Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:
1º) Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.
2º) Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.
3º). Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.
4º) Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.
5º) Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.
6º) Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
7º) Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
Tres preguntas: 1.- Esos delitos a los que el CP se refiere, ¿cuándo prescriben?. 2.- Si el caso se diera en una situación de externalización productiva y la subcontrata realiza la acción punible, ¿es el subcontratador el responsable?. Esos delitos, ¿se persiguen de oficio como el “top manta”?
a) no prescriben
b) sí
c) deberían
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Pues mire Vd. Pedro no creo que la finalidad del predator haya sido aterrorizalos. La operación “Shock and Awe” que dió paso a la invasión sin duda, no hay mas que traducir el palabro, pero cargarse todo bicho viviente en una casa aldeana no. Es imposible aterrorizar a los muertos.
“1º) Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos” a partir de ahí viene una [0] ; disyuntiva…aunque problemente el 607 C.P hubiera sido más “ad hoc”….pero s´entiende, ¿verdaz?