II JORNADAS DE TECNOLOGÍAS LIBRES MILLA DIGITAL
Me remite Juan Pradas la convocatoria a las II jornadas de tecnologías libres “Milla Digital” para su difusión:
22-26 de Febrero de 2010
Info en nuestro faceboook:
Info en web municipal:
Las II Jornadas sobre Tecnologías Libres Milla Digital comprenden una
serie de talleres, eventos y ponencias, de contenidos orientados a
tecnologías relacionadas con el software libre, el hardware libre y el
conocimiento libre. En ellas se presentarán, en consonancia con la
apuesta del Ayuntamiento de Zaragoza por las tecnologías de fuentes
abiertas, ejemplos de buenas prácticas en diferentes campos con jornadas
específicas: Software Libre, Uso de Datos Abiertos en aplicaciones para
móviles, modelos de propiedad intelectual abiertos, hardware abierto y
framewoks de control abiertos.Las jornadas se cerrarán con dos talleres: uno inicial, el viernes 25,
de programación ‘Open DWP’, que coincidirá con la liberación del código
de control del sistema de control de las cortinas de agua del Digital
Water Pavilion de Milla Digital. El segundo taller, el sábado 26, se
realizará en colaboración con la asociación Hispalinux, centrado en las
posibilidades de programación de la nueva placa de Hardware Libre
‘Pingüino’.
Info en nuestro Facebook:http://www.facebook.com/event.php?eid=185232138182313
PROGRAMA COMPLETO
Martes 22 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada conjunta MIGRACIÓN EN FUENTES ABIERTAS: Cenatic – Ayuntamiento
de Zaragoza18.30 h. – Introducción al acto y a las Jornadas, por parte de Ricardo
Cavero, Director General de Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de
Zaragoza18.45 h. – Firma del Convenio conjunto de colaboración, por parte de
responsables del Cenatic y del Director General de Ciencia y Tecnología
del Ayuntamiento de Zaragoza19.00 h. – Presentación a cargo de Miguel Jaque, Director Gerente del
Cenatic (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas
en fuentes abiertas): presente y futuro del Sofware Libre en España,
tendencias y retos a corto y medio plazo19.45 h. – Presentación a cargo de Eduardo Romero (técnico del Equipo
de Migración de software Libre del Ayto. de Zaragoza): novedades en la
migración del escritorio AZ Linux (Boletín, Blog, Liberación software
gestión repositorios ‘Migasfree’), y presentación de la Guía de buenas
prácticas sobre la Migración a Escritorios con Software LibreMiércoles 23 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada de DATOS PÚBLICOS ABIERTOS y su uso en APLICACIONES PARA MÓVILES19.00 h. – Presentación de DndZGZ (Dónde en Zaragoza), desarrollo de
aplicación para iPhone sobre servicios públicos, alimentada con datos
públicos, a cargo de sus creadores19.45 h. – Presentación del desarrollo “Vive Zaragoza”, aplicación
gratuita impulsada por el Ayuntamiento, para hacer uso de los datos
publicados en OpenData en teléfonos y dispositivos basados en Android.
Realizará la presentación Iván Rodríguez, Director de Ingeniería de Warp
Networks, empresa que ha desarrollado el framework para enlazar con
dispositivos móviles las fuentes de datos municipales abiertas
(OpenData)Jueves 24 de febrero – Museo Pablo Gargallo
Jornada sobre REGISTROS, LICENCIAS, MODELOS ABIERTOS Y MIXTOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL19.00 h. – ‘Contratos de licencia, licencias administrativas… y otras
hierbas’, por Pedro J. Canut, gerente de ColorIURIS. Ponencia enfocada a
desarrolladores, de cara a introducirles en nuevas herramientas para
facilitar sus registros y gestiones con Administraciones Públicas y
EmpresasVIERNES 25 DE FEBRERO – DIGITAL WATER PAVILION (DWP – Almozara)
LIBERACIÓN DEL SOFTWARE DE GESTIÓN DEL DWP Y TALLER DE PROGRAMACIÓN
‘OPEN DWP’17.30 h. – Liberación pública del framework de programación de la
cortina de agua del Pabellón Digital del Agua (DWP) de Milla Digital,
con objeto de que el sistema de control y generación de patrones de las
cortinas de agua interactivas que conforman las fachadas del pabellón,
estén disponibles para cualquier programador.18.00 h. – 21.00 h. – Taller de Programación ‘Open DWP’: dirigido por
Miguel A. Varona, ingeniero y programador de la empresa Arstic AVS. Los
asistentes al taller desarrollarán variaciones en las líneas de
programación del framework de control del DWP, basado en librerías de
fuentes abiertas para la gestión de las cortinas de agua interactivas.
