Artículo 455 Código Penal

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Artículo 455 Código Penal

On abril 29, 2005, Posted by , In derecho, With 2 Comments

«1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos»

Siendo generosos, ésto es lo que podría ocurrir a quienes criminalizan a los usuarios de redes p2p.

algunos amigos son menos benévolos con la situación.

Y otros se han echado definitivamente al monte .

2 Comments so far:

  1. Andrés Hamerlinck dice:

    Efectivamente, y eso me recuerda los 2 artículos publicados en la misma página del ciberpaís del 6 de mayo pasado.

    Por una parte se hacen eco de la cicular de la Universidad de Valencia recordando que el uso de programas P2P con fines fraudulentos está prohibido, y decide suspender su uso de forma preventiva.

    Por otra parte hay una noticia sobre la intención de la UE de perseguir a los crackers y las empresas que se benefician de ellos. ¿ Se referirá a la SGAE cuando rastrea una red «privada» como lo es la de la UV ?

  2. petra dice:

    Seria bueno que las personas que salen bajo beneficio tengan un seguimiento mas de cerca, debido a que ellos siguen robando.