta mañana los aragoneses está en la línea de lo que llevamos meses viendo, oyendo y leyendo en los medios (y en los enteros) los sufridos contribuyentes … las presuntas tramas de corrupción en nuestros consistorios salpican a - practicamente - todo el arco político de norte a sur y de este a oeste de la piel de toro… pero no sorprenden al sufrido españolito … y me vienen a la memoria las últimas conversaciones mantenidas en el taxi desde Barajas a Atocha, y desde Delicias a mi despacho … en el estanco (soy fumador, ya saben ;-) ) , en la cola del supermercado … en el bar … sobre todo en el bar; o con mi buen amigo Carlos en el AVE … conversaciones, y sentimientos, que he visto reflejados en los comentarios a la noticia en uno de los diarios de mayor tirada en esta tierra árida.

La gente está harta de los políticos … ¡ que sí, que por ahora casi todos los que se han visto salpicados son presuntos ! ¡ que sí, que no todos son iguales ! (confío) pero ya saben lo que se dice, “la mujer del César además de ser honrada, debe parecerlo“, y al españolito de la calle no se lo parece, y pide con resignación transparencia en el gasto público; sobre todo ahora en plena recesión …

Y la transparencia significa que nuestras Administraciones deben poner luz y taquígrafos en la contratación para que no haya dudas sobre su gestión (por la sencilla razón de que técnicamente no cabe el fraude); y que no debe quedar ninguna duda sobre la honestidad de nuestros políticos y funcionarios … que no va a haber filtraciones sobre las ofertas de éste o aquel licitador … y que un ayuntamiento no será  juez y parte de sus propios actos … y para eso están las leyes que hemos traspuesto - a veces con retraso - de las directivas comunitarias; por que el acceso de los ciudadanos a la administración pública, la e-administración y el control externo de las licitaciones, aparte de eficiencia, ahorro y compromiso con el medio ambiente, supone ante todo y sobre todo transparencia: luz y taquígrafos, que es la primera barrera contra la corrupción (presunta, siempre presunta)

… aunque todavía hay quien, por desconocimiento o picardía, elude el cumplimiento de la norma o busca sucedáneos - ¡ tan difíciles de contrastar por el ciudadano de a pié ! - que le permitan mostrar apariencia de transparencia (parecer, que no ser).

Hoy ha sido el ayuntamiento de La Muela el investigado, ayer fue Marbella … ¿y mañana?

WWW2009 mamporreros del imperio

En eso nos hemos convertido … y digo “hemos” por que cuando un evento es organizado por una “spanish university” (universidad española) y el “aeiountamiento” de la capital del reino, con el apoyo del ministerio de industria, el ministerio de ciencia y tecnología y el ministerio de administraciones públicas de Spain (España) lo que ocurre es en nuestro nombre con nuestros impuestos, y es un insulto a los contribuyentes y consumidores “apañoles” (verán que no oso hablar de ciudadanos, ni de votantes) que el sitio oficial esté en inglés (¡y sólo en inglés!)

El WWW2009, intuyo, no es sino otra muestra del aldeanismo global del que están impregnados nuestros dirigentes (y “dirigentas“); el postmodernismo neocapitalista de nuestros reyes de taifas servidores públicos que creen que romper la brecha digital es elevar el ¿segundo? idioma de la ESO a la categoría de asignatura fundamental en lugar de preocuparse por hacer crecer - en cantidad y calidad - los contenidos en español.

Resulta patético oirles vomitar cifras como que el español ya es la segunda lengua en la wikipedia y otras yerbas ¡cómo si el mérito fuera nuestro! cuándo lo cierco es que el - espectacular - crecimiento del español (¿o lo politicamente correcto es denominarlo castellano? ) en la red lo debemos a los hispanoamericanos, y no a la octava potencia del mundo.¿O también vamos a apuntarnos la medalla de que las sesiones de ICANN hayan incorporado la lengua cervantina?

Las políticas que se están llevando a cabo desde nuestra Administración (con nuestros impuestos) no benefician a nuestras empresas ni a nuestros ciudadanos, y cada día que pasa esas políticas se alejan más de la realidad social. Señores dirigentes (y “dirigentas”), bajarse los pantalones (los de ustedes y los nuestros … que les hemos votado) ante la industria tecnológica estadounidense, primando el inglés sobre el español … tapándonos los ojos, los oídos y la boca, cual monitos gibraltareños, ante los flagrantes desmanes de Microsoft, Google, Facebook … etc. en materia de protección de datos, derechos de los consumidores o derechos morales de autor (entre otros) NO ayuda a sus votantes, ni coloca a España en la situación de liderazgo que tiene el deber de asumir ante el mundo como guardián de uno de los idiomas más hablados del mundo.

La brecha digital no se rompe con más ordenadores de marca (yanki) en las escuelas; sino con más contenidos en nuestro idioma - ahí los catalanes, una vez más, han sabido hacerlo bien - y con políticas firmes en favor de quienes acatamos nuestras leyes y creamos puestos de trabajo aún a costa de la desventaja competitiva que ello representa.