Los asistentes al taller deberán poseer conocimientos básicos de
programación en C/C++, y su PC deberá funcionar con S.O. Ubuntu (9.10,
10.04 o 10.10).
Para este taller (gratuiito), se requiere inscripción (plazas
limitadas), enviando un correo a: milladigital@zaragoza.esSÁBADO 26 DE FEBRERO – SEDE HISPALINUX ZARAGOZA (c/ San Blas, 104,
50003, Barrio San Pablo)
Taller específico para placas de hardware libre ‘Pingüino’Evento desarrollado en colaboración con asociación Hispalinux, con dos
partes principales:
10.00 h. – 12.30 h. – Programación de placa ‘Pingüino’ y primer circuito
de ejemplo: controlador RGB de tiras de LEDs, por Francisco Javier
Suvires (Asociación Hispalinux)12.30 h. – 14.30 h. – Generación de números aleatorios mediante Software
Libre, por Ramón ‘Rampa’ Martinez Palomares, Director técnico de TBS
Group.Para este taller también se requiere inscripción (plazas limitadas),
enviando un correo a: milladigital@zaragoza.es
Asimismo, este taller de placas de hardware libre ‘Pingüino’ tiene un
coste simbólico de 10 € en concepto de materiales (placas de hardware),
para garantizar asistencia, a abonar al inicio del taller.
balada impresionante de trompeta
Cuando me equivoco rectifico.
Estaba equivocado respecto a la actitud de Alex de la Iglesia.
Acabo de oir su discurso en la gala de los “Goya” (siempre pensaré que “los buñuel” hubieran estado mejor …).
Don Alex – parece – que ha entendido muchas cosas en muy poco tiempo … hay esperanza para el equilibrio, para el imprescindible matrimonio entre el cine y tod@s los demás.
Un pequeño paso para Don Alex, pero un gran paso para la Cultura.
¡ Enhorabuena a los premiados!
A propósito de la integridad (del texto de una notificación)
Es la batalla que están librando los comerciales de las principales marcas de sms certificado y “e-mail certificado”.*
Una vez que el ahorro de costes, lo “cool” y el ahorro en CO2 han allanado el camino en los departamentos de márketing y recobros de las grandes compañías, y que nuestra jurisprudencia menor empieza a admitir el fechado de tiempo como una forma de acreditación fehaciente del momento de una notificación, los aguerridos comerciales de las empresas informáticas tienen andado la mitad del camino … sólo falta convencer al departamento jurídico; ese temido bastión de decimonónicos, odiado por todos los departamentos de ventas y márketing del universo conocido.
Jurídico, la muralla en la que se estampan las grandes ideas; como aquella de hacer fotografías a los niños y luego colgar las fotografías en Flickr o en Picassa “¿por que nos impiden hacer ésto?” se preguntan atónitos los creativos …
Jurídico, aunque tarde, está llegando a la red … y a los móviles … y a las redes sociales ¿habrá llegado jurídico de Movistar a Tuenti?
Y a jurídico, lo que le importa no es el ahorro en costes, ni la capa de ozono, ni lo “requeteguay” que resulta recibir los correos-e corporativos desde un operador del Reino Unido en las flamantes Blackberrys …
A jurídico, que para eso le pagan, lo que le importa es que las cosas se hagan “comme il faut” … por que si no el marrón es para ellos, y por que su sueldo no depende del incremento de ventas ni del ahorro de costes; su sueldo depende de los quebraderos de cabeza que hayan sabido evitarle a la compañía y, en menor medida, de “desfacer” en los Juzgados los entuertos del resto de departamentos.