Innovar en España es - cada día que pasa - más dificil … así que … casi que preferimos que cierren algunos ministerios y nos dejen a la sociedad civil levantar las españas … y ustedes ocupense de dotarse de coches de lujo, trajes a medida y sillas de a medio kilo (que eso, aunque algunos desalmados crean que es despilfarro en tiempos de crisis, contribuye al consumo interno).

Régimen sancionador de la Ley 37/2007 de reutilización de la información del sector público (ISP)

Desde la Ley de Libertad de información estadounidense (modificada por la Ley de libertad de información electrónica) a nuestra reciente trasposición de la Directiva 2003/98/CE (cuyo retraso nos hizo justos merecedores de una sanción) han pasado más de cuarenta años … pero ya está entre nosotros :)  con los objetivos de:

“Por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido.”

La ley fija unas condiciones que deberán cumplir quienes reutilicen la información que se pone a su disposición; y prevée las siguientes sanciones por incumplimiento en su artículo 11:

“1. En el ámbito de la Administración General del Estado, se considerarán infracciones muy graves a lo previsto en esta Ley:
a.La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
b.La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.
2. Se considerarán infracciones graves:
a.La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida;
b.La reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió;
c.La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
d.El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
3. Se considerarán infracciones leves:
a.La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información;
b.La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;
c.La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley;
d.El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
4. Por la comisión de las infracciones recogidas en este artículo, se impondrán las siguientes sanciones:
a.Sanción de multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracciones muy graves;
b.Sanción de multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracciones graves;
c.Sanción de multa de 1.000 a 10.000 euros. Por la comisión de infracciones leves.
Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en las letras a y b, se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la licencia concedida.”

Si desean profundizar en la materia les dejo enlace al ensayo

LA REUTILIZACION DE CONTENIDOS TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA E-ADMINISTRACIÓN

Comprobarán que el acuerdo de licencia dispone la cesión de derechos para usos no comerciales unicamente para cesionarios de la Unión Europea (dado que el ensayo forma parte de un libro sobre derecho informático de pronta aparición en Iberoamérica).

La AEPD se pronuncia a favor de los DRM´s

Mientras el Supervisor Europeo de Protección de Datos se pronuncia abiertamente contra los DRM´s, proponiendo su supresión:

“Opina el SEPD que los DRM tienen un impacto significativo sobre la intimidad de individuos, en la medida en que facilitan la supervisión de sus actividades sobre un material concreto registrado como propiedad literaria, y por este motivo, explica que sería conveniente que, antes de adoptar disposiciones como las que se pretenden, se realizara un estudio profundo y detallado sobre su pertinencia.”

La Agencia Española de Protección de Datos propone su uso en el Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online elaborado junto con INTECO (febrero - 2009):

Por último, y con el objeto de controlar el tipo de contenidos y la titularidad de los mismos, las plataformas deben tener en cuenta la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial respecto a los contenidos de terceros publicados en la red. En este sentido, se recomienda a las redes sociales y plataformas análogas:


• Disponer de herramientas de denuncia interna que permitan a los propios usuarios notificar la existencia de contenidos protegidos por derechos de autor que están siendo utilizados o han sido publicados sin autorización de su autor.


• Disponer de personal interno o de herramientas automáticas que permitan revisar cada uno de los contenidos y determinen si, en efecto, se trata de un caso de vulneración de derechos o, por el contrario, se trata de contenidos libres de derechos (utilizando medidas técnicas como los DRM, marcas de agua y metadatos dentro de los propios contenidos).


• Informar debidamente a los usuarios de la naturaleza de los derechos de autor y de la importancia que tiene el respeto de los mismos para el correcto funcionamiento del servicio, a través de las condiciones generales de registro, preguntas frecuentes yavisos espontáneos mostrados previamente al alojamiento de imágenes, vídeos y contenidos susceptibles de protección de los derechos de propiedad intelectual.


Facilitar a los autores información relativa a las medidas tecnológicas existentes para proteger sus obras, tales como marcas de agua, sistemas DRM o semejantes.


• Establecer canales de comunicación entre las plataformas y las entidades de gestión de derechos de autor, así como con las principales editoriales y productoras, debiendo existir entre dichas entidades una colaboración constante en aras a garantizar a los autores el máximo número de compensaciones por la publicación y reproducción pública de los contenidos.”

En Brasil, tampoco comparten el criterio de la AEPD.

Por otra parte, y sin ánimo de buscar el enfrentamiento con los doctos juristas que han participado en la redacción del estudio, entiendo - humildemente - que donde se dice “publicación y reproducción publica de los contenidos” debería decir comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición interactiva … pero, doctores tiene la Iglesia ;-)

ColorIURIS en ICANN | elegido 2º representante en el “gobierno de internet”

Mientras en España colaboramos en un incipiente capítulo del Foro de Gobernanza de Internet, en la 34 meeting de ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) que se esta llevando a cabo en la Ciudad de Mexico entre el 1 y el 6 de marzo de 2009,  tiene lugar la primera Cumbre Mundial de Usuarios de Internet.
ICANN es una corporación norteamericana que ejerce el “Gobierno de Internet” teniendo por foco aspectos vinculados a los Nombres de Dominio, generales (gTLD) y puntos países (ccTLD) y a las Direcciones IP.
Este organismo cuenta, dentro de su estructura, con la representación de las diferentes comunidades dentro de Internet provenientes de las diversas regiones del planeta. En el caso de los Usuarios de Internet, existe un Comité especial (ALAC) conformado por 15 miembros, entre los que se encuentra Carlos Aguirre, Director de ColorIURIS Argentina.

5 organizaciones, correspondientes a cada región poseen órganos deliberativos en los que se identifican los temas prioritarios para los Usuarios Individuales; así mismo se seleccionan los integrantes del comité mundial (ALAC) .

Precisamente en la región de Latino America y el Caribe (LACRALO) la elección de otro de los puestos más importantes fueron para un integrante del equipo de ColorIURIS,  Andres Piazza - Policy Advisory Board de Dot Mobi -  fue votado además para el puesto de Secretario de la región latinoamericana.
La tarea que deberán llevar adelante será la de coordinar la participación de los delegados de la región, canalizando sus aportaciones y estimulando la creación de capacidades y la difusión como herramientas para el posterior desarrollo de un Consenso “de abajo hacia arriba”.
Para mayor información sobre el 34º Meeting de ICANN .

miembros y miembras

Cuando en las Españas todavía resuenan las palabras de la ministr@ de igualdad,  me llega desde Argentina este texto del profesor Antonio A. Martino a propósito de los dislates de Cristina Kirchner.

“La política, el uso del poder, suele enceguecer a los que la utilizan. Por eso Pericles daba la justa medida entre reflexionar y actuar. Que lo uno no impida lo otro.

En el Manual del Digesto Argentino, o sea el manual de cómo hacer las leyes se dice “regla 35: REMISIÓN A LAS REGLAS DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.

1. Todo lo relativo al leguaje no previsto expresamente en este Manual se remite al Diccionario y a las Reglas de Sintaxis de la Real Academia Española.

Cuando dirigimos el Manual teníamos muy fresca una desgraciada intervención de una legisladora italiana. Cuando debía introducirse el euro en la legislación italiana quiso ir más allá de las atribuciones de la constitución y no solo introdujo el euro sino que se metió con el problema de los plurales.

Por una crasa equivocación, creyó que “Euro” era un adjetivo y por lo tanto no cambiaba en el plural. Pero “euro” es un sustantivo y cuando hay muchos debe decirse en correcto italiano “euri”. Como sostiene la Academia de la Crusca (similar italiano a la Real Academia del idioma, española) Solo que esto no lo sabía la legisladora, nadie reviso desde este punto la ley e Italia es el único país en el cual la palabra “euro” se usa tanto para el singular como para el plural, mientras que en español se dice correctamente “1 euro” “25 euros”, como en francés etc.

Hubiese sido bueno que la legisladora se aplicara solo a lo suyo y no tratara de entrar en temas que no conoce y que responden a otro tipo de reglas sociales: el lenguaje.

Algo parecido sucede en Argentina con el uso que está haciendo la Presidente Cristina Kirchner del femenino de Presidente. Presidente no tiene femenino En español existen los participios activos como derivados verbales.

El participio activo del verbo atacar, es atacante, el de sufrir, es sufriente, el de cantar, es cantante, el de existir, existente. ¿Cuál es el participio activo del verbo ser? El participio activo del verbo ser, es ‘ente’. El que es, el ente. Tiene entidad. Por ese motivo, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad para ejercer la acción que expresa un verbo, se agrega al final de su raíz la terminación ‘ente’. Por lo tanto, a la persona que preside, se le dice presidente, no presidenta,

Independiente del sexo que tenga. La confusión de los medios de comunicación es tal, que no solo los medios argentinos hablan de la “presidenta” Kirchner, sino también los extranjeros como el prestigioso CNN, sin verificar lo que están diciendo. Se dice capilla ardiente, no ardienta. Se dice estudiante, no estudianta. Se dice adolescente, no adolescenta. Se dice paciente, no pacienta. Pasa el mensaje a todas las inocentes personas que, correctamente, la llaman ‘Presidente’ porque todavía creen que tiene la capacidad para realizar la acción que denota el verbo.

Es más: comienza ya a correr en la ciudadanía una copla que tiene mucho de risible y bastante de trágico. “La presidenta era una estudianta adolescenta, sufrienta y poco pacienta, que quería ser eleganta, para que la nombraran representanta y además llegar a ser integranta independienta de la Asamblea Constituyenta. Ahora es la presidenta existenta en la Argentina.

Pero un día llegará en que la veremos sonrienta en una capilla ardienta por ahora inexistenta.

¡Qué mal suena, Presidenta, política dirigenta, que se ponga tan violenta con el pobre castellano, para quedarse contenta!”

derechos de autor de los dictámenes (informes jurídicos)

Interesante anotación del abogado peruano Enrique Bardales a propósito de los derechos de autor de los informes jurídicos y la presunción de cesión de los derechos patrimoniales a la luz de la legislación peruana.

¿deberían los abogados peruanos marcar con un símbolo de copyright sus demandas judiciales?

transparencia en la presentación de ofertas (Ley 11/2007)

Es el nuevo servicio que hemos lanzado en ColorIURIS para ayudar a las administraciones públicas y demás poderes adjudicadores a cumplir con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en el plazo establecido por Bruselas (que luego algún alcalde “listillo” dirá que no cumplen por que nadie presta el servicio … y Europa nos regalará otra bonita multa por incumplidores :-D).

En el blog de ColorIURIS se explica un poquito en qué consiste y se ofrece la posibilidad de probarlo “online” a todo el que lo solicite y cuente con firma-e o DNIe.

¿alguien se anima a probar?

e-administración | transparencia en la contratación del sector público

La e-administración se ha convertido en uno de los retos de los Estados para el S. XXI; no sólo buscando el ahorro en papel, lo que reduce asombrosamente el gasto público y contribuye a la sostenibilidad del planeta, sino como forma de acercar la Administración al ciudadano, contribuir a la ruptura de la brecha digital en beneficio de los sectores en riesgo de exclusión social y lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Sin embargo, en ocasiones, olvidamos uno de los objetivos perseguidos y que fortalecen la democracia: la transparencia, la transparencia en la gestión y en el gasto público, dado que las NN.TT. posibilitan – atendido el estado actual de la tecnología – eliminar la discreccionalidad en la contratación pública, haciendo bueno el deseo del parlamentarismo de la Restauración del XIX en España: “¡luz y taquígrafos!”.

Este reto hacía necesaria una batería de normas que trasladara los procedimientos administrativos al mundo online y equiparara – y, me atrevo a afirmar, mejorara – la gestión pública atendiendo a los principios garantistas de los derechos de los ciudadanos que inspiran toda la regulación administrativa en nuestro entorno jurídico.

La Unión Europea ha hecho un encomiable esfuerzo regulador en los últimos años; y de la Comisión y el Parlamento han salido distintas Directivas que representan el sustrato jurídico sobre el que edificar la normativa propia de la transparencia del sector público. Entre las más relevantes cabe destacar:

Directiva de protección de datos, destinada a garantizar el derecho fundamental a la autodeterminación informativa. (Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre)
Directiva de firma electrónica, con la que se pretende equiparar los efectos legales de la firma electrónica a la firma manuscrita, y que crea la figura de las autoridades de certificación como TERCERA PARTE CONFIABLE. (Directiva 99/93/CE, de 13 de diciembre)
Directiva de comercio electrónico, con el fin de abordar la regulación del tráfico mercantil en la red de redes, con la creación del TERCERO DE CONFIANZA (conocido en algunas partes de iberoamérica como “notario digital”). (Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio)

Las Directivas citadas han sido objeto de trasposición a los ordenamientos de los diferentes Estados miembros; y así, para el caso de España:

L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Este conjunto de leyes ha propiciado, como decía, el marco jurídico sobre el que edificar otro tipo de normativa, de carácter administrativo y – sustancialmente – procedimental para la implantación de mecanismos informáticos que, con todas las garantías constitucionales, haga posible el objetivo de alcanzar una e-administración con los efectos enunciados al comienzo de este ensayo.

En España, por trasposición de las Directivas comunitarias 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, de suministro y de servicios; D. 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (establece las obligaciones para los Estados miembros de facilitar por medios electrónicos el acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos); y Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre, relativa a la reutilización de la información del sector público se han dictado las siguientes disposiciones:

Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratación del sector público.
Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público

Ley 56/2007 y Ley 37/2007

De la Ley 56/2007, y por lo que al desarrollo de la sociedad de la información en materia de contenidos se refiere merecen destacarse, por su carácter innovador, las DD.AA. XIV, XVI y XVII, que introducen como novedad el mandato a las administraciones públicas de poner a disposición de los ciudadanos a través de acuerdos de licencia online (“en los términos legalmente establecidos”) los programas de ordenador (software) y materiales culturales de su titularidad desde un enfoque open innovation ; es decir, en consonancia con los principios fundacionales de la U.E. de libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, la Ley 56/2007 y la Ley 37/2007 (respecto de la información generada por las administraciones públicas) instan a la puesta a disposición de la información y los materiales culturales de su titularidad en favor de la sociedad civil (mediante el establecimiento – o no – de tasas por la reutilización) a fin de favorecer una “segunda vida en el tráfico mercantil” bajo condición de que esos usos y reusos – con fines comerciales – permitan a su vez el uso y reuso de los mismos y de sus obras derivadas en el futuro mediante el establecimiento de cláusulas contractuales de cesión de derechos en cadena (cláusulas víricas); la Entidad Pública Empresarial Red.es, locomotora de la sociedad de la información en España, es pionera en la implantación de estas normas y, desde noviembre de 2008, viene poniendo a disposición de los internautas los informes y estudios digitalizados utilizando acuerdos de licencia ColorIURIS para la cesión de los derechos de uso.

Ley 30/2007 y Ley 11/2007

La disposición legal genérica en materia de e-administración en España es, sin duda, la Ley 11/2007 que equipara el acceso a la información y servicios de las administraciones públicas por parte de la sociedad civil (ciudadanos y empresas) en un entorno virtual al acceso tradicional (analógico) vigente hasta el momento.

Si la Ley 11/2007 es el genérico, la Ley 30/2007 es la norma específica en materia contratación y, según se desprende de su exposición de motivos, busca la transparencia en la contratación que lleva a cabo el sector público. No es objeto de esta exposición la pormenorización de los diferentes procedimientos establecidos en la nueva norma, ni el estudio comparativo respecto a la anterior regulación (cuya casuística poco o nada aporta a estas breves notas). Baste saber que se redefinen procedimientos y se equiparan - a efectos legales - los procedimientos de contratación online a los procedimientos existentes hasta la fecha.

Sí es relevante al objeto que aquí nos ocupa el mandato de publicación fehaciente en el sitio web de los poderes adjudicadores en orden a la transparencia en la gestión y el gasto público que ordenan ambas disposiciones. Mandato contenido en el artículo 42.3 LCSP, que crea la figura del Perfil del Contratante, a cuyo tenor literal:

Artículo 42. Perfil de contratante.

1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125 las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

Estas leyes de reciente promulgación han suscitado no pocas controversias en cuanto a su interpretación y precisan, para su correcta interpretación, acudir a aquella primera batería de normas de las que hablábamos al principio.
Del mismo modo que la puesta a disposición de información, software y materiales culturales de la administración pública y las previsiones de uso y reuso contempladas en las leyes 11/2007 y en las DD.AA. de la Ley 56/2007 deben interpretarse a la luz de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (en concreto a la luz de su artículo 23) y de la Ley de Propiedad Intelectual (concretamente en la comprensión de la expresión “en los términos legalmente establecidos”), la “acreditación fehaciente del momento de inicio de la difusión pública”; piedra angular del nuevo sistema de transparencia en la contratación del sector público instaurado por la Ley 30/2007 , debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de firma electrónica que se cohonesta con los avances tecnológicos conocidos desde una perspectiva estrictamente jurídica.

Por la tecnología sabemos que la acreditación fehaciente del momento de difusión pública en web de determinada información viene dada por la comunicación de los servidores donde está alojada dicha información con un servidor NTP (servidor de tiempo) y la estampación instantánea de un certificado de firma.

Sin embargo, en materia de transparencia y garantías en la contratación del sector público, debemos acudir a criterios jurídicos; criterios jurídicos que dimanan de un análisis hermenéutico de nuestro ordenamiento jurídico y de la aplicación – en España – de la Ley de firma electrónica.

Conforme a estos criterios jurídicos tenemos que, por un lado, NUNCA puede ser el propio poder adjudicador quien – aún contando con la tecnología – certifique la fecha de difusión pública (“solución” adoptada por el 99,9 % de los poderes adjudicadores españoles); por que faltará el componente de fehaciencia que – en derecho – sólo puede provenir de un tercero. De ahí que, conforme a las disposiciones de la Ley de firma electrónica y la Ley de servicios de la sociedad de la información, la tecnología aplicada debe provenir de una tercera parte confiable; una autoridad de certificación que, a su vez, haya merecido la calificación de Autoridad de Fechado, y de un tercero de confianza (“notario digital”) garante de la realidad del acto jurídico y de la contratación celebrada.

Entre las escasas – y plausibles – excepciones a la regla se encuentra la Universidad de Castilla La Mancha que, aparte un gestor documental intuitivo y ágil de desarrollo propio para la difusión web, cuenta con el dispositivo informático que – de forma instantánea – garantiza el momento de la difusión de los anuncios de licitación y las adjudicaciones, provisional y definitiva, de los concursos públicos de este poder adjudicador. El servicio de fehaciencia y custodia se ha encomendado a un Tercero de Confianza (artículo 25 LSSICE) a través del cual opera – como proveedor del servicio – la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, que actúa como Tercera Parte Confiable en los términos de la Ley de firma electrónica en su calidad de Autoridad de Fechado reconocida por el ministerio de industria de España.

De este modo la Universidad de Castilla La Mancha se configura como poder adjudicador referente de la e-administración y la transparencia en la contratación a nivel internacional.

Son muchos, y apasionantes, los retos que deparan al estudioso del derecho informático las nuevas realidades que informan este nuevo paradigma que es Internet. La legislación, en el ámbito de la Unión Europea, ya existe – desde la nueva perspectiva y, sin embargo, respetando los principios tradicionales de nuestro Derecho – y, la aplicación práctica ya tiene sus referentes en la administración pública española.

En Puebla de Zaragoza, Estados Unidos de México, a 26 de febrero de 2009.

“in english, please”

funcionarios … “como en botica”

Cuando pensamos en funcionarios acostumbramos a pensar en señores/as que se atrincheran detrás de un mostrador, con un “huevo” de vacaciones y “moscosos”, tiempo para el café, el vermú y la compra/ peluquería cuyo único fin en la vida parece consistir en amargar la nuestra con el “vuelva usted mañana”.

Pero no reparamos que - aparte las muchas y honrosas excepciones - también los profesores de universidad son funcionarios … no de los que parecen programados para amargarnos el día (repito el verbo para no escribir “jodernos”, que estamos en horario infantil) , sino de los que participan de los “moscosos”, el “to pa mí” de la güe 2.0 … el ordenata y la conexión a “internes” gratis (gratis para ellos) el blog en blogger (¿se habrán leído el contrato de cesión de derechos? ¿les importará una higa … puesto que “sus” derechos son nuestros … de los que pagamos los impuestos que se “transforman” en su sueldo?

Muchos de ellos son los integristas del todo gratis, to pa mí, fuera la fricción, abajo las leyes (se les puede ver en el “feisbuc” con todos los datos al aire … abanderando el “open innovation” a su puta bola … sin entender nada) … éstos son más peligrosos que los del “vuelva usted mañana”, por que éstos son los que vigilan el “menéame”, holgazanean por los blogs, y … ésto es lo peor … “educarán” a nuestros hijos.

Artemi ¿para cuando una auditoría de los blogs de los colegios de primaria … y de universidad? ¿tendremos que esperar a que Lumen demande a la universidad del profesor que cuelga las tiras de “Mafalda” para poner poquito de orden en todo ésto?

IGF - España | protección de la infancia en Internet

El pasado jueves tuvo lugar la segunda reunión de IGF - España, con el sugerente título de la protección de la infancia en Internet.

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El tema a debate no podía ser más oportuno (aunque el tema SIEMPRE es importante) en atención al revuelo mediático suscitado por el informe de la A.E.P.D. e Inteco (la AEPD ya se había pronunciado recientemente al respecto)  y los luctuosos sucesos que han alimentado el “ingenio” de los “plumillas” de las españas a la “caza de audiencia” en las últimas semanas.

El informe constata “irregularidades” denunciadas hasta la saciedad en esta bitácora personal tanto en el plano de la violación de la privacidad de los usuarios como en la pérdida de los derechos de propiedad intelectual en favor de las plataformas/ redes sociales.

Como blogiano echo de menos que el informe no haya aprovechado para romper una lanza en favor de un servicio 100 % “apañó” ( aunque sólo hubiera sido por hacer la pelota al ministro Sebastián) que sí respeta la propiedad intelectual de sus usuarios y se acerca bastante al ideal de privacidad que se reclama en el informe.

Y, los medios (y los enteros) - siempre ojo avizor a los “bugs” de Internet - han dedicado horas de programación y ríos de tinta (y ceros y unos ;-) )  a propagar el informe y las palabras de sus responsables; citaré - como muestra un botón - un párrafo de la columna de Paloma Díaz Sotero en el diario “El Mundo”:

(los autores del informe) “Responsabilizaron a los gestores de estas redes de no proteger la intimidad de sus participantes al permitir, por defecto, la máxima difusión de sus datos y de no controlar su edad cuando la legislación española no permite recabar datos de menores de 14 años sin permiso paterno.”

El informe era la 1ª “pata” a considerar en el encuentro del pasado jueves. La 2ª “pata” era el acuerdo firmado por 17 redes sociales para la protección de los menores ( ¿para que legislar si tenemos autorregulación? ¡ la ley ha muerto ! ¡ viva la ley del mercado ! ), y la 3ª “pata” el Final report of the internet safety technical task force to the multi-state working group on social networking of state attorneys general of the United States; a propósito del cual Jorge Pérez me pidió (a mí y a otros miembros del IGF España) unas líneas … que acabaron siendo tres folios, y que les traslado a continuación:

(más…)

publicar en copyleft con Javier Celaya

El próximo 24 de marzo a las 19:30 horas en el Forum FNAC c/Coso, 25 de Zaragoza. Más información en la web de DosDoce.

Recetas de la abuela para paliar la crisis

La crónica de una crisis anunciada (por la derecha) ya está escrita, el presidente de todos los apañoles ya lo reconoce publicamente en prime time.

Eso sí … la culpa la tiene el sistema financiero internacional (cuando yo llevaba pantalones cortos la culpa de estas cosas la tenía la conspiración judeo-masónica y la pertinaz sequía … que quieren que les diga, sonaba más novelesco … uno se imaginaba a los judeo-masones secando los campos de las Españas - que entonces era sólo una … )

Sí, la crisis ha venido para quedarse cual okupa con nike y móvil 3G. Y nos hemos dado cuenta por que las grandes multinacionales (sí, aquellas a las que los gobiernos de las Españas han regalado terrenos, bonificaciones fiscales y préstamos condonados con el dinero de nuestros impuestos) están aligerando la plantilla por que los bancos (ese sistema financiero envidia del mundo entero) no les dan financiación.