Por eso, en materia de notificaciones fehacientes vía sms “con jurídico hemos topado” … y la cuestión de la integridad del texto remitido es tan importante como la identidad del emisor, la identidad del receptor y la acreditación fehaciente de la recepción … y, no menos importante, que la acreditación de todos estos extremos no venga de la mano de la propia operadora/ tramitadora de sms … a propósito de ésto último leía hace poco tiempo – no recuerdo la fuente – como una operadora de comunicación electrónica sin plataforma propia se había erigido ante sus posibles clientes, por arte de biribirloque, en Tercero de Confianza ¿tercero de sí misma? … a este paso veremos a operadoras con y sin plataforma propia emular a la Santísima Trinidad y, “uno y trino”, presentarse en el mercado como operadora, autoridad de fechado y tercero de confianza (y si no … ¡ al tiempo !).
Las cuestiones jurídicas las resuelven los juristas, y (también) la cuestión de la integridad del texto enviado mediante sms es una cuestión resuelta por una empresa jurídica
* al “e-mail certificado” le dedicaremos una entrada … ¡ que tiene tela !
¿por qué patentar? | consejos a emprendedores
Compartir conocimiento es esencial en una sociedad igualitaria en red. El problema surge cuando uno se topa con las multinacionales, que tienen la costumbre de hacerte el favor de escucharte (siempre consiguen que parezca que fuiste tú quien les llamó
), copiarte, darte una patada y dejarte tirado en la calle con cara de idiota.
Aviso para emprendedores: los compromisos de confidencialidad son papel mojado con estos individuos … conviene no olvidar que:
“los tiburones no hablan con las pescadillas, se las comen”
Cierto es que cuando en el proyecto se integra tecnología y derecho las probabilidades que puedan hacerse con tu idea (comprenderla y saber ponerla en práctica) y explotarla comercialmente a tus espaldas tienden a cero
Por ello es saludable – en esta España donde la I+D+i empresarial es despreciada sistematicamente por nuestros próceres – patentar aquello que pueda ser patentable; por más que el ego o la solidaridad, que de todo hay, nos impulsen a difundir urbi et orbi un proceso innovador.
Un ejemplo de lo que les cuento es ActaSMS.
Aparentemente ActaSMS es como otras soluciones comercializadas en España por otras tantas empresas; sin embargo tiene sutiles diferencias con otras “cosas” que hay por la red; sutiles diferencias con una única consecuencia: ActaSMS es un medio jurídicamente válido de notificación fehaciente (con la fuerza de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto) y el resto de opciones comercializadas por grandes (muy grandes) y medianas empresas del sector tecnológico no.
ActaSMS está protegida por patente: única forma de que la I+D+i soportada sobre las espaldas de pequeños emprendedores privados retorne, quizás, algún día.
Patentar resulta oneroso, pero más oneroso resulta ver como tu esfuerzo es fagocitado por otros que, lejos de reconocer el talento y ponerlo en valor, sencillamente se lo apropian
El pensamiento único no está por encima de la Ley
La progresía neoliberal (esa corriente de pensamiento pseudotecnófilo que ofende por igual a la social democracia y al centro derecha europeo) clama al cielo cuando la Ley prevalece sobre sus opacos intereses disfrazados de altruismo.
La vía de cambiar las leyes para que todos los españoles nos pleguemos a sus intereses lo intentaron antes y lo están intentando ahora .
Mientras tanto las administraciones públicas que todavía se rigen con arreglo a Derecho y, en materia de reutilización, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y concordantes, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre abrazan la filosofía de la reutilización (open data para que me entiendan los guruses) del mismo modo que venían abrazando las cesiones temporales de dominio público como, por ejemplo, las terrazas de los bares; anteponiendo la Ley y el interés general al interés privado … para que ustedes me entiendan, otorgando licencias administrativas (de forma presencial o de forma online, que tanto monta, monta tanto); en este caso de reutilización.