Eso sí … los grandes - en las Españas - han cerrado 2008 con beneficios … hay algo que a mí no me cuadra … y sí, según afirma el presidente de todos los apañoles (ésto se lo he oído a todos los que han precedido al actual ;-) ) nuestra economía, y nuestros puestos de trabajo los debemos a las pymes, micropymes y autónomos, con cifras que rondan el 80% en creación de empleo y riqueza …

¿para que queremos que se establezcan multinacionales que, en épocas de bonanza, reciben a manos llenas y en épocas de crisis cierran el chiringuito? ¿no sería más inteligente potenciar a las pymes, micropymes y autónomos que no le cuestan dinero a las arcas públicas?

Servidor de ustedes es un completo analfabeto en materia de macroeconomía y seguro que todo ésto que a mí me parece tan raro tiene una explicación muy sencilla que escapa a mi corto entender; por lo tanto, quizás peco de inculto al pensar que nuestros servidores públicos actúan con hipocresía al afirmar que la economía real se reactivará si los bancos financian a las empresas mientras la administración pública abona a sus proveedores a 60 … 90 … e, incluso, 120 días (con honrosas y puntuales excepciones) … osea, que nuestros próceres lo que están pidiendo a los bancos es que financien a los pobres desgraciados que han contratado con la administración ¿no?

Inversión, financiación y ayudas a las pymes, micropymes y autónomos … y un poco de decencia a la hora de pagar a los proveedores … economía parda y recetas de la abuela para paliar la crisis … ¡ nos vemos en el INEM ! ;-)

pacta sunt servanda

Aforismo latino (de uso común en la jerga jurídica española) totalmente aplicable a los contratos celebrados online con mercantiles estadounidenses, a pesar de lo leoninas que puedan antojársenos sus cláusulas.

Si consentimos en que una de las partes del negocio jurídico (el contrato en este caso) pueda optar por la resolución unilateral debemos ser consecuentes con dicho consentimiento:

“Google se reserva el derecho a denegar, en cualquier momento y a su elección exclusiva, la participación de cualquier solicitante o participante …/…

Google podrá, en cualquier momento y a su elección exclusiva, suprimir la totalidad o cualquier parte del Programa, resolver el presente Contrato, o suspender o anular la participación de cualquier Propiedad en la totalidad o en alguna parte del Programa por cualquier causa.”

Y, si renunciamos a nuestro Fuero también :(

“El presente Contrato se regirá por las leyes de California, exceptuando los principios de conflicto de leyes. Cualquier conflicto o reclamación en relación con el presente Contrato deberá dirimirse en el condado de Santa Clara (California). Las partes excluyen expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley de Transacciones Uniformes de Información Computerizada (UCITA, Uniform Computer Information Transactions Act).”

No me parecen de aplicación (aunque “doctores tiene la Iglesia”) la normas europeas sobre protección de los consumidores y usuarios, ni acerca de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, por lo que lo único que puedo transmitir a Mangas Verdes - lamentablemente - es mi solidaridad.

En los más de cuatro años que escribo en esta bitácora personal me he pronunciado muchas veces sobre la necesidad de “volcar” en Internet las leyes por las que nos regimos en la “vida real” los europeos y el peligro de dejar al arbitrio de la ley del mercado (de las grandes empresas) la regulación de nuestra vida en la sociedad red … quizás no he sabido explicarme, pero me refería a situaciones como ésta facilmente evitables si nuestras administraciones públicas gastaran menos dinero de nuestros impuestos en propaganda y más en informar y formar a los internautas sobre la obligatoriedad de los contratos celebrados en la red y los peligros de contratar con arreglo a normas extranjeras (menos garantes que las nuestras del derecho a la intimidad y la protección de la parte más débil).

A riesgo de ser tildado de poco ético (la ignorancia es muy atrevida, y la altura moral de algunos dudosa) recomiendo encarecidamente informarse o formarse sobre cómo y con quien celebrar contratos online, por que - generalmente - es bueno para nuestros derechos soportar un poco de fricción ;-)

Abrir la caja de Pandora

Para quien no conozca la mitología les dejo un enlace hipertextual. En sentido estricto (mitológico) o amplio se considera - en la cultura latina - como un “error” de funestas consecuencias.

Queda, eso sí, la esperanza … en la mitología; no en el mundo real que se rige por otras normas; normas que tienden a la reparación del mal causado y al castigo al infractor.

Abrir la caja de Pandora es un error y, en ocasiones, en el mundo de los hombres … un delito.

«insulto» trasnochado y casposo de Teddy Bautista a los españoles

Cuando el señor Bautista  dice que «todo ese discurso de la cultura libre es co-mu-nis-mo» uno (servidor de ustedes) retrocede a la España predemocrática que vió nacer y triunfar como artista al hoy presidente de la SGAE; a aquella etapa - tan emocionante en su trasposición a la gran pantalla - de guerra fría donde la culpa de todo era de los comunistas, los masones … ¡ y la pertinaz sequía !

El mundo, Sr. Bautista, ha evolucionado, y ser comunista en la España de 2009 no es desdoro ni motivo de flagelación pública … es más, los líderes de la izquierda española ya no se tocan con pelucas (de dudoso gusto si se me permite la chanza), sino que alguno de ellos - ¡ incluso ! - forma parte de la comisión de cultura para la reforma de la L.P.I. en Las Cortes españolas.

El mundo, como le decia ha cambiado, y su denostada Internet es prueba palmaria de ello; Internet y los postulados de la cultura libre (no confundir con free culture) representan una oportunidad de negocio impensable en los sesenta para los creadores - y también para industria de la música. Pero no me gastaré en este argumento :P

La cultura libre, Sr. Bautista, entronca con los pilares fundacionales de la Unión Europea (de la que, le recuerdo, formamos parte desde hace unos cuantos años); libertad de circulación de mercancias, capitales y personas (también derechos … y, entre ellos, los de autor ;-) ).

Pero no sólo, al igual que el software libre, es progresista en lo social y liberal en lo económico, sino que es obligatorio para las administraciones públicas. Fíjese usted que - entre otras - en España se promulgó en 2007 una Ley sobre reutilización de la información del sector público; por no hablar de las Disposiciones Adicionales XVI y XVII de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información … leyes, ambas, dictadas en trasposición de las Directivas comunitarias que nos afectan y, aunque - como le avanzaba al principio - ser comunista en la España de 2009 no representa - por fortuna - riesgo de sambenito, lo cierto es que los paises más avanzados del mundo, entre cuyos dirigentes alguno habrá que no sea comunista ;-) , están legislando en favor de la cultura libre … quizás, y sólo quizás, por que ellos - a diferencia de usted - han abandonado el discurso predemocrático y las poses de la guerra fría; quizás, y sólo quizás, por que están entendiendo las ventajas - sociales y económicas - de abrazar los postulados de la cultura libre en sus legislaciones.

Puedo entender que, junto a usted, alguno de los socios de la SGAE - quizás quienes se hacen asesorar por otrora políticos del centro derecha - comparta este discurso trasnochado y casposo … pero para el común de los españoles supone un insulto a nuestra inteligencia, a nuestro valores democráticos y nuestra visión de presente y de futuro en la cultura y en las ya-no-tan-nuevas tecnologías.

La Sociedad General de Autores y Editores merece una cabeza mejor amueblada o, cuando menos, más adaptada a los nuevos tiempos.

¿palos de ciego?

Facua ha denunciado a Google, Yahoo y Microsoft ante la Agencia Española de Protección de Datos por la pregunta de seguridad para recordar la clave de acceso a la cuenta de correo … y la noticia me ha dejado perplejo; me ha dejado perplejo por que - en mi humilde opinión - existen más graves “desafueros” susceptibles de denuncia … así que quizás se trate de una estrategia de comunicación (aprovechando el affaire Bisbal) o la primera de una serie de acciones ¿más serias? de Facua en defensa nuestros derechos.

Al hilo de esto les recomiendo encarecidamente la lectura de este “asusta-viejas” publicado en El Mundo, y que suscribo al 100% … y recuerden que la realidad SIEMPRE supera la ficción.

“porra” macabra … o el post de las comillas

La octava “guerra” entre israelíes y palestinos acabará el 20 de enero (si Sarkozy no consigue antes el milagro) … ese es “presumiblemente” el plazo de la “patente de corso” otorgada por la administración “black&white” de los emperadores “que hablan con una sola voz” al gobierno israelí.

Seguramente no se trata del conflicto armado con más víctimas, pero - a buen seguro - es el conflicto armado con más consecuencias para la seguridad mundial.

Hasta la fecha me había pronunciado con un genérico “no a la guerra” … después de ver, escuchar y leer lo que está ocurriendo en la carcel de Gaza (el eufemismo es “franja”) no caben los pronunciamientos “politicamente correctos”, y vienen a mi memoria las enseñanzas de 1º de carrera … aquello del “deber ser” y el “poder ser”. El “deber ser” impone paz y respeto a los derechos humanos, el “poder ser” explicita quien es la única parte de este sinDios con capacidad real de evitar el genocidio en la franja/carcel : el gobierno isralí y el emperador “black&white”.

Sionismo y nazismo, ésto es una obviedad, tienen la misma desinencia - y hasta aquí nada nuevo bajo el sol - la duda (para mí hoy certeza) es que participan de la misma raiz.

La “filosofía” es sobradamente conocida, y quienes creemos en Internet la hemos oído/leído demasiadas veces: la seguridad … la excusa perfecta que todo lo puede; el paraguas idóneo para cobijar el recorte de la Libertad, la Privacidad … y - estamos siendo testigos - la Vida.

A ver si Spielberg estrena pronto “la lista de Mustafá” … ¡”pa” bajarla con la mula !