Sin embargo ésto no es del agrado de los tapados del imperio que critican, con indecorosa incoherencia cuando un lobbye distinto a ellos “redacta leyes a medida” mientras ellos, por su parte, pretenden un trato de favor con argumentos bastardos como que:
“los datos de la Administración pública se han pagado con nuestros impuestos y por ello deben ser libres”
Precisamente por que se han pagado con nuestros impuestos la Administración Pública debe anteponer el interés general al interés particular y procurar que nadie se lucre en perjuicio del resto de la sociedad; y precisamente por que deben ser Libres debe seguirse un procedimiento que lo garantice, y ese procedimiento en España – por ahora – lo dicta la Ley, no la cuenta de resultados de las multinacionales.
Nadie cuestiona que la ocupación de dominio público (no se me confundan ustedes, este dominio público no tiene nada que ver con derechos de autor
) precise una autorización o licencia administrativa ¿por qué, entonces, el cibersectarismo pretende estar por encima del resto de los ciudadanos? Probablemente por que amedrentan a nuestros servidores públicos con “ruido internetero” ( y ya hay algunos que han sucumbido a la “¿amenza?” ¿con permiso de los interventores y del Tribunal de cuentas?); por que saben que el sufrido contribuyente no se entera de estas cosas … por que Internet es su coto privado, donde sólo impera la Ley del mercado (del mercado yanki, claro).
Al “campo de Internet” se le pueden poner puertas de hierro … China … hace pocos días Egipto … o puertas reglamentadas, y supervisadas por el poder judicial … pregúntense que tipo de puertas quieren ustedes en Internet; las que nos hacen a tod@s iguales ante la Ley o las que impone la Ley del mercado o la oligarquía política dominante … y, por favor, tómense su tiempo para dar una respuesta a esta pregunta, por que de ella depende la sociedad que dejaremos a nuestros hijos.
Hoy somos pocos los juristas españoles en la Red, pero dentro de unos años serán legión y tendrá lugar lo que un amigo denominaba la quinta revolución de Internet: la llegada del Derecho a la red …
“¿oye usted eso Sr. Anderson? … es el sonido de lo inevitable”
«Sexo, mentiras y cintas de video»
Percibo el cálido aliento de la Sra. Sinde y el Sr. Pons (los González) en la nuca desnuda de internautas y sitios web; preámbulo de una noche de sexo extremo hasta la extenuación … hasta la extenuación de los censores … y se avecina más sexo inconsentido; más violaciones a esta cibersociedad civil y a quienes intentamos crear en libertad.
Oigo las mentiras de las grandes empresas del Poder en España afirmando sin rubor que se han preservado las garantías constitucionales que (todavía) mantenía la Ley 34/2002 … cuando lo cierto es que el juez de lo contencioso (que no de lo civil, que no de lo penal) queda relegado a mamporrero de la S.S.
Y sólo me queda ver una y otra vez aquellas viejas y desgastadas cintas de video que la industria cultural nos vendió con la promesa de eternidad del soporte … como los DVD´s …
El apego a lo “cool”, y a las multinaciones “made in USA” bien defendidas por su gobierno (Wikileaks dixit) han llevado al centro derecha a abrazar al centro izquierda (será que los centros se tocan) en este enésimo ataque a la libertad … ¡ pero si hasta han introducido una líneas para vulnerar la protección de datos personales !
Con amargura, mis queridos “guruses” ¿notáis el cálido aliento en la nuca?
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
Disposición adicional nueva. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
“El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada”.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el artículo 8.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el siguiente tenor:
«e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.»
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5:
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.
Tres. Se introduce una Disposición adicional quinta en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, con la siguiente redacción:
«El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.»2
Cuatro. Se modifica el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
«Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.
1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.° En su función de mediación:
a) Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b) Presentando, en su caso, propuestas a las partes.
Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 6012003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden3 jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.
2.° La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a) Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de
radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.
La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
3º En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utiilización en el conjunto de la actividad del usuario.
La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.
4° La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 4
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.
Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.
Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.»
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:
«2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.»
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
«d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
«1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.
2. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia, en la que, de manera contradictoria, el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o 6
denegar la ejecución de la medida.»
Ocho. Se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con el siguiente tenor:
«5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto “Cervantes”, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.»
Actualización 30 de enero: La intervención judicial de la que presumen l@s González (Sinde y Pons) se reduce a que “El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.”
Los apartados 1 y 3 del artículo 18 de la Carta Magna se refieren a la protección del “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”; asi como al “secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”
Es decir, salvo en estos supuestos tasados, el Juez de Lo Contencioso SIEMPRE validará la actuación de la S.S.
… por ello sospecho que la “dimisión-pataleta” de Don Alex de la Iglesia no es sino una pose de cara a la galería para refrendar las falsedades de los dos grandes partidos en esta cuestión.
y, de reypronto, Feliz Navidad
Para este 2010 no se me ocurre mejor forma de felicitales las Pascuas que ésta (humor inteligente para mentes despiertas)
Mi Buenos Aires querido …
Estas cuatro imágenes se han venido conmigo y se han hecho un hueco en mi corazón:
… también las dos últimas
“cibernegros”
Lo politicamente correcto se sublima en lo ciberpoliticamente correcto. Sinceramente, no acabo de comprender el miedo de los políticos a lo “ciber” (algun@s siguen despreciando cuanto ignoran); espacio y espacia okupado y okupada – todavía hoy – por tecnófilos y tecnófilas más preocupados y preocupadas por el nuevo Ipad que por la defensa de los derechos humanos (de política patria, salvo que “toque” descargas-SGAE-Sinde, ni hablemos).
Y en esa ciberguerra de cibercomunicación llegan los cibernegros a poner vida virtual a los próceres (con honrosas ciberexcepciones)
… siempre he defendido la necesidad de que los políticos ejerzan la transparencia y la cibertransparencia … pero no así … lo que hay es propaganda … “en Internet nadie sabe que eres un perro” parecen creer, y actúan – como han hecho siempre – con absoluto desprecio a la inteligencia de sus votantes … pero ésto no es la tele
… y se os “cala” al tercer “twitt”.
No, decididamente, no era ésto lo que buscábamos los tecnófilos y las tecnófilas de la política 3.0 … pero “no preocuparse” seguiremos guiándonos por lo que digan en la tele o en los árboles muertos, que es donde se esfuerzan – o al menos donde ponen la cara y la voz.
Celebro todo ésto por los – al menos temporales – puestos de trabajo que van a generar las elecciones con decenas ¿o cientos? de cibernegros tuiteando o feisbuqueando en nombre del político de turno (muchos de los cuales no saben – ni quieren – la diferencia entre un blog y una red social … y si no que le pregunten a Belloch por su “bellochqueamé”
En Aragón tenemos ya una ciberRudy ¿será también sevillana? y un ciberBiel … y acabo de descubrir que Eva Almunia tiene Twitter ¿será también – emulando a sus oponentes políticos – una ciberAlmunia?
Jornada sobre Usos del DNI electrónico en empresas y organizaciones
Organizada por IDIA y con presencia de todos los que tienen algo que decir desde la administración pública de las españas (Red.es, policía, Ministerio de Industria, Consejería de Ciencia, tecnología y universidad del Gobierno de Aragón …) … una lástima no haber podido tuitear (más) por falta de cobertura
Bajo estas líneas el organizador (Antonio Novo) y el artífice de uno de los proyectos más ambiciosos y esperanzadores para el sector TIC aragonés de los últimos años (Fernando Beltrán) con el anfitrión del evento.
celd@ 211
Tenía pendiente una entrada con foto del último hackmeeting celebrado en la Carcel de Torrero de Zaragoza (de ahí el desbordante ejercicio de imaginación en el título
).
Fue, como siempre, muy agradable y, sin entrar en polémicas sobre si está bien o no (¿?) reutilizar edificios públicos por las bravas, lo cierto es que el ambiente festivo y el espíritu participativo del público enganchaban
Escribit 2010

Tengo varias cosas pendientes, la jornada sobre DNIe organizada por IDIA … el hackmeeting en la carcel de Torrero … y, llevaba camino de dejar también en el tintero de “crónicas a posteriori” el Escribit 2010.
“In extremis” (las jornadas terminan mañana) les cuento que a las 18:30 h, en la biblioteca de Aragón tendrá lugar una mesa redonda a la que la organización ha tenido la amabilidad de invitarme con gente de la talla de José Félix Muñoz, Chusé Fernández, Nacho Escuín, Librería Antígona, Javier Mendívil y Luisa Miñana, a los que acompañaré bajo el sugerente título de:
“Certezas e incertidumbres actuales entre los distintos sectores protagonistas de la literatura y la creación”
ladran Sancho … luego cabalgamos
Los muchos ataques que hemos sufrido en los últimos años por parte de los defensores del “pensamiento único” (que tan pingües beneficios reporta a algunos) hemos llegado a disculparlos en la conciencia de que el Derecho es una disciplina árida y los derechos de autor más todavía. Se trata de cuestiones muy técnicas (sobre todo si les sumamos protección de datos … derecho administrativo … ) para las que es preciso un profundo conocimiento del Derecho … sin embargo lo de hoy no es ignorancia ¿o sí? sino pura maldad; pura maldad de quien, conociendo por sus estudios y su actividad profesional, la ley expresa sin ningún pudor en “Twitter”:
“jdelacueva Javier de la Cueva
por sergioaovalle
La web de FICOD antepone la propiedad intelectual a la privacidad. http://bit.ly/bZh4OF http://bit.ly/diYpSN #estulticia”
La frase, por provenir de un abogado en ejercicio puede parecer cierta; y desde luego, lo de “#estulticia” no lo es; lo de “#estulticia” puede ser considerado por algún Tribunal como injurias …
Pero no abundaré en los ataques “ad hominen” del letrado. Lo grave es la afirmación de que la web de FICOD, al hacer uso – conforme a Derecho y con todas las garantías – de acuerdos de licencia ColorIURIS está vulnerando la Ley de Protección de Datos … y eso podría ir más allá de la injuria y, presuntamente, llegar a la calumnia.
Sr. De la Cueva,
si la web de FICOD se sirve de una herramienta jurídico-informática ajustada a Derecho español (en la forma y en el fondo) que, además, fomenta la cultura libre o, en este caso, el acceso de todo el mundo a ciertos contenidos titularidad de la administración pública, sin menoscabo de la normativa administrativa ni de la normativa de propiedad intelectual española, ni de protección de datos (lo que no es predicable de otras soluciones) aplicable a los bienes y derechos titularidad de la administración pública (osea de todos, los que apostamos por la cultura libre y los que no) usted, que dice defender la cultura libre, debería alegrarse … y no sembrar dudas acerca de la legalidad del procedimiento.
Los acuerdos de licencia ColorIURIS, y el proceso informático que le sirve de sustento, han pasado muchas auditorías (entre otras del Ministerio de Industria que decidió su utilización para CEDER DERECHOS con todas las garantías legales) y, ni siquiera desde sus filas, Sr. De la Cueva, se ha recibido en estos cinco años de existencia una sóla crítica (ni fundada ni infundada) sobre su posible ilegalidad/ alegalidad.
Presuntas injurias … presuntas calumnias … y, desde luego, una actuación deontológicamente bochornosa sabiendo – como sabe – que los acuerdos de licencia y el proceso informático han sido diseñados y redactados por abogados en ejercicio (con los que, por cierto, ha compartido usted mesa y proyectos).
Sentencia Tele5 contra Youtube | Sentencia nº 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil nº 7 de los de Madrid
Las versiones de los contendientes al conocerse el fallo de la Sentencia 289/2010, de 20 de septiembre del Juzgado de Lo Mercantil número SIETE, de los de Madrid me recordaba las valoraciones de los políticos en la noche electoral tras conocerse los resultados de las votaciones:
Todos han ganado
Lo cierto es que el Fallo es implacable … the winer is Google YouTube … con expresa imposición de costas a Tele5.
Otra cosa es que los argumentos del Juzgador de Instancia sean susceptibles de recurso con mejor o peor fortuna ante el Tribunal de apelación; y ahí es donde Tele5 puede “sacar pecho”.
La Sentencia parte de la premisa de que el “quid” de la cuestión radica en si YouTube es un proveedor de contenidos o bien un prestador de servicios de la sociedad de la información. Para los legos en la materia, el Juzgador de Instancia “sugiere” que si Tele5 hubiera acreditado que YouTube es un proveedor de contenidos la demanda hubiera podido prosperar … pero, afirma el Juzgador – y no tengo modo alguno de saber si acierta o yerra – que la prueba practicada no permite calificar la actividad de YouTube como editor y, en consecuencia, proveedor de contenidos y sí, y sólo, como prestador de servicios de la sociedad de la información.
Probablemente Tele5 – aparte esgrimir pruebas quizás no tenidas en cuenta en la Sentencia – pueda alegar la notoriedad de la actividad real desempeñada por la empresa estadounidense:
“Fundado en febrero de 2005, YouTube es la comunidad de vídeo online más popular del mundo y permite que millones de usuarios encuentren, vean y compartan vídeos creados de forma original. YouTube ofrece un foro para comunicarse con los usuarios de todo el mundo, para informarles y para inspirarlos, y sirve como plataforma de difusión para creadores de contenido original y anunciantes de cualquier tamaño.”
Según puede leerse en la propia página web y en su información corporativa.
Los derechos que “la empresa líder en vídeo online” recaba contractualmente de los usuarios:
“8. Derechos que Ud. otorga bajo licencia
8.1 Al cargar o publicar Contenido en YouTube, Ud. estará otorgando:
1. a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar ese Contenido en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Servicio y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Servicio (y de sus obras derivadas) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
2. a favor de cada usuario del Servicio, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a su Contenido a través del Servicio, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar obras derivadas de, mostrar y ejecutar dicho Contenido en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Servicio y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.8.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 7.2 anterior.”
… tampoco han merecido la consideración del Juzgador – y quizás hayan sido alegados por Tele5 en su anunciado recurso de apelación – si bien, paradojicamente, describe – el Juez ad quo – con todo lujo de detalles, al párrafo 5º del folio 5, el proceso de transformación de los videos que los usuarios alojan en la plataforma.
Desestimada la alegación de que YouTube sea un proveedor de contenidos la Sentencia analiza si, conforme a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información, cabe alguna responsabilidad a YouTube por los videos titularidad de Tele5 subidos a la plataforma por los usuarios, y hace un estudio detenido del concepto “conocimiento efectivo”, acogiendo la interpretación amplia de la demandante … para luego “bendecir” el proceso de notificación y contranotificación de “la empresa lider en video online” … ¿no hubiero sido más fácil – menos vistoso … eso está claro – acoger la interpretación restrictiva en palabras del Juzgador o, según mi modesta opinión, literal de la norma conforme al principio consagrado “in litteris non fit interpretatio” ? El resultado habría sido el mismo
Ciertamente, una Sentencia estimatoria de la demanda podría representar el principio del fin de la todopoderosa Google, y es humanamente comprensible que pueda experimentarse cierto vértigo a la hora de emitir un fallo en contra del gigante estadounidense.
La Sentencia, que he encontrado aquí, y también pueden ver aquí: 38007338-Sentencia-YouTube-Telecinco, nos deja, por lo demás, dos joyas de literatura jurídica en los párrafos 4º y 5º del folio 9 cuya lectura les recomiendo encarecidamente.
Que nadie vea en esta anotación nada más allá de un divertimento académico de quien ni defiende los intereses de ninguna de las partes – ni lo pretende – ni tiene interés alguno en el resultado final de la contienda.
Ley 18/1987, de 7 de octubre, que establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre
El preámbulo de la Constitución Española de 1978 establece:
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para a segurar a todos una digna calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada, y
- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Por su parte, la Ley 18/1987, de 7 de octubre dispone:
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La conmemoración de la fiesta nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos.
Sin menoscabo de la indiscutible complejidad que implica el pasado de una nación tan diversa como la española, ha de procurarse que el hecho histórico que se celebre represente uno de los momentos más relevantes para la convivencia política, el acerbo cultural y la afirmación misma de la identidad estatal y la singularidad nacional de ese pueblo.
La normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial.
Se hace conveniente, por lo tanto, una nueva regulación para dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad.
La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los reinos de España en una misma monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos.
La presente Ley trata de subrayar, a través de la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, la especial solemnidad de la fecha.
Artículo Único.
Se declara Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados los Reales Decretos 1358 / 1976 , de 11 de junio, y 1728 / 1977, de 11 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de La Zarzuela, Madrid a 7 de octubre de 1987.
- Juan Carlos R. -
498 años de historia como Nación fruto de la unión de las Coronas de Castilla y Aragón y las posteriores conquistas de Canarias, el Reino nazarí de Granada y el Reino de Navarra .
Felicidades apañoles y apañolas
… aunque siempre hay quien opine otra cosa.
¿competencia?
Los servicios que ideamos, desarrollamos y prestamos en ColorIURIS son difíciles de explicar al gran público.
Términos como tercero de confianza, tercera parte confiable, acreditación fehaciente, acceso indubitado, constancia, custodia, perfeccionamiento de contratos … quedan, por lo general, lejos del lenguaje habitual de las empresas “del sector” … y las comillas vienen de que, en rigor, el “sector” donde cabría incardinar a ColorIURIS no es el sector informático (aunque somos una empresa TIC) … sin embargo tampoco tenemos (en el contexto cero punto cero del área jurídica) encaje en el “sector del derecho”.
Podría pensarse que constituímos el “sector ColorIURIS” (pretencioso/ estúpido ¿no?)
Lo cierto es que, en España, aparte de las GRANDES que dicen hacerlo todo ¿?, no hay más de media docena de empresas que presten servicios jurídico-informáticos; y, generalmente, con un enfoque eminentemente técnico-informático-tecnológico … entre esas empresas de la competencia que hacen “cosas” parecidas a nosotros se encuentra Tractis.
A la gente de Tractis los conocí en Madrid en 2005 cuando presentaron su plataforma de contratación en el Instituto de Empresa, y desde entonces sigo de cerca su evolución.
Sin menospreciar a nadie debo decir que Tractis es la única iniciativa de la competencia que nos “mueve” a seguir innovando por que, pese a su perfil informático, tiene una especial sensibilidad con el componente jurídico de los servicios que presta.
Los traigo hoy a colación por que presentan una solución muy útil que, a buen seguro, va a redundar en la generalización del uso del DNIe.
Felicidades a David y a todo el equipo de Tractis, y gracias, por que “competencia” como la vuestra nos obliga a superarnos.
Taller de Patentes
El taller tuvo lugar los pasados 20 al 24 de septiembre en el residencial Pignatelli de Zaragoza. Compartí mesa con Eduardo Almenara (OTRI – Unizar) y José Felix Muñoz (ARAID) .
La mesa, que tenía una duración programada de una hora, se alargó hasta las dos horas y pico con un público muy técnico y participativo … experiencia muy enriquecedora en lo personal.
Tuvimos la oportunidad de trasladar al auditorio todo el proceso de ideación, redacción, transferencia y desarrollo de una patente a partir de una realidad: Acta de Navegación; y como – antes incluso de su comercialización – la red nos había llevado a nuestro primer cliente: homocreativus.
Desde este enlace puedes acceder al folleto del taller en pdf folleto_IMP